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Ajedrez: las genialidades de Ljubojevic
Ajedrez Pablo Díaz Carvajales Las Genialidades de Ljubojevic Ljubomir Ljubojevic es, ajedrecistas más brillantes de los últimos tiempos. Este gran maestro yugoslavo, de afición ajedrecista tardía —su deporte favorito era el fútbol, hasta que una lesión le apartó hacia actividades más pausadas—, gusta de envolver sus partidas en que su agudo sentido táctico resulta realmente brillante. La siguiente partida fue disputada en el torneo de Linares de 1985, y en ella demuestra, una vez más, su especial habilidad en las posiciones complicadas. Blancas Polugajevski Negras Ljubojevic En esta variante de la defensa Nimzoindia, además de la respuesta de Ljubojevic, se han jugado con ventaja blanca. Las negras se dirigen esta incierta posición, Polugajevski se decide por la jugada más, con diversas y desagradables amenazas, mejor Que capturar la torre. y las blancas todavía tienen posibilidades. como en la partida.No hay nada mejor. con mate inevitable. ventaja decisiva. y tras algún jaque, se recuperaría el alfil, quedando las negras con ventaja decisiva gracias al peón pasado y a la desconexión de las torres blancas. Y las blancas abandonaron
30 oct 2015
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La revisión de la Directiva de Televisión Sin Fronteras
La revisión de la Directiva de Televisión Sin Fronteras. GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM La Directiva sobre “servicios audiovisuales” reemplazará en breve a la actual Directiva de “televisión sin fronteras” sobre la que se basa una parte fundamental de la regulación del sector audiovisual europeo. En la propuesta de revisión de la Directiva se plantea una regulación audiovisual que cubra tanto los medios tradicionales, como, y esta es la principal novedad, los nuevos medios digitales. Los orígenes de la Directiva TSF El despegue de la regulación europea en el sector audiovisual se remonta a principios de la década de los 80, ante el aumento notable del número de emisiones originado por la aparición de las cadenas privadas de radio y televisión. Dado que la regulación del sector audiovisual difería de un país a otro, la Unión Europea decidió involucrase estableciendo referencias mínimas de aplicación para todos los Estados miembros. Además, se había demostrado que la difusión de programas de televisión por satélite en el marco nacional no tenía viabilidad práctica2. Nace así, en el año 1989, la primera versión de la Directiva de “Televisión sin Fronteras” 3. El objetivo principal de la Directiva en su redacción original consistía en asegurar el libre movimiento de los servicios de radiodifusión en el mercado europeo, garantizar la libre recepción de los programas de televisión en el ámbito comunitario y responder a algunos objetivos de interés público. Para ello, la Directiva adoptó como pilar básico el “principio de país de origen”, que establece la obligación de que los Estados miembros aseguren la libertad de recepción, sin restringir las retransmisiones en su territorio de programas de televisión elaborados en otros Estados miembros4. En la práctica, esto implica que cuando un operador consigue una licencia de transmisión en un país, automáticamente se le reconoce en toda la Unión, medida que supuso un impulso notable para la creación de un verdadero mercado europeo en materia de radiodifusión5. Además, el sector audiovisual ostenta un enorme valor social por servir de vehículo para el ejercicio de libertades fundamentales del ciudadano y por su papel en la expresión y difusión de la cultura o su relación con el ocio. En este ámbito, la Directiva original protegía ciertos objetivos de interés público (derechos de los consumidores, protección de la infancia…) al tiempo que contribuía a la promoción de los productos audiovisuales europeos estableciendo la obligación de que las cadenas de televisión dediquen un porcentaje de sus emisiones a la retransmisión de programas europeos6. Además, impone ciertas restricciones a la emisión de patrocinios y publicidad. Por último, la Directiva introduce el derecho a réplica para cualquier persona física cuyos legítimos derechos hayan sido lesionados como consecuencia de una alegación incorrecta hecha en un programa televisivo. Novedades introducidas en la revisión de 1997 El 23 de junio de 1997, el Parlamento Europeo y el Consejo concluyeron el primer proceso de revisión de la Directiva TSF introduciendo una serie de modificaciones encaminadas a modernizar su redacción original y dando lugar al texto que hoy se encuentra en vigor7. La primera de las novedades de esta revisión fue el “principio de jurisdicción” que, en la práctica, establece un procedimiento que permite determinar cuál es el Estado miembro responsable de cada cadena de televisión. También se creó un mecanismo para garantizar la accesibilidad al público en general de aquellos acontecimientos televisivos considerados de gran importancia para la sociedad. Para dotar de transparencia al proceso, cada Estado tiene la responsabilidad de elaborar una lista de eventos relevantes que deberán retransmitirse en abierto. La revisión añadió, además, restricciones a la televenta e insiste en la protección de los menores. Las nuevas tendencias en el sector audiovisual El ámbito de aplicación de la Directiva en vigor se reduce a las transmisiones de radiodifusión lo que, debido al proceso de convergencia, ha dejado de responder a la realidad del sector audiovisual. Esto es, la regulación actual se basa en una aproximación vertical del sector audiovisual que impone restricciones en relación a la tecnología utilizada. Establece así una frontera clara entre las comunicaciones públicas (radiodifusión) y privadas, quedando estas últimas fuera de su ámbito de aplicación. Sin embargo, este enfoque nada tiene que ver con la situación del mercado audiovisual: las redes se han convertido en infraestructuras independientes del servicio al que sirven de soporte; ha aumentado la oferta de servicios “a medio camino” entre el audiovisual y los servicios de comercio electrónico (como el pago por visión o el vídeo bajo demanda); además, el acceso a contenidos audiovisuales a través de los nuevos medios digitales (banda ancha, terminales móviles…) adquiere cada vez mayor repercusión. Uno de los efectos más destacados de esta revolución son los diversos cambios en los hábitos de consumo televisivo. De especial relevancia es el fenómeno de “time-shifted viewing”, esto es, la posibilidad que tienen los usuarios de elegir el momento en el que acceden al contenido audiovisual, esquema totalmente distinto al de la radiodifusión tradicional, donde el usuario no tenía ningún control sobre el horario de la programación8. Otra de las tendencias más novedosas en el consumo de contenidos es la personalización, tanto en la mayor capacidad que tiene el usuario de elegir los contenidos a los que desea acceder, como en el sentido de que sean los propios usuarios los creadores de contenidos. De hecho, la mayor disponibilidad de medios de producción de contenidos (debida al abaratamiento de los equipos de grabación y edición) unida al enorme potencial de distribución que ofrece Internet, hace que, lejos de ser un fenómeno aislado, la distribución de contenidos elaborados por creadores independientes goce de una fuerte repercusión9. Todo lo anterior, se une al valor añadido que aportan al usuario las soluciones móviles. Por tanto, la personalización, tanto de los contenidos como del momento o lugar en que se accede a ellos, constituye la característica clave de las tendencias de los usuarios respecto al acceso/consumo de contenidos. Para el mercado, estos avances presentan una serie de retos. En primer lugar, el auge de un modelo que acostumbra a los usuarios a elegir lo que desean ver, en el momento deseado y de forma gratuita puede conducir a una devaluación de estos contenidos10. En este sentido, parece previsible que las emisiones en directo adquieran mayor valor por su capacidad de atracción de la audiencia y la posibilidad de que la publicidad alcance a los consumidores. En todo caso, la publicidad deberá avanzar hacia la búsqueda de nuevos formatos, como la aparición de los productos dentro de los programas, o hacia una mayor interactividad, lo que, sin duda, requerirá mayores esfuerzos. Otra tendencia clara es el paso de las economías de escala, basadas en alcanzar al mayor número de usuarios, hacia las economías de alcance, esto es, llegar a los mismos usuarios a través de diversas plataformas11. También se presentan una serie de retos desde el punto de vista regulatorio. En primer lugar, el alcance global que presentan las nuevas redes de comunicaciones reduce la eficacia de las regulaciones nacionales tradicionales. Además, la independencia cada vez mayor de los servicios y contenidos audiovisuales con respecto a la plataforma en que se sustentan hace necesario un enfoque neutral desde el punto de vista de la tecnología. Por otra parte, los agentes del sector reclaman la introducción de herramientas como la auto-regulación o la co-regulación. Otro de los grandes retos que se plantean a estos nuevos servicios es, sin duda, la debida protección de los derechos de autor12. La nueva Directiva de “servicios audiovisuales” Con el propósito de adaptar la regulación a la realidad del mercado, arrancaba en junio de 2001 un proceso de revisión de la Directiva TSF. La Comisión Europea presentó un informe13 en el que analizaba la evolución de la aplicación de la Directiva que, de manera general, considera satisfactoria. Tras este informe se lanzó en 2003 una consulta pública que sirviera de referencia para el debate. De las respuestas recibidas se desprendía la necesidad de ahondar más en el análisis de ciertos aspectos como la diversidad existente entre las regulaciones nacionales, el alcance de las nuevas técnicas publicitarias o la extensión de la protección a los menores en los nuevos servicios en línea. Finalmente, el 13 de diciembre de 2005 la Comisión Europea (CE) presentaba un borrador de su propuesta de reforma de la Directiva TSF vigente, bajo el nuevo título de “Directiva de Servicios Audiovisuales” 14. La principal novedad de la propuesta es su nuevo enfoque horizontal, basado en el principio de neutralidad tecnológica. Como se desprende de su título, la propuesta legislativa de la Comisión amplía el ámbito de la Directiva en vigor, con lo que pasaría a abarcar al sector de los contenidos audiovisuales en su conjunto15, con independencia de la tecnología utilizada para su distribución. Esto supone un paso fundamental hacia la ansiada convergencia regulatoria que no presente distinciones basadas en el tipo de red, la tecnología subyacente, el carácter de la comunicación (pública o privada) o el agente que provea el servicio, todo ello, en línea con la situación ya existente en los mercados. Sin embargo, la nueva propuesta sí realiza una distinción en el tipo de servicios audiovisuales, clasificándose estos en servicios lineales, en los que la programación está sujeta a un horario definido por el proveedor de contenidos16 (como la emisión de un programa de televisión, sea este mediante tecnologías de difusión terrestre, televisión por móvil, Internet o cualquier otra), y servicios no lineales, en los que el usuario tiene flexibilidad total para elegir el momento de acceso al contenido (modelo de “vídeo bajo demanda”). La distinción se hace, por tanto, en atención al grado de elección de que dispone el consumidor respecto al momento de acceso al contenido, pero no en relación a la tecnología utilizada. El objetivo de esta distinción es establecer una graduación en el nivel de regulación aplicable a cada uno de estos grupos. Así, los servicios no lineales son objeto de una regulación de mínimos, que comprenden medidas muy concretas, como la prohibición de contenidos que inciten al odio, el requisito de identificación del proveedor de servicios, algunas restricciones mínimas respecto a las comunicaciones comerciales y medidas para la protección de los menores. En cambio, los servicios lineales responden a un mayor nivel de regulación que incluye, además de las anteriores: la imposición de una cuota cultural; la protección de eventos considerados de carácter general; el derecho a réplica; el derecho a efectuar reportajes breves sobre acontecimientos deportivos; medidas más detalladas para la protección de los menores y en relación con las emisiones publicitarias. Sin embargo, se simplifica la normativa relativa a las emisiones publicitarias respecto al marco actual. La propuesta de Directiva extiende la aplicación del principio de país de origen a los servicios no lineales17. Sin embargo, la propuesta aumenta ligeramente los casos que supondrían una excepción a este principio18, lo que pudiera ir en detrimento de su aplicación en la práctica. La propuesta también favorece prácticas como la auto-regulación del sector, especialmente para los servicios no lineales. Conclusiones El proceso de convergencia ha rediseñado por completo el escenario audiovisual. El sector de la radiodifusión atraviesa su propio proceso de digitalización mientras se enfrenta a las presiones originadas por la entrada de nuevos agentes. El usuario ve aumentada la oferta de canales, obtiene un mayor número de servicios de acceso a contenidos y una mayor personalización en dicho acceso, al tiempo que abandona su rol tradicional de mero receptor de contenidos y se involucra directamente en el proceso de creación de los mismos. Todo ello hace que el escenario en el que se desarrollaron las políticas en materia audiovisual pierda su vigencia19. Así, al igual que hizo el nuevo marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas con la “capa” de transporte, la revisión de la Directiva TSF ofrece la oportunidad de introducir neutralidad tecnológica en la regulación de la “capa” de contenidos. Para ello se plantean dos vías: bien una desregulación del sector de la radiodifusión o, por el contrario, una extensión del ámbito regulatorio a los nuevos medios digitales. Como argumentos a favor de la desregulación se da que muchas de las motivaciones para la intervención en el sector de la radiodifusión pueden ahora cuestionarse: la “escasez” del espectro radioeléctrico se reduce; el impacto masivo de la radiodifusión pasa a ser cuestionable (baste comparar el alcance de una estación local con la repercusión a nivel global de un blog exitoso de Internet); el pluralismo y la diversidad quedan más protegidos por el notable aumento del número de canales y plataformas y su defensa podría basarse en la aplicación de las leyes generales de Competencia. Sin embargo, también en el mundo digital se hace necesario proteger algunos de los principios de interés público que motivaron la regulación tradicional como la libertad de expresión o la defensa de los menores y de los consumidores, lo que aconseja, más bien, la extensión del ámbito de la regulación. De todo ello se desprende la idoneidad de optar por una solución intermedia, sin olvidar que muchos de los nuevos servicios audiovisuales se encuentran aún en una fase embrionaria de su desarrollo, con modelos de negocio incipientes que todavía necesitan de la máxima flexibilidad regulatoria que permita su libre evolución. Esta parece ser la vía elegida por la iniciativa de la Comisión ya que aligera la regulación actual de los servicios de radiodifusión tradicional (y el resto de servicios lineales), al tiempo que introduce una regulación de mínimos en los servicios no lineales20. En este sentido, cabría debatir la validez de que esta regulación del contenido se haga en base a la linealidad del servicio21: si bien es cierto que el grado de control de que disponga el usuario parece un elemento a tener en cuenta en la graduación de la regulación aplicable, resultan igualmente significativos otros atributos, como la disponibilidad del servicio al público en general o su previsible impacto en la opinión pública. Por otra parte, el ámbito de la nueva propuesta alcanza sólo a los servicios audiovisuales que impliquen una actividad económica lo que excluye de la regulación a las comunicaciones personales (por ejemplo, una página web personal) y los servicios audiovisuales prestados por entidades sin ánimo de lucro. Dada la creciente integración de los usuarios “no profesionales” en los procesos de creación de contenidos, esta cuestión puede resultar controvertida, ya que cada vez resulta menos válido asumir que el impacto potencial de un creador individual es residual22. En todo caso, se hace imprescindible continuar monitorizando las tendencias y dotar a esta nueva regulación de la necesaria flexibilidad con el fin de que resulte adaptable al escenario que se presente a medio plazo. En este punto, hay que hacer notar que podrían transcurrir varios años hasta que la revisión en curso tenga aplicación práctica23 y el impacto que puedan alcanzar los nuevos servicios audiovisuales en este período resulta totalmente impredecible. Por último, no hay que olvidar que la regulación relativa a la capa de “contenidos” es sólo una de las piezas que deben componer la regulación del sector audiovisual. La regulación debe afrontar, además, retos en relación a las condiciones de acceso a los usuarios, la garantía de la interoperabilidad, y una competencia abierta, justa y no discriminatoria en el acceso al mercado de contenidos. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http:// creativecommons.org/licenses/by-sa/2.1/es/ legalcode.es. 2 Al fracaso del sistema de radiodifusión por satélitealemán KOPERNIKUS, le siguieron el británico BSB, el francés TVSAT. 3 Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Disponible en http://www.europa.eu/scadplus/ leg/es/lvb/l24101.htm 4 En todo caso, los Estados sí podían suspender una retransmisión que vulnerara los principios de la Directiva en cuanto a defensa de la infancia. 5 De hecho, la aplicación del principio del país de origen fue un factor clave para facilitar la recepción de las emisiones de televisión por satélite ASTRA en todos los países de la Unión Europea, y países candidatos. 6 Así, las cadenas deben dedicar el 10% de su tiempo de emisión o bien el 10% de su presupuesto a la retransmisión de obras Europeas de productores independientes. 7 Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva. Disponible en http://www.europa.eu/scadplus/leg/es/ lvb/l24101.htm 8 El efecto que pueden tener los DVR (Digital Voice Recorder) en este campo es clave, especialmente en lo que respecta a su capacidad de eliminar la publicidad tradicional. 9 Ejemplo paradigmático de esta tendencia es el portal YouTube, que permite subir vídeos cortos en Internet para ser vistos por cualquier usuario de manera gratuita, financiándose mediante inversiones y publicidad. Otras compañías de Internet como Google o Yahoo! ofrecen servicios similares. 10 Sirva de ejemplo lo ocurrido en el mercado de la música on-line y las consecuencias que ha tenido para el negocio tradicional el enorme desarrollo de las redes de distribución P2P (Peer-to- Peer). 11 Un ejemplo es la actual televisión 3G, que permite el acceso mediante el móvil a contenidos también disponibles en plataformas de televisión convencional. 12 El desarrollo de tecnologías de DRM (Digital Rights Management) desempeña aquí un papel fundamental como habilitador para el definitivo despegue de estos y otros servicios innovadores. 13 COM (2002) 778 final. 14 Legislative Proposal for an Audiovisual Media Services Directive: Towards a modern framework for audiovisual content. Disponible (en ingles) en http://ec.europa.eu/comm/avpolicy/docs/reg/ modernisation/proposal_2005/com2005-646- final-en.pdf. 15 COM (2002) 778 final. 16 No obstante, el ámbito de la propuesta no alcanza a los medios impresos, a las versiones en línea de los diarios, ni a los servicios de radio. 17 Nótese que los servicios de near-video-ondemand estarían incluidos dentro de este grupo. 18 Anteriormente regulados mediante la Directiva 2000/31/EC de Comercio Electrónico, que permitía que los Estados eludieran la aplicación de este principio alegando una serie de razones de interés público. 19 Según la nueva propuesta, un Estado miembro podría adoptar medidas en contra de un proveedor de servicios audiovisuales establecido en otro país que dirigiera toda o la mayor parte de su actividad hacia el territorio del primer Estado miembro, aunque sólo cuando dichas medidas vayan dirigidas a evitar abusos o conductas fraudulentas, lo que deberá demostrarse caso por caso. 20 Véase OECD, “The Implications of Convergence for Regulation of Electronic Communications”. DSTI/ICCP/TISP(2003)5/FINAL. Julio 2004. 21 Estas ideas ya fueron comentadas por la Comisaria Europea de Sociedad de la Información y Medios en su discurso “Better regulation for Europe’s media industry: the Commission’s approach Audiovisual Conference – Between Culture and Commerce” Liverpool, 22 September 2005. Disponible en http://europa.eu.int/ rapid/pressReleasesAction.do?reference=SPEECH/ 05/532&format=HTML&aged=0&language= EN&guiLanguage=en. 22 Nótese la dificultad de graduar una regulación dirigida a la capa de “contenidos”, basándose en distinciones relativas a la capa de “servicios”. 23 Baste pensar en un canal de televisión lanzado, sin ánimo de lucro, por un partido político.
30 oct 2015
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La gestión de espectro y el modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas
La gestión de espectro y el modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas GRETEL 20061 Cátedra COIT-UPM La revisión en curso del marco regulatorio europeo de las comunicaciones electrónicas en el continente supone una oportunidad para considerar cuál es el modelo competencial que se desea para el sector en su conjunto. Dentro de este proceso, el rediseño del actual modelo de gestión de espectro radioeléctrico es una de las claves para el desarrollo del sector. El proceso de convergencia tecnológica y de mercados en el sector de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) ha conducido a la aparición de servicios y aplicaciones innovadores que han supuesto una auténtica alternativa para usuarios e industria, influyendo de manera clave en la estructura tradicional de los sectores de las comunicaciones electrónicas y del audiovisual. Desde el punto de vista de los usuarios, sus preferencias se dirigen hacia la movilidad en el acceso a estos servicios y aplicaciones por lo que, para su proliferación, el desarrollo de tecnologías inalámbricas constituye un factor fundamental. Por ello, tanto la racionalidad en la asignación del espectro radioeléctrico como la eficiencia en su uso, se convierten en condiciones sine qua non para el desarrollo del sector en su conjunto. La regulación vigente, en materia de espectro radioeléctrico en el seno de la Unión Europea (UE), se basa en la Decisión del Espectro Radioeléctrico2 incluida en el paquete de medidas regulatorias de 2002. Su principal objetivo fue establecer un marco que asegurara la armonización de las condiciones para la disponibilidad del espectro radioeléctrico y su uso eficiente. Este marco regulatorio está en proceso de revisión a lo largo del 2006, habiéndose destacado la política de gestión de espectro como uno de los principales elementos que deben ser analizados durante dicho proceso3. Esta revisión supone, por tanto, una oportunidad para hacer frente a los problemas del actual modelo del sector de las comunicaciones electrónicas en Europa, y del papel que las políticas de gestión de espectro puedan desempeñar en el mismo. El actual modelo competencial del sector de las comunicaciones electrónicas El diseño del actual marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas pretendía alcanzar una mayor adaptación a la realidad de los mercados mediante el aumento de la flexibilidad regulatoria en relación con el marco precedente4. Su principal objetivo era avanzar desde un modelo basado en la regulación sectorial, hacia el enfoque ex post característico de las leyes de la competencia. Este marco asumía que, en general, ya se había alcanzado un cierto grado de madurez y competencia dentro del sector y, por consiguiente, una parte significativa de la regulación ex ante iba dejando de ser necesaria. La evolución esperada del mercado consistiría en que, una vez que los operadores alternativos se hicieran con una masa crítica de usuarios, y a través del manejo adecuado de las herramientas regulatorias, se desarrollaría una “inversión escalonada” que permitiera el desarrollo de infraestructuras alternativas de acceso a los usuarios en el medio-largo plazo. Nótese como el espectro radioeléctrico pertenece a este tipo de infraestructuras necesarias para permitir el acceso a los usuarios. Sin embargo, el resultado de la aplicación práctica de este marco parece haber diferido de lo esperado. En primer lugar, para satisfacer las demandas actuales, en lo referente a banda ancha y movilidad/ ubicuidad, se requiere un nivel significativo de inversión orientado al despliegue de nuevas infraestructuras. En el medio plazo, la consolidación de varias tecnologías de acceso en una única red IP para cada operador (es decir, la construcción de redes de nueva generación, NGN) se convertirá en un hecho. Dentro este esquema, las tecnologías inalámbricas juegan un papel crucial, dada su mayor asequibilidad, la imposibilidad de otras infraestructuras basadas en medios cableados y el valor adicional que supone la movilidad. La compatibilidad entre esta necesidad de promover las inversiones y la de definir un modelo de competencia ya se planteaba en el antiguo debate entre el modelo de competencia basada en servicios y el que se basaba en el desarrollo de infraestructuras propias. El modelo vigente en Europa incorpora ambos enfoques, sin embargo, bien sea por una incompatibilidad de fondo entre ambos modelos o por la forma de implementarlos (cuestión aún en discusión), los operadores ponen en duda que actualmente se fomenten las inversiones para los nuevos despliegues y, a través de éstos, se alcance un modelo de competencia verdaderamente sostenible sin grandes intervenciones regulatorias específicas. De hecho, se puede afirmar que un número significativo de operadores alternativos parecen encontrarse cómodos con el tipo de competencia en servicios, basada en gran medida en una regulación ex ante. Así, el proceso de revisión del marco regulatorio representa una valiosa oportunidad para hacer frente a este choque de aproximaciones, así como para definir un modelo claro y sostenible de competencia en el sector. En este sentido, y más allá de las buenas intenciones, un modelo que favorezca de forma decidida el desarrollo de infraestructuras (incluyendo las relacionadas con el espectro radioeléctrico), representa una buena oportunidad para Europa. El papel de la gestión del espectro en el modelo competencial La revisión de las políticas en materia de gestión de espectro debería ejercer una influencia crítica en la definición de este modelo competencial, tanto por el valor estratégico que conlleva este recurso como por ser el elemento que definirá las posibilidades reales de proporcionar un escenario de competencia efectiva y sostenible. El objetivo de los mecanismos de gestión de espectro se ha dirigido siempre a maximizar la eficiencia de su uso. El modelo de gestión tradicional alcanza esta eficiencia mediante una cuidadosa planificación ex ante: se detalla el uso que debe hacerse de cada banda de frecuencia, especificando el servicio que puede prestarse, la tecnología e, incluso, el número de agentes que operan. Así, se minimizan los riesgos de interferencia perjudicial y una cuidada coordinación internacional garantiza que puedan utilizarse los mismos dispositivos en todos los países, lo que permite la creación de economías de escala y de servicios globales de comunicaciones. Se logra también cierta eficiencia social ya que los agentes suelen tener la obligación de pagar cánones o tasas por el uso del espectro, lo que genera una serie de ingresos al Estado que, cuanto menos, cubren los gastos que la propia gestión del espectro genera. Sin embargo, el modelo de gestión tradicional ha dejado de ser suficiente. El rápido avance de las innovaciones tecnológicas hace que sea necesario disponer de mecanismos de atribución del espectro más flexibles y adaptables porque, de otro modo, se puede retrasar, o incluso impedir, la introducción de nuevas tecnologías y servicios. Además, la tecnología también ha logrado por sí misma reducir o eliminar los casos de interferencia perjudicial5. Por último, las bandas de frecuencia que en la actualidad están asignadas a tecnologías obsoletas o que no han alcanzado el éxito técnico o comercial esperado deben contar con un mecanismo eficaz de reasignación a servicios que proporcionen mayor valor. Todas estas cuestiones han impulsado la creación de una corriente de opinión favorable a la introducción de una aproximación orientada a mercado, idea que ha sido apoyada por agentes como la Comisión Europea (CE)6, los Estados miembros y la ITU (International Telecommunication Union). Mercado secundario, cambio de uso y “asignación primaria” El nuevo enfoque en la gestión del espectro hace uso de diversas herramientas. Una de las más destacables es la comercialización del espectro, es decir, la creación de un mercado secundario de espectro en el que los agentes con derechos del uso pudieran transferir dichos derechos a otros agentes. En segundo lugar, y en términos más generales, la liberalización del uso del espectro permite modificar las condiciones de uso de una banda concreta del espectro. Ambas herramientas están sujetas a diferentes restricciones en el marco vigente: mientras el mercado secundario ya se considera en la Directiva Marco7 como una posibilidad que los Estados miembros pueden adoptar8, la liberalización del uso no está permitida9. Sin embargo, aunque la aplicación de estas herramientas deba estudiarse de forma separada dadas sus diversas implicaciones, lo cierto es que la introducción de un mercado sin la flexibilización en el uso de las frecuencias parece sólo un modesto primer paso. En todo caso, es importante señalar la enorme influencia de la llamada “asignación primaria” o asignación de espectro a los agentes, en lo referente a la determinación de los derechos y obligaciones que conlleva cada licencia de uso: sería imposible establecer un mercado secundario si las condiciones en la asignación primaria no quedan suficientemente detalladas, por lo que la claridad en la definición de la amplitud de los derechos de uso constituye un requisito previo a la comercialización de dichos derechos. Promoción de la eficiencia en el uso del espectro Las principales mejoras que pueden esperarse de la introducción de mecanismos de mercado pueden resumirse en el aumento de la eficiencia en el uso del espectro y en que el agente que operara en cada frecuencia sería aquél agente que más valore el recurso. En lo referente al primero de los objetivos, el actual modelo de gestión permite la existencia de espectro infrautilizado, por estar atribuido a tecnologías obsoletas o asignado a operadores sin la suficiente capacidad técnica o económica para explotarlas. La posibilidad de comerciar con este recurso introduciría un coste de oportunidad a los agentes que mantuvieran su espectro ocioso, por lo que posibilitaría el acercamiento entre el coste social de mantener el espectro ocioso y el coste privado de hacerlo. La orientación a mercado también representa un incentivo importante para la innovación. Si la fuerza liberalizadora que caracterizó al mercado de telecomunicaciones en los años ochenta se basó en la innovación tecnológica, que hizo insostenible el anterior régimen de monopolios históricos, en lo referente a la gestión del espectro, la innovación parece haberse ralentizado o, al menos, se ha visto limitada a que los operadores incumbentes quisieran introducirla o a que los gobiernos crearan espectro adicional y lo concedieran a nuevos entrantes. Un sistema de libre intercambio permitiría que las innovaciones accedieran al mercado de forma dinámica ya que, o bien el actual poseedor de la licencia introduce dichas innovaciones haciendo su negocio más eficiente, o bien aparecerá un nuevo entrante con mejor tecnología, en cuyo caso la mejor opción para el incumbente, dado el coste de oportunidad, sería venderle su espectro y permitir que el nuevo entrante introduzca la innovación. Otra de las ventajas de este nuevo enfoque es que todos los objetivos mencionados se garantizan de forma continua, sin esperar a que se concedan nuevas licencias con la carga burocrática que esto representa. Precisamente, las bandas en las que está permitido su uso sin licencia han sido una importante fuente de innovación en los últimos años10, lo que prueba que la flexibilidad de los mecanismos de gestión de espectro funciona como motor de innovación. En todo caso, la relajación de las condiciones ex ante requerirá un aumento de los controles ex post11, siempre manteniendo el objetivo de asegurar el uso adecuado del recurso. No obstante, este hecho debe ponderarse con la situación legal del uso del espectro en condiciones no garantizadas de calidad. Determinados servicios y aplicaciones pueden requerir protección frente a interferencias perjudiciales, la cual sólo podría garantizarse con asignación y control ex ante. Naturalmente, también habría posibilidad de orientar la asignación de frecuencias sin garantía de protección frente a interferencias, pero con mecanismos eficientes, tanto administrativos como operacionales, de control y susbsanación de problemas ex post. Dificultades en la transición al nuevo modelo de gestión de espectro La modificación de la gestión tradicional también conlleva una serie de riesgos que deben considerarse. Algunos de ellos son inherentes al período de transición que existiría en el paso del régimen de atribución administrativa a otro sistema dotado de mayor flexibilidad. Otros problemas sí son específicos del recurso radioeléctrico. En primer lugar, se puede señalar un potencial aumento de las interferencias perjudiciales entre servicios, dado que el nuevo enfoque pudiera disminuir la coordinación entre agentes. Ante esto, algunas innovaciones recientes parecen contribuir de forma eficaz a minimizar el riesgo de interferencia perjudicial y a mejorar los mecanismos de compartición de espectro. La segunda cuestión se refiere a la necesidad de garantizar las economías de escala, especialmente en el marco de la UE12. Sin embargo, siempre que se mantenga un cierto nivel de coordinación internacional, la introducción del nuevo modelo propuesto no parece incompatible, ni con asegurar la existencia de economías de escala, ni con la garantía de disponer de ciertos servicios globales. Otro de los grandes y graves problemas existentes en la actualidad para definir nuevos modelos de gestión de espectro e identificar procesos de transición hacia ellos, reside en la falta de información y transparencia en el uso actual del espectro. Se conoce la atribución de cada banda de frecuencias a determinados servicios de radiocomunicaciones; igualmente, se conocen las adjudicaciones de frecuencias y, en pocos casos, las asignaciones de dichas frecuencias. Además, existe una falta de información, estadísticas, análisis de benchmarking, etc. sobre el uso concreto de cada asignación de dicho espectro (servicios finales prestados, usuarios efectivos servidos, etc.). La Decisión sobre el espectro radioeléctrico de la Comisión ya exhortaba a los Estados miembros a que pusieran dicha información sobre el uso del espectro a disposición del público. Por último, deben considerarse una serie de factores que dependen de cada banda y servicio en cuestión, como la protección contra las interferencias perjudiciales, la garantía de cierta calidad del servicio y la promoción de la innovación. Se puede deducir, pues, que la propuesta de introducir innovaciones en los métodos de planificación y gestión del espectro parece plausible, siempre que éstas se orienten a optimizar la eficiencia del espectro, promover la innovación, dotar de flexibilidad y transparencia a las atribuciones e impulsar un modelo de competencia efectiva y sostenible. Conclusiones La Decisión del Espectro Radioeléctrico se elaboró en un escenario caracterizado por una explosión en la demanda de uso del espectro. Esta inadecuación entre la oferta de espectro y la demanda se hace patente, por ejemplo, en la aparición de los llamados Operadores Móviles Virtuales (OMV). Sin embargo, la gestión del espectro y su regulación parecen ir más allá de esta cuestión específica, y se han convertido en los principales elementos de la revisión del modelo del sector de las comunicaciones electrónicas y del audiovisual que se está llevando a cabo ya que los atributos de movilidad y banda ancha son la base de las demandas actuales en el mercado de las comunicaciones. Dicha revisión del marco regulatorio representa una buena oportunidad de rediseñar el modelo de competencia que se desea para el sector, así como del papel que desempeña la gestión del espectro en él. El objetivo a largo plazo sería mantener el mínimo nivel de intervención regulatoria y el desarrollo de una competencia efectiva y sostenible. En este sentido, la revisión en curso admite la necesidad de adaptarse a las nuevas condiciones del mercado: el esperado desarrollo de las redes de nueva generación, la emergencia de operadores y plataformas integrados, el choque entre los modelos de competencia basada en infraestructuras y competencia basada en servicios, el debate sobre la neutralidad de la red y la convergencia con las industrias de aplicaciones y contenidos. En suma, los nuevos mercados necesitan el desarrollo de nuevas infraestructuras, inversiones significativas y acceso al espectro radioeléctrico. Por tanto, un modelo de competencia efectiva y sostenible requerirá un modelo de competencia basada en infraestructuras, siendo el espectro la principal tecnología de acceso. Para ello, los agentes involucrados deben tener la oportunidad de acceder al espectro. La implementación práctica de los mecanismos que se han detallado (definición de derechos de uso, el comercio secundario, la flexibilidad en el uso del espectro) constituye el elemento clave para la ejecución del modelo, amparado en un marco de transparencia informativa sobre el uso del espectro realizado en cada banda y segmento de frecuencias. Por supuesto, la introducción de este nuevo modelo daría lugar a un período de transición no exento de dificultades pero los beneficios obtenidos en términos de eficiencia, flexibilidad e innovación superarán con creces los problemas de su implantación. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creativecommons.org/licenses/ by-sa/2.1/es/legalcode.es. 2 Decisión No 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea. Disponible en http://europa.eu. int/information_society/policy/radio_spectrum/ docs/policy_outline/decision_6762002/ es.pdf. 3 La misma idea fue expresada por Viviane Reding, Comisaria responsable de Sociedad de la Información y Medios, “There are important challenges in front of us […] to reduce existing constraints and empower spectrum users to make their own choices. The current review of the regulatory framework will provide for a valuable window of opportunity for discussing how we can ensure that this new environment becomes a reality”. Puede consultarse su discurso Broadband access: The new highways to prosperity. Conference on “Bridging the broadband gap through EU spectrum policy”. Bruselas, 27 de marzo de 2006. Disponible en: http://europa.eu.int/rapid/pressReleases Action.do?reference=SPEECH/06/200& format=HTML&aged=0&language=EN&guiL anguage=e 4 Que se diseñó para servir de marco a la transición de la etapa de monopolio a la de competencia. 5 Piénsese en nuevas tecnologías como banda ultraancha o radio inteligente. 6 De hecho, en la elaboración del marco vigente en el 2002 ya se buscó una mayor flexibilidad, como demuestra la redacción de la Directiva Marco que introduce la posibilidad de establecer un comercio secundario de espectro. 7 Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas. Disponible en http://eur-lex.europa. eu/LexUriServ/site/es/oj/2002/l_108/l_10820 020424es00330050.pdf. Según su artículo 9.3, “Los Estados miembros podrán autorizar que las empresas transfieran derechos de uso de radiofrecuencias a otras empresas.” 8 No obstante, la aplicación práctica de esta medida no ha sido uniforme en los Estados miembros: mientras países como el Reino Unido no han esperado al desarrollo normativo comunitario y han apostado de forma clara por la introducción del comercio secundario, en la mayoría de los países (entre ellos España), no se ha llegado a impulsar el uso de esta herramienta. 9 Según el artículo 9.4 de la Directiva Marco, “Cuando se haya armonizado el uso de las radiofrecuencias a través de la aplicación de la Decisión no 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico) u otra medida comunitaria, estas transferencias no podrán suponer modificación del uso de dichas radiofrecuencias.” 10 Con éxitos destacables como los desarrollos de WiFi o Bluetooth. 11 Aunque, dado el valor estratégico del espectro y su relación con intereses sociales como la difusión de la cultura o con la investigación científica, la regulación ex ante no llegaría a desaparecer por completo.
30 oct 2015
Artículo BIT
Sobre la nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información
Sobre la nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información La nueva Ley de Impulso de la Sociedad de la Información introduce modificaciones en la normativa existente con el objetivo, según el legislador, de simplificar procedimientos, añadiendo seguridad y ampliando las condiciones y garantías para los usuarios. Sin embargo, la propuesta actual abre la posibilidad de ejercer acciones de censura en el acceso a contenidos, lo que implica riesgos para la libertad de acceso por parte de los usuarios. El pasado mes de noviembre se presentaba en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información como parte de las iniciativas legislativas incluidas en el Plan Avanza2 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas, encaminada a eliminar las barreras existentes para el fomento de la adopción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, así como para garantizar los derechos de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. Siguiendo la redacción del Plan Avanza, su principal objetivo se centra en conseguir que el volumen de la actividad económica relacionada con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) se acerque al 7 por ciento del PIB español en el año 2010, todo ello a partir del esfuerzo conjunto del sector público, privado, y la sociedad. De esta forma, una adecuada utilización de las TIC contribuirá al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos. Para alcanzar estos objetivos, el plan se compone de cuatro áreas de actuación: Ciudadanía Digital, Economía Digital, Servicios Públicos Digitales y Contexto Digital. En concreto, entre las medidas propuestas por el plan se encuentra la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras existentes a la expansión y uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y para garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva Sociedad de la Información. Es en esta línea donde se lanza la nueva “Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información” (en adelante LMSI), que introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo del derecho de los usuarios, y acomete algunas modificaciones en el ordenamiento jurídico. En concreto, el anteproyecto de ley presentado introduce modificaciones en la actual Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (en adelante LSSI), y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica3, además de introducir novedades en materia de facturación electrónica. La iniciativa fue anunciada durante el XX Encuentro de las Telecomunicaciones, celebrado en Santander en septiembre de 2006, en el que fue el último acto de José Montilla como Ministro de Industria. A este anuncio le siguió la publicación del borrador del anteproyecto de ley que fue sometido a un proceso de consulta pública a lo largo del mes de octubre, con el fin de que los diversos agentes implicados pudieran aportar sus comentarios al respecto. Tras este proceso Joan Clos, como nuevo Ministro de Industria, presentó el anteproyecto de ley ante el Consejo de Ministros en el mes de noviembre para, a continuación, ser debatida por el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (CATSI). Sin embargo, esta versión del anteproyecto de ley mantiene los aspectos más polémicos de la misma, lo que hizo surgir inquietudes en diversos agentes implicados. Principales puntos de la ley Los puntos más importantes que se abordan en la LMSI son los siguientes: – Con el fin de impulsar lo sistemas de facturación electrónica, el artículo 1 del anteproyecto de ley establece la obligatoriedad del uso de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal en los términos que se precisen en el proyecto de Ley de Contratos del Sector Público y en su normativa de desarrollo. Además, entre otras medidas de fomento de la factura electrónica, se encomienda al Ministerio de Industria el deber de impulsar el empleo de la factura electrónica, haciendo especial énfasis en la promoción de su uso entre PYMES y microempresas. – A continuación ,el artículo 2 del anteproyecto establece la obligación de las empresas de determinados sectores con especial incidencia en la actividad económica (entre otras, compañías dedicadas al suministro de electricidad, agua y gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes o agencias de viaje) de facilitar un medio de interlocución telemática a los usuarios de sus servicios que cuenten con certificados de firma electrónica, y en particular con el nuevo DNI electrónico. – El artículo 3 tiene por finalidad establecer una regulación mínima de las subastas electrónicas entre empresarios (B2B4) a fin de establecer un marco que dote a esta técnica de compra de la necesaria transparencia y seguridad jurídica. – En el artículo 4 del anteproyecto de ley se incluyen una serie de modificaciones en el vigente texto de la LSSI. Estas modificaciones tienen como finalidad, en primer lugar, revisar o eliminar obligaciones excesivas o innecesarias de la ley en vigor y, en segundo lugar, flexibilizar las obligaciones referidas a las comunicaciones comerciales y a la contratación electrónicas a fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de dispositivos móviles. En concreto, y como una de las medidas más polémicas, se modifica el artículo 11 de la LSSI estableciendo que “un órgano competente” puede ordenar a un prestador de servicios (PSI) tanto la retirada de un contenido determinado como que se impida el acceso a un determinado sitio de Internet (para el caso de de un proveedor de acceso). Asimismo, detalla en qué condiciones debe de actuar el prestador del servicio. – Se introduce también un nuevo artículo 12bis en la LSSI que obliga a los proveedores de servicios de acceso a Internet a informar a sus clientes de forma gratuita, por ejemplo mediante una página web, sobre los medios de carácter técnico que permitan aumentar los niveles de seguridad de la información (protección contra virus, spyware, spam…). Asimismo estarán obligados a informar sobre las posibles responsabilidades derivadas del uso de Internet con fines ilícitos, especialmente en lo referente a la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. – Además, se establece el valor probatorio de los contratos firmados electrónicamente, introduciendo una serie de modificaciones en la Ley de Firma Electrónica en el artículo 5 del anteproyecto. – Los derechos de los usuarios se refuerzan en los artículos 5 y siguientes, en los cuales también se le atribuyen funciones al Observatorio e las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. – Por último, se añade una disposición que insta a la autoridad de asignación de nombres de dominios en España a incorporar los caracteres propios de las lenguas españolas (como la “ñ”) en los nombres de Internet en un plazo de tres meses. Consideraciones sobre la ley La nueva Ley de Impulso a la Sociedad de la Información constituye sin duda una iniciativa valiosa para el avance en la adopción de las nuevas tecnologías en nuestro país. En concreto, la ley establece un marco jurídico claro para el uso de las nuevas tecnologías en materia de facturación o firma electrónicas al tiempo que lanza medidas para impulsar su uso y se proponen mejoras en relación a la protección de los derechos de los ciudadanos. No obstante, la actual redacción del proyecto de ley mantiene algunos puntos que resultan, cuanto menos, controvertidos. En primer lugar, la nueva redacción del art. 11.1 de la LSSI mantiene la posibilidad de que sea un “órgano competente” el que pueda ordenar el cese de la prestación de un servicio de la Sociedad de la Información o la retirada de determinados contenidos en el ejercicio de sus competencias. En este sentido, las comunicaciones a través de Internet deben ser tratadas de la misma forma en que se trata a los medios de comunicación tradicionales (por ejemplo, una conversación telefónica o un canal de televisión), por lo que en todo caso debe ser un juez, y no un órgano administrativo, quien determine la ilegalidad de los contenidos ofrecidos o del servicio prestado y las medidas que deben adoptarse en su caso. En segundo lugar, el cumplimiento de este mandato puede implicar grandes complicaciones técnicas para ciertos proveedores de servicios de intermediación. Piénsese, por ejemplo, en los proveedores de servicios de sindicación de contenidos, que serían responsables de denegar el acceso a aquellos contenidos que hayan sido declarados ilícitos. Por ello, sería conveniente una redacción más detallada que clarifique en qué situaciones un proveedor (final, intermedio,…) es responsable de la información que alberga o transmite. El punto 2 del mismo artículo 11 establece que si un “órgano competente” (ver comentario anterior) estima necesario impedir el acceso desde España a contenidos procedentes de un prestador establecido en un Estado no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, puede ordenar a los prestadores de servicios de intermediación establecidos en España que suspendan dicho servicio con el fin de cerrar el acceso a estos contenidos. En la realidad este tipo de medidas resultan de poca utilidad en el entorno de Internet, donde existen sencillas soluciones tecnológicas que siguen permitiendo el acceso a contenidos (por ejemplo, utilizando un servidor intermedio, o una red privada virtual). Por tanto, quizá resultara más sencillo no limitar el acceso, sino introducir medidas por el uso ilícito de los contenidos (en España) y medidas contra el responsable de la publicación de dicha información5, todo ello mediante el pertinente mandato judicial que garantice la independencia del proceso. En relación al nuevo artículo 12bis que se introduce en la LSSI, y aunque resulta positiva la propuesta en relación a la obligación de los proveedores de servicios de intermediación de proveer información en materia de seguridad, no está claro que sea una medida más efectiva que una campaña de divulgación o similar, con la ventaja de que esta última no aumenta la carga regulatoria. Todo ello considerando que nos encontramos ante un fenómeno cambiante que obligaría a mantener actualizada esta información sin que la ley deje claro si es el proveedor quien debe de incorporar en sus servicios procedimientos que protejan al usuario. Finalmente sorprende la disposición por la que se fija un plazo para la incorporación de los caracteres de lenguas españolas (entre ellos la “ñ”) a los nombres de dominio .es, ya que para que un dominio tenga validez global debe de ser reconocido por el sistema internacional, que en estos momentos controla la ICANN6. En este sentido, ya en la reciente cumbre sobre la Gobernanza de Internet celebrada en Atenas en noviembre de 20067, se informó de los avances para incorporar a los dominios el juego de caracteres UNICODE, que incluiría por ejemplo la letra “ñ”, pero no se dieron fechas para su puesta en marcha al existir aún problemas técnicos por resolver. Conclusiones La versión del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información que fue presentada en el Consejo de Ministros resulta, en cierta manera, controvertida. Por un lado introduce mejoras y garantías para el uso de la factura electrónica y contratación electrónica, simplifica algunos procedimientos que se habían demostrado inútiles y avanza en las garantías que los prestadores de servicios deben dar a sus clientes. Sin embargo, por otro lado, se echan en falta aclaraciones en algunos puntos. En concreto, el anteproyecto presentado mantiene ambigüedades en relación al que sería el “órgano competente” que pudiera obligar a retirar un contenido o que pudiera impedir a un usuario dirigirse a un determinado sitio de Internet, algo que debería estar exclusivamente basado en una decisión judicial previa para garantizar, en Internet, la libertad de expresión como de movimientos de los ciudadanos. Notas 1 Copyright 2006 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en http://creative commons.org/licenses/by-sa/2.1/es/legalcode. es. 2 El Plan Avanza, aprobado por el Consejo de Ministros del 4 de noviembre de 2005, se enmarca dentro de los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado por el Gobierno español como respuesta al relanzamiento de la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso al I+D+i (Investigación+Desarrollo+ innovación) que se desarrolla a través del Programa Ingenio 2010. Véase www.planavanza.es 3 Modifica también, aunque de forma secundaria, a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 4 Del inglés, “business to business” 5 Siempre que la Ley le sea de aplicación. 6 Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN) es una organización sin ánimo de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión (o administración) del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos y de códigos de países, así como de la administración del sistema de servidores raíz. 7 El Internet Governance Forum nació de uno de los acuerdos tomados en la segunda fase de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, celebrada en Túnez en noviembre de 2005 (véase artículo Gretel para BIT nº 154). La primera reunión de este foro tuvo lugar en Atenas entre los días 30 de octubre y 2 de diciembre de 2006. Para más información puede visitarse el sitio web http://www.igfgreece2006.gr/
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Electrónica y espacio
NUESTRO PRÓXIMO NUMERO BIT no 33J 9 Introducción a la electrónica en el espacioi aspectos generales1 REDACCIÓN DEL Proyectos científicos del espacioi presente pasado y futuroí ANDRÉS RIPOLL MUNTANER1 Director de la estación de seguimiento de satélites de Villafranea del Castilfa t El transbordador espacial f danzador o herramienta7 LUIS RUIZ DEGOPEGUL Director de la estación espacial INTAASAt Los futuros satélites de comunicaciones1 VALERIANO CLAROS GUERRA1 Ingeniero Jefe de la estación de seguimiento de Villaf ranea del Castilfa Los retos de la telecomunicación con el espacio lejano i la red D1S1NI JOSÉ MANUEL URECH RIBERAI Ingeniero Jefe de las instalaciones de la red NASAM en Madridt Control del espacio inmediatoi el programa SACTAS MANUEL NAVARRO BLASCO1 Director del programa SACTA en CESELSAt La informática en los proyectos espacialesa DANIEL DE PABLC Jefe del centro de cálculo de la estación de seguimiento espacial de Villafranca del Castilfa 9 Programas espaciad PEDRO PINTCX Adjunto al Director del Departamento de Aviónica del INTAt y las secciones habitualesi De todo un pocof Punto de vistar Apuntesr En pocas palabrasr Empresasr Sector Electrónico e Informático
30 oct 2015
Artículo BIT
El ordenador y su entorno
Nuestro próximo número. El ordenador y su entorno. La informática: ¿una industria para unos pocos? Redacción del BIT. Computadores y procesado digital de señales. Juan Miguel Santos UPM. José Manuel Santos UP de Las Palmas. Informática personal. José Luis Rodríguez Serrano. Director de la división de ordenadores personales de Hewlett-Packard. El núcleo duro de la informática y los derechos humanos. Fernando Sáez Vacas catedrático de la ETSITM. La ofimática como integración de las tecnologías Alejandro Orero Jiménez. Informática de gestión. Administración Pública. Ramón Vesperinas ingeniero de telecomunicación Ministerio de Hacienda. Computadores y visión artificial Darío Maravall Laboratorio de ordenadores, cibernética y teoría de sistemas. Ordenadores y redes de telecomunicación Ramón Nogales SECOINSA. La oficina automática, no tan de futuro Juan P. Losada adjunto a la D.G. de HispanoOlivetti. El diseño asistido por ordenador Fernando Viles director división de sistemas de dibujo de BENSON
30 oct 2015
Artículo BIT
Nuestro próximo número
Límites de un campo nuevo Equipo BIT Entrevista con el Director General de Electrónica e Informática La electrónica industrial en el PEIN José Ramón López Mesa Informática Industrial José Rocillo Francisco Román Redes para la automatización y control de procesos industriales Manuel Villalba Encuesta sectorial i Qué solicita su sector de la electrónica industriad
30 oct 2015
Artículo BIT
Nuestro próximo número
Especial: Tecnologías de Software avanzado La inteligencia Artificial desde el punto de vista de la empresa Sistemas expertos: Aplicaciones y perspectivas Investigación punta por españoles El lenguaje ADA
30 oct 2015