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El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC
OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC asta entonces, el sistema español se articulaba en torno a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, desarrollada por varios reales decretos y que vivió importantes reformas durante su vigencia. Con la aprobación el pasado 14 de junio por las Cortes de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), nace un nuevo sistema de defensa de la competencia para todos los sectores, incluyendo el nuestro. La LDC adecua nuestro sistema a la reforma que desde el 2004 se ha producido en el ámbito comunitario (conocida como “la modernización”), y crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que pasó a integrar el Servicio de Defensa de la Competencia (hasta entonces una Dirección General del Ministerio de Economía y Hacienda) y el Tribunal de Defensa de la Competencia (Organismo Autónomo del mismo Ministerio), dotando a la CNC de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones. Principales rasgos del nuevo sistema de Defensa de la Competencia Además de la creación de la CNC, los principales aspectos del nuevo sistema son los siguientes: 1) Más independencia y eficacia en las concentraciones. El Consejo de la CNC se refuerza porque tendrá la decisión final en primera y segunda fase en control de concentraciones. El Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad de intervenir de manera excepcional, cuando la operación afecte al interés general. Entre los criterios que se entenderán como de interés general figuran la defensa y seguridad nacional, la protección de la seguridad o salud pública, la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial. Además, se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado del 25% al 30%, se introduce un formulario abreviado de notificación para El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC H El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia, y con ella se pone la primera piedra de un nuevo sistema que se caracteriza por la modernización de la nueva legislación europea y la mayor potencia en áreas de defensa y promoción de la competencia. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “Con la nueva Ley de Defensa de la Competencia se crea la Comisión Nacional de Competencia (CNC) con más medios y mayor independencia del Gobierno” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC aquellos casos de menor complejidad y se agiliza el procedimiento y tratamiento de OPAs, entre otras mejoras. 2) Más eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas. Se incluyen diversas mejoras tales como la reducción del plazo de instrucción (de 24 a 18 meses), la exclusión de conductas de menor importancia, la aclaración de los criterios del sistema de multas etc. 3) Implantación de la “clemencia” en los cárteles. Es un mecanismo por el cual el miembro de un cartel que lo denuncie ante la CNC verá reducida o totalmente eliminada su multa en dicho cártel. La clemencia se ha probado como un instrumento eficaz en la lucha contra los cárteles en el ámbito comunitario y en las principales agencias de competencia a nivel internacional. 4) Mayor cooperación y coordinación entre instituciones. En primer lugar, la LDC se ajusta al esquema existente de reparto de competencias entre el Estado y las CC.AA. en materia de defensa de la competencia. Segundo, los jueces de lo mercantil, que ya vienen aplicando directamente los artículos correspondientes del Tratado CE, podrán aplicar directamente lo dispuesto en la normativa nacional en cuanto a conductas restrictivas de la competencia. Por último, se aclaran los procedimientos de cooperación con los reguladores sectoriales. 5) Separación entre instrucción y resolución. Será la Dirección de Investigación la encargada de instruir los casos de concentraciones y conductas restrictivas, mediante informe justificativo de una decisión, y el Consejo de la CNC de aceptar dicha decisión, o en su caso, proponer otra diferente. El Presidente de la CNC velará por un adecuado balance entre una eficaz separación entre los dos órganos y su coordinación. 6) Refuerzo de la actividad de promoción de la competencia. Se trata de mejorar el nivel competitivo de los mercados. En este sentido, cabe destacar que: La CNC podrá valorar los criterios de concesión de las ayudas públicas para hacer informes y dirigir recomendaciones a los poderes públicos. Como mínimo, hará un informe anual de ayudas, al que se dará publicidad. En cuanto a la actividad de promoción, la CNC realizará una labor de análisis de la actividad normativa de todas las Administraciones, para lo que emitirá informes y recomendaciones. Esta faceta se ve notablemente reforzada por la Ley al habilitar a la CNC con la facultad de impugnar ante los tribunales cualquier actuación administrativa que pueda tener un efecto anticompetitivo en los mercados. La ley mejora notablemente la capacidad de análisis de los mercados, pudiendo la CNC emitir recomendaciones al Gobierno o a las Administraciones correspondientes con propuestas de mejora de la regulación. Conclusiones e incidencia en el sector TIC Con la nueva Ley se ha buscado 1) Adecuar el sistema español de Figura 1. Organigrama de la Comisión Nacional de Competencia “Del buen funcionamiento competitivo de nuestro sector, depende que Internet y los servicios avanzados de telecomunicaciones se generalicen de forma universal” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC Defensa de la Competencia a los cambios en la aplicación de la legislación europea (artículos 81 y 82 del Tratado CE), así como a las conductas anticompetitivas; 2) Optimizar la estructura institucional para lograr una mayor independencia, eficacia y agilidad administrativa; 3) Abrir la puerta a la aplicación por parte de los jueces de lo mercantil de las normas sobre conductas anticompetitivas, favoreciendo la aplicación privada de la Ley, la persecución de las conductas prohibidas y la indemnización de los daños y perjuicios por ellas causados; y 4) establecer los mecanismos de cooperación necesarios para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en el ámbito administrativo (órganos del Estado, y órganos competentes de las comunidades autónomas) como en el jurisdiccional, así como con los órganos reguladores sectoriales. Respecto a esto último, es necesario resaltar el hecho de que la CMT (y la CNE para el sector energético) continúan con ciertas competencias de defensa de la competencia en lo relativo a conductas restrictivas. El control de concentraciones continúa siendo una competencia exclusiva de la CNC aunque existe la obligación de consultar a la CMT para el caso de operaciones de nuestro sector, si bien el informe que emiten los reguladores sectoriales es no vinculante. Por supuesto, la CMT y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continúan con sus competencias en cuanto a regulación (ex ante), dado que la Defensa de la Competencia se define como una actuación ex post. La actividad de la CNC en nuestro sector se pone de manifiesto en la figura 2: nuestro sector (junto con transporte y almacenamiento) fue el más investigado en el año 2006 por conductas restrictivas de la competencia. Desde la entrada en vigor de la LDC se han iniciado 2 expedientes que afectan a nuestro sector: sobre el producto “TRIO+”, acuerdo por el que Telefónica y Sogecable ofrecían conjuntamente Digital+ y el producto DUO (ADSL y voz) de Telefónica; y el segundo sobre la elevación de tarifas de los tres operadores de telefonía móvil después de ajustarse a la facturación por segundos que le exigía la ley. La existencia de dos organismos (la CMT y la CNC) que velan por el cumplimiento de las reglas del juego de mercado no deja de ser una buenísima noticia en nuestro sistema democrático. Las dos instituciones tienen mecanismos de coordinación explícitos, y en todo caso, los actualmente existentes cauces informales de comunicación representan la mayor parte del éxito. En buena medida, del buen funcionamiento competitivo del sector, tanto en precios (bajos) como en extensión de los servicios (elevada) depende que los servicios de Internet y telecomunicaciones avanzadas se implanten de manera universal. Esto conlleva más trabajo para los ingenieros de telecomunicación, y por supuesto, una mayor posición en la sociedad actual. De ahí la importancia de ambas instituciones, CNC y CMT. Figura 2. Expedientes iniciados de conductas restrictivas a la competencia. “Entre las nuevas facultades de la CNC está la de promoción de la competencia, con la facultad de analizar e impugnar la actividad normativa de todas las Administraciones Públicas”
30 oct 2015