La Ley General de Telecomunicaciones:¿el fin de un proceso?, ¿y ahora qué? l pasado día 2/4/1998 el Congreso de los Diputados daba su aprobación final al texto de la Ley General de las Telecomunicaciones, y este era publicado en el B.O.E. el 25 de abril de 1998. Esta Ley ha sido presentada como el principal hito de cara a la liberalización de las telecomunicaciones, y como la norma que iba a transformar completamente el encorsetado e intervenido marco regulatorio de nuestro país, supuestamente, en un marco finalmente de libre y leal competencia, que daría juego a nuevos operadores frente al histórico operador establecido, y que generaría un sinnúmero de efectos beneficiosos para todos: usuarios, empresas, fabricantes, profesionales, etc. En suma, la noche y el día. Otras visiones, probablemente más centradas, han situado a la Ley General de Telecomunicaciones como pieza, importante pero intermedia, en el proceso impulsado por la Comunidad Europea con el Libro Verde de 1987, con el que se han ido dotando las telecomunicaciones europeas, y lógicamente las españolas, de un entorno progresivamente más liberalizado. Efectivamente, a la hora de promulgar la Ley, como fruto de la actividad normativa de una década y especialmente de los últimos 5 años, ya no queda en nuestro país ningún servicio de telecomunicaciones en monopolio, a la vez que es patente que se precisan importantes normas de desarrollo para la aplicación de la Ley. Entonces, ¿Qué aporta la Ley de novedoso o de refundición de normas anteriores? ¿Qué deroga y qué debe desarrollarse aún? ¿En que transforma realmente el marco de las telecomunicaciones en España? ¿En que influye a favor y en contra de los intereses de nuestro colectivo? ¿Cómo saber en suma si la Ley está bien hecha?. Estas son las preguntas que realmente importan, las que buceando en la norma debemos responder (*). Desde este editorial, nos centramos en llamar la atención sobre algunos aspectos, cuya resolución incorrecta planteará problemas y riesgos para el desarrollo inmediato y futuro del sector. El primero es el contenido de la Ley. Tal como se contempla en la exposición de motivos de la propia Ley, con objeto de promover la plena competencia en las telecomunicaciones, se desarrollan los temas claves de la regulación, entre otros, el procedimiento de concesión de autorizaciones generales y licencias, la interconexión, las obligaciones de Servicio Público y el Servicio Universal, las competencias de la Administración General del Estado y de la CMT, la adaptación del proceso de certificación de equipos a la normativa comunitaria y la transformación de títulos vigentes de los operadores establecidos. En cambio, no se contempla el régimen de radio y televisión, lo que sin duda planteará algún problema en un futuro cercano, dada la convergencia tecnológica y empresarial entre los operadores de telecomunicación y los de audiovisual, que forzosamente llevará a una transformación futura del panorama de estos últimos. El segundo aspecto es el consenso político. Desde esta institución hemos propugnado la opinión de que las telecomunicaciones, la apertura y la configuración de sus mercados y el desarrollo del sector, son asuntos de Estado, y como tales deben ser regulados, con un alto grado de acuerdo parlamentario que impida la modificación coyuntural del marco normativo en función de sucesivos gobiernos de distinto signo. Sin embargo, se han presentado en las Cortes Generales, sumando Congreso y Senado, unas 650 enmiendas al texto y los únicos grupos parlamentarios que han visto recogidas las suyas, en algún grado, en el texto final, han sido los que soportan al Gobierno. El desacuerdo es un mal presagio, y no quisiéramos revivir en el sector, situaciones como la rebelión de los ayuntamientos del partido de la oposición ante la Ley del Cable, en la pasada legislatura, o la guerra de la TV digital en la presente. Hay temas de calado, como el servicio universal, las políticas activas en el sector, la asignación de competencias a la CMT y la delimitación de su campo de actuación frente al Ministerio de Fomento, el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Gobierno mismo, en que los grupos políticos no han acercado posiciones. Un tercer aspecto a considerar, es la reducción de la discrecionalidad del Gobierno y el control del desarrollo del sector por el sector mismo. Una Ley para el entorno en competencia debe ver limitada al máximo la discrecionalidad administrativa y gubernamental. Sin embargo, la Ley no ha sido diseñada para su aplicación directa, sino que precisa un gran desarrollo reglamentario, en el cual el Gobierno no está sometido a ningún control parlamentario y goza de un extenso margen de maniobra y discrecionalidad. Estos reglamentos finalmente configurarán la estructura del sector, y por ello, los agentes deberían ser consultados durante su elaboración, reduciendo así la inseguridad jurídica inherente a la dicrecionalidad de los Gobiernos. Sin embargo, el texto de la Ley "olvida" citar a las Asociaciones y Colegios Profesionales como agentes del sector a ser consultados a través del nuevo Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y ello deberá subsanarse rápidamente de una manera formal y reglamentada. El cuarto aspecto, es el grado de intervencionismo de la Ley y el posible efecto de bloqueo ante el desarrollo de nuevos servicios y operadores. En nuestra opinión la ley debe centrarse en la fijación de objetivos, reglas de juego y en la delimitación clara de las competencias y atribuciones del Mº. de Fomento y de la CMT, minimizando en lo posible la regulación pormenorizada. Las competencias de desarrollo reglamentario del Gobierno, le otorgan unas posibilidades de intervención muy amplias, aunque habrá que ver el grado de intervencionismo real que aflora finalmente en el ejercicio de esas competencias. Por otra parte, la Ley le obliga a reglamentar antes de autorizar, bajo el principio de que sólo lo reglamentado puede entrar en funcionamiento, y a la vez, también deroga la gran mayoría de normas precedentes (Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, Ley del Cable, Ley del Satélite, disposiciones de desarrollo, etc.), por lo que hay que rehacer, o "rereglamentar", toda la regulación del sector. En este marco, el Gobierno deberá ser ágil en el desarrollo de los reglamentos, transparente, especialmente en la adjudicación de licencias, y otorgar la mayor libertad y permitir el máximo dinamismo a los agentes del sector. Aún cuando estos cuatro aspectos prefiguran unos elementos de valoración general del proceso, el test final sobre la Ley deberá basarse en la capacidad del marco de competencia establecido para generar efectos beneficiosos que incidan en empresas, usuarios, profesionales y en toda la sociedad. Deberá generar transparencia en el sector, un marco atractivo para la inversión estable y no especulativa, mejores precios y gama de servicios que induzcan mayor demanda, una garantía de cohesión social y territorial, efecto multiplicador en la actividad económica general y un desarrollo estable del sector nacional de las T.I.C., resistente a los ciclos no expansivos de la economía. Si además, los operadores establecidos no ahogan el desarrollo de los nuevos entrantes, estos aportan valor e inversión sin reclamar posiciones de privilegio y la competencia se establece en base a la eficacia y eficiencia propias, abandonando la tendencia a resolver las disputas a través de truculencias legales, procedimentales o políticas, la Ley habrá acertado, y el colectivo de Ingenieros de Telecomunicación se verá también notablemente beneficiado en términos profesionales y laborales, incrementando su prestigio e influencia en la empresa y en la sociedad en general. Por ello, es imprescindible que el desarrollo reglamentario de la Ley proporcione seguridad jurídica, ausencia de discrecionalidad y el adecuado control por parte del sector. Dicho de otro modo, tras el debate de la Ley, no caigamos en la consabida frase de Romanones: "Haced las leyes, que yo haré los reglamentos". La promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones no es el fin ni el principio del proceso, sino un paso intermedio que deberá ir completándose en fechas próximas. En el Gobierno y el Ministerio de Fomento reside la iniciativa y ahora es el momento de contar con los agentes del sector y con el COIT y la AEIT como instituciones representativas en el mismo.n (*) A continuación, el lector encontrará más datos sobre la Ley General de Telecomunicaciones, aportados por José Roberto Ramírez como portavoz del GRETEL.