Artículo BIT
Un Real Decreto en gestación
bit 82 LA PROFESIÓN EN EJERCICIO LIBRE Un Real Decreto en gestación Francisco Mellado García E n el número anterior de nuestra revistaJ dentro del artículo titulado llLas Telecomunicaciones y sus Ingenieros i Vidas paralelasP11I hice referencia al Proyecto de Real Decreto sobre condiciones de las empresas y operadores económicos que realicen actividades de comercialización de equipos y apara tos de telecomun cación o servicios de instalación y mantenimiento de equipos y edes La importancia que para nuestra profesión tiene este Proyecto de Real Decreto fue mencionada días más tarde por el representante del Partido Socialista Obrero Españolj Javier Nadal durante la Mesa Redonda sobre Política de Telecomunicaciones celebrada en el Instituto de la Ingeniería de España 1 Dado el interés suscitado en algunos conv pañeros abundaré en ciertos detalles del cto do ProyectoJ ya que si bien de su lectura g bal parece desprenderse un loable afán de ordenación del sector de su literalidad podiv an derivarse actuaciones poco o nada acordes con ese espíritu general Para situar al lector citaré algunos artículos del Real Decreto que constituyen el núcleo de 11 k veces se tiene la impresión de que la Administración actual no tuviese excesiva confianza en algunas de las Titulaciones que ella misma expide77 este comentaré En primer lugar el artículo 2 que dice asfc aEl objeto del presente Real Decreto es la determinación de las condiciones que deben reunir las empresas y operadores económicos para el ejercicio de las aclU vidades de comercia lizacióiL instalación o mantenimiento de equipos t aparatost dispositivoSy sistemas y redes de telecomu ni cae i ó 7ta finde evitar que su conexión a una red pública de telecomunicaciones o la utilización del dominio público radioeléctrico pueda cai sar daños o perturbaciones a dicha redr al dominio público radioeléctrico o a sei vicios públicos de telecomunicaciótL CJ11 El artículo 4 establece La Dirección General de Telecomunicack nesr respecto de los equipost aparalos1 disposit vost sistemas o redes instalados por los insta fc dores o empresas instaladoras CX podrá sus tituir la exigencia de inspección previa de las instalaciones CX por la certificación emitida LAPROFESIÓN EN EJERCICIOLIBREbit 82 por los mismos sobre la corrección y cumplü mientodelos requisitos técnicos exigidosn Ymás adelanteI el artículo 8 dispones La inscripción en el Registro de Instaladores y Empresas Instaladoras debe rá solicitarse CO acreditando documentaU mente el cumplimiento de los siguientes requisitos1 cO CO W Respecto de las empresas instaladora ser persona física o jurídicar inscrita como empresat con una plantilla mínima de un Titulado Superior o Medido competente C0n De todo ello podemos extraer como priir ra conclusión que la Dirección General de Telecomunicaciones puede autorizar a las Empresas Instaladoras a certificar instalacio neSj sistemaSj redesf etc7 si han cumplido1 entre otrosI el trámite de inscripción en el registre Yaun cuando más adelanteI en su artículo 12I el Proyecto estipula que aSerán causas de cancelación de la ins cripción en los Registros O ay El incumplimiento sobrevenido de las co diciones requeridas para la inscripción cor También el mismo artículo 12 continúa diciendoi uC0 La DGTelt oída la Comisión CJt procederá a la cancelación de la inscrip ción en los Registros correspondientest que inhabilitará para el ejercicio de la activ dadCOS Teniendo en cuenta el ritmo de actuación de las ComisionesJ recursos incluidos1 y la lógica cautela administrativaj se pueden ave turar plazos de varios meses1 incluso añosJ entre el momento en que se produzca un hecho que pueda ser causa de inhabilitación para una empresa y la efectividad de la szíir ción misrrau Supongamos que el hecho causal sea que en su plantilla deje de haber un Titulado compe tente Desde ese momento hasta la inhabili ción1 si se llega a producid la empresa como tal puede seguir certificando legalmente sin que tenga porqué haber en ella persona alguna té nicamente cualificad En el acta exigida por la DGTel donde se garantiza Bla corrección y cunv plimiento de los requisitos técnicos exigidos11 CAr 4 del RDX sería suficiente queI bajo el sello de la empresa en cuestiÓnI aparezca la firma del gerente o el apoderado o cualquier persona con poder bastante para io Pero es que aún sin aventurar ninguna hipótesisj es decir1 en el caso de cumplirse todos los requisitos legales previstosI la redao ción actual del Proyecto de Real Decreto5 al no otorgar al Titulado otro protagonismo que su presencia1 puede propician en la prácticat actuaciones con similares consecuencias a la descrita en el párrafo anterior No sería más lógico y de más garantía que quien certifique sea el Titulado1 que para eso están las titulaciones jPor qué el campo de las Telecomunicaciones ha de ser distinto al de tantos otrosP1 Dándose además la circunss tancia de que las empresas disponen actuaU mente de suficientes y probados mecanismos para llevar a cabo la redacción y certificación de sus proyectos7 instalacionesl etc por medio de Titulados adscritos a su plantilhL A veces se tiene la impresión de que la Administración actual no tuviese excesiva co fianza en algunas de las Titulaciones que ella misma expide1 aunque en nuestro caso ello debería ser incompatible con el rápido crecn miento de los centros que las imparten Por ciertOj quién es el Titulado competente en materia de telecomunicacionesP1 jno se le podría definir de un modo más explícito1 sobre todo cuando se trata de legislación tan específica como la que nos ocupar1 En cualquier caso insisto en que1 de una forma globalt el Proyecto de Real Decreto deja ver un afán de regulación tendente a conseguir más calidad en las telecomunicacic nes y más responsabilidad en sus operadores económicos1 mereciendo por tanto un apoyo iniciaL En mi opiniónJ el colectivo de Ingenieros de Telecomunicación tiene tanto interés como la Administración en conseguir tales objetivoSj y lógicamente debe ser pieza fundamental en el empero Desgraciadamentet con la actual redacción del Real DecretoJ el Ingeniero puede verse relc gado a ser una figura decorativa1 un convidado de piedra que contemple impotente cómo su propia empresa ejerce de utituladan asumiendo funciones que la Administración graciosamente le ha concedido1 aunque eso sít con la cond ción previa de haberle contratado a éL Pero calladiux Pienso sinceramente que no es éste el objetivo del Legislador y todavíaJ con un mín mo retoque a este Real DecretoJ estamos a tienv po de evitarlo por el bien de las TelecomunicacioneSj ingenieros incluidosI WEI Proyecto de Real Decreto deja ver un afán de regulación tendente a conseguir más calidad en las telecomunicaciones y más responsabilidad en sus operadores económicosw
30 oct 2015