Julio 2026
COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD ACCESO A INFORMACIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COIT Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AEIT
- No revelar a persona alguna, sin su consentimiento, la información de las reuniones de la Junta de Gobierno del COIT ni de la Junta Directiva de la AEIT a la que haya tenido acceso, excepto en el caso de que ello sea necesario para dar debido cumplimiento a las obligaciones del firmante o de la organización, impuestas por las leyes o normas que resulten de aplicación, o sea requerido para ello por mandato de la autoridad competente con arreglo a Derecho. Se considera información, a efectos meramente enunciativos, los materiales, sistema informático, y cuanta documentación con datos personales.
- Utilizar la información a que alude el apartado anterior, únicamente en la forma que exija el desempeño de sus funciones, y no disponer de ella de ninguna otra forma o finalidad.
- No utilizar en forma alguna, cualquier otra información que hubiese podido obtener prevaliéndose de su condición de miembro de las Juntas o asistente a las mismas, y que no sea necesaria para el desempeño de sus funciones.
- Conocer, respetar y cumplir todas aquellas medidas de seguridad técnicas u organizativas que el COIT y la AEIT establezcan para garantizar la autenticidad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información que contenga datos de carácter personal.
- Cumplir en el desarrollo de sus funciones en el COIT y la AEIT, con la normativa vigente, nacional y comunitaria, relativa a la protección de datos de carácter personal y, en particular, el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, disposiciones complementarias o cualquier otra norma que las sustituya en un futuro.
- Cumplir los compromisos anteriores incluso después de extinguida su relación con el COIT y la AEIT.
- El firmante se hace responsable frente al COIT y la AEIT y frente a terceros, de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros, del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarcirá a estas entidades de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que éstas se vean obligadas a satisfacer como consecuencia de dicho incumplimiento.
- La infracción de este deber de confidencialidad, independientemente de las sanciones administrativas y pecuniarias a que puede dar lugar conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos, puede dar lugar a responsabilidad penal tipificada en el Capítulo I del Titulo X del Libro II del vigente Código Penal.