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El gran avance en la identidad digital
Identidad Digital EL DNI ELECTRÓNICO, CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA El gran avance en la Arjan Sundardas identidad digital Director General del Servicio de Certificación de los Registradores Desde los inicios de Internet “en abierto”, allá por principios de los años 90, el principal item que no ha tenido una fácil respuesta ha sido el hecho de identificar a las personas que estaban al otro lado de la red, frente a otros aspectos que han ido resolviéndose paulatinamente, tales como las conexiones dedicadas frente a las conmutadas (con la aparición del ADSL, de los operadores de cable, bajadas de precio, etc.), y el limitado ancho de banda (que ya hoy día, con la banda ancha se ha resuelto a un coste moderado), hacían desconfiar de aplicaciones como por ejemplo el comercio electrónico y la seguridad en las transacciones.. P ara garantizar dicha seguridad surgen los certificados digitales de firma electrónica, por medio de los cuales se trata de garantizar que la comunicación telemática reúne las características siguientes: – Autenticación: Identificación inequívoca del emisor y el receptor de la información. – Integridad: Que el mensaje no ha sido manipulado o alterado en el camino. – Confidencialidad: Que sólo el emisor y el receptor legítimo de la comunicación puedan tener acceso al contenido del mensaje. – No repudio: Que una vez aceptada la comunicación, el emisor no pueda desvincularse de la misma. La firma electrónica se podría definir vulgarmente como un 32 bit 156 ABR.-MAY. 2006 Identidad Digital EL DNI ELECTRÓNICO, CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA “mecanismo técnico” que permite, en el mundo electrónico, identificar al autor de un determinado documento, esto es, es el sustituto de la firma manuscrita cuando se hace referencia al mundo Internet. Para garantizar el correcto funcionamiento y plena efectividad jurídica de los sistemas de firma electrónica, juegan un papel central las TTP (Trusted Third Party) o terceros de confianza, cuya misión consiste en garantizar la vinculación de cada certificado emitido con la persona a cuyo favor se expide, así como prestar servicios de almacenamiento y verificación de la vigencia de los certificados. Un certificado de firma electrónica es la acreditación que se une, mediante la intervención de un tercero de confianza, a unas claves de “España va a ser el primer país del planeta, en tener un medio de identificación para todos los ciudadanos dentro del mundo Internet’” firma electrónica para identificar al usuario con su firma, publicando además los certificados con las claves públicas de los usuarios. Desde hace unos años, el ya mencionado en la ley de firma electrónica, Ley 59/2003, DNI electrónico, se planteaba como la solución lógica a la identificación “electrónica de los ciudadanos”, proporcionada por el Ministerio del Interior, de manera similar a lo que ocurre en “el mundo físico” con el carné de identidad (DNI), pero además conteniendo, si el ciudadano lo desea, un certificado de firma APROXIMACIÓN TÉCNICA A LA FIRMA ELECTRÓNICA Desde un punto de vista técnico, los sistemas de firma electrónica se basan en la utilización de un par de claves asimétricas, una pública y una privada, diferentes pero complementarias. Ambas claves son generadas en el momento de la expedición del certificado digital. En los sistemas de clave asimétrica, también llamados PKI (Public Key Infrastructure), la clave privada perma- nece bajo el exclusivo control del signatario, almacenada en un dispositivo de creación de firma, como puede ser una tarjeta inteligente (SmartCard), similar en formato a las tarjetas monedero que tan poca implantación han tenido, o un “llavero USB”. La clave pública debe estar a disposición de los potenciales interlocutores en las comunicaciones telemáti- cas, de tal modo que estos puedan comprobar que un mensaje firmado digitalmente es de quien dice ser (auten- ticación), e incluso cifrar sus propios mensajes con la clave pública del destinatario a fin de proteger la confi- dencialidad de sus comunicaciones. Mediante la firma electrónica del correo se permite garantizar que el remitente de un mensaje es quién dice ser, si bien el contenido del mensaje no se encuentra protegido frente a potenciales intromisiones, si bien el correo firmado no es un elemento totalmente seguro para identificar un contenido firmado por una determina- da persona. Otra cuestión a considerar con relación a la firma electrónica es la los atributos de firma. Una firma con atri- butos incorpora al certificado digital la condición en virtud de la cual actúa el firmante, esto es: su condición de Profesional Habilitado para un determinado acto o negocio (por ejemplo, Los Registradores de la Propiedad, cargos de administración pública, etc.) o la de actuar en Representación Legal de una sociedad, para lo cual además de incluirse en el certificado la información relativa al apoderamiento, habrá de poder verificarse la vigencia del poder otorgado mediante consulta al Registro Mercantil. bit 156 ABR.-MAY. 2006 33 Identidad Digital EL DNI ELECTRÓNICO, CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA APLICACIONES DE LA FIRMA ELECTRÓNICA La firma electrónica es un método efi- caz para la identificación del autor de un determinado documento o acción, preservación de la integridad del mismo, cifrado e imposibilitador de repudio del mismo. Por ello parece razonable que la firma electrónica no sirva únicamente para acceder de forma remota y segura a redes privadas virtuales (extranets, etc.), ni para formalizar la presentación de la declaración de la renta ante la Agencia Tributaria, sino que sea de mucha mayor utilidad para otra serie de funciones. Entre estas se podrían enumerar, entre otras: – Firma de correo electrónico – Acceso seguro a la red local empresarial – Acceso remoto seguro – Identificación en sitios web para: – Acceso a información reservada o de pago – Compra online en sitios web – Facturación electrónica – Contratación electrónica – Nómina electrónica para emple- ados – Envío de documentos firmados a AAPP – Envío de declaraciones de IRPF – Gestión de relaciones con la Seguridad Social – Envío de solicitudes de certifica- dos a AAPP – Envío de documentos públicos y privados a los registros de bienes muebles, mercantiles y de la pro- piedad – Etc. FIRMA ELECTRÓNICA Y PROTECCIÓN DE DATOS La firma electrónica puede ser usada como una herramienta para el cumpli- miento de algunos de los aspectos más exigentes de la Ley de Protección de Datos, así como el R.D. 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Regla- mento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. En el artículo 12 del Real Decreto, referido al control de acceso, se cita textualmente: “1.- Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. 2.- El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usua- rio pueda acceder a datos o recursos con derechos distintos de los autorizados. 3.- La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 de este Reglamen- to contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos. 4.- Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de segu- ridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero.” Como se observa, el legislador habla de acceso a información, obviamente acceso identificado, para poder decidir, en cada caso y según la configuración realizada, si se permite a un determinado usuario el acceso a la información y los cambios que éste realice. Para ello la firma electrónica aporta la identificación, así como el no repudio de acceso a la información sensible almacenada de forma electrónica, informa- ción susceptible del Real Decreto y la LOPD citados. Quedaría, además, un apartado por cubrir en el proceso, y es el de garantizar la integridad de la información, de tal forma que un usuario que acceda no pueda manipular a su antojo la información, sin que quede registro de dicha manipula- ción. La firma electrónica, como se ha explicado en el capítulo anterior, permite esos controles con una correcta implementación. electrónica con el que poder identificarse electrónicamente y firmar documentos en Internet. Ese futurible se ha materializado, y desde el pasado 16 de marzo se están expidiendo DNI electrónicos a los ciudadanos de Burgos, como piloto de una implantación nacional que se completará, para nuevos DNI expedidos, durante el año 2008. En la medida que el DNI electrónico vaya sustituyendo al DNI tradicional y se implanten las nuevas aplicaciones, podremos utilizarlo para, por ejemplo, los siguientes cometidos: – Realizar compras firmadas a través de Internet, consiguiendo para el vendedor el que se evite el repudio, frecuente en compras por la red. – Hacer trámites completos electrónicos con las Administraciones Públicas y Asociaciones – Realizar transacciones seguras con entidades bancarias que implementen y usen el sistema – Etc. El impacto de todo esto va a ser notable. España va a ser el primer país del mundo, como ya ocurre con el DNI tradicional, en tener un medio de identificación para todos los ciudadanos en el mundo Internet. Y esto abre una serie de opor tunidades para el mundo empresarial de notable calado, ya que lo que era el principal problema que frenaba el crecimiento de las transacciones electrónicas, la identificación y seguridad, pasa a estar resuelto.
30 oct 2015