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Funciones estatutarias del COIT

El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), fundado en 1967, es una corporación de derecho público y ámbito estatal y sus fines esenciales, contemplados en sus Estatutos Generales aprobados por R.D 261/2002, de 8 de marzo son la ordenación del ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación y su representación de forma exclusiva ante la sociedad y administraciones públicas, impulsando su progreso y evolución y defendiendo los intereses profesionales de los colegiados.

Constituyen las funciones del Colegio, para el legítimo cumplimiento de sus fines:

a) Ostentar la representación colegiada de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación ante los poderes públicos, autoridades y empresas.

b) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.

c) Velar por el prestigio moral, social y técnico de sus colegiados, promoviendo los sentimientos corporativos de todo orden, tendentes al bien recíproco.

d) Defender los derechos e intereses de la profesión en todos los ámbitos.

e) Asesorar a los organismos oficiales, entidades y particulares en las materias de su competencia, así como emitir informes y resolver las consultas que le sean interesadas por los mismos o por los colegiados.

f) Impulsar y contribuir, incluso económicamente, en estrecha colaboración con la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación, al progreso de las técnicas propias de la profesión, a la difusión de las mismas, ayudando a la investigación científica y al establecimiento de cuantas normas tiendan a incrementar la eficacia de los titulados en el desarrollo de sus actividades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a las profesiones respectivas y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.

h) Proponer a los organismos competentes la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes para el desarrollo y perfeccionamiento de la profesión, sugiriendo las disposiciones legales necesarias a tales fines.

i) Gestionar el cobro y percibir los honorarios profesionales devengados por los colegiados, en sustitución legal de los mismos, cuando lo soliciten libre y expresamente, y en las condiciones que se determinen en los Estatutos y demás normas colegiales, así como establecer los requisitos de la nota de encargo que los colegiados deberán presentar a sus clientes.

l) Defender el decoro de la profesión, velar porque sus colegiados observen intachable conducta respecto a sus compañeros y a sus clientes, exigir el cumplimiento de las normas de ética y moral y ejercer las medidas disciplinarias relativas a sus colegiados, sancionando sus faltas con las correcciones que señalan estos Estatutos.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

n) Impedir e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros de Telecomunicación y al ejercicio de la profesión por quienes no cumplan los requisitos legales de todo orden establecidos al efecto.

ñ) Cooperar con las Escuelas Técnicas Superiores y con la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación en las labores científicas y culturales relacionadas con la especialidad.

o) Cooperar con los organismos oficiales correspondientes en la forma que proceda en la designación de los Ingenieros de Telecomunicación para la emisión de informes, dictámenes, tasaciones, valoraciones, etc., en intervenciones profesionales de asuntos judiciales, tanto civiles como criminales.

p) Designar entre los colegiados, árbitros, comités de arbitraje o de valoraciones periciales a requerimiento de entidades, particulares o de los propios colegiados.

q) El desarrollo y organización, en su caso, de la previsión entre los colegiados y sus familiares.

r) Todas las demás actividades que legalmente pueden desarrollarse tendentes a la ordenación y perfeccionamiento de la profesión y de los colegiados.

Versión agosto 2023