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Edificios para el siglo XXI
Editorial Edificios para el siglo XXI -------------------------------------------------------------------------------- Con el Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero, sobre Infraestructuras Comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación en nuevas construcciones, y su posterior desarrollo reglamentario con el Real Decreto 279/1999 de 22 de febrero, se exige, junto al proyecto arquitectónico tradicional, un proyecto de telecomunicación, sin el cual ningún Ayuntamiento podrá otorgar al constructor de una vivienda la licencia de obra o de ocupación correspondientes. Su publicación supone el reconocimiento de que la única forma real de que el ciudadano se beneficie de la liberalización de las telecomunicaciones es garantizarle que va a disfrutar de infraestructura en su casa capaz de soportar todos los servicios disponibles, sobre los que pueda elegir libremente la mejor oferta en precio, condiciones y contenidos, y con la calidad y la seguridad exigibles. En concreto, y entre otras cuestiones, se garantiza el acceso al servicio universal de Telefonía Básica, al servicio público de Radiodifusión y Televisión, tanto terrenal como por satélite y el acceso a la telecomunicación por cable; se establece la libertad en la elección de los operadores del servicio, sin limitaciones de ningún tipo, se permite la actuación de los mismos en condiciones de igualdad al contar todos ellos con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios, y supone, finalmente,un elemento importante para conseguir la adecuación de las instalaciones en los edificios ya construidos para permitir el acceso a los servicios de telecomunicación. Toda esta normativa reconoce también el papel que debemos jugar los ingenieros de telecomunicación como garantes de la calidad y fiabilidad que el ciudadano espera. Supone la defensa de sus intereses por quien esté en condiciones de hacerlo. Para ello, con objeto de garantizar que las redes de telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con las normas técnicas establecidas en el mencionado Reglamento, se contempla la obligación de contar con un proyecto técnico firmado por un técnico titulado competente en materia de telecomunicaciones y visado por el Colegio Profesional correspondiente. Se aprecia, en muchos casos, una cierta resistencia a su aplicación, pues supone cambios, de una forma u otra, en la actuación futura de ayuntamientos, comunidades autónomas, constructoras, promotores, instaladores y arquitectos, para hacer las cosas con más rigor técnico en materia de telecomunicaciones y tendrán todos que adecuar sus funciones a las que marca la nueva ley, para que el proceso global incorpore a los ingenieros de telecomunicación en la parcela que nos corresponde. Se trata, en conjunto, de una normativa que beneficia a nuestro colectivo y al conjunto de la sociedad, ante la que trataremos de colaborar con todos en la idea de alcanzar su mejor cumplimiento, para, en los casos en que ello no sea suficiente, proceder a continuación a exigir su cumplimiento mediante los mecanismos legales necesarios. Se trata, en definitiva, de una apuesta por la modernidad y la eficacia ante la que no se puede mirar para otro lado.
30 oct 2015