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Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT)
Justo cuando la liberalización de las telecomunicaciones está a punto de llegar a la "mayoría de edad", es cuando se hace más necesario garantizar su marco de actuación. La puesta en practica de las líneas previstas en la legislación y su traslación a la realidad práctica son objeto de un análisis detallado desde diversos aspectos. Para ello, se ha requerido desde Bit la colaboración de Francisco Mellado, que aporta su personal visión del crecimiento de la implantación de las ICT como una mancha de aceite". Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) -------------------------------------------------------------------------------- La garantía del marco jurídico Las ICT o la mancha de aceite Implicaciones de los distintos agentes ante el nuevo marco legislativo de las ICT Materiales para las ICT Los operadores y las ICT Las ICT: una regulación necesaria A continuación, Bernardo Balaguer estudia las implicaciones de los agentes, en el nuevo marco legislativo. Luis Méndez hace un breve repaso a los materiales a que se utilizan en las ICT. Tras ello, Luis Mendez y Julio Martinez Sabater analizan las posibilidades que ofrecen las ICT para su utilización por los operadores garantizando el acceso de los usuarios a la información y, finalmente, J.A. Santiago expone, en un breve repaso, la legislación sobre el tema y la intervención de los profesionales del sector como garantes de instalaciones de calidad.
30 oct 2015
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Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Las ICT o la mancha de aceite
Las ICT o la mancha de aceite -------------------------------------------------------------------------------- Me pide el director de nuestra revista que colabore en este monográfico sobre las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en el interior de los edificios (ICT) aun sabiendo, como sabe y yo se lo recuerdo, que no soy especialmente conocedor de los detalles de estas instalaciones. Pero la "auctoritas" de que goza César entre quienes le conocemos es debida, entre otras causas, a la capacidad que tiene para analizar las cuestiones desde una perspectiva amplia y es ahí donde se justifica, me dice, mi colaboración: quiere que enlace las ICT con el entorno que las rodea. Hago esta introducción para evitar perder el tiempo a quienes busquen en este artículo aplicaciones prácticas para su trabajo diario. No les valdrá. . Hace ya bastantes años que, al regresar a Madrid desde Bujalance como tantas veces, venía cargado con una garrafa de aceite de oliva recogido directamente en la almazara de la cosecha propia. Era una de esas garrafas de vidrio verde con funda de mimbre y anea trenzadas y entrelazadas y con un gran tapón de corcho al que había que proteger con un trozo de plástico bien atado por si acaso se salía algo del preciado contenido La peripecia, en aquella época, no era poca aun olvidándose del proceso de la producción: desde buscar la garrafa, ir al molino a llenarla utilizando aquellas bombas de palanca manual, taparla bien, llevarla, junto al resto de los bártulos y equipaje, al coche de línea, llegar a la estación, subirla al tren, acomodarla debajo del asiento o entre los pies, bajarla del tren, llevarla hasta un taxi (sólo en ocasiones), bajarla, acarrearla por un patinete interior de acceso peatonal hasta el portal del edificio en que entonces vivía… Pero justo frente al zaguán de la casa la anea cedió y me quedé con la funda en la mano y la acera inundada del oro líquido virgen extra que, entre trozos de cristal y una vez dejada buena huella en los bajos de los pantalones, corría, ante mi desesperación, hacia la alcantarilla más próxima formando arroyuelos por entre las acanaladuras de las baldosas. Para un amante del aceite de oliva, ver el espectáculo de los hilitos de color entre amarillo y verde tenue, con aromas afrutados que al aspirarlos dejan un leve picorcillo en la garganta, chorreando desde el borde de la acera hasta una rejilla de hierro fundido que cubre una sima inabordable es algo desolador. Dan ganas, en un primer impulso, de correr hacia la panadería más cercana y volver con una barra de pan reciente y mojar con deleite unos barquitos en forma de sopillas que empapasen lo irremediable; pero la suciedad del piso te devuelve a la realidad. ¡Qué se le va a hacer! Unas semanas mas tarde mi padre vino a Madrid y, al llegar al susodicho portal, se interesó por la gran mancha que todavía destacaba en el suelo. Este es el último aceite que traje, le aclaré. ¡Qué lástima! con lo lejos que había llegado ya, fue su respuesta. Mi sorpresa ante el comentario aún me dura: mi padre, un hombre capaz de guardar para el día siguiente media sardina que sobrase en la cena no consideró tan importante la perdida en sí, como perderla cuando ya había recorrido tanto camino. Yo siempre he creído que serían reminiscencias del afán de supervivencia desarrollado en la guerra, lo que debe hacer especialmente cruel la fatalidad si se produce justo cuando está la salida al alcance de la mano. Cuando uno ha estado involucrado de alguna manera en la gestación y desarrollo de los trabajos que han contribuido a la realidad actual de las ICT, ha repetido tantas veces los argumentos que las justifican que ya resulta ocioso volver a desarrollarlos. Fueron esgrimidos también unos años antes, en el 94 y 95, frente a los distintos borradores que iban apareciendo del entonces llamado Proyecto de Real Decreto de Operadores Económicos, un precursor del Real Decreto-ley 1/98 ante el que este Colegio hizo una defensa numantina por las funestas consecuencias que su promulgación hubiese tenido. Pero ha sido desde que el proceso de liberalización de las telecomunicaciones se lleva a cabo de un modo decidido, tras el cambio de gobierno de 1996, cuando las ICT se integran con todo su valor en la cadena de la información que el marco jurídico del sector de las telecomunicaciones, con la Ley de Liberalización y la Ley General a la cabeza, establece. Marco en que se apoya el derecho que nuestra Constitución, en su artículo 20, reconoce y protege a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La reciente, y como casi siempre tardía, sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sobre el asunto de la operación de concentración de Antena 3 de Radio y la Cadena SER, además de ser una pieza admirable, supone un espaldarazo importante a esta idea que reiteradamente vengo defendiendo como soporte básico de la función social que el mundo actual ha puesto en manos de las telecomunicaciones y sus profesionales, función que va mucho más allá del puro aspecto técnico. Aunque la cuestión a dilucidar pudiese aparecer como fundamentalmente económica, el alto tribunal encuentra razones de mayor calado para su argumentación. Así, en su fundamento de derecho decimoquinto, la citada sentencia establece que "así como en otros ámbitos los principios del sistema económico no exigen necesariamente una pluralidad de operadores, reprimiéndose tan sólo el abuso de la posición de dominio en el mercado, en el que nos ocupa la restricción de su número acarrea el riesgo de menoscabar el pluralismo político y, con ello, la base misma del Estado democrático. Certeramente se ha dicho por la doctrina científica que no hay Estado democrático sin una opinión pública libre; y que no hay opinión pública libre sin una comunicación social libre asegurada a través de una estructura plural de medios. (…) Obsérvese, además, que la garantía del pluralismo no queda satisfecha con la mera preservación del "mercado de las ideas", o lo que es igual, de la concurrencia natural de opiniones e informaciones que espontáneamente pueda generar el ejercicio de las libertades de expresión e información; exige más bien que cualquier pensamiento, idea, opinión o información tenga acceso al proceso de comunicación, y que los potenciales receptores puedan disponer de un contraste de fuentes de opinión y de información". En el fundamento decimosexto continúa: "Las consideraciones anteriores están en sintonía con la que es opinión mayoritaria en el área cultural a la que pertenece nuestro país (…) Y, en todo caso, encuentran respaldo en nuestra doctrina constitucional, pues (…) viene sosteniendo el máximo intérprete de la Constitución que las libertades del artículo 20 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático." Y remata con otra perla en su fundamento vigésimo en el que sobre la base del "principio de eficacia al que se somete la actuación de la Administración Pública", hace mención al "carácter activo, positivo, no de mera abstención con que los poderes públicos han de actuar cuando se trata de preservar y hacer efectivos derechos de la naturaleza del que nos ocupa, que lo es el derecho a recibir información" A todo esto conviene añadir que, de acuerdo con su conceptuación legal como servicios de interés general, las telecomunicaciones proporcionan, en ciertos casos, a quienes resultan adjudicatarios para el desarrollo y la explotación de los servicios que le son propios, unos derechos de ocupación de bienes públicos o privados cuyo uso sólo se justifica si se lleva a cabo el cumplimiento efectivo del interés social del servicio que se va a prestar. Y esto no es así cuando la cadena de la información se rompe, sea al principio, en el medio o al final; y no olvidemos que el ciudadano normal, en su faceta de lo que en la jerga de los operadores se ha dado en llamar usuario residencial, tiene el final de la cadena de información en su propio hogar. Por todo ello, cuando echo un vistazo a las peripecias técnicas, jurídicas y económicas que acontecen en el fluir de la información a través de las distintas redes y sistemas que le dan soporte (en definitiva las infraestructuras de telecomunicaciones en que se sustenta la Sociedad de la Información) y concluyo el recorrido en el portal de cualquiera de las viviendas actuales en régimen de comunidad que aún no disponen de ICT (que son la inmensa mayoría), no puedo por menos que imaginarme en la acera una gran mancha de aceite en forma de arqueta ciega donde acaba el trayecto de un gran porcentaje de la información que, por uno u otro medio, se ha generado quién sabe donde y por quién sabe quién. E imagino también a algunos de los convecinos del inmueble mojando pequeñas sopillas en forma de fragmentos de información que discurren, discriminados, por cables individualizados instalados "gratis total" por el proveedor que lance la campaña comercial más agresiva en cada momento. Mientras, la garantía de acceso a la información plural y alguna otra garantía que se podría traer a colación (no olvidemos la correcta protección del cableado frente a manipulaciones delictivas) duermen el sueño de los justos frente al zaguán; e hilillos de información con aromas afrutados vertidos por las escasas micras de una fibra óptica, dejan su contenido, taponados en una arqueta, en el fondo del olvido del artículo 20 de nuestra Carta Magna justo cuando tienen al alcance de su mano al destinatario último: a su razón de ser. -------------------------------------------------------------------------------- Francisco Mellado García Vicesecretario del COIT
30 oct 2015
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Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Implicaciones de los distintos agentes ante el nuevo marco legislativo de las ICT
Implicaciones de los distintos agentes ante el nuevo marco legislativo de las ICT -------------------------------------------------------------------------------- La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones primero y posteriormente la Ley General de Telecomunicaciones (11/1998 de 24 de Abril) constituyen el devenir de una actividad legislativa encaminada a definir el marco regulador de las telecomunicaciones. El imparable desarrollo del sector de las telecomunicaciones con la aplicación de nuevas tecnologías y sistemas pronto dejó anticuada la LOT y surgió la necesidad, no ya de actualizarla poniéndole parches, sino de acometer seriamente un proceso de regulación y normalización del uso de todas ellas, lo que hizo la LGT. De la LGT podemos resaltar 2 artículos, citados en el Reglamento regulador de las ICT: Artículo 53 dispone que: "con pleno respeto a lo previsto en la legislación reguladora de las infraestructuras comunes en el interior de los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación se establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que la desarrollen, en las que se determinará tanto el punto de interconexión de las red interior con las redes públicas, como las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado artículo 53 prevé el establecimiento de la normativa técnica básica de edificación que regule la infraestructura de obra civil, tomando en consideración las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicación, así como la capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los distintos operadores, de forma que se facilite su uso compartido." Artículo 60 determina: "reglamentariamente se establecerán, (...), las condiciones aplicables a los operadores e instaladores de equipos y aparatos de telecomunicaciones a fin de que, acreditando su competencia profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y aparatos." La publicación del Real Decreto-ley 1/1998 (de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación) y del Real Decreto 279/1999 (de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones) de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento, regulador de las ICT y de la Resolución de 12 de enero de 2000 por la que se hace pública la Instrucción de 12 de enero de 2000 sobre facultativos competentes en materia de telecomunicaciones, así como la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, establecen un nuevo marco legislativo en materia de infraestructuras comunes que implican nuevas directrices en la actuación de los profesionales del sector de las telecomunicaciones. ¿Qué representa y como afecta a los distintos agentes del sector esta legislación para el acceso a los servicios de telecomunicación? Con carácter general: Delimita responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías Responsabilidad de los operadores Responsabilidad de la comunidad de propietarios Responsabilidad del usuario final del servicio En relación con los usuarios: Satisface el cumplimiento del artículo 20.1.d) de la Constitución que consagra el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, al garantizar su independencia frente a los operadores, permitiendo la libre elección entre los que, en cada momento, puedan existir: El acceso al servicio universal de Telefonía disponible al público, sin limitaciones de ningún tipo y con independencia de la forma de acceso al edificio. El acceso al servicio de Telecomunicaciones por cable, con libertad en la elección de los operadores del servicio, cuando exista más de uno. El acceso al servicio público de RTV, facilitando la elección de los operadores de servicio ya sea terrenal o por satélite tanto analógico o digital, actuales o que puedan aparecer en un futuro. Garantiza el secreto de las Telecomunicaciones. Proporciona la posibilidad de facilitar la adaptación de la ICT a los servicios de Telecomunicación de nueva implantación Garantía de calidad con la intervención del Ingeniero de Telecomunicación y del instalador de telecomunicación, debidamente homologado. Facilidades de acceso a los servicios en las viviendas al existir un número de tomas de usuario en función del número de dependencias de la misma. En viviendas ya construidas, establece los procedimientos para que los propietarios de las viviendas puedan acceder a los nuevos servicios ya sea utilizando, cuando sea posible, las instalaciones existentes o instalando las que sean necesarias, sin depender del criterio de la Comunidad de Propietarios.	 En relación con los Ayuntamientos: Establece los cauces para que las Ordenanzas que se dicten para regular las instalaciones de antenas en edificios, que afecten el impacto estético producido por antenas en fachadas y balcones, puedan ser efectivas al existir el marco que define las soluciones que pueden adoptarse para utilizar los recursos existentes o instalar nuevos recursos sin impacto estético. Constituye la base para la implantación de los servicios de telecomunicación en los nuevos edificios, reduciendo al mínimo el impacto estético que ello puede suponer. Número de antenas reducido, cuando el enlace se produce por medios radioeléctricos. Acceso mediante canalización subterránea o empotrada, cuando el enlace se produce mediante cable. Supone un elemento importante para conseguir la adecuación de las instalaciones en los edificios ya construidos para permitir el acceso a los servicios de telecomunicación. En relación con los operadores: Permite la actuación de los mismos en condiciones de igualdad. Contar con las mismas oportunidades de acceso a los usuarios. Disponer de infraestructura para el acceso al inmueble y recintos de instalaciones de telecomunicación para ubicación de su equipamiento, tanto si el enlace se produce mediante cable, por la parte inferior del inmueble, como si se produce por medios radioeléctricos, por la cubierta o azotea del edificio. En relación con los Ingenieros de Telecomunicación: Por la obligatoriedad de un Proyecto Técnico realizado por Ingeniero de Telecomunicación, que actuará en coordinación con el autor del proyecto de edificación. El Proyecto Técnico debidamente visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, sirve de base para la realización de la instalación, al describir los elementos que la componen, su ubicación y cumplimiento de las exigencias de la Legislación. Por la obligatoriedad, una vez finalizados los trabajos de ejecución, de un certificado emitido por Ingeniero de Telecomunicación, dependiendo de la complejidad de la misma, y un boletín de instalación emitido por Instalador de Telecomunicación, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto técnico. Su intervención garantiza la calidad de la instalación y su operatividad. En relación con los Instaladores de Telecomunicación: Por la exigencia de que los trabajos de instalación sean realizados por Instaladores de Telecomunicación, debidamente inscritos en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de ámbito nacional, lo cual garantiza conocimientos, medios técnicos y profesionalidad acorde al nivel de calidad necesario. Por la obligación, una vez finalizados los trabajos de ejecución del proyecto técnico de expedir un boletín de instalación con protocolo de pruebas como garantía de que se ha realizado la instalación conforme al proyecto técnico. La existencia de instaladores debidamente cualificados para realizar las tareas de conservación y mantenimiento de estas redes, así como las adaptaciones o incorporaciones de nuevas facilidades a las mismas con la garantía de calidad que requieren para su evolución posterior Resumiendo, podemos afirmar que pese a los inconvenientes, aducidos inicialmente por algunos colectivos, sobre el posible incremento del precio de las viviendas con motivo de la aplicación de esta Legislación, hay que señalar: Que no todos son costes nuevos, ya que elementos tales como la antena colectiva, las canalizaciones telefónicas, etc., ya estaban incluidos de una u otra forma en viviendas, por lo que el incremento de precio es un incremento diferencial, y que en cambio ahora, al estar integrados todos los elementos bajo una única Infraestructura, realizada según un Proyecto Técnico, con posterior dirección de obra y certificado, garantiza la operatividad de toda la red, evitando trabajos complementarios, instalación de nuevas tomas de televisión, de teléfono, etc. que siempre han significado no sólo, un coste extra más elevado que si van incorporados en la obra inicial, sino que en muchas ocasiones se han realizado sin garantías de calidad, al ser ejecutados por personal no cualificado que con sus deficientes intervenciones, han ocasionado un perjuicio y coste a toda la Comunidad, amén de soluciones antiestéticas, como cables exteriores en paredes y pasillos de las viviendas o rozas con sus molestias y coste correspondiente. En consecuencia esta normativa era y es imprescindible no solo en estos momentos, sino que ante la constante evolución de los servicios de telecomunicación debe continuar su desarrollo para adaptarse a las nuevas necesidades que esta cambiante tecnología vaya requiriendo, evitando la falta de infraestructura para el acceso a los mismos De ese modo el gran beneficiado es el usuario, al tener garantizada la calidad de la instalación y el libre acceso a la múltiple oferta existente y de futura implantación, de sistemas de telecomunicación. -------------------------------------------------------------------------------- Bernardo Balaguer Responsable del Grupo del ELP
30 oct 2015
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Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Materiales para las ICT
Materiales para las ICT -------------------------------------------------------------------------------- EEn los artículos anteriores se ha descrito con suficiente detalle lo que constituye, según la normativa de aplicación, lo que es una Infraestructura Comun de Telecomunicaciones (ICT) para que sirve, quien la redacta y cuales son sus ventajas. Pero la ICT no es una entelequia. Se puede definir como un conjunto de materiales, de determinadas características, que agrupados de forma armónica según un Proyecto Técnico e instalados según unas normas concretas permiten la materialización de lo que define el Real Decreto-Ley 1/98 en su Artículo 1, que no vamos a citar para no ser reiterativos ya que se incluye en otro artículo sobre este tema. Al hablar de materiales para la ICT se pueden establecer dos grupos: materiales de telecomunicaciones y materiales de infraestructura. Dentro de los materiales de telecomunicaciones tenemos tres apartados claramente diferenciados, Televisión, Telefonía y Telecomunicaciones por cable, cuyas características más importantes vamos a destacar sin entrar en lo que puedan ser especificaciones técnicas de los mismos ampliamente definidas en los Anexos al Real Decreto Ley 279/99. Regleta de 10 pares con insercción por herramienta Televisión La característica primordial de los materiales de la red pasiva, cables, derivadores, distribuidores, repartidores y bases es la necesidad del cumplimiento del concepto ICT, según referencia anterior, en el sentido de que deben cumplir " la distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión tanto terrenal como por satélite". Esta necesidad requiere que en cualquier punto de la red se mantengan las siguientes características: impedancia 75 W en toda la banda desde 15 a 2150 Mhz y una pérdida de retorno Ž 10 dB en la banda 15 y 862 Mhz y Ž 6 dB en la banda 950-2150 Mhz. Se introduce un nuevo elemento activo cual es " el elemento que realice la función de mezcla para facilitar la incorporación a la red de dispersión de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y televisión satélite". Este elemento no existía entre los materiales tradicionales de la antena colectiva y ha dado lugar a diversas soluciones, elemento autónomo, función incorporada a los equipos de cabecera, etc. El cumplimiento de esta normativa requiere que en todas las viviendas nuevas con licencia de obra anterior al 10 de Marzo de 1999 la red cumpla estas características como requerimiento mínimo de RD-Ley 1/98 y se de alguna solución a la función que se incorpore las señales de radiotelevisión por satélite ya que el equipo de mezcla viene definido por el Real Decreto Ley 279/99. Por último el R.D.279/99 define un nuevo elemento, el Punto de Acceso al Usuario (PAU). A este elemento le llegan los dos cables de señal de TV a traves de las redes de distribución y dispersión disponiendo de dos salidas. Cuando se incorporen las señales de TV por satélite, el abonado elegirá la salida en donde se encuentre la señal correspondiente a la plataforma a la cual esté abonado. Para ello conectará su red interior a la salida en donde se encuentren las señales que le interesen. En el caso en que desee cambiar de plataforma solo tendrá que cambiar dicha conexión a la otra salida. Con una adecuación de su red interior tambien podrá disponer, si así lo desease, de las señales de las dos plataformas. Los fabricantes han diseñado diversas soluciones para este dispositivo. Los restantes materiales, antenas y equipos de cabecera son los ya utilizados en la distribución colectiva, si bien el Anexo I del Real Decreto 279/99 define las características técnicas que deben cumplir. No se trata, por tanto, de materiales nuevos y solo de adaptación de los existentes. Telefonía Los materiales de telefonía deben responder a las necesidades de las nuevas tecnologías especialmento en lo que se refiere al acceso a Internet, es decir tráfico de datos. Por ello todos los cables que se utilicen, ya sean de un par, dos pares o multipares deben estar formados por pares trenzados con conductores de cobre electrolítico puro de calibre no inferior a 0,5 mm de diámetro. El trenzado de los pares requerimiento totalmente necesario para garantizar que las señales de datos que discurran por el mismo no sufre distorsiones ni interferencias, es la diferencia fundamental con respecto a los utilizados hasta la aparición del R.D.279/99 en la realización práctica de las instalaciones, incluso por el operador dominante. El clásico cable interior de color marfil, con dos conductores en paralelo, no cumple este requisito. En el caso de existencia de servicio de RDSI hay que señalar que los dos pares que deben instalarse en la vivienda permiten configurar un acceso básico con cables de las características antes señaladas. En el caso en que se quiera configurar un acceso primario será necesario que los cables sean apantallados con una impedancia característica de 120 W (simétrica) ± 20% en la gama de frecuencias de 200 kHz hasta 1 Mhz y de 120 W ± 10% en la gama de frecuencias de 200 kHz a 1 Mhz, o bien utilizar cable coaxial flexible con una impedancia característica de 75 W (asimétrica) ± 5% a 1 Mhz. PAU para telefonía La necesidad de garantizar conexiones estables y fiables, que garanticen la calidad de los contactos entre los cables de la red y las regletas de conexión ha sido un concepto que ha ido evolucionando con el tiempo pasando desde el clasico contacto por tornillo, al enrollado de hilos en los terminales y finalmente al contacto por desplazamiento de aislante. Las regletas que responden a esta tecnología disponen, como punto de conexión de los cables, de cilindros ranurados en los cuales se introduce el hilo del par, con una herramienta especial, de forma que al deslizar el mismo entre los laterales de la ranura se produce el corte del aislante y se garantiza un contacto perfecto por mordedura del cobre con dichos laterales. En R.D.279/99 establece tambien el posible uso de regletas con contacto por desplazamiento de aislante no mediante herramienta sinó mediante un tornillo que al ser apretado produce el desplazamiento del hilo en el cilindro ranurado y, por tanto, el adecuado contacto. Por último señalar que la capacidad de las regletas viene determinada tambien el el R.D. 279/99 definiéndose regletas de conexión por herramienta de 5 y 10 pares y regletas de conexión por desplazamiento por tornillo de 5 pares. Al igual que en el caso de TV , se define también un Punto de Acceso al Usuario (PAU) para delimitar las responsabilidades en cuanto a la generación, localización y reparación de averías entre la propiedad del inmueble o la comunidad de propietarios y el usuario final del servicio. Sus características técnicas se ajustarán a lo definido en el Anexo I del R.D. 2304/99. Por último se define la Base de Acceso Terminal (BAT) como una base de 6 vías que cumpla lo especificado en el Real Decreto 1376/89. Telecomunicaciones por cable. Para las telecomunicaciones por cable, el RD 279/99, ofrece dos alternativas que se incluya el cableado inicialmente o bien sea el operador quien lo instale debiendo realizar una distribución en estrella. Asimismo establece como especificación de base que la red interior del edificio debe ser transparente en toda la banda de 86 a 862 Mhz, con una banda de retorno de 5 – 55 Mhz, aplicable tanto al cable como al punto de terminación de red. Regleta de 5 pares para Punto de Distribución con insercción por herramienta a la izda, y a la dcha. módulo para regleta de Punto de distribución con herramienta de inserción por tornillo Infraestructura La necesidad de incluir en el Proyecto Técnico la Infraestructura para el soporte de las redes antes descritas obligó al Proyectista a tomar contacto con unos materiales y conceptos ciertamente diferentes de aquellos que tradicionalmente ha estado manejando. El R.D. 279/99 introduce, en la infraestructura elementos nuevos, que difieren de aquellos que, tradicionalmente se utilizaban en las instalaciones de telecomunicación que han dado lugar a ciertas dificultades con los constructores, promotores, instaladores y fabricantes encontrándose el Proyectista, al seguir los dictados del R.D. 279/99 frente a aquellos que se resisten al cambio que esta legislación introduce. Se enfrenta así, tanto con los Arquitectos que encuentran dificultades para encajar en los proyectos en ejecución planos los tubos y recintos, como con los constructores que se encuentran con dificultades para montar una infraestructura rígida. Todos le piden soluciones, todos protestan contra la rigidez de los mismos y su esquema de montaje siendo, de alguna forma, el avanzado contra el cual todos chocan y protestan. Pese a todas las dificultades, lo cierto es que la infraestructura construida con los materiales especificados en el R.D. 279/99 responderá y satisfará las necesidades de los usuarios durante muchos años y permitirá la adecuación de las redes a las necesidades futuras sin que aparezcan los problemas detectados en instalaciones existentes, tubos estrangulados por los cuales no pasan los cables, falta de registros de acceso para conexiones, etc. Nuevos conceptos como grados de protección IP para recintos, cajas, etc contribuyen a aumentar los conocimientos que, al final, acabarán formando parte del bagaje del Proyectista. Volviendo a los materiales hay que señalar, como novedad más importante, la utilización de tubos para formar las canalizaciones que deben responder a las siguientes características: de plástico ignífugo, de pared interior lisa y respoindiendo a la Norma Une 53112. Esta norma es la que siguen los tubos utilizados para distribución de agua a presión, respondiendo a las características de una pared muy fina, de gran resistencia, capaz de soportar una presión de várias atmósferas. No se trata de un tubo flexible corrugado, aunque sea de pared interior lisa, que permite hacer curvas y por el cual pasan sin dificultad los cables eléctricos suficientemente flexibles y sin problemas en cuanto a deterioro de su aislamiento por la tracción que se pueda ejercer durante su tendido, sinó de un tubo de pared lisa, sin curvas ni dificultades, que permita el tendido de los cables coaxiales sin ejercer tracción sobre los mismos, lo cual se traduce en que no existe deterioro del expanso y no se afectan las características de transmisión del cable. Se permite, como alternativa a estos tubos de plástico, la utilización de tubos de acero en la canalización de enlace y de tubos corrugados, como alternativa a los lisos, para formar la canalización interior de usuario. Tambien establece el reglamento la posibilidad de realizar las canalizaciones utilizando canaletas que deberán ser de plástico rígido y cumplir la Norma EN 50085 siendo su grado de protección el que se desprende de la Norma UNE 20324 (EN 60529), de cuya aplicación a los tramos de la misma se desprende que la canalización de enlace y principal debe tener grado de protección IP33.7 mientras que la canalización secundaria debe tener un grado de protección IP 33.5. Por lo que se refiere a los registros, en toda su variada gama, se definen, en función de sus aplicaciones las características de protección que deben satisfacer. Así registros secundarios, de paso, de terminación de red y de toma deberán tener un grado de protección IP 33.5. En el caso de registros secundarios de exterior este grado de protección debe ser IP 54.9. Los armarios de enlace, ya sean de plástico o metálicos, dispondrán de un grado de protección IP 33.7 Debe señalarse, por último, que con objeto de garantizar el secreto de las comunicaciones todos los registros en cuyo interior se aloje algún elemento de conexión, y que se encuentren en zonas comunitarias, deberán disponer de cierre con llave que deberá estar en posesión de la propiedad del inmueble. Este breve repaso a los materiales de la ICT permite tomar conocimiento de cuales son las características básicas de los mismos al objeto de obtener una visión sobre las peculiaridades de los mismos. -------------------------------------------------------------------------------- Luis Mendez Vocal de la AEIT Miembro del ELP Presidente de la AITA
30 oct 2015
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Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Los operadores y las ICT
Los operadores y las ICT -------------------------------------------------------------------------------- La reglamentación sobre las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación (ICT) trata de responder a dos premisas intrínsecamente relacionadas: la posibilidad de que los usuarios puedan acceder a la información que ofrezcan los diversos operadores y facilitar a los operadores el acceso hasta los usuarios en igualdad de condiciones. Es evidente que solo cuando los operadores puedan llegar a los usuarios éstos podrán recibir la información, por lo que se trata de establecer los caminos y medios para que dicha circunstancia se produzca y así se cumplan todos sus objetivos. El tratamiento del acceso depende de los medios de transmisión de las informaciones, teniendo así, medios radioeléctricos y medios físicos (cable). La captación de las informaciones que se distribuyen por medios radioeléctricos se realiza mediante antenas, cada una adecuada al tipo de señal, colocadas en la cubierta del edificio y conectadas mediante cables a los equipos de cabecera que se montarán en el Recinto Superior de Telecomunicaciones. El desarrollo de las nuevas tecnologías y su utilización por los diferentes operadores, en función de las licencias de que dispongan, da lugar a que no en todas las localidades ni en todos los edificios se reciban, o no esté prevista en los mismos la recepción de todas las señales. Por ello el legislador solo establece, con carácter obligatorio, la existencia en la ICT de los equipos captadores de señales de televisión y radiodifusión terrenal y la previsión de un espacio y unas condiciones constructivas que permitan, en su día, la instalación de las parábolas. Estas, por sus dimensiones y características requieren disponer de unas posibilidades de fijación que garanticen su resistencia al viento y, por esa razón, el legislador lo requiere al objeto de que, cuando se decida su instalación, no sea necesaria ninguna obra civil para su instalación. Los restantes sistemas, bucle vía radio, LMDS, MMDS, etc., requieren antenas pequeñas cuya instalación puede realizarse en el mismo mástil que se utiliza para las antenas de televisión terrenal. En el caso de acceso por medios físicos (cable) se establece un acceso fuera del edificio, y en un lugar conveniente para todos los pqromotores y operadores, al menos los activos en la zona y en ese momento, constituido por una arqueta instalada en el exterior del edificio a la cual, deberán acceder los operadores desde sus redes situadas en la vía pública, arqueta que está comunicada con el Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior mediante una canalización formada por tubos que permiten, acceso a diversos operadores de telecomunicaciones por cable y telefonía, con una previsión para necesidades futuras. Disponen, además de estos elementos de entrada, de espacio en los Recintos de Instalaciones de Telecomunicación para la ubicación de los equipos terminales que les sean necesarios para atender a las necesidades del edificio. Queda así configurada la capacidad o facilidad de acceso de los operadores al interior de los edificios, con las tecnologías actualmente en práctica. Una vez establecidos los medios de entrada y acceso a los edificios, la Legislación sobre ICT contempla la existencia de tres redes de distribución de dichas señales a los abonados. La red de distribución de las señales de radiodifusión y televisión sonora se establece desde arriba hasta abajo en árbol – rama con anchura de banda de 47 a 2150 y con posibilidad de canal de retorno en la banda 5 – 30 Mhz. De esta forma todas las señales de televisión y radiodifusión sonora, cualquiera que sea su modalidad, atacan, desde los equipos de cabecera a la red, para llegar a los abonados. Hay que tener en cuenta que la anchura de banda de la misma, 47- 2150, requiere una adecuada utilización y respeto de las bandas. La legislación obliga a que en el Proyecto Técnico se establezca un Plan de Frecuencias, de forma que los diferentes servicios existentes o que puedan incorporarse posteriormente lo hagan siguiendo dicho plan. Teniendo en cuenta que dicha anchura de banda, siendo lo mejor que en estos momentos se pueda instalar, dentro del criterio coste calidad, resulta, o podría ser insuficiente para difundir las dos plataformas digitales actualmente existentes, el legislador obliga a que la ICT disponga de una red duplicada, de forma que, desde la cabecera hasta la entrada de cada vivienda existen dos cables, los dos portadores de las señales de radiodifusión y televisión terrenal, y en los cuales se puede insertar la señal de una de las plataformas digitales, cuando así lo decida el usuario o la Comunidad, disponiendo así, a la entrada de la vivienda de estos dos servicios en igualdad de facilidades, siendo opción del usuario la elección de una u otra, o de ambas si así lo desease. En caso de cancelación de contrato con una de las plataformas, esta retirará su decodificador continuando recibiendo el usuario, las señales de televisión terrenal que se transmiten libremente. Si desea establecer un contrato con la otra plataforma, siempre que este disponible en el edificio, le bastara con conectar el decodificador que ésta le facilite y cambiar la conexión del cable de la red de distribución interna al terminal del cable donde se encuentra la señal correspondiente. Queda así completamente definida la capacidad de la ICT para facilitar a los operadores de radiodifusión sonora y televisión el acceso a los operadores de radiodifusión sonora y televisión terrenal, por satélite, u otros medios, a los abonados o usuarios del edificio. La red de telefonía que se establece de abajo a arriba, formada por cable multipar en edificios donde se requieran más de 25 pares y por pares de cables cuando dicho número sea inferior a 25 pares, constituye la segunda red que se pone a disposición de los operadores. Para el acceso a la misma la Legislación establece un Registro Principal situado en el RITI, en el cual se sitúan las regletas (de salida) a las cuales se conecta dicha red y en el que existe espacio para que los operadores de telefonía monten las regletas (de entrada) en las cuales terminan los pares de la Red de Alimentación. El establecimiento del servicio entre un usuario y un operador se realiza mediante un puente entre los terminales de ambas regletas. La finalización de la relación contractual entre un usuario y un operador se materializa con la eliminación de dicho puente. Si el usuario quiere contratar el servicio con otro operador el mecanismo es el mismo. Red de telecomunicaciones por cable En este caso el legislador no ha previsto una red interior del edificio para el despliegue de las telecomunicaciones por cable dejando a los operadores de cable la realización de la misma en función de las tecnologías que en cada caso resulten de aplicación pero si ha facilitado dicho despliegue mediante el requerimiento, en la ICT de una infraestructura de cajas y registros que permitan a los operadores con concesión, el acceso independiente a cada vivienda. Establece la citada legislación una configuración de esta infraestructura para que el despliegue de las redes en el interior de los edificios sea realizada con una distribución en estrella, esto es, un cable directo desde el RITI hasta cada vivienda. Como puede apreciarse la ICT cumple las premisas que se citaban al comienzo de este artículo es decir, permite que los operadores puedan acceder a todos los usuarios de una vivienda y a estos elegir, en cada momento aquel operador que le resulte más conveniente. Hay que destacar que en todo lo anterior al hablar de operadores nos hemos " olvidado", por así decirlo, de los operador de radiodifusión y televisión terrenal puesto que el equipamiento para su recepción constituye un elemento integral de la ICT y, de hecho, es un servicio que se encuentra operativo y a disposición de los usuarios nada más llegar a ocupar la vivienda, mientras que los restantes para los cuales existen las facilidades resumidas a continuación es necesario el establecimiento de un contrato para la prestación del servicio. Con todo ello los operadores disponen en los edificios dotados de ICT de las siguientes facilidades: •	Acceso por medios radioeléctricos: •	Espacio previsto para la instalación de parábolas para recepción de señal de televisión por satélite. •	Soportes para la fijación de antenas para la recepción de otros servicios •	Canalización para introducir los cables desde el elemento captador hasta el RITS. •	Espacio reservado en el RITS para la colocación de los equipos de cabecera. •	Puntos de acceso a las redes de distribución de Televisión desde el RITS. •	Un tubo para acceso al Registro Principal de telefonía para aquellos operadores que utilicen el acceso por medios radioeléctricos. •	Un tubo para acceso al RITI y posterior distribución desde el mismo de las señales de telecomunicaciones por cable. •	Acceso por cable. •	Una arqueta exterior y una canalización hasta el RITI para las redes de alimentación. •	Un espacio en el Registro Principal de telefonía, para los operadores de telefonía, para que monten las regletas de entrada a las que puedan conectar su red de alimentación. •	Un espacio en el RITI, para los operadores de telecomunicaciones por cable, donde pueden colocar su Registro Principal para realizar la distribución dentro del edificio. •	Una infraestructura de tubos y registros para los operadores de telecomunicaciones por cable, de forma que desde ese Registro Principal puedan llegar a cada vivienda con, un mínimo, de dos tomas. Como puede apreciarse, los operadores disponen no solo de la facilidad de acceso sino también de una infraestructura que reduce los costes incurridos, hasta ahora, en lo que se refiere a la instalación de los servicios a los abonados. Sin embargo si hay que señalar que, pese a todas estas facilidades, las prisas en ganar cuota de mercado, alcanzar el máximo número de abonados cuanto antes, puede llevar a los operadores, bien directamente, bien a través de sus empresas instaladoras a un mal uso de la ICT. La instalación de redes de telecomunicaciones por cable, se debe realizar tal como indica el RD 279/99 " para TLCA se tendrá en cuenta una topología tipo estrella". La distribución en árbol- rama, a pesar de poder ocupar menos tamaño en la Infraestructura, está en CLARA CONTRADICCIÓN con la legislación vigente. Igualmente hay que señalar que la utilización por parte de operadores del cable siamés, de mayor tamaño que el coaxial puede dar lugar a que los tubos correspondientes a un operador puedan serle insuficientes y "caiga en la tentación" de ocupar tubos correspondientes a otro operador. También conviene recordar que el RD 279/99 señala " Los registros secundarios situados en los puntos de encuentro entre una canalización principal y una secundaria deberán disponer de espacios delimitados para cada uno de los tres servicios: TB+RDSI, TLCA y RTV." Por tanto el operador de TLCA solo tiene espacio para paso de cables no pudiendo dejar "cocas" ni elementos pasivos, que ocupen espacio reservado para otro operador o al resto de servicios. Así mismo se deber respetar los espacios reservados en el RITI, evitando el caos que se produciría si cada operador tanto de telefonía como de telecomunicaciones por cable, campase a sus anchas en la elección de lo que consideren mejores espacios, sin respetar la gestión de las paredes portantes. El espacio destinado a los operadores de telefonía está marcado junto a las regletas propias de la Comunidad, donde, en caso de alta de abonado, realizarán el correspondiente puente, no debiendo ocupar espacios excesivos con la instalación excesiva de sus cables de alimentación invadiendo espacios reservados para otros operadores.	 Tampoco esta prevista la instalación de portero o videoportero utilizando tubos de reserva de la canalización Principal y pasando cables por los registros secundarios, con lo cual se limita la capacidad de reserva de la ICT para atender a servicios futuros. Habida cuenta de que nada impide que en el Proyecto Técnico, se contemple, como un anexo a la ICT la instalación de canalizaciones y registros para el Portero Electrónico o el videoportero, no es correcto ni legal el utilizar los medios de reserva de la ICT para ello. Por todo ello se denota la necesidad de completar la legislación sobre ICT con un mecanismo que permita exigir de los operadores de los diversos servicios que se instalan en el edificio el respeto del Proyecto Técnico y el cumplimiento del Real Decreto 279/99 puesto que sino muy pronto las instalaciones de ICT, se quedarán cortas para la función para la cual han sido creadas. -------------------------------------------------------------------------------- Luis Mendez Vocal de la AEIT Miembro del ELP Presidente de la AITA Julio Martínez Sabater Vocal de la AEIT Miembro del ELP
30 oct 2015
Artículo BIT
Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT): Las ICT: una regulación necesaria
Las ICT: una regulación necesaria -------------------------------------------------------------------------------- Un poco de historia Los que ya hemos cumplido la cincuentena guardamos memoria de la evolución que han experimentado las telecomunicaciones, con la aparición de la multiplicidad de servicios que se ofrecen actualmente a los usuarios: conexiones telefónicas para voz, datos e Internet, vía cable o radio, televisión en todas sus modalidades, analógica y digital, terrenal y por satélite, y los diversos teleservicios que utilizan el cable como soporte. A los jóvenes de hoy en día, les costará imaginar la vida sin los medios de comunicación que actualmente están a nuestro alcance, simplemente apretando un botón del mando a distancia o del ratón de un ordenador. Sin embargo, hace cuatro o cinco décadas, la televisión, en España, era algo lejano o prácticamente inexistente y el ordenador personal, con todas sus posibilidades como terminal de telecomunicación ni siquiera se había concebido. Sin embargo, en menos tiempo del que se hubiera podido esperar, el receptor de televisión estaba en la mayoría de las casas. Era, junto con el "seiscientos", el símbolo del desarrollo español. Figura 1 El alcance de las emisiones y el número de receptores fue aumentando, hasta que los tejados y azoteas de los edificios se poblaron de antenas que afeaban el paisaje urbano y se interferían entre sí, perturbando la recepción de las señales. Por si esto fuera poco, apareció el segundo canal de Televisión Española (el UHF). Para captarlo era necesario instalar más antenas individuales, pero en muchas azoteas ya no había espacio, lo que fue causa de no pocos conflictos entre los vecinos. Por su parte, el teléfono siguió expandiendo su red por vías públicas y fachadas de los edificios. Con la intención de paliar esta situación, se promulgó la Ley 49/1966, de 23 de julio, sobre Antenas Colectivas, que exigía la existencia de una instalación común para la captación y distribución de las señales de televisión en el interior de los edificios de viviendas. El marco jurídico de las ICT Han pasado treinta y dos años y la Administración Española ha promulgado otra disposición legal encaminada a regular el acceso a los servicios de telecomunicación en los edificios: el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero. Esta decisión fue necesaria para hacer frente a tres fenómenos interrelacionados entre sí, que condicionan la organización de la sociedad actual: •	El proceso de liberalización de la economía en los países desarrollados •	La globalización de los mercados •	El desarrollo de la sociedad de la información y el comercio electrónico, basados en las nuevas tecnologías de las telecomunicaciones El Real Decreto-ley 1/1998 obtuvo la aprobación unánime de todos los grupos psrlamentarios y sus objetivos básicos pueden resumirse como sigue: •	Garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir libremente la información, según establece el artículo 20.1.d) de la Constitución Española. •	Garantizar el acceso a los servicios de Telefonía y Red Digital de Servicios Integrados, Televisión terrenal y de satélite y Telecomunicaciones por cable •	Permitir a los usuarios beneficiarse de la liberalización de las telecomunicaciones, posibilitando la libre elección de operador, en función de sus ofertas de precios y calidad de servicio •	Asegurar la igualdad de oportunidades de los operadores en un mercado en competencia •	Mejorar el impacto medioambiental evitando la proliferación de instalaciones individuales y el tendido de cables por el exterior de los edificios. Figura 2. Diseñado por Bernardo Balaguer Monterrubio. Colegiado nº 456 El ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley comprende los edificios en régimen de propiedad horizontal y los arrendados por plazo superior a un año, estableciendo un plazo de ocho meses desde su entrada en vigor, que finalizó el 1 de noviembre de 1998, después del cual todos los edificios de nueva construcción, incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, deberán contar con una Infraestructura Común de Telecomunicaciones. El desarrollo reglamentario Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/1998, el marco legislativo de la ICT se ha ido completando, a lo largo de casi dos años, mediante las siguientes disposiciones: El Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento técnico de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación y regula las condiciones aplicables a los instaladores de telecomunicación. La normativa técnica se organiza en cuatro Anexos: •	Anexo I – Captación, adaptación y distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. Procedentes de emisiones terrenales y de satélite. •	Anexo II – Servicio de telefonía disponible al público. •	Anexo III – Servicio de telecomunicaciones por cable. •	Anexo IV – Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia de telecomunicaciones. La Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999 por la que se desarrolla el Reglamento de la ICT y la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero. Esta Orden establece el contenido y estructura del proyecto técnico y del certificado de fin de obra o boletín de instalación, los casos en que son necesarios uno u otro, el protocolo de pruebas que debe acompañar a ambos y los requisitos a cumplir por los instaladores de telecomunicación. La Resolución de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones por la que se hace pública la Instrucción de 12 de enero de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, sobre personal facultativo competente en materia de telecomunicaciones para la elaboración de los proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicaciones en edificios. Esta Resolución establece que el Ingeniero o Ingeniero técnico a los que se refiere la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1999 es un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación de la especialidad correspondiente. Elementos que componen las ICT Una instalación de ICT responde al esquema general que se muestra en la figura 1, donde se puede distinguir la situación de los distintos tramos de la red (alimentación, distribución, dispersión e interior de usuario) y los puntos de separación entre ellas (de interconexión, de distribución y de acceso a usuario), debiendo incluir obligatoriamente los elementos necesarios para realizar las siguientes funciones: •	Radiodifusión sonora y televisión terrenal •	Captación adaptación y distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenales. •	Distribución de las señales de radiodifusión sonora y televisión por satélite. •	Acceso al servicio de Telefonía disponible al público •	Acceso al servicio de Telecomunicaciones por cable Para ello, en primer lugar, es necesario disponer de un sistema de recintos, registros y canalizaciones, como se muestra esquemáticamente en la figura 2, compuesto de: •	Una arqueta de entrada situada en la acera frente al edificio •	Una canalización externa desde la arqueta hasta el pasamuros •	Un registro de enlace y una canalización de enlace desde el pasamuros hasta el Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior (RITI) •	Un recinto (RITI), situado en la parte baja del edificio, donde se instalarán equipos y regletas que establecen el punto de interconexión entre las redes de alimentación, pertenecientes a los operadores y la red de distribución, perteneciente a la comunidad de propietarios del edificio. •	Una canalización principal, formada por tubos rígidos, que partiendo del RITI, llega hasta el Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Superior (RITS), con ramificaciones en cada planta (canalizaciones secundarias) mediante las cuales se accede a cada vivienda y canalizaciones de usuario, en el interior de cada vivienda. •	Un recinto (RITS), situado en la parte alta del edificio, dotado de suficiente espacio para ubicar los equipos de cabecera que permiten adaptar y mezclar las señales procedentes del sistema de captación. •	Una canalización de enlace desde la cubierta del edificio hasta el RITS para el paso de los cables procedentes del sistema de captación Las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación debe permitir la conexión desde las redes de los operadores hasta las tomas de usuario en el interior de las viviendas. Sin embargo los requerimientos mínimos establecidos por el Reglamento son diferentes para cada uno de los servicios mencionados. Analicemos cada uno de ellos por separado. Radiodifusión sonora y televisión Comprende los siguientes elementos, representados en la figura 3: •	Un sistema de captación, compuesto por •	Antenas colectivas para la recepción de señales de radio y TV terrenales •	Previsión de espacio para la ubicación de las antenas de TV digital por satélite. (La inclusión de estas antenas es opcional) •	Un equipamiento de cabecera, compuesto por •	Amplificadores de las señales terrenales. (la inclusión de amplificadores para las señales de satélite es opcional) •	Mezcladores de las señales terrenales y de satélite •	Una Red de Distribución de señales, compuesta por •	Cable coaxial •	Distribuidores •	Derivadores. Esta red es doble y en cada una están presentes las señales de radio y TV terrenales. Discurre desde la salida del mezclador hasta los derivadores que permiten la segregación de las señales hacia la Red de Dispersión en cada planta. Cuando se incorporan las plataformas de TV por satélite, cada una de las dos señales digitales de satélite se mezcla con las terrenales existentes en cada cable, de forma que, a la entrada de cada vivienda se encuentran disponibles las señales terrenales en los dos cables y las de las plataformas digitales, una en cada cable. Figura 3. Diseñado por Julio Martínez Sabater. Colegiado nº 2203 •	Una Red de Dispersión, compuesta por dos cables coaxiales que discurren entre los derivadores que proporcionan la señal procedente de la Red de Distribución y los Puntos de Acceso a Usuario, situado en el Registro de Terminación de Red, a la entrada de las viviendas. •	Una Red Interior de Usuario que permite la distribución de las señales por el interior de las viviendas, desde el Punto de Acceso a Usuario hasta las Bases de Acceso Terminal, donde se conectan los equipos receptores. Todos los elementos que componen la red de radiodifusión sonora y TV, desde la cabecera hasta las tomas de usuario en las viviendas, deben ser transparentes en la banda comprendida entre 47 y 2.150 MHz. Figura 4. Diseñado por Julio Martínez Sabater. Colegiado nº 2203 Telefonía y RDSI Comprende los siguientes elementos, representados en la figura 4: •	Un Registro Principal equipado con regletas situado en el RITI. Debe disponer de espacio para que, al menos dos operadores de telefonía puedan montar sus regletas de entrada, a las que conectarán los cables de sus redes de alimentación, y desde las que tenderán los puentes correspondientes hasta las regletas de salida para dar servicio a los usuarios. •	Una Red de Distribución compuesta por los cables que discurren desde las regletas de salida del Registro Principal hasta las regletas del Punto de Distribución, situado en el Registro Secundario de cada planta. •	Una Red de Dispersión, compuesta por los cables que enlazan el Punto de Distribución de cada planta con el Punto de Acceso a Usuario, situado en el Registro de Terminación de Red existente a la entrada de cada vivienda. •	Una Red Interior de Usuario compuesta por los cables que enlazan los Puntos de Acceso a Usuario con las Bases de Acceso Terminal a las que se conectan los equipos terminales. Telecomunicaciones por cable Comprende los siguientes elementos, representados en la figura 5: •	Un espacio en el RITI especialmente señalizado para que cada operador de cable pueda montar sus Registros Principales desde donde pueda establecer la Red de Distribución, en estrella, hasta cada vivienda. •	Un Registro de Terminación de Red, a la entrada de cada vivienda, a donde los operadores puedan llegar con sus cables correspondientes y de donde parten conductos hasta los registros especiales para Bases de Acceso Terminal donde se conectarán los equipos receptores o los módulos de abonado, según sea el sistema de distribución empleado por el operador. Mejoras respecto a la ley anterior Si se hace una comparación entre la actual normativa de ICT y la derogada Ley 49/1966, de 23 de julio sobre Antenas Colectivas, se encuentran diferencias importantes, a favor de la ICT, las cuales se resumen en la Tabla 1 (*). Implantación de la ICT La implantación de la normativa ICT se ha ido desarrollando, durante los dos años siguientes a su entrada en vigor, de una manera paulatina, aunque inequívocamente creciente, a lo largo de la geografía nacional. El número de proyectos de ICT visados en el COIT ha crecido un 235 % entre el primer trimestre de 1999 y el segundo trimestre de 2000. En la figura 6 se muestra el grado de cumplimiento relativo observado en las distintas provincias de España, en noviembre de 1999 y en junio de 2000, Como se puede apreciar, el grado de cumplimiento es muy variable, aunque comparando los dos mapas, se observa una mejora generalizada de la situación. Figura 5. Diseñado por Bernardo Balaguer Monterrubio. Colegiado nº 456 La labor divulgativa del COIT Podemos afirmar que, si la implantación de la ICT ha avanzado en los últimos dos años, a ello ha contribuido en un grado importante la actividad divulgativa llevada a cabo por el COIT mediante la realización de todo tipo de acciones como: •	Edición de las siguientes publicaciones: •	LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN. DISPOSICIONES LEGALES. (Libro que recopila todas las disposiciones legales sobre ICT) •	RESUMEN DE LEGISLACIÓN SOBRE ICT DE INTERÉS PARA AYUNTAMIENTOS •	RESUMEN DE LEGISLACIÓN DE INTERÉS PARA PROMOTORES Y CONSTRUCTORES. •	RESUMEN DE LEGISLACIÓN DE INTERÉS PARA USUARIOS DE VIVIENDAS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS. •	Folleto divulgativo sobre ICT •	Artículos en prensa •	Participación en ferias, exposiciones y jornadas sobre edificación. •	Impartición de más de 20 cursos y seminarios sobre ICT, entre ellos, 4 ediciones de una Jornada dedicada a promover las actividades profesionales y empresariales de los Ingenieros de Telecomunicación. •	Envío de cartas informativas y las publicaciones mencionadas anteriormente a ayuntamientos, asociaciones de promotores y constructores, empresas inmobiliarias, colegios de arquitectos, colegios de administradores de fincas urbanas, etc. •	Mesa de Divulgación de las ICT, de la que forman parte la Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicación (FENITEL) y otros agentes del sector. Se ha celebrado una primera presentación en Jaén, contando con la colaboración de la Administración, representada por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Jaén. Figura 6 Para conseguir que la normativa se implante de forma sistemática es fundamental la labor de control que realizan las Jefaturas Provinciales de Inspección de Telecomunicaciones y la colaboración de los ayuntamientos y CC.AA., que deben exigir la existencia del proyecto técnico y la certificación de fin de obra para conceder respectivamente, la licencia de obras y la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad de las viviendas incluidas en el ámbito de aplicación de la normativa. Por su parte, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación continuará en su labor informativa a todos los organismos y colectivos de profesionales que tienen relación directa o indirecta con la ICT. En este momento, el COIT va a dirigir su actividad divulgadora sobre ICT especialmente a los ayuntamientos de las provincias con menor implantación, para que exijan el proyecto y la certificación de fin de obra de ICT, a los compradores de vivienda nueva, para que conozcan las instalaciones de telecomunicación que deben tener las viviendas que adquieren y a los usuarios de viviendas en edificios existentes, para que puedan adaptar las instalaciones de sus edificios a la normativa ICT, en la medida de lo posible, con el convencimiento de que la existencia de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación en los edificios de viviendas es una exigencia de la sociedad de la información en la que vivimos, que no puede faltar, de la misma forma que no se concibe hoy día un edificio sin agua, electricidad o ascensores y una mejora de la calidad de las viviendas que sólo reporta beneficios a todos los agentes relacionados con la edificación. -------------------------------------------------------------------------------- TEMA Normativa ICT Ley de Antenas Colectivas Ámbito de aplicación Edificios en régimen de Propiedad Horizontal (2 más viviendas) o en arrendamiento por plazo superior a 1 año Edificios con más de 4 plantas y/o más de 10 viviendas Obligatoriedad Edificios nuevos con fecha de fin de obra posterior al 1/11/98 y existentes por acuerdo de un tercio de los propietarios que representen a un tercio de las cuotas de participación Edificios nuevos y exixtentes por acuerdo unánime de los propietarios Previsión sistema de recepción de sátelite Sí No Nº de cables de la red de RTV Dos Uno Instalación de torreta para cable Sí, para más de 6 m. de altura No Ancho de banda de la red de RTV 47-2.150 MHz 47-860 MHz Tomas por viviendas Para cada servicio, una por cada dos estancias, con un mínimo de dos No Cumplimientos de Directivas Europeas y normas internacionales Sí (ETSI, UIT, EMC y seguridad eléctrica) No Régimen sancionador 5 a 50 millones pta. 50.000 pta. Tabla 1 Juan A. Santiago Carretero Responsable del Departamento Técnico del COIT
30 oct 2015
Artículo BIT
Calidad en Telecomunicaciones
El paso de un sistema de explotación de las telecomunicaciones en régimen de monopolio, a otro regido por las leyes de la libre competencia, no se resuelve únicamente con la publicación en el BOE de las disposiciones pertinentes. Es una condición necesaria pero no suficiente. Se necesita tiempo para que los nuevos operadores establezcan sus redes, incluido el bucle local, y así se pueda hablar de alternativas realmente diferentes. También es preciso que los precios de los servicios evolucionen según el criterio establecido por la Unión Europea de "orientación a costes", para evitar que sólo exista competencia en aquellos servicios que, por las anteriores circunstancias del mercado, gozaban de importantes márgenes de beneficio. Pero llegará un momento, que cada vez está más próximo, en el que una vez superada la batalla inicial de precios en algunos servicios, habrá que comparar alternativas, en base al binomio calidad-precio. En BIT tenemos la sensación de que cuando eso ocurra, los usuarios –ya sean particulares o empresas– tendrán poca información para comparar las calidades de las diferentes ofertas que quieran analizar. Nos parece que a los medios especializados nos incumbe la tarea de colaborar en la superación de esta deficiencia. Calidad en Telecomunicaciones -------------------------------------------------------------------------------- Evolución de su regulación en Europa Nuevas perspectivas ante el desarrollo global del sector Telefonía Móvil: búsqueda permanente de la calidad Medida de la calidad de servicio en el acceso a Internet La calidad de los equipos de telecomunicación Calidad total en el plano técnico La familia ISO 9000 (2000): un nuevo enfoque Con ese objetivo a medio plazo, hemos comenzado tratando temas muy generales, dejando para otra ocasión otros más específicos. Incluimos aspectos relativos a calidad total o certificación que son válidos para cualquier sector, pero que sirven para comprender y definir los diversos planteamientos que tienen cabida en el amplio concepto de "Calidad". El presente monográfico comprende "Evolución de su regulación en Europa", por César Rico; "Nuevas perspectivas ante el desarrollo global del sector", por Alberto Martín; "Telefonía móvil: búsqueda permanente de la calidad", por Miguel Udaondo, "Medida de la calidad de servicio en el acceso a internet", por Armando Ferro y "La calidad de los equipos de telecomunicación", por Juan Antonio Mayayo Leiva; "Calidad total en el plano técnico", por Gerardo Villanueva y "La familia ISO 9000 (2000): un nuevo enfoque", por Juan Carlos Prieto Villaumbrales.
30 oct 2015
Artículo BIT
Calidad en Telecomunicaciones: Evolución de su regulación en Europa
Evolución de su regulación en Europa -------------------------------------------------------------------------------- Durante las últimas décadas han variado los planteamientos empresariales sobre la calidad, e incluso el propio concepto también ha variado de alcance. En sus inicios, hace cincuenta años, se hablaba de Control de Calidad, porque prevalecían las razones de tipo económico para reducir el coste de los deshechos en la fabricación de los productos o disminuir el coste de los servicios post-venta. Actualmente prevalecen criterios de calidad total que constituyen una estrategia global de la empresa para hacerla más competitiva, buscando la satisfación de los clientes con la utilización de los bienes o servicios suministrados, teniendo en cuenta sus preferencias desde el diseño o concepción de los mismos En paralelo con esta evolución, común a todos los sectores, el mundo de las telecomunicaciones ha sufrido cambios drásticos en las dos últimas décadas, al pasar la prestación de los servicios, del régimen de monopolio, sin alternativas para elegir, al de competencia, donde la elección adecuada surge como resultante de tres variables: precio, calidad y gama de servicios ofrecidos por cada proveedor. Es fácil comprender que la gran mayoría de usuarios no tendrán conocimientos ni información , ni medios, para analizar la calidad de una manera objetiva. La opinión , de cada uno de ellos, será resultante de la información fiable a que tenga acceso y de su propia percepción subjetiva al utilizar esos productos o servicios. De esta forma, al implantar el régimen de competencia, las primeras necesidades surgen para definir unos parámetros que puedan servir de referencia a la hora de homogeneizar las comparaciones, sus métodos de medida y la forma de informar a los mercados del cumplimiento, por parte de los proveedores de los servicios, de los compromisos de calidad por éstos asumidos. Para resolverlo, los diferentes países tienen que ampliar su acervo legislativo sobre regulación de la competencia con disposiciones específicas para el sector de las telecomunicaciones. En este proceso, tremendamente dinámico por la contínua aparición de nuevos servicios y tecnologías, se encuentra la Unión Europea y cada uno de sus miembros. Y ante la globalización dominante, será imprescindible establecer sistemas fácilmente comparables, en mercados cada vez de mayor extensión. Evolución del proceso, en la Unión Europea La Comunidad Económica Europea, cuando comenzó a plantearse el mercado único, comprendió la necesidad de redes y servicios paneuropeos, para lo cual, la única herramienta disponible era el conjunto de normas aplicables a Europa para lograr la compatibilidad e interoperabilidad de las redes. Fue una fase de "armonización". Es obvio que, desde sus orígenes, los primeros servicios (telegráfico y telefónico) buscaron y lograron la interoperabilid a escala mundial. Las complicaciones surgieron al incorporar aplicaciones informáticas, donde protocolos y soluciones propietarias eran la tónica general. Por otra parte, los operadores estatales establecían especificaciones, que si bien se basaban en normas internacionales, utilizaban los grados de libertad permisibles para defender "su mercado" con barreras normativas. Las compras públicas servian para definir la política industriala de un país y esa era la práctica habitual en todos los sectores. (Famosa fue la limitación puesta por algunos países limítrofes con Suiza para defender sus productos lácteos: "las vacas no podrán pastar en prados situados a una altura con respecto al nivel del mar superior a x metros"). En el mundo de las telecomunicaciones, tradicionalmente, la calidad respondía, exclusivamente, a parámetros técnicos. El origen del plantreamiento actual , tuvo su origen en la Recomendación E-800 de la UIT porque definió: Calidad de Servicio (QoS): Es el efecto conjunto del rendimiento del servicio, que determina el grado de satisfación del usuario de dicho servicio. Rendimiento de Red (NP): Habilidad de la red, o porción de la red, para proporcionar las funciones relacionadas con la comunicación entre usuarios. Las diferencias entre ambos conceptos se resumen en el cuadro 1 Calidad de Servicio Rendimiento de red Orientado al usuario Orientado al proveedor Atributos del servicio Atributos de los elementos de conexión Centrado en efectos observables por el usuario Centrado en planificación, diseño, operación y mantenimiento Entre puntos de acceso al servicio Capacidad de elementos de conexión extremo a extremo Cuadro 1.- Diferencias entre QoS y NP según la Recomendación E-800 de la UIT En dicho documento se incluyen también las definiciones de los diversos parámetros que intervienen en la QoS, y que son: Soporte, Operabilidad, Disponibilidad, Seguridad, Accesibilidad, Retención, Integridad y Caida del servicio. Hasta esa fecha, porlo que se acaba de señalar, los ingenieros que diseñaban productos o servicios se habian preocupado de los aspectos puramente técnicos. La aparición del anterior documento introducía una nueva variable; había que saber como afectaban sus decisiones , en el momento del diseño, a la posterior aceptación por parte de los usuarios de esos productos o servicios.. Por eso se comprende que esa preocupación aflorase en una Asamblea General de la FITCE (Federación Europea de Ingenieros de Telecomunicación), y que en la celebrada en Estrasburgo en 1991, se acordase realizar el "Study of Network Performance Considering Customer Requeriments". El objeto de este estudio consistió en examinar las implicaciones para definir la calidad de la red, y para ello estableció una metodología que facilita el conocimiento de estos requisitos de los usuarios y su conversión en criterios de calidad para el establecimiento de la red. En lo que se refiere a la armonización, que era la preocupación de las autoridades comunitarias, el documento base fue la Directiva Marco ONP (90/387/CEE, de 28 de junio de 1990), cuyo objetivo era armonizar las condiciones de acceso y utilización, de forma abierta y eficaz, de las redes públicas de telecomunicación. Hizo una selección de las condicoones prioritarias a considerar, clasificándolas en tres grupos: –	Interfaces técnicas y/o características técnicas de los servicios. –	Condiciones de calidad para el suministro y utilización del servicio –	Principios de aplicación de tarifas Se señaló también, la intención de ir aplicando estas condiciones, mediante las correspondientes Directivas, a los servicios allí enumerados. Desde el punto de vista de la calidad, la más importante fue la Directiva 95/62/EC sobre telefonía de voz, que posteriormente fue modificada, para adaptarse a las nuevas condiciones del mercado, por la Directiva 98/10/EC, conjunta del Consejo y el Parlamento, para la aplicación de la filosofia ONP a la telefonía de voz y sobre el servicio universal en un mercado liberalizado. En su artículo 12 fija el papel de los Estados en el tema de la calidad y en el anexo III establece los indicadores .que todos los paises de la UE tienen que establecer, en relación con el servicio telefónico, remitiendo a la ETR.138 para su definición y método de medida Esto último, que parecía sencillo, ha tenido enormes dificultades, como se indica seguidamente. Los trabajos del ETSI El Libro Verde de 1987, con el que comenzó prácticamente la liberalización de las telecomunicaciones en la Unión Europea, señalaba la conveniencia de crear un Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación que debía ciumplir las funciones de núcleo permanente capaz de acelerar el proceso de normalización de este sector, que hasta entonces lo estaba haciendo la CEPT. Así, en 1988, fue creado el European Telecommunications Standars Institute (ETSI), que desde entonces comenzó a publicar Normas (ETS) de obligado cumplimiento, y Recomendaciones (ETR) de carácter informativo. Desde 1999 estas últimas se han sustituido por TR (Technical Report). Este Instituto publicó en 1984 la primera Recomendación sobre calidad, la ETR-103, basada en los trabajos promovidos por FITCE, anteriormente citados, y posteriormente, la ETR-138 sobre Parámetros de Calidad y Métodos de Medida, de gran importancia y sobre la que han existido continuos debates a la hora de precisar determinados detalles relacionados con los parámetros o con su forma de realizar la medida. Durante este proceso de ¡seis años¡ han aparecido diferentes versiones y el documento final, al que se ha llegado a principios del 2000, conocido como Guia ETSI, define de forma definitiva, los parámetros y subparámetros que hay que contemplar en el servicio de telefonía fija, y sus métodos de medida. Para que el proceso esté realmente concluido es necesario modificar la Directiva 98/10/EC al objeto de sustituir la referencia a ETR-138 por la correspondiente a la Guía. En el momento de redactar las presentes líneas, ese trámite está pendiente, esperándose que el Comité ONP apruebe el cambio en su reunión de octubre, por lo que probablemente, cuando aparezca la Revista, la Guía ETSI será plenamente operativa. A partir de ahí, en el caso de España, habrá también que modifcar, como luego veremos, la correspondiente Orden Ministerial Situación española anterior a la liberalización En situación de monopolio, basta conocer los requisitos de calidad que el Estado impone al concesionario del monoplio., para saber cuál es la regulación de la misma. Por ello, los documentos de referencia son los contratos que el Estado firmó con Telefónica, en 1924, 1946 y 1991. En el artículo 93 del Reglamento para la ejecución del contrato con la Compañía Telefónica Nacional de España, firmado el 29 de agosto de 1924, se establecen unos criterios que, como es fácil de comprender, responden al estado del arte en aquella fecha. Por su parte, el Decreto de 31 de octubre de 1946 por el que se aprobó el nuevo contrato, consecuencia de la nacionalización de la Compañía, reproduce en su base 15, lo mismo que se indicaba en 1924, lo cual carece de sentido después de transcurrir 22 años y con una concesión prevista para un plazo, como mínimo, de 20 años. Estos anacrónicos requisitos de calidad estuvieron vigentes hasta 1991, aunque afortunadamente para los usuarios españoles, Telefónica se autoimpuso una política de calidad. En el último contrato, el firmado el 26 de diciembre de 1991, todavia vigente (por la disposición transitoria octava de la LGT), establece en su condición sexta: "Telefónica queda obligada a prestar los servicios objeto del presente contrato con un nivel superior al umbral de tolerancia y al umbral mininmo de calidad que se fijan en los Reglamentos técnicos determinados según los objetivos del PNT (Plan Nacional de Telecomunicaciones) e inicialmente según los Anexos I y II del contrato". En dichos anexos se incluye: –	Calidad de servicios. –	Definición de los diferentes parámetros. –	Identificación de parámetros de calidad de servicio –	Indices generales de calidad de servicio –	Valores objetivo de calidad de servicio –	Seguimiento de la evolución de la calidad de servicio –	Cuadros relativos al Servicio Telefónico, Transmisión de Datos por conmutación de paquetes y servicio de alquiler de circuitos. La Calidad en el Plan Nacional de Telecomunicaciones La Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones (LOT) de 1987 establecía un plazo de un año para elaborar un Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT). Diversas circunstancias retrasaron su aprobación hasta 1991. Este Plan había sido insistentemente solicitado por el sector industrial para que existiese una planificación de las compras, (fundamentalmente Telefónica), y con independencia de ese enfoque inicial, una aportación muy positiva del Plan fue su capítulo XIII integramente dedicado a la calidad de los servicios de telecomiunicación, siendo la primera toma de posición de la administraciópn española sobre el tema. Su importancia radica en lo exhaustivo de su análisis y el enfoque moderno del planteamiento al tomar como criterio predominante la satisfación de los usuarios. También establecía criterios para cuantificar los resultados y facilitar su seguimiento. Los distintos parámetros se agrupaban en cuatro grandes grupos (Atención a la demanda, Averias, Reclamaciones y Comportamiento de la red) aunque con diferente peso cada uno de ellos. Por aplicación sucesiva de medias ponderadas se obtenía el Indice General de Calidad. Todo ello se incorporó como anexo al contrato con Telefónica, anteriormente citado. Marco definido por la LGT La Ley General de Telecomunicaciones señala entre sus objetivos, citados en el artículo 3º " asegurar a los usuarios el derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y..." Remite al desarrollo reglamentario su regulación. Eso ocurrió con el Reglamento de Obligaciones de Servicio Público que especifica en su artículo 8 las obligaciones de los operadores en temas de calidad, siendo de destacar el apartado 2, al establecer que "el incumplimiento de los objetivos de calidad fijados por la Administración para los parámetros específicos dará derecho a los abonados afectados a obtener indemnizaciones o compensaciones". Y en el artículo 56 dedicado a los Contratos señala que "los niveles de calidad que figuren en los contratos serán vinculantes para los operadores y los usuarios tendrán derecho a indemnización según el artículo 8". En el anexo figuran los indicadores para la medición de la calidad de los servicios de telefonía disponibles al público que, tal como se indica, son los establecidos en ETR-138. . También se señala que las condiciones, los objetivos de calidad y los sistemas de medición de ambos serán fijados por Orden Ministerial. La OM se publicó el 14 de octubre de 1999 y es el documento básico en esta materia. En realidad sólo se regulan los servicios de red fija (telefonía y alquiler de redes), algo sobre internet y el compromiso de regular la calidad del servicio móvil en el plazo de un año. Hay dos aspectos importantes en la Orden: 1) al definir los parámetros prescinde de la referencia a ETR-138, como consecuencia de la fnseguridad sobre el texto final ,en aquella fecha, (pero indica que es una situación transitoria hasta que eso se logre el acuerdo) .y 2) establecimiento de una "Comisión de Seguimiento de la Calidad en la Prestación de los Servicios de Telecomunicaciones", con el fin de asesorar al Gobierno en la implantación del sistema que se propugna Esta Comisión se constituyó en diciembre de 1999, y en su seno se han formado tres Grupos de Trabajo: Telefonía fija/Líneas alquiladas, Móviles e Internet, con unos mandatos concretos en busca del consenso de los diversos agentes sobre las metodologías a aplicar. El futuro inmediato En cuanto a regulación, es previsible que en un corto plazo aparezca una nueva OM, actualizando algunos aspectos, una vez que la Guia-ETSI sea oficial.. Por otra parte, el plazo de un año establecido para la telefonia móvil está a punto de cumplirse, por lo que sus parámetros de calidad, forma de medirlos y publicación de sus resultados, quedarán pronto regulados. Los servicios de datos cobrarán cada vez más importancia y sin embargo parecen olvidados por los estudiosos de la calidad. La realidad es que en estos casos, acuerdos sobre el nivel de servicio (SLA), establecidos contractualmente, serán la herramienta habitual entre Operadores y empresas usuarias. -------------------------------------------------------------------------------- César Rico Vocal de la Comisión de Seguimiento de la Calidad (Secretaría de Estado Telecomunicaciones
30 oct 2015