Artículo BIT
A vueltas con el Wi-Fi municipal
REGULACIÓN. A vueltas con el Wi-Fi municipal El marco normativo Según el artículo 2.1 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia y, por tanto, constituyen una actividad liberalizada con excepción de los servicios que deba prestar el Estado en exclusiva cuando así lo justifiquen motivos de seguridad nacional y/o defensa civil, o el caso del servicio universal. No son, por tanto, un servicio de titularidad pública como puede ser, por ejemplo, el alumbrado público o la recogida de basuras. Los interesesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deben, previamente al inicio de la actividad, notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), quedando exentos de esta obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación (según el artículo 6.2 de la LGTel) La notificación es un trámite que exige la Ley y que, de no cumplirse, está calificado como una infracción muy grave. Las AA.PP deben también separar las cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación, además de no distorsionar con su actividad la libre competencia (artículo 8.3 LGTel). La separación contable implica una mayor transparencia, que no sólo permite una intervención ex post más fácil por el acceso a la información, sino que evita, la mayoría de las veces, que se produzca la distorsión de la competencia dificultando su ocultación. Como recoge el actual Reglamento de Prestación de A vueltas con el Wi-Fi municipal Los despliegues de redes inalámbricas municipales para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas son un claro ejemplo de modelo de intervención de las Administraciones Públicas en un entorno, las telecomunicaciones , que ha suscitado fuerte expectativas ante los beneficios de la Sociedad de la Información en el entorno municipal. Barcelona, Santa Cruz de Tenerife, Málaga, Avilés, Vitoria o Motril ¿Qué tienen en común? Formar parte de orden del día de la sesiones del Consejo de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en alguna ocasión. ¿Y el motivo? Plantear a la CMT diferentes consultas sobre el despliegue de redes Wi-Fi municipales. ¿Puede prestarse un servicio de acceso a Internet de modo gratuito? ¿Por cuánto tiempo? ¿En qué condiciones? ¿En qué medida pueda afectar la prestación del servicio al mercado? Al objeto de contestar a todos estos interrogantes empezaremos repasando los fundamentos de derecho que regulan la explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en general y particularmente para el caso de las Administraciones Públicas (AA.PP). Noelia Miranda Santos Ingeniera de Telecomunicación “Si la oferta de servicios por parte de las Administraciones Públicas se lleva a cabo de forma gratuita, o bien sin cubrir los costes de prestación, puede tener efectos distorsionadores sobre la libre competencia dado que los precios no reflejan dichos costes” REGULACIÓN. A vueltas con el Wi-Fi municipal Servicios (Real Decreto 424/2005), las entidades locales pueden dar servicios gratuitos, sólo de modo transitorio, y sujeto a las obligaciones que fije la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT). Luego, la prestación de servicios sin recibir contraprestación económica a cambio es una situación que no puede ser indefinida. El concepto de “transitoriedad” es un término muy relativo e incluso sujeto a subjetividades, por lo que constituye un concepto jurídico indeterminado. Consulta pública de la CMT Durante el verano, la CMT lanzó una consulta1 en la que se planteaba la introducción de algún cambio normativo en la regulación de las redes Wi-Fi prestadas por Administraciones Públicas en aras de clarificar los escenarios en los que se desenvuelven sus actuaciones, de manera que no supongan una distorsión de la competencia y no desicentiven la inversión privada. Además se planteaban una serie de preguntas sobre las distintas posibilidades de regular la explotación de redes Wi- Fi y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas sobre estas redes por las Administraciones Públicas. En este sentido, la CMT señalaba que podría resultar aconsejable que se eliminara la restricción temporal del artículo 4.1 del Reglamento de Prestación de Servicios, con el objeto de que pudieran aplicar a cada escenario la solución más ajustada. La CMT resaltaba también que podría ser adecuado extender la aplicación de esta regulación a todas las entidades y no únicamente a la Administración Local. Por último, señalaba que a fin de determinar el alcance de su actuación, el Reglamento de Prestación de Servicios debería recoger las posibles decisiones que puede adoptar la CMT en relación con las actividades comunicadas por las Administraciones Públicas. Esto es, prohibir la prestación gratuita de la actividad comunicada, autorizarla sujetándola a determinadas condiciones o autorizarla de forma indefinida. Todo ello, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Europea en materia de Ayudas de Estado. Aclarando determinados conceptos Es evidente que las ofertas de servicios de comunicaciones electrónicas (principalmente de acceso a Internet) por parte de las Administraciones Públicas sobre redes Wi-Fi entran en competencia directa con las ofertas tanto de los operadores de comunicaciones electrónicas (fijos y móviles), como de otros agentes privados que ofrecen acceso a este tipo de servicios en sus propios locales (como por ejemplo es el caso de los cibercafés). De forma general, los servicios de telecomunicaciones se deben ofrecer a cambio de una contraprestación económica, rigiendo el principio de libertad de precios. El principio de libertad de fijación de precios preside la relación económica entre los distintos operadores que actúan en el mercado, que únicamente se condiciona en los supuestos previstos por la normativa de telecomunicaciones (servicio universal, obligaciones a operadores con peso significativo en el mercado,…) y no se pueden neutralizar las pérdidas con fondos públicos. La única financiación externa permitida es que cumpla con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Se estima que los usuarios finales suelen determinar la decisión de compra de un servicio de acceso de banda ancha en función de los precios de los servicios y la velocidad ofrecida. Si la oferta de servicios por parte de las Administraciones Públicas se lleva a cabo de forma gratuita, o bien sin cubrir los costes de prestación, puede tener efectos distorsionadores sobre la libre competencia dado que los precios no reflejan dichos costes. Este hecho, junto a la velocidad de acceso o el tipo de contenido a los que puede accederse, la duración de la conexión, el alcance de la red o la ubicación de los emplazamientos (puntos de acceso) son aspectos a valorar por parte de la CMT. Una vez concluido el plazo para responder a la Consulta de la CMT (finalizado el 3 de agosto, un mes después de la publicación en el BOE del anuncio de apertura del trámite de información pública), explicaremos cuáles son las cuestiones que la CMT y la Comisión Europea examinan, ésta última bajo la perspectiva de Ayudas de Estado. Autoprestación Autoprestación es en una primera aproximación: que el Wi-Fi se de desde las dependencias municipales. Pero autoprestación también es un Wi-Fi que sirve para “satisfacer las necesidades propias del servicio municipal”, por ejemplo, una red Wi-Fi para que la usen los empleados del Ayuntamiento, es decir, que sirve a sus propios fines sin que tengan acceso terceros ajenos al titular de la red. También es autoprestación el Wi-Fi ofrecido en bibliotecas o, centros culturales, porque se considera que el servicio es necesario y complementa por tanto, la efectiva prestación del servicio principal. Todo ello implica que las Administraciones Públicas pueden prestar el servicio de acceso a Internet a los ciudadanos dentro de sus edificios o dependencias, e incluso en sus inmediaciones (ya que la cobertura de un acceso inalámbrico no puede restringirse únicamente al interior del edificio) siempre que exista una especial vinculación de los usuarios con el servicio que justifique la prestación del mismo (como en los casos citados). En este caso, la prestación del servicio de acceso a Internet se entiende que se realiza en régimen de autoprestación. No entra dentro del concepto de autoprestación dar acceso a limitado a las páginas webs del sector público y a su contenido, ni siquiera para hacer trámites relacionados con el Ayuntamiento. Este es un caso particular en el que se puede dar Wi-Fi gratuito, siguiendo la doctrina de la Comisión Europea2. Pero no es autoprestación; el Ayuntamiento está obligado a notificar a la CMT. Tampoco es autoprestación dar acceso a Internet a los ciudadanos (es decir, a terceros), aunque se limite el acceso a páginas de contenido ilícito. Gratuidad Si un Ayuntamiento o Administración Pública instala una red Wi- Fi en una zona en la que los operadores privados han realizado sus inversiones y ofrecen servicio, y presenta una oferta a precio de “x” euros o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado, lo que provoca distorsiones en la libre competencia. Sin embargo, esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento o Administración Pública apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la Comisión, explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer. Y todos sabemos que el nivel de intervención de la Comisión no puede ser el mismo en función de las circunstancias del mercado. La incidencia en el mercado de la prestación de un servicio de acceso a Internet en una localidad donde existan varios operadores y esté constatada la competencia, no es la misma que en un núcleo rural donde no llega la banda ancha. Además, los Ayuntamientos sí que pueden ofrecer gratuitamente acceso a páginas web oficiales o de otros organismos, y la CMT no les impondrá condiciones específicas (duración, etc), tal como ha marcado la doctrina de la Comisión Europea. Ayudas públicas La Comisión Europea también ha examinado numerosos proyectos de despliegue de redes de comunicaciones electrónicas por las Administraciones Públicas, bajo la perspectiva de la regulación de las ayudas de Estado. A estos efectos, también ha sido sometido a consulta pública un borrador de Directrices sobre la aplicación de la regulación de Ayudas de Estado al despliegue de redes de banda ancha. En septiembre ya se han publicado las Directrices3 comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha. Las Directrices diferencian tres categorías de zonas: – Grises: zonas en las que sólo hay un operador de red de banda ancha. Es preciso hacer una evaluación detallada y podrían darse ayudas de Estado en determinadas condiciones. – Blancas: en las que no hay infraestructura de banda ancha o en las que no es probable que se desarrolle de inmediato. Se trata de fomentar la cohesión territorial y los objetivos de desarrollo REGULACIÓN. A vueltas con el Wi-Fi municipal “Parece razonable que las Administraciones Públicas actúen, como norma general, solamente ante situaciones en que la oferta privada no está operando adecuadamente” económico. Podrían darse ayudas de Estado en determinadas condiciones. – Negras: donde hay operadores en competencia, en cuyo caso no son necesarias las ayudas de Estado, porque distorsionarían la competencia. Partiendo del principio de velar por la libre competencia en los mercados, en términos generales, quienes invierten son los operadores privados, salvo en aquellos lugares donde no tengan planes de inversión, en cuyo caso se permiten ayudas de Estado para extender la cobertura de la red de banda ancha. El objetivo que se persigue es promover un despliegue rápido de las redes de banda ancha, a la vez que se preserva la competencia y la dinámica del mercado en un sector que está plenamente liberalizado. Las directrices también determinan que cuando se concedan ayudas de Estado a operadores privados, se ha de perseguir una mayor competencia y obligan a que el beneficiario abra su red a terceros operadores. Conclusiones Las Administraciones Públicas tienen todo el derecho a participar como un agente más en el sector, pero deben hacerlo respetando las reglas y sin expulsar del mercado a la iniciativa privada. Se hace necesario asesorar a los Ayuntamientos lo mejor posible antes de emprender estas iniciativas. Parece razonable que las Administraciones Públicas actúen, como norma general, solamente ante situaciones en que la oferta privada no está operando adecuadamente. No parece aconsejable la actuación de las AA.PP con criterios diferentes a los de mercado en aquellas situaciones en las que la propia competencia podría alcanzar un resultado óptimo. Su actuación debería concentrarse en políticas de estimulación y agregación de la demanda, inversiones orientadas a zonas pocos rentables para la iniciativa privada y limitarse a aquellos casos en los que no existe una probabilidad, a medio o largo plazo, de alcanzar la demanda suficiente para atraer a los agentes privados. En un caso extremo, y sólo tras un análisis pormenorizado de la situación, en la puesta en marcha de proyectos que estimulen la colaboración públicaprivada con el uso de arquitecturas y modelos de acceso abierto. La condición principal que debe seguir exigiéndose a las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad como operador de telecomunicaciones es que su intervención esté justificada y no suponga un efecto distorsionador de la competencia, y que se oriente a remediar un posible fallo de mercado. No hay que obviar que la modificación pretendida por la CMT no sólo afectaría a las redes Wi-Fi sino que incluiría a todos los servicios de comunicaciones electrónicas de interés general a terceros prestados por las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas también pueden jugar un importante papel con la adopción de medidas dirigidas a fomentar la inversión en redes de banda ancha, por ejemplo, facilitando el procedimiento de obtención de licencias, o la regulación de la compartición y coordinación de obras civiles. Teniendo en cuenta las directrices sobre Ayudas de Estado al despliegue de redes de banda ancha, son las zonas blancas donde se plantean la mayoría de las ayudas. Incluso en ellas cualquier operador podría frenar el proceso durante unos años. Sería suficiente con que anuncie un plan, con detalle de los documentos técnicos y económicos, que los justifique y lo comunique. ¿Puede ser este un medio para controlar los planes de los operadores y obligarles a realizarlos, con la incógnita de qué ocurrirá? Y como siempre, las incertidumbres se concentrarán en las zonas grises. Referencias 1 CMT. Consulta pública sobre redes Wi-Fi prestadas por administraciones públicas. Junio 2009. 2 Comisión Europea. Decisión de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2005, en el caso de Ayuda de Estado nº NN 24/2007 –República Checa, sobre la Red inalámbrica del Municipio de Praga). 3 Comisión Europea. Directrices sobre la aplicación de la regulación de Ayudas de Estado al despliegue de redes de banda ancha. Septiembre 2009. REDTEL. El papel de las Administraciones Públicas en el sector de telecomunicaciones. Junio 2009. REGULACIÓN. A vueltas con el Wi-Fi municipal “La condición principal que debe seguir exigiéndose a las Administraciones Públicas es que su intervención esté justificada y no suponga un efecto distorsionador de la competencia, y que se oriente a remediar un posible fallo de mercado”
30 oct 2015