Artículo BIT
La radiodifusión en España (V)
presente y futuro de la radiodifusión en España (V) . de 5 años deo(an emitir en Modulación de Frecuencia en el canal que les asignase la Dirección General de Radiodifusión, de las 81 entonces correspolldientes a España en el pri"mer PIall de Estocolmo, cesando c::esde tal momelllO de emi~ir ell Onda Media. No obstante haberse fijado ell el Decreto d8 B de agosto de 1958, un plazo impl"orrogable de 5 años, la realidad fue que transcurlldo aquel piazo la trallsformación de em,soras iocales en emisoras de frecuencia modulada no se llevó a cabo y hubo de dictarse Ull nuevo Decreto de 24 de octubre de 1963, justificándole en que I Media ell Emisoras ele Frecu811cia Modulada, asegu ren su coexistellc ia, transmitiendo en la banda a estas CJltimas asigrladas por los Corlv8nios Internacionales. Con este sis:erna pocd lag"alse: urla perfecta y ordenada rad lorJifuslór", local, solucionando los problemas técnicos actualmente planteados y obteniendo meJor calidad en el servicIo por la más perfecta audicióll de los sonidos. La existencia de numerosas em;soras de este tipo que transm iten en O nda Me. d ia y u ti I izan frecuencias sim i lares i mpiden la recepción adecuada de las mismas, por las muchas interferencias y perturbaciones técnicas que se clean. Ello motiva la conveniencia de dictar normas de desarrollo de las Disposiciones antes citadas que a través de la transformación de las Emisoras Locales oe Onda En la parte d ISpDsltlva se ordenaba a caducidad a partir de 1° de noviembre de 1958 de todas las em isoras loca les leguladas por el Decreto de 8 de diciemble de 1932 y Q u e en un p lazo de improrrogable imputarse exclusiva mente a las Empresas radlodifusoras, han impedido el estricto cumplimiento del plazo señalado en el Decreto de 1958, por lo que se hace necesario dictar normas de carácter trallSitorio para regular la situación de las em isoras que, obligadas a ello, no han efectuado su transforlllacióll en FM". Ell la parte dispositlva se dcclararon caducadas, o autorizaciones de cualquier clase, o tácitas se hubiesel! concedido ell onda med ia a las la calificación y régimell de cumarcales, pudiendo, fljándoles un nuevo plalo hasta 10 de enelO de 1955 pala la presentaciÓII de proyectos para su transformación cn FM Se hada sin la salvedad que el plazo de valide; de las autoiizaciolll,s provisionales podría ser reducido si en virtud de En 1961 fue revisado el anterior Plan de Estocolmo de 1952, aunque las previsiones para España, pleselltadas por la Delegación Españula que aSistió a dii eha Conferencia, 110 se ajustaban a un Plan estudiado detenidamente, si no más bien fruto de improvisaciones, existen un gran número de canales en que pueden colocarse las elnlSOlas españolas e incluso posibilidad de que dentro de las condiciones que se fijal! en el Acuerdo y el cumplimiento de requisitos que se las distancias deterlninadas caracterr"stlcas lécnicas, pueden Irlstalalse nuevas que no figulan de la filma del I Acuerdo, la Delegacióll Espailola hizo las . siguientes declaraciones: al La AdrniniSlraciólI española 110 puede dar su cOldolmldad a la adjudicaCiÓI1 de Ulla flecuencia de la bal1da III par-a instalaciórl de una emisora de tele 1 , visión un el telritorio blitánlco de Gibraltar porque, dadas las dimensiones y la situación de este territorio, esta estación una zona española más ex tensa ue el p rop io telrl to r i o de Gibraltar. En el caso de que la emisora de Gibral1ar fuera instalada, la Aclrnillistraclón española se reserva o! derecho de tolTlar las medidas necesarias respectu a capitulo 1I del Plotocolo final del Acuerdo Europeo de Radiodifusión (EslocolnlO, 1952). otra parte, la elll isora de Tetuán no se ajusta a los pl"incipios establecidos en el 423, artr"culo 7, del Reglamento de RadiocOlT1unicaciones (Girlebra, 1959/. c/ La Delegación española declara, lelación con las estaciones españolas de radiodifusión de Ceuta y Melilla, que la declalación formulada por la Delegación marloqur" a este respecto se apoya el1 una afirmación errónea, como es la de sostener que Ceuta y Melílla no forman palte integrante del territorio español. Ceuta y Melilla son parte del territo, rio español, y sobre este hecho el Estado español nu admite discusión alguna, Es deseo exp reso d e la O e legaci ón espallola que esta declaración que formula de la manera más enérgica, forme parte de la reserva hecha por España en lo que concierlle a estas estaciones de Ceuta y Melllla. EI1 1963 se celebró sin incidencia alguna la primera Conferencia Africana de Radiodifusión ell Ondas métricas y decimétricas, que aprobó el Plan en que se distribuyen las frecuencias de estas bandas según las necesidades de los distintos par"ses cuyo Acuerdo Regional y Plan anexo, para la Zona Africana de Radiodifusión, se firmó el 23 de mayo de 1963 y ell1ló ell vigor ello de enero de 1964. La Zona Africana de Radiodifusión comprende: a/ Los paises, PARTE DE PAISES, territorios y grupos de territorios africa11OS siluados ell1re los paralelos 40 Sur y 30 Norte. 11) Las Islas del Océano Indico al oeste del meridlal1o 50 E situadas e11tl"8 el paralelo 40 S y el arco de cr"rculo máximu que pasa por los puntos de coordenadas 45°E 11° 30"N y 60oE y 15°N. e) Las islas del O céano Atlántico al Este de la Ilnea B definida en el Reglamento de Radiocomunicaciones situadas entle los paralelos 40 S y 30oN. La Delegación española asistió, por derecho propio a dicha Conferencia ya que como se deduce de la anterior definicióll de la Zona Africana de Radiodifusión, las Islas Canarias quedan ubicadas en la misma. A las Islas Canarias le fueron asignadas en el Plan 1 canal en la banda I (TV), 25 callales en la banda 1I (FM). 2 canales en la banda III (1V) y 3 canales en las bandas IV y V (TV), suficientes _1 para el desarrollo de la FM y la TV en las Islas. I Las asignaciones en la banda II (FM) que fig,urall en dicho Plan seráll afectadas por el Acuerdo de la Conferencia Regional de Radiodifusión sonora en modulaciórl de frecuencia en la banda de ondas métricas para Europa, Africa y ciertos par"ses illteresados de la Región 3 cuya primera Reunión, para la preparación de las bases técnicas pala el establecimiento del Plan de asignación de frecuencias tuvo lugar en" 1982 y la segunda reunión para la preparación del Plan se celebrará en 1984. La revisión del Plan .para la Zona Africana de Radiodifusión en lo que se refiere a la TV está prevista para mediados de enero-mediados de febrero de 1987. En 1964 se designó por el Excmo. Sr. Subsecretario una Comisión que recl bimos el encargo de realizar un estudio técnico de la situación de la Radiodifusión en Espalla y las posibilidades de utilizar los distintos recursos de la técnica para resolver los problemas que tenía planteados el par"s en materifj de radiodifusión. Se comprobó que eXlstr"an 474 emisoras c:onocídas que trabajaban en España en Onda Media, que de los 121 canales disponibles pala toda Europa (y Atrica) ven r"an a ocupar prácticamente 23 canales de los comprendidos entre el nÚm. 1 y el nÚm. 56 y todos los canales de la Zona Europea de Radiodifusión comprendidos entre el nÚm. 57 y el núm. 121, lo que dio un total de 87 canales perturbados de los 121 disponibles. El informe aprobado por unanimidad y firmado por todos sus componentes, después de un detenido estudio técnico rle todos los factores determinantes de la situación y posibilidades de solución puede resumirse, enlo que a Ondas hectométricas y métricas se refiere, en las Conclusiones y Recomendaciones que se señalaban en el mismo entre las que extractamos las sigu ientes: - Las emisoras de onda media tienen una ZQ na de servic i o ag radab le li m itada y sin embargo pueden producir pertu rbaci ones a g ra ndes distancias. Com o consecuencia de lo primero es necesario, para una cobertura nacional, utilizar un gran número de em isoras. A causa de lo segundo debe limitarse el número de frecuencias que puede emplear cada país. ~ La situación actual de la radiodifusión en ondas medias en España es caótica, utilizándose las frecuencias en forma que se producen toda clase de perturbaciones entre emisoras del país y a las extranjeras, encontrándose nuestra Nación en una difr"cil postura en el terreno illternacional (con vistas a la Conferencia que revise el Plan de Copenhague, que nos veremos obligados a cumplir). La ordenación es pues una cuestión urgente. - La radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia (FM) ofrece urla solución al problema de extender la cobertura y permite la explotación de emisoras, aisladas o formando redes, por diversas entidades. Las concesiones pOdrr"an realizarse prácticamente sin limitaciones de tipo técnico pues resulta fácil el eVitar perturbaciones y puede obtenerse un s~rvicio de primera calidad. ~ La escasez de receptores para las ondas métricas (FM) es, por el momento, el mayor obstáculo para el rápido desarrollo de esta técnica en España. - Las ondas medias se deberán reservar para su utilización exclusiva por las emisoras de propiedad del Estado. - En coordillación con la red de emisoras de Onda Media debe estable~ cerse u na red de em iso ras estatales que funcionen en las bandas de ondas métricas utilizando la técnica de modulación de frecuencias (FM). - Todas las emisoras que no sean propiedad del Estado quedarán autorizadas a funcionar únicamente en la banda de ondas métricas y habiendo obtenido prevlamellte la oportuna con"cesión de la Dirección General de Radiodifusión y T elevisió n. - Debe confeccionarse un Plan Nacional de Radiodifusión en el que se determinen la construcción y modo de funcionar de las distintas redes de emisoras del Estado, y los emplazamientos y características técnicas de las emisoras no estatales, teniendo presente las obligaciones adquiridas y las que pueden adqui~ rir en el terreno internacional. - Debe llevarse acabo una recopilación y revisión de la legislación existente en Espaila en materia de Radiodifusión en sus aspectos técnicos y iur(dicos y deberán dictarse las disposiciones necesarias para que esta actividad, de tan importan te repercusión i nternacio nal, q ued e perfectamente regulada ell España. - Esta solución no debe ser de aplicación más que para un plazo de tiempo relativamente corto, Puede señalarse como límite del mismo el momento a partir del cual España quede obligada al cumplimiento de un nuevo Acuerdo sobre asignaciones de frecuencias en la banda de ondas medias. - Como la mayor dificultad para la implantación de la solución definitiva estriba en la falta de receptores adecuados para la banda de ondas métricas, deben tomrse por el Gobierno las medidas necesarias para estimular la fabricación y adquisición de receptores de Olidas métricas. Con este objeto debe darse la mayor extensión e incelltivo a las emisiones de frecuellcia modulada, con emisoras del Estado, y obligar al exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la instalación de emisorCJs y fabricación de receptores, dictando si fuera preciso disposi ciones com p lemen tar ias que coadyuven al fin pro puesto. - Debe red u ci rse considerablemente el número de emisoras de onda media que funcionan en el pais, y hacer que las que subsisten durante el periodo transitorio utilicen un número muy limitado de frecuencias. - Durante el perr"odo transitorio pOdrla autorizarse la del servicio de ciertas emisoras de onda media IlO pertenecientes en propiedad al Estado. Las emisoras no autorizadas para continuar funcionando deberán ser clausuradas en la forma que determinan las disposiciones vigentes. - No deben realizarse nuevas concesiones de emisoras de onda media. - Las em iso ras que q uedell au to r izadas para prolongar su funcionamiellto durante el período transitorio quedarán sujetas a la más rigurosa prohibición de elevar su potencia actual. ~ El número de emisoras de onda media que podrán contar con autorización para funciollar durallte el perr"odo transitorio deberá ser COITlO máximo: 1.- Las emisoras propiedad del Es lado (las de Radio Nacional de España, 11.- Las 56 emisoras privadas pertenecientes a entidades de carácter mercantil que funcionan en virtud del Decreto de 8 de diciembre de 1932. 111.- Una emisora por provincia, que supone un total de 50 para la Penr"nsula, Baleares y Canarias, a explotar por el Movimierlto. IV.- Las 40 emisoras diocesanas ex Ist8ntes pertenecientes a la Iglesia. ~ Las 146 emisoras que IlO son propiedad del Estado deberán funcionar utl I izand o como máx im o unas 10 frecuencias, para lo cual se aSignará a cada uno de los grupos comprendidos en los apartados 11- 111- Y IV- un total de 3 a 4 frecuencias. - La autorización que se conceda a las emisoras de los apartados 11-,111-, Y IV- para seguir funcionando en onda media durante el periodo transitorio deberá ser cancelada en 10 de enero de 1966 para toda aquella cuya entidad propietaria no cuente, en esa fecha y en la" m isma local idad, con una em isora en fu ncionamiento en la banda de ondas métricas de 87,5 Mc/s a 100 Mc/s, con un horario de emisión mínimo igual al de la emisora de onda media. - La asignación definitiva de las fre cuencias para las distintas emisoras, de propiedad o no del Estado, deberá ser realizada por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Radiodifusión y T elevisió n. - Se deb erá ex igi r e I más estricto cumplimiento de las normas técnicas y reglamentos vigentes por parte de todas las emisoras. De otro modo este plan de transición, que no ofrece sino una solución de circunstancias, seria completamente ineficaz. - De sel aceptada esta solución por la Superioridad deberán establecerse unas normas complementarias de la legislación vigente referentes a presentación d e la documentación necesaria par parte de las distintas entidades al objeto de los Servicius Técllicos de la Dirección General de R ad iod ifusión y T elevisi ón pu edall establecer un plan racional que proporcione la máxima efectividad con el mlnimo de pertu rbac i ones. Es de advertir que esta solución transitoria no supone más que un encauzamiento de la caótica situación actual sin que nadie pueda pensar que hélll de cesar todas las illterferellcias, aun cllando se evitaran de esta forma grall número de reclamaciones internacionales. El gran nLlIller"o de emisoras de onda media que todavía han de coexistir en este pelíodo transitorio hace esperar lógi camente que par la noche la correspondie,nte zona de audición agradable no sea muy extensa. Como consecuencia del estudio a que se hace referencia en el apartado anterior se designó por Orden del Excmo. Sr. Ministro, que comprendió perfecta mente .Ia situación, una Comisión de tres Ingenieros del Cuerpo de Ingelliufos dR Radiodifusión, integrada con 01 autor, por los Sres. D (az-Gufma (q.e.p.d,) y Pieto, con el fin de píeparar el PLAN TRANSITORIO DE ONDAS MEDIAS. Este estudio técnico iniciado sobre la base de las conclusiones antes citadas, realizado con todo rigor, sirvió de base, con ligeras modificaciones, al indicado Plan ap robad o po r D ec reto 4133/1964 de 23 de diciembre (B.O. del EstiJdo de 30 de diciembre de 1964) en vigor hasta que lo hizo el Plan de Ginebra (197S). El preámbulo del Decreto que a corltinuación se transcribe justifica claramente su adopción. "La limitación de las bandas do ondas medias en el espectro radioeléctrico exige la correlativa limitación del número de emisoras de radio que transmitan en ondas hectométricas. Esta necesidad reco noc ida universalmente, se cada día con el incesante aumen to de las com u n icaciones rad i oeléctricas. Con el propósito de detener la proliferación de emisoras en nuestru pals y estab lecer sob re bases reales u na orden ación acorde con las medidas adoptadas en todo el mundo para la utilización correcta de las bandas de ondas medias, en el transcurso de distintas etapas de la Radiodifusión españoliJ fueron dictándose diversas disposiciones: Orden mirlisterial de catorce de junio de mil novecirHltos cincuenta yocho, regulando la transfor mación de las emisoras locales de onda media en emisoras de frecuencia modulada y, siguiendo la misma orientacióll, el Decreto de veinticuatro de octubrc de mil noveclen tos sesen ta y tres, En el presente Docreto se aborda la urgRIlte necesidad de reducir el IILlmero de emisoras para introducir un prillcipio de orden en la realidad radiofónica actual y se sigue considerando que la Única posibilidad de organizar nuestra Radiodifusión, conforme con las normas incorporadas a los Convenios Internacionales, es ja transformación de la casI totalidad de las Zona Europl!a de Radiod ifusión a) - E m isoras dI! Radio Nacional de España: Quince utilizando una frecuencia cada una, (este númelo sólo podrá ampllarse por acuerdo del Consejo de Ministros) .. b) - Emisoras Comarcales: Nueve propiedad del Estado, c) - Emisoras del Movimiento: Dos en Madrid y urla en cada Llna de las provillcias españolas, utilizando ell total " d) - Emisoras de la Comisión Episcopal: Una en Madrid y una en cada provincia de las wstantes con un total de - Emisoras locales: De empresas privadas con originaria otDrgada por p,1 Decreto de ocho de diciembre de mil novecientos treinta y dos con un total de frecuencias emisoras ell otras que transmita~ en ondas métricas con modulación de frecuencia. Por ello, ordenación que perm I ti rá el estableClm iento silll ultálleo de una rod de emisoras de ondas métricas, el aumento del lero de receplolCs de esta clase en nuestro par"s y la previsión o el cOllocimiento Rxacto del o de callales de omJa medie que puedEIIl ser defillltivamente asignados a Espélííél en las reuniones que han de celebrarse para la modificación y reajuste de dlstri bución de frecuencias, llevada a cabo por el Convenio de Coperlhague. Sólo cualldo estas circunstancias se produzcan -y en función de todas ellas- podrá formularse un plan definitivo do ordenación [18 la radiodifusióll española que habrá de sustituir al presente. E I Plan puerJe resllm irse en la forma sigulen le: la cOllVocatoria para no tener que invital a Maurltania, DUlante la reunión del Consejo de Admillistraclón de la Ulllón Interrlaciunal de TeleCOIllLlnlcaciuI1Rs en 1963, el DelDgado de España en el COllSejO, por encargo del Golm:rllO Español, Madrid corno sede de la Conferencia Internacional de las Telecomullll:a ciones. La oferta española se aceptó uniÍnimemel1te por el CrJllsejo eje Adrn Iflistración de la U.U. Antes de celebrarse esta reunión se tuvieron noticias oficiosas, que el autor puso seguidamente en COllocimiento U 1")1 Delegado Ginebra y Director General de RadíCidifusión, de que si España invitabiJ iJ Portugal y Africa del Sur, en la Conferellcia de Madrid, probable La Primera Conferencia Africana de Radiodifusión para la distribución de fre cuellcias en la banda dr. Ondas Medias se iba a colebrar en Marruecos, peru este país, después de haber aceptado, rehusó la misma pOI lo que ésta q ued ar ía fracasada. las normas habituales, prec vianwiltu 2 esta Conferencia, se reunió un reducido grupo de expertos de los pal"scs europeos y africanus, entre los que se enCOlltraba el autor de este trabajo, para preparar las bases técnicas en que hab r"a de basarse la distribución de frecuencias. Es de advertir ql)e Espai"ía formaba parte del mismo porque, como antes hemos indicado, las Islas Canarias estáll illcluidas en la Zona Africana de Radiodifusión y la presencia de los otros repre sentantes europeos era debido a que los 121 canales a distribuir eran los mismos que estaban ya asignados a 13m isoras europeas y había que evitar la posibilidad de interferencias entre ambas Zonas. Durante la reunión del grupo de expertos, el Delegado de la República federal del Camerún h izo la sigu iente declaraci ón: "Aun cuando la presente Conferencia es meramente una Reunión de Expertos con la misión de preparar la Con~ ferencia Africana de Radiodifusión L F 1M F prop iamente dicha, cuya celebración está prevista en Madrid. para el próximo mes de septiembre, las delegaciones africJnas, al. obsérvar la presencia de quienes aducen ser representantes de Sudáfrica y de Quienes representan a los denomi nad os terr ito r i os portugueses de Africa, protestan enérgicamente contra . dicha presencia. Convencidos de que los par"ses inde pendientes de Africa proseguirán il1cansablemente la lucha por la liberación sin condiciones y la total rehabilitación de los pueblos de Africa que siguen padeciendo el yugo colonial, las delegaciones africanas declaran solemnemente que, deplorando la afrentosa presencia de las delegaciones mencionadas, se reservan el derecho y la obligación de tomar cuantas medidas estimen oportunas si tal presencia se les impusiese una vez más en la Conferencia Africana de Madrid." El Secretario de la Reunión ruega a este ú!timo orador que tenga en cuenta que la Delegación d~ Portugal presente en la Reunión representa exclusivamente a Portugal y no a territorios afrrcanos. Inmediatamente se puso en conocimiento del Delegado Permanente del Ministerio de Asuntos Exteriores ante los O rgan ismos Internacionales y la D irecrión General de R ad iod ifusión. Esta dec laración confirmaba las i nformaciones Que antes se hab ían recib ido y que aconsejaban que no se celebrase gn.. Madrid dicha. Con.ferencia.Casi" co incidiendo con la declaración del Delegado imposibilidad de mantenGI" la Invitación hecha durante la reun ión del Consejo de AdlTl in isuac i ón en 1963, para que se celebrase en Madrid la Conferencia Africana a que IlOS estamos refiriendo por haber surgido dificultades no previstas. La sede de la Conferencia se trasladó entonces a Ginebra celebrándose la sesión inaugural el 13 de octubre de 1964, bajo la presidencia del Jefe de la Delega~ Clón de Guinea, Sr. Alpha Diallo. En la misma sesión inaugural la delegación de Argelia propuso que la Conferencia expulsase a los rep resen tan tes de Portugal y de la República Sudafricana, con el apoyo general por parte de las delegaciones de los países africanos y de Europa Oriental asistentes a la reunión inclusive el presidente. Se opusieron varias delegaciones de Europa Occidental, basándose en que, en virtud del Convenio de la U.I.T., la cues~ tión quedaba fuera de la competencia de la Conferencia, pero el Presidente, parcialmente, manifestó que la cuestión era adm isib le som etiénd ola a votació n, siendo aprobada por 29 votos a favor, 21 en contra y 1 abstenció n. A pesar de ello, las delegaciones de Portugal y Repúb I ica Sudafricana sigu ie ron asistiendo a la Conferencia, lo que dio motivo a que el Presidente pidiera a la Secretaría de la U.U. que tomara medidas necesarias para que a la maííana siguiente se les negara la entrada en la sala de sesiones. La Secretaria de la U_I.T. declaró que no habla podido seguir las instrucciones del Presidente, por ser contrarias al Convenio de la U.I.T. En este momento el conjunto de las delegaciones africanas abandonó la sala. Poco después, la delegación del Reino Unido anunció que consideraba la exclusión dictada por ]a Conferencia como una decisión anticonstitucional y que en consecuencia, se reti raba de la Co nferencia. La m isma actitud adoptara n las delegaciones eu ropeas, inclu idas las de Por1ugal, República Sudafricana y ESPAÑA, que estaba presidida por el Embajador Excmo. Sr. D. Juan Antonio G iménez Arnáu. En la sesión siguiente las delegaciones africanas, sin la presencia de las que se habían retirado, pretendieron continuar la Conferencia, pero la U.I.T. retiró su personal y pOI fin el lunes 19 de octubre las delegaciones decidieron supender sus sesiones "si ne die". Estos hechos proba:on la previsión que a la vista de las informaciones recibidas adoptó el Gobierno español de que no se celebrase en Madrid. La segunda parte de la Conferencia se celebró ell Ginebra en 1966, a ella asistieron la casi totalidad de los par"ses europeos y tod os los africanos, excep to la Unión Sudafricana, cuya presencia en la anterior Conferencia fue una de las causas de su interrupción. Portugal y sus te rritorios en A fr ica, fueron rep resentad os únicamellte por un diplomático de su Delegación Permanente en Ginebra. No se planteó ningún problema político y se limitó al estudio del Plan de Radiodifusión de la Zona Africana. El número de frecuencias asignad o a Canarias fue de 14, si bien para una de ellas, en virtud de reclamación de la Delegación Belga apoyada por la I.F.R.B., la Delegación Española se vio obligada a comprometerse por carta a la de Bélgica a tom ar las med idas oportu nas para evitar la interferencia perjud icial a la de Bruselas en la misma frecuencia, de 620 kHz. El Plan para la Zona Africana de Radiodifusión entró en vigor en 1° de enero de 1968, pe ro la mayo r repercusión qu e pudo tener en nuestro país fue el Acuerdo de que en un plazo no inferior a diez y ocho meses se celebrase una Conferencia Euro-Africana de radiodifusión para la revisión del Plan de Copenhague. (Conferencia que no se reunió, sin embargo, hasta 1974/1975. Este Plan para la Zona Africana de Radiodifusión fue sustituido juntamente con el Plan de Copenhague, por el Acuerdo Regional para Europa, Africa, Asia y Australasia sobre utilización de frecuencias en las bandasde ondas hectométricas y kilométricas firmado el 22 de noviembre de 1975, que entró en vigor 1311° de noviembre de 1978 en virtud del cual quedaron abrogados el Convenio Euro peo de Rad iod ifusión de Copenhague 1948 y el Plan de Copenhague anex o, así como el Acuerdo Regional para la Zona Africana de Radiodifusión de Ginebra 1966 y su Plan anexo." (Continuará) w
30 oct 2015