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Ante el desarrollo reglamentario de la nueva LGTel
Ante el desarrollo reglamentario de la nueva LGTel GRETEL 2004 La reciente entrada en vigor de la nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTel)1 supone el primer hito del proceso de transposición del nuevo marco regulador europeo de las comunicaciones electrónicas al ordenamiento jurídico español. No obstante, su carácter de texto abierto y flexible2 requiere una mayor concreción de los aspectos básicos en su pertinente desarrollo reglamentario. El presente artículo aporta la visión del GRETEL señalando los aspectos que deben concentrar un mayor esfuerzo por parte de todos los colectivos involucrados en la implantación efectiva del nuevo marco3. SOBRE LOS MERCADOS DE REFERENCIA La gran novedad y verdadero instrumento regulador del nuevo marco reside en la definición y análisis de los mercados de referencia. Dada su importancia, el GRETEL considera que esta etapa debería haber concluido de forma sincronizada con la entrada en vigor de la nueva LGTel4. A fecha de hoy, aún no hay un calendario público5 que refleje los distintos hitos de actuación previstos sobre los mercados de referencia y de la metodología que se vaya a utilizar en tales actuaciones. Resultaría cuanto menos paradójico que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) no hubiera concluido los análisis de los mercados en España cuando la Comisión Europea iniciase el proceso de revisión de la Recomendación6 que previamente los había identificado –previsto para junio de 2004-. Otra cuestión importante que el GRETEL advierte, tanto en la propia Ley como en los proyectos de Reglamento, es el elevado grado de discrecionalidad que se otorga a la CMT en los apartados relacionados con los mercados de referencia, lo que podría ir en detrimento del objetivo de armonización regulatoria en el ámbito europeo si cada Autoridad Nacional de Regulación (ANR) no aplica criterios comunes en las metodologías a emplear. Por último, en cuanto a los mercados emergentes, el GRETEL se muestra partidario de que no deberían ser sometidos a obligaciones ex ante. En este sentido, y sin perjuicio de que proceda una intervención por parte de las autoridades de competencia en determinados casos, las ANR deben disponer de los suficientes argumentos para justificar cualquier forma de intervención ex ante temprana en estos mercados, considerando en particular que existe siempre la posibilidad de intervenir ex post, así como en la fase de evaluación periódica de los mercados relevantes. Nuevamente, el GRETEL advierte como principal problema la delimitación de un mercado nuevo o emergente. SOBRE EL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO El GRETEL confía en que la creación de una agencia específica para la gestión del espectro radioeléctrico (Agencia Estatal de Radiocomunicaciones) permita agilizar su gestión y hacer del mismo un recurso clave de cara a la innovación en nuevos servicios y aplicaciones. No obstante, la creación de este ente en ningún caso debería burocratizar aún más la administración de las telecomunicaciones, lo que iría en contra del espíritu simplificador de la regulación comunitaria. Adicionalmente, el GRETEL considera que hubiese sido más oportuno la elaboración de una nueva Orden sobre el dominio público radioeléctrico, por contraposición a una modificación de la anterior7, con el objetivo de clarificar y resaltar la importancia de este recurso escaso como elemento facilitador de innovación en los próximos años. Sobre cuestiones concretas del borrador, el GRETEL considera positivo el compromiso que adoptaría la administración para comprometerse en plazos de las resoluciones, que se aplicarían tanto para los procesos administrativos como técnicos asociados al otorgamiento de asignaciones de frecuencias. No obstante, no se aborda con el mismo espíritu la coordinación internacional en el uso del mismo. Asimismo, el GRETEL advierte una serie de carencias tanto en la nueva LGTel como en su propuesta de desarrollo reglamentario: –Referencia a la Decisión sobre el espectro como guía armonizadora en la UE y a sus contenidos como elementos de referencia política8 para la gestión del espectro. – Definición y regulación de procedimientos de consulta pública con los operadores, usuarios, fabricantes, etc. – Detalle y procedimientos que se aplicarían para la publicación de información sobre utilización del espectro (asignaciones, usuarios, rendimiento de uso, etc.) y actualizaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. – Necesidad de enlace entre las políticas de I+D y la gestión del espectro radioeléctrico. Por último, el GRETEL anima a que se concrete en la mayor brevedad posible el desarrollo reglamentario de las condiciones de cesión de los derechos de uso del espectro radioeléctrico (mercado secundario), teniendo en cuenta la necesidad de armonización en el ámbito europeo. SOBRE EL SERVICIO UNIVERSAL El proyecto de Reglamento introduce alteraciones mínimas con respecto a la regulación anterior, planteando nuevamente algunas de las incógnitas no despejadas en el pasado y que son en gran parte debidas a la discrecionalidad otorgada a la CMT: – En cuanto al método de designación recogido existen ciertos aspectos que deberían aclararse, como las condiciones del posible proceso de licitación (definición del ámbito territorial elegido, período y condiciones de prestación del servicio). El procedimiento elaborado parece teóricamente válido a priori pero, en la práctica, resultará difícil de articular. – En cuanto al cálculo del coste neto, la partida sobre la que ha existido un serio desacuerdo entre las estimaciones de Telefónica y las de la CMT ha sido, principalmente, la relacionada con la prestación del servicio en las zonas geográficas no rentables. Resulta necesario alcanzar una definición más clara de las áreas geográficas, manteniendo la coherencia con las áreas de competencia definidas en los posibles concursos y licencias. – En cuanto a la financiación del servicio, el GRETEL critica el hecho de que no se haya seguido ni el espíritu ni la letra de la Directiva comunitaria en cuanto a las posibles alternativas de sistemas de financiación del SU, echando de menos la posibilidad de financiación pública o, al menos, mixta. – Además, el GRETEL resalta la ampliación en dos años del plazo de prestación del SU por parte de Telefónica respecto al régimen de la LGTel’98 (donde la obligación finalizaba el 31/12/2005), sin estar claros los motivos de dicho cambio. El objetivo deberá ser la consolidación de un entorno en el que se creen las condiciones que faciliten la inversión de los agentes, se reduzcan los conflictos en torno al concepto y aplicación del SU y se haga llegar a los usuarios de zonas con carencias soluciones más operativas y avanzadas que las actuales. SOBRE LA INTERCONEXIÓN Y EL ACCESO A REDES El modelo de interconexión y acceso a redes es básico de cara a la implantación de un modelo de competencia deseable en infraestructuras y en servicios. En este sentido, el GRETEL aboga por la implantación de precios mayoristas que incentiven la inversión en nuevas redes y en innovación de las existentes. Por otra parte, el GRETEL considera positivo y alineado con la regulación comunitaria la prioridad de intervenir ex ante sobre mercados mayoristas frente a los minoristas. En resumen, el GRETEL entiende que el modelo de acceso e interconexión debería avanzar en el planteamiento de un modelo de competencia sostenible, tanto en redes como en servicios, en el que la necesidad de desarrollo y modernización de infraestructuras sea siempre un objetivo instrumental a tener en cuenta. SOBRE LA TRANSPARENCIA DEL REGULADOR Una cuestión especialmente relevante, derivada de la propia flexibilidad de la nueva regulación, es la necesaria transparencia a lo largo de todo el proceso regulatorio. Así, aunque debe ser un principio común de toda regulación eficiente, cobra especial importancia en el nuevo marco dada la discrecionalidad de la que disfrutan las ANR, especialmente la CMT en lo referente a la definición y análisis de mercados. Así, los principales comentarios del GRETEL al respecto son los siguientes: –El aumento del número de ANR previsiblemente dificulte su coordinación, algo que debería evitarse. – No existe en la nueva Ley ni en los proyectos de Reglamento una cláusula general de transparencia aplicable al funcionamiento y “conducta” del conjunto de ANR, aludiéndose a la misma de manera ocasional. – Sería deseable una mayor proliferación del mecanismo de consultas públicas y mejor acceso a la información derivada de las mismas. SOBRE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Los derechos de los usuarios, en general, se refuerzan en el nuevo marco. No obstante, el GRETEL destaca lo siguiente a tener en cuenta en el desarrollo reglamentario: – Mejorar la transparencia informativa y la relación usuarioprestador de servicios (trámites/reclamaciones). – Facilitar el cambio de proveedor de servicios de telecomunicaciones de forma ágil y sencilla. – Mejorar y agilizar los procedimientos de resolución extrajudical de conflictos. 1 Ley 32/2003, de 3 de noviembre. BOE nº 264 4/11/2003. 2 Una de las características significativas de la nueva Ley es su marcado carácter generalista, lo que aporta flexibilidad y continuidad a la misma, aunque puede contribuir también a generar incertidumbres regulatorias. 3 Para más información, véase GRETEL 2002. Nuevo Diseño Europeo de las Telecomunicaciones, el Audiovisual e Internet. 4 Desde marzo de 2002, se sabía que dicho trabajo debía ser realizado, y desde febrero de 2003 estaban determinados por la Comisión los mercados relevantes regulables ex ante. 5 El GRETEL entiende que esto demuestra una falta de transparencia en las actuaciones regulatorias lo cual debería subsanarse, tal y como se comenta en un epígrafe posterior. 6 Recomendación C(2003)497 de la Comisión de 11 de febrero de 2003. 7 Orden de 9 de marzo de 2000 por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico. 8 Decisión Nº 676/2002/CE sobre un marco regulador para política de espectro en la Unión Europea.
30 oct 2015
Artículo BIT
SPAM. Una amenaza real para el correo electrónico
SPAM Una amenaza real para el correo electrónico GRETEL 2004 Con el crecimiento de Internet y el correo electrónico se ha producido también un fuerte aumento de los correos no deseados (spam). En estos momentos aproximadamente el 60% de todos los correos que circulan por Internet son correos no deseados por sus receptores1. En España, el 90% de los internautas reciben spam, suponiendo ello una molestia para el 80% de los mismos2. La Figura 1 recoge la evolución en el último año del porcentaje de spam del total de e-mails de Internet. Los correos no deseados son molestos, causan importantes problemas de seguridad, hacen perder tiempo, recursos y dinero a los usuarios, empresas y organizaciones, proveedores de servicios y de infraestructuras. ¿QUÉ ES EL SPAM? La definición más aceptada para el término spam es: toda comunicación electrónica3 no deseada por su receptor con independencia del procedimiento empleado para su envío. Ofertas comerciales de todo tipo, timos, cartas encadenadas o correos con virus forman parte del paisaje que cada día nos dibuja el spam en nuestro e-mail. En la Figura 2 se presenta el peso relativo de los distintos contenidos del spam. No obstante, es conveniente reconocer que el correo electrónico es el medio de comunicación por excelencia en la Sociedad de la Información, por lo que muchas de las prácticas comunicativas del mundo real (lícitas y socialmente aceptadas) tenderán a trasladarse a este nuevo medio, por lo que el uso de las comunicaciones electrónicas habrá de analizar, más tarde o más temprano, los contenidos y las formas utilizadas en estas comunicaciones. Según el Radicati Group4, el spam tiene un coste para las empresas de 49 dólares por buzón y año, solamente en términos de equipamiento y comunicaciones, a lo cual habría que añadir lo que quita en productividad para los trabajadores. Por cada spam que llega al receptor, está calculado que éste pierde una media de 3 segundos en cada uno, si ponemos precio a este tiempo veremos que el coste para una organización al cabo del año es realmente importante. En este sentido, aunque sea difícil estimar la totalidad de los costes a nivel global, según los últimos estudios llevados a cabo por la UE, este coste puede alcanzar los 10 billones de euros al año5. El spam tiene dos tipos de autores (spammers): aquellos que lo hacen por ganar dinero (publicidad6) y los que lo hacen por molestar o para divertirse (cartas en cadena, virus, rumores). Los primeros tienen un canal de publicidad en el que los costes los paga el que recibe la publicidad y no el que la envía (increíble pero cierto). Algunos estudios que han analizado la posible rentabilidad de lo que se ofrece vía spam hablan de que un spammer puede fácilmente generar 1000 euros por cada millón de correos que envía, algo que consiguen hacerlo en un tiempo inferior a una hora con un coste de conectividad inferior a 0,1 Euros. Si quieres triplicar el beneficio sólo tienes que triplicar el número de envíos. La otra fuente de spam son los virus y los gusanos que están aumentando exponencialmente en los últimos meses. El 90% de los virus se propagan por e-mail y el 51% de las empresas han sufrido pérdida de información y problemas de seguridad como consecuencia de estos virus informáticos. Estos programas llegan a nuestro ordenador vía e-mail y en general se envían desde nuestro ordenador a todas las direcciones de correo que tengamos en nuestra máquina. Estos virus pueden ser destructivos para nuestro ordenador, pueden estar pensados para sacar información, para atacar a otros ordenadores o simplemente para molestar a todos nuestros conocidos. Tradicionalmente eran creados por hackers con afán de notoriedad, pero en estos momentos empiezan a converger y ya se dan casos de virus utilizados con fines comerciales similares a los que utilizan los anteriores. Ya hay virus que cambian la publicidad que aparece en nuestro navegador (presentan ventanas no solicitadas, cambian los banners, envían recomendaciones a nuestros conocidos firmadas por nosotros) y todo esto desde el ordenador del usuario, el cual desconoce que esto esté pasando. Estos programas utilizan reclamos como las descargas o el intercambio de ficheros y se aprovechan de las herramientas de intercambio P2P para conseguir una distribución masiva e incontrolada. VULNERABILIDADES DEL CORREO ELECTRÓNICO Y PROBLEMAS GENERADOS POR EL SPAM Los protocolos de correo electrónico actuales, y principalmente el de envío (SMTP- Simple Mail Transfer Protocol) presenta una característica que lo hace especialmente vulnerable, que es la facilidad que ofrece para falsificar el remitente y suplantar la identidad del que envía. Esto en una red globalizada es aprovechado por los spammers en general y por los estafadores en particular para burlar los controles y las investigaciones posteriores. En este momento hay varias iniciativas en el plano técnico (SPF - Sender Permitted From, Domreg, ..) de los servidores de correo, para que los ordenadores que envían email estén registrados y para evitar que se utilicen remites falsos. La otra debilidad deriva del bajo coste que tiene para el spammer el envío masivo, sobre todo si se usan recursos ajenos. Por ello otra de las líneas de trabajo de los servidores es controlar sus recursos y establecer unas políticas de uso que minimicen el riesgo de que se mal utilicen los recursos de un proveedor. La solución de estas vulnerabilidades no elimina el spam, consiguen fundamentalmente evitar los abusos en recursos ajenos. Siempre queda la posibilidad de que alguien configure una máquina, que la registre y que se dedique a enviar correos de forma masiva desde un país que no persiga esta práctica. Los problemas que genera el spam afectan a los siguientes agentes: – El usuario receptor del correo spam, al cual le supone coste, molestia, tiempo y falta de seguridad. – Los equipos que intervienen en las comunicaciones que deben gestionar un ancho de banda y un volumen de información, cuyo coste deberán repercutir al resto de agentes. – Los proveedores de servicio de correo que tienen que aumentar el tiempo de proceso, la capacidad de almacenamiento y además desarrollar técnicas de filtrado que en algún caso pueden generar problemas adicionales con sus clientes (eliminar correos buenos, invadir la privacidad, ...). – Los remitentes cuya identidad ha sido suplantada y que de repente se ven inmersos en un grave problema, que en algunos casos les puede llevar a tener que cambiar su cuenta de correo. ¿HAY SOLUCIONES PARA EVITAR EL SPAM? Podemos decir que no hay una solución definitiva, pero sí hay medidas que se puede poner en marcha en diferentes niveles para ir incorporando al correo electrónico del nivel de calidad (seguridad, confidencialidad y disponibilidad) que necesita. En el ámbito legal lo importante es conseguir que cada vez haya más países que regulen este tema y que haya una buena coordinación entre ellos para que cada vez sean menos los sitios desde los cuales haya impunidad para el envío de spam. En este sentido, indicar que hay dos tendencias en el mundo a la hora de regular el envío de correo publicitario: la de aquellos que obligan a que haya un consentimiento previo (opt-in para poder enviar e-mail) y la de aquellos que optan por lo contrario, que haya listas de exclusión (opt-out) a las que cualquiera se puede apuntar y a la que todos los que envían deben de consultar. En cualquiera de los casos la aplicación de la ley debe ir acompañada de mecanismos muy ágiles que faciliten la comunicación de este tipo de abusos. Lo ideal es que una denuncia de spam fuese cuestión de un click. Los usuarios y los que generan los contenidos deben ser conscientes de los riesgos que se esconden detrás de una dirección de correo electrónico. Necesitan, por tanto, estar informados y sensibilizados para prevenirlas y disponer de canales sencillos y efectivos para comunicarse con su proveedor o con las autoridades para resolver su problema si ya es víctima del spam. Por otro lado, hay medidas técnicas. Nos interesa distinguir entre aquellas que pueden ponerse en marcha antes de que el correo salga de su origen, antes de aceptarlo por el que gestiona el buzón destinatario del correo y, finalmente, las que se ponen en marcha una vez aceptado antes de que el usuario lo reciba. Las primeras son las más efectivas puesto que consideran el problema en su origen y evitan que se genere tráfico y carga a terceros. En esta línea hay que incluir todas las técnicas de seguridad, autenticación, control de flujo, remitentes, recursos y políticas de uso. En el segundo plano están aquéllas en las que el mensaje llega hasta el servidor que tiene el buzón receptor y que básicamente consisten en la gestión de listas negras (sitios desde los que no se recibe ningún mensaje), listas blancas (se aceptan todos los mensajes de estas direcciones) y más recientemente el control del registro de la máquina que inició el envío. Todas estas técnicas tienen ventajas e inconvenientes y en general son objeto de ataques de los spammers para hacerlas ineficaces. Finalmente están las medidas técnicas que podemos poner en marcha una vez que hemos aceptado el mensaje. Estas medidas pueden implementarse bien en el servidor que aloja el buzón del receptor o en el programa del usuario que lee el correo. Las medidas más conocidas son la gestión de listas (blancas y negras) y el filtrado que puede ser con reglas fijas o adaptativo. En general los proveedores utilizan combinaciones de diferentes técnicas, fundamentalmente filtrado y listas. Siempre que aparece una técnica el spammer inventa una forma de enviar el mensaje que despista o anula a los detectores. Por ejemplo en estos momentos encontramos correos que aprovechan el formato HT0ML para combinar textos aleatorios entre las letras de forma que se lee correctamente pero despista a los filtros adaptativos ya que cada mensaje es distinto a pesar de que se visualiza siempre igual. 1 Según algunas estadísticas de julio de 2003, alrededor del 50% de todo el tráfico de e-mails se consideraba spam, frente al 8% de mediados de 2001. Para más información véase el informe “Background Paper for the OECD Workshop on Spam” (22-Jan-2004). 2 Según datos del Informe “La Sociedad de la Información en España 2003”, Telefónica. 3 La Directiva 2002/58 CE sobre la Privacidad y las Comunicaciones Electrónicas define comunicación como “cualquier información intercambiada o conducida entre un número finito de interesados por medio de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”. 4 Radicati Group, fundado en 1993, es una firma dedicada a los estudios de mercado, tendencias y previsiones desde una perspectiva global. http://www.radicati.com/ 5 “Unsolicited Commercial Communications and Data Protection”. Comisión Europea. 6 En este grupo sería discutible la actual inclusión de los pequeños empresarios que utilizan los medios electrónicos con fines de comercio lícitos en sus estrategias de comunicación así como a todas las comunicaciones de nuestra vida social y mercantil que se van trasladando al medio de comunicación por excelencia en la Sociedad del Conocimiento (el correo electrónico). EL GRETEL DESTACA – Estamos ante un problema de gran calado por su dimensión económica, social y funcional. – No hay soluciones mágicas por lo que hay que actuar en todos los niveles de la cadena (usuarios, proveedores, reguladores, COIT y webmasters) y para ello hay que trabajar fundamentalmente en la coordinación del sector en España con otras de proyección supranacional. – El objetivo es informar, sensibilizar y poner en marcha herramientas, soluciones y políticas que eleven la calidad en todos sus eslabones de la cadena y si es posible, de forma coordinada para aumentar la eficacia. – Dotar a los proyectos de procedimientos técnicos normalizados para poder ajustarse a las normas, procedimientos y políticas que el sector decida poner en marcha en cada momento. – Avanzar para incorporar la firma electrónica en el uso del correo electrónico como elemento que permite elevar la calidad y la seguridad en toda la cadena de valor a través de la identificación del remitente. – Será necesaria una regulación de los contenidos, las prácticas y los métodos de envío de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con la proporcionalidad del problema. Cuadernos GRETEL 2004 El Nuevo Marco Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y su Implantación en España” GRETEL 2004 El GRETEL acaba de inaugurar una nueva temporada. El pasado 12 de febrero tuvo lugar la presentación de dos nuevas publicaciones -estrenando un nuevo diseño basado en formato de cuaderno, más dinámico y ágil para un sector cambiante necesitado de opinión profesional en el momento adecuado-, con lo que se retoma el sendero marcado por el último trabajo que realizó el GRETEL, dedicado al “Nuevo Diseño Europeo de las Telecomunicaciones, el Audiovisual e Internet”, para analizar el impacto del “nuevo marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas” sobre el desarrollo del sector. Esta nueva entrega, bajo el título general “El Nuevo Marco Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y su Implantación en España”, se ha dividido en tres partes diferenciadas con el objeto de abordar todos los elementos clave que introduce la aplicación práctica de la nueva regulación. El primero de los cuadernos tiene por título “Análisis de la Nueva Regulación Europea de las Comunicaciones Electrónicas” y pretende presentar al ingeniero de telecomunicación y al profesional los principales cambios que supone la implantación de los principios establecidos por el nuevo entorno de regulación de las telecomunicaciones en Europa, analizando aquellos aspectos de mayor relevancia. El segundo cuaderno, “La Transposición del Nuevo Marco Regulador Europeo de las Comunicaciones Electrónicas en España”, se centra en el caso específico de España, haciendo una descripción de la nueva Ley General de Telecomunicaciones e incluyendo los ya famosos comentarios posicionales del GRETEL. En el tercer cuaderno, “Definición y Análisis de los Mercados de Referencia”, se recoge en detalle una de las novedades más importantes del nuevo marco, que es el proceso de definición y análisis de los mercados relevantes del sector por parte de las agencias nacionales de reglamentación.
30 oct 2015
Artículo BIT
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL ESPECTRO SECUNDARIO. Comercio Secundarío
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Comercio secundario GRETEL 2004 El espectro radioeléctrico es un recurso natural escaso, necesario para la prestación de numerosos servicios de radiocomunicaciones. Dado su gran valor práctico y económico1, se ha aplicado una regulación específica desde los comienzos de su utilización (principios del siglo XX2), con el fin de perseguir los objetivos básicos de armonización y uso eficiente. No obstante, determinadas tendencias ideológicas han venido cuestionando la adecuación de los métodos tradicionales empleados en la gestión del espectro, según las cuales, los regímenes actuales no resuelven el problema de escasez del mismo, obstaculizan la innovación, y carecen de la agilidad suficiente para satisfacer las necesidades de los servicios actuales y futuros. Así, todos los agentes involucrados con su uso demandan la aplicación de una política eficaz de gestión del mismo, garante de la innovación y competencia efectiva en tecnologías inalámbricas. Para ello, los gobiernos tienen a su disposición varias medidas que pueden ser empleadas para maximizar la eficiencia de uso del espectro. Una alternativa de carácter técnico sería, por ejemplo, el apagón de la televisión analógica, sustituida por métodos de difusión digitales más eficientes3. Otra opción que actualmente parece haber aumentado su atractivo para los reguladores consiste en confiar en el propio mercado como motor de desarrollo de mayor eficiencia: la introducción del comercio del espectro (“spectrum trading”). El objetivo de este artículo de carácter divulgativo es apuntar las implicaciones básicas que este nuevo mecanismo conlleva, complementándose con un segundo artículo, donde se comparan las diferentes visiones de los agentes del sector, en base al análisis de las respuestas a la consulta pública lanzada en marzo de 2004 por el Radio Spectrum Policy Group de la UE4. MARCO NORMATIVO Aprovechando la oportunidad que ha otorgado el diseño de un nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas, la CE dedica una Decisión específica sobre espectro5, cuyo objetivo es la creación de un marco jurídico para garantizar la coordinación de los planteamientos políticos y las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del mismo. Asimismo, el artículo 9 de la Directiva Marco6 establece, como novedad, la posibilidad de que los Estados miembros permitan que los agentes transfieran los derechos de uso de radiofrecuencias a otros agentes, vigilando que la competencia en el mercado no se vea distorsionada como resultado de dichas transacciones. Así, bajo el nuevo marco comunitario, el comercio secundario contempla la transferencia o arrendamiento de licencias o de parte de las mismas, su reconfiguración, cambio de uso, etc. Sin duda, algunos de estos procedimientos serán más fáciles de implementar que otros, que requerirán un lu Gretel BIT 145 JUN.-JUL. 62 2004 1 Nótese que su valor radica en que se trata del único recurso capaz de limitar el posible número de prestatarios de un determinado servicio. 2 Con objeto de facilitar economías de escala en la producción de equipos y fomentar la movilidad mundial mediante la atribución de bandas en el ámbito internacional, los responsables de la gestión del espectro en cada país han optado por renunciar a un mercado del espectro plenamente liberalizado, y atribuir bandas de frecuencias para su utilización por uno o varios servicios en condiciones específicas (UIT). 3 Aunque en la actualidad ambos sistemas (analógicos y digitales) hayan de convivir, con el consiguiente aumento de la demanda de espectro. 4 En este sentido, GRETEL, en representación del COIT/AEIT, envió su contribución a esta consulta pública (véase http://rspg.groups.eu.int/consultations/responses_secondarytrading/index_en.htm). 5 Decisión sobre un marco regulador para política de espectro en la Unión Europea. Decisión Nº 676/2002/CE. 6 Directiva sobre un marco regulador común para redes y servicios de comunicación. Directiva 2002/21/CE. mayor grado de coordinación y armonización entre diferentes países. Uno de los aspectos más destacados reside en cómo cada Estado miembro ha realizado la transposición del nuevo modelo a sus ordenamientos jurídicos nacionales. En España, la nueva LGTel7 recoge en su artículo 45.2 que “Reglamentariamente, el Gobierno podrá fijar condiciones para que se autorice por la Administración de telecomunicaciones la transmisión de determinados derechos de uso del dominio público radioeléctrico. Dichas transmisiones en ningún caso eximirán al titular del derecho de uso cedente, de las obligaciones asumidas frente a la Administración, y deberán en todo caso respetar las condiciones técnicas de uso establecidas en el cuadro nacional de atribución de frecuencias o en los planes técnicos o las que, en su caso, estén fijadas en las medidas técnicas de aplicación de la Unión Europea8. Asimismo, en dicho reglamento9 se podrán fijar los supuestos en que sean transferibles las autorizaciones de uso del dominio público radioeléctrico en los casos en que se produzca una subrogación en los derechos y obligaciones del operador.” En otros países, la situación varía. En Francia, Finlandia, Luxemburgo o Reino Unido, las licencias no son transferibles actualmente. En otros como Austria, Alemania, Irlanda, Italia, Holanda, Noruega, Portugal o Suecia, las transferencias requieren la aprobación de la ANR o Ministerio correspondiente. Las diferencias en las condiciones son también patentes, con el consiguiente peligro de aumentar las divergencias en materia de regulación del espectro radioeléctrico en los diferentes países. VENTAJAS E INCONVENIENTES A priori, las ventajas principales derivadas del comercio secundario del espectro podrían incluir, entre otras: – Mejora de la eficiencia de uso10: se posibilita la transferencia de espectro infrautilizado a otros individuos u organizaciones que puedan obtener mayores retornos económicos por ello. – Incremento de la flexibilidad: el espectro puede ser considerado como bien individual, en contraposición a la situación precedente, en la que la adquisición de espectro requería la compra de los activos de la compañía que hubiera obtenido la licencia. Así, se podría contribuir a la disminución de las barreras administrativas/regulatorias de entrada al mercado. – Establecimiento de una política de precios del espectro: basada en el conocimiento de las transacciones de espectro y su valor económico. – Fomento de la innovación: respetando el principio de neutralidad tecnológica, el mercado secundario facilitaría a las organizaciones probar tecnologías y nuevos servicios. – Mejora de la transparencia: mediante la puesta a disposición del público de toda la información relacionada con su uso (áreas de cobertura tecnologías, servicios y aplicaciones, eficiencia, etc.). Por otra parte, existen ciertas cuestiones que deben ser resueltas antes de que se implemente con éxito el nuevo régimen de gestión del espectro: – Estructura legislativa: la D. Marco facilita la introducción del comercio secundario, pero es necesario desarrollar la legislación adicional que apoye las políticas a adoptar en los Estados miembros. Actualmente, los países europeos están realizando las primeras acciones en esta materia y las divergencias entre los enfoques seguidos son notables. – Coordinación y armonización internacional: se deben tener en cuenta tanto las interferencias potenciales en las regiones frontera como la necesidad de establecer un marco para posibilitar que el espectro que sea armonizado para un nuevo servicio sea devuelto a los gobiernos para su oportuna gestión. Asimismo, es necesario considerar los servicios trasnacionales y los aspectos relacionados con la estandarización, con una complejidad creciente si los mismos servicios son provistos en diferentes frecuencias según cada país. – Políticas de transición: es necesario desarrollar políticas en relación a las licencias existentes. Las Autoridades de Gestión del Espectro serán las encargadas de resolver los conflictos que surjan al respecto. – Diferencia en la valoración de distintas bandas del espectro: no todas las frecuencias poseen el mismo valor para los usuarios del espectro (tecnología, servicios, etc.). Dicho lo anterior, GRETEL entiende que las Autoridades de Gestión del Espectro desempeñarán un papel fundamental, y de ellas depende el establecimiento de un procedimiento eficaz y transparente, así como la monitorización del mismo11. BIT 145 JUN.-JUL. 63 2004 7 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 8 Nótese que la nueva LGTel restringe estas posibilidades a la transferencia de derechos de uso, manteniendo los parámetros técnicos de la concesión original; cualquier transferencia no podrá cambiar el uso para el que fue asignado el espectro al cedente. 9 El reglamento que regulará estas transferencias está pendiente de ser desarrollado en esta nueva legislatura. 10 Éste puede considerarse el objetivo básico perseguido. 11 Esto se entiende como requisito básico para que el comercio secundario sea un mecanismo de gestión exitoso.
30 oct 2015
Artículo BIT
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMERCIO SECUNDARIO (II). La posición GRETEL ante la consulta pública de la CE
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO COMERCIO SECUNDARIO (II) La posición GRETEL ante la consulta pública de la CE GRETEL 2004 Con este segundo artículo y una vez presentada una visión global sobre las principales novedades introducidas en la gestión del espectro radioeléctrico en Europa1, el GRETEL pretende posicionarse ante las implicaciones básicas que conlleva el nuevo mecanismo del comercio secundario. En este sentido, se resume la respuesta del GRETEL, en representación del COIT/AEIT, a la consulta pública lanzada en marzo de 2004 por el Radio Spectrum Policy Group de la UE2, la cual resultó estar en línea con los planteamientos generales de la mayoría de las contribuciones de los diferentes agentes. No obstante, las recomendaciones básicas emanadas del grupo de consultores que ha trabajado para la Comisión al respecto3 aboga claramente por la introducción del comercio secundario en cualquiera de sus modalidades, escalón más allá del horizonte realista que vislumbra el GRETEL. CUESTIONES GENERALES En primera aproximación, el GRETEL considera positiva la introducción del comercio secundario del espectro radioeléctrico en aras de mejorar la eficiencia de uso de este recurso escaso. No obstante, el GRETEL entiende necesario apuntar determinadas condiciones que han de prevalecer con el fin de evitar que este nuevo mecanismo pueda ir en contra del objetivo genérico perseguido. En primer lugar, el GRETEL considera necesario que el agente poseedor de los derechos originales sobre el espectro mantenga siempre la responsabilidad adquirida frente a la Administración que otorgó dichos derechos. Respecto a las modalidades de comercio secundario, el GRETEL es partidario de que, al menos en una etapa inicial de desarrollo de este novedoso mecanismo de gestión, no se permita el cambio de uso respecto de su planificación inicial. En este último caso, que siempre conllevaría mayores dificultades de tipo técnico-operativo-regulatorio, se deberían tener en cuenta aspectos relativos a la necesaria armonización en el ámbito europeo. Ello no es obstáculo para la realización de pilotos de aplicación del mercado secundario con cambio de uso en determinadas bandas de frecuencias y para determinados rangos de servicios. Adicionalmente, una cuestión que debe evitarse es la posible especulación sobre un bien escaso tan importante, lo que implicaría un aumento del precio del mismo, en detrimento del beneficio general de los usuarios del espectro. Una posible solución ante este peligro potencial sería limitar las posibilidades de comercio secundario a la situación en la que es previsible que un agente poseedor de unos determinados derechos sobre el espectro, necesarios para la prestación de su actividad en un futuro, considere que en un periodo de tiempo intermedio limitado, dicho espectro sea aprovechado más eficientemente a priori por otro agente en el mercado. Si el agente original no necesitara dicho espectro en el medio-largo plazo, éste debería devolver la gestión de dichos derechos a la Administración que los otorgó inicialmente. Respecto a la adecuación de este mecanismo en las diferentes bandas de frecuencias, el GRETEL considera deseable comenzar con experiencias “piloto” en determinadas bandas donde previsiblemente esta herramienta mejorará la eficiencia de uso, evitándose a su vez, que este mecanismo se implemente en otras bandas donde sea más apropiado mantener procesos de concesión por parte de las autoridades competentes (ante escasez del espectro, alta demanda, etc.). Asimismo, el GRETEL considera esencial el hecho de disponer de información relevante y pública respecto del uso del espectro radioeléctrico (servicios, eficiencia espectral, etc.), con el fin de que el comercio secundario repercuta realmente de una manera positiva en los usuarios de dicho espectro. Igualmente, el GRETEL considera que para el buen éxito del mercado secundario del espectro en Europa será necesaria la adopción de medidas armonizadoras (acceso a información, procedimientos, plazos, condiciones, etc.) de tal manera que se pueda optar a la consecución de economías de escala en servicios paneuropeos. Para algunos sistemas de radiocomunicaciones, como por ejemplo, los basados en satélites, este requisito resulta fundamental. ALCANCE DEL MECANISMO DEL COMERCIO SECUNDARIO Como se ha comentado anteriormente, el GRETEL entiende que el comercio secundario con posibilidad de cambio de uso supone un paso más allá en el proceso de liberalización del espectro radioeléctrico. En una primera etapa, es previsible que la posibilidad de cambio de uso suponga un problema práctico en el entorno europeo que podría traer consecuencias negativas de cara al desarrollo del mercado interior comunitario. Además, el GRETEL también aboga por la necesidad de no aplicar una “regulación” idéntica en todo el rango de radiofrecuencias. En principio, y dadas las diferentes características de cada banda de frecuencias así como la importancia socio-económica asociada a las mismas, cada una debe ser tratada atendiendo a unos criterios específicos y apropiados; nótese como ejemplo las bandas atribuidas a los servicios de difusión de radio y televisión, donde la defensa de la pluralidad de la información debe ser respetada en todo caso. Sin embargo, esto no quita que se vele por el cumplimiento de determinadas premisas básicas como puede ser la transparencia en los procesos de transferencia de derechos. CUESTIONES SOBRE “COMPETENCIA” Teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso escaso que puede actuar como barrera potencial de entrada de nuevos agentes al mercado, las reglas generales del Derecho de la Competencia deben velar por una monitorización del uso correcto del mismo y de los propios procesos de transferencia, evitándose siempre efectos negativos colaterales como la especulación y la ineficiencia operativa. EL PAPEL DE LAS AUTORIDADES DE GESTIÓN DEL ESPECTRO Dada la complejidad que conlleva la introducción del comercio secundario, la existencia de una autoridad que vele por la efectividad de estos procesos se presenta como fundamental. En este sentido, el cometido básico de esta autoridad debe incluir velar por la transparencia y no discriminación a lo largo del proceso de transferencias de derechos. Ésta debe ser la encargada de aprobar los procedimientos a seguir, siempre públicos, y la adecuación de las propias transferencias entre los agentes, con respeto a principios básicos como las reglas generales de competencia, defensa del pluralismo, etc. Particularmente relevante resulta el establecimiento de un procedimiento claro por el que se sienten las reglas para ejecutar las posibles transferencias de derechos de uso. El GRETEL aboga por que se incluya, entre otras, una notificación publica, el estudio detallado de cada caso concreto y el procedimiento de resolución de disputas entre los agentes involucrados. CUESTIONES COMUNITARIAS La cuestión básica en relación con este tema es la necesidad de una armonización europea de los regímenes de comercio secundario del espectro. En el caso de contemplar inicialmente la posibilidad de cambio en la propiedad de estos derechos, regímenes individuales en los diferentes Estados miembros podrían coexistir a priori. Sin embargo, si en un estadio posterior se permite una modificación en el uso planificado, sería conveniente tratar la posibilidad de alcanzar un compromiso práctico entre las circunstancias nacionales específicas bajo las cuales los derechos de uso fueron inicialmente concedidos4 (por ejemplo, subastas vs. concursos en UMTS) y una armonización a nivel europeo que persiguiese marcos de gestión del espectro radioeléctrico compatibles. En este sentido, el GRETEL considera que marcos armonizados contribuirían a generar estabilidad y certidumbre regulatoria. CONCLUSIONES Los regímenes actuales de gestión del espectro radioeléctrico son bastante rígidos e inflexibles en los Estados miembros de la Unión Europea y sujetos a tratados internacionales que acotan las opciones de gestión de este recurso escaso para las administraciones. Desde la perspectiva del GRETEL, la crítica básica que puede realizarse a tales regímenes se fundamenta en la escasez de información relevante sobre dicha gestión. En la actualidad, las administraciones competentes no proporcionan información suficiente referente al uso del espectro a los agentes; esta información debería fomentar, básicamente, las mejores prácticas entre usuarios de dicho espectro, la evaluación objetiva de la eficiencia de su uso y la identificación de posible rangos de frecuencias donde previsiblemente el comercio secundario conllevara mayores beneficios globales. 1 Este artículo es continuación del publicado en el anterior número de Bit, bajo el título “Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico: comercio secundario”, donde se abordaban las cuestiones básicas en relación con la introducción del comercio secundario del espectro en el nuevo marco europeo. 2 “Public consultation on secondary trading of rights to use radio spectrum”; véase http://rspg.groups.eu.int/ consultations/responses_secondarytrading/index_en.htm. 3 "Study on conditions and options in introducing secondary trading of radio spectrum in the European Community" elaborado por Analysys Consulting, DotEcon, Hogan & Hartson; véase http://europa.eu.int/ information_society/topics/radio_spectrum/useful_info/studies/secondtrad_study/index_en.htm. 4 Lo que podría denominarse “mecanismo primario”.
30 oct 2015
Artículo BIT
La VoIP y sus implicaciones regulatorias.1
La VoIP y sus implicaciones regulatorias1 GRETEL 2004 La VoIP2 y su esperado desarrollo han sido cuestiones discutidas desde el mismo comienzo de la liberalización del sector de las telecomunicaciones. Sin embargo, es en la actualidad cuando se están empezando a dar los primeros pasos firmes –a nivel de mercado3 y regulatorio (CMT4o CE5por ejemplo)- para que la VoIP pueda convertirse en una oferta real para todos los usuarios6, incluyendo los residenciales. Se considera, pues, un momento adecuado para analizar las implicaciones que su desarrollo pueda tener, y cómo puede contribuirse al mismo. ALGUNAS EVIDENCIAS SOBRE LA VOIP Debido al cambio tecnológico asociado a la VoIP, ésta acarrea una serie de características de ruptura respecto al servicio de voz tradicional que pueden tener un significativo impacto desde el punto de vista de mercado y regulatorio, bajo la perspectiva de una oferta de VoIP potencialmente sustitutiva de la telefonía convencional. Particularmente, se considera la influencia sobre los modelos de negocio que puede tener la aparición de la VoIP como una aplicación más sobre un sustrato de infraestructuras de tipo Internet, así como su relación con el desarrollo de la banda ancha como posible killer application. Asimismo, se podría identificar a la VoIP como el elemento que pueda provocar definitivamente la transición de la red telefónica tradicional a una nueva red capaz de soportar diversas aplicaciones, y cómo se ha de “subvencionar” dicha transición desde las infraestructuras existentes, incluyendo cuestiones tales como la estructura de precios de los mercados minoristas/ mayoristas, la naturaleza de la cuota de abono, y la revisión del servicio universal. El efecto acumulado de todas las rupturas provocadas por la VoIP implicaría un cambio sustancial para los operadores que la provean y, por consiguiente, una nueva estructura de negocio7. También, el GRETEL considera que, aunque para los usuarios finales el efecto inicial puede ser una reducción de precio en los servicios básicos de telefonía, el efecto global derivado de la introducción masiva de la VoIP conllevaría un aumento del mercado total de comunicaciones. VOIP Y MARCO COMPETENCIAL Al igual que la VoIP tiene efectos disruptivos sobre los modelos de negocio de operadores y sobre la regulación en general, su desarrollo, sin duda, tiene implicaciones muy relevantes sobre el grado de competencia en el sector. Por un lado, afecta a las ofertas de los operadores con infraestructuras propias y, por otro, podría permitir la aparición de una mayor competencia en servicios, sin olvidar que puede constituir un elemento significativo en el desarrollo de un verdadero mercado europeo de comunicaciones electrónicas. Así se considera, en opinión del GRETEL, que la introducción de la VoIP, como acicate para el desarrollo de la banda ancha (y de la convergencia), tendrá un efecto muy positivo en el grado de competencia efectiva en el sector, en el sentido de contribuir a la “igualación” de las ofertas de los operadores con infraestructuras propias de una forma independiente de la tecnología que utilizan. De esta manera, se aprovecharía efectivamente una de las ventajas fundamentales de la tecnología IP, que consiste en su mayor independencia frente a las aplicaciones. También el GRETEL entiende que el éxito de la VoIP pone acento en el modelo de competencia en servicios –no reñido con un deseable modelo de competencia en infraestructuras a largo plazo- y, por consiguiente, afecta profundamente al modelo de transición entre las actuales redes fijas y las redes de nueva generación (Next Generation Networks). Así, la VoIP tiene el potencial de contribuir a la existencia de una competencia en servicios que realmente ofrezca la posibilidad de utilizar las infraestructuras pertinentes de una forma atractiva para todos los agentes. ESCENARIOS REGULATORIOS Como planteamiento general, el GRETEL considera que el tratamiento regulatorio aplicable a la VoIP debería tener en cuenta el interés de los usuarios finales, el interés del desarrollo de la banda ancha, la transición de las actuales infraestructuras a las de nueva generación y, por último, no impedir la aparición de innovaciones en el sector. En este sentido, el GRETEL propone una serie de escenarios cuya finalidad es contribuir a sentar las bases que faciliten la consecución de una opinión ordenada y consensuada sobre la VoIP, asumiendo que ésta pertenece al conjunto de servicios de comunicaciones electrónicas y que se corresponde con el dominio público. Éstos representan una graduación de la intervención regulatoria específica alrededor de la VoIP (mantenimiento de la situación actual –escenario 1-, desarrollo de una regulación específica que favorezca la implantación de la VoIP y de las innovaciones relacionadas con la misma –escenarios 2, 3 y 4- y no distinción entre la VoIP y la telefonía convencional –escenario 5-). Escenario 1: “Statu quo”. La VoIP no se consideraría un servicio de voz sino un servicio de datos manteniéndose el “statu quo” actual. El GRETEL considera que éste es el escenario correspondiente a un tiempo pasado, y que será inevitable considerar de alguna manera desde el punto de vista regulatorio el papel de la VoIP como un servicio de voz disponible al público. Escenario 2: “Regulación específica. Interconexión limitada”. Implicaría la configuración de un mercado separado de VoIP sobre acceso de banda ancha con una numeración específica y que, asimismo, dispondría de condiciones de interconexión con el sistema de telefonía tradicional limitadas. Supone la apertura controlada del mercado de voz tradicional a otro tipo de soluciones buscando una competencia sostenible en el medio – largo plazo. Escenario 3: “Regulación específica. Numeración específica”. En los escenarios tercero y cuarto, la regulación específica debería dirigirse a dos aspectos concretos: la interconexión y tipo de numeración8. En cuanto a la interconexión, en los escenarios 3 y 4 deberían incluirse los elementos que permitan la introducción de ofertas de VoIP sobre las infraestructuras pertinentes, según el análisis de mercados, en condiciones equitativas. En lo que se refiere a la numeración, este escenario se caracteriza por la utilización de una numeración no geográfica específica, aunque ello pudiera no respetar el principio de neutralidad tecnológica. No obstante, una numeración específica para la VoIP sería ventajosa de cara a la gestión operativa por parte de los operadores establecidos, especialmente los designados con PSM9. Escenario 4: “Regulación específica. Numeración geográfica”. Se considera el uso de numeración geográfica similar a la correspondiente a la telefonía convencional, aún cuando esta numeración geográfica podría estar sujeta a algunas limitaciones y/o características diferenciales. Así, el GRETEL entiende necesaria una interpretación flexible del concepto de numeración geográfica, basándose en la movilidad y la actualización de entidades de referencia, y que, en cualquier caso, este escenario recuerda la importancia que tiene enfrentarse a las consecuencias de la portabilidad numérica en general y, en particular, de la movilidad que introduce la VoIP. Escenario 5: “Revisión del modelo regulatorio. Regulación no específica para la VoIP”. Implicaría un alto grado de neutralidad tecnológica al no existir, desde el punto de vista regulatorio, ninguna medida específica para el servicio de VoIP. En cualquier caso, existe la posibilidad de aprovechar la revolución de la VoIP para aumentar el grado de competencia en servicios de voz entre plataformas y también intraplataforma, y así reformar profundamente la regulación en torno al mercado de voz. El GRETEL considera, no obstante, que las condiciones para la utilización plena de este escenario no se dan aún en la actualidad. Por último, el GRETEL entiende que los escenarios presentados son alternativos, pero no necesariamente excluyentes, y que es posible que algunos de ellos se sucedan en el tiempo. 1 Copyright 2004 Grupo Gretel. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.0 de Creative Commons, disponible en http://creativecom mons.org/licenses/by-sa/2.0/es/legalcode.es Este artículo resume las principales cuestiones tratadas en el Cuaderno GRETEL 2004. El Desarrollo de la VoIP y sus Implicaciones Regulatorias, presentado en “mesa redonda” el pasado día 21 de octubre en el Instituto de Ingeniería de España. Puede descargarse electrónicamente en www.coit.es 2 El término VoIP (“Voz sobre IP” o “Voice over IP”) se refiere al transporte de voz (telefonía) y servicios relacionados, parcial o totalmente, sobre redes de conmutación de paquetes basadas en los protocolos de Internet (IP). 3 Diversos operadores han lanzado ya distintas ofertas de servicios de VoIP en sus respectivos países (p.e. France Telecom, BT, Verizon, etc.). 4 “Consulta pública sobre la provisión de servicios de voz mediante tecnologías IP (VoIP)” (mayo 2004). 5 “Commission staff working document on the treatment of Voice over Internet Protocol (VoIP) under the EU Regulatory Framework - An Information and Consultation Document” (junio 2004). 6 Puede decirse que una gran mayoría utilizan ya la VoIP, sobre todo en entornos de redes privadas, con las motivaciones básicas de contar con una red integrada más efectiva, ofrecer servicios añadidos a sus empleados, clientes y proveedores, y fundamentalmente, reducir su factura global de comunicaciones 7 Efecto no exclusivo de los operadores fijos y que puede extenderse a otros tipos de operadores, como los de comunicaciones móviles. 8 En cuanto a la “numeración”, el GRETEL aboga, en la medida de lo posible, por una armonización comunitaria. 9 Poder Significativo de Mercado.
30 oct 2015
Artículo BIT
Las patentes de programación y susituación en Europa
Las patentes de programación y su situación en Europa1 GRETEL 2004 Es práctica común suponer que si una empresa produce un programa con sus propios recursos, tiene todos los derechos de comercialización sobre él. Y así es, de acuerdo con las leyes de derechos de autor. Sin embargo, en ciertas áreas geográficas los programas de ordenador están sujetos también a la legislación sobre patentes. En ellas quien detenta los derechos de una patente de software puede tenerlos también sobre cualquier programa que utilice la técnica patentada. En estos momentos se está decidiendo si la Unión Europea va a ser o no una de esas áreas. Independientemente de las valoraciones positivas o negativas que se hagan, si finalmente se introducen las patentes de software en nuestro marco legal, estaríamos ante el mayor cambio regulatorio sobre el mercado del software europeo desde que éste existe. 1. ¿QUÉ ES UNA PATENTE? En términos simples, una patente es un derecho otorgado por un estado, que concede la explotación comercial en régimen de monopolio de lo descrito en el apartado de reivindicaciones del documento de concesión de la patente. Estas reivindicaciones deberían estar descritas con detalle en la propia patente. Las patentes se solicitan en las Oficinas de Patentes (entes en los que los estados delegan la evaluación y concesión de patentes), tienen una duración de 20 años (si se cumplen ciertos requisitos de renovación) y se conceden después de un proceso de evaluación que examina, entre otros aspectos, la novedad de lo propuesto. Las patentes son válidas en el ámbito geográfico cubierto por la Oficina de Patentes que las ha otorgado, y son los tribunales de justicia los que se encargan de resolver conflictos relacionados con ellas (por ejemplo, la reclamación de derechos sobre un producto comercial supuestamente sujeto a una patente, o el desafío de la validez de una patente). Si el tenedor de los derechos de una patente detecta que alguien está realizando un uso comercial (por ejemplo, comercializando un aparato, u ofreciendo un servicio) de algo cubierto por las reivindicaciones de su patente, puede actuar contra él. Esta actuación puede consistir en pedirle que cese en su comercialización, o más normalmente en pedirle el pago de una serie de derechos, que fija el propio tenedor. Si la actividad comercial se lleva tiempo realizando, el tenedor podrá reclamar los ingresos que habría tenido durante ese tiempo. A cambio de este monopolio comercial que los estados conceden a los tenedores de los derechos de las patentes, los datos de la petición de patente son públicos. Se espera que de esa manera, cuando expire su validez, puedan ser explotados comercialmente por cualquiera. El lector interesado puede consultar más detalles en la legislación relevante, que en el caso español es la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad (11/1986 de 20 de marzo)2. ¿QUÉ ES UNA PATENTE DE PROGRAMACIÓN? El término patente de programación (o patente de software), aunque extremadamente popular, es considerado por algunos juristas como poco riguroso, y por eso es posible encontrarlo referenciado con otros nombres, como “patentes sobre invenciones implementadas en ordenador”3. Sin embargo, a los efectos de este artículo, y sin entrar en lo acertado o no del término desde el punto de vista jurídico, vamos a considerar como patentes de programación las que afectan a la comercialización de un programa de ordenador. Desde este punto de vista, las patentes de programación pueden afectar a: – El servicio proporcionado por un programa. Por ejemplo, los modelos de 1 Copyright 2004 Grupo Gretel. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Attribution-ShareAlike 2.0 de Creative Commons, disponible en http://creative commons.org/licenses/ by-sa/2.0/ El presenta artículo no usa vocabulario jurídico estricto, y los conceptos se han tratado de explicar desde una óptica fundamentalmente económica e “ingenieril”. 2 http://www.oepm.es/internet/legisla/patentes/iii1a1pat.htm 3 El término “patentes sobre invenciones implementadas en ordenador” es utilizado fundamentalmente por la Oficina Europea de Patentes y algunos ámbitos cercanos a la Comisión Europea (que lo ha usado por ejemplo en el título de su propuesta de directiva sobre el tema). Sin embargo, el término habitual en el debate internacional sobre el tema es “software patents”. negocio proporcionados mediante un sistema software. – El funcionamiento interno de un programa: – Si consideramos el programa como un procesador de información que a partir de unos ciertos datos de entrada, y después de un procesado, produce unos datos de salida, las patentes pueden afectar a cómo lee el programa los datos, a cómo los procesa, o a cómo produce los datos de salida. – Si consideramos el programa como la descripción formal de un algoritmo escrito en un lenguaje ejecutable en un procesador, puede estar sujeto a patente cualquier parte de ese algoritmo4. EJEMPLOS DE PATENTES DE PROGRAMACIÓN A continuación, y para clarificar qué tipos de patentes de programación podemos encontrarnos, se incluyen ejemplos de algunas patentes en vigor que, a los efectos de este artículo, consideramos como patentes de programación (entre paréntesis, el número de patente5): – Programa que sirve para realizar diagnósticos médicos mediante cálculos automáticos a partir de datos en forma de imagen o textos (EP0487110). – Programa que sirve para comprobar si un alumno ha comprendido un material docente, dadas las respuestas del alumno a ciertas preguntas (US5565316) – Sistema software para hacer una orden de compra mediante una red de comunicaciones. Es la conocida “patente 1-click de Amazon”, que describe el uso de cookies para la compra de productos en un sitio de comercio electrónico (US5960411) – Compresión de datos acústicos. Es la “patente básica del MP3”. Su reivindicación principal incluye cualquier sistema para comprimir señales acústicas que esté basado en tomar coeficientes espectrales de la señal, cuantificarlos y codificarlos (EP287578) – Compresión de datos en comunicaciones móviles. Se utiliza una conexión TCP entre dos equipos para multiplexar las comunicaciones entre aplicaciones de ambos equipos, y así reducir los datos transferidos por los enlaces (EP0823173, US5867661) De nuevo, sin entrar en disquisiciones sobre si estas patentes deben o no llamarse “de software”, está claro que la comercialización de cualquier programa, o de cualquier servicio basado en un programa, que caiga dentro de sus reivindicaciones estaría sujeto al permiso del dueño de la patente. Estas patentes pueden servir también para ilustrar su diferencia con otras donde lo que se patenta es un aparato (incluya un ordenador o no). Todas estas tienen en común que no precisan de ningún aparato específico, sino que se ocupan puramente de los aspectos relacionados con el proceso de datos, y por lo tanto “funcionan” en un ordenador de propósito general. COMPARACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Los programas de ordenador están tradicionalmente cubiertos por la legislación sobre derechos de autor (propiedad intelectual, copyright)6. Esta legislación otorga al autor un monopolio de comercialización sobre su programa (prohibiendo, por ejemplo, que terceros copien, modifiquen o utilicen el programa sin su permiso). Por lo tanto, para tener derechos es preciso (y suficiente) haber construido el programa. Dicho en otras palabras, basta con haber construido en su totalidad un cierto software para tener la certeza de que se puede disfrutar de todos los derechos sobre él. Sin embargo, las patentes (propiedad industrial) actúan de una forma muy diferente. Por un lado, quien consigue una patente no ha tenido necesariamente que construir un programa que muestre su funcionamiento. Por otro, quien construye un programa puede perfectamente utilizar algún elemento patentado sin saberlo, simplemente “reinventando” el concepto en cuestión por su cuenta. Dicho de una forma simple, pero quizás ilustradora, la legislación sobre derechos de autor da derechos a los creadores de los programas, mientras que la de patentes se los da a quie- 4 Desde un punto de vista jurídico se considera en muchas ocasiones que los algoritmos no son patentables, ni siquiera en los ámbitos donde se han introducido patentes de programación. Sin embargo, y sin entrar en la validez o no de esta consideración, a los efectos de este artículo basta con comprender cómo, dado un programa, puede estar afectado por una patente que describe alguno de los algoritmos que utiliza (en el sentido de que el dueño de la patente puede reclamar por la explotación comercial de un programa que implemente ese algoritmo). 5 El lector interesado puede realizar una consulta en Esp@cenet, http://ep.espacenet.com, utilizando este número, para ver toda la documentación de la patente, incluyendo sus reivindicaciones (claims), que son las que delimitan qué programas pueden verse afectados por ella. 6 En España, la legislación relevante es la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto 1/1996 de 12 de abril, texto refundido), http://www.mcu.es/ propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf nes describen técnicas que pueden usar los programas. Es conveniente también resaltar en este punto el hecho de que éste es uno de los pocos campos donde las patentes pretenden proteger un elemento que ya está protegido de forma específica por otra legislación: los programas de ordenador. ¿QUÉ EFECTOS ECONÓMICOS PUEDE TENER UNA PATENTE DE PROGRAMACIÓN? El efecto económico más obvio de las patentes de programación es la posibilidad que tienen sus tenedores de derechos de generar ingresos, bien mediante la comercialización en exclusiva de productos o servicios (programas o servicios informáticos, en el caso que nos ocupa) basados en esas patentes, bien por el cobro de derechos a terceros. Sin embargo, cualquier estudio de estos efectos ha de incluir también los costes que impondrá un sistema de patentes de software sobre los productores de programas y sobre el sector de TI en general. Como mínimo, cualquier productor de software tendrá que dedicar recursos a realizar un análisis de patentes de sus productos (no para estudiar qué puede patentar, sino para intentar identificar qué patentes podrían afectarle). También tendrá que realizar provisiones de fondos para el caso de que el tenedor de derechos de alguna patente que no pueda evitar, o de alguna que no ha sido identificada en el análisis previo, decidan reclamarle derechos. Además, desde un punto de vista más general, hay que considerar los efectos sobre el sector y sobre las empresas de las acciones habituales en los campos “con patentes”: reclamaciones intimidatorias, reforzamiento de posiciones de monopolio, acuerdo entre grandes jugadores con grandes carteras de patentes, bloqueo de tecnologías clave por intereses comerciales de quien tiene patentes básicas, etc. ¿CUÁL HA SIDO LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PATENTES DE PROGRAMACIÓN? A finales de los años 1960 y principios de 1970, cuando comenzó a desarrollarse el mercado del software, se decidió en todo el mundo aplicarle una extensión de los derechos de autor. En pocos años, todos los países desarrollados habían modificado su legislación (habitualmente en el marco de acuerdos internacionales) para que los programas quedasen protegidos como obras de autor, y sus productores pudieran explotarlos en régimen de monopolio. Simultáneamente, la legislación sobre propiedad industrial (patentes) fue modificada, por ejemplo en Europa, para excluir de su ámbito específicamente a los programas de ordenador (como ya lo estaban, por ejemplo, las matemáticas, y con ellas los algoritmos). Durante los años 1980 y 1990, los tribunales de Estados Unidos comenzaron a resolver favorablemente más y más demandas sobre patentes relacionadas con el software. Después de un proceso de casi 20 años, y sin que haya habido un cambio legislativo, se considera que en Estados Unidos las patentes de software son perfectamente válidas. Esta situación, que quedó completamente clara ya a mediados de los años 1990, ha llevado a la existencia de cientos de miles de patentes de software registradas en la Oficina de Patentes de Estados Unidos. Sin embargo, sólo recientemente, a principios de esta década, se han empezado a observar los primeros impactos fuertes de las patentes de programación. Ha hecho falta un periodo de tiempo para que las empresas se decidan a utilizar esta herramienta, y las peticiones de patentes se conviertan en patentes concedidas, y más tarde, en demandas a terceros. Recientemente, casos como el de Eolas contra Microsoft (en el que Eolas ha ganado un caso por más de 500 millones de USD por una patente que actualmente está siendo recurrida) están mostrando la verdadera dimensión de estos impactos. Durante la década de los 1990, siguiendo el modelo de Estados Unidos, varios países (entre ellos Japón y Australia) han extendido también el ámbito de lo patentable al software. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN EN EUROPA? Todos los países de la Unión Europea, y alguno más, como Suiza, son firmantes del Convenio sobre concesión de patentes europeas7. Este convenio especifica en su apartado 52.2 las excepciones al ámbito de lo patentable. Entre ellas están “los programas de or- 7 También llamado Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, http://www.oepm.es/internet/ legisla/dcho_eur/22cpe.htm denadores”. Este convenio es vinculante para todos los países firmantes, y se ha trasladado en todos ellos a legislación nacional (en el caso español la ya mencionada Ley de patentes de invención y modelos de utilidad). Este convenio promueve también la creación de la Oficina Europea de Patentes (OEP) además de las oficinas nacionales. Las patentes concedidas por la OEP son en principio válidas en todos los países que se han adherido al acuerdo. Es importante destacar que la OEP no es una organización de la Unión Europea, y por tanto queda fuera de los controles democráticos establecidos en ella. Siguiendo su propia interpretación del Convenio de Munich, y con la intención declarada de actualizar sus prácticas según la realidad vigente, la OEP lleva muchos años admitiendo patentes de software (en el sentido que estamos considerándolas en este artículo). En la actualidad se estima que ha admitido ya más de 30.000 (entre ellas, algunos de los ejemplos que se mencionaron anteriormente). La Dirección General para el Mercado Interno de la Comisión Europea publicó en febrero de 2002 una propuesta de Directiva Europea sobre la patentabilidad del software con la intención (según sus informes públicos) de armonizar la situación en Europa. Según muchos análisis esta propuesta ampliaría el ámbito de lo patentable en Europa hasta incluir completamente los programas de ordenador, de una forma muy similar a como están incluidos en Estados Unidos. Ha tenido una muy buena acogida por parte de la OEP, por muchos profesionales de la propiedad industrial y por varios grandes colectivos de empresas del sector. Sin embargo, ha sido fuertemente contestada por otros colectivos empresariales (fundamentalmente PYMES), sindicatos, organizaciones profesionales y, sobre todo, por la comunidad del software libre8. El trámite de la directiva ha comenzado con su debate en el Parlamento Europeo, donde tras un largo proceso de comisiones, el Pleno la aprobó en septiembre de 2003 con más de 50 enmiendas que, de facto, le dieron la vuelta, dejando bastante claramente los programas de ordenador fuera del ámbito de lo patentable. En paralelo, el Consejo Europeo (los representantes de los gobiernos nacionales de la Unión) la ha estado estudiando y se espera que emita una resolución definitiva (y probablemente de apoyo ade la versión original de la Comisión) durante estos días probablemente en su reunión de noviembre, según la información disponible cuando se está escribiendo este artículo. Si esto fuera así, la discrepancia entre el Parlamento por un lado, y el Consejo y la Comisión por otro, devolverían la propuesta al Parlamento, que se tendría que volver a pronunciar sobre ella. LOS PRÓXIMOS AÑOS En los próximos meses se decidirá si se aprueba la propuesta de directiva de la Comisión (en cuyo caso las patentes de programación pasarán a ser completamente válidas en la Unión Europea), o del Parlamento (y las patentes de programación no serían válidas), o si se retiran las propuestas y el Convenio de Munich sigue rigiendo la situación. En el primer escenario, las patentes de software ya concedidas por la OEP pasarían a ser completamente reconocidas por cualquier tribunal, y en breve plazo tendríamos en las mismas condiciones las otorgadas en las oficinas de patentes donde ya se contemplan las de software, principalmente la de Estados Unidos. En el segundo, las empresas podrían comerciar en Europa en un entorno sin patentes de software (sin perjuicio de que pudieran solicitarlas por ejemplo en Estados Unidos, para poder competir en aquel mercado con sus reglas). En el tercero, se mantendría probablemente el actual statu quo durante algún tiempo. Sea cual sea la legislación europea sobre patentes de software en el futuro, es innegable que será enorme su impacto sobre la innovación, sobre la creación de productos y servicios informáticos, sobre las reglas de mercado, e incluso sobre la propia evolución de las empresas con negocios basados en software. Según unos, una Europa libre de patentes de software podrá innovar con más libertad en un mercado con menos distorsiones y más competitivo. Según otros, una Europa con patentes de software entrará en la tendencia mundial marcada por Estados Unidos, y no se quedará descolgada en el campo del software. Sea como sea, es el futuro tecnológico lo que está en juego. A nivel global hay un gran debate sobre el sistema de patentes en general, y sobre ciertos tipos de patentes (en biotecnología, en software) en particular. Son muchas las voces que opinan que se está usando un sistema pensado para las realidades de hace dos siglos con tecnologías que eran completamente impensables en aquella época, y que por eso su aplicabilidad es, en el mejor de los casos limitada. Estas voces proponen un rediseño completo de los sistemas de protección jurídica de la innovación. Sin embargo, otros opinan que el sistema de patentes ha mostrado ya su impacto positivo en otros sectores, y que su extensión al software no puede resultar más que beneficioso. Eso sí, sea cual sea el futuro legal en lo que se refiere a patentes de software, lo que es seguro es que su impacto sobre el desarrollo tecnológico, y sobre el puesto relativo de cada bloque regional, será extraordinario, como ya lo ha sido en el pasado. 8 Esta relación de actores a favor y en contra no es más que un resumen simplificador de una situación muy compleja y enfrentada.
30 oct 2015
Artículo BIT
La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo
GRETEL 2006 Cátedra COIT-UPM La iniciativa i2010 Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo i2010 constituye el nuevo marco estratégico de la Unión Europea para las políticas en materia de sociedad de la información y medios de comunicación. Esta nueva política integrada, inscrita en el marco de la revisión de la estrategia de Lisboa, se propone incentivar el conocimiento y la innovación con el objetivo final de fomentar el crecimiento y la creación de empleo, y asegurar que las TIC llegan a cada ciuda dano, empresa y Administración. Evolución de las políticas de Sociedad de la Información en la Unión Europea El acceso a la información, su uso, su intercambio, así como el conocimiento que genera, son elementos indispensables para el desarrollo y crecimiento humanos y, consecuentemente, para el desarrollo del conjunto de la sociedad. Además, el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones posibilitan el acceso a información y contenidos de forma personali zada, instantánea y ubicua. Situarse al margen de estos avances implica, para cualquier país, una desventaja insalvable en la carrera del progreso2. Conscientes de la importancia del uso y acceso a la información y las comunicaciones como base para el crecimiento económico, productividad y competitividad de un país, la mayoría de los Gobiernos ha elaborado en los últimos años planes de fomento de la Sociedad de la Información. En estos planes se busca conseguir una difusión homogénea de las TIC, que contribuya al desarrollo social y favorezca la inclusión, la igualdad y la promoción de opor tunidades para los ciudadanos, así como la mejora en su calidad de vida, acciones todas ellas encaminadas a la reducción de la llamada brecha digital. Este camino estratégico fue emprendido por la Unión Europea en el año 1999 con el lanzamiento de la iniciativa “eEurope: una Sociedad de la información para todos”3, que constituyó el primer paso en la definición de políticas encaminadas a la difusión de las TIC y la sociedad de la información4. La estrategia eEurope definía diez campos en los que la actuación a nivel europeo añadiría valor. El objetivo final era convertir a Europa en la economía más 50 bit156 ABR.-MAY. 2006 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo Fuente: Servicios de la Comisión, basándose en datos de COCOM “La construcción de un Espacio único Europeo de la Información; el refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo de la investigación en las TIC; y la consecución de una sociedad europea de la información basada en la inclusión” competitiva y dinámica del mundo, para lo cual reconocía la urgencia en explotar todas las oportunidades ofrecidas por la nueva economía y estableció como meta el extender la era digital a todos los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas, asegurando la inclusión y la cohesión social. Tras la buena acogida política de esta iniciativa, en el año 2000 se elabora un plan de acción, eEurope 2002, que definía como objetivos el avanzar en las prestaciones, asequibilidad y seguridad de Internet, promover la formación e incentivar la demanda de servicios on-line mediante la promoción de la oferta de contenidos y servicios (eAdministración, comercio elec trónico…). Dada la urgencia de las acciones impulsadas por este plan de acción, la duración del mismo se limitó a un periodo de sólo dos años. Así, en mayo de 2002 la Comisión elabora eEurope 20055, un nuevo Plan de Acción encaminado a continuar los avances en los objetivos de Lisboa6 en el periodo 2003-2005. El objetivo de dicho plan reside en la construcción de un marco favorable a la inversión privada y a la creación de nuevos puestos de trabajo, el impulso de la productividad, la modernización de los servicios públicos y la posibilidad, para todos los ciudadanos, de participar en la sociedad de la información mundial. eEurope 2005 centra su estrategia en fomentar la seguridad de los servicios, aplicaciones y contenidos basados en una infraestructura de banda ancha ampliamente disponible. Así, define siete prioridades: banda ancha, negocios, administración, salud, inclusión, aprendizaje y seguridad. Coincidiendo con el cierre de este Plan de Acción, a lo largo del año 2005 se llevó a cabo la revisión de la estrategia de Lisboa, con resultados que no se muestran del todo positivos: la revisión concluye que la Unión no ha alcanzado los resultados previstos en materia de crecimiento, productividad y empleo7. En lo referente a los avances de políticas de información, aun son notables las diferencias entre distintos Estados miembros. Además, el avance no ha sido tan bueno como era de esperar en materias como el uso de servicios de e-business avanzados8. En este escenario se inicia un proceso de renovación de la estrategia de Lisboa con miras a “producir un crecimiento más fuerte y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad”. También en este escenario nace la iniciativa i2010 como sucesora de los planes eEurope de estímulo para la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, respaldando la estrategia de Lisboa. i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo De esta manera, bajo el título “i2010: una sociedad de la infor bit 156 ABR.-MAY. 2006 51 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo Fuente: Actualización EITO 2005, en cooperación con IDC mación europea para el crecimiento y el empleo”9 la Comisión Europea lanzó el 1 de junio de 2005 su nueva iniciativa que recoge las directrices políticas y estrategias propuestas para el avance en el desarrollo de la sociedad de la información en Europa, con el fin de dar respaldo y reactivar los objetivos de Lisboa de creación de empleo y crecimiento sostenibles. Dado que el sector de las TIC viene caracterizándose por la progresiva desaparición de las fronteras entre los mercados, tradicionalmente separados, de las telecomunicaciones y del audiovisual, uno de los elementos clave de la estrategia i2010 es la integración de las políticas de sociedad de la información y medios audiovisuales, como primer y deseable paso hacia la convergencia política y como respuesta a la convergencia ya presente en la tecnología y en los mercados. Por último cabe destacar que a lo largo de 2006 debe llevarse a 52 bit 156 ABR.-MAY. 2006 cabo el proceso de revisión del marco regulatorio europeo vigente para las comunicaciones electrónicas. Los objetivos de este proceso son el incentivar la competencia, la inversión y la innovación, en línea con los objetivos de i2010. En concreto, i2010 establece tres prioridades que deben cumplirse antes del año 2010: la construcción de un Espacio único Europeo de la Información; el refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo de la investigación en las TIC; y la consecución de una sociedad europea de la información basada en la inclusión. Un espacio europeo único de la información El primero de los objetivos de i2010 considera que en el contexto actual de convergencia de tecnologías digitales, la creación de nuevos contenidos, servicios y aplicaciones presenta grandes oportunidades de crecimiento económico y de creación de empleo10 para las regiones más dinámicas. Por este motivo, la UE debe aprovechar al máximo su potencial económico para favorecer la creación de una sociedad de la información que estimule el mercado común y que mejore la calidad de vida de los europeos. En este sentido, se propone la consolidación de un espacio europeo único de la información que deberá abordar cuatro retos: En primer lugar, la existencia de contenidos cada vez más ricos exige redes que permitan la transmisión de datos a tasas elevadas, por lo que se debe generalizar el acceso de banda ancha entre los ciudadanos. La protección de la propiedad intelectual es otro punto que cobra especial relevancia con la mejora de los contenidos digitalizados y, por lo tanto, el marco jurídico debe estar bien definido y velar por el respeto a los derechos de los creadores y de los usuarios para fomentar tanto la producción como el consumo de los contenidos. La interoperabilidad entre los distintos dispositivos y plataformas es de vital importancia para el impulso de la Sociedad de la Información, especialmente cuando afecta a la movilidad de servicios entre distintas plataformas. Por último, es imprescindible proporcionar a los usuarios seguridad en el uso de los nuevos servicios, así como garantizar la integridad de todas las acciones que realicen. Particularmente, en el caso de Internet, son numerosos los casos de fraude y de violación GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo de la protección de datos. Además, la existencia de contenidos nocivos e incontrolados y los fallos ocasionados por la tecnología hacen necesario tomar nuevas medidas para mejorar la confianza de los usuarios en la red. Para lograr todo esto, el plan i2010 propone la revisión del sistema de normas y regulación para adaptarlo al entorno de la convergencia digital. Entre las principales propuestas, la Comisión actualizará los marcos reguladores de las comunicaciones electrónicas, revisará la Directiva sobre “Televisión sin fronteras”, analizará el acervo comunitario que afecta a los servicios de la SI y los medios de comunicación y promoverá una aplicación rápida y eficiente de los marcos actualizados. Refuerzo de la innovación y de la inversión Con respecto al segundo de los objetivos, los esfuerzos en investigación y desarrollo en el ámbito de las TIC tienen como objetivo principal producir innovaciones que permitan obtener un retorno de las inversiones de las empresas europeas. Partiendo de este criterio, se puede introducir el concepto de rendimiento de la I+D, entendido como la relación entre el esfuerzo realizado y el beneficio obtenido. El plan i2010 contempla también una mejora en el rendimiento de la investigación europea, y para ello propone diversas actuaciones. En primer lugar, se planea aumentar en un 80% el apoyo comunita- Fuentes: IDATE; OCDE rio a la investigación en TIC para el 2010 y se promoverán medidas similares en los estados miembros. Por otro lado, y tras el éxito de las convocatorias anteriores, se pondrá en marcha el Séptimo Programa Marco de investigación y el Programa de Competitividad e Innovación, para los que se recomienda un incremento del presupuesto de investigación en la prioridad TIC. En los nuevos programas se pondrá especial énfasis en los denominados “pilares tecnológicos”: las tecnologías del conocimiento, los contenidos y creatividad, las redes de comunicación avanzadas y abiertas, el software seguro y fiable, los sistemas embebidos y, por último, la nanoelectrónica. En este contexto aparecen también las plataformas tecnológicas promotoras de la investigación y prioridades estratégicas tecnológicas. En el área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ya están funcionado las plataformas tecnológicas NEM (Tecnologías Audiovisuales en Red), eMobility (comunicaciones móviles), ISI (Comunicaciones por Satélite), ARTEMIS (sistemas inteligentes), ENIAC (Microelectrónica) y NESSI (sistemas software)11. Otras acciones del nuevo plan tienen por objetivo incentivar la investigación para solucionar los puntos de estrangulamiento esenciales (como la seguridad o la interoperabilidad), definir medidas complementarias de fomento a la inversión privada en investigación e innovación en el ámbito de las TIC y orientar una política de negocios electrónicos adecuada para la rápida asimilación y adopción de las TIC, especialmente entre las PYMEs. Inclusión, mejora de los servicios públicos y calidad de vida El último de los objetivos tiene en cuenta que, para incrementar los beneficios sociales de esta iniciativa de creación de empleo y crecimiento económico, se prevén políticas para garantizar la inclusión y la cohesión social, y también medidas para mejorar los servicios públicos y la calidad de vida de los ciudadanos europeos. En la actualidad, una parte muy significativa de la población de la UE no tiene acceso a muchas de estas nuevas posibilidades, por lo que las políticas de la Comisión han de estar orientadas a lograr que los productos y servicios que ofrecen las TIC lleguen a todos los rincones de la UE, en especial a las regiones menos adelantadas. Fruto de esta situación, la Comisión ha publicado en 2005 unas orientaciones políticas sobre accesibilidad (e-accesibilidad) y cobertura de banda ancha. Igualmente, ha propuesto una iniciativa europea sobre la inclusión digital para 2008, donde se fomente la igual- bit 156 ABR.-MAY. 2006 53 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo dad de oportunidades y la capacitación en TIC, tratando de disminuir la brecha digital interna. Igualmente, los servicios públicos son esenciales para garantizar un bienestar social determinado, y la Comisión se propone promover servicios públicos basados en TIC más accesibles, transparentes y eficaces. En cualquier caso, las políticas de fomento de la sociedad de la información no solo deben mejorar las condiciones de acceso, sino también la adopción de las nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, por lo que la Comisión Europea promoverá para 2007 tres “iniciativas insignia” sobre las TIC y la calidad de vida, respondiendo a tres retos sociales: las necesidades de una sociedad que envejece, el transporte seguro y limpio, y la diversidad cultural. Conclusiones La iniciativa i2010 presenta las actuaciones que deberían situar a Europa en una posición privilegiada en términos de Sociedad de la Información, proporcionando a sus ciudadanos el acceso a nuevos servicios y aplicaciones y fomentando la adopción de estas tecnologías. Sin embargo, lo hace cuando ahora ya está claro que otras zonas del mundo nos han adelantado en diferentes áreas (banda ancha, crecimiento económico,...) y, por lo tanto, debería considerar las singularidades europeas para aprovecharlas. Así, en esta ocasión, las medidas propuestas son más realistas que las del plan eEurope (que pretendía convertir a Europa en la economía más dinámica del mundo). Sin embargo, hay que reconocer que las distancias entre el discurso de "Bruselas" y los Estados miembros aumentan en cuestiones como la consolidación de mercados únicos frente a la protección de los intereses nacionales (con diversos y recientes ejemplos al respecto). También en este contexto, la creación de un espacio europeo único de la información se enfrenta a un gran número de dificultades, desde el control de los contenidos, la protección de los usuarios / consumidores, incrementar la seguridad y confianza que estos perciben, hasta la gestión de los derechos de propiedad intelectual de manera eficiente. Asimismo, hay un desconocimiento sobre cómo tutelar los procesos de normalización tecnológica como medio para garantizar la interoperabilidad, sin frenar el dinamismo mostrado por la realidad tecnológica e industrial europea. Finalmente, en todo caso es necesario señalar que el acceso a la información, incluso dentro del ámbito europeo, presenta aún graves barreras de entrada. En este sentido, el objetivo de que los beneficios de los planes de acción alcancen realmente a “todos” los ciudadanos y tengan un impacto significativo en la mejora de su calidad de vida queda aun lejano y, en todo caso, las condiciones preexistentes se traducen todavía en la sociedad de la información. • Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/by-sa/ 2.1/es/legalcode.es. 2 Según datos de la propia Comisión, las tecnologías de la información y la comunicación contribuyeron con una cuarta parte del crecimiento del PIB de la UE y el 40% del crecimiento de la productividad entre 1995-2000. 3 Comunicación sobre una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000. COM (1999) 687 final: “eEurope: Una sociedad de la Información para todos”. Disponible en http:// europa.eu.int/information_society/eeurope/ 2002/news_library/pdf_files/initiative_en.pdf 4 La iniciativa eEurope fue lanzada por la Comisión Europea en diciembre de 1999 con el objetivo de alinear los objetivos europeos. Como complemento, la Comisión presentó en enero de 2002 una Comunicación sobre “Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información”. 5 COM (2002) 263 final. Bruselas, 28.5.2002. Disponible en http://europa.eu.int/information_ society/eeurope/2002/news_library/docu ments/eeurope2005/eeurope2005_es.pdf 6 Estrategia de Lisboa de 2000 sobre la creación de empleo. En ella ya se plantea el reto tecnológico como solución a la creación de empleo y el crecimiento económico. Se apuesta por una sociedad basada en el conocimiento, y en la que la I+D actuara como impulso hacia la competitividad. Véase http://europa.eu.int/scadplus/ leg/es/cha/c10241.htm 7 “Europa está muy lejos de lograr el potencial de cambio que presenta la estrategia de Lisboa. Aunque no se ponen en cuestión ni el diagnóstico ni las soluciones, es un hecho que no se ha avanzado lo suficiente.” Véase la Comunicación al Consejo Europeo de primavera. Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa. COM(2005) 24 final. Bruselas 02.02.2005. Disponible en http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/ site/es/com/2005/com2005_0024es01.pdf Véase también el informe final elaborado por el Grupo de Alto Nivel de Expertos Independientes, presidido por Mr. Wim Kok , disponible en http://europa.eu.int/growthandjobs/pdf/kok_re port_es.pdf 8 Según el Information Society Benchmarking Report. Disponible en http://europa.eu.int/ information_society/eeurope/i2010/docs/benc hmarking/051222 Final Benchmarking Report.pdf 9 COM (2005) 229 final. Comunicación de la Comisión Europea. Disponible en: http://europa.eu. int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!pr od!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal& an_doc=2005&nu_doc=229 10 Según el informe del “European Information Technology Observatory” (EITO) 2005, se prevé que los mercados de contenidos se tripliquen de aquí a 2008 en Europa occidental, y se multipliquen por diez en el caso del consumo. 11 En España, tras la iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de promover las Redes de Excelencia Tecnológica.
30 oct 2015
Artículo BIT
Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming
GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming El pasado 8 de febrero de 2006, la Comisaria europea responsable de Sociedad de la Información y Medios, Vivianne Reding, anunció en un discurso ante el ERG (European Regulators Group o Grupo de Reguladores Europeos) su intención de aprobar una normativa específica para reducir los precios que los usuarios pagan a los operadores móviles por el uso de sus teléfonos en el extranjero, servicios conocidos como de itinerancia o roaming2. Este servicio de comunicaciones electrónicas3 está sometido a una serie de condicio nantes específicos que lo diferencian respecto del resto de los servicios “nacionales” (origen y destino dentro del país donde el operador presta sus servicios). En particular, el servicio de roaming es un servicio cuya principal complejidad radica en que la competencia por el cliente final se establece a nivel nacional, a pesar de que la prestación del mismo tiene lugar en el extranjero y esté soportada por un operador del país visitado. Ello da lugar a la necesaria existencia, tanto de un mercado minorista (servicio ofrecido al cliente final) como mayorista (servicio ofrecido por el operador visitado al operador del cliente final), siendo la conjunción de ambos la que permite, en última instancia, la prestación de estos servicios. Otra de las particularidades de este servicio es que la tarificación del mismo no se basa en el sistema Calling Party Pays (CPP), característico del resto de los servicios minoristas prestados en Europa. Concretamente, un usuario móvil en el extranjero paga a su operador tanto por realizar como por recibir llamadas en su terminal. La razón para ello hay que buscarla en el hecho de que, desde la aparición de estos servicios transnacionales, se ha considerado tradicionalmente como requisito asegurar al usuario llamante (fijo o “El servicio de roaming es un servicio cuya principal complejidad radica en que la competencia por el cliente final se establece a nivel nacional, a pesar de que la prestación del mismo tiene lugar en el extranjero y esté soportada por un operador del país visitado” bit 157 JUN.-JUL. 2006 79 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming móvil) un precio determinado y bien conocido (el correspondiente a una llamada a numeración móvil) por llamar a un usuario móvil, independientemente de su ubicación final. Así, en este modelo es el usuario llamado quien tiene la posibilidad de decidir finalmente si le interesa responder a una determinada llamada, asumiendo un precio adicional por encontrarse conectado en el extranjero4. En cualquier caso, y con el objetivo final de que los usuarios móviles se beneficien constantemente de la competencia existente entre los operadores móviles -y con el resto de agentes que proliferan en el sector TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) gracias al proceso de convergencia- a través de, entre otras cuestiones, reducciones en los precios de los servicios finales, el GRETEL pretende a lo largo de los próximos párrafos situar esta iniciativa de regulación en contexto, así como hacer una valoración general de la misma en el actual entorno competitivo y regulatorio comunitario. Contexto, calendario y características de la iniciativa de regulación de los servicios de roaming5 La Comisión Europea (CE) venía manifestando en numerosas ocasiones su preocupación ante los elevados precios cobrados a los usuarios finales por el uso de sus teléfonos móviles en el extranjero. Destaca, especialmente, la publicación de una página web en octubre de 2005, que recogía una comparativa de los precios relativos a un conjunto de llamadas en roaming desde y hacia diferentes Estados Miembros6. En dicha ocasión, la DG InSo (Dirección General de la Sociedad de la Información y Medios) ya manifestó que el objetivo de esta página web no era otro que el de promover una mayor transparencia en los precios cobrados a los usuarios finales así como favorecer, en cierta medida, una bajada de los mismos por parte de los operadores. Asimismo, avisó a los operadores que su intención era actualizar dicha web cada seis meses para valorar realmente los posibles avances que se hubieran producido en los precios finales, y, en caso necesario, intervenir sobre los mismos para favorecer que los usuarios pudiesen disfrutar de las ventajas asociadas al desarrollo del “mercado único”. Pasado este tiempo, la CE ha publicado una actualización de dicha página web llegando a la conclusión de que los precios apenas han sufrido variación y algunos, incluso, han subido en lugar de bajar. Ello puede considerase el elemento determinante que ha llevado finalmente a la CE a buscar la forma de intervenir este mercado7. Las primeras declaraciones formales en este sentido se produjeron con la intervención de la CE ante el ERG, el pasado 8 de febrero de 2006. En dicha ocasión, no se dieron detalles concretos sobre la forma que tomaría dicha regulación: simplemente, se apuntó el hecho de que ésta estaría basada en la aprobación de un Reglamento8 amparado en la aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europea9, cuyo objetivo básico es asegurar el desarrollo del mercado único. Igualmente, señaló que los precios en roaming no deberían ser diferentes de los precios de los servicios en el país de origen. En este contexto, en cierta medida confuso por la escasa información aportada sobre el fondo y forma de la iniciativa regulatoria anunciada, la CE abrió un primer período de consulta pública10, animando a los diferentes agentes interesados a plantear cuál sería la mejor manera de intervenir (a nivel mayorista y/o minorista), y cuáles serían los principales pros y contras de una regulación de este estilo, considerando para ello su previsible impacto en la economía en general, la industria y los propios consumidores. Funcionamiento del sistema de roaming. Fuente: GRETEL 2006 80 bit 157 JUN.-JUL. 2006 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Tras esta primera fase de consulta11, la DG InSo convocó una rueda de prensa12, el 28 de marzo de 2006, junto con el presidente del ERG, en la que declaró expresamente que “… ya es hora de que el mercado interior de la UE produzca unos precios de comunicación sustancialmente más bajos en beneficio de los usuarios y personas de negocios que se desplazan al extranjero. Propongo, por lo tanto, recurrir a un reglamento comunitario que elimine todo exceso en las tarifas de itinerancia. Un usuario de telefonía móvil no debe pagar una tarifa más cara sólo porque viaja al extranjero”. Asimismo, por parte del ERG, su presidente, Kim Meek, señaló que “nosotros estamos totalmente a favor del compromiso de la Comisaria Reding por resolver este problema persistente. El ERG tiene un gran interés en trabajar con la Comisaria Reding para instituir un mecanismo práctico, proporcionado y rápido que permita bajar los precios al por menor de la itinerancia de forma sustancial”. En dicho acto, la Comisaria también desveló más detalles sobre su propuesta de Reglamento, en concreto: – La necesidad de intervenir sobre el mercado mayorista de los servicios de roaming, garantizando que los operadores no cobren a los operadores de otros países cantidades muy superiores a los costes reales. – La necesidad de intervenir sobre el mercado minorista con el objetivo de trasladar a los usuarios finales las reducciones de los precios mayoristas13. – Que el nuevo reglamento comunitario podría, en particular, eliminar toda tarifa de itinerancia por las llamadas recibidas al viajar al extranjero dentro de la UE. – Que, por otro lado, tratándose de llamadas efectuadas en viajes al extranjero dentro de la UE, el nuevo reglamento comunitario podría introducir el principio del “precio del país de origen”14. Partiendo del proyecto de reglamento comunitario descrito, se ha abierto un segundo período de consulta con los agentes previsto entre el 3 y el 12 de mayo15. Según la propia CE, ésta podría adoptar la propuesta en junio tras una exhaustiva evaluación de sus posibles repercusiones. Para que pueda entrar en vigor, el reglamento propuesto exigirá la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. Asimismo, se trataría de un instrumento del mercado interior que no deberá influir en los asuntos de competencia pendientes en materia de itinerancia internacional. “La tarificación no se basa en el sistema Calling Party Pays (CPP), característico del resto de los servicios minoristas prestados en Europa. Concretamente, un usuario móvil en el extranjero paga a su operador tanto por realizar como por recibir llamadas en su terminal” Algunas consideraciones sobre esta iniciativa regulatoria Partiendo de la mencionada idea de que una reducción de los precios finales que un operador cobra a sus clientes por la prestación de un determinado servicio es siempre algo deseable, desde el punto de vista de los intereses de los usuarios finales y, por tanto, desde el punto de vista regulatorio, no es menos cierto que la “forma” en que se consigue dicho objetivo debe respetar el conjunto de principios generales que rigen el desarrollo de todo mercado en competencia, sobre todo si se quiere ir hacia un marco donde prime el derecho de la competencia sobre la intervención ex - ante regulatoria. La intervención se justificaría, en cualquier caso, por la presencia de “fallos de mercado” derivados de un poder de mercado que perjudica a los usuarios. Los indicios de estos “fallos de mercado”, que en pura teoría de competencia habría que probar meticulosamente, lo que está mucho más allá de estos breves comentarios, habría que buscarlos en: – la existencia de externalidad en la terminación de llamadas en roaming, aunque parcial, ya que quien recibe la llamada paga una parte; –la ausencia de incentivos para la bajada de precios; –la diferencia entre los ingresos medios que recibe un operador por minuto de roaming y los costes que supone; –la traslación de las mejoras en las condiciones del mercado mayorista alcanzadas por los distintos operadores (gracias a bit 157 JUN.-JUL. 2006 81 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Ingresos medios por minuto en servicios de interconexión móvil (itinerancia y terminación nacional). Fuente: CMT (informe trimestral abril-junio 2005). las coaliciones que han formado) a los precios minoristas. Frente a esta aproximación, hay que insistir en que cualquier intervención en un determinado mercado debe estar claramente justificada a la luz de los posibles problemas de competencia existentes en el mismo. Por tanto, si existen estos problemas, llama la atención que la CE tenga la intención de “regular” este mercado en base a la aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europa existiendo ya un marco general que posibilita dicha intervención, siempre que se demuestre necesaria para el desarrollo de una competencia efectiva. En esta línea, hay que notar, que entre otros instrumentos, la actual Recomendación de mercados relevantes identifica el mercado mayorista de servicios de roaming como uno de los posibles para que se le aplique, en caso necesario y tras la pertinente justificación derivada del análisis de éste por parte de los reguladores nacionales, algún tipo de regulación ex ante16. Asimismo, existen instrumentos alternativos que también permitirían la intervención en este mercado, como podrían ser la definición de un merca do minorista que incluyese estos servicios o, incluso, la definición de un mercado de carácter transnacional, ambas opciones contempladas como posibles en la regulación europea actual. Por consiguiente, se entiende que el actual marco resulta, en principio y salvo que se demuestre lo contrario, suficiente para resolver los posibles problemas identificados17, más aún considerando que siempre puede intervenirse de manera ex post aplicando el Derecho de competencia18. Con ello, se contribuiría a asegurar la necesaria certidumbre regulatoria a los agentes responsables del desarrollo de este mercado, en línea con el principio de mínima intervención y proporcionalidad característico del marco actual. En este ámbito, no estaría de más una mayor capacidad de autocrítica por parte, tanto de la propia Comisión como de la mayor parte de ANR (Agencia Nacional de Regulación), con respecto al estadio actual de implementación del marco regulatorio tras cuatro años desde su aprobación. En cualquier caso, la explicación de esta inacción es evidente. Una de las características del mer cado de roaming es que los ingresos que un operador de un determinado país recibe no repercuten a los clientes de su propio país, sino a los procedentes del resto de países. Esto implica una falta de incentivos para la bajada de precios desde el punto de vista de los operadores. Pero, lo que es más importante, este mismo problema se repite entre los reguladores nacionales ya que tienen poder para tomar decisiones que afectan a los operadores de su país pero repercuten sobre usuarios extranjeros, mientras que deben dejar en manos del resto de autoridades nacionales el garantizar que los operadores de sus respectivos países trasladen la bajada de precios en el mercado mayorista a las ofertas minoristas en sus respectivas jurisdicciones que son las que, en último término, afectan a los consumidores sobre los que ellos tienen responsabilidad. La ruptura de este esquema de cosas, en el sentido de conseguir, al menos, mayor certidumbre, requiere avanzar en la construcción del mercado único, incluyendo una intervención directa supranacional (Comisión Europea) o un mecanismo 82 bit 157 JUN.-JUL. 2006 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Reparto de ingresos totales para un operador de comunicaciones móviles (abr-jun 2005). Fuente: CMT (informe trimestral abril-junio 2005). para que las actuales ANR implementen las medidas oportunas. En cualquier caso, tampoco debe obviarse el proceso de revisión del marco regulatorio que ya ha dado comienzo a nivel comunitario y que podría constituir una oportunidad de mejorar sustancial- mente el tratamiento de cuestiones como la itinerancia. En este sentido, el camino tomado parece demostrar que, desde el propio punto de vista de la CE, la arquitectura institucional definida para el marco actual “hace aguas”, al menos cuando se trata de problemas relevantes para el mercado único cuya solución recae sobre autoridades reguladoras nacionales, poniendo de manifiesto la dificultad de coordinar 25 autoridades distintas. Más aún, estos problemas aparecerán de continuo en un escenario que tiende -lentamente- hacia un mercado único con una competencia entre diferentes plataformas y donde la interconexión entre todas ellas es absolutamente necesaria para los usuarios. Cómo conciliar coordinación regulatoria en un mercado único pero fragmentado, un esquema de competencia limitada y el beneficio de los usuarios (maximi zar el excedente social) seguirá siendo un reto para el diseño futuro de la regulación. Por tanto, no es de extrañar la dificultad de implementar, en la práctica, una receta común que sea de aplicación general al conjunto de los agentes que proveen este servicio de itinerancia en el ámbito de la Unión Europea (UE), cuyas particularidades pueden ser relevantes19 entre los diferentes países, mostrando, otra vez, el largo camino pendiente hacia un mercado único. De hecho, ésta es la verdadera raíz del problema: el absurdo de intentar aplicar reglas de competencia a un mercado que, simplemente, no existe, desde una perspectiva europea global, aunque, desde luego, debieran hacerse esfuerzos por conseguirlo. La consecuencia de este “enorme fallo de mercado” es una regulación tan intrusiva que, evidentemente, no puede contentar a los operadores. En cualquier caso, de seguirse en la dirección que parece apuntarse desde Bruselas, la intervención debería tener en cuenta el complejo conjunto de relaciones económicas existentes tanto a nivel mayorista20 como minorista. Obviar este hecho podría llevar a la aparición de serias distorsiones en la prestación de estos servicios (como el diferente impacto sobre distintos agentes de mercado). Asimismo, debe valorarse seriamente el impacto que una iniciativa de este estilo podría provocar en las relaciones entre operadores europeos y extranjeros y las condiciones claramente asimétricas a las que estarían sometidos en cuanto a la regulación de estos servicios. Como ejemplo de lo anterior y de las dificultades de aislar la cuestión del roaming de otras, bien pudiera suceder que existiera la “tentación” de que el roaming, al menos para los operadores, pueda ser tenido en cuenta como un servicio más de los que integran su oferta minorista, y que, por tanto, se produjera un re-balance en los precios de la cesta de servicios de un operador móvil. Tampoco sería deseable la aparición de otros efectos de tipo “call-back”21 que la propia dinámica competitiva se ha encargado de erradicar. Sirvan estos dos ejemplos para mostrar la complejidad de los mercados de comunicaciones y las dificultades de intervenir en los mismos. bit 157 JUN.-JUL. 2006 83 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming “Una de las características del mercado de roaming es que los ingresos que un operador de un determinado país recibe no repercuten a los clientes de su propio país, sino a los procedentes del resto de países” Por último, la propia evolución tecnológica y la aparición en el mercado de novedosos servicios/ aplicaciones basadas en el proceso de convergencia fijo-móvil puede constituir una herramienta muy efectiva para presionar a la baja los precios que se cobran actualmente por estos servicios, contribuir al desarrollo de un verdadero mercado único, y fomentar la innovación, a la vez que favorecer el lanzamiento de ofertas concretas que persigan satisfacer las necesidades de determinados colectivos de usuarios que, por sus condicionantes, demanden las mismas. Un ejemplo de ello es la previsible proliferación de los servicios de VoIP (Voz sobre IP o Internet Protocol) nómadas que permiten acceder a los mismos a través de cualquier acceso de banda ancha y que pueden ser potencialmente sustitutivos de los servicios de roaming que prestan los operadores móviles22. Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, el GRETEL considera favorablemente que se estudie con rigor la prestación del servicio de roaming europeo; anima a que se favorezca el desarrollo de un mercado único real, aprovechando las oportunidades presentes y no exclusivamente desde la regulación; a que se aplique el actual marco regulatorio o bien que se reforme rápida y definitivamente si resulta no ser válido; y a que se defina cuál es el modelo compe tencial que se desea para Europa y cómo encajan en él un desarrollo atractivo del mercado (inversión e innovación) y el beneficio en el medio plazo de los usuarios. • Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/by-sa/ 2.1/es/legalcode.es. 2 Véase su discurso “Towards a true internal market for electronic communications” (“Hacia un verdadero mercado de las comunicaciones electrónicas”, París, 8 de febrero de 2006). Disponible en: http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction. do?reference=SPEECH/06/69&format=HTML&a ged=0&language=EN&guiLanguage=en. 3 Puede incluir (dependiendo de los acuerdos mayoristas entre los diferentes operadores), servicios móviles de voz, mensajería y datos. 4 Por tanto, para que el receptor pueda tener criterio para decidir si acepta o no la llamada, se hace necesario que disponga del servicio de identificación de número llamante. 5 Lo que se incluye en este apartado debe entenderse como la situación existente a fecha de abril de 2006. 6 http://europa.eu.int/information_society/roaming. Es importante destacar que la página web ofrecida por la Comisión se limita a exponer información sobre una muestra de destinos por país y no contempla promociones o tarifas especiales, por lo que resulta incompleta e insuficiente de cara a realizar un verdadero análisis del mercado de roaming. 7 Referirse al discurso mencionado del 8 de febrero de 2006. 8 Este instrumento jurídico exige la aprobación tanto del Parlamento Europeo como del Consejo, en cuyo caso, sería de aplicación directa en todos los Estados Miembros no siendo necesaria su transposición a las respectivas legislaciones nacionales. 9 Precisamente, la capacidad de intervención de la CE sobre este artículo, ha despertado ciertas dudas jurídicas entre algunos agentes. 10 El periodo para responder a esta primera consul ta fue el comprendido entre el 20 de febrero y el 22 de marzo de 2006. 11 Las respuestas de los agentes a dicha consulta pueden encontrarse en http://europa.eu.int/ information_society/activities/roaming/internal_market/first_phase/index_en.htm. En concreto, se recibieron 50 contribuciones: 2 de organismos reguladores (ERG y CMT o Comisión del Mercado de Telecomunicaciones), 6 de Ministerios nacionales, 1 de un parlamentario nacional, 7 de asociaciones que representan a consumidores u operadores, 25 de agentes de mercado y 10 de usuarios del servicio. 12 Véase http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/06/386&format=HTML &aged=0&language=ES&guiLanguage=en. 13 Los precios mayoristas que se cobran entre operadores se conocen como “Inter Operator Tariffs” (IOT). 14 La aplicación de este principio (“home pricing”) implica que un usuario que viaje al extranjero dentro de la UE pagaría siempre los precios que habitualmente paga en su país de residencia, es decir, pagaría bien la tarifa local si hace una llamada local, independientemente del lugar de la UE por dónde está viajando, bien la tarifa normal internacional si llama a otros destinos de la UE, independientemente del lugar de la UE por dónde está viajando (p. ej., si llama a casa estando de vacaciones). 15 Véase el documento de consulta en http://europa.eu.int/information_society/activities/roaming/docs/comments/public_consultation_2nd_ phase.pdf (contiene asimismo un resumen de las respuesta recibidas a lo largo de la primera fase). 16 A fecha de abril de 2006, únicamente el regulador finlandés ha completado el análisis de este mercado concluyendo que existe competencia efectiva en el mismo y, por tanto, no imponiendo ninguna obligación ex ante sobre los operadores. Nótese que, paradójicamente, toda regulación específica basada en el artículo 95 del Tratado podría dar lugar a situaciones contradictorias respecto de los resultados derivados de la implementación del marco regulatorio europeo vigente. 17 La CMT se ha manifestado asimismo en este sentido. 18 De hecho, existen procedimientos abiertos actualmente a este respecto. 19 Tanto desde el punto de vista de la oferta (número de operadores, oferta de los mismos, nivel de competencia, …), como desde la demanda (volumen de usuarios nacionales y extranjeros interesados en los servicios de itinerancia, estacionalidad, …). Por ejemplo, en el caso concreto de España, la prestación del servicio de roaming entraña particularidades especiales debido a la alta concentración de visitantes en los meses de verano y en las zonas costeras que implica costes distintos que los que puedan producirse en otros países. 20 Por ejemplo, no es evidente que una mera regulación mayorista solucionara la cuestión. 21 La eliminación del coste por recibir llamadas puede, precisamente, favorecer este efecto. 22 En línea con la deseable consideración de los mercados relevantes de manera más general, que agrupen servicios atendiendo a las características concretas de la oferta – demanda en los mismos y no a tecnologías concretas.
30 oct 2015