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Música: los instrumentos de arco. El violín
Música Luis Piedra del Palacio Los Instrumentos de Arco. El Violín El violín representa la culminación del arte de la construcción de instrumentos, y es el más importante de la orquesta sinfónica. Son oscuros sus orígenes, y sin pretender ni siquiera esbozar este aspecto, que nos llevaría lejos en un sólo diremos que en realidad es un derivado y sucesor de la viola de la cuál hablaremos en el próximo artículo pero su perfección de construcción, su flexibilidad en la ejecución, las posibilidades de expresión que encerró brillantez, su agilidad de interpretación son tales, que ya en el siglo XVII eclipsó completamente a la viola y revolucionó el arte de la interpretación y de la composición. A esta situación contribuyeron decisivamente los grandes constructores de violines de Cremona en la época del barroco musical, lo que nos brinda un aspecto que, éste sí, es muy importante destacar. Y es importante, creo yo, porque este periodo barroco es seguramente el punto culminante de la Historia de la Música, al menos en lo referente a la evolución instrumental. En él, la polifonía vocal renacentista, un tanto anónima desde el punto de vista del intérprete va adquiriendo importancia creciente. El lento incremento del predominio desembocar en el siglo XVIII en un período musical paralelo, aunque con dos siglos de retraso, al Renacimiento cultural, 94BIT pictórico y escultórico de finales del siglo XV y primera del XVI, se puede polarizar en tres aspectos, tan relacionados podría decir cuál provocó la importancia creciente de los otros dos 1. Autores. 2. Intérpretes. 3. Constructores de instrumentos, especialmente de Los dos gran mayoría de los grandes autores de importantísimos VH interpretes que J decisivamente B la técnica sus En Italia, por ejemplo, H los nombres de Corelli, Vivaldi y Tartini, representan no sólo grandes menos grandes violinistas de la época. En Alemania, J.S. Bach, Buxtehude y otros muchos eran además grandes En cuanto al tercer aspecto, baste decir que ésta es la época de la familia Stradivarius, cuyos violines, así como los de los más o menos contemporáneos Guadagnini, siguen siendo hoy los más perfectos que existen o han existido nunca. Hoy se estima que quedan en el mundo alrededor de 800 violines Stradivarius, cuya cotización para los de más calidad puede alcanzar fácilmente el millón de dólares. Los Amati, Guarnerius, Stradivarius, lograron en aquella época los más perfectos violines de todos tiempos, empleando maderas y barnices hoy desconocidos en la construcción de unos instrumentos de óptimas proporciones para el fin que se perseguía el de lograr gran expresividad, gran extensión y gran variedad de matices. Por otra parte, el arco, cuya construcción se ha ido depurando muchísimo, proporciona también gran abundancia de efectos dinámicos, desde el absoluto hasta el más intenso, como una enorme diversidad de efectos sonoros legato, staccato, martellato, etc. Baste decir de golpes de arco diferentes, es decir, de formas de atacar las cuerdas con el arco para producir el sonido. De ahí enorme dificultad dé ser un buen intérprete de violín. Se puede decir que instrumento más difícil de tocar, pues cualquier diferencia de técnica de, ya sea con la mano derecha que gobierna el arco productor del sonido, o con la mano izquierda productora de las notas al deslizarse sobre el mástil, se reflejará, con una reacción que casi podría calificarse de humana, en la respuesta El violín es en gran medida comparable a la voz humana. Tal es su capacidad de respuesta al más leve matiz, al más leve movimiento o incluso al variable estado de ánimo del intérprete, tal la realmente sorprenderte gama de valores expresivos que pueden obtenerse de él de ejecución. U Muchas más cosas podrían decirse del pequeño violín, tantas como para llenar todas las páginas de BIT. Añadamos, para terminar, prolongación del intérprete hacia la expresión musical. Una prolongación que, por no tener ningún dispositivo mecánico que separe la fuente sonora la cuerda vibrante de las manos del intérprete, permite la más auténtica y por lo mismo, y a mismo tiempo, la más de las vivencias del intérprete con relación a la música interpretada. Esa es la grandeza del pequeño, una de las obras más perfectas concebidas y realizadas por el hombre.
30 oct 2015
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Ajedrez: la esperanza inglesa
Ajedrez Pablo Díaz Carvajales La Esperanza Inglesa En esta ocasión hemos seleccionado una interesarte partida, disputada en 1980, entre los grandes maestros, Miles y Karlsson. Anthony Miles es inglés, y durante algún tiempo fue considerado por sus compatriotas como la esperanza occidental ante la soviética. Sin embargo, sus actuaciones no han sido todo lo brillantes que cabia esperar, por lo que, hasta la fecha, no ha podido confirmar los vaticinios de sus paisanos. Blancas Miles Negras Karlsson Defensa india de jugador sólido. La alternativa era Las negras intentarán dirigir su caballo a la casilla 5AD. El precio pagado para colocar su caballo en esa posición, es el encierro de su alfil de casillas blancas. costa de dos tiempos, las blancas han conseguido estabilizar la situación en el flanco de dama. las blancas se apoderan de la columna CIRI Es importante proteger las casillas de la columna TD. De otro modo, las negras penetrarían con TIT Las negras pretenden, a toda costa, activar su alfil malo. Sin embargo, era mejor eliminar directamente el activo caballo de SAD La amenaza 26 P4R plantea serias dificultades a las negras. Karlsson intenta solucionar los problemas de modo táctico Si las negras consiguen forzar el avance de las blancas P5R, entonces, con C4D, conseguirían una posición cómoda. con ventaja decisiva Las blancas buscan el cambio de damas para apoyar el avance del PAD. Lógicamente, la posibilidad de T8T impide la captura de la dama con la torre. Bloquea la columna TD, permitiendo la defensa con. La jugada Y las negras abandonaron. Un bonito remate.
30 oct 2015
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Ajedrez: Lajos Portisch: un gran estudioso
Lajos Portisch Un gran estudioso El húngaro Lajos Portisch es, desde hace veinte años, uno de los diez mejores jugadores del mundo. Es un gran estudioso de las aperturas y se le considera un consumado experto de la defensa Nimzoindia, sobre todo conduciendo las piezas blancas. En esta ocasión, la victima es el holandés Jan Timman, el mejor jugador occidental en la actualidad. Blancas Portisch. 1.P4D C3AR 2.P4ADP3R 3.C3ADA5C De esta forma queda planteada la defensa Nimzoindia. A partir de aquí existen una gran cantidad de variantes, exhaustivamente analizadas en multitud de libros y revistas especializadas. En el match Spassky Físher campeonato del mundo de 1972, Spassky en esta posición, jugó 8P4R, más agresiva que la escogida por Portisch en esta ocasión Tras haber cambiado su alfil de casillas negras, Timman coloca sus peones sobre casillas de dicho color, tal y como mandan los cánones. Las blancas entregan un peón. Sin embargo, su aceptación por parte de las negras abriría mucho la posición, lo que favorecería la acción de la pareja de alfiles blancos La idea de C2D es transferir este caballo a 3C, para presionar el flanco de dama, y permitir el avance del peón decide aceptar el peón. Más prudente parece, como se había jugado en otras partidas., seguiría, con fuerte ataque. Si seguir Ingeniosa simplificación que, sin embargo, no logra resolver todos los problemas negras
30 oct 2015
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Libros
Libros NUEVAS TECNOLOGÍAS Y VIEJAS CULTURAS. Edición de Alfredo Salvador. Los libros Fundesco. Colección Impactos 1986. 175 pp. Este libro supone una reflexión acerca de la influencia de las nuevas tecnologías en los comportamientos sociales e individuales, sin adentrarse en profundidad en los caminos del pensamiento tecnológico cultural del Como nota de interés cabe destacar que este libro fue presentado al I Premio Fundesco de ensayo, que si bien fue declarado desierto, valió al menos para que el jurado de dicho premio acordase mencionar la presente obra y recomendar su publicación a Fundesco. LA TELEVISIÓN POR CABLE EN AMERICA Y EUROPA. Edición de Esteban López Escobar y Claude Jean Bertrand. Los libros Fundesco. Colección Estudios y Documentos 1986. 214 pp. Este volumen recoge un interesante análisis de la televisión por cable, desde el desarrollo hasta diferentes aspectos legales, pasando por la relación difusión de información, o como la situación en diferentes países europeos y Canadá respecto a este tema. ARQUITECTURA DE ORDENADORES Y SISTEMAS. Joaquín Alonso Contreras. Colección Informática en el Aula 1986. Editorial Alhambra 132 pp. Cada uno de los ocho libros de los que consta esta colección, aborda interesantes temas para la iniciación en temas de electrónica, informática y fundamentos básicos sobre ordenadores. De especial interés para los no iniciados aún en estos temas, es la visión clarificadora que sobre diversos términos técnicos se puede extraer de este libro. METODOLOGÍA DE LA PROGRAMACIÓN. Margarita Rodríguez Villén. Colección Informática en el Aula 1986. Editorial Alhambra 140 pp. Este volumen también pertenece a la misma colección que el anterior que estaría dirigida e para de formación de grado medio Bachillerato y Formación Profesional pero que por su clara y rápida lectura podría ser también útil para otros públicos. En particular este es de especial interés para cualquiera que pretenda comenzar a programar ordenadores en un lenguaje especifico. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN. DISEÑO DE CRIPTOSISTEMAS INFORMÁTICOS. Amador Rodríguez Prieto. Editorial Paraninfo. 255 pp. En la presente obra se analizan los principales métodos de cifrado y descifrado de la información, sus características y su aplicación al ordenador, asi como las debilidades o resistencias a posibles estudios criptoanalíticos. Resulta especialmente indicada como libro de consulta en cursos sobre seguridad e informática. BECAS Y AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN. Edita Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia 1986. Cuadernos de información, pp. 135. Este interesante documento, elaborado a partir de las bases de datos de la Dirección General de Política Científica y de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, proporciona la información país. Para una dirigirse a Servicio de Formación de Personal Investigador. Sección de Seguimiento y Difusión de Resultados, c Rosario Pino, 1416, 8a pta. MADRID 28020. Telf. 450 05 02. 261.
30 oct 2015
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Música: la viola
Música Luis Piedra Palacio La Viola Dentro de esta serie sobre los instrumentos de la orquesta, terminamos hoy con la familia de la cuerda dedicando unas líneas a la viola. Hoy día es la viola, instrumento muy parecido al violín, de dimensiones algo más grandes que las de éste, que se maneja en la misma posición y con la misma técnica que éste, pero con la diferencia de que, al ser de mayor tamaño, el sonido producido es de tono más grave las notas producidas por las cuatro cuerdas de la viola actual presentan un inferior con respecto al violín. Así como las notas al aire del violín son sol, frecuencias 1, respectivamente, las de la viola son do, sol2, re3 y la3 frecuencias respectivamente. Pero más aún que esta diferencia de tono pues hay, como se comprende por las cifras expuestas, muchas notas comunes a violín y viola, lo que más caracteriza a la viola actual Un timbre en donde el sonido se percibe un timbre intimista, aterciopelado, algo sombrío, pero de un intenso y En este sentido, y para destacar bien el sonido peculiar de la viola, recomendamos la audición del Sexto Concierto de Brandeburgo, de Bach, o de la obra Harold en Italia, de Berlioz. La primera está instrumentada para cuerdas ausencia de violines, por lo que la viola es la que se 120BIT convierte en protagonista y la segunda es una característica obra del siempre exaltado y romántico Berlioz para viola solista y orquesta, destacándose nítidamente el resaltar. En cuanto al violonchelo actual, de tamaño mucho mayor que la viola, or lo que se apoya en el suelo, diremos sólo, obligados por la brevedad, que las notas producidas por sus cuatro cuerdas al aire están una octava por debajo de las de la viola, y son do,, sol,, re y la2 frecuencias 65, 98, 147 y 218 Hz respectivamente. Pero no siempre la viola, o el violonchelo como son hoy. La familia prebarroca de las violas es en realidad algo así como la fuente de donde se deriva toda la familia de la cuerda, especialmente el violonchelo y el violín es a su vez heredera de los instrumentos de cuerda medievales, principalmente rabeles, vihuelas de arco, e incluso laúdes. Sí nos remontamos a una época anterior al siglo XVII que, según se ha dicho ver el n° anterior de BIT, marca el esplendor nunca igualado de la construcción de instrumentos de arco, gran cantidad de variantes dentro de la familia de violas de entonces. Las tres principales eran La viola de amor, que era y sigue siendo, cuando rara vez se emplea todavía en la interpretación de alguna música barroca un instrumento provisto de cuerdas metálidas que pasan por debajo del puente, y que resuenan por simpatía con las que pasan por encima de él, produciendo así una calidad de sonido tierna y La viola de gamba, llamada así porque por su tamaño se tocaba apoyada en las piernas del ejecutante sentado, con seis o mas cuerdas, y que tenía un timbre claro y argentino. Es el antecedente del violonchelo actual. La viola da braccio, que por su tamaño más reducido se apoyaba en el hombro, bastante parecida a la viola de amor, y que es la que en su evolución se transformaría hasta alcanzar la madurez del Es, pues, esta amplia familia de las violas, con sus muchas variantes, la que constituye los infrumentos de cuerda de la época citada, cubriendo su ancho espectro de registros desde el más grave hasta el más agudo. Y además con otra variante fundamental respecto a lo de hoy, entre otras de menor entidad la que se refiere al arco El arco de entonces era convexo como se observa en las figuras que acompañamos y sus cerdas estaban poco tensadas, lo que unido a que las cuerdas de los instrumentos eran finas y también poco tensas, facilitaba el acceso simultáneo a tres o más cuerdas, especialmente a las centrales. Esto no puede lograrse hoy con los instrumentos y los arcos actuales, lo que esboza un lejos en las consideraciones sobre interpretación de las obras barrocas en la época la época actual. Pensemos, por citar un sólo ejernplo, en Is Sonatas y partitas violín solo de JS. Bach, con sus frecuentes triples y hasta cuádruples cuerdas que, según expresa la partitura, deben sonar simultáneamente. Esto hoy es imposible, por lo que la dificultad técnica de ejecución es ahora enormemente mayor que en la época en que fueron escritas estas obras. Esta es pues, muy a la ligera, la génesis de la viola actual. Hoy es un destacado que sus hermanos en la orquesta, importante, pues es en realidad el que crea la textura de toda la familia de la cuerda, haciéndola además homogénea al darle continuidad tonal pero hace tres o cuatro siglos era interpretación musical, encerrando entonces lo que en su el origen de toda la cuerda.
30 oct 2015
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Ajedrez: las genialidades de Ljubojevic
Ajedrez Pablo Díaz Carvajales Las Genialidades de Ljubojevic Ljubomir Ljubojevic es, ajedrecistas más brillantes de los últimos tiempos. Este gran maestro yugoslavo, de afición ajedrecista tardía —su deporte favorito era el fútbol, hasta que una lesión le apartó hacia actividades más pausadas—, gusta de envolver sus partidas en que su agudo sentido táctico resulta realmente brillante. La siguiente partida fue disputada en el torneo de Linares de 1985, y en ella demuestra, una vez más, su especial habilidad en las posiciones complicadas. Blancas Polugajevski Negras Ljubojevic En esta variante de la defensa Nimzoindia, además de la respuesta de Ljubojevic, se han jugado con ventaja blanca. Las negras se dirigen esta incierta posición, Polugajevski se decide por la jugada más, con diversas y desagradables amenazas, mejor Que capturar la torre. y las blancas todavía tienen posibilidades. como en la partida.No hay nada mejor. con mate inevitable. ventaja decisiva. y tras algún jaque, se recuperaría el alfil, quedando las negras con ventaja decisiva gracias al peón pasado y a la desconexión de las torres blancas. Y las blancas abandonaron
30 oct 2015
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La revisión de la Directiva de Televisión Sin Fronteras
La revisión de la Directiva de Televisión Sin Fronteras. GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM La Directiva sobre “servicios audiovisuales” reemplazará en breve a la actual Directiva de “televisión sin fronteras” sobre la que se basa una parte fundamental de la regulación del sector audiovisual europeo. En la propuesta de revisión de la Directiva se plantea una regulación audiovisual que cubra tanto los medios tradicionales, como, y esta es la principal novedad, los nuevos medios digitales. Los orígenes de la Directiva TSF El despegue de la regulación europea en el sector audiovisual se remonta a principios de la década de los 80, ante el aumento notable del número de emisiones originado por la aparición de las cadenas privadas de radio y televisión. Dado que la regulación del sector audiovisual difería de un país a otro, la Unión Europea decidió involucrase estableciendo referencias mínimas de aplicación para todos los Estados miembros. Además, se había demostrado que la difusión de programas de televisión por satélite en el marco nacional no tenía viabilidad práctica2. Nace así, en el año 1989, la primera versión de la Directiva de “Televisión sin Fronteras” 3. El objetivo principal de la Directiva en su redacción original consistía en asegurar el libre movimiento de los servicios de radiodifusión en el mercado europeo, garantizar la libre recepción de los programas de televisión en el ámbito comunitario y responder a algunos objetivos de interés público. Para ello, la Directiva adoptó como pilar básico el “principio de país de origen”, que establece la obligación de que los Estados miembros aseguren la libertad de recepción, sin restringir las retransmisiones en su territorio de programas de televisión elaborados en otros Estados miembros4. En la práctica, esto implica que cuando un operador consigue una licencia de transmisión en un país, automáticamente se le reconoce en toda la Unión, medida que supuso un impulso notable para la creación de un verdadero mercado europeo en materia de radiodifusión5. Además, el sector audiovisual ostenta un enorme valor social por servir de vehículo para el ejercicio de libertades fundamentales del ciudadano y por su papel en la expresión y difusión de la cultura o su relación con el ocio. En este ámbito, la Directiva original protegía ciertos objetivos de interés público (derechos de los consumidores, protección de la infancia…) al tiempo que contribuía a la promoción de los productos audiovisuales europeos estableciendo la obligación de que las cadenas de televisión dediquen un porcentaje de sus emisiones a la retransmisión de programas europeos6. Además, impone ciertas restricciones a la emisión de patrocinios y publicidad. Por último, la Directiva introduce el derecho a réplica para cualquier persona física cuyos legítimos derechos hayan sido lesionados como consecuencia de una alegación incorrecta hecha en un programa televisivo. Novedades introducidas en la revisión de 1997 El 23 de junio de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo concluyeron el primer proceso de revisión de la Directiva TSF introduciendo una serie de modificaciones encaminadas a modernizar su redacción original y dando lugar al texto que hoy se encuentra en vigor7. La primera de las novedades de esta revisión fue el “principio de jurisdicción” que, en la práctica, establece un procedimiento que permite determinar cuál es el Estado miembro responsable de cada cadena de televisión. También se creó un mecanismo para garantizar la accesibilidad al público en general de aquellos acontecimientos televisivos considerados de gran importancia para la sociedad. Para dotar de transparencia al proceso, cada Estado tiene la responsabilidad de elaborar una lista de eventos relevantes que deberán retransmitirse en abierto. La revisión añadió, además, restricciones a la televenta e insiste en la protección de los menores. Las nuevas tendencias en el sector audiovisual El ámbito de aplicación de la Directiva en vigor se reduce a las transmisiones de radiodifusión lo que, debido al proceso de convergencia, ha dejado de responder a la realidad del sector audiovisual. Esto es, la regulación actual se basa en una aproximación vertical del sector audiovisual que impone restricciones en relación a la tecnología utilizada. Establece así una frontera clara entre las comunicaciones públicas (radiodifusión) y privadas, quedando estas últimas fuera de su ámbito de aplicación. Sin embargo, este enfoque nada tiene que ver con la situación del mercado audiovisual: las redes se han convertido en infraestructuras independientes del servicio al que sirven de soporte; ha aumentado la oferta de servicios “a medio camino” entre el audiovisual y los servicios de comercio electrónico (como el pago por visión o el vídeo bajo demanda); además, el acceso a contenidos audiovisuales a través de los nuevos medios digitales (banda ancha, terminales móviles…) adquiere cada vez mayor repercusión. Uno de los efectos más destacados de esta revolución son los diversos cambios en los hábitos de consumo televisivo. De especial relevancia es el fenómeno de “time-shifted viewing”, esto es, la posibilidad que tienen los usuarios de elegir el momento en el que acceden al contenido audiovisual, esquema totalmente distinto al de la radiodifusión tradicional, donde el usuario no tenía ningún control sobre el horario de la programación8. Otra de las tendencias más novedosas en el consumo de contenidos es la personalización, tanto en la mayor capacidad que tiene el usuario de elegir los contenidos a los que desea acceder, como en el sentido de que sean los propios usuarios los creadores de contenidos. De hecho, la mayor disponibilidad de medios de producción de contenidos (debida al abaratamiento de los equipos de grabación y edición) unida al enorme potencial de distribución que ofrece Internet, hace que, lejos de ser un fenómeno aislado, la distribución de contenidos elaborados por creadores independientes goce de una fuerte repercusión9. Todo lo anterior, se une al valor añadido que aportan al usuario las soluciones móviles. Por tanto, la personalización, tanto de los contenidos como del momento o lugar en que se accede a ellos, constituye la característica clave de las tendencias de los usuarios respecto al acceso/consumo de contenidos. Para el mercado, estos avances presentan una serie de retos. En primer lugar, el auge de un modelo que acostumbra a los usuarios a elegir lo que desean ver, en el momento deseado y de forma gratuita puede conducir a una devaluación de estos contenidos10. En este sentido, parece previsible que las emisiones en directo adquieran mayor valor por su capacidad de atracción de la audiencia y la posibilidad de que la publicidad alcance a los consumidores. En todo caso, la publicidad deberá avanzar hacia la búsqueda de nuevos formatos, como la aparición de los productos dentro de los programas, o hacia una mayor interactividad, lo que, sin duda, requerirá mayores esfuerzos. Otra tendencia clara es el paso de las economías de escala, basadas en alcanzar al mayor número de usuarios, hacia las economías de alcance, esto es, llegar a los mismos usuarios a través de diversas plataformas11. También se presentan una serie de retos desde el punto de vista regulatorio. En primer lugar, el alcance global que presentan las nuevas redes de comunicaciones reduce la eficacia de las regulaciones nacionales tradicionales. Además, la independencia cada vez mayor de los servicios y contenidos audiovisuales con respecto a la plataforma en que se sustentan hace necesario un enfoque neutral desde el punto de vista de la tecnología. Por otra parte, los agentes del sector reclaman la introducción de herramientas como la auto-regulación o la co-regulación. Otro de los grandes retos que se plantean a estos nuevos servicios es, sin duda, la debida protección de los derechos de autor12. La nueva Directiva de “servicios audiovisuales” Con el propósito de adaptar la regulación a la realidad del mercado, arrancaba en junio de 2001 un proceso de revisión de la Directiva TSF. La Comisión Europea presentó un informe13 en el que analizaba la evolución de la aplicación de la Directiva que, de manera general, considera satisfactoria. Tras este informe se lanzó en 2003 una consulta pública que sirviera de referencia para el debate. De las respuestas recibidas se desprendía la necesidad de ahondar más en el análisis de ciertos aspectos como la diversidad existente entre las regulaciones nacionales, el alcance de las nuevas técnicas publicitarias o la extensión de la protección a los menores en los nuevos servicios en línea. Finalmente, el 13 de diciembre de 2005 la Comisión Europea (CE) presentaba un borrador de su propuesta de reforma de la Directiva TSF vigente, bajo el nuevo título de “Directiva de Servicios Audiovisuales” 14. La principal novedad de la propuesta es su nuevo enfoque horizontal, basado en el principio de neutralidad tecnológica. Como se desprende de su título, la propuesta legislativa de la Comisión amplía el ámbito de la Directiva en vigor, con lo que pasaría a abarcar al sector de los contenidos audiovisuales en su conjunto15, con independencia de la tecnología utilizada para su distribución. Esto supone un paso fundamental hacia la ansiada convergencia regulatoria que no presente distinciones basadas en el tipo de red, la tecnología subyacente, el carácter de la comunicación (pública o privada) o el agente que provea el servicio, todo ello, en línea con la situación ya existente en los mercados. Sin embargo, la nueva propuesta sí realiza una distinción en el tipo de servicios audiovisuales, clasificándose estos en servicios lineales, en los que la programación está sujeta a un horario definido por el proveedor de contenidos16 (como la emisión de un programa de televisión, sea este mediante tecnologías de difusión terrestre, televisión por móvil, Internet o cualquier otra), y servicios no lineales, en los que el usuario tiene flexibilidad total para elegir el momento de acceso al contenido (modelo de “vídeo bajo demanda”). La distinción se hace, por tanto, en atención al grado de elección de que dispone el consumidor respecto al momento de acceso al contenido, pero no en relación a la tecnología utilizada. El objetivo de esta distinción es establecer una graduación en el nivel de regulación aplicable a cada uno de estos grupos. Así, los servicios no lineales son objeto de una regulación de mínimos, que comprenden medidas muy concretas, como la prohibición de contenidos que inciten al odio, el requisito de identificación del proveedor de servicios, algunas restricciones mínimas respecto a las comunicaciones comerciales y medidas para la protección de los menores. En cambio, los servicios lineales responden a un mayor nivel de regulación que incluye, además de las anteriores: la imposición de una cuota cultural; la protección de eventos considerados de carácter general; el derecho a réplica; el derecho a efectuar reportajes breves sobre acontecimientos deportivos; medidas más detalladas para la protección de los menores y en relación con las emisiones publicitarias. Sin embargo, se simplifica la normativa relativa a las emisiones publicitarias respecto al marco actual. La propuesta de Directiva extiende la aplicación del principio de país de origen a los servicios no lineales17. Sin embargo, la propuesta aumenta ligeramente los casos que supondrían una excepción a este principio18, lo que pudiera ir en detrimento de su aplicación en la práctica. La propuesta también favorece prácticas como la auto-regulación del sector, especialmente para los servicios no lineales. Conclusiones El proceso de convergencia ha rediseñado por completo el escenario audiovisual. El sector de la radiodifusión atraviesa su propio proceso de digitalización mientras se enfrenta a las presiones originadas por la entrada de nuevos agentes. El usuario ve aumentada la oferta de canales, obtiene un mayor número de servicios de acceso a contenidos y una mayor personalización en dicho acceso, al tiempo que abandona su rol tradicional de mero receptor de contenidos y se involucra directamente en el proceso de creación de los mismos. Todo ello hace que el escenario en el que se desarrollaron las políticas en materia audiovisual pierda su vigencia19. Así, al igual que hizo el nuevo marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas con la “capa” de transporte, la revisión de la Directiva TSF ofrece la oportunidad de introducir neutralidad tecnológica en la regulación de la “capa” de contenidos. Para ello se plantean dos vías: bien una desregulación del sector de la radiodifusión o, por el contrario, una extensión del ámbito regulatorio a los nuevos medios digitales. Como argumentos a favor de la desregulación se da que muchas de las motivaciones para la intervención en el sector de la radiodifusión pueden ahora cuestionarse: la “escasez” del espectro radioeléctrico se reduce; el impacto masivo de la radiodifusión pasa a ser cuestionable (baste comparar el alcance de una estación local con la repercusión a nivel global de un blog exitoso de Internet); el pluralismo y la diversidad quedan más protegidos por el notable aumento del número de canales y plataformas y su defensa podría basarse en la aplicación de las leyes generales de Competencia. Sin embargo, también en el mundo digital se hace necesario proteger algunos de los principios de interés público que motivaron la regulación tradicional como la libertad de expresión o la defensa de los menores y de los consumidores, lo que aconseja, más bien, la extensión del ámbito de la regulación. De todo ello se desprende la idoneidad de optar por una solución intermedia, sin olvidar que muchos de los nuevos servicios audiovisuales se encuentran aún en una fase embrionaria de su desarrollo, con modelos de negocio incipientes que todavía necesitan de la máxima flexibilidad regulatoria que permita su libre evolución. Esta parece ser la vía elegida por la iniciativa de la Comisión ya que aligera la regulación actual de los servicios de radiodifusión tradicional (y el resto de servicios lineales), al tiempo que introduce una regulación de mínimos en los servicios no lineales20. En este sentido, cabría debatir la validez de que esta regulación del contenido se haga en base a la linealidad del servicio21: si bien es cierto que el grado de control de que disponga el usuario parece un elemento a tener en cuenta en la graduación de la regulación aplicable, resultan igualmente significativos otros atributos, como la disponibilidad del servicio al público en general o su previsible impacto en la opinión pública. Por otra parte, el ámbito de la nueva propuesta alcanza sólo a los servicios audiovisuales que impliquen una actividad económica lo que excluye de la regulación a las comunicaciones personales (por ejemplo, una página web personal) y los servicios audiovisuales prestados por entidades sin ánimo de lucro. Dada la creciente integración de los usuarios “no profesionales” en los procesos de creación de contenidos, esta cuestión puede resultar controvertida, ya que cada vez resulta menos válido asumir que el impacto potencial de un creador individual es residual22. En todo caso, se hace imprescindible continuar monitorizando las tendencias y dotar a esta nueva regulación de la necesaria flexibilidad con el fin de que resulte adaptable al escenario que se presente a medio plazo. En este punto, hay que hacer notar que podrían transcurrir varios años hasta que la revisión en curso tenga aplicación práctica23 y el impacto que puedan alcanzar los nuevos servicios audiovisuales en este período resulta totalmente impredecible. Por último, no hay que olvidar que la regulación relativa a la capa de “contenidos” es sólo una de las piezas que deben componer la regulación del sector audiovisual. La regulación debe afrontar, además, retos en relación a las condiciones de acceso a los usuarios, la garantía de la interoperabilidad, y una competencia abierta, justa y no discriminatoria en el acceso al mercado de contenidos. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http:// creativecommons.org/licenses/by-sa/2.1/es/ legalcode.es. 2 Al fracaso del sistema de radiodifusión por satélitealemán KOPERNIKUS, le siguieron el británico BSB, el francés TVSAT. 3 Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Disponible en http://www.europa.eu/scadplus/ leg/es/lvb/l24101.htm 4 En todo caso, los Estados sí podían suspender una retransmisión que vulnerara los principios de la Directiva en cuanto a defensa de la infancia. 5 De hecho, la aplicación del principio del país de origen fue un factor clave para facilitar la recepción de las emisiones de televisión por satélite ASTRA en todos los países de la Unión Europea, y países candidatos. 6 Así, las cadenas deben dedicar el 10% de su tiempo de emisión o bien el 10% de su presupuesto a la retransmisión de obras Europeas de productores independientes. 7 Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Disponible en http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/ lvb/l24101.htm 8 El efecto que pueden tener los DVR (Digital Voice Recorder) en este campo es clave, especialmente en lo que respecta a su capacidad de eliminar la publicidad tradicional. 9 Ejemplo paradigmático de esta tendencia es el portal YouTube, que permite subir vídeos cortos en Internet para ser vistos por cualquier usuario de manera gratuita, financiándose mediante inversiones y publicidad. Otras compañías de Internet como Google o Yahoo! ofrecen servicios similares. 10 Sirva de ejemplo lo ocurrido en el mercado de la música on-line y las consecuencias que ha tenido para el negocio tradicional el enorme desarrollo de las redes de distribución P2P (Peer-to- Peer). 11 Un ejemplo es la actual televisión 3G, que permite el acceso mediante el móvil a contenidos también disponibles en plataformas de televisión convencional. 12 El desarrollo de tecnologías de DRM (Digital Rights Management) desempeña aquí un papel fundamental como habilitador para el definitivo despegue de estos y otros servicios innovadores. 13 COM (2002) 778 final. 14 Legislative Proposal for an Audiovisual Media Services Directive: Towards a modern framework for audiovisual content. Disponible (en ingles) en http://ec.europa.eu/comm/avpolicy/docs/reg/ modernisation/proposal_2005/com2005-646- final-en.pdf. 15 COM (2002) 778 final. 16 No obstante, el ámbito de la propuesta no alcanza a los medios impresos, a las versiones en línea de los diarios, ni a los servicios de radio. 17 Nótese que los servicios de near-video-ondemand estarían incluidos dentro de este grupo. 18 Anteriormente regulados mediante la Directiva 2000/31/EC de Comercio Electrónico, que permitía que los Estados eludieran la aplicación de este principio alegando una serie de razones de interés público. 19 Según la nueva propuesta, un Estado miembro podría adoptar medidas en contra de un proveedor de servicios audiovisuales establecido en otro país que dirigiera toda o la mayor parte de su actividad hacia el territorio del primer Estado miembro, aunque sólo cuando dichas medidas vayan dirigidas a evitar abusos o conductas fraudulentas, lo que deberá demostrarse caso por caso. 20 Véase OECD, “The Implications of Convergence for Regulation of Electronic Communications”. DSTI/ICCP/TISP(2003)5/FINAL. Julio 2004. 21 Estas ideas ya fueron comentadas por la Comisaria Europea de Sociedad de la Información y Medios en su discurso “Better regulation for Europe’s media industry: the Commission’s approach Audiovisual Conference – Between Culture and Commerce” Liverpool, 22 September 2005. Disponible en http://europa.eu.int/ rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/ 05/532&format=HTML&aged=0&language= EN&guiLanguage=en. 22 Nótese la dificultad de graduar una regulación dirigida a la capa de “contenidos”, basándose en distinciones relativas a la capa de “servicios”. 23 Baste pensar en un canal de televisión lanzado, sin ánimo de lucro, por un partido político.
30 oct 2015
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La gestión de espectro y el modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas
La gestión de espectro y el modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM La revisión en curso del marco regulatorio europeo de las comunicaciones electrónicas en el continente supone una oportunidad para considerar cuál es el modelo competencial que se desea para el sector en su conjunto. Dentro de este proceso, el rediseño del actual modelo de gestión de espectro radioeléctrico es una de las claves para el desarrollo del sector. El proceso de convergencia tecnológica y de mercados en el sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) ha conducido a la aparición de servicios y aplicaciones innovadores que han supuesto una auténtica alternativa para usuarios e industria, influyendo de manera clave en la estructura tradicional de los sectores de las comunicaciones electrónicas y del audiovisual. Desde el punto de vista de los usuarios, sus preferencias se dirigen hacia la movilidad en el acceso a estos servicios y aplicaciones por lo que, para su proliferación, el desarrollo de tecnologías inalámbricas constituye un factor fundamental. Por ello, tanto la racionalidad en la asignación del espectro radioeléctrico como la eficiencia en su uso, se convierten en condiciones sine qua non para el desarrollo del sector en su conjunto. La regulación vigente, en materia de espectro radioeléctrico en el seno de la Unión Europea (UE), se basa en la Decisión del Espectro Radioeléctrico2 incluida en el paquete de medidas regulatorias de 2002. Su principal objetivo fue establecer un marco que asegurara la armonización de las condiciones para la disponibilidad del espectro radioeléctrico y su uso eficiente. Este marco regulatorio está en proceso de revisión a lo largo del 2006, habiéndose destacado la política de gestión de espectro como uno de los principales elementos que deben ser analizados durante dicho proceso3. Esta revisión supone, por tanto, una oportunidad para hacer frente a los problemas del actual modelo del sector de las comunicaciones electrónicas en Europa, y del papel que las políticas de gestión de espectro puedan desempeñar en el mismo. El actual modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas El diseño del actual marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas pretendía alcanzar una mayor adaptación a la realidad de los mercados mediante el aumento de la flexibilidad regulatoria en relación con el marco precedente4. Su principal objetivo era avanzar desde un modelo basado en la regulación sectorial, hacia el enfoque ex post característico de las leyes de la competencia. Este marco asumía que, en general, ya se había alcanzado un cierto grado de madurez y competencia dentro del sector y, por consiguiente, una parte significativa de la regulación ex ante iba dejando de ser necesaria. La evolución esperada del mercado consistiría en que, una vez que los operadores alternativos se hicieran con una masa crítica de usuarios, y a través del manejo adecuado de las herramientas regulatorias, se desarrollaría una “inversión escalonada” que permitiera el desarrollo de infraestructuras alternativas de acceso a los usuarios en el medio-largo plazo. Nótese como el espectro radioeléctrico pertenece a este tipo de infraestructuras necesarias para permitir el acceso a los usuarios. Sin embargo, el resultado de la aplicación práctica de este marco parece haber diferido de lo esperado. En primer lugar, para satisfacer las demandas actuales, en lo referente a banda ancha y movilidad/ ubicuidad, se requiere un nivel significativo de inversión orientado al despliegue de nuevas infraestructuras. En el medio plazo, la consolidación de varias tecnologías de acceso en una única red IP para cada operador (es decir, la construcción de redes de nueva generación, NGN) se convertirá en un hecho. Dentro este esquema, las tecnologías inalámbricas juegan un papel crucial, dada su mayor asequibilidad, la imposibilidad de otras infraestructuras basadas en medios cableados y el valor adicional que supone la movilidad. La compatibilidad entre esta necesidad de promover las inversiones y la de definir un modelo de competencia ya se planteaba en el antiguo debate entre el modelo de competencia basada en servicios y el que se basaba en el desarrollo de infraestructuras propias. El modelo vigente en Europa incorpora ambos enfoques, sin embargo, bien sea por una incompatibilidad de fondo entre ambos modelos o por la forma de implementarlos (cuestión aún en discusión), los operadores ponen en duda que actualmente se fomenten las inversiones para los nuevos despliegues y, a través de éstos, se alcance un modelo de competencia verdaderamente sostenible sin grandes intervenciones regulatorias específicas. De hecho, se puede afirmar que un número significativo de operadores alternativos parecen encontrarse cómodos con el tipo de competencia en servicios, basada en gran medida en una regulación ex ante. Así, el proceso de revisión del marco regulatorio representa una valiosa oportunidad para hacer frente a este choque de aproximaciones, así como para definir un modelo claro y sostenible de competencia en el sector. En este sentido, y más allá de las buenas intenciones, un modelo que favorezca de forma decidida el desarrollo de infraestructuras (incluyendo las relacionadas con el espectro radioeléctrico), representa una buena oportunidad para Europa. El papel de la gestión del espectro en el modelo competencial La revisión de las políticas en materia de gestión de espectro debería ejercer una influencia crítica en la definición de este modelo competencial, tanto por el valor estratégico que conlleva este recurso como por ser el elemento que definirá las posibilidades reales de proporcionar un escenario de competencia efectiva y sostenible. El objetivo de los mecanismos de gestión de espectro se ha dirigido siempre a maximizar la eficiencia de su uso. El modelo de gestión tradicional alcanza esta eficiencia mediante una cuidadosa planificación ex ante: se detalla el uso que debe hacerse de cada banda de frecuencia, especificando el servicio que puede prestarse, la tecnología e, incluso, el número de agentes que operan. Así, se minimizan los riesgos de interferencia perjudicial y una cuidada coordinación internacional garantiza que puedan utilizarse los mismos dispositivos en todos los países, lo que permite la creación de economías de escala y de servicios globales de comunicaciones. Se logra también cierta eficiencia social ya que los agentes suelen tener la obligación de pagar cánones o tasas por el uso del espectro, lo que genera una serie de ingresos al Estado que, cuanto menos, cubren los gastos que la propia gestión del espectro genera. Sin embargo, el modelo de gestión tradicional ha dejado de ser suficiente. El rápido avance de las innovaciones tecnológicas hace que sea necesario disponer de mecanismos de atribución del espectro más flexibles y adaptables porque, de otro modo, se puede retrasar, o incluso impedir, la introducción de nuevas tecnologías y servicios. Además, la tecnología también ha logrado por sí misma reducir o eliminar los casos de interferencia perjudicial5. Por último, las bandas de frecuencia que en la actualidad están asignadas a tecnologías obsoletas o que no han alcanzado el éxito técnico o comercial esperado deben contar con un mecanismo eficaz de reasignación a servicios que proporcionen mayor valor. Todas estas cuestiones han impulsado la creación de una corriente de opinión favorable a la introducción de una aproximación orientada a mercado, idea que ha sido apoyada por agentes como la Comisión Europea (CE)6, los Estados miembros y la ITU (International Telecommunication Union). Mercado secundario, cambio de uso y “asignación primaria” El nuevo enfoque en la gestión del espectro hace uso de diversas herramientas. Una de las más destacables es la comercialización del espectro, es decir, la creación de un mercado secundario de espectro en el que los agentes con derechos del uso pudieran transferir dichos derechos a otros agentes. En segundo lugar, y en términos más generales, la liberalización del uso del espectro permite modificar las condiciones de uso de una banda concreta del espectro. Ambas herramientas están sujetas a diferentes restricciones en el marco vigente: mientras el mercado secundario ya se considera en la Directiva Marco7 como una posibilidad que los Estados miembros pueden adoptar8, la liberalización del uso no está permitida9. Sin embargo, aunque la aplicación de estas herramientas deba estudiarse de forma separada dadas sus diversas implicaciones, lo cierto es que la introducción de un mercado sin la flexibilización en el uso de las frecuencias parece sólo un modesto primer paso. En todo caso, es importante señalar la enorme influencia de la llamada “asignación primaria” o asignación de espectro a los agentes, en lo referente a la determinación de los derechos y obligaciones que conlleva cada licencia de uso: sería imposible establecer un mercado secundario si las condiciones en la asignación primaria no quedan suficientemente detalladas, por lo que la claridad en la definición de la amplitud de los derechos de uso constituye un requisito previo a la comercialización de dichos derechos. Promoción de la eficiencia en el uso del espectro Las principales mejoras que pueden esperarse de la introducción de mecanismos de mercado pueden resumirse en el aumento de la eficiencia en el uso del espectro y en que el agente que operara en cada frecuencia sería aquél agente que más valore el recurso. En lo referente al primero de los objetivos, el actual modelo de gestión permite la existencia de espectro infrautilizado, por estar atribuido a tecnologías obsoletas o asignado a operadores sin la suficiente capacidad técnica o económica para explotarlas. La posibilidad de comerciar con este recurso introduciría un coste de oportunidad a los agentes que mantuvieran su espectro ocioso, por lo que posibilitaría el acercamiento entre el coste social de mantener el espectro ocioso y el coste privado de hacerlo. La orientación a mercado también representa un incentivo importante para la innovación. Si la fuerza liberalizadora que caracterizó al mercado de telecomunicaciones en los años ochenta se basó en la innovación tecnológica, que hizo insostenible el anterior régimen de monopolios históricos, en lo referente a la gestión del espectro, la innovación parece haberse ralentizado o, al menos, se ha visto limitada a que los operadores incumbentes quisieran introducirla o a que los gobiernos crearan espectro adicional y lo concedieran a nuevos entrantes. Un sistema de libre intercambio permitiría que las innovaciones accedieran al mercado de forma dinámica ya que, o bien el actual poseedor de la licencia introduce dichas innovaciones haciendo su negocio más eficiente, o bien aparecerá un nuevo entrante con mejor tecnología, en cuyo caso la mejor opción para el incumbente, dado el coste de oportunidad, sería venderle su espectro y permitir que el nuevo entrante introduzca la innovación. Otra de las ventajas de este nuevo enfoque es que todos los objetivos mencionados se garantizan de forma continua, sin esperar a que se concedan nuevas licencias con la carga burocrática que esto representa. Precisamente, las bandas en las que está permitido su uso sin licencia han sido una importante fuente de innovación en los últimos años10, lo que prueba que la flexibilidad de los mecanismos de gestión de espectro funciona como motor de innovación. En todo caso, la relajación de las condiciones ex ante requerirá un aumento de los controles ex post11, siempre manteniendo el objetivo de asegurar el uso adecuado del recurso. No obstante, este hecho debe ponderarse con la situación legal del uso del espectro en condiciones no garantizadas de calidad. Determinados servicios y aplicaciones pueden requerir protección frente a interferencias perjudiciales, la cual sólo podría garantizarse con asignación y control ex ante. Naturalmente, también habría posibilidad de orientar la asignación de frecuencias sin garantía de protección frente a interferencias, pero con mecanismos eficientes, tanto administrativos como operacionales, de control y susbsanación de problemas ex post. Dificultades en la transición al nuevo modelo de gestión de espectro La modificación de la gestión tradicional también conlleva una serie de riesgos que deben considerarse. Algunos de ellos son inherentes al período de transición que existiría en el paso del régimen de atribución administrativa a otro sistema dotado de mayor flexibilidad. Otros problemas sí son específicos del recurso radioeléctrico. En primer lugar, se puede señalar un potencial aumento de las interferencias perjudiciales entre servicios, dado que el nuevo enfoque pudiera disminuir la coordinación entre agentes. Ante esto, algunas innovaciones recientes parecen contribuir de forma eficaz a minimizar el riesgo de interferencia perjudicial y a mejorar los mecanismos de compartición de espectro. La segunda cuestión se refiere a la necesidad de garantizar las economías de escala, especialmente en el marco de la UE12. Sin embargo, siempre que se mantenga un cierto nivel de coordinación internacional, la introducción del nuevo modelo propuesto no parece incompatible, ni con asegurar la existencia de economías de escala, ni con la garantía de disponer de ciertos servicios globales. Otro de los grandes y graves problemas existentes en la actualidad para definir nuevos modelos de gestión de espectro e identificar procesos de transición hacia ellos, reside en la falta de información y transparencia en el uso actual del espectro. Se conoce la atribución de cada banda de frecuencias a determinados servicios de radiocomunicaciones; igualmente, se conocen las adjudicaciones de frecuencias y, en pocos casos, las asignaciones de dichas frecuencias. Además, existe una falta de información, estadísticas, análisis de benchmarking, etc. sobre el uso concreto de cada asignación de dicho espectro (servicios finales prestados, usuarios efectivos servidos, etc.). La Decisión sobre el espectro radioeléctrico de la Comisión ya exhortaba a los Estados miembros a que pusieran dicha información sobre el uso del espectro a disposición del público. Por último, deben considerarse una serie de factores que dependen de cada banda y servicio en cuestión, como la protección contra las interferencias perjudiciales, la garantía de cierta calidad del servicio y la promoción de la innovación. Se puede deducir, pues, que la propuesta de introducir innovaciones en los métodos de planificación y gestión del espectro parece plausible, siempre que éstas se orienten a optimizar la eficiencia del espectro, promover la innovación, dotar de flexibilidad y transparencia a las atribuciones e impulsar un modelo de competencia efectiva y sostenible. Conclusiones La Decisión del Espectro Radioeléctrico se elaboró en un escenario caracterizado por una explosión en la demanda de uso del espectro. Esta inadecuación entre la oferta de espectro y la demanda se hace patente, por ejemplo, en la aparición de los llamados Operadores Móviles Virtuales (OMV). Sin embargo, la gestión del espectro y su regulación parecen ir más allá de esta cuestión específica, y se han convertido en los principales elementos de la revisión del modelo del sector de las comunicaciones electrónicas y del audiovisual que se está llevando a cabo ya que los atributos de movilidad y banda ancha son la base de las demandas actuales en el mercado de las comunicaciones. Dicha revisión del marco regulatorio representa una buena oportunidad de rediseñar el modelo de competencia que se desea para el sector, así como del papel que desempeña la gestión del espectro en él. El objetivo a largo plazo sería mantener el mínimo nivel de intervención regulatoria y el desarrollo de una competencia efectiva y sostenible. En este sentido, la revisión en curso admite la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones del mercado: el esperado desarrollo de las redes de nueva generación, la emergencia de operadores y plataformas integrados, el choque entre los modelos de competencia basada en infraestructuras y competencia basada en servicios, el debate sobre la neutralidad de la red y la convergencia con las industrias de aplicaciones y contenidos. En suma, los nuevos mercados necesitan el desarrollo de nuevas infraestructuras, inversiones significativas y acceso al espectro radioeléctrico. Por tanto, un modelo de competencia efectiva y sostenible requerirá un modelo de competencia basada en infraestructuras, siendo el espectro la principal tecnología de acceso. Para ello, los agentes involucrados deben tener la oportunidad de acceder al espectro. La implementación práctica de los mecanismos que se han detallado (definición de derechos de uso, el comercio secundario, la flexibilidad en el uso del espectro) constituye el elemento clave para la ejecución del modelo, amparado en un marco de transparencia informativa sobre el uso del espectro realizado en cada banda y segmento de frecuencias. Por supuesto, la introducción de este nuevo modelo daría lugar a un período de transición no exento de dificultades pero los beneficios obtenidos en términos de eficiencia, flexibilidad e innovación superarán con creces los problemas de su implantación. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/ by-sa/2.1/es/legalcode.es. 2 Decisión No 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea. Disponible en http://europa.eu. int/information_society/policy/radio_spectrum/ docs/policy_outline/decision_6762002/ es.pdf. 3 La misma idea fue expresada por Viviane Reding, Comisaria responsable de Sociedad de la Información y Medios, “There are important challenges in front of us […] to reduce existing constraints and empower spectrum users to make their own choices. The current review of the regulatory framework will provide for a valuable window of opportunity for discussing how we can ensure that this new environment becomes a reality”. Puede consultarse su discurso Broadband access: The new highways to prosperity. Conference on “Bridging the broadband gap through EU spectrum policy”. Bruselas, 27 de marzo de 2006. Disponible en: http://europa.eu.int/rapid/pressReleases Action.do?reference=SPEECH/06/200& format=HTML&aged=0&language=EN&guiL anguage=e 4 Que se diseñó para servir de marco a la transición de la etapa de monopolio a la de competencia. 5 Piénsese en nuevas tecnologías como banda ultraancha o radio inteligente. 6 De hecho, en la elaboración del marco vigente en el 2002 ya se buscó una mayor flexibilidad, como demuestra la redacción de la Directiva Marco que introduce la posibilidad de establecer un comercio secundario de espectro. 7 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Disponible en http://eur-lex.europa. eu/LexUriServ/site/es/oj/2002/l_108/l_10820 020424es00330050.pdf. Según su artículo 9.3, “Los Estados miembros podrán autorizar que las empresas transfieran derechos de uso de radiofrecuencias a otras empresas.” 8 No obstante, la aplicación práctica de esta medida no ha sido uniforme en los Estados miembros: mientras países como el Reino Unido no han esperado al desarrollo normativo comunitario y han apostado de forma clara por la introducción del comercio secundario, en la mayoría de los países (entre ellos España), no se ha llegado a impulsar el uso de esta herramienta. 9 Según el artículo 9.4 de la Directiva Marco, “Cuando se haya armonizado el uso de las radiofrecuencias a través de la aplicación de la Decisión no 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico) u otra medida comunitaria, estas transferencias no podrán suponer modificación del uso de dichas radiofrecuencias.” 10 Con éxitos destacables como los desarrollos de WiFi o Bluetooth. 11 Aunque, dado el valor estratégico del espectro y su relación con intereses sociales como la difusión de la cultura o con la investigación científica, la regulación ex ante no llegaría a desaparecer por completo.
30 oct 2015