Artículo BIT
Nueva Ley de Universidades
ficadas en de ciclo corto y ciclo largo. Las de ciclo corto, de tres o cuatro años de duración, se cursarán en las escuelas universitarias. Las de ciclo largo, de cinco a seis años de duración, se cursarán en las facultades y escuelas técnicas superiores. Quienes superen las carreras de ciclo corto tendrán derecho al título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico. Tendrán derecho a cursar estudios en facultades y escuelas técnicas superiores una vez que superen las pruebas de acceso organizadas por éstas. Quienes superen las carreras de ciclo largo tendrán derecho a cursar estudios de doctorado, siempre y cuando hayan superado el examen de licenciatura o tesina o trabajo de fin de carrera. Para la presentación de la tesis doctoral sobre un tema de investigación monográfico será necesario haber cursado dos cursos académicos completos. Los planes de estudio serán elaborados por las propias universidades, que señalarán en los mismos las disciplinas que deben ser cursadas obligatoriamente. La investigación científica constituye una función esencial de las universidades, y un deber de los profesores exigible a éstos, de acuerdo con su especialización, se recoge en el capítulo séptimo. Corresponde también a las universidades el análisis crítico de los diversos tipos de investigación y el estudio y valoración de las consecuencias que pueden derivarse para la sociedad de los descubrimientos científicos. El capítulo octavo contempla las diversas clases y funciones de los profesores de universidad, que se dividen en: Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Universidad. Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad, Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Univer11 sitarias y Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias. El profesorado universitario propio de cada universidad estará constituido por catedráticos extraordinarios, profesores adjuntos contratados, profesores visitantes, BIT. Nov;embre 1978 "" nog.: pro f esores asociados, profesores ayudantes, colaboradores y maestro de taller y laboratorio. Pruebas de habilitación en lugar de oposiciones Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Adjuntos de Universidad será condición indispensable haber superado las pruebas de habilitación que las universidades convocarán mediante concurso público. A este concurso podrán presentarse quienes tengan el título de doctor y cuenten al menos con tres años de ejercicio como colaboradores, investigadores o profesores universitarios. El concurso de habilitación consistirá en las siguientes pruebas: una exposición de los méritos académicos, una exposición didáctica de una lección entre las del programa de la asignatura a la que se presente el concursante y el desarrollo de un caso práctico o ejercicio similar de la materia de la especialidad. La comisión de habiltación valorará de forma preferente, en juicio expreso razonado, los méritos deducidos de las autoridades académicas e investigadoras realizadas por los concursantes. A los tres años de docencia en su categoría, los miembros del Cuerpo de Profesores Adjuntos podrán concurrir en cualquier tiempo a los concursos de habilitación para ser catedráticos que, sin limitación de plazas, convoque el Ministerio de Educación y Ciencia cada dos años. La finalidad de estos concur é" sos será la de comprobar su capacidad de docencia e investigación, para lo cual se celebrarán las siguientes pruebas: una exposición de méritos académicos de todo orden que pueda alegar el concursante, una exposición y defensa de un trabajo de investigación previamente presentado a la comisión, una conferencia sobre un tema del programa presentado, escogida por el concursante y una exposición didáctica de una lección escogida por el tribunal entre .las del programa de la asignatura que presente el concursante. La comisión valorará preferentemente, en juicio expreso razonado, los méritos deducidos de las actividades académicas e investigadoras realizadas por los concursantes. El último capítulo del anteproyecto está dedicado a especificar las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, quien interviene en las universidades mediante las potestades de ordenación, de coordinación, de control del funcionamiento, de inspección de calidad, de comportamiento del personal, de la gestión económica administrativa y de suspensión de actos contra la ley. En casos de notorios y graves quebrantamientos de la legalidad, el Consejo de Ministros puede suspender el régimen de autonomía de una universidad por plazo determinado. De esta resolución se dará cuenta inmediata a las Cortes.. 15 BIT. Noy;emlwe 1978 cos y administrativos de la autonomía universitaria. Esta autonomía deberá ser compatible con la tutela y garantía de los intereses que corresponde a las Cortes y a la Administración. Las tasas académicas, también incluidas en el presupuesto, serán establecidas por el Consejo General de Universidades con carácter uniforme. para todas las universidades públicas, aunque su régimen se diversificará en función de la enseñanza y del rendimiento de los alumnos. Se podrá eximir de su" pago a quienes alcancen las máximas calificaciones y se irá incrementando sucesivamente su cuantía para quienes no obtengan la calificación de apto. El Consejo de Ministros precisará los niveles de renta por debajo de los cuales la enseñanza universitaria será gratuita. ORGANOS DE GOBIERNO DESCENTRALIZADOS Con respecto a los órganos de gobierno de las universidades el anteproyecto de ley recoge tanto los colegiados: claustro universitario, consejo académico, consejo económico y claustros de facultad, de escuelas técnicas superiores y de escuelas y colegios universitarios; como los órganos unipersonales: rector, presidente del consejo econó 14 mico, vicerrectores, decanos y otros cargos derivados. El claustro universitario tiene las funciones de aprobar y reformar los estatutos, elegir el rector y aprobar la memoria anual que presentará el consejo académico. El consejo académico tiene encomendada la gestión universitaria de las cuestiones de índole decente e investigadora. Aprobará los planes de estudio y hará los nombramientos de su propio personal docente e investigador. Estará integrado por el rector, vicerrectores, decanos, representantes de Escuelas Universitarias y colegios universitarios y por tres representantes de los alumnos. Al consejo económico corresponde la aprobación de los presupuestos anuales de las universidades, el establecimiento de las plantillas de personal propio y la supervisión de la marcha económica y administrativa de la universidad. Dentro de la composición del consejo económico figurarán cuatro representantes de las comunidades autónomas, tres representantes de las centrales sindicales y otros representantes de la universidad y del mundo profesional y empresarial. EXTRACTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTONOMIA UNIVERSITARIA Límites de permanencia en la universidad El capítulo quinto, tras reconocer que el estudio es un derecho y un deber de los alumnos universitarios, afirma que las universidades arbitrarán las fórmulas necesarias para hacer efectivo el derecho y el deber de asistencia a clase y para verificar su rendimiento mediante pruebas objetivas. Asimismo, se establecerán reglas para limitar la permanencia en la universidad de aquellos estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se determinen. Planes elaborados por las propias universidades El capítulo sexto especifica que las carreras universitarias son clasi TI BIT - Noviembre 1978 lueva Ley de Por la importancia cuantitativa y cualitativa de la Educación superior y por tratarse de un anteproyecto de Ley del propio gobierno en BIT hemos creído conveniente elaborar un resumen del citado anteproy~cto, que, dicho sea de paso, está a punto de pasar a la Mesa de las Cortes y entrar de lleno en un debate público que se ha echado en falta durante su elaboración. N os limitamos a estractar los aspectos esenciales del anteproyecto, sin hacer comentarios adicionales. Esperamos que artículos de profesores, estudiantes, asociaciones, centrales y partidos cubran esta tarea. iez capítulos con 72 artículos, ocho disposiciones transitorias y dos disposiciones fundamentales forman el cuerpo del citado anteproyecto. El capítulo primero está dedicado a los principios fundamentales o n de la Universidad. Así, se establece como principio esencial el de la libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. El anteproyecto reconoce en el capítulo segundo dos tipos de universidades: las públicas y las priva das. Son universidades privadas las así reconocidas por el Estado. En el futuro no podrán reconocerse oficialmente centros privados que no estén integrados en una universidad. ~l reconocimiento de futuras universidades privadas será competencia de las Cortes mediante ley, a propuesta del gobierno. Este reconocimiento oficial no implicaría en ningún caso la concesión de subvenciones económicas con cargo a los presupuestos generales del Estado. ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA El capítulo tercero desarrolla los aspectos académicos, económi 13
30 oct 2015