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Canal interno de información

La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, obliga a contar con canales internos de información diseñados e implantados para proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten potenciales infracciones. Concretamente, tal como se expresa en el art. 13 de la Ley 2/2023, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información incluyéndose entre las mismas, las corporaciones de derecho público, tal como se expresa en su aptdo.1 letra e).

EL COIT, por medio de esta Política, se compromete a adoptar las medidas necesarias para impedir cualquier tipo de represalia, contra las personas que presenten una comunicación, como medio para salvaguardar y proteger a las personas que comunican de buena fe información sobre actos u omisiones que contravengan la mencionada ley, el código ético del COIT o a la normativa interna y procedimientos de la corporación.

El Canal interno de información, es un medio seguro, anónimo y confidencial para que los empleados, miembros de los órganos de gobierno, colaboradores y proveedores del Colegio puedan comunicar cualquier presunto acto contrario a la legalidad según lo previsto en el ámbito de aplicación de la citada Ley 2/2023.

Las denuncias que se presenten a través de este Canal tendrán garantía de confidencialidad, pudiendo además ser anónimas. El Canal interno de información no sustituye, ni se puede emplear como mecanismo alternativo, a otras vías legales o judiciales que procedan o con fines distintos de aquellos para los que el mismo está previsto.



 Canal interno de información

Puedes consultar la POLÍTICA DE PRIVACIDAD, la POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN , así como el PROCEDIMIENTO DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN