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Más de 275.000 ingenieros y arquitectos reclaman que se mantengan los grupos A1 y A2 de la Administración para preservar la calidad de los servicios públicos

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Comunicado ingenieros

● Solicitan la paralización de la proposición de la ley, que se tramitaen el Congreso, porque aumenta la inseguridad jurídica y lalitigiosidad
● Proponen una reforma que mantenga la diferenciación de cuerposcuando exista disparidad de responsabilidad y formación

Madrid, 18 de diciembre de 2025. Los Consejos y Colegios de Ingenieros, y de Arquitectos de España, entre los que se encuentra el Consejo de la Ingeniería de España (CIE) junto a las Asociaciones Profesionales de los Cuerpos de Ingenieros Superiores y Arquitectos del Estado, solicitan la paralización de la proposición de ley, en proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados, que propone la supresión de los subgrupos A1 y A2 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y su sustitución por un único grupo A.

La propuesta de Ley elimina una diferenciación esencial de categorías que se debe seguir basando, como hasta el momento, en la responsabilidad, la excelencia formativa y la exigencia de acceso de los profesionales que integran los subgrupos.

El presidente del Consejo de la Ingeniería de España, César Franco asegura que "la clasificación A1 y A2 no es una cuestión corporativa ni retributiva: es una herramienta de organización del Estado para asignar responsabilidades técnicas de distinto nivel. Diluirla supone debilitar la calidad y la seguridad del servicio público.”

“No se trata solo de títulos, sino de responsabilidades y de cómo se accede a ellas. Equiparar cuerpos con exigencias formativas y procesos selectivos distintos rompe el principio de mérito y capacidad sobre el que se construye la función pública" ha declarado César Franco.

La organización subraya que la estructura actual de los cuerpos de ingeniería en la administración pública no es fruto del azar, sino de un modelo consolidado por normativa española y europea.

“Equiparar artificialmente niveles que responden a exigencias distintas desvirtúa el sistema de clasificación profesional y envía un mensaje equivocado a los estudiantes, a los profesionales y a la ciudadanía sobre el valor de la preparación técnica y del servicio público” añade Franco.

La presidenta del CSCAE, Marta Vall-llossera, expresa el firme rechazo del Consejo a la medida, ya que vulnera los principios de mérito, capacidad y especialización reconocidos en la Carta Magna y quiebra la coherencia del sistema de titulaciones, que otorga capacidades y competencias diferentes, que, a su vez, tienen efectos sobre el interés general. Como advierte: “En el caso de la Arquitectura y del entorno construido, eliminar la diferenciación de los subgrupos A1 y A2 afectaría, de forma negativa, a la protección de intereses generales, como la seguridad de las personas, la protección del medioambiente y el urbanismo”.

Los firmantes, que representan conjuntamente a más de 275.000 profesionales, manifiestan su preocupación ante esta iniciativa, tal y como ha sido planteada, porque tiene un impacto negativo directo sobre la ordenación de los Cuerpos Superiores del Estado. Especialmente, en sectores profesionales estratégicos en la sociedad como la ingeniería pública, la arquitectura, las infraestructuras, la energía, la industria, la edificación, el transporte, el agua, las telecomunicaciones y el medio ambiente.

Una propuesta constitucionalmente sólida

La proposición, tal y como se ha formulado, no ofrece un desarrollo suficiente sobre su impacto real en la definición de funciones y requisitos de puestos, la carrera profesional y la promoción interna, los sistemas selectivos, ni la ordenación de cuerpos con alta responsabilidad técnica.

Sin un encaje normativo detallado, el riesgo que genera es una reforma que aumenta la litigiosidad, dificulta la gestión de recursos humanos y reduce la capacidad de la Administración para atraer y retener talento técnico altamente cualificado.

Las instituciones firmantes condicionan cualquier modificación en este ámbito a un reconocimiento adecuado de la formación técnica, reforzando la profesionalización y la eficacia, la atracción de talento, el reconocimiento de la formación y la responsabilidad, así como la movilidad interna con garantías.

Todo ello debe hacerse sin eliminar una diferenciación que responde a criterios objetivos de responsabilidad y exigencia de acceso y que contribuye al interés general. Cualquier reforma debe mantener cuerpos diferenciados cuando existan diferencias reales de responsabilidad y formación, evitar automatismos o equiparaciones indiscriminadas, y preservar el valor de la formación universitaria superior (grado + máster) y de los procesos selectivos exigentes.

El CIE, el CSCAE y Asociaciones Profesionales de los Cuerpos de Ingenieros Superiores y Arquitectos del Estado se ponen a disposición de los grupos parlamentarios y del Gobierno para aportar propuestas técnicas que permitan una reforma rigurosa, constitucionalmente sólida y alineada con el interés general, garantizando la calidad y seguridad del servicio público.

Principios constitucionales

La clasificación de cuerpos y escalas en la Administración Pública no obedece a una cuestión meramente retributiva, sino que es un instrumento esencial de organización, que debe seguir respondiendo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como a criterios de eficacia, responsabilidad y seguridad jurídica.

El artículo 76 del EBEP fundamenta la existencia de los subgrupos A1 y A2 en el nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y las características y exigencia de los procesos selectivos de acceso.

La supresión de esta diferenciación, sin un modelo alternativo sólido que preserve estos criterios, supone una desestructuración de los cuerpos superiores de la Administración que provoca un alto riesgo de confusión funcional, pérdida de coherencia organizativa e incremento de la litigiosidad.

Formación y responsabilidad

En el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, la actual diferenciación entre los cuerpos encuadrados en A1 y A2 se apoya en realidades objetivas y contrastadas:

  • Los Cuerpos Superiores de Ingenieros y Arquitectos (A1) están vinculados a titulaciones habilitantes de nivel máster, que exigen una formación universitaria acumulada de al menos cinco o seis años, equivalente a 300–360 créditos ECTS (grado + máster).
  • Los Cuerpos de Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos (A2) se asocian, con carácter general, a titulaciones de nivel grado, con una carga formativa de 240 créditos ECTS.  

Esta diferencia formativa se proyecta directamente sobre la amplitud competencial, la capacidad de dirección y supervisión, el nivel de responsabilidad técnica y jurídica, y la exigencia de las pruebas selectivas.

Por ello, la diferenciación A1/A2 no es arbitraria ni histórica, sino funcional y necesaria para el correcto desempeño de la Administración, y constituye un elemento esencial para garantizar la asignación proporcionada de funciones y responsabilidades en el ejercicio de la función pública.

El riesgo del “grupo A con plus”

En el debate parlamentario se ha planteado la posibilidad de crear un grupo A único, incorporando un “plus” o complemento para reconocer titulaciones universitarias de mayor duración, desplazando el foco desde la responsabilidad y la cualificación profesional hacia una mera compensación interna dentro del grupo.

Sin embargo, este enfoque presenta una carencia estructural grave: reconoce grados de mayor duración, pero elimina toda referencia específica a las profesiones reguladas que exigen obligatoriamente un itinerario de grado + máster habilitante, con una carga formativa y competencial claramente superior.

Este planteamiento desdibuja la singularidad de las profesiones reguladas de nivel máster, reduce la formación superior a un mero factor retributivo, e ignora que el acceso a determinados cuerpos A1 se basa no solo en créditos, sino en formación avanzada, atribuciones profesionales y procesos selectivos especialmente exigentes.

Si existe la necesidad de reconocer diferencias formativas dentro del grupo A, estas deben abordarse mediante un marco normativo claro, estable y coherente, y no mediante soluciones accesorias que, en la práctica, vacían de contenido la distinción entre cuerpos.

Coherencia con el marco europeo

Las titulaciones habilitantes de Ingeniería y Arquitectura se sitúan, conforme a la normativa europea y nacional, en el máximo nivel universitario y de cualificación profesional en relación con el acceso al ejercicio profesional.

  • Desde la perspectiva académica, corresponden al Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES);
  • Desde la perspectiva profesional europea, se encuadran en el Nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).

Esta doble adscripción, académica y profesional, es plenamente coherente con la Directiva 2005/36/CE y su transposición al ordenamiento jurídico español, que reconoce estas titulaciones como habilitantes para el ejercicio de profesiones reguladas de alta responsabilidad.

La eliminación de la diferenciación entre cuerpos asociados a niveles EQF 6 y EQF 7 supone un alejamiento del modelo europeo, dificulta la comparabilidad internacional y debilita la posición de España en el reconocimiento y la movilidad de sus profesionales técnicos superiores, con el consiguiente impacto negativo sobre la competitividad, la movilidad profesional y la capacidad de España para atraer y retener talento técnico de alto nivel.

FIRMANTES DEL COMUNICADO

Consejo de la Ingeniería de España

El Consejo de la Ingeniería de España agrupa a colegios y consejos de colegios de ingeniería con el objetivo de coordinar, a nivel nacional, actuaciones en asuntos de interés común de las profesiones reguladas de ingeniería, defendiendo sus valores y promoviendo su perfeccionamiento.

Forman parte de CIE el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales; el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes; el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos; el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI; el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos; el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas; el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación; y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. En su conjunto, estas corporaciones representan a un colectivo aproximado de 200.000 ingenieros e ingenieras.

CSCAE

El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) es el órgano de representación estatal de los Colegios Oficiales de Arquitectos y representa a la profesión de Arquitecto en el ámbito nacional e internacional, impulsando la calidad de la arquitectura, la edificación y el interés general asociado al entorno construido. En su conjunto, los Colegios integrados en el CSCAE representan a aproximadamente 75.000 arquitectos y arquitectas.

Asociaciones Profesionales de los de Ingenieros Superiores y Arquitectos del Estado

Asociación de Ingenieros Industriales del Estado (ASIINDUS), la Asociación del Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado (AICAPE), la Asociación de Ingenieros de Minas de las Administraciones Públicas (AIMAP), la Asociación de Técnicos Superiores de Informática de la Administración del Estado (ASTIC) , la Asociación de Ingenieros Agrónomos de la Administración General del Estado (ANIADE), la Asociación de Ingenieros Navales del Estado (AINAVAL), la Asociación del Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos del Estado (ACIAE), la Asociación Sindical de Ingenieros Agrónomos de Hacienda (ASIAH) y la Asociación Profesional de Arquitectos Superiores de Hacienda (APASH).

En su conjunto representan aproximadamente a 4.000 ingenieros y arquitectos en la Administración General del Estado.