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Las patentes de programación y susituación en Europa
Las patentes de programación y su situación en Europa1 GRETEL 2004 Es práctica común suponer que si una empresa produce un programa con sus propios recursos, tiene todos los derechos de comercialización sobre él. Y así es, de acuerdo con las leyes de derechos de autor. Sin embargo, en ciertas áreas geográficas los programas de ordenador están sujetos también a la legislación sobre patentes. En ellas quien detenta los derechos de una patente de software puede tenerlos también sobre cualquier programa que utilice la técnica patentada. En estos momentos se está decidiendo si la Unión Europea va a ser o no una de esas áreas. Independientemente de las valoraciones positivas o negativas que se hagan, si finalmente se introducen las patentes de software en nuestro marco legal, estaríamos ante el mayor cambio regulatorio sobre el mercado del software europeo desde que éste existe. 1. ¿QUÉ ES UNA PATENTE? En términos simples, una patente es un derecho otorgado por un estado, que concede la explotación comercial en régimen de monopolio de lo descrito en el apartado de reivindicaciones del documento de concesión de la patente. Estas reivindicaciones deberían estar descritas con detalle en la propia patente. Las patentes se solicitan en las Oficinas de Patentes (entes en los que los estados delegan la evaluación y concesión de patentes), tienen una duración de 20 años (si se cumplen ciertos requisitos de renovación) y se conceden después de un proceso de evaluación que examina, entre otros aspectos, la novedad de lo propuesto. Las patentes son válidas en el ámbito geográfico cubierto por la Oficina de Patentes que las ha otorgado, y son los tribunales de justicia los que se encargan de resolver conflictos relacionados con ellas (por ejemplo, la reclamación de derechos sobre un producto comercial supuestamente sujeto a una patente, o el desafío de la validez de una patente). Si el tenedor de los derechos de una patente detecta que alguien está realizando un uso comercial (por ejemplo, comercializando un aparato, u ofreciendo un servicio) de algo cubierto por las reivindicaciones de su patente, puede actuar contra él. Esta actuación puede consistir en pedirle que cese en su comercialización, o más normalmente en pedirle el pago de una serie de derechos, que fija el propio tenedor. Si la actividad comercial se lleva tiempo realizando, el tenedor podrá reclamar los ingresos que habría tenido durante ese tiempo. A cambio de este monopolio comercial que los estados conceden a los tenedores de los derechos de las patentes, los datos de la petición de patente son públicos. Se espera que de esa manera, cuando expire su validez, puedan ser explotados comercialmente por cualquiera. El lector interesado puede consultar más detalles en la legislación relevante, que en el caso español es la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad (11/1986 de 20 de marzo)2. ¿QUÉ ES UNA PATENTE DE PROGRAMACIÓN? El término patente de programación (o patente de software), aunque extremadamente popular, es considerado por algunos juristas como poco riguroso, y por eso es posible encontrarlo referenciado con otros nombres, como “patentes sobre invenciones implementadas en ordenador”3. Sin embargo, a los efectos de este artículo, y sin entrar en lo acertado o no del término desde el punto de vista jurídico, vamos a considerar como patentes de programación las que afectan a la comercialización de un programa de ordenador. Desde este punto de vista, las patentes de programación pueden afectar a: – El servicio proporcionado por un programa. Por ejemplo, los modelos de 1 Copyright 2004 Grupo Gretel. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Attribution-ShareAlike 2.0 de Creative Commons, disponible en http://creative commons.org/licenses/ by-sa/2.0/ El presenta artículo no usa vocabulario jurídico estricto, y los conceptos se han tratado de explicar desde una óptica fundamentalmente económica e “ingenieril”. 2 http://www.oepm.es/internet/legisla/patentes/iii1a1pat.htm 3 El término “patentes sobre invenciones implementadas en ordenador” es utilizado fundamentalmente por la Oficina Europea de Patentes y algunos ámbitos cercanos a la Comisión Europea (que lo ha usado por ejemplo en el título de su propuesta de directiva sobre el tema). Sin embargo, el término habitual en el debate internacional sobre el tema es “software patents”. negocio proporcionados mediante un sistema software. – El funcionamiento interno de un programa: – Si consideramos el programa como un procesador de información que a partir de unos ciertos datos de entrada, y después de un procesado, produce unos datos de salida, las patentes pueden afectar a cómo lee el programa los datos, a cómo los procesa, o a cómo produce los datos de salida. – Si consideramos el programa como la descripción formal de un algoritmo escrito en un lenguaje ejecutable en un procesador, puede estar sujeto a patente cualquier parte de ese algoritmo4. EJEMPLOS DE PATENTES DE PROGRAMACIÓN A continuación, y para clarificar qué tipos de patentes de programación podemos encontrarnos, se incluyen ejemplos de algunas patentes en vigor que, a los efectos de este artículo, consideramos como patentes de programación (entre paréntesis, el número de patente5): – Programa que sirve para realizar diagnósticos médicos mediante cálculos automáticos a partir de datos en forma de imagen o textos (EP0487110). – Programa que sirve para comprobar si un alumno ha comprendido un material docente, dadas las respuestas del alumno a ciertas preguntas (US5565316) – Sistema software para hacer una orden de compra mediante una red de comunicaciones. Es la conocida “patente 1-click de Amazon”, que describe el uso de cookies para la compra de productos en un sitio de comercio electrónico (US5960411) – Compresión de datos acústicos. Es la “patente básica del MP3”. Su reivindicación principal incluye cualquier sistema para comprimir señales acústicas que esté basado en tomar coeficientes espectrales de la señal, cuantificarlos y codificarlos (EP287578) – Compresión de datos en comunicaciones móviles. Se utiliza una conexión TCP entre dos equipos para multiplexar las comunicaciones entre aplicaciones de ambos equipos, y así reducir los datos transferidos por los enlaces (EP0823173, US5867661) De nuevo, sin entrar en disquisiciones sobre si estas patentes deben o no llamarse “de software”, está claro que la comercialización de cualquier programa, o de cualquier servicio basado en un programa, que caiga dentro de sus reivindicaciones estaría sujeto al permiso del dueño de la patente. Estas patentes pueden servir también para ilustrar su diferencia con otras donde lo que se patenta es un aparato (incluya un ordenador o no). Todas estas tienen en común que no precisan de ningún aparato específico, sino que se ocupan puramente de los aspectos relacionados con el proceso de datos, y por lo tanto “funcionan” en un ordenador de propósito general. COMPARACIÓN CON LOS DERECHOS DE AUTOR Los programas de ordenador están tradicionalmente cubiertos por la legislación sobre derechos de autor (propiedad intelectual, copyright)6. Esta legislación otorga al autor un monopolio de comercialización sobre su programa (prohibiendo, por ejemplo, que terceros copien, modifiquen o utilicen el programa sin su permiso). Por lo tanto, para tener derechos es preciso (y suficiente) haber construido el programa. Dicho en otras palabras, basta con haber construido en su totalidad un cierto software para tener la certeza de que se puede disfrutar de todos los derechos sobre él. Sin embargo, las patentes (propiedad industrial) actúan de una forma muy diferente. Por un lado, quien consigue una patente no ha tenido necesariamente que construir un programa que muestre su funcionamiento. Por otro, quien construye un programa puede perfectamente utilizar algún elemento patentado sin saberlo, simplemente “reinventando” el concepto en cuestión por su cuenta. Dicho de una forma simple, pero quizás ilustradora, la legislación sobre derechos de autor da derechos a los creadores de los programas, mientras que la de patentes se los da a quie- 4 Desde un punto de vista jurídico se considera en muchas ocasiones que los algoritmos no son patentables, ni siquiera en los ámbitos donde se han introducido patentes de programación. Sin embargo, y sin entrar en la validez o no de esta consideración, a los efectos de este artículo basta con comprender cómo, dado un programa, puede estar afectado por una patente que describe alguno de los algoritmos que utiliza (en el sentido de que el dueño de la patente puede reclamar por la explotación comercial de un programa que implemente ese algoritmo). 5 El lector interesado puede realizar una consulta en Esp@cenet, http://ep.espacenet.com, utilizando este número, para ver toda la documentación de la patente, incluyendo sus reivindicaciones (claims), que son las que delimitan qué programas pueden verse afectados por ella. 6 En España, la legislación relevante es la Ley de propiedad intelectual (Real Decreto 1/1996 de 12 de abril, texto refundido), http://www.mcu.es/ propint/files/LeyProp_Intelectual_mod171.pdf nes describen técnicas que pueden usar los programas. Es conveniente también resaltar en este punto el hecho de que éste es uno de los pocos campos donde las patentes pretenden proteger un elemento que ya está protegido de forma específica por otra legislación: los programas de ordenador. ¿QUÉ EFECTOS ECONÓMICOS PUEDE TENER UNA PATENTE DE PROGRAMACIÓN? El efecto económico más obvio de las patentes de programación es la posibilidad que tienen sus tenedores de derechos de generar ingresos, bien mediante la comercialización en exclusiva de productos o servicios (programas o servicios informáticos, en el caso que nos ocupa) basados en esas patentes, bien por el cobro de derechos a terceros. Sin embargo, cualquier estudio de estos efectos ha de incluir también los costes que impondrá un sistema de patentes de software sobre los productores de programas y sobre el sector de TI en general. Como mínimo, cualquier productor de software tendrá que dedicar recursos a realizar un análisis de patentes de sus productos (no para estudiar qué puede patentar, sino para intentar identificar qué patentes podrían afectarle). También tendrá que realizar provisiones de fondos para el caso de que el tenedor de derechos de alguna patente que no pueda evitar, o de alguna que no ha sido identificada en el análisis previo, decidan reclamarle derechos. Además, desde un punto de vista más general, hay que considerar los efectos sobre el sector y sobre las empresas de las acciones habituales en los campos “con patentes”: reclamaciones intimidatorias, reforzamiento de posiciones de monopolio, acuerdo entre grandes jugadores con grandes carteras de patentes, bloqueo de tecnologías clave por intereses comerciales de quien tiene patentes básicas, etc. ¿CUÁL HA SIDO LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS PATENTES DE PROGRAMACIÓN? A finales de los años 1960 y principios de 1970, cuando comenzó a desarrollarse el mercado del software, se decidió en todo el mundo aplicarle una extensión de los derechos de autor. En pocos años, todos los países desarrollados habían modificado su legislación (habitualmente en el marco de acuerdos internacionales) para que los programas quedasen protegidos como obras de autor, y sus productores pudieran explotarlos en régimen de monopolio. Simultáneamente, la legislación sobre propiedad industrial (patentes) fue modificada, por ejemplo en Europa, para excluir de su ámbito específicamente a los programas de ordenador (como ya lo estaban, por ejemplo, las matemáticas, y con ellas los algoritmos). Durante los años 1980 y 1990, los tribunales de Estados Unidos comenzaron a resolver favorablemente más y más demandas sobre patentes relacionadas con el software. Después de un proceso de casi 20 años, y sin que haya habido un cambio legislativo, se considera que en Estados Unidos las patentes de software son perfectamente válidas. Esta situación, que quedó completamente clara ya a mediados de los años 1990, ha llevado a la existencia de cientos de miles de patentes de software registradas en la Oficina de Patentes de Estados Unidos. Sin embargo, sólo recientemente, a principios de esta década, se han empezado a observar los primeros impactos fuertes de las patentes de programación. Ha hecho falta un periodo de tiempo para que las empresas se decidan a utilizar esta herramienta, y las peticiones de patentes se conviertan en patentes concedidas, y más tarde, en demandas a terceros. Recientemente, casos como el de Eolas contra Microsoft (en el que Eolas ha ganado un caso por más de 500 millones de USD por una patente que actualmente está siendo recurrida) están mostrando la verdadera dimensión de estos impactos. Durante la década de los 1990, siguiendo el modelo de Estados Unidos, varios países (entre ellos Japón y Australia) han extendido también el ámbito de lo patentable al software. ¿CUÁL ES LA SITUACIÓN EN EUROPA? Todos los países de la Unión Europea, y alguno más, como Suiza, son firmantes del Convenio sobre concesión de patentes europeas7. Este convenio especifica en su apartado 52.2 las excepciones al ámbito de lo patentable. Entre ellas están “los programas de or- 7 También llamado Convenio de Munich, de 5 de octubre de 1973, http://www.oepm.es/internet/ legisla/dcho_eur/22cpe.htm denadores”. Este convenio es vinculante para todos los países firmantes, y se ha trasladado en todos ellos a legislación nacional (en el caso español la ya mencionada Ley de patentes de invención y modelos de utilidad). Este convenio promueve también la creación de la Oficina Europea de Patentes (OEP) además de las oficinas nacionales. Las patentes concedidas por la OEP son en principio válidas en todos los países que se han adherido al acuerdo. Es importante destacar que la OEP no es una organización de la Unión Europea, y por tanto queda fuera de los controles democráticos establecidos en ella. Siguiendo su propia interpretación del Convenio de Munich, y con la intención declarada de actualizar sus prácticas según la realidad vigente, la OEP lleva muchos años admitiendo patentes de software (en el sentido que estamos considerándolas en este artículo). En la actualidad se estima que ha admitido ya más de 30.000 (entre ellas, algunos de los ejemplos que se mencionaron anteriormente). La Dirección General para el Mercado Interno de la Comisión Europea publicó en febrero de 2002 una propuesta de Directiva Europea sobre la patentabilidad del software con la intención (según sus informes públicos) de armonizar la situación en Europa. Según muchos análisis esta propuesta ampliaría el ámbito de lo patentable en Europa hasta incluir completamente los programas de ordenador, de una forma muy similar a como están incluidos en Estados Unidos. Ha tenido una muy buena acogida por parte de la OEP, por muchos profesionales de la propiedad industrial y por varios grandes colectivos de empresas del sector. Sin embargo, ha sido fuertemente contestada por otros colectivos empresariales (fundamentalmente PYMES), sindicatos, organizaciones profesionales y, sobre todo, por la comunidad del software libre8. El trámite de la directiva ha comenzado con su debate en el Parlamento Europeo, donde tras un largo proceso de comisiones, el Pleno la aprobó en septiembre de 2003 con más de 50 enmiendas que, de facto, le dieron la vuelta, dejando bastante claramente los programas de ordenador fuera del ámbito de lo patentable. En paralelo, el Consejo Europeo (los representantes de los gobiernos nacionales de la Unión) la ha estado estudiando y se espera que emita una resolución definitiva (y probablemente de apoyo ade la versión original de la Comisión) durante estos días probablemente en su reunión de noviembre, según la información disponible cuando se está escribiendo este artículo. Si esto fuera así, la discrepancia entre el Parlamento por un lado, y el Consejo y la Comisión por otro, devolverían la propuesta al Parlamento, que se tendría que volver a pronunciar sobre ella. LOS PRÓXIMOS AÑOS En los próximos meses se decidirá si se aprueba la propuesta de directiva de la Comisión (en cuyo caso las patentes de programación pasarán a ser completamente válidas en la Unión Europea), o del Parlamento (y las patentes de programación no serían válidas), o si se retiran las propuestas y el Convenio de Munich sigue rigiendo la situación. En el primer escenario, las patentes de software ya concedidas por la OEP pasarían a ser completamente reconocidas por cualquier tribunal, y en breve plazo tendríamos en las mismas condiciones las otorgadas en las oficinas de patentes donde ya se contemplan las de software, principalmente la de Estados Unidos. En el segundo, las empresas podrían comerciar en Europa en un entorno sin patentes de software (sin perjuicio de que pudieran solicitarlas por ejemplo en Estados Unidos, para poder competir en aquel mercado con sus reglas). En el tercero, se mantendría probablemente el actual statu quo durante algún tiempo. Sea cual sea la legislación europea sobre patentes de software en el futuro, es innegable que será enorme su impacto sobre la innovación, sobre la creación de productos y servicios informáticos, sobre las reglas de mercado, e incluso sobre la propia evolución de las empresas con negocios basados en software. Según unos, una Europa libre de patentes de software podrá innovar con más libertad en un mercado con menos distorsiones y más competitivo. Según otros, una Europa con patentes de software entrará en la tendencia mundial marcada por Estados Unidos, y no se quedará descolgada en el campo del software. Sea como sea, es el futuro tecnológico lo que está en juego. A nivel global hay un gran debate sobre el sistema de patentes en general, y sobre ciertos tipos de patentes (en biotecnología, en software) en particular. Son muchas las voces que opinan que se está usando un sistema pensado para las realidades de hace dos siglos con tecnologías que eran completamente impensables en aquella época, y que por eso su aplicabilidad es, en el mejor de los casos limitada. Estas voces proponen un rediseño completo de los sistemas de protección jurídica de la innovación. Sin embargo, otros opinan que el sistema de patentes ha mostrado ya su impacto positivo en otros sectores, y que su extensión al software no puede resultar más que beneficioso. Eso sí, sea cual sea el futuro legal en lo que se refiere a patentes de software, lo que es seguro es que su impacto sobre el desarrollo tecnológico, y sobre el puesto relativo de cada bloque regional, será extraordinario, como ya lo ha sido en el pasado. 8 Esta relación de actores a favor y en contra no es más que un resumen simplificador de una situación muy compleja y enfrentada.
30 oct 2015
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La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo
GRETEL 2006 Cátedra COIT-UPM La iniciativa i2010 Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo i2010 constituye el nuevo marco estratégico de la Unión Europea para las políticas en materia de sociedad de la información y medios de comunicación. Esta nueva política integrada, inscrita en el marco de la revisión de la estrategia de Lisboa, se propone incentivar el conocimiento y la innovación con el objetivo final de fomentar el crecimiento y la creación de empleo, y asegurar que las TIC llegan a cada ciuda dano, empresa y Administración. Evolución de las políticas de Sociedad de la Información en la Unión Europea El acceso a la información, su uso, su intercambio, así como el conocimiento que genera, son elementos indispensables para el desarrollo y crecimiento humanos y, consecuentemente, para el desarrollo del conjunto de la sociedad. Además, el avance vertiginoso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones posibilitan el acceso a información y contenidos de forma personali zada, instantánea y ubicua. Situarse al margen de estos avances implica, para cualquier país, una desventaja insalvable en la carrera del progreso2. Conscientes de la importancia del uso y acceso a la información y las comunicaciones como base para el crecimiento económico, productividad y competitividad de un país, la mayoría de los Gobiernos ha elaborado en los últimos años planes de fomento de la Sociedad de la Información. En estos planes se busca conseguir una difusión homogénea de las TIC, que contribuya al desarrollo social y favorezca la inclusión, la igualdad y la promoción de opor tunidades para los ciudadanos, así como la mejora en su calidad de vida, acciones todas ellas encaminadas a la reducción de la llamada brecha digital. Este camino estratégico fue emprendido por la Unión Europea en el año 1999 con el lanzamiento de la iniciativa “eEurope: una Sociedad de la información para todos”3, que constituyó el primer paso en la definición de políticas encaminadas a la difusión de las TIC y la sociedad de la información4. La estrategia eEurope definía diez campos en los que la actuación a nivel europeo añadiría valor. El objetivo final era convertir a Europa en la economía más 50 bit156 ABR.-MAY. 2006 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo Fuente: Servicios de la Comisión, basándose en datos de COCOM “La construcción de un Espacio único Europeo de la Información; el refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo de la investigación en las TIC; y la consecución de una sociedad europea de la información basada en la inclusión” competitiva y dinámica del mundo, para lo cual reconocía la urgencia en explotar todas las oportunidades ofrecidas por la nueva economía y estableció como meta el extender la era digital a todos los ciudadanos, empresas y Administraciones Públicas, asegurando la inclusión y la cohesión social. Tras la buena acogida política de esta iniciativa, en el año 2000 se elabora un plan de acción, eEurope 2002, que definía como objetivos el avanzar en las prestaciones, asequibilidad y seguridad de Internet, promover la formación e incentivar la demanda de servicios on-line mediante la promoción de la oferta de contenidos y servicios (eAdministración, comercio elec trónico…). Dada la urgencia de las acciones impulsadas por este plan de acción, la duración del mismo se limitó a un periodo de sólo dos años. Así, en mayo de 2002 la Comisión elabora eEurope 20055, un nuevo Plan de Acción encaminado a continuar los avances en los objetivos de Lisboa6 en el periodo 2003-2005. El objetivo de dicho plan reside en la construcción de un marco favorable a la inversión privada y a la creación de nuevos puestos de trabajo, el impulso de la productividad, la modernización de los servicios públicos y la posibilidad, para todos los ciudadanos, de participar en la sociedad de la información mundial. eEurope 2005 centra su estrategia en fomentar la seguridad de los servicios, aplicaciones y contenidos basados en una infraestructura de banda ancha ampliamente disponible. Así, define siete prioridades: banda ancha, negocios, administración, salud, inclusión, aprendizaje y seguridad. Coincidiendo con el cierre de este Plan de Acción, a lo largo del año 2005 se llevó a cabo la revisión de la estrategia de Lisboa, con resultados que no se muestran del todo positivos: la revisión concluye que la Unión no ha alcanzado los resultados previstos en materia de crecimiento, productividad y empleo7. En lo referente a los avances de políticas de información, aun son notables las diferencias entre distintos Estados miembros. Además, el avance no ha sido tan bueno como era de esperar en materias como el uso de servicios de e-business avanzados8. En este escenario se inicia un proceso de renovación de la estrategia de Lisboa con miras a “producir un crecimiento más fuerte y más duradero y crear más empleo y de mejor calidad”. También en este escenario nace la iniciativa i2010 como sucesora de los planes eEurope de estímulo para la adopción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, respaldando la estrategia de Lisboa. i2010: una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo De esta manera, bajo el título “i2010: una sociedad de la infor bit 156 ABR.-MAY. 2006 51 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo Fuente: Actualización EITO 2005, en cooperación con IDC mación europea para el crecimiento y el empleo”9 la Comisión Europea lanzó el 1 de junio de 2005 su nueva iniciativa que recoge las directrices políticas y estrategias propuestas para el avance en el desarrollo de la sociedad de la información en Europa, con el fin de dar respaldo y reactivar los objetivos de Lisboa de creación de empleo y crecimiento sostenibles. Dado que el sector de las TIC viene caracterizándose por la progresiva desaparición de las fronteras entre los mercados, tradicionalmente separados, de las telecomunicaciones y del audiovisual, uno de los elementos clave de la estrategia i2010 es la integración de las políticas de sociedad de la información y medios audiovisuales, como primer y deseable paso hacia la convergencia política y como respuesta a la convergencia ya presente en la tecnología y en los mercados. Por último cabe destacar que a lo largo de 2006 debe llevarse a 52 bit 156 ABR.-MAY. 2006 cabo el proceso de revisión del marco regulatorio europeo vigente para las comunicaciones electrónicas. Los objetivos de este proceso son el incentivar la competencia, la inversión y la innovación, en línea con los objetivos de i2010. En concreto, i2010 establece tres prioridades que deben cumplirse antes del año 2010: la construcción de un Espacio único Europeo de la Información; el refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo de la investigación en las TIC; y la consecución de una sociedad europea de la información basada en la inclusión. Un espacio europeo único de la información El primero de los objetivos de i2010 considera que en el contexto actual de convergencia de tecnologías digitales, la creación de nuevos contenidos, servicios y aplicaciones presenta grandes oportunidades de crecimiento económico y de creación de empleo10 para las regiones más dinámicas. Por este motivo, la UE debe aprovechar al máximo su potencial económico para favorecer la creación de una sociedad de la información que estimule el mercado común y que mejore la calidad de vida de los europeos. En este sentido, se propone la consolidación de un espacio europeo único de la información que deberá abordar cuatro retos: En primer lugar, la existencia de contenidos cada vez más ricos exige redes que permitan la transmisión de datos a tasas elevadas, por lo que se debe generalizar el acceso de banda ancha entre los ciudadanos. La protección de la propiedad intelectual es otro punto que cobra especial relevancia con la mejora de los contenidos digitalizados y, por lo tanto, el marco jurídico debe estar bien definido y velar por el respeto a los derechos de los creadores y de los usuarios para fomentar tanto la producción como el consumo de los contenidos. La interoperabilidad entre los distintos dispositivos y plataformas es de vital importancia para el impulso de la Sociedad de la Información, especialmente cuando afecta a la movilidad de servicios entre distintas plataformas. Por último, es imprescindible proporcionar a los usuarios seguridad en el uso de los nuevos servicios, así como garantizar la integridad de todas las acciones que realicen. Particularmente, en el caso de Internet, son numerosos los casos de fraude y de violación GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo de la protección de datos. Además, la existencia de contenidos nocivos e incontrolados y los fallos ocasionados por la tecnología hacen necesario tomar nuevas medidas para mejorar la confianza de los usuarios en la red. Para lograr todo esto, el plan i2010 propone la revisión del sistema de normas y regulación para adaptarlo al entorno de la convergencia digital. Entre las principales propuestas, la Comisión actualizará los marcos reguladores de las comunicaciones electrónicas, revisará la Directiva sobre “Televisión sin fronteras”, analizará el acervo comunitario que afecta a los servicios de la SI y los medios de comunicación y promoverá una aplicación rápida y eficiente de los marcos actualizados. Refuerzo de la innovación y de la inversión Con respecto al segundo de los objetivos, los esfuerzos en investigación y desarrollo en el ámbito de las TIC tienen como objetivo principal producir innovaciones que permitan obtener un retorno de las inversiones de las empresas europeas. Partiendo de este criterio, se puede introducir el concepto de rendimiento de la I+D, entendido como la relación entre el esfuerzo realizado y el beneficio obtenido. El plan i2010 contempla también una mejora en el rendimiento de la investigación europea, y para ello propone diversas actuaciones. En primer lugar, se planea aumentar en un 80% el apoyo comunita- Fuentes: IDATE; OCDE rio a la investigación en TIC para el 2010 y se promoverán medidas similares en los estados miembros. Por otro lado, y tras el éxito de las convocatorias anteriores, se pondrá en marcha el Séptimo Programa Marco de investigación y el Programa de Competitividad e Innovación, para los que se recomienda un incremento del presupuesto de investigación en la prioridad TIC. En los nuevos programas se pondrá especial énfasis en los denominados “pilares tecnológicos”: las tecnologías del conocimiento, los contenidos y creatividad, las redes de comunicación avanzadas y abiertas, el software seguro y fiable, los sistemas embebidos y, por último, la nanoelectrónica. En este contexto aparecen también las plataformas tecnológicas promotoras de la investigación y prioridades estratégicas tecnológicas. En el área de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ya están funcionado las plataformas tecnológicas NEM (Tecnologías Audiovisuales en Red), eMobility (comunicaciones móviles), ISI (Comunicaciones por Satélite), ARTEMIS (sistemas inteligentes), ENIAC (Microelectrónica) y NESSI (sistemas software)11. Otras acciones del nuevo plan tienen por objetivo incentivar la investigación para solucionar los puntos de estrangulamiento esenciales (como la seguridad o la interoperabilidad), definir medidas complementarias de fomento a la inversión privada en investigación e innovación en el ámbito de las TIC y orientar una política de negocios electrónicos adecuada para la rápida asimilación y adopción de las TIC, especialmente entre las PYMEs. Inclusión, mejora de los servicios públicos y calidad de vida El último de los objetivos tiene en cuenta que, para incrementar los beneficios sociales de esta iniciativa de creación de empleo y crecimiento económico, se prevén políticas para garantizar la inclusión y la cohesión social, y también medidas para mejorar los servicios públicos y la calidad de vida de los ciudadanos europeos. En la actualidad, una parte muy significativa de la población de la UE no tiene acceso a muchas de estas nuevas posibilidades, por lo que las políticas de la Comisión han de estar orientadas a lograr que los productos y servicios que ofrecen las TIC lleguen a todos los rincones de la UE, en especial a las regiones menos adelantadas. Fruto de esta situación, la Comisión ha publicado en 2005 unas orientaciones políticas sobre accesibilidad (e-accesibilidad) y cobertura de banda ancha. Igualmente, ha propuesto una iniciativa europea sobre la inclusión digital para 2008, donde se fomente la igual- bit 156 ABR.-MAY. 2006 53 GRETEL 2006. La iniciativa i2010. Desarrollo de la Sociedad de la Información en Europa, crecimiento y empleo dad de oportunidades y la capacitación en TIC, tratando de disminuir la brecha digital interna. Igualmente, los servicios públicos son esenciales para garantizar un bienestar social determinado, y la Comisión se propone promover servicios públicos basados en TIC más accesibles, transparentes y eficaces. En cualquier caso, las políticas de fomento de la sociedad de la información no solo deben mejorar las condiciones de acceso, sino también la adopción de las nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, por lo que la Comisión Europea promoverá para 2007 tres “iniciativas insignia” sobre las TIC y la calidad de vida, respondiendo a tres retos sociales: las necesidades de una sociedad que envejece, el transporte seguro y limpio, y la diversidad cultural. Conclusiones La iniciativa i2010 presenta las actuaciones que deberían situar a Europa en una posición privilegiada en términos de Sociedad de la Información, proporcionando a sus ciudadanos el acceso a nuevos servicios y aplicaciones y fomentando la adopción de estas tecnologías. Sin embargo, lo hace cuando ahora ya está claro que otras zonas del mundo nos han adelantado en diferentes áreas (banda ancha, crecimiento económico,...) y, por lo tanto, debería considerar las singularidades europeas para aprovecharlas. Así, en esta ocasión, las medidas propuestas son más realistas que las del plan eEurope (que pretendía convertir a Europa en la economía más dinámica del mundo). Sin embargo, hay que reconocer que las distancias entre el discurso de "Bruselas" y los Estados miembros aumentan en cuestiones como la consolidación de mercados únicos frente a la protección de los intereses nacionales (con diversos y recientes ejemplos al respecto). También en este contexto, la creación de un espacio europeo único de la información se enfrenta a un gran número de dificultades, desde el control de los contenidos, la protección de los usuarios / consumidores, incrementar la seguridad y confianza que estos perciben, hasta la gestión de los derechos de propiedad intelectual de manera eficiente. Asimismo, hay un desconocimiento sobre cómo tutelar los procesos de normalización tecnológica como medio para garantizar la interoperabilidad, sin frenar el dinamismo mostrado por la realidad tecnológica e industrial europea. Finalmente, en todo caso es necesario señalar que el acceso a la información, incluso dentro del ámbito europeo, presenta aún graves barreras de entrada. En este sentido, el objetivo de que los beneficios de los planes de acción alcancen realmente a “todos” los ciudadanos y tengan un impacto significativo en la mejora de su calidad de vida queda aun lejano y, en todo caso, las condiciones preexistentes se traducen todavía en la sociedad de la información. • Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/by-sa/ 2.1/es/legalcode.es. 2 Según datos de la propia Comisión, las tecnologías de la información y la comunicación contribuyeron con una cuarta parte del crecimiento del PIB de la UE y el 40% del crecimiento de la productividad entre 1995-2000. 3 Comunicación sobre una iniciativa de la Comisión para el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000. COM (1999) 687 final: “eEurope: Una sociedad de la Información para todos”. Disponible en http:// europa.eu.int/information_society/eeurope/ 2002/news_library/pdf_files/initiative_en.pdf 4 La iniciativa eEurope fue lanzada por la Comisión Europea en diciembre de 1999 con el objetivo de alinear los objetivos europeos. Como complemento, la Comisión presentó en enero de 2002 una Comunicación sobre “Estrategias para la creación de empleo en la sociedad de la información”. 5 COM (2002) 263 final. Bruselas, 28.5.2002. Disponible en http://europa.eu.int/information_ society/eeurope/2002/news_library/docu ments/eeurope2005/eeurope2005_es.pdf 6 Estrategia de Lisboa de 2000 sobre la creación de empleo. En ella ya se plantea el reto tecnológico como solución a la creación de empleo y el crecimiento económico. Se apuesta por una sociedad basada en el conocimiento, y en la que la I+D actuara como impulso hacia la competitividad. Véase http://europa.eu.int/scadplus/ leg/es/cha/c10241.htm 7 “Europa está muy lejos de lograr el potencial de cambio que presenta la estrategia de Lisboa. Aunque no se ponen en cuestión ni el diagnóstico ni las soluciones, es un hecho que no se ha avanzado lo suficiente.” Véase la Comunicación al Consejo Europeo de primavera. Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo. Relanzamiento de la estrategia de Lisboa. COM(2005) 24 final. Bruselas 02.02.2005. Disponible en http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/ site/es/com/2005/com2005_0024es01.pdf Véase también el informe final elaborado por el Grupo de Alto Nivel de Expertos Independientes, presidido por Mr. Wim Kok , disponible en http://europa.eu.int/growthandjobs/pdf/kok_re port_es.pdf 8 Según el Information Society Benchmarking Report. Disponible en http://europa.eu.int/ information_society/eeurope/i2010/docs/benc hmarking/051222 Final Benchmarking Report.pdf 9 COM (2005) 229 final. Comunicación de la Comisión Europea. Disponible en: http://europa.eu. int/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!pr od!DocNumber&lg=es&type_doc=COMfinal& an_doc=2005&nu_doc=229 10 Según el informe del “European Information Technology Observatory” (EITO) 2005, se prevé que los mercados de contenidos se tripliquen de aquí a 2008 en Europa occidental, y se multipliquen por diez en el caso del consumo. 11 En España, tras la iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de promover las Redes de Excelencia Tecnológica.
30 oct 2015
Artículo BIT
Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming
GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming El pasado 8 de febrero de 2006, la Comisaria europea responsable de Sociedad de la Información y Medios, Vivianne Reding, anunció en un discurso ante el ERG (European Regulators Group o Grupo de Reguladores Europeos) su intención de aprobar una normativa específica para reducir los precios que los usuarios pagan a los operadores móviles por el uso de sus teléfonos en el extranjero, servicios conocidos como de itinerancia o roaming2. Este servicio de comunicaciones electrónicas3 está sometido a una serie de condicio nantes específicos que lo diferencian respecto del resto de los servicios “nacionales” (origen y destino dentro del país donde el operador presta sus servicios). En particular, el servicio de roaming es un servicio cuya principal complejidad radica en que la competencia por el cliente final se establece a nivel nacional, a pesar de que la prestación del mismo tiene lugar en el extranjero y esté soportada por un operador del país visitado. Ello da lugar a la necesaria existencia, tanto de un mercado minorista (servicio ofrecido al cliente final) como mayorista (servicio ofrecido por el operador visitado al operador del cliente final), siendo la conjunción de ambos la que permite, en última instancia, la prestación de estos servicios. Otra de las particularidades de este servicio es que la tarificación del mismo no se basa en el sistema Calling Party Pays (CPP), característico del resto de los servicios minoristas prestados en Europa. Concretamente, un usuario móvil en el extranjero paga a su operador tanto por realizar como por recibir llamadas en su terminal. La razón para ello hay que buscarla en el hecho de que, desde la aparición de estos servicios transnacionales, se ha considerado tradicionalmente como requisito asegurar al usuario llamante (fijo o “El servicio de roaming es un servicio cuya principal complejidad radica en que la competencia por el cliente final se establece a nivel nacional, a pesar de que la prestación del mismo tiene lugar en el extranjero y esté soportada por un operador del país visitado” bit 157 JUN.-JUL. 2006 79 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming móvil) un precio determinado y bien conocido (el correspondiente a una llamada a numeración móvil) por llamar a un usuario móvil, independientemente de su ubicación final. Así, en este modelo es el usuario llamado quien tiene la posibilidad de decidir finalmente si le interesa responder a una determinada llamada, asumiendo un precio adicional por encontrarse conectado en el extranjero4. En cualquier caso, y con el objetivo final de que los usuarios móviles se beneficien constantemente de la competencia existente entre los operadores móviles -y con el resto de agentes que proliferan en el sector TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) gracias al proceso de convergencia- a través de, entre otras cuestiones, reducciones en los precios de los servicios finales, el GRETEL pretende a lo largo de los próximos párrafos situar esta iniciativa de regulación en contexto, así como hacer una valoración general de la misma en el actual entorno competitivo y regulatorio comunitario. Contexto, calendario y características de la iniciativa de regulación de los servicios de roaming5 La Comisión Europea (CE) venía manifestando en numerosas ocasiones su preocupación ante los elevados precios cobrados a los usuarios finales por el uso de sus teléfonos móviles en el extranjero. Destaca, especialmente, la publicación de una página web en octubre de 2005, que recogía una comparativa de los precios relativos a un conjunto de llamadas en roaming desde y hacia diferentes Estados Miembros6. En dicha ocasión, la DG InSo (Dirección General de la Sociedad de la Información y Medios) ya manifestó que el objetivo de esta página web no era otro que el de promover una mayor transparencia en los precios cobrados a los usuarios finales así como favorecer, en cierta medida, una bajada de los mismos por parte de los operadores. Asimismo, avisó a los operadores que su intención era actualizar dicha web cada seis meses para valorar realmente los posibles avances que se hubieran producido en los precios finales, y, en caso necesario, intervenir sobre los mismos para favorecer que los usuarios pudiesen disfrutar de las ventajas asociadas al desarrollo del “mercado único”. Pasado este tiempo, la CE ha publicado una actualización de dicha página web llegando a la conclusión de que los precios apenas han sufrido variación y algunos, incluso, han subido en lugar de bajar. Ello puede considerase el elemento determinante que ha llevado finalmente a la CE a buscar la forma de intervenir este mercado7. Las primeras declaraciones formales en este sentido se produjeron con la intervención de la CE ante el ERG, el pasado 8 de febrero de 2006. En dicha ocasión, no se dieron detalles concretos sobre la forma que tomaría dicha regulación: simplemente, se apuntó el hecho de que ésta estaría basada en la aprobación de un Reglamento8 amparado en la aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europea9, cuyo objetivo básico es asegurar el desarrollo del mercado único. Igualmente, señaló que los precios en roaming no deberían ser diferentes de los precios de los servicios en el país de origen. En este contexto, en cierta medida confuso por la escasa información aportada sobre el fondo y forma de la iniciativa regulatoria anunciada, la CE abrió un primer período de consulta pública10, animando a los diferentes agentes interesados a plantear cuál sería la mejor manera de intervenir (a nivel mayorista y/o minorista), y cuáles serían los principales pros y contras de una regulación de este estilo, considerando para ello su previsible impacto en la economía en general, la industria y los propios consumidores. Funcionamiento del sistema de roaming. Fuente: GRETEL 2006 80 bit 157 JUN.-JUL. 2006 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Tras esta primera fase de consulta11, la DG InSo convocó una rueda de prensa12, el 28 de marzo de 2006, junto con el presidente del ERG, en la que declaró expresamente que “… ya es hora de que el mercado interior de la UE produzca unos precios de comunicación sustancialmente más bajos en beneficio de los usuarios y personas de negocios que se desplazan al extranjero. Propongo, por lo tanto, recurrir a un reglamento comunitario que elimine todo exceso en las tarifas de itinerancia. Un usuario de telefonía móvil no debe pagar una tarifa más cara sólo porque viaja al extranjero”. Asimismo, por parte del ERG, su presidente, Kim Meek, señaló que “nosotros estamos totalmente a favor del compromiso de la Comisaria Reding por resolver este problema persistente. El ERG tiene un gran interés en trabajar con la Comisaria Reding para instituir un mecanismo práctico, proporcionado y rápido que permita bajar los precios al por menor de la itinerancia de forma sustancial”. En dicho acto, la Comisaria también desveló más detalles sobre su propuesta de Reglamento, en concreto: – La necesidad de intervenir sobre el mercado mayorista de los servicios de roaming, garantizando que los operadores no cobren a los operadores de otros países cantidades muy superiores a los costes reales. – La necesidad de intervenir sobre el mercado minorista con el objetivo de trasladar a los usuarios finales las reducciones de los precios mayoristas13. – Que el nuevo reglamento comunitario podría, en particular, eliminar toda tarifa de itinerancia por las llamadas recibidas al viajar al extranjero dentro de la UE. – Que, por otro lado, tratándose de llamadas efectuadas en viajes al extranjero dentro de la UE, el nuevo reglamento comunitario podría introducir el principio del “precio del país de origen”14. Partiendo del proyecto de reglamento comunitario descrito, se ha abierto un segundo período de consulta con los agentes previsto entre el 3 y el 12 de mayo15. Según la propia CE, ésta podría adoptar la propuesta en junio tras una exhaustiva evaluación de sus posibles repercusiones. Para que pueda entrar en vigor, el reglamento propuesto exigirá la aprobación del Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros. Asimismo, se trataría de un instrumento del mercado interior que no deberá influir en los asuntos de competencia pendientes en materia de itinerancia internacional. “La tarificación no se basa en el sistema Calling Party Pays (CPP), característico del resto de los servicios minoristas prestados en Europa. Concretamente, un usuario móvil en el extranjero paga a su operador tanto por realizar como por recibir llamadas en su terminal” Algunas consideraciones sobre esta iniciativa regulatoria Partiendo de la mencionada idea de que una reducción de los precios finales que un operador cobra a sus clientes por la prestación de un determinado servicio es siempre algo deseable, desde el punto de vista de los intereses de los usuarios finales y, por tanto, desde el punto de vista regulatorio, no es menos cierto que la “forma” en que se consigue dicho objetivo debe respetar el conjunto de principios generales que rigen el desarrollo de todo mercado en competencia, sobre todo si se quiere ir hacia un marco donde prime el derecho de la competencia sobre la intervención ex - ante regulatoria. La intervención se justificaría, en cualquier caso, por la presencia de “fallos de mercado” derivados de un poder de mercado que perjudica a los usuarios. Los indicios de estos “fallos de mercado”, que en pura teoría de competencia habría que probar meticulosamente, lo que está mucho más allá de estos breves comentarios, habría que buscarlos en: – la existencia de externalidad en la terminación de llamadas en roaming, aunque parcial, ya que quien recibe la llamada paga una parte; –la ausencia de incentivos para la bajada de precios; –la diferencia entre los ingresos medios que recibe un operador por minuto de roaming y los costes que supone; –la traslación de las mejoras en las condiciones del mercado mayorista alcanzadas por los distintos operadores (gracias a bit 157 JUN.-JUL. 2006 81 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Ingresos medios por minuto en servicios de interconexión móvil (itinerancia y terminación nacional). Fuente: CMT (informe trimestral abril-junio 2005). las coaliciones que han formado) a los precios minoristas. Frente a esta aproximación, hay que insistir en que cualquier intervención en un determinado mercado debe estar claramente justificada a la luz de los posibles problemas de competencia existentes en el mismo. Por tanto, si existen estos problemas, llama la atención que la CE tenga la intención de “regular” este mercado en base a la aplicación del artículo 95 del Tratado de la Unión Europa existiendo ya un marco general que posibilita dicha intervención, siempre que se demuestre necesaria para el desarrollo de una competencia efectiva. En esta línea, hay que notar, que entre otros instrumentos, la actual Recomendación de mercados relevantes identifica el mercado mayorista de servicios de roaming como uno de los posibles para que se le aplique, en caso necesario y tras la pertinente justificación derivada del análisis de éste por parte de los reguladores nacionales, algún tipo de regulación ex ante16. Asimismo, existen instrumentos alternativos que también permitirían la intervención en este mercado, como podrían ser la definición de un merca do minorista que incluyese estos servicios o, incluso, la definición de un mercado de carácter transnacional, ambas opciones contempladas como posibles en la regulación europea actual. Por consiguiente, se entiende que el actual marco resulta, en principio y salvo que se demuestre lo contrario, suficiente para resolver los posibles problemas identificados17, más aún considerando que siempre puede intervenirse de manera ex post aplicando el Derecho de competencia18. Con ello, se contribuiría a asegurar la necesaria certidumbre regulatoria a los agentes responsables del desarrollo de este mercado, en línea con el principio de mínima intervención y proporcionalidad característico del marco actual. En este ámbito, no estaría de más una mayor capacidad de autocrítica por parte, tanto de la propia Comisión como de la mayor parte de ANR (Agencia Nacional de Regulación), con respecto al estadio actual de implementación del marco regulatorio tras cuatro años desde su aprobación. En cualquier caso, la explicación de esta inacción es evidente. Una de las características del mer cado de roaming es que los ingresos que un operador de un determinado país recibe no repercuten a los clientes de su propio país, sino a los procedentes del resto de países. Esto implica una falta de incentivos para la bajada de precios desde el punto de vista de los operadores. Pero, lo que es más importante, este mismo problema se repite entre los reguladores nacionales ya que tienen poder para tomar decisiones que afectan a los operadores de su país pero repercuten sobre usuarios extranjeros, mientras que deben dejar en manos del resto de autoridades nacionales el garantizar que los operadores de sus respectivos países trasladen la bajada de precios en el mercado mayorista a las ofertas minoristas en sus respectivas jurisdicciones que son las que, en último término, afectan a los consumidores sobre los que ellos tienen responsabilidad. La ruptura de este esquema de cosas, en el sentido de conseguir, al menos, mayor certidumbre, requiere avanzar en la construcción del mercado único, incluyendo una intervención directa supranacional (Comisión Europea) o un mecanismo 82 bit 157 JUN.-JUL. 2006 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming Reparto de ingresos totales para un operador de comunicaciones móviles (abr-jun 2005). Fuente: CMT (informe trimestral abril-junio 2005). para que las actuales ANR implementen las medidas oportunas. En cualquier caso, tampoco debe obviarse el proceso de revisión del marco regulatorio que ya ha dado comienzo a nivel comunitario y que podría constituir una oportunidad de mejorar sustancial- mente el tratamiento de cuestiones como la itinerancia. En este sentido, el camino tomado parece demostrar que, desde el propio punto de vista de la CE, la arquitectura institucional definida para el marco actual “hace aguas”, al menos cuando se trata de problemas relevantes para el mercado único cuya solución recae sobre autoridades reguladoras nacionales, poniendo de manifiesto la dificultad de coordinar 25 autoridades distintas. Más aún, estos problemas aparecerán de continuo en un escenario que tiende -lentamente- hacia un mercado único con una competencia entre diferentes plataformas y donde la interconexión entre todas ellas es absolutamente necesaria para los usuarios. Cómo conciliar coordinación regulatoria en un mercado único pero fragmentado, un esquema de competencia limitada y el beneficio de los usuarios (maximi zar el excedente social) seguirá siendo un reto para el diseño futuro de la regulación. Por tanto, no es de extrañar la dificultad de implementar, en la práctica, una receta común que sea de aplicación general al conjunto de los agentes que proveen este servicio de itinerancia en el ámbito de la Unión Europea (UE), cuyas particularidades pueden ser relevantes19 entre los diferentes países, mostrando, otra vez, el largo camino pendiente hacia un mercado único. De hecho, ésta es la verdadera raíz del problema: el absurdo de intentar aplicar reglas de competencia a un mercado que, simplemente, no existe, desde una perspectiva europea global, aunque, desde luego, debieran hacerse esfuerzos por conseguirlo. La consecuencia de este “enorme fallo de mercado” es una regulación tan intrusiva que, evidentemente, no puede contentar a los operadores. En cualquier caso, de seguirse en la dirección que parece apuntarse desde Bruselas, la intervención debería tener en cuenta el complejo conjunto de relaciones económicas existentes tanto a nivel mayorista20 como minorista. Obviar este hecho podría llevar a la aparición de serias distorsiones en la prestación de estos servicios (como el diferente impacto sobre distintos agentes de mercado). Asimismo, debe valorarse seriamente el impacto que una iniciativa de este estilo podría provocar en las relaciones entre operadores europeos y extranjeros y las condiciones claramente asimétricas a las que estarían sometidos en cuanto a la regulación de estos servicios. Como ejemplo de lo anterior y de las dificultades de aislar la cuestión del roaming de otras, bien pudiera suceder que existiera la “tentación” de que el roaming, al menos para los operadores, pueda ser tenido en cuenta como un servicio más de los que integran su oferta minorista, y que, por tanto, se produjera un re-balance en los precios de la cesta de servicios de un operador móvil. Tampoco sería deseable la aparición de otros efectos de tipo “call-back”21 que la propia dinámica competitiva se ha encargado de erradicar. Sirvan estos dos ejemplos para mostrar la complejidad de los mercados de comunicaciones y las dificultades de intervenir en los mismos. bit 157 JUN.-JUL. 2006 83 GRETEL 2006. Una revisión de la iniciativa europea sobre la regulación de los servicios de roaming “Una de las características del mercado de roaming es que los ingresos que un operador de un determinado país recibe no repercuten a los clientes de su propio país, sino a los procedentes del resto de países” Por último, la propia evolución tecnológica y la aparición en el mercado de novedosos servicios/ aplicaciones basadas en el proceso de convergencia fijo-móvil puede constituir una herramienta muy efectiva para presionar a la baja los precios que se cobran actualmente por estos servicios, contribuir al desarrollo de un verdadero mercado único, y fomentar la innovación, a la vez que favorecer el lanzamiento de ofertas concretas que persigan satisfacer las necesidades de determinados colectivos de usuarios que, por sus condicionantes, demanden las mismas. Un ejemplo de ello es la previsible proliferación de los servicios de VoIP (Voz sobre IP o Internet Protocol) nómadas que permiten acceder a los mismos a través de cualquier acceso de banda ancha y que pueden ser potencialmente sustitutivos de los servicios de roaming que prestan los operadores móviles22. Por tanto, y teniendo en cuenta lo anterior, el GRETEL considera favorablemente que se estudie con rigor la prestación del servicio de roaming europeo; anima a que se favorezca el desarrollo de un mercado único real, aprovechando las oportunidades presentes y no exclusivamente desde la regulación; a que se aplique el actual marco regulatorio o bien que se reforme rápida y definitivamente si resulta no ser válido; y a que se defina cuál es el modelo compe tencial que se desea para Europa y cómo encajan en él un desarrollo atractivo del mercado (inversión e innovación) y el beneficio en el medio plazo de los usuarios. • Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/by-sa/ 2.1/es/legalcode.es. 2 Véase su discurso “Towards a true internal market for electronic communications” (“Hacia un verdadero mercado de las comunicaciones electrónicas”, París, 8 de febrero de 2006). Disponible en: http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction. do?reference=SPEECH/06/69&format=HTML&a ged=0&language=EN&guiLanguage=en. 3 Puede incluir (dependiendo de los acuerdos mayoristas entre los diferentes operadores), servicios móviles de voz, mensajería y datos. 4 Por tanto, para que el receptor pueda tener criterio para decidir si acepta o no la llamada, se hace necesario que disponga del servicio de identificación de número llamante. 5 Lo que se incluye en este apartado debe entenderse como la situación existente a fecha de abril de 2006. 6 http://europa.eu.int/information_society/roaming. Es importante destacar que la página web ofrecida por la Comisión se limita a exponer información sobre una muestra de destinos por país y no contempla promociones o tarifas especiales, por lo que resulta incompleta e insuficiente de cara a realizar un verdadero análisis del mercado de roaming. 7 Referirse al discurso mencionado del 8 de febrero de 2006. 8 Este instrumento jurídico exige la aprobación tanto del Parlamento Europeo como del Consejo, en cuyo caso, sería de aplicación directa en todos los Estados Miembros no siendo necesaria su transposición a las respectivas legislaciones nacionales. 9 Precisamente, la capacidad de intervención de la CE sobre este artículo, ha despertado ciertas dudas jurídicas entre algunos agentes. 10 El periodo para responder a esta primera consul ta fue el comprendido entre el 20 de febrero y el 22 de marzo de 2006. 11 Las respuestas de los agentes a dicha consulta pueden encontrarse en http://europa.eu.int/ information_society/activities/roaming/internal_market/first_phase/index_en.htm. En concreto, se recibieron 50 contribuciones: 2 de organismos reguladores (ERG y CMT o Comisión del Mercado de Telecomunicaciones), 6 de Ministerios nacionales, 1 de un parlamentario nacional, 7 de asociaciones que representan a consumidores u operadores, 25 de agentes de mercado y 10 de usuarios del servicio. 12 Véase http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/06/386&format=HTML &aged=0&language=ES&guiLanguage=en. 13 Los precios mayoristas que se cobran entre operadores se conocen como “Inter Operator Tariffs” (IOT). 14 La aplicación de este principio (“home pricing”) implica que un usuario que viaje al extranjero dentro de la UE pagaría siempre los precios que habitualmente paga en su país de residencia, es decir, pagaría bien la tarifa local si hace una llamada local, independientemente del lugar de la UE por dónde está viajando, bien la tarifa normal internacional si llama a otros destinos de la UE, independientemente del lugar de la UE por dónde está viajando (p. ej., si llama a casa estando de vacaciones). 15 Véase el documento de consulta en http://europa.eu.int/information_society/activities/roaming/docs/comments/public_consultation_2nd_ phase.pdf (contiene asimismo un resumen de las respuesta recibidas a lo largo de la primera fase). 16 A fecha de abril de 2006, únicamente el regulador finlandés ha completado el análisis de este mercado concluyendo que existe competencia efectiva en el mismo y, por tanto, no imponiendo ninguna obligación ex ante sobre los operadores. Nótese que, paradójicamente, toda regulación específica basada en el artículo 95 del Tratado podría dar lugar a situaciones contradictorias respecto de los resultados derivados de la implementación del marco regulatorio europeo vigente. 17 La CMT se ha manifestado asimismo en este sentido. 18 De hecho, existen procedimientos abiertos actualmente a este respecto. 19 Tanto desde el punto de vista de la oferta (número de operadores, oferta de los mismos, nivel de competencia, …), como desde la demanda (volumen de usuarios nacionales y extranjeros interesados en los servicios de itinerancia, estacionalidad, …). Por ejemplo, en el caso concreto de España, la prestación del servicio de roaming entraña particularidades especiales debido a la alta concentración de visitantes en los meses de verano y en las zonas costeras que implica costes distintos que los que puedan producirse en otros países. 20 Por ejemplo, no es evidente que una mera regulación mayorista solucionara la cuestión. 21 La eliminación del coste por recibir llamadas puede, precisamente, favorecer este efecto. 22 En línea con la deseable consideración de los mercados relevantes de manera más general, que agrupen servicios atendiendo a las características concretas de la oferta – demanda en los mismos y no a tecnologías concretas.
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11º Informe Regulación y Mercados de las Comunicaciones Electrónicas en Europa 2005
11º Informe Regulación y El sector de servicios de comunicaciones electrónicas sigue siendo el principal seg- Mercados de las mento del sector de las TIC en Europa, con un 44,4% del valor total, frente al 43% del Comunicaciones pasado año. El valor del sector ascendió a 614.000 millones de euros en 2005, de los Electrónicas en Europa 2005 cuales 273.000 millones correspondieron a servicios de comunicaciones electrónicas. Evolución de la banda ancha La expansión de la banda ancha se ha intensificado rápidamente hasta alcanzar casi los 53 millones de líneas, lo que representa un incremento de aproximadamente 20 millones en 2005. Con más proveedores presentes en el mercado, una disminución de los precios y un aumento de las velocidades de transmisión, los nuevos operadores han alcanzado ya una cuota de mercado de casi el 50%, una acusada tendencia hacia la desagregación del bucle local, y una mayor calidad y diferenciación de los servicios. Paralelamente a que el sector móvil aumenta su difusión, sobre todo en los nuevos Estados miembros, existen síntomas de que el mercado de voz está alcanzando su madurez. No obstante, el volumen de negocios ha seguido creciendo a un ritmo estimado del 5,9%. Los precios de la itinerancia internacional siguen siendo elevados. Los servicios 3G están iniciando su despliegue y cuentan ya con alrededor de 15 millones de abonados. Servicios vocales tradicionales y nuevas carteras de servicios Los ingresos derivados de los servicios vocales tradicionales siguen descendiendo gradualmente pero aún constituyen la principal fuente de bit157 JUN.-JUL. 2006 85 GRETEL 2006. Regulación y Mercados de las Comunicaciones Electrónicas en Europa 2005: 11º Informe ingresos de los operadores en el mercado fijo. Los consumidores siguen beneficiándose de una disminución de los precios de las llamadas, a medida que se incorporan al mercado nuevos operadores. La voz sobre IP (VoIP) está planteando nuevos retos a los operadores ya existentes, abocándoles a su reposicionamiento dentro del mercado. Queda por ver en qué medida se sumarán a ellos los servicios ofrecidos por las empresas de búsqueda y “software” de Internet. La competencia está impulsando a los operadores fijos y móviles a invertir en nuevas tecnologías que les permitan reducir costes y posicionarse dentro de un entorno de convergencia. Los operadores comienzan a ofrecer carteras de servicios con diferentes combinaciones de comunicaciones de voz y datos a bajo coste –incluidas las móviles–acceso a Internet, y contenidos audiovisuales para captar y fidelizar a sus clientes. Tras el serio declive del período 1999-2001, la inversión se está recuperando y los gastos de capital para el conjunto del sector han superado, según estimaciones prudentes, los 45.000 millones de euros en la UE en 2005, lo que supone un aumento de aproximadamente el 6%, con relación a 2004, así como el tercer aumento anual consecutivo. Aun cuando la relación inversión/ingresos de los operadores tradicionales se esté acercando a su nivel histórico del 15%, la correspondiente al sector móvil y a los operadores de cable es más elevada, lo que presagia un futuro con una vigorosa competencia futura debido a los nuevos servicios con elevado valor añadido. • (Para más información: http://europa. eu.int/information_society/policy/ ecomm/implementation_enforce ment/annualreports/11threport/ index_en.htm)
30 oct 2015
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Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE
Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE o obstante, la proliferación en los últimos años del número de servicios inalámbricos y su alto valor para el usuario ha conducido a un crecimiento del valor estratégico del mismo, lo que hace completamente necesario mejorar la eficiencia de su utilización. En este sentido, la enorme velocidad a la que se suceden las innovaciones tecnológicas obliga a disponer de mecanismos ágiles y flexibles de asignación de espectro, capaces de reasignar las bandas dedicadas a servicios que utilizan tecnologías ineficientes, en contraste con un régimen tradicional que obliga a largos procesos de aprobación previa que pueden demorar o incluso impedir la llegada de innovaciones al mercado. Además, los avances de la tecnología permiten la introducción de nuevos modelos de compartición de espectro que reducen o eliminan las interferencias perjudiciales (radio inteligente, banda ultraancha…), pero estos avances necesitan ir acompañados de nuevos mecanismos de gestión que permitan llevarlos a la práctica de forma eficiente. Precisamente las bandas sin licencia han sido en los últimos años fuente de innovaciones de marcado éxito (como WiFi o Bluetooth), lo que demuestra la contribución a la innovación de la flexibilización del espectro. A medida que crece el consenso sobre la necesidad de introducir mejoras en la política de gestión de espectro, éste ha sido uno de los principales elementos que configuran la agenda de revisión del marco regulador de las comunicaciones electrónicas en la UE que actualmente se desarrolla3, revisión que entrará en vigor en 2010. En esta línea, a lo largo de los últimos meses la Comisión Europea ha iniciado una serie de actuaciones encaminadas a flexibilizar los mecanismos de gestión de espectro. Medidas para la flexibilidad en el acceso al espectro El pasado 8 de febrero, la Comisión lanzaba una Comunicación4 con el objetivo de exponer una serie de medidas prácticas para la flexibilización de la gestión del espectro en las bandas objeto de derechos de uso individuales. Cátedra COIT-UPM Gretell 2007 Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE La regulación general sobre el uso del espectro parte del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, sobre el que la Unión Europea y los Estados Miembros adaptan la regulación y la completan en coherencia con las disposiciones del Reglamento de Radio. La regulación europea vigente en materia de gestión de espectro se basa en la Decisión del Espectro Radioeléctrico2 incluida en el paquete de medidas regulatorias de 2002, y su principal objetivo fue establecer un marco que asegurara la armonización de las condiciones para la disponibilidad del espectro radioeléctrico y su uso eficiente. Esta regulación nace de la consideración del espectro como un recurso escaso o, al menos, limitado, dado el estado actual de la técnica. Los mecanismos de gestión tradicionales se basan en una detallada planificación ex ante del uso que debe hacerse de cada banda de frecuencias, especificando los servicios que pueden prestarse, en muchos casos la tecnología a usar y los operadores que podrán acceder al recurso. Las principales ventajas de este sistema son que permite minimizar los problemas de interferencias perjudiciales, además de lograr una coordinación internacional que asegure la compatibilidad de los sistemas de comunicación globales y la creación de importantes economías de escala en el mercado de dispositivos electrónicos. N En su Comunicación, la Comisión identifica una serie de bandas de frecuencia5 en las que se propone introducir mayor flexibilidad en su gestión. Para estas bandas se solicita a los Estados miembros que aclaren con urgencia las condiciones actuales (técnicas y no técnicas) de autorización y que supriman las condiciones restrictivas siempre que sea posible a fin de facilitar la flexibilidad, el acceso rápido al espectro y la competencia. En concreto, la Comisión identifica tres áreas prioritarias que requieren actuaciones inmediatas: – Impulsar un enfoque comunitario coordinado en la banda de 2,6 GHz, inexistente actualmente. Esta banda es reclamada para su uso por nuevas tecnologías de comunicaciones móviles (UMTS) y de acceso inalámbrico a Internet (WiMAX). – Revisión de la Directiva sobre GSM y adecuación a la situación actual, caracterizada por despliegues de nuevos servicios a través de tecnologías móviles de tercera generación. – Asignar de manera eficiente el llamado “dividendo digital”, esto es, frecuencias utilizadas para servicios de radiodifusión que quedarían liberadas en el proceso de digitalización. La Comisión anuncia el interés de estas frecuencias, tanto para servicios de televisión móvil como para servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas en zonas rurales. Asimismo, la Comisión hace un llamamiento a que los Estados miembros concierten unos regímenes de autorización del espectro radioeléctrico comunes o coherentes entre sí. En este sentido, se anuncia la elaboración en 2007 de una Recomendación de la Comisión que establecería directrices consensuadas para la aplicación coherente de las condiciones de autorización. Igualmente, se requiere que la industria impulse la interoperabilidad de los servicios y la armonización del espectro, a fin de conseguir economías de escala en un contexto de orientación reguladora más ligera. Se apoya, por tanto, el desarrollo de normas abiertas para las tecnologías inalámbricas y las iniciativas de normalización voluntarias impulsadas por la industria. Introducción de herramientas para el uso colectivo del espectro Son muchas las aplicaciones cuyo funcionamiento está basado en el uso colectivo del espectro, esto es, en la utilización de bandas de frecuencia para las que no se requiere una licencia individual. Ejemplos de estas aplicaciones son tanto las redes WiFi como “La Comisión ha adoptado una decisión para la introducción de tecnologías de banda ultraancha, con el objetivo de autorizar la utilización del espectro radioeléctrico y armonizar las condiciones de esa utilización en la Comunidad Europea” bit 162 ABR.-MAY. 2007 89 GRETEL 2007. Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE Tamaño estimado del uso colectivo del espectro en el mercado (Fuente: Study on legal, economic and technical aspects of “collective use” of spectrum in the European Community, informe final noviembre 2006, Mott MacDonal). 90 bit 162 ABR.-MAY. 2007 GRETEL 2007. Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE numerosos dispositivos de consumo (mandos de apertura de puertas, microondas…), equipos de transporte inteligente o instrumentación médica. La clave principal para el correcto funcionamiento de estos dispositivos radica en la definición de unos límites generales en cuanto a potencia emitida, ciclo de trabajo y otros parámetros esenciales de la transmisión, siendo los efectos de la interferencia mitigados en su mayor parte por la elección correcta de la tecnología, lo que logra minimizar los niveles de interferencia entre servicios de forma que no se ponga en riesgo su buen funcionamiento. En este ámbito, las medidas regulatorias de la Comisión Europea están encaminadas a conseguir que el uso neutral del espectro sea la posición por defecto. En esta línea se define la creación de un Comité para identificar bandas específicas del espectro que puedan ser utilizadas por servicios sin licencia6. Además, los avances tecnológicos han introducido importantes novedades en los mecanismos de compartición de espectro que permiten una reducción de las interferencias en estas bandas compartidas. Ejemplo de estas técnicas son LBT (listen before talk7), las técnicas de radio inteligente o las de espectro extendido. En este último campo destaca la aparición de las tecnologías de banda ultraancha. Se trata de tecnologías basadas en la emisión de radiación de muy baja potencia en una banda de radiofrecuencia muy ancha, lo que les permite convivir con otros servicios en las mismas bandas sin superar los niveles de interferencia tolerable. Estas tecnologías son de utilidad en aplicaciones de comunicación, medición, localización, medicina, vigilancia e imágenes. Si bien las señales de banda ultraancha se caracterizan por una potencia extremadamente baja, la posibilidad de que se produzcan interferencias perjudiciales con los servicios de radiocomunicaciones existentes es real y debe gestionarse. En esta línea, la Comisión ha adoptado recientemente una Decisión para la introducción de tecnologías de banda ultraancha8 con el objetivo de autorizar la utilización del espectro radioeléctrico por los equipos que utilizan esta tecnología y armonizar las condiciones de esa utilización en la Comunidad Europea. Conclusiones La racionalidad en la asignación del espectro radioeléctrico y la eficiencia en su uso son ya condiciones sine qua non para el desarrollo del sector en su conjunto. Ejemplos concretos para la aplicación de estos principios de racionalidad y eficiencia son el uso que se dé al excedente de espectro del “apagón analógico” en el paso a la televisión digital terrestre (lo que se ha denominado el “dividendo digital”), la asignación de bandas de frecuencia para el despliegue de nuevas tecnologías de banda ancha inalámbrica (como WiMAX), o el espectro de cara a Comparativa entre capacidades de las distintas tecnologías de conexión a la red (Fuente: Intel, technology and research, 2007). “Las bandas sin licencia han sido en los últimos años fuente de innovaciones de éxito, como WiFi o Bluetooth” Novedades en la gestión del espectro radioeléctrico en la UE un probable crecimiento en la demanda de servicios de comunicaciones móviles de tercera generación (y más allá de ésta). A pesar de que el paquete de directivas de 2002 introdujo leves innovaciones encaminadas a introducir mecanismos de mercado en la gestión de espectro, éstas apenas han sido llevadas a la práctica. No obstante, la revisión en curso del marco regulador trata a las políticas de gestión de espectro como una de sus prioridades, y ya se han iniciado algunas acciones dirigidas a su modernización. De manera general, resulta evidente que la introducción de toda innovación en los mecanismos de gestión implicará la existencia de un periodo transitorio no exento de dificultades. Pero además, dado el valor estratégico del espectro, la introducción de novedades en la gestión del mismo espectro vendrá siempre sujeta a una serie de limitaciones como son el garantizar el buen funcionamiento de los servicios, sin que una mayor flexibilidad en el uso del espectro conlleve un aumento de las interferencias perjudiciales que hagan inviable la solución y, en todo caso, garantizar la prestación de aquellos servicios que resulten de interés social, a pesar de gozar de menor interés desde el punto de vista meramente económico. Estas limitaciones hacen necesario que la introducción de las nuevas herramientas de gestión de espectro venga precedida de un estudio pormenorizado que analice las condiciones tecnológicas y de mercado para cada banda y servicio. De este análisis bien podría concluirse que la introducción de estas medidas innovadoras sólo es posible de forma parcial: para ciertas bandas y ciertos servicios. Parece razonable pues una introducción escalonada del nuevo enfoque, comenzando por aquellas bandas en las que su utilidad resulte clara y exista demanda en la actualidad. Cabe por último destacar, como la transparencia debe ser la base de todo mecanismo de gestión de las radiofrecuencias que se proponga por parte de la Comisión. En este sentido, los Estados miembrosdeberán velar por que las Autoridades Nacionales de Reglamentación (ANR) ejerzan sus competencias de forma imparcial y transparente. En todo caso, la atribución y asignación de las radiofrecuencias para los servicios de comunicaciones electrónicas deberá llevarse a cabo garantizando que dichos procesos obedezcan a criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados. Notas 1 Copyright 2007 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http:// creativecommons.org/licenses/by-sa/2.1/es/legalcode.es. 2 Decisión No 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea. Disponible en http://europa.eu.int/information_ society/policy/radio_spectrum/docs/policy_outline/ decision_6762002/es. pdf 3 La misma idea fue expresada por Viviane Reding, Comisaria responsable de Sociedad de la Información y Medios, “There are important challenges in front of us […] to reduce existing constraints and empower spectrum users to make their own choices. The current review of the regulatory framework will provide for a valuable window of opportunity for discussing how we can ensure that this new environment becomes a reality”. Puede consultarse su discurso Broadband access: The new highways to prosperity. Conference on “Bridging the broadband gap through EU spectrum policy”. Bruselas, 27 de marzo de 2006. Disponible en: http://europa.eu.int/rapid/pressReleasesAction.do? reference=SPEECH/06/200&format=HTML&aged=0& language=EN&guiLanguage =e 4 Comunicación sobre un Acceso Rápido al Espectro, para los Servicios de Comunicaciones Electrónicas a través de una Mayor Flexibilidad. COM(2007) 50 final. Bruselas, 8.2.2007. Disponible en http://ec.europa.eu/information_society/policy/ radio_spectrum/ docs/ref_docs/com/com_50_en.pdf 5 En concreto, se trata de las bandas de 470-862 MHz, 880-915 MHz / 925-960 MHz así como 1710-1785 MHz / 1805-1880 MHz; 1900-1980 MHz / 2010-2025 MHz / 2110-2170 MHz; 2500-2690 MHz (banda de 2,6 GHz); 3,4-3,8 GHz. 6 Según propone la Comisión en la revisión del 2006 del Marco Regulatorio para las Comunicaciones Electrónicas 7 Del inglés “escuchar antes de hablar”. 8 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 21 de febrero de 2007, por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad [notificada con el número C(2007) 522]. (2007/131/CE). Disponible en http://eurl l_055/l_05520070223es00330036.pdf Espectro disponible para aplicaciones de uso colectivo (Fuente: análisis de Mott MacDonal a partir de Recomendación ERC 70-03)
30 oct 2015
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El empleo goza de buena salud
Gaola El empleo goza de buena salud -------------------------------------------------------------------------------- El año 1.998 se ha caracterizado en el GAOLA (Gabinete de Orientación Laboral) por su gran actividad, tanto en lo que se refiere a empresas como a colegiados que han pasado por él. A continuación, se expondrán los datos del año desde marzo de 1.998 hasta febrero de 1.999. Todos ellos se refieren, tanto a los colegiados que forman parte de la Bolsa de Trabajo, como a las empresas que se dirigen al GAOLA, y no a la situación general del mercado de trabajo Situación laboral En la Bolsa de Trabajo figuran ingenieros en paro, en busca delprimer empleo y trabajando. Los motivos de estos últimos son de muy variada índole: cambio de residencia, mejora en las condiciones económicas, reorientación de su carrera profesional, etc. Se observa que la situación laboral de los colegiados ha mejorado sensiblemente en los últimos 5 meses, ya que en la última Base de Datos del año pasado había un 55% trabajando frente a un 68% en la Bolsa de Trabajo del primer trimestre del año 1.999. Además, también se ha reducido el número de parados: 24% frente al 11%. Por último, ha disminuido el porcentaje de demandantes de primer empleo: 30% frente a 21%. Sin embargo, estos datos no deben extrapolarse como indicativos de la situación real del sector, ya que al tratarse de una Bolsa de Trabajo, es de esperar que haya un mayor número de parados y demandantes de primer empleo. En cualquier caso, el buen momento que atraviesa el sector de las telecomunicaciones ha podido tener incidencia en el descenso del número de parados. Edad En cuanto a la edad, se puede afirmar que el colectivo de la Bolsa de Trabajo es joven, ya que un 74% de los que la forman tienen entre 26 y 35 años, que es además, el rango de edad más demandado por las empresas. El 10% son menores de 26 años, un 8% se encuentra entre 36 y 45 años, y el 8% restante es mayor de 45. Lugar de residencia En lo que se refiere al lugar de residencia, los colegiados de la Bolsa de Trabajo están repartidos por toda la geografía. Casi la mitad, se encuentra en Madrid (46%). Esto es lógico, puesto que Madrid absorbe gran parte del mercado de las telecomunicaciones (73% según el registro del GAOLA). Muchos de estos ingenieros, en realidad no son oriundos de la capital, sino que se ven en la obligación de trasladarse debido a que en sus lugares de origen no tienen posibilidades de encontrar un puesto acorde con sus aspiraciones. Cataluña ocupa el segundo puesto muy por debajo de Madrid, con un 13% de colegiados. En esta provincia se ha producido un incremento paulatino, tanto de colegiados en la Bolsa de Trabajo, como de ofertas de empleo, sobre todo desde el mes de septiembre. La zona de Levante (Comunidad Valenciana y Murcia) aparece en un tercer lugar (10%), a pesar de no ser el área geográfica con mayor oferta de trabajo en este sector. Andalucía y la Zona Norte de España están representadas en nuestra Bolsa de Trabajo con un 8% de ingenieros. Por último, reseñar que la Base de Datos, incluye también a ingenieros que se encuentran fuera de nuestro país (2%), y que, normalmente, desean volver a España. Esto ha sido posible, sobre todo, gracias a nuestra página web, en la cual se encuentra la ficha de inscripción de la Bolsa de Trabajo, y la posibilidad de enviar el curriculum vitae por e-mail. Zonas geográficas En contraste con los lugares de residencia de nuestros colegiados, en el gráfico 1 se exponen las zonas geográficas de mayor demanda de ingenieros de Telecomunicación por parte de las empresas, que se dirigen al GAOLA. Como se ha citado más arriba, Madrid es la región de mayor demanda y con mayores posibilidades. Sin embargo, se observa una ligera tendencia hacia la descentralización. Cataluña, País Vasco y Andalucía, sucesivamente le siguen en número de ofertas. En cuanto al apartado de ofertas en el extranjero, que ocupa un 10% en su totalidad, la mayoría se refieren a Europa y el resto, a Iberoamérica. Atenciones Otro aspecto de interés son las atenciones dispensadas a lo ingenieros en el Gabinete. Éstas se realizan, fundamentalmente, a través 3 vías: personal, telefónica y correo electrónico. En el gráfico 2, se puede observar el incremento progresivo que han experimentado las atenciones por esta última vía, sobre todo desde el mes de octubre. La atenciones telefónicas se mantienen de un modo más constante a lo largo de todo el año, así como también las personales que, como es lógico, son menos numerosas. El tiempo medio dedicado a cada consulta presencial es de 50 minutos. Gestión con las empresas En lo que se refiere a los resultados de la gestión con las empresas, a lo largo de este año, se han dirigido al GAOLA un total de 524 empresas, un promedio de 47.6 al mes. Los meses de septiembre y enero han sido los de mayor número de empresas, destacando muy por encima de la media. Se han ofertado un total de 1.256 puestos de trabajo. El mes de mayor oferta fue julio, seguido de cerca de abril y septiembre. El GAOLA gestionó todas estas ofertas mediante la publicación de anuncio en el web, en el contestador automático, en las circulares de ofertas de empleo y/o en el boletín mensual. Además de los actos de difusión de las ofertas de trabajo, el GAOLA realiza preselecciones en procesos urgentes o empresas que no desean anunciarse. A lo largo de este año se han llevado a cabo un total de 218 (19.8 al mes) enviando 1.711 curriculos. Dependiendo del perfil de la persona, en algunas ocasiones se llega a enviar el historial profesional a 6 ó 7 empresas, durante el período en que forma parte de la Bolsa de Trabajo. De nuevo se observa que los meses de abril, julio y septiembre han sido los de más actividad. Sólo en el mes de julio se enviaron 265 historiales (Gráfico 3). El seguimiento del resultado de las preselecciones es difícil, ya que la empresa en pocas ocasiones informa del resultado del proceso, y en otros casos la selección se alarga en el tiempo ó paraliza. No obstante, de las 67 empresas consultadas en el último seguimiento realizado en febrero, se han contratado 57 personas. Además de las inserciones laborales a través de la Bolsa de Trabajo, es de suponer, presumiblemente, que se producirán otras muchas a través de los medios antes reseñados, pero en este caso, es imposible precisar el número de colocaciones. A lo largo de este año se espera que haya una gran demanda, y por tanto, el GAOLA seguirá colaborando en la colocación de profesionales del Colegio, y en la divulgación de ofertas de empleo con objeto de informar a todo el colectivo. Eva Guardado Retana Responsable de GAOLA
30 oct 2015
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Lo que piden y lo que ofrecen las empresas
Gaola Lo que piden y lo que ofrecen las empresas -------------------------------------------------------------------------------- A lo largo del año y medio que llevo trabajando en el Gabinete de Orientación Laboral (en adelante, GAOLA) he tenido contacto con cientos de empresas relacionadas de un modo u otro con el mundo de las telecomunicaciones La experiencia que he podido extraer de ello va a ser expuesta de forma resumida a continuación, centrándome sobre todo en lo que piden y ofrecen de un modo general, sin entrar en particularidades. Vía de selección Es la propia empresa, en la mayoría de los casos (70%), la que se pone en contacto directamente con el GAOLA, siendo su departamento de Recursos Humanos ó el departamento que necesite cubrir un puesto, el que lleva la selección. En segundo lugar, las empresas de telecomunicaciones encargan los procesos a las consultoras de selección en un 22% de los casos. Normalmente, buscan candidatos con un bagaje de varios años de experiencia profesional y directivos. Por último, las empresas de trabajo temporal (E.T.T.) buscan ingenieros de telecomunicación en un 8% de las ofertas recibidas en el GAOLA. Esta vía la utilizan las empresas para buscar candidatos sin experiencia laboral previa ó para proyectos muy concretos de corta duración. El proceso de selección es muy corto y la incorporación casi siempre es inmediata. No es una vía muy utilizada debido al buen momento que atraviesa este sector y, generalmente, al cabo de tres meses el trabajador pasa a formar parte de la empresa cliente directamente. Tipo de contrato El más utilizado es el contrato indefinido, ya que un 40% de las empresas que se ponen en contacto con el GAOLA ofrecen este tipo de contrato. Este porcentaje tan elevado puede ser debido a la actual política en materia de legislación laboral, que fomenta más este tipo de contratos y es, en cualquier caso, un signo muy positivo para el sector de las telecomunicaciones. Le sigue en número el contrato temporal, ya sea a tiempo parcial ó completo (22%), aunque las organizaciones prefieren éste último. Un 15% ofrece contrato por obra ó servicio, normalmente utilizado para realizar proyectos puntuales. En menor medida, llegan al GAOLA contratos en prácticas (4%) y becas (4%). Éstas últimas son más numerosas de lo que aquí se representa, pero las empresas suelen contactar con otros organismos para buscar becarios, y en menor medida, al Colegio. Por último, reseñar que hay un bajo porcentaje de empresas que desean trabajadores autónomos y éstos, además, no son muy numerosos. Zonas geográficas Casi las tres cuartas partes de las ofertas de trabajo sitúan el lugar de trabajo en la Comunidad de Madrid. Esto viene a ratificar que el mercado de las telecomunicaciones está todavía muy centralizado. Cataluña, Andalucía y País Vasco, seguidas de cerca de Valencia y Galicia, son las comunidades que más puestos ofertan después de Madrid. No se ha recibido, hasta el momento, ninguna oferta que se refiera de modo concreto a Extremadura y Baleares. Un 9% son puestos para trabajar fuera de nuestras fronteras, destacando sobre cualquier otra zona, Europa y en menor medida, Sudaméríca. Edad La tendencia en este aspecto es muy clara y apunta al rango entre 25 y 35 años como el más solicitado en estos momentos, puesto que un 65% de las ofertas señalan esta edad como ideal. A partir de los 36 años el porcentaje de ofertas desciende a 15%, y sólo un 1% busca candidatos mayores de 45 años, lo que pone a esta parcela de edad como la más conflictiva a la hora de encontrar trabajo. Para un 2% la edad es indiferente y no es un factor excluyente en el proceso de selección. Los menores de 25 años se ven representados en un 17% de ofertas de trabajo. Edades solicitadas por las empresas Experiencia Profesional Una cuarta parte de las empresas buscan ingenieros sin experiencia laboral previa. Es importante tener en cuenta este factor, y es un dato positivo, dado el número creciente de escuelas e ingenieros que se gradúan cada año. En un 54% de los casos las empresas buscan candidatos con experiencia laboral. Ahora bien, de éstos, el 29% requieren entre 1 y 3 años. En un 10% se solicitan ingenieros con más de 5 años de experiencia. Por último, hay una serie de ofertas para las que no se especifica tiempo de experiencia, y se sitúan entorno al 22%. Idiomas Como es de esperar, el inglés es la estrella, ya que aparece en un 58% de los casos. Le siguen el francés y el alemán, aunque no se suelen mencionar como lenguas imprescindibles, sino más bien como un complemento al inglés ó como un requisito más a valorar. Tan sólo en un 1% se requiere alguna lengua autonómica, y en estos casos son el catalán y el euskera los idiomas solicitados. En un 32% de las ofertas no se menciona ningún idioma como imprescindible. IDIOMAS Estudios de postgrado Éstos no se cuentan como requisito imprescindible en el 95% de los casos. Sin embargo, el MBA es el master más valorado, aunque tan sólo se señala en un 3% de las ofertas que llegan al GAOLA. Sin embargo, si nos centramos en los puestos de dirección, es el estudio de postgrado más importante y recomendable. El doctorado por el contrario, sigue siendo muy poco valorado en el mundo de la empresa, y la mayoría de las ofertas se refieren a puestos relacionados con la Universidad y con I+D. Otros requisitos Un buen expediente académico apenas se valora, aunque los puestos que lo solicitan suelen ser muy interesantes y bien remunerados. Además, sólo se solicita para ingenieros junior sin ninguna experiencia laboral. Otro aspecto también muy solicitado por las empresas es la disponibilidad para viajar, requisito imprescindible casi en todas las ofertas. Por último, el estar libre del Servicio Militar ó la P.S.S. es requisito indispensable en la mayoría de los casos. Sin embargo, en otras ocasiones, la empresa es más flexible, y para determinados puestos, puede llegar a esperar a que el candidato, si verdaderamente les interesa, termine el Servicio Militar. -------------------------------------------------------------------------------- Eva Guardado Retana Responsable de GAOLA
30 oct 2015
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Tecnología nacional e innovación
Tecnología Nacional Tecnología Importada Tecnología Nacional e innovación En el discurso político y económico vigente en nuestros días, sea cual sea su procedencia, frecuentemente subyace una afirmación que se ha constituido prácticamente en axioma en la construcción de las políticas estatales de los países más desarrollados. Es la afirmación o convicción de que el crecimiento económico, y por tanto la supervivencia social, sólo puede recuperarse y mantenerse con un alto índice de innovación tecnológica. Texto Redacción BIT Sin entrar a discutir ese axioma, que muchas veces se ha hecho demagógico, derivando hacia mensajes del tipo la tecnología da la felicidad, si que hay que hacer notar la evolución que supone la consolidación social de este mensaje en un país como España, donde además del castizo Que inventen ellos se escuchaba hace ya varios lustros en boca de nada menos que un Director General de Industria lo siguiente parece ociosa pérdida de tiempo y esfuerzo, atentatoria a los intereses de la economía nacional, tratar de reinventar, disponiendo de muchos do esos otros nos ofrecen el fruto de largos años de esfuerzo, a cambio de una remuneración razonable. Cuando hayamos asimilado íntegramente a técnica extranjera entonces podremos dedicarnos a mejorarla 1. Entre esta teoría y, por ejemplo, la enunciada en el PEIN II Plan Electrónico e Informático Nacional II La informática constituye una herramienta imprescindible en las tecnologías punta, que a su vez, suponen la principal vía de salida de la crisis, un teoría. Y este camino se ha recorrido a medida que se ha ido respondiendo a la pregunta qué hay que hacer para ser competitivos. La extensión de las nuevas tecnologías a la mayor parte de las actividades económicas está alterando las condiciones de competitividad en los mercados. Se trata de la instauración de la tecnología como factor de producción de importancia creciente y en ocasiones preponderante frente al resto de los factores, tanto aquellos considerados clásicos tierra y trabajo, como aquellos que posteriormente se constituyeron en fundamentales capital, energía y trabajo. Los incrementos de productividad, el surgimiento de producto fin aparición en el mercado de productos basados en conceptos funcionales novedosos, y la importancia adquirida por el concepto servicio ofrecido como valor añadido al producto material, son algunos de los efectos producidos por la imbricación creciente de la tecnología en el proceso productivo. LA EMPRESA ESPAÑOLA A LA COMPETITIVIDAP POR LA INNOVACIÓN Cuales son los factores que influyen en la falta de competitividad de la empresa española. Esta es la primera pregunta que deberá responderse antes de intentar formular cualquier política dinamizadora. Siguiendo a 2, en un estudio realizado por el Ministerio de Industria, en donde se efectuaba un minucioso análisis comparativo de la industria nacional frente a la industria de la Comunidad Económica Europea, se concluía determinando cuatro desventajas, tres de ella referidas a los costes y la última a los precios. primer factor se refiere a los costes energéticos la a los de la empresa industrial europea, como consecuencia de los precios interiores de la energía, que en España son, en promedio, superiores, y, sobre todo, como consecuencia del mayor consumo por la misma cantidad de producto fabricado. Los costes financieros constituyen la segunda desventaja la empresa española paga el dinero más caro y, sobre todo, gasta más dinero que la europea, ya que la relación Importada EL PROCESO DE LA INNOVACIÓN recursos propios recursos ajenos de la empresa industrial española se encuentra muy degradada con respecto a la comunitaria. El tercer factor afecta a los costes laborales por unidad de producto, que dependen fundamentalmente del nivel salarial y de la productividad. El último factor, el referido a los precios, refleja el hecho de la mayor inflexibilidad de la empresa industrial española frente a la europea en la fijación de los precios, es decir, la mayor dificultad para hacer repercutir los aumentos de los costes en los precios. Se puede extraer como consecuencia que sólo un aumento significativo en los índices de innovación tecnológica, unido a una política adecuada en los aspectos financiero y energético puede traer consigo soluciones a esta situación. Así, si nos referimos al primer punto de los anteriormente enunciados, se puede establecer que la industria española, en términos energéticos, nunca podrá competir con la europea por unos precios más baratos, porque España carece de unos recursos energéticos propios. Es por ello que debería intentar la competitividad en la eficiencia energética, aspecto donde la innovación en los procesos de producción cobra el principal protagonismo, al igual que en los demás factores que hemos comentado, exceptuando quizás el segundo, donde la relación es ya muy indirecta. Así, en cuanto a los costes laborales por producto, si bien la parte correspondiente al incremento de los salarios se debe más bien a las circunstancias de la transición política, está claro que la mayor importancia la cobra la obsolescencia tecnológica de los equipos de producción de la industria española, generalmente de una generación anterior a la que se vive en Europa. Incluso en el punto que hacía referencia a la menor flexibilidad de los precios aparece la innovación, en este caso de producto, como factor potencial de mejora, ya que se debe a las pocas existencias de productos no estándar en las empresas españolas, es decir, aquellos en los que se dan unas características de tecnología, de marca, etc. que hacen que el precio no constituya el elemento fundamental tica que intente apoyar y favorecer la posición competitiva de las empresas españolas debe tener como sujeto y objeto de sus líneas de acción a la innovación tecnológica, considerando además como cosa universalmente admitida el que las ayudas y el protagonismo en la planificación por parte del sector público en materia de innovación y desarrollo tecnológico son legítimos y compatibles con la normativa general sobre derecho de la competencia y leyes antitrust. LA INNOVACIÓN COMO PROCESO pues detenerse a reflexionar y en lo posible el proceso que configura lo que se ha llamado hasta aquí innovación o innovación tecnológica, con el objeto de averiguar que factores deben potenciarse para promocionar el proceso en su conjunto. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la simplificación que supone el considerar un proceso tan complejo como una serie de relaciones causa efecto puede dar lugar a una visión muy pobre de la realidad, que siempre es la resultante de la constelación de una multitud de fuerzas, que en sus múltiples interacciones van configurándola. Sin entrar en precisiones semánticas, es suficiente considerar la dimensión del término innovación como asociación de la tecnología, que persigue la novedad, con la economía, que persigue la ventaja comparativa. La esencia de la innovación se podría describir como la coincidencia de una nueva posibilidad técnica con una oportunidad de mercado. Algunas innovaciones surgen como respuesta a una demanda conocida del mercado, mientras que otras son más bien innovaciones de oferta, que únicamente tienen un mercado teórico y potencial. En la jerga de la innovación se habla de tirón del mercado market pulí y de empujón de la tecnología technology push para describir los extremos de un amplio abanico de posibilidades intermedias. Siguiendo a 4, se propone un modelo que pretende describir la innovación de un producto como una serie de acontecimientos esquematizados en el cuadro 1. Los detalles varían enormemente de acuerdo con el tipo de tecnología, la empresa y la innovación. La innovación de procesos encaja en un esquema muy parecido, aunque acabaría en la fase de prototipo y se vendería como un proceso, o bien podría desencadenar una serie de innovaciones de producto, que serian necesarias para valorar el nuevo proceso En realidad, estas fases se superponen parcialmente, y dentro del proceso de innovación hay un cambio y una reali H TIPOS DE MEDIDAS POLÍTICAS DESTINADAS A ESTIMULAR LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Préstamos, subsidios, acuerdo de participación financiera, préstamos y regalos de equipo, provisión de servicios gratuitos, provisión de edificio. Contribuciones de la compañía,. Indirectas y de nómina facilidades fiscales, gastos de lo impuestos. Patentes, regulaciones ambientales, regulaciones, protección de diseños, servicios de arbitrio, regulaciones sobre el monopolio, permisos de planificación para edificios y Educación general, educación técnica, proyecto educativos, educación continua y superior. 10 central, compra de los Gobierno, contratos de ID, Redes y centros de Información, biblioteca, radio y televisión, libertad de Información, servicio asesores, servidos estadístico, publicaciones del Gobierne, de enlace. e nuevas In Política. Científica. utilización promotora de nuevas técnica por parte de las corporaciones públicas, corrección de lo desequilibrio» por parte de las empresa privada, Inversión de las corporaciones pública. Inversión e innovación en servicio ni, construcciones públicas, Ingeniería y construcción civil, transportes, telecomunicaciones, protección al consumidor. Atmósfera, sistema de honores, Intervención contra no Intervención, política regionales, políticas laborales. Niveles técnicos, laboratorio de del Gobierno, experiméntale, poyo a lis asociaciones de Investigación profesionales, Acuerdos comerciales, aranceles, continuos entre las diferentes fases que describen una secuencia lógica, y que en el tiempo pueden llegar a coincidir bastante. La primera fase de una innovación consiste básicamente en identificar una relación de necesidad posibilidad. En la innovación de productos o procesos la necesidad puede ser una demanda del mercado conocida tirón del mercado o puede ser la esperanza de crear una nueva necesidad empujón de la tecnología. La posiblidad siempre es tecnología se proyecta un camino técnico nuevo, una forma nueva de hacer las cosas. Esta nueva posibilidad a menudo surge de nuevos descubrimientos de la investigación o debido a la emergencia de una tecnología nueva en un campo distinto. La fertilización cruzada entre las disciplinas o MECANISMOS DE APOYO A LA INNOVACIÓN y Tecnología uní oportunidad parí El subdisciplinas técnicas es uno de los modos más corrientes de crear nuevas soluciones técnicas. En la innovación de fabricación la primera fase consiste en identificar un punto débil en el sistema de fabricación la necesidad y una nueva solución. Quizá la debilidad sólo exista debido a la aparición de nuevas posibilidades técnicas, ya que a menudo los puntos débiles sólo se pueden considerar como tales sí se confrontan con soluciones mejores. Cada fase de innovación necesita de unos actores que la hagan avanzar. El más importante es el paladín del producto, cualquier individuo decisiva a la innovación promocionando s progreso activamente y con entusiasmo a través de Al final de la primera fase emerge una idea de innovación bien estudiada, basada en las previsiones de confluencia entre necesidad de mercado y posibilidad técnica. La segunda fase de la innovación es la fase de solución desarrollo. En una innovación de producto éste es el momento en que la idea se desarrolla en un prototipo, listo para la fabricación, y en el que se hace una estimación del mercado potencial y de los problemas de la comercialización. En una innovación de fabricación todo el trabajo especial de desarrollo y las comprobaciones de soluciones alternativas caen dentro de esta fase, de modo que al final de la fase la Tecnología Importada Diversificado, cuyos ex pon entes más conocido son loa electrónicos formados en Unido, en particular en Silicon Valley Bahía de San Francisco y en la Carretera 128 en torno a Boston, concentrando respectivamente en torno a 200 000 y a 130.000 trabajadores de la electrónica, de los cuales hay un 40 de ingenieros y técnicos. Los factores esenciales de la emergencia de esos medios de innovación son la generación de conocimiento científico a partir de centros de investigación Stanford Berkeley. MIT Harvard un abundante mercado de trabajo de ingenieros de calidad, inicialmente proporcionado por escuelas de ingeniería y facultades de informática de alto nivel un capital de riesgo dispuesto a invertir empresas dinámicas aún por nacer un mercado inicial seguro en expansión, proporcionado a fines de los arlos 1950 y principios de los 60 por los contratos militares de alta tecnología y. 3 El tercer modelo lo procesos de desarrollo tecnológico en base a política de Estado que protegen mercado nacional y apoyan a sus en la conquista del mercado mundial, y de coordinación encaminado a de forma avance tecnológico. Es el modelo que alguno expertos denominan, por reproducir en cierto modo anteriores experiencias históricas de utilización de fa economía en función de una lógica d lo estricto del Estado nacional. Es. en lo esencial, el modelo japonés, en donde el Gobierno, a través de instituciones tales como el MITI Ministerio de Industria y Comercio Internacional planifica estratégicamente los sector que deben ser penetrados en la economía mundial así como la> tecnologías necesarias para llevar a cabo esa penetración En 8.000 empresas, de las cuales unas 3.000 trabajando en la industria electrónica Sin embargo, lo decisivo es la constitución de un medio tecnológico de innova su propia dinámica, en términos de tecnología, de capital, de mercado de trabajo, y. por último de mercado, a través de las sinergia del medio de innovación lo que constituye el 2 Sistemas de innovación Empresarial Central liados, formados en particular por las grandes compartías multinacionales, capaces de generar tecnología distribución por medio de redes de empresas que gravitan en torno suyo. Dichos sistemas han podido generarse a veces mediante un impulso inicial recibido de sus gobiernos, y en el futuro las telecomunicaciones y la biotecnología E del mercado nacional asegura una plataforma de liento y permite además exigir a ciertas empresas el caso de IBM en Japón. Corea del Sur. cuya1 se sitúa hoy entre las más avanzadas del mundo e Ira expresión, aún más centralizada y. ambos casos, la conexión Estado Grandes un proyecto nacional de desarrollo económica siguiendo un tecnológico es la clave di pulso Estados Unidos o a programas de Investigación y de exportaciones como es el caso de las grandes japonesas NEC. Toshiba. Hitachi. Fujitsu, etc.. Pero con sus inversiones y su planificación estratégica, tecnológico, como es el caso de IBM. de 4 Un cuarto modelo es el que reposa igualmente sobre la Intervención económico tecnológica del Estado, pero en un funcionamiento de economía abierta. Es. en particular, el caso lado a los temas nucleares y militares, y. por otro, a estimular propio d para adquirir ITT y establecer su europeo de telecomunicaciones, de recursos del Estado francés. el Estado F dirección sabrá exactamente cómo desea solucionar el problema de la fabricación identificado en la fase anterior. La fase dos de una innovación puede implicar no sólo una enorme cantidad de trabajo y un enorme gasto de trabajo y dinero, también requiere la constelación de fuerzas y circunstancias adecuada para la fabricación, el pensar en cómo vender el producto debe ser una de las máximas prioridades. En la innovación de un proceso la fase de ejecución significa cambiar de la planta piloto al funcionamiento a escala completa del nuevo proceso. Tanto en la ejecución de un producto, como en la de un proceso, los factores organizativos desempeñan impedir el derrumbamiento de un número indeterminado de obstáculos imprevistos. Por ejemplo, los problemas que surgen durante el desarrollo pueden requerir investigaciones más profundas que producirían unos resultados útiles en el momento adecuado. Hay que tener disponibilidad de las tecnologías y de los materiales que se necesitan para el nuevo producto o proceso, así como de los servicios de especialistas o de técnicas de fabricación especializadas La tercera fase de la innovaciones la fase de ejecución. En cuanto a la innovación de un producto el requisito esencial es disponer de instalaciones necesarias para la fabricación en cantidades comerciales del producto, que ha salido de la segunda fase en forma de proyecto. A la vez que se preparan las instalaciones de fabricación, el marketing cobra una importancia creciente, ya que. aunque las consideraciones sobre el mercado son vitales, es Importante tener en cuenta el mercado a lo largo de los trabajos de desarrollo una vez que se están haciendo los preparativos al personal adecuado y establecer una estructura directiva organizativa convenientes. Hay que plantear todo tipo de servicios y de suministros nuevos. En la innovación de fabricación, el mayor empuje que da la fase de ejecución es en el campo de la organización. Hay que solventar cuestiones complejas de distribución del trabajo, redistribución de necesidades técnicas y acuerdos salariales y a menudo emergen nuevas estructuras jerárquicas. La fase cuarta y última de la innovación es la fase de consolidación En esta fase la propia tecnología experimenta mejoras continuas y también los planes organizativos y de comercialización. Un concepto vital durante esta fase es la curva del aprendizaje. El proceso de fabricación, la organización y el producto se van perfeccionando en una larga serie de etapas. El resultado es que la producción se eleva de modo que, tanto las mejoras graduales, como las economías de escala entran en funcionamiento y cae el coste por unidad, a veces espectacularmente. La LITICA plataformas de producción y exportación en Singapur. 5 Un quinto modelo es el Modelo Proteccionista, del 70 Un séptimo modelo, es el de la Articulación entre coopera nacional, con el de crear economía externa para el tecnológico con fino comerciales. El ejemplo directo de modelo el Programa europeo EUREKA, en el transferencia tecnológica con el envío de técnicos al extranjero y con la copia de productos tecnológicos avanzados adquiridos en mercado mundial. Es. en particular, el caso de los grandes base científica y India y de manera mas .imitada, Indonesia. China utiliza de hecho este modelo aunque lo combina con la negociación con empresas multinacionales para obtener transferencia de tecnología a cambio de un acceso 6} El sexto modulo es aquel en que el desarrollo ene como objetivo fundamental el obtener la superioridad. Aunque en numerosos Estados Francia, China, Inglaterra el descubrir nuevas posibilidades de estratégicas y lácticas, susceptible en un reforzamiento de la posición de poder e internacional. Es preciso tomar en cuenta, sin derivada de v rada sistema. En el caso de la Unión Soviética, 1 el impulsor de Icen elogia sino también su e parte difusión tecnológica, en donde Gobiernos y empresas colaboran en un ámbito nacional para promover la difusión y adaptación de nuevas tecnologías en Industrias tradición es. El objetivo, por producción de poseí os y los productos que pueden n y las técnicas de gestión y los I aparato de producción y las técnicas lentes f nivel internacional, las políticas tecnológicas más claramente orientadas en este sentido son las de Alemania Federal y de Italia, con resultados notables, en particular en el caso, en la fusión de las nuevas tecnologías electrónicas con, así como la aplicación del láser y el diserto por ordenador a la industria textil y de confección. matización, los ocho modelos gobiernos y empresas industrial que no postindustrial de Defensa juegan un papel crucial, el industrial corre a cargo del sector una articulación complementaria. la capacidad investigadora de las la flexibilidad de la empresa curva de aprendizaje es independiente de las economías de escala, pero cuando se hace un gráfico convencional de los costes y la marcha de la producción los dos factores se confunden. La curva de aprendizaje es el resultado de las mejoras conscientes e inconscientes de las técnicas, los métodos, los materiales, diseños, organización, comercialización y dirección. Las economías de escala, por otra parte, son el resultado de una utilización más completa de una maquinaria y del trabajo, a medida que el índice de producción se acerca al pleno rendimiento de la cadena de producción, debido a unas condiciones comerciales más favorables para la producción de cantidades mayores y a muchos factores similares. Tanto el proceso de aprendizaje, como las economías de escala son ingredientes importantes de la innovación. Normalmente los nuevos productos tienen que estar subvencionados no sólo hasta el momento de la producción, sino hasta mucho después de su introducción inicial en el mercado. La esperanza es el verdadero alimento de la innovación y hasta la fase de consolidación no se sabe con certeza si las esperanzas se cumplirán. LA INNOVACIÓN, PROCESO SOCIAL El invento o la idea, procesos puramente intelectuales, son por lo tanto, y según el modelo descrito, algo que se inserta en un proceso más amplio, el proceso de innovación, que contrariamente al anterior, es un proceso que desborda con mucho lo intelectual para convertirse en un proceso social. La y el invento son les y culturales, pero no pueden modificar esas situaciones, mientras que la innovación actúa o mejor, interactúa, sobre y en ellas, modificándolas incluso La innovación técnica es un fenómeno complejo cuyos componentes constituyentes no son únicamente del tipo científico tecnológico, sino que es necesario incluir componentes financieros, sociológicos e incluso sicológicos. Se inserta en un contexto donde todos los elementos están en interacción. De ahí la dificultad que presenta su estudio y sobre todo las dificultades mucho mayores para provocarla y dirigirla a veces surge casi por encantamiento, otras veces es necesario una infraestructura en la que no haya quedado ningún aspecto olvidado para que comience a rodar el proceso. Una vez asumida la estructuración del proceso que se ha relatado, se pasará a determinar los puntos de dicha estructura sobre los que se va a actuar, bien sea por considerarse que son los que resultan más débiles o bien porque son los únicos sobre los que se sabe ejercer alguna acción. Y en cada uno de esos puntos se encontrarán los que hemos llamado actores públicos o privados, personas físicas o jurídicas, cuyas motiva Tecnología Nacional Tecnología Importada potenciales a tomar son prácticamente limitadas. En el cuadro 2 se listan los tipos de medidas más usuales y dro 3 se sitúan en el tiempo algunos de los diversos mecanismos existentes en diversos países. Se puede generales orientados desde una política de oferta, tales como los programas de formación, a incentivos más específicos orientados desde el lado de la demanda, tales como la ayuda directa a las empresas o la utilización de las compras públicas como elemento generador de tecnologías nacionales. Por su especial interés, reproducimos en el cuadro 4 una exposición de M. Castells de ocho modelos que sintetizan principales rasgos de las diferentes políticas en la práctica, y no sólo en los documentos gubernamentales de política tecnológica de fomento de la innova INNOVACION ID Un aspecto que merece destacarse, y que se ha anteriormente, es la trascendencia del innovación respecto al concepto basar desarrollo. En este sentido, resulta clarificador el siguiente texto, tomado de 5 y entresacado de un discurso del Doctor George A, Keyworth. director de la Oficina de Política en Ciencia y Tecnología de la Casa Blanca ante la American Association for the Advancement of Science. a pesar de lo que los economistas dicen, no esta garantizada la relación entre el gasto en ID, y el crecimiento económico nacional. No estoy sugiriendo que podamos tener crecimiento económico sin ID, pero obviamente la ID misma no es suficiente. Japón es un fascinante ejemplo debido a que gastan relativamente poco en investigación básica, pero ha tenido un éxito económico en una forma que nosotros no hemos tenido. Los japoneses han políticas que . estrategia de mayor eficiencia y productividad en el simple incremento de los gastos de investigación y ha puesto a trabajar el conocimiento originado por esfuerzos en investigación, pero cualquiera de nosotros que haya trabajado en investigación básica sabe que el proceso de transferencia de tecnología no respeta las fronteras nacionales. La mejor protección contra esta forma de salida de la información no es el s pare NOTAS BIBLIOGRÁFICAS
30 oct 2015