LOS DERECHOS RELACIONADOS CON LA CREACIÓN EN EL MUNDO DIGITAL Una revisión de Creative Commons GRETEL 2005 Una de las cuestiones que los creadores se plantean en el mundo digital es cómo seleccionar con detalle las posibilidades que se otorgan a los que disfrutan de su obra; es decir, poder seleccionar “a la carta”, por ejemplo, si se permite la posibilidad de copiar la obra en cualquier condición, de modificarla, de reconocer la autoría, o de extraer un beneficio económico de ella no siendo el autor original. Obviamente, todas estas posibilidades se recogen en el derecho de propiedad intelectual de los creadores, y particularmente en el español, pero hasta ahora no existían mecanismos sencillos para hacer públicos en detalle los permisos que el creador otorga al respecto de una obra concreta. Precisamente, Creative Commons (CC) se fundó con la idea de proporcionar instrumentos concretos (“licencias”) a los creadores que quieren hacer un uso específico de los derechos que les otorga la legislación sobre derechos de autor para los medios digitales, es decir, instrumentos legales que les permitan, entre otros, compartir sus obras, dejar que otros las modifiquen, reutilicen o redistribuyan, manteniendo su reconocimiento como creadores. Por supuesto, estas licencias, para que tengan validez legal, se apoyan directamente en los mecanismos establecidos en las leyes de propiedad intelectual internacionalmente aceptadas y desde este punto de vista no suponen una ruptura con la legislación existente, sino más bien se basan en ella. ¿QUÉ ES CREATIVE COMMONS2? Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro fundada en 2001, ubicada en la Stanford Law School (Facultad de Derecho de la Universidad de Stanford). Además del conocido “All rights reserved” (“todos los derechos reservados”) que vemos habitualmente acompañando a las notas de copyright, CC propone que se impulse también el “Some rights reserved” (“algunos derechos reservados”). Para ello, CC ha elaborado, siguiendo una rigurosa práctica jurídica, un conjunto de licencias que pone libremente a disposición de los creadores. TIPOS DE LICENCIAS Las licencias de CC están inspiradas parcialmente en las del software libre, aunque es muy importante destacar que no han sido creadas para su aplicación a programas de software3. Cada una de ellas ofrece una combinación de las siguientes características: – Reconocimiento. El creador permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra mientras se reconozca y cite adecuadamente al autor original. – No comercial. Se permite copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra mientras no sea utilizada con fines comerciales. – Prohibición de obras derivadas. El creador permite copiar, distribuir y comunicar públicamente copias inalteradas de la obra, pero no realizar trabajos derivados de ellas. – Redistribución bajo la misma licencia. Se permite distribuir obras derivadas sólo bajo una licencia idéntica a la que regula la obra original. En el caso específico de la música, el uso de determinados fragmentos de algunas obras musicales para su incorporación a nuevas obras derivadas se contempla bajo las licencias denominadas Sampling Licence, las cuales establecen distintas posibilidades en tres modelos diferentes, más o menos restrictivas para aquellos que deseen usarlas Las licencias de CC también facilitan que aquellas personas que deseen que su trabajo sea de “dominio público” (esto es, renuncian a todos los derechos que les otorga la legislación de copyright) puedan hacerlo. CC busca con estas licencias fomentar la reutilización creativa de las obras intelectuales, permitiendo al mismo tiempo que el creador mantenga los derechos que considere oportunos. Naturalmente, su uso no afecta a otros aspectos, como la denominada “copia privada” (“fair use”) o cualquier otro derecho recogido en las leyes del copyright u otras leyes aplicables. Así, CC ofrece un sistema flexible para seleccionar la licencia, utilizando unos formularios en su sitio web. Se eligen las características con las que el creador quiere distribuir su obra, y el sistema ofrece tres expresiones de la licencia resultante: una en lenguaje normal, con un resumen del texto legal; otra, en lenguaje legal, que es en realidad el que debe utilizarse para distribuir la obra (será una de las licencias de CC); y por último, una versión “digital”, metadatos que se pueden usar para facilitar el trabajo de los buscadores web. ALGUNOS EJEMPLOS DE USO DE ESTAS LICENCIAS Las licencias CC están siendo empleadas en diversos ámbitos, como la fotografía, la música, la educación, el arte, la literatura, etc. Uno de los ejemplos más destacables en cuanto al uso de licencias CC es el de la educación, en el que se perciben de forma especial las ventajas de compartir material educativo, avanzar sobre otros trabajos ya realizados, delimitar si se permite que terceros se puedan lucrar con las creaciones de cada autor, etc. Pero no es éste el único ámbito en el que se están usando. Ya hay gran cantidad de material disponible (habitualmente vía web), distribuido con licencias CC por diferentes motivos, como maximizar la distribución de trabajos que no se quieren rentabilizar económicamente, o para los que se ofrece otra distribución paralela lucrativa. La adecuada combinación de las características de las licencias permite satisfacer una amplia gama de los requisitos que puede tener un creador. Entre este material ya disponible, se mencionan a continuación algunos ejemplos: – The Public Library of Science (PloS), organización sin ánimo de lucro de científicos que tiene como objetivo convertir la literatura científica y médica en un recurso público disponible de forma gratuita4 , distribuye sus revistas mediante licencias CC. – MIT Open Courseware, materiales de gran cantidad de asignaturas de las titulaciones impartidas en el prestigioso Massachusetts Institute of Technology5, disponibles vía web. – The Connexions Project, proyecto experimental de desarrollo colaborativo, compartición de material y publicación de contenidos, coordinado por Rice University (Houston), permite utilizar y reutilizar sus contenidos6, – Soundclick y Dmusic ofrecen grabaciones musicales para su uso a través de las licencias de Sampling. – David Byrne, Gilberto Gil y Beastie Boys han licenciado usando CC un disco promocional con sus grabaciones editado el pasado mes de noviembre. – El Profesor Lawrence Lessig ha publicado en Internet el libro “Free Culture: How Big Media Uses Technology and the Law to Lock Down Culture and Control Creativity”7 . Otras organizaciones o grupos que emplean las licencias CC para parte de sus contenidos son: – La editorial O’Reilly & Associates8, – DigiBarn Computer Museum9, – La editorial de Whole Earth Catalog y Whole Earth Magazine10, – The Berkman Center for Internet and Society at Harvard Law School11, – The OpenPhoto Project12, – Wu Ming, empresa de producciones narrativas (literatura, cine o videojuegos) 13, – Libros de Cory Doctorow14, – Las secuencias de la película “Nothing So Strange” (no el montaje final de la película)15. Y los españoles: – El equipo de abogados Bufet Almeida16, – Los grupos de música Adore17 y La Mundial18. – La Asociación de Usuarios de Internet19. Asimismo, Creative Commons trabaja o colabora, actualmente, con diversos organismos para el desarrollo de nuevos proyectos, como Electronic Frontier Foundation, Streamcast Networks, MusicBrainz, Open Content Network, Public Library of Science y Open Studios entre otros. INCOMPATIBILIDADES Las licencias de CC están diseñadas de forma que no sólo dan ciertas posibilidades legales a quien recibe una obra; también imponen algunas condiciones que obligan a que esas posibilidades no se vean coartadas por medios técnicos. En particular, son incompatibles con las versiones actuales de los sistemas DRM (“Digital Rights Management”, “gestión digital de derechos -de autor-”) ya que éstos son restrictivos al uso de derechos y no permiten aún licencias del tipo comentado en este artículo. En este sentido, al prohibir mediante estos sistemas cualquiera de los derechos garantizados por la licencia, se está violando la misma, ya que todas prohíben la utilización de medidas de control de acceso o uso del trabajo que se distribuye que sean inconsistentes con los términos del contrato de licencia, al estilo de lo que sucede con las licencias “copyleft” del software libre. INTERNATIONAL COMMONS CC está trabajando también con grupos nacionales de todo el mundo, con el objetivo de que se adapten las licencias a la legislación de los distintos países y se traduzcan a los diferentes idiomas. Así, ya están disponibles las licencias en Austria, Brasil, Canadá, Finlandia, Alemania, Japón, Holanda, España y Taiwan. Están en proceso en Australia, Bélgica, China, Croacia, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Jordania, Suecia, Sudáfrica y Reino Unido. En España, se ha anunciado recientemente la traducción de las licencias de CC20 al castellano21 y al catalán22 , y la adaptación a la legislación española, que ha coordinado la Universitat de Barcelona (concretamente Ignasi Labastida i Juan, coordinador de los proyectos CCEspaña y CC-Catalunya)23. Entre otras iniciativas, se ha creado una lista para debatir sobre la traducción y la adaptación de las licencias de Creative Commons en nuestro país: http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es ALGUNAS CONCLUSIONES Creative Commons está ocasionando una gran actividad a su alrededor, trascendiendo con mucho el aspecto meramente legal. Con independencia de que el tiempo muestre su éxito como iniciativa, o todo lo contrario, ha supuesto la aparición de un mecanismo ágil para resolver algunos de los problemas relacionados con la creación de obra intelectual en el siglo de Internet y los nuevos medios digitales. Por otro lado, una vez disponibles estas licencias, el gran reto de las soluciones como CC reside ahora en que sean adoptadas por un grupo suficientemente amplio de creadores, que de ese modo ayuden a crear una “infraestructura común de creación intelectual”, compartida por todos ellos bajo alguna de las licencias que CC ha propuesto15. La existencia de esa infraestructura, en caso de producirse, podría suponer la puesta a disposición de los creadores de material que podrían utilizar como base para otros trabajos, creando “economías de escala” para la creación, a costa de una cierta renuncia a algunos de los derechos y permisos más usuales. Si este esquema, desde el punto de vista de recompensa de la creatividad, es mejor o peor que el actual, o siquiera distinto, es algo que los próximos años mostrarán, pero en cualquier caso, el debate en torno a los contenidos y sus derechos en los nuevos medios digitales sigue aún abierto y, sin duda, se producirán nuevos desarrollos en estas áreas a los que conviene estar muy atentos, ya que definirán como los contenidos pueden llegar a circular en las redes de conocimiento y ocio, actuales y futuras.” 1 Copyright 2005 Grupo GRETEL. Algunos derechos reservados. Este artículo se distribuye bajo la licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.1 de Creative Commons, disponible en https://creativecommons.org/licenses/by/2.1/es/legalcode.es 2 Información disponible en https://creativecommons.org/3 Para los casos de software, CC recomienda el uso de las licencias ofrecidas por la Free Software Foundation y la Open Source Initiative. 4 https://www.plos.org 5 https://ocw.mit.edu/index.html 6 http://cnx.rice.edu/ 7 http://www.free-culture.cc/freecontent/ 8 http://www.oreilly.com/press/ 9 http://www.digibarn.com 10 http://www.wholeearthmag.com 11 https://cyber.harvard.edu/ 12 http://openphoto.net/ 13 http://www.wumingfoundation.com/italiano/spanish_directo.htm 14 http://craphound.com/bio.html 15 http://www.nothingsostrange.com/open_source/ 16 https://www.bufetalmeida.com/17 http://adore.webcindario.com/pagina web 2.0/ descarga.htm 18 http://www.lamundial.net/home.php?pg=mp3 19 http://www.aui.es 20 Creative Commons España (iCommons Spain). 21 https://wiki.creativecommons.org/wiki/CC_Affiliate_Network Véase un ejemplo de Reconocimiento en: http://creativecommons.org/licenses/by/2.1/es/legalcode.es 22 Véase un ejemplo de Reconocimiento en: http://creativecommons.org/licenses/by/2.1/es/ legalcode.ca 23 El pasado 24 de enero de 2005 tuvo lugar la presentación en Madrid de Creative Commons España. 24 Esta es una de las razones fundamentales por la que el GRETEL ha incluido en sus artículos para BIT este tipo de licencias desde octubrenoviembre de 2004.