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Primeras Licencias B1 de ámbito nacional: Marco de Licencias individuales. Licencias Tipo B1
Marco de Licencias individuales. Licencias Tipo B1 -------------------------------------------------------------------------------- La entrada en vigor de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones supone una renovación en profundidad del marco jurídico existente en España para la prestación de servicios de telecomunicación. Una de las características principales de esta renovación la constituye la disminución del control administrativo en el sector y se concreta, de manera particular, en que se permite la coexistencia de un gran número de operadores para la prestación de todo tipo de servicios de telecomunicación en régimen de competencia. Así, el establecimiento o explotación de redes públicas de telecomunicaciones, redes que hagan uso del espectro radioeléctrico o la prestación del servicio telefónico disponible al público, sólo requerirá otorgamiento de una licencia individual. El número de licencias no estará limitado, salvo cuando resulte necesario para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico. El régimen jurídico básico de aplicación a las licencias individuales está recogido en el capítulo III, título II, de la mencionada Ley General de Telecomunicaciones y en la Orden del Ministerio de Fomento, de 22 de septiembre de 1998, por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares. Tanto la Ley como la Orden Ministerial incorporan al Derecho interno la Directiva 97/13/CE, relativa a las licencias individuales. En consecuencia, el otorgamiento de las licencias individuales se realiza de manera reglada y acorde a los principios establecidos en las Directivas comunitarias relevantes al respecto. El régimen jurídico aplicable a las licencias individuales establece una serie de condiciones u obligaciones comunes que deben cumplir todos los titulares de las mismas, entre las que cabe destacar las siguientes: remitir la información solicitada por la Administración, garantizar los derechos de abonados y usuarios, transparencia en los precios de los servicios, cumplimiento de normas y especificaciones técnicas que resulten aplicables, garantizar la confidencialidad, el secreto de las comunicaciones, la protección de datos de carácter personal, garantizar la interoperabilidad de los servicios, uso efectivo y eficaz de los recursos de numeración, contribuir a la financiación del servicio universal y asegurar el encaminamiento gratuito de llamadas a los servicios de urgencia. En el caso de las licencias individuales limitadas en su número para garantizar un uso eficaz del espectro radioeléctrico, el otorgamiento se realizará mediante un procedimiento de licitación, estableciéndose por el Ministerio de Fomento el pliego de bases que contiene los requisitos y condiciones que habrán de cumplir los posibles adjudicatarios y el régimen de prestación del servicio. Las categorías de licencias que se establecen en la mencionada Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998 sobre licencias individuales se clasifican en tipo A, B (B1 y B2) y C (C1 y C2). A continuación se expondrán las características principales de cada una de estas categorías. Licencias de tipo A Estas licencias habilitan a su titular para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, sin asumir los derechos y obligaciones de los titulares de licencias para el establecimiento o explotación de redes. No se considerarán incluidos en esta categoría de licencias los servicios prestados por revendedores del servicio telefónico, los servicios prestados por operadores que sólo dispongan de medios de conmutación, los servicios de reconducción de llamadas o servicios de tipo análogo a los anteriores. Licencias de tipo B Licencias de tipo B1 Estas licencias habilitan a su titular para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica fija, incluyendo el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. Licencias de tipo B2 Estas licencias habilitan a su titular para la prestación del servicio telefónico móvil disponible al público, mediante el establecimiento o explotación de una red pública telefónica móvil, bien terrenal o bien basada en satélites de órbita media o baja. Licencias de tipo C Licencias de tipo C1 Estas licencias habilitan a su titular para el establecimiento o explotación de redes públicas que no hagan uso del dominio público radioeléctrico, incluyendo el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. Licencias de tipo C2 Estas licencias habilitan a su titular para el establecimiento o explotación de redes públicas que impliquen el uso del dominio público radioeléctrico. Estas redes podrán ser terrenales o basadas en satélites. Al objeto de no extender demasiado este artículo, nos centraremos en el régimen establecido para las licencias individuales de tipo B1, ya que, éstas constituyen la habilitación para la prestación de servicios mayoritariamente elegida por los competidores de Telefónica, S.A.. El resto de categorías de licencias será tratado, en su caso, en una próxima edición de la revista. La categoría de licencia tipo B1 La licencia de tipo B1 puede ser de ámbito nacional o inferior. En caso de ámbito territorial inferior al nacional, éste deberá ser continuo, comprender municipios completos y alcanzar, como mínimo, una población de hecho de 50.000 habitantes. A los titulares de licencias de tipo B1 se les atribuyen los siguientes derechos: Obtener numeración. Ser seleccionados mediante el procedimiento de llamada a llamada o mediante preselección. Obtener códigos de selección de operador, los titulares de licencias de ámbito nacional tienen preferencia para la obtención de códigos de selección de cuatro cifras. Interconectar su red con las de los titulares de redes públicas. Interconectarse en centrales locales y de nivel superior de conmutación, en caso existencia de Oferta de Interconexión de Referencia. Ocupación de la propiedad pública o privada para el establecimiento de sus redes. Instalar terminales de uso público, situados en el dominio público. Asimismo, los titulares de licencias tipo B1 deberán de cumplir, además de las condiciones que puedan imponerse con carácter específico en el otorgamiento de la licencia y las comunes a todos los tipos de licencias, las siguientes condiciones: Facilitar la interconexión y el acceso a sus redes. Facilitar datos correspondientes a sus abonados para la confección de una guía unificada para cada ámbito territorial y facilitar a sus abonados la guía telefónica. Garantizar la interconexión de las redes y la interoperabilidad de los servicios. Garantizar el derecho de los abonados a la conservación de su número. Compartir sus infraestructuras con otros operadores. Cumplir compromisos de cobertura y extensión del servicio. Si la licencia es de ámbito nacional, deberán establecer un punto de interconexión por provincia en el plazo de un año desde el comienzo de la prestación del servicio. Además, deben disponer, en plazo de dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia de, al menos, un 40% de medios de transmisión propios o alquilados mediante contratos de vigencia mínima de cinco años. Este porcentaje deberá ser del 60% a partir del tercer año. Si la licencia es de ámbito inferior al nacional, los titulares deberán establecer desde el inicio de la prestación del servicio, al menos, un punto de interconexión en cada provincia en las que se vaya a prestar el servicio. Además, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá imponer condiciones sobre medios propios de transmisión de los que deben disponer. En caso de que los titulares de licencias tipo B1 presten el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: Poner a disposición del público un documento que contenga su oferta de líneas susceptibles de arrendamiento y que incluya características técnicas, precios, condiciones de suministro y condiciones de conexión de equipos terminales. Restringir el acceso a las líneas sólo por razones de mantenimiento de las mismas o de protección de los requisitos esenciales. En caso de que el titular de la licencia B1 sea considerado como dominante en la prestación del servicio telefónico fijo, deberá cumplir adicionalmente una serie de obligaciones, entre las que cabe destacar las siguientes: Las condiciones y objetivos de calidad exigibles en la prestación del servicio serán fijados por el Ministerio de Fomento. Los precios del servicio telefónico fijo serán fijados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, pudiendo ser éstos de carácter máximo o mínimo. Además, los precios deben cumplir con los principios de transparencia, orientación a costes y no discriminación, estar suficientemente desglosados y ser independientes del uso de las redes y de los servicios. Presentar a la Administración información sobre costes, de acuerdo con los principios que se establezcan para la contabilidad de costes. Presentar cuentas separadas de sus actividades de prestación del servicio telefónico fijo. Suministrar las siguientes facilidades suplementarias: identificación de la línea llameante, marcación directa de extensiones, restricción selectiva de llamadas previa solicitud del abonado, marcación por tonos y reenvío de llamadas. Si el titular de la licencia es dominante en la prestación del servicio de líneas susceptibles de arrendamiento, debe cumplir una serie de requisitos adicionales, entre los que cabe hacer mención a la obligación de disponer de una oferta mínima de líneas susceptibles de arrendamiento, de características técnicas armonizadas, en cumplimiento de la Directiva 92/44/CEE, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta (ONP) a las líneas arrendadas. Las licencias de tipo B1 otorgadas hasta la fecha por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones han sido las siguientes: De ámbito nacional: BT Telecomunicaciones, S.A., Jazz Telecom, S.A., Airtel Móvil, S.A., Dynamic Telecom de España, S.A., Interoute Telecomunicaciones, S.A., American Telecom, S.A., RSL Conmunications Spain, S.A. De ámbito territorial inferior a nacional: Esprit Telecom, S.A. (provincias de Madrid, Barcelona, Gerona, Vizcaya y Valencia), Colt Telecom España, S.A. (provincias de Madrid y Barcelona) y Med Telecom, S.A. (Municipios de Elche y Alicante). Para tener una visión completa del escenario de las licencias de tipo B1 en España hay que considerar que, además de las licencias anteriormente enumeradas, determinados títulos habilitantes otorgados de manera previa a la entrada en vigor de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones y de su normativa de desarrollo, serán transformados próximamente en licencias de tipo B1. Dichos títulos son, principalmente, los correspondientes a Telefónica, S.A., Retevisión, S.A., Uni2 y los operadores de telecomunicaciones por cable. Salvador Soriano Maldonado Jefe de Área de Tecnología Subdirección General de Estudios Técnicos y Económicos de los Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento Secretaria General de Comunicaciones
30 oct 2015