Artículo BIT
El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones
mejorar la gestión de los tributos que gravan a las telecomunicaciones. En este artículo describimos muy resumidamente esas obligaciones y las conclusiones generales del informe, que se puede descargar en la página web del COIT. Tributos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones Tasa general de operadores Los operadores están obligados satisfacer a una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación. El tipo impositivo de esta tasa ha estado fijado durante varios años en un importe del 1,5 por mil de los ingresos. La Ley de Economía Sostenible ha reducido su importe al 1 por mil de los ingresos brutos para el ejercicio 2010, tipo impositivo mantenido para el ejercicio 2011. Tasa por numeración telefónica Constituye el hecho imponible de la tasa la asignación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de bloques de numeración o de números a favor de una o varias personas o entidades. El importe de dicha exacción será el resultado de multiplicar la cantidad de números asignados por el valor otorgado a cada número. La tasa por cada número asignado ha estado fijada en 0,03 euros hasta la actualidad. En el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones remitido al Parlamento en mayo de 2011 se contempla un incremento en el precio de cada número hasta 0,04 euros frente a los 0,03 euros fijados hasta el momento, incremento del 33% sin que se haya proporcionado una justificación adecuada. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico Según prevé la Ley General de Telecomunicaciones, la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual. Para la fijación del importe a satisfacer se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario. uede señalarse que las telecomunicaciones es probablemente el sector sometido en nuestro país a una mayor carga fiscal, con las consecuencias negativas que ello conlleva para los precios, la inversión y el despliegue de nuevas redes y servicios. El informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación, editado por el COIT hace un repaso pormenorizado de las principales características de estos tributos, y una reflexión sobre los problemas detectados para cada uno de ellos, concluyendo con una serie de propuestas y recomendaciones para racionalizar y P El recientemente creado Grupo de Trabajo de Políticas Públicas y Regulación, cuyo objetivo es establecer y difundir el posicionamiento del COIT en estos ámbitos, inicia su andadura arrojando luz sobre el peso fiscal que acucia al sector. En este artículo se hace un resumen de las principales conclusiones del “Informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación” y en él se recogen, de forma resumida, los diferentes impuestos y tributos a los que están sometidas las empresas de telecomunicaciones y se establecen recomendaciones para su racionalización. Regulación El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones Grupo de Trabajo de Políticas Públicas y Regulación del COIT Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones En el año 2001 se produjo una revisión del importe de esta tasa que representó un incremento muy importante de la misma para los operadores de telefonía móvil. Desde esa fecha la tasa se ha mantenido estable en su conjunto. La aprobación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española ha implicado la afectación de parte de los ingresos de esta tasa a dicho fin a partir del ejercicio 2010, en una cuantía inicial del 80% del importe anual de la misma. A partir del 1 de enero de 2011 la recaudación de esta tasa está afectada en su totalidad (100%) a la financiación de RTVE, con un límite anual de 330 millones de euros. Financiación del servicio universal de telecomunicaciones El servicio universal de telecomunicaciones consiste un conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible, que incluye, entre otros, la disponibilidad de la línea telefónica para realizar llamadas telefónicas, la disponibilidad de guías telefónicas gratuitas y de teléfonos públicos, servicios especiales para personas con discapacidad o tarifas especiales para determinados colectivos sociales. A diferencia de lo que ocurre en el resto de servicios públicos la financiación de este servicio recae de manera directa sobre los propios operadores privados de telecomunicaciones. El coste anual neto del servicio universal de telecomunicaciones es fijado anualmente por la CMT. El coste anual se encuentra en torno a 75 millones de euros (74,8 millones en 2008, 71,1 millones en 2007, 75,3 millones en 2006,…). Tasa por financiación de la Corporación RTVE La Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, ha venido a establecer una nueva carga tributaria para los operadores de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a Internet, exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad. La aportación se fija en el 0,9% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Según la información facilitada por la CMT en el año 2010 los operadores de telecomunicaciones contribuyeron a esta tasa con 187,9 millones de euros, los operadores de televisión en abierto con 57,4 millones y los operadores de televisión de pago con 13,2 millones para un total de 258,5 millones de euros recaudados dicho año. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España que desde marzo pasado está denunciada ante el Tribunal de Justicia. Tributación de operadores de telecomunicaciones a las entidades locales Existen dos grupos de obligaciones tributarias que gravan de manera especial a los operadores de telecomunicaciones, el IAE y la tasa por ocupación del dominio público local. Es necesaria una mayor transparencia en la gestión de las tasas a las que están sometidas los operadores. Se propone establecer la obligación legal de que los organismos a que está atribuida su liquidación publiquen anualmente una memoria relativa a los resultados de la gestión de la tasa” “ La Ley 51/2002 de modificación de la Ley reguladora de las haciendas locales suprimió el IAE para empresarios individuales y Pymes. La pérdida de tributación de los Ayuntamientos se compensó fundamentalmente creando una nueva tarifa especial del IAE para empresas de telefonía móvil que fija unas cuantías 632€/año por cada 1.000 abonados y 649€ por antena. Por otra parte según la exposición de motivos de la propia Ley se “extiende la actual «tasa del 1,5 por 100» (de los ingresos brutos de facturación) a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, aclarando, expresamente, que no se incluyen en este régimen los servicios de telefonía móvil”, lo que abre la puerta a gravar los contenidos en una “singular” interpretación muy extensiva del alcance de la tasa por “aprovechamiento privativo o uso especial del dominio público local”. Estos tributos no eximen a los operadores de otras tasas de carácter local a las que están asimismo sujetos los operadores de telecomunicaciones como licencias urbanísticas, licencia de apertura o actividades, inspecciones técnicas de instalaciones, bienes inmuebles, etc. Impuesto de Actividades Económicas (IAE) El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Los operadores de telecomunicaciones están sujetos a la agrupación 76, que establece una cuota fija anual por cada mil abonados y por cada antena en el caso de la telefonía móvil. De acuerdo con la información disponible, la liquidación y distribución de este impuesto se viene realizando en relación con la totalidad de las antenas de telefonía móvil instaladas, sin atender al precepto legal relativo a la exigencia de que cuenten con la licencia municipal correspondiente. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local Este tributo local es el que en los últimos años ha generado una mayor controversia y sigue siendo fuente de numerosos litigios legales, a raíz de la adopción de diferentes ordenanzas municipales para gravar a las empresas de telefonía móvil y en particular tras la aprobación por la Comisión de Haciendas Locales de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2006 de dos modelos de ordenanzas fiscales sobre telefonía móvil. La Ley señala de manera expresa que los operadores de telefonía móvil no están sujetos a la tasa especial del 1,5% prevista en el artículo 24.1.c. No obstante de facto se ha venido gravando a estos operadores con una tasa equivalente mediante la aplicación a las mismas de la tasa prevista con carácter general en el apartado a del artículo 24.1. Régimen especial de tributación de Telefónica Telefónica dispone de un régimen especial de tributación establecido por la Ley 15/1987, que establece que “la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, (…) Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.” Dicha compensación se satisface trimestralmente a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y constituye un 1,9% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga en cada término municipal y en un 186 65 Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones Se propone establecer un mecanismo por el cual los operadores del sector privado financien únicamente un máximo del 50% del coste del servicio universal, siendo financiado el resto con cargo al presupuesto del Estado” “ Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones 0,1 % de los que obtenga en cada demarcación provincial, respectivamente. Conclusiones y recomendaciones En el pasado mes de mayo de 2011, el Gobierno ha remitido al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones. El COIT estima que sería pertinente incluir en el debate los aspectos de mejora relativos a las tasas que soportan los operadores y que se resumen a continuación: 1. Mayor transparencia en la gestión de las tasas a que están sometidos los operadores. Se propone establecer la obligación legal de que los organismos a que está atribuida su liquidación publiquen anualmente una memoria relativa a los resultados de la gestión de la tasa. Para aquellos casos en que exista una afectación de las tasas con determinados gastos de gestión de los organismos de regulación debería de incluirse una explicación sobre el destino dado a la tasa recaudada y la justificación sobre la relación entre su importe y dichos gastos de gestión. 2. Mecanismo para ajuste automático del importe de la tasa general de operadores y los costes de gestión de la CMT: una vez aprobadas las cuentas anuales del regulador sectorial, se propone ajustar el importe de la tasa general de operadores a los gastos exactos de funcionamiento de la CMT. 3. Mantenimiento del tipo impositivo de la tasa por numeración: se propone revisar el incremento de la tasa por numeración previsto en el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, al objeto de mantener su precio en los actuales 0,03 euros por número de 9 dígitos 4. Revisión del mecanismo de financiación del servicio universal de telecomunicaciones: Se propone establecer un mecanismo por el que los operadores del sector privado financien únicamente un máximo del 50% del coste del servicio universal, siendo financiado el resto con cargo al presupuesto del Estado. 5. Eliminación de la tasa aplicada a los operadores para financiación de la corporación RTVE: La tasa del 0,9% de los ingresos brutos anuales aplicada a los operadores para la financiación de RTVE no encuentra justificación objetiva relacionada con la desaparición de la comercialización de espacios publicitarios en TVE. 6. Racionalización de la gestión de la tasa por ocupación del dominio público local: al objeto de simplificar la gestión de esta tasa, ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores, y limitar actuaciones discrecionales se proponen tres medidas: a. Modificar la Ley de Haciendas Locales al objeto de clarificar las obligaciones de los operadores de telefonía móvil en cuanto a la tasa por ocupación de dominio público local, fijando en la ley con precisión la base liquidable y la cuota tributaria b. Centralizar la recaudación de esta tasa para todos los operadores de telecomunicaciones (fija y/o móvil), y fijar los criterios para su distribución a las entidades locales siguiendo el modelo ya establecido para el IAE por el concepto de antenas de telefonía móvil. c. Establecer legalmente la posibilidad de que los operadores de telecomunicaciones puedan voluntariamente acogerse al régimen especial de tributación establecido para Telefónica en la Ley 15/1987, estableciendo asimismo un régimen de gestión centralizada de este régimen de tributación. 7. Vinculación de la tasa del IAE relativa al concepto antenas de telefonía móvil a la concesión de las licencias municipales necesarias para su funcionamiento: la liquidación y distribución de esta tasa deberá realizarse respecto de aquellas antenas de telefonía móvil que cuenten con la licencia municipal correspondiente tal y como exige de manera expresa la legislación vigente.3 La tasa del 0,9% de los ingresos brutos anuales aplicada a los operadores para la financiación de RTVE no encuentra justificación objetiva” “octubre 2011
30 oct 2015