Artículo BIT
La facultad de certificar y el papel del ingeniero
88.- EDITORIAL La facultad de certificar y el papel del ingeniero. El Real Decreto 119/31 de 8 de Enero, una vez definidas las competencias que el Estado asigna al poseedor del título de ingeniero de telecomunicación, concluye con dos artículos fundamentales, de los que se deduce que sólo hay dos alternativas para las actuaciones técnicas en que deba intervenir la Dirección General de Telecomunicaciones; o las realiza por sí misma, o las delega en el único colectivo legalmente facultado para ello, el de los ingenieros de telecomunicación. Así las cosas, surge en estos momentos, y con tintes de urgencia, el Proyecto de Real Decreto sobre Operadores Económicos, inspirado por un loable y necesario afán de reordenación, pero del que pueden derivarse consecuencias que transcienden el campo específico que pretende regular. Si llega a aprobarse en su estado actual, esta normativa hurtaría a nuestro colectivo la competencia exclusiva de certificar, otorgándola a los operadores a cambio de cumplir unos requisitos previos. En el Proyecto de Real Decreto al que nos referimos se percibe, a pesar de todo, la voluntad del legislador de conseguir para las instalaciones las más altas cotas de calidad, lo que merece todos nuestros respetos. Pero insistimos, existen detalles, que, de no modificarse, supondría nuestra primera cesión legal de competencias, cargando el proceso de una subjetividad, derivada de ser los propios operadores los encargados de la valoración de su trabajo, que llevaría a las instalaciones certificadas hacia niveles de calidad bien distintos de los que parece perseguir el propio Decreto. Si la DGTel considera que alguna de las instalaciones actualmente sometidas a certificación no debe estarlo, que cambie la normativa correspondiente. Si la DGTel considera, como nosotros, que es necesario comprometer más al instalador individual o a las empresas instaladores, regúlese mediante la exigencia de boletines de instalación, exíjanse las condiciones que se juzguen necesarias para realizar esta loable actividad. Pero la “certificación” es un acto que corresponde a la Administración –a sus ingenieros de telecomunicación- que puede delegar en esta entidad de Derecho Público, el COIT y sus ingenieros, pero en la misma empresa privada que realiza la instalación. En todo esto subyace, en cualquier caso, algo de mayor trascendencia: el papel que ha de jugar el ingeniero, como experto formado por la sociedad, en el funcionamiento de la misma. Existe, y resultaría absurdo no reconocerlo, un especial interés por incluir, entre las medidas liberalizadoras que el Tribunal de Defensa de la Competencia ha elegido como bandera, una supresión, en mayor o menor medida, de la actual misión de los Colegios Profesionales. A nuestro entender, para establecer que las reglas del mercado sean las que marquen, de algún modo, las relaciones entre profesionales, empresas y usuarios, sería un irreparable error atacar el papel que los Colegios Profesionales, en cuanto que entidades de derecho público y realizando labores que la propia Administración ha delegado en ellos. ¿Quién llevaría a cabo las labores de certificación y control que corresponde a los expertos en cada materia, en un sector donde la legislación, la normalización, y la reglamentación técnica de tanto nuevo servicio como va a existir en el futuro, está aún por hacer? Toda sociedad madura debe formar profesionales capaces de dirigir, modular y certificar, con los conocimientos adquiridos, las acciones que en la materia de que se trate asuma la colectividad, garantizando los niveles de calidad que de productos, sistemas, y servicios espera el ciudadano. Carece de sentido que, gastadas importantes cantidades en la tarea de formar técnicos expertos en telecomunicaciones, desaprovechemos sus capacidades para servir al conjunto de la sociedad, como pretenden algunos. Los ingenieros de telecomunicación se configuran en nuestra sociedad de la información como los profesionales capaces de afrontar los retos que están surgiendo, y quienes, con sus conocimientos y atribuciones den respuesta al usuario dentro de un entorno de servicios cada vez más liberalizado. Conforme avance el proceso de liberalización del sector, más necesaria será su regulación. Con los recursos humanos con que cuenta la DGTel será difícil vigilar el cumplimiento de las normas. ¿Por qué no hacer uso de los miles de ingenieros de telecomunicación distribuidos por toda la geografía nacional? ¿Por qué no apoyarse en el COIT, una entidad de derecho público, para regular una práctica profesional tan delicada?
30 oct 2015