Artículo BIT
Aportación del COIT a la Ley de Regulación de la TV
Las sucesivas noticias y subsiguientes desmentidos de que el Gobierno tiene en estudio y en curso de preparación un proyecto de Ley sobre la Televisión privada, ha animado al COIT a realizar una contribución al tema, máxime cuando entendemos que está plenamente ligado con la todavía pendiente Ley de Ordenación de las Comunicaciones (LOC) sobre la que recientemente nos hemos definido. A la poca concreción contenida en el perenne proyecto de la LOC, junto con las promesas del Presidente del Gobierno de regular la televisión privada en esta legislatura, se une la aparición del anteproyecto del Real Decreto sobre la reorganización de los Servicios Postales y de Telecomunicación y las declaraciones de altos cargos del Ministerio de Presidencia apuntando la posibilidad de que no se plantee una ley de regulación de la TV al margen de la LOC. Una situación tan confusa exige alguna propuesta ra-cionalizadora y esta aportación de la Junta de Gobierno del COIT no es más que un apunte en tal sentido, una propuesta que entendemos puede contribuir a clarificar la confusión. Antes de entrar en el análisis de la regulación de la Televisión, recordamos nuestro informe anterior, resumiendo la posición del COIT ante la LOC en los puntos siguientes: A) Potenciación de la Administración de las Comunicaciones para asumir y ejercer adecuadamente las competencias que le son propias. Para ello proponíamos la creación de un Ministerio de Comunicaciones y adscrito al mismo la Dirección General de Telecomunicaciones. B) Establecimiento de presupuestos y cuentas consolidadas de las comunicaciones del país. A efectos de desarrollo planteábamos el organigrama siguiente, (ver figura 1). C) Asegurar la participación pública en la explotación de los servicios de telecomunicaciones, que se plasmaba en confirmar el carácter público de los servicios que ya lo son y en incrementar la participación pública en CTNE. D) Garantizar el acceso de los servicios en las mejores condiciones posibles a todos los ciudadanos. E) Confirmar el carácter público de los servicios básicos de Telecomunicación y entre ellos los de Radiodifusión y Televisión. Nuestra propuesta de LOC planteaba la necesidad de una única Red Nacional de Telecomunicación y Teledifusión y que su explotación, junto con la de otros servicios, correría a cargo de CTNE en el momento en que su capital fuera mayoritariamente del Estado, en las condiciones que marcábamos. La ausencia de perspectiva razonable para que se consiga esa modificación de capital en CTNE, antes de satisfacer las necesidades de los nuevos ususarios de servicios de red de teledifusión, ha motivado la presente iniciativa del COIT para proponer unas líneas de regulación que replantean parte de nuestra posición inicial por necesidades claramente de coyuntura que, en cualquier caso, no modifican el fondo de nuestro planteamiento sobre la ordenación de las comunicaciones en España. margen de consideraciones de interés político y económico que hacen que diversos grupos presionen para conseguir modificar el marco actual de la Televisión en España, nos debemos preguntar cuales son los criterios de tipo jurídico y legislativo que hacen que el escenario actual de la Televisión no tenga una correcta ordenación, no sea el más adecuado para permitir un acceso a los medios de teledifusión de todas las sociedades que ya prestan servicio de hecho. En este momento existen tres sociedades públicas (una estatal, TVE, y dos autonómicas, ETB y TV3) prestando servicios públicos de Televisión radiodifundida. Cada una de ellas posee una red soporte de la contribución, distribución y difusión de sus programas, independiente de las otras. Por otra parte y de acuerdo con los Estatutos de Autonomía, el resto de las Comunidades pueden promover Sociedades similares. De hecho, la Comunidad Gallega va a comenzar sus emisiones de televisión en Julio próximo, con su propia red, y las Comunidades Valenciana y Madrileña han decidido poner en marcha sus terceros canales en los próximos años. Además, la prometida por el Gobierno Ley Reguladora de la Televisión privada añadiría necesariamente nuevas Sociedades Teledifusoras (ST). Por tanto y como extrapolación de la situación actual, uno de los posibles escenarios futuros podría ser que existiera multiplicidad de empresas teledifusoras cada una dotada de su propia red. Esta posible e incomprensible situación de redes disgregadas, no puede ordenarse con la legislación actual que por la Ley Reguladora del Tercer Canal (Ley 46/83, disposición adicional 1a) reserva para RTVE en exclusiva para todo el territorio español, los sistemas de emisión y retransmisión mediante cable, satélite o cualquier otro procedimiento de difusión de televisión destinado mediata o inmediatamente al público. Esta ordenación no es neutral para las Sociedades Teledifusoras ya que reserva para una de ellas la propiedad y explotación del servicio de red, mientras que el resto queda relegado al nivel de usuarios de un servicio, que presta un competidor potencial. Esta situación actual y sus perspectivas exige una nueva ordenación y el COIT propone que se realice dentro del marco más amplio que se configura en la LOC. Consideramos que el normal desarrollo legislativo sería aprobar la LOC como Ley Orgánica y dentro de ese contexto, desarrollarla posteriormente con normativas de rango inferior, como puede ser una Ley de Regulación de la Televisión. Ahora bien, si por condiciones de oportunidad o de cualquier otra índole cuya justificación no vamos a considerar, los acontecimientos van a suceder al revés, desde el COIT reclamamos que no se olvide el rango más amplio y de futuro que señala la LOC y se legisle creando los Organismos que a corto plazo permitan consolidar estructuras válidas para todas las telecomunicaciones. Nuestra intención es doble, por una parte señalar cuáles son los organismos que con ese objeto deben crearse para regular la Televisión y cuales serían sus competencias y, por otra, emitir nuestro juicio sobre las exigencias técnicas que se deben tener en cuenta a la hora de ampliar la oferta televisiva. de acuerdo con nuestra propuesta de contenido para la LOC, consideramos que una Ley de Regulación de la Televisión, en el caso de que su promulgación fuera previa a la de aquella, debería crear los siguientes Organismos: Representación de España, en su ámbito, antes los Organismos Internacionales. Vigilancia y control de las Sociedades de Teledifusión públicas y privadas en los aspectos de su competencia. Concesión administrativa de los canales privados. Concesión de nuevos servicios de Radiodifusión y Teledifusión. 3.2. Instituto Nacional de las Comunicaciones Sería un organismo autónomo del Ministerio de Comunicaciones creado al objeto de cumplir con los criterios más amplios que se definen en el informe del COIT sobre contenidos de la LOC, dentro de la que se establecería, pero que ante el hecho de promulgarse previamente la Ley de Regulación de Televisión, ésta debe crearle con el fin de dotarle de la propiedad del 100% de las acciones de la SNRT. 3.1. Dirección General de Telecomunicaciones (D.G.T.) Esta Dirección General que en condiciones de desarrollo legislativo normal se tendría que establecer dentro de la LOC dependiendo del futuro Ministerio de Comunicaciones o mediante Real Decreto como desarrollo posterior, es preciso que se cree dentro de la Ley de Regulación de la Televisión, para dotarla de las competencias correspondientes, a no ser que prospere el anteproyecto de Real Decreto sobre Reorganización de los Servicios Postales y de Telecomunicación cuyo texto contempla el nacimiento de la DGT. En cualquier caso, la Dirección General de Telecomunicaciones debe estar dotada de competencias en materia de Radiodifusión y Televisión, agrupando las que se encuentran dispersas en los Ministerios de Turismo, Transportes y Comunicaciones y Presidencia. Entre las competencias específicas en materia de Televisión se encuentran: Planificación estratégica en materia de Televisión. Se realizará atendiendo al Plan Técnico de Integración de Redes que, de acuerdo con las previsiones de la LOC, dará lugar a la RNTT (Red Nacional de Telecomunicación y Teledifusión). Aprobación del Reglamento de la Sociedad Nacional de las Redes de Teledifusión (SNRT), Aprobación de los planes cuatrienales de inversión de la SNRT. Adopción de la normativa técnica a seguir por la SNRT y la ST (Sociedades de Teledifusión). 3.3. Sociedad Nacional de las Redes de Teledifusión (SNRT) Sería una Sociedad Anónima mercantil de capital público cuyas acciones serán propiedad del Instituto Nacional de las Comunicaciones. Se crearía como resultado de transferir todos los activos de las actuales redes de transporte y difusión del Ente Público RTVE y Sociedades de Televisión autonómicas. Todas las Sociedades de Teledifusión, incluida TVE, se convertirían en usuarios potenciales con igualdad de acceso, prestaciones y servicios respecto de la SNRT. Entre sus funciones estarían: Responsable de la instalación, desarrollo, gestión, explotación y mantenimiento de sus redes de Teledifusión. Investigación técnica para cumplir los objetivos anteriores. Desarrollo de nuevos sistemas que permitan asegurar su funcionamiento actual y futuro. Representación de España, en su ámbito, ante los Organismos Internacionales. Facturación de servicios a los usuarios (TVE, Terceros Canales y privados). Elaboración de las propuestas de planificación técnica de la Red de acuerdo con las directrices estratégicas de la Dirección General de Telecomunicaciones. La planificación técnica se realizaría tendiendo a la coordinación creciente de las redes básicas nacionales de Telecomunicación actualmente existentes: RTVE y Redes La DGT vigilará el cumplimiento que de dichas condiciones realice la SN RT y atenderá a las reclamaciones de los usuarios (ST). Asimismo inspeccionará las condiciones técnicas de los estudios de Producción de las ST, sobre todo en lo referente al cumplimiento de las adecuadas condiciones técnicas de entrega de las señales (audio, vídeo, control) que debe canalizar la SNRT para cumplir la emisión. I COIT desea aportar unas consideraciones de tipo general sobre factores a tener en cuenta antes de proceder a ampliar la oferta televisiva y regular la televisión en España. autonómicas, CTNE y DGCT y no es base al crecimiento exclusivo de la red de teledifusión de la SNRT. La red de la SNRT, junto con las de CTNE y DGCT deben planificarse coordinada y armónicamente después de la aprobación de la LOC, de acuerdo con los criterios de planificación estratégica elaborados en la Dirección General de Telecomunicaciones, buscando la convergencia hacia una red única y terminando por constituir el Servicio de la Red Nacional de Telecomunicación y Teledifusión (RNTT), cuyo contenido, articulación y funciones se desarrollaban en nuestro informe anterior ya citado de contribución a la LOC. La SNRT podrá facilitar todos los elementos de transmisión y difusión a las Sociedades de Teledifusión que dispongan de concesión garantizándoles las condiciones de emisión y cobertura que se especifiquen en el acta de concesión aprobada por el Gobierno. Así pues, se dota a la SNRT de capacidad suficiente para la explotación y gestión de todos los elementos externos a los Estudios de Producción de programas, a saber, radioenlaces de microondas, emisores, reemisores, sistemas radiantes y equipo complementario para la emisión y reemisión. La SNRT dispondrá del personal necesario para la explotación y mantenimiento de sus redes en plenas condiciones de utilización. La ubicación de los emisores y reemisores será planificada por la SNRT y aprobada por la DGT y garantizará el cumplimiento exacto de las condiciones técnicas expresadas en el acta de concesión de la emisión a las ST. 4.1. Condicionantes técnicos. Necesidad de un plan La ampliación de la actual oferta televisiva exige un serio estudio técnico de las posibilidades reales del espectro radioeléctrico antes de comenzar a otorgar concesiones. Ese estudio aún no está hecho y la aparición de una Ley de Regulación de la Televisión sin tener perfectamente acotadas las posibilidades técnicas, sería un error que tarde o temprano perjudicaría a los usuarios y al legislador. Los datos de planificación establecidos conforme a la Conferencia Europea de Radiodifusión en Ondas Métricas (Estocolmo 1961), reservan para España 54 emisoras de TV en VHF con potencia superior a 1 KW para un canal con cobertura nacional y 68 emplazamientos con 3 frecuencias cada uno en UHF (en ocho de ellos con 4) para establecer tres canales nacionales. Obviamente, la Conferencia de Estocolmo ignoró al Estado de las Autonomías y su planificación resolvía la cobertura nacional simultánea de 4 canales de televisión determinando los emplazamientos de los emisores con ese fin, sin atender a una posible regionalización de las emisiones. Por otra parte este Plan de 1961 no estudió las posibilidades de cobertura adicionales que se pueden establecer mediante emisoras de baja potencia (CPB). De acuerdo con esta planificación que tiene muy en cuenta la salvaguarda de interferencias entre los canales de países limítrofes (principal objeto de su establecimiento) y deja en libertad la extensión de las redes secundarias de reemisores, existen frecuencias suficientes para configurar 4 canales nacionales, uno en VHF y 3 en UHF, además de disponer en algunos emplazamientos de una 4a frecuencia en UHF que podría ser soporte de un quinto canal, pero de cobertura muy limitada. Desde la conferencia de Estocolmo hasta hoy, la situación de la explotación del espectro radioeléctrico se ha complicado sensiblemente. Podemos resumir el estado actual en cuatro hechos principales que inciden negativamente en la planificación realizada: La red secundaria de reemisores del 2o programa de TVE en UHF, por razones de dificultad de cobertura en algunas zonas de complicada orografía ha incidido en frecuencias en principio reservadas para la explotación en otro canal. A pesar de la salvaguarda de interferencias entre países limítrofes estudiada en el Plan de Estocolmo, éstas se producen en canales de VHF por transmisión TDX y ello ha obligado en algunos casos, a desplazar a frecuencias de UHF al 1er programa de TVE inicialmente planificado enlas Bandas I y III, con lo que se han consumido frecuencias de la terna disponible en las Bandas IV y V. La adecuación de TVE al fraccionamiento autonómico con la puesta en servicio de Centros Regionales de Producción en cada una de las 17 Autonomías, ha conducido a la necesidad de fraccionar la cobertura de una cadena, la 2a, mediante un plan de regionalización, aún no concluido, que juega con las frecuencias de la terna de UHF en cada emplazamiento, utilizando, en ocasiones, canales que impiden la cobertura simultánea de otros programas nacionales. Las Comunidades Autónomas que han puesto en marcha su Tercer Canal, han planificado sus redes, si bien en principio de acuerdo con la Conferencia de Estocolmo, de forma autárquica, resolviendo sus problemas de cobertura al margen de un plan general que contempla las mejores soluciones globales. En cualquier caso el Tercer Canal es un canal de cobertura fraccionada y por tanto de difícil encaje con el Plan de 1961. Estos hechos relacionados demuestran por sí solos la confusa situación de cara a las posibilidades de obtener nuevos canales de cobertura nacional para ampliar la actual oferta televisiva de acuerdo con el Plan de Estocolmo que, como es evidente, no es el más adecuado para las necesidades presentes de la televisión en España. Hasta ahora no se ha abordado en España un estudio que con carácter de planificación global contemple todas las posibilidades técnicas para establecer nuevos canales de cobertura nacional, autonómica, provincial y local, recurriendo a un análisis profundo de los condicionantes del Plan de Estocolmo, la situación actual y las posibles modificaciones que pudieran realizarse. La más reciente planificación que ha llevado acabo el Gobierno, corresponde al llamado "Plan Nacional de Cobertura del Tercer Canal" que se realizó en 1984 como exigencia de la Ley Reguladora del Tercer Canal. Esta planificación se ha realizado con estudio técnico-económico de la extensión de dicho 3er canal apoyada en las infraestructuras de la Red de RTVE y con la misma cobertura que la estudiada para el 2o programa de TVE regionalizado, es decir, para poblaciones de más de 1.000 habitantes. El estudio de frecuencias no ha tenido en cuenta la reserva de canales para otros futuros canales de gestión indirecta. En resumen, entendemos que es urgente y previa a cualquier intento de regulación de la Televisión y otorgamiento de concesiones de emisión, la realización de un estudio técnico-económico de planificación a todos los niveles de cobertura en el que creemos debe incidir factores como los que siguen: Análisis del Plan de Estocolmo y sus posibilidades de modificación y ampliación. Análisis de la situación presente del espectro radioeléctrico y de los planes de extensión de las redes actuales. Distribución de núcleos poblacionales y evaluación de su importancia relativa en orden a asignación de número de emisoras, coberturas y potencias. Establecimiento de modalidades de las nuevas redes: coberturas nacionales, regionales, locales. Instalación en emplazamientos comunes o dispersos. Grados de extensión de las posibles cadenas. Adaptación del Plan de posibilidades técnicas a las actuales Redes y a las posibles nuevas, manteniendo el criterio de respecto a los derechos adquiridos por los televidentes y de modificaciones razonables en los cambios a realizar, en cada caso, en las redes en funcionamiento. Determinación de las alternativas de diferente cobertura que se puedan establecer, teniendo en cuenta el grado de extensión de las redes secundarias de reemisores y buscando un equilibrio entre las situaciones extremas de pocas redes de gran cobertura y muchas emisoras de pequeña cobertura. Análisis comparativo de los costes técnicos-económicos y sociales que supongan las diferentes alternativas de cobertura estudiadas. Inclusión en el estudio de los diferentes soportes de transmisión y difusión que ofrecen las nuevas tecnologías: cable y satélite. Este Plan Técnico planteado debe constituir el dato previo para que el Gobierno pueda tomar la decisión política de ampliar la oferta televisiva, decidiendo el número de nuevos canales, el ámbito de su cobertura y los condicionantes de las concesiones. Ello permitiría poner en marcha la Ley de Regulación de la Televisión y las disposiciones complementarias que convoquen la oferta pública para que las potenciales Sociedades Teledifusoras soliciten la concesión de emisión. En la idea de dar la mayor coherencia posible a nuestro planteamiento, el COIT se permite sugerir un encadenamiento de actuaciones que, a nuestro juicio, pueden llevar a buen fin la regulación de la televisión. La secuencia propuesta es: Dar vía libre a la LOC: aprobación del Proyecto de Ley de Ordenación de las Comunicaciones, con carácter de Ley Orgánica, por el Consejo de Ministros y remisión de Las Cortes. Decreto de creación de la Dirección General de Telecomunicaciones y dotación de su infraestructura necesaria, inserta en el marco institucional de un Ministerio de Comunicaciones. Realización de los planes técnicos de cobertura para reconocimiento del Gobierno. Ley de Regulación de la Televisión en la que se crea el Instituto Nacional de las Comunicaciones y la Sociedad Nacional de las Redes de Teledifusión, regulándose el procedimiento de acceso a las concesiones. Esta Ley lleva implícita la expresión administrativa de la decisión política de autorizar la televisión privada. Oferta pública para convocatoria de concesiones de emisión. Este conjunto de actuaciones se encadenarían con el desarrollo complementario que marcase la nueva política de telecomunicaciones que surgiría de la aprobación por las Cortes Generales de la Ley de Ordenación de las Comunicaciones. Este es el criterio del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación por expresión de su Junta de Gobierno. Madrid, 14 de Mayo de 1985
30 oct 2015