Artículo BIT
Sobre la nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información
Sobre la nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información La nueva Ley de Impulso de la Sociedad de la Información introduce modificaciones en la normativa existente con el objetivo, según el legislador, de simplificar procedimientos, añadiendo seguridad y ampliando las condiciones y garantías para los usuarios. Sin embargo, la propuesta actual abre la posibilidad de ejercer acciones de censura en el acceso a contenidos, lo que implica riesgos para la libertad de acceso por parte de los usuarios. El pasado mes de noviembre se presentaba en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información como parte de las iniciativas legislativas incluidas en el Plan Avanza2 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, encaminada a eliminar las barreras existentes para el fomento de la adopción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como para garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. Siguiendo la redacción del Plan Avanza, su principal objetivo se centra en conseguir que el volumen de la actividad económica relacionada con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se acerque al 7 por ciento del PIB español en el año 2010, todo ello a partir del esfuerzo conjunto del sector público, privado, y la sociedad. De esta forma, una adecuada utilización de las TIC contribuirá al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Para alcanzar estos objetivos, el plan se compone de cuatro áreas de actuación: Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales y Contexto Digital. En concreto, entre las medidas propuestas por el plan se encuentra la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva Sociedad de la Información. Es en esta línea donde se lanza la nueva “Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información” (en adelante LMSI), que introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo del derecho de los usuarios, y acomete algunas modificaciones en el ordenamiento jurídico. En concreto, el anteproyecto de ley presentado introduce modificaciones en la actual Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica3, además de introducir novedades en materia de facturación electrónica. La iniciativa fue anunciada durante el XX Encuentro de las Telecomunicaciones, celebrado en Santander en septiembre de 2006, en el que fue el último acto de José Montilla como Ministro de Industria. A este anuncio le siguió la publicación del borrador del anteproyecto de ley que fue sometido a un proceso de consulta pública a lo largo del mes de octubre, con el fin de que los diversos agentes implicados pudieran aportar sus comentarios al respecto. Tras este proceso Joan Clos, como nuevo Ministro de Industria, presentó el anteproyecto de ley ante el Consejo de Ministros en el mes de noviembre para, a continuación, ser debatida por el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI). Sin embargo, esta versión del anteproyecto de ley mantiene los aspectos más polémicos de la misma, lo que hizo surgir inquietudes en diversos agentes implicados. Principales puntos de la ley Los puntos más importantes que se abordan en la LMSI son los siguientes: – Con el fin de impulsar lo sistemas de facturación electrónica, el artículo 1 del anteproyecto de ley establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal en los términos que se precisen en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y en su normativa de desarrollo. Además, entre otras medidas de fomento de la factura electrónica, se encomienda al Ministerio de Industria el deber de impulsar el empleo de la factura electrónica, haciendo especial énfasis en la promoción de su uso entre PYMES y microempresas. – A continuación ,el artículo 2 del anteproyecto establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes o agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados de firma electrónica, y en particular con el nuevo DNI electrónico. – El artículo 3 tiene por finalidad establecer una regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B4) a fin de establecer un marco que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. – En el artículo 4 del anteproyecto de ley se incluyen una serie de modificaciones en el vigente texto de la LSSI. Estas modificaciones tienen como finalidad, en primer lugar, revisar o eliminar obligaciones excesivas o innecesarias de la ley en vigor y, en segundo lugar, flexibilizar las obligaciones referidas a las comunicaciones comerciales y a la contratación electrónicas a fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de dispositivos móviles. En concreto, y como una de las medidas más polémicas, se modifica el artículo 11 de la LSSI estableciendo que “un órgano competente” puede ordenar a un prestador de servicios (PSI) tanto la retirada de un contenido determinado como que se impida el acceso a un determinado sitio de Internet (para el caso de de un proveedor de acceso). Asimismo, detalla en qué condiciones debe de actuar el prestador del servicio. – Se introduce también un nuevo artículo 12bis en la LSSI que obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a informar a sus clientes de forma gratuita, por ejemplo mediante una página web, sobre los medios de carácter técnico que permitan aumentar los niveles de seguridad de la información (protección contra virus, spyware, spam…). Asimismo estarán obligados a informar sobre las posibles responsabilidades derivadas del uso de Internet con fines ilícitos, especialmente en lo referente a la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. – Además, se establece el valor probatorio de los contratos firmados electrónicamente, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Firma Electrónica en el artículo 5 del anteproyecto. – Los derechos de los usuarios se refuerzan en los artículos 5 y siguientes, en los cuales también se le atribuyen funciones al Observatorio e las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. – Por último, se añade una disposición que insta a la autoridad de asignación de nombres de dominios en España a incorporar los caracteres propios de las lenguas españolas (como la “ñ”) en los nombres de Internet en un plazo de tres meses. Consideraciones sobre la ley La nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información constituye sin duda una iniciativa valiosa para el avance en la adopción de las nuevas tecnologías en nuestro país. En concreto, la ley establece un marco jurídico claro para el uso de las nuevas tecnologías en materia de facturación o firma electrónicas al tiempo que lanza medidas para impulsar su uso y se proponen mejoras en relación a la protección de los derechos de los ciudadanos. No obstante, la actual redacción del proyecto de ley mantiene algunos puntos que resultan, cuanto menos, controvertidos. En primer lugar, la nueva redacción del art. 11.1 de la LSSI mantiene la posibilidad de que sea un “órgano competente” el que pueda ordenar el cese de la prestación de un servicio de la Sociedad de la Información o la retirada de determinados contenidos en el ejercicio de sus competencias. En este sentido, las comunicaciones a través de Internet deben ser tratadas de la misma forma en que se trata a los medios de comunicación tradicionales (por ejemplo, una conversación telefónica o un canal de televisión), por lo que en todo caso debe ser un juez, y no un órgano administrativo, quien determine la ilegalidad de los contenidos ofrecidos o del servicio prestado y las medidas que deben adoptarse en su caso. En segundo lugar, el cumplimiento de este mandato puede implicar grandes complicaciones técnicas para ciertos proveedores de servicios de intermediación. Piénsese, por ejemplo, en los proveedores de servicios de sindicación de contenidos, que serían responsables de denegar el acceso a aquellos contenidos que hayan sido declarados ilícitos. Por ello, sería conveniente una redacción más detallada que clarifique en qué situaciones un proveedor (final, intermedio,…) es responsable de la información que alberga o transmite. El punto 2 del mismo artículo 11 establece que si un “órgano competente” (ver comentario anterior) estima necesario impedir el acceso desde España a contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España que suspendan dicho servicio con el fin de cerrar el acceso a estos contenidos. En la realidad este tipo de medidas resultan de poca utilidad en el entorno de Internet, donde existen sencillas soluciones tecnológicas que siguen permitiendo el acceso a contenidos (por ejemplo, utilizando un servidor intermedio, o una red privada virtual). Por tanto, quizá resultara más sencillo no limitar el acceso, sino introducir medidas por el uso ilícito de los contenidos (en España) y medidas contra el responsable de la publicación de dicha información5, todo ello mediante el pertinente mandato judicial que garantice la independencia del proceso. En relación al nuevo artículo 12bis que se introduce en la LSSI, y aunque resulta positiva la propuesta en relación a la obligación de los proveedores de servicios de intermediación de proveer información en materia de seguridad, no está claro que sea una medida más efectiva que una campaña de divulgación o similar, con la ventaja de que esta última no aumenta la carga regulatoria. Todo ello considerando que nos encontramos ante un fenómeno cambiante que obligaría a mantener actualizada esta información sin que la ley deje claro si es el proveedor quien debe de incorporar en sus servicios procedimientos que protejan al usuario. Finalmente sorprende la disposición por la que se fija un plazo para la incorporación de los caracteres de lenguas españolas (entre ellos la “ñ”) a los nombres de dominio .es, ya que para que un dominio tenga validez global debe de ser reconocido por el sistema internacional, que en estos momentos controla la ICANN6. En este sentido, ya en la reciente cumbre sobre la Gobernanza de Internet celebrada en Atenas en noviembre de 20067, se informó de los avances para incorporar a los dominios el juego de caracteres UNICODE, que incluiría por ejemplo la letra “ñ”, pero no se dieron fechas para su puesta en marcha al existir aún problemas técnicos por resolver. Conclusiones La versión del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que fue presentada en el Consejo de Ministros resulta, en cierta manera, controvertida. Por un lado introduce mejoras y garantías para el uso de la factura electrónica y contratación electrónica, simplifica algunos procedimientos que se habían demostrado inútiles y avanza en las garantías que los prestadores de servicios deben dar a sus clientes. Sin embargo, por otro lado, se echan en falta aclaraciones en algunos puntos. En concreto, el anteproyecto presentado mantiene ambigüedades en relación al que sería el “órgano competente” que pudiera obligar a retirar un contenido o que pudiera impedir a un usuario dirigirse a un determinado sitio de Internet, algo que debería estar exclusivamente basado en una decisión judicial previa para garantizar, en Internet, la libertad de expresión como de movimientos de los ciudadanos. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creative commons.org/licenses/by-sa/2.1/es/legalcode. es. 2 El Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se enmarca dentro de los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno español como respuesta al relanzamiento de la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación+Desarrollo+ innovación) que se desarrolla a través del Programa Ingenio 2010. Véase www.planavanza.es 3 Modifica también, aunque de forma secundaria, a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 4 Del inglés, “business to business” 5 Siempre que la Ley le sea de aplicación. 6 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) es una organización sin ánimo de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión (o administración) del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos y de códigos de países, así como de la administración del sistema de servidores raíz. 7 El Internet Governance Forum nació de uno de los acuerdos tomados en la segunda fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez en noviembre de 2005 (véase artículo Gretel para BIT nº 154). La primera reunión de este foro tuvo lugar en Atenas entre los días 30 de octubre y 2 de diciembre de 2006. Para más información puede visitarse el sitio web http://www.igfgreece2006.gr/
30 oct 2015