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La previsión social complementaria (primera parte)
La previsión social complementaria Primera parte Dado el creciente interés que están tomando los Planes de Pensiones5 abordamos una serie de dos artículos sobre el tema En el primero se habla de los Sistemas de Previsión Social Complementaria y en el segundo se aborda el problema concreto de los Planes y Fondos de Pensiones Textoi Rafael Couto Lestao Alo iargo de los tiempos un problema perrr nente que se ha ido resolviendodemuy diversas formas ha sido el de garantizar la subsistencia de la persona una vez que ésta no se encuentra ya en situa ción de generar los recursos necesa rios para su mantenimiento y el de los que dependen de ella ya que pocos son aquellos que cuentan con una fortuna suficiente para poder garant zar una disponibilidad que asegure una vida desahogada bajo cualquier circunstancia Tradicionalmente en las socieda des rurales ha sido la familia la que ha jugado este papel protector Con la eclosión de la sociedad industrial en el siglo pasado se empezó a pla tear con gran crudeza el problema de la subsistencia en aquellas situac nes en que desaparecía la capacidad de trabajar A pesar de que ya en la Edad Media ciertos gremios artesa nales contaban con organizaciones encargadas de proveer una cierta protección a sus miembros en la actualidad hay dos hechos históricos que se consideran como origen de la Previsión Social modernai 1 La introducción por Bismark del concepto Responsabilidad del empleador11 en los casos de acc dentes de trabajo De este princ pio se deriva el derecho del traba jador accidentado a recibir una serie de indemnizaciones 1 La publicación en el Reino Unido del informe de Beveridge sobre la Seguridad Social tras la Segunda Guerra Mundial La idea actual sobre la Previsión Social pública o privada supera los conceptos vertidos en esos mome tos pero no obstante7 se nutre de la aceptación de los conceptos de res ponsabilidad tanto del Estado como del empleador y del propio individúe que germinaron en torno a estos dos acontecimientos citados En la actua lidad en los países de economía occidental se comparte el principio de que la Previsión Social ha de basarse en tres pilares i i El general o básicoi que garanth ce niveles dignos de subsistencia ínivel asistencias El profesional que procurará unos ingresos acordes con los generados durante el periodo de actividad profesional del partícipe 1 Ellibre o complementaria construido y generado por cada interesado Los dos primeros niveles se suelen considerar obligatorios El primero suele ser siempre de gestión estatal El nivel profesional generalmente viene proporcionado por dos tramos uno de gestión pública y otro de ges tión privada El alcance de cada uno de estos subtramos varia según cada país Finalmente el nivel libre constituye la cobertura privada complementaria íno sustitutivaj de la pública Su importancia irá en aumento sobre todo teniendo en cuenta los prob mas derivados del sistema financiero de reparto fias aportaciones de hoy sirven para pagar las prestaciones de hoyj utilizado por la Seguridad Social originados fundamentalmente por la caída de la relación cotizantebenef ciario caída debida a la disminución de nacimientos niveles de desenv pleo mayores periodos de jubilación generalización de las pensiones mínb mas Así pues la práctica totalidad de los países occidentales adoptaron hace ya anos frente a esta problerr tica un sistema financiero mixto donde la parte pública responde a un sistema financiero de reparto y la parte privada a un sistema financiero de capitalización fias aportaciones de hoy capitalizadas son las prestac nes del mananaj LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA Y EL COLE TIVO DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN La presente insuficiencia del siste ma público de prestaciones de la Seguridad Social previsiblemente mayor en el futuro se acentúa para el caso del colectivo de Ingenieros de Telecomunicación ya que la relación salarioprestación máxima pública es alta para nuestro colectivo y que la relación prestación máximapresta ción mínima tiene una tendencia des cendente Así por ejemplo el bache de cobertura o diferencia entre el salario percibido en el momento de la ju ción y la pensión pública es aproxN madamente del 50o7o supuestas unas retribuciones brutas anuales en torno a los cinco millones Ante estos hechos óQué op ciones tiene un ingeniero aislado de ahorrar durante su vida activa para que al llegar su jubilación sus ingresos no disminuyan de forma tan significativa7 Básicamente las siguientesi Gestión de los ahorros por sí mismo Esta opción tiene impo tantes dificultades y fundamental mente soni No es sencillo invertir rentab mente pequenas cantidades me suales ya que hasta que no se hubiera juntado una cantidad fue te no se tendría acceso a los men cados de capitales y valores donde se obtienen cantidades e vadas Necesitaría un buen conocimie to y seguir atentamente la marcha de los mercados financieros para Un problema que se ha ido resolviendo de muy diversas formas ha sido el de garantizar la subsistencia de la persona una vez que esta no se encuentra ya en situación de generar los recursos necesarios para su mantenimienlo buscar en cada momento el dest no más rentable de su dinero Tendría que dedicar una impo tante cantidad de tiempo a conv prar y vender valores pagarés acciones bonos etc, y además tendría gastos de administración No es fácil sustraerse a la tenta ción consumistaM Esa forma de actuar aunque esforzada y previsora no tiene recompensa fiscali Hacienda no concede desgravaciones a cuaN quier forma de ahorro Depósitos de una cantidad financiera En generaL esta fó mula carece de incentivos fisca les es líquida con unos intereses importantes en función de la canth dad pero con una posible desvia ción al consumo t Sistemas alternativos de prev sión para la cobertura de presta ciones análogas a las de los P nes y Fondos de Pensiones Se les denomina de muy diversas maneras Planes Sistemáticos de Ahorre Planes de Jubilación Seguros Colectivos Cuentas de Jubilación Depósitos en Adminis tración etc Son ofrecidos por multitud de entidades financieras y compartías de seguros Con carácter general sus ventajas som Flexibilidad No existe una ley análoga a la Ley 8787 que los regule Liquidez Permiten rescatar las aportaciones realizadas aunque con posibles penalizaciones Desgravación fiscal Tienen cie ta desgravación fiscal aunque renunciando a la liquidez Dedu ción en la cuota del 10o7o de las aportaciones mantenidas durante diez anos Aseguramiente Se puede gara tizar un interés mínimo facultad que no disponen los Planes de Pensiones individuales pero sí los Planes de Pensiones del sistema empleo y asociado Planes y Fondos de Pensiones5 regulados por la Ley 8787 sobre Planes y Fondos de Pensiones Poseen unas muy importantes ventajas fiscales Cuentan con una gran flexibilidad en las aporta ciones y un estricto control por parte de la Administración Por el contrario son ilíquidos hasta que se produzca la contingencia que da lugar a la correspondiente prestación Sólo los Planes de Pensiones del tipo empleo y aso ciado pueden garantizar las pres taciones pero no los del tipo ind vidual que no pueden garantizar un interés mínimo Obviamente las opciones no son excluyentes pudiendo ser lo más adecuada una combinación de nes tdiversificaciónj como recomie dan las teorías de inversión Dejando aparte las dos primeras alternativas por no constituir formas de Previsión Social sino previsión individual pasamos a describir la te cera de ellas abordando la última en el número siguiente de BIT SISTEMAS ALTERNATIVOS Las companías de seguro tenían antes de la promulgación de la Ley y el Reglamento de Fondos de Pensio nes una amplia gama de productos para resolver de forma individual el problema de la jubilación la invalidez La presente insuficiencia del sistema público de presta clones de la Seguridad Social se acentúa para el caso del colectivo de Ingenieros de Telecomunicación ya que la relación salanoprestacion máxima pública es alta para nuestro colectivc fc5w o la muerte Muchos de aquellos p ductos continúan existiendc al tienv po que aparecen variaciones de los mismos Describimos brevemente las más frecuentes Planes de Ahorro Sistemático tPlanes de Jubilación Son aquellos que tienen por objeto la constitución de un patrimonic mediante la realización de aportac nes periódicas Se puede ir creando el propio atx rro en alguna entidad financiera para el día de manana ir tirando11 de él Ahora bien no tendrá las ventajas fis cales de los verdaderos Planes de Pensiones ni su seguridad ni su re Las comparas de seguro tenian antes de la promulga ción de la Ley y el Reglamento de Fondos de Pens nes una amplia gama de producios para resolver de forma individual el problema de la iubilación la invalidez o la muerte tabilidad fporque la cantidad de fo dos que ahorre será inferior a la que maneje cualquier Gestora de Fondos por lo que ésta última puede obtener mejores condiciónese Además es difícil sustraerse a la te tación de en un momento dado retirar los ahorros conseguidos para hacer fre te a algún imprevistc Sin embargo se tiene una mayor flexibilidad y liquidez El capital acumulado en este Plan de Ahorro puede aplicarse a la cobe tura de múltiples necesidades perso nales y familiaresi Compra de un piso gastos de estudios de los hijos etc, porque no se necesita esperar a la jubilación para disponer del capitaL sino que en cualquier momentoI ante un imprevistc se pueden retirar todos los ahorros puesto que su disponibil dad suele ser total aunque es conve niente conocer las penalizaciones establecidas y la no existencia de desgravaciones fiscales si no se tienen las aportaciones por un do igual o superior a diez anos Estos planes adoptan una gran variedad de formas y denominac nesi Planes de Jubilación Cuentas de Jubilación Contratos de Adminis tración de Depósitos Fondos de Jub lación etc Tratando de dar unas característ cas generales pese a la enorme variedad de Planes de Ahorro exis tentes se puede decir quei 1 Garantizan una rentabilidad del orden del 5o7o o 6o7o anual t Suelen incluir en su información una rentabilidad estimada entre el 107o y el 12oXo Suelen ser muy flexibles en las aportaciones pudiendo tener una parte fija y otra flexible 1 La mayoría de ellos incluyen una cláusula de participación adicional en los beneficios mediante la cual se cede al contratante un porce taje que suele ser del 90o7o sobre los rendimientos financieros que resulten de la inversión de las reservas matemáticas de estos planes Los planes incluyen normalmente un seguro de riesgc de forma que si fallece el contratante antes del vencimiento del plan su familia recibe un capital que se establece en función de las primas pagadas y los beneficios acumulados y en algunos casos también en furv ción de las cuotas que quedan por pagan Seguros colectivos de vida de riesgo Para muchas empresas será difícil promover un Plan de Pensiones para sus empleados ya que las cuotas de la Seguridad Social son altas y los costos o el montante de las aportaciones a un Plan de Pensiones aunque sea relatN vamente modesto también lo son Hay una alternativa el Seguro Colectivo de Vida de Riesgc ya que si bien la jubilación y la pensión es una necesidad también lo es el que en caso de fallecimiento de un emp ado o trabajador su viuda o sus hijos puedan seguir teniendo un nivel de vida aceptable El Seguro Colectivo de Vida puede proveer estas cobert ras a precios razonables Estos Seguros Colectivos de Vida pueden utilizarse como complemento a los Planes de Pensiones Los sistemas alternativos pueden muy atractivos para aquellos ingenie ros que contemplan su jubilación a una distancia superior a los 30 anos y que han adquirido una vivienda que les proporciona suficiente desgrava ción actualmente siendo para estos grupos más interesantes las cara rísticas de flexibilidad y liquidez para completar la protección frente a las contingencias de muerte e invalidez que proporciona el sistema público RÉGIMEN FISCAL DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES ANÁLOGAS A LAS DE LOS PLANES DE PENSIONES Desde el punto de vista de los pa tícipes y beneficiarios los impuestos personales actuales afectan de acuerdo con la normativa fiscal vige te de la siguiente forma Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Contribuciones y aportaciones 1 Contribuciones empresariales Las contribuciones empresariales o de cualquier otra entidad realizadas para la cobertura de prestaciones análogas a los de los Planes de Pensiones serán deducibles de la base imponible del impuesto personal del pagador ílmpuesto de SociedadesJ siempre que se cumplan los requisitos siguientes Que tales contribuciones sean imputadas fiscalmente en la íit sición personal del sujeto al que se le vinculen éstas Que el pagador trasmita la titu ridad de los recursos en que co sisten dichas contribuciones Que sean obligatorias para el pagador Las contribuciones o dotaciones que cumplan estos requisitos se imputarán individualmente a los suje tos a quiénes se vinculen y se inte grarán por éstos en la base imponible de su Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas con la conside ción de rendimientos de trabajo dependiente Aportaciones individuales Deducción de la cuota del 10o7o de las primas satisfechas por razón de Seg ros de Vida Muerte o lnvalidez co junta o separadamente celebrados con Entidades legalmente establec das en Espana cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo o en su caso el miembro contratante de la unidad familiar su cónyuge ascendiente o descendiente así como las cantidades abonadas con carácter voluntario a Montepíos Laborales y Mutualidades cuando ampare entre otros riesgos el de muerte o invalidez Se exceptúan los contratos de seguro de capital diferido y mixto cuya duración sea inferior a diez anos Siendo de aplicación el límite del 30o7o de la base imponible que existe para la deducción por inversiones El capital acumulado en el Plan de Ahorro Sistemáis co puede aplicarse a la cobertura de múltiples necesida des personales y familiaresi compra de un pise gastos de estudie etc Prestaciones Cuando se perciban cantidades derivadas de contratos de seguros de vida o invalidez conjunta o separada mente con capital diferidc el inc mento o disminución patrimonial ve drá determinado por la diferencia entre la cantidad que se perciba y el importe de las primas satisfechas No obstante lo anterior se aclara lo siguientei 1 Que las cantidades percibidas por causa de muerte tributan en el Impuesto de Sucesiones Por tanto no gravan en el IRPF Que las cantidades percibidas directamente por el asegurado en caso de supervivencia son las que deben tributar como inc mento de patrimonio de la siguiente manerai En los seguros de capital difer do se tributa por la diferencia entre el capital percibido y las pr mas satisfechas a lo largo de cada uno de los anos debida mente actualizadas según los coeficientes de corrección mone taria que figuran en la Ley de Pre supuestos del Estadc Dicha dife rencia constituye el incremento de patrimonio y tributará como renta irregular dividiendo por el número de anosi la enésima parte así obtenida entrará a formar parte de la base imponible tributará al tipo general y las partes resta tes tributarán al tipo medio Sin embargo cuando el aseg rado en vez de recibir un capital percibe una parte deberá tributar por éstas como rendimiento de capital mobiliario siendo de aplh cación lo establecido sobre amo tización de rentas temporales y vitalicias 4 En las rentas vitalicias la amortización comienza a aplicar se en el ano de la imposición en un máximo del 70o7o y se va reduciendo un entero cada ano transcurrido con un mínimo del 10o7o En las temporales dichos po centajes se aplican a partir del mismo ano de su obtención Impuesto Extraordinario del Patrimonio Los Seguros de Vida se computa rán por su valor de rescate al 31 de diciembre Valor que debe comunicar la compariía de seguros Impuesto de Sucesiones y Donaciones 1 Contribuciones empresariales Las contribuciones o dotaciones que constituyan incrementos patrimonia les a título gratuito para los partícipes tributarán conforme a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones De acue do con la Ley de Presupuestos del Estado para 1989 las donaciones están sometidas a un tipo impositivo del 20o7o 1 Prestaciones La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de Seguros de Vida cua do el contratante sea una persona distinta del beneficiario constituye hecho imponible en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones Rafael Couto Lestao es Ingeniero Superior de Telecomunicación por la ETSIT de Madrid Trabajó 10 anos en el INTA 8 anos en Metrología y Calibración y 7 anos en Homologaciones y Ensayos de Equipos de Radiocomunicaciones y Unidades Espaciales Funcionario del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social desde 1985 por oposición libre Desde diciembre de 1986 es responsable de la información económicoinanciera en la Intervención General de la Consejería de Hacienda de la Diputación General de Aragón
30 oct 2015