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La digitalización de las redes de radiocomunicación móvil terrestre utilizadas en las tareas de las Administraciones Públicas y de las empresas de servicios, en la seguridad y en las situaciones de emergencia ciudadana
REGULACIÓN. La digitalización de las redes de radiocomunicación móvil terrestre n la presente exposición nos referimos a las redes de radiocomunicación móvil, conocidas genéricamente en el Sector como PMR (Private Mobile Radio, en expresión inglesa) y PAMR (Public Access Mobile Radio), sin relación con las de acceso público personal de topología celular. Constituyen un medio básico de apoyo al cumplimiento por las Administraciones Públicas de sus compromisos ante el ciudadano, tanto en el desempeño de tareas específicas del día a día, como en sus actuaciones en materia de Seguridad y ante situaciones de Emergencia, dentro de los respectivos ámbitos institucionales de Comunidades Autónomas, Diputaciones, Cabildos Insulares y Municipios. Y, asimismo, en el terreno empresarial también un medio esencial para entidades privadas autorizadas por la SETSI para el uso demanial del espectro radioeléctrico, como Empresas de construcción de infraestructuras viarias, líneas eléctricas, gasoductos, oleoductos, Confederaciones Hidrográficas, Puertos, Aeropuertos, etc. Por otra parte, la aplicación de las radiocomunicaciones móviles ante dichas situaciones, debe situarse en el marco de las actuaciones y protocolos de Protección Pública y Operaciones de Socorro (PPDR, Public Protection and Disaster Relief ), con su referente en el Informe M-2033 del citado Sector UIT-R, considerado en la CMR de 2003, base de acuerdos relativos a la Seguridad y a las Emergencias, así como en la Resolución 647 de la CMR 2007 relativa a la gestión del espectro necesario, sobre una base ya digital. En esta línea, debe recordarse a la veterana Asociación de Oficiales de Comunicaciones para la Seguridad Pública (APCO, siglas en inglés), creada inicialmente en los EUA, y conjunción de importantes intereses del sector, como referen- La digitalización de las redes de radiocomunicación móvil terrestre utilizadas en las tareas de las Administraciones Públicas y de las empresas de servicios, en la seguridad y en las situaciones de emergencia ciudadana El Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), determina la utilización ordenada del espectro radioeléctrico, de conformidad con los fines de la Unión en cuanto a la armonización de su uso por los diferentes servicios de radiocomunicación entre ellos el de móviles (Sector UIT-R). En lo que sigue consideramos las Radiocomunicaciones móviles terrestres, en particular las denominadas de banda estrecha, en los entornos urbano y rural, teniendo en cuenta la importancia que han llegado a alcanzar sus redes en las economías de los países, como refleja la creciente necesidad de sus aplicaciones. conocidas en el Sector como PMR (Private Mobile Radio, en expresión inglesa) y PAMR (Public Access Mobile Radio), sin relación con las de acceso público general de topología celular. Valeriano Martín Manrique Ingeniero de Telecomunicación E te de su influencia en la citada digitalización. Debe mencionarse al Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC) de la CEPT, y a sus tareas de armonización del uso del espectro, así como a las desarrolladas por el ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación), acerca de las características y especificaciones técnicas exigidas a dichas redes, dando lugar a las Directivas consiguientes de la Comisión de la UE, y a su transposición a cada legislación nacional, reflejados en las respectivas Interfaces radioeléctricas (IR). Constituyen notables hitos en el devenir de las radiocomunicaciones móviles, a partir de la década de los años 50, el paso paulatino de las emisiones de AM a FM, la reducción de la anchura de banda de los radiocanales portadores hasta los actuales 12,5 kHz, debiendo destacar la aparición de los denominados por el CCIR, actual UIT-R, Sistemas de Concentración de Enlaces de Radiocomunicaciones Móviles o Sistemas Troncales (Trunking, en inglés), basados en criterios de estadística matemática sobre el uso aleatorio de un número mínimo de radiocanales para un tiempo de ocupación y un grado de servicio prefijados. La implantación de tales sistemas analógicos aún en servicio, de tecnología FDMA, como el MPT13XX, desarrollado en el Reino Unido, inició el camino para un mejor uso del espectro radioeléctrico, más eficiente que con los de frecuencia rígida. Por otra parte, asumida por la Comisión de la UE dicha transición y previos mandatos ad-hoc de la misma, la CEPT/ECC y el ETSI, acometieron estudios similares, dando lugar a Decisiones y Normas sobre la digitalización de las redes PMR y PAMR, trunking o no, con tecnologías TDMA o FDMA y con voz y/o datos por cada radiocanal portador, destacando la Decisión ECC/DEC/(06)06 de 07/07/2006, relativa a la atribución, entre otros, del margen de 400 - 470 MHz, para dichas redes en tanto que genéricas, a cuya atribución se refiere la Nota UN-31 del CNAF 2010. Se trata de una Decisión que ha permitido el desarrollo de matriz europea de los tres Sistemas especificos de redes móviles siguientes: El Sistema TETRAPOL, de banda estrecha, tecnología FDMA y modulación GMSK. Es anterior a los otros dos, obedeciendo a razones de interoperatividad su desarrollo y después uso coordinado, por las Fuerzas de Seguridad de cada miembro de la Unión Europea en zonas de fronterizas (acuerdos de Schengen). La anchura de banda de cada radiocanal portador es de 12,5 kHz, para un solo canal lógico de voz o datos. Tras un tiempo de adecuación fue reconocido por el UIT-R y aceptadas sus especificaciones por el ETSI, previendo dicho uso coordinado en el margen de 380-400 MHz, ampliado después hasta 470 MHz, cuyo proceso impulsó el denominado Foro Tetrapol, en pro de la generalización del uso del Sistema El Sistema TETRA (Terrestrial Trunked Radio, en inglés), versión de banda estrecha de 25 kHz, tecnología TDMA y modulación π/4 DQPSK, opera también en el cita- REGULACIÓN. La digitalización de las redes de radiocomunicación móvil terrestre "Se aprecia ausencia de referencias a los sistemas TETRAPOL y DMR, a pesar de hallarse ya funcionando, dándose en su caso una situación de desventaja respecto del sistema TETRA, lo que debería remediarse a la mayor brevedad posible” REGULACIÓN. La digitalización de las redes de radiocomunicación móvil terrestre do margen de 400 - 470 MHz. Proporciona cuatro canales lógicos simultáneos de voz y/o datos de acceso independiente por cada radiocanal portador. Su diseño funcional, conforme a Especificaciones ETSI hace posible la atención a áreas de alta densidad de tráfico y prestaciones hasta de escala nacional. El Sistema DMR (Digital Mobile Radio), de banda estrecha de 12,5 kHz, de tecnología TDMA y modulación 4FSK, desarrollado conforme al Informe Técnico ETSI TR 102 335-2 V1.1.1., con dos canales lógicos simultáneos de voz y/o datos de acceso independiente, por cada canal portador de RF, lo que hace posible sustituir con facilidad sistemas analógicos MPT13XX en las mismas frecuencias y anchura de banda de 12,5 kHz que les fueron asignadas dentro del margen, duplicando su capacidad. El sistema permite la modalidad trunking, conforme a la especificación técnica ETSI TS 102 361-4 V1.2. Por otra parte, la Decisión ECC/DEC/(08)05 de 27/06/2008, sobre la aplicación de las radiocomunicaciones digitales móviles a las situaciones PPDR, hace referencia expresa a los tres Sistemas en la parte B de su Anexo, lo cual significa también la atribución de las subbandas 380-385/390-395 MHz a los mismos en tanto que su uso se destine a redes configuradas dentro del marco de dichas situaciones como, por ejemplo, a la Policía o Protección Civil locales. Por su parte, la Decisión ECC/DEC/(06)06, de 07/07/2006, en sus considerandos i) y m) , ya se refería a los sistemas DMR y TETRA, de banda estrecha, dentro del margen 406,1-470 MHz. Procede destacar, el apoyo dado a la implantación de los Sistemas TETRA y DMR, por las respectivas Asociaciones del mismo nombre, radicadas en el Reino Unido y constituidas por fabricantes, proveedores de servicios, distribuidores, etc. a través de su colaboración con los Organismos de decisión competentes. Ello realza la entidad de los tres Sistemas específicos descritos y constituye un buen aval que debiera permitir la atribución del margen más amplio 380-470 MHz a los tres Sistemas específicos descritos, de conformidad con su destino y con referencia a las bandas del espectro radioeléctrico atribuibles, bajo la consideración del Sistema especifico de que se trate e Interfaz radioeléctrica asociada. En la Nota UN-28 del CNAF 2010 se confirma la atribución de dichas subbandas en el margen 380-400 MHz a redes de servicios de seguridad y de emergencia en todo el territorio nacional, debiendo entenderse constituídas por los tres sistemas en cuestión. Ello se manifiesta en la Resolución de la SETSI de 06/02/2009 relativa a los requisitos técnicos de la Interfaz radioeléctrica reglamentada IR- 105, expresamente referida al sistema TETRA en la banda de 400 MHz, pero echando de menos las de los sistemas TETRAPOL Y DMR. Y es así porque en la Resolución de la SETSI de 17/03/2009, procede destacar las IR-121 (Anexo 4) e IR-123 (Anexo 6), para las bandas respectivas de 420 MHz y 450 MHz, acerca de los modos fonía y datos, del parámetro de modulación, designado como GMSK, puede trascender su nexo con el Sistema TETRAPOL, pero sin referencia al mismo. Y en cuanto a los demás parámetros, de ninguno se infiere su afectación al Sistema DMR, porque su modulación (4FSK) no se cita. Se advierte, entonces, la omisión de Interfaces radioeléctricas reglamentadas de los Sistemas TETRAPOL y DMR, aunque se hallen funcionando conforme a sus características propias y con un mercado ya significativo en Europa y en España, dándose en su caso una situación que debería remediarse a la brevedad posible, definiendo sin equívocos las especificaciones relativas al Sistema idóneo para las entidades decididas a dotarse de uno u otro, como base de las condiciones técnicas exigibles en los preceptivos concursos de suministro. Lo cual parece invitar a la publicación por la Autoridad competente de las Resoluciones relativas a las Interfaces radioeléctricas de cada Sistema (como es el caso de la antes citada Interfaz IR-105, relativa expresamente al Sistema TETRA), conforme a las especificaciones ETSI aplicables. Ello sería coherente con la referencia que de los mismos hacen las Decisiones de la CEPT (ECC) que se citan más arriba.3
30 oct 2015
Artículo BIT
La subasta de espectro radioeléctrico
Concursos públicos para bloques en las bandas de 900 y 1.800 MHz, en los que se prohibió la participación de Telefónica Móviles y Vodafone, habida cuenta de los bloques que ya tienen asignados en dichas bandas.Una subasta pública de 58 concesiones distribuidas en los bloques siguientes (Figura 1): Los límites de disponibilidad de espectro fijados para cada operador son: 20 MHz pareados (FDD) en el conjunto de las bandas de 800 MHz y 900 MHz, así como el límite, en cualquier ámbito territorial, de 115 MHz para el conjunto de las bandas de frecuencias de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y 2,6 GHz.Los concursos públicos de espectro radioeléctrico. De forma previa a la subasta, se celebraron los concursos públicos para otorgar un bloque en la banda de 900 MHz y tres bloques en la de 1.800 MHz: Concurso público para el otorgamiento de una concesión de un bloque de 5 MHz pareados en la banda de 900 MHz, de ámbito estatal. (Orden ITC/889/ 2011)Concurso Público para el otorgamiento de dos concesiones de un bloque de 5 MHz pareados, cada una y otra de 4,8 MHz pareados, en la banda de 1.800 MHz. Todas ellas de ámbito estatal. (Orden ITC/888/2011) En ambos se prohibió la participación de Telefónica Móviles y Vodafone, habida cuenta de los bloques que ya tienen asignados en dichas bandas. Los concursos eran totalmente abiertos a la participación de cualquier operador, sin más requisitos que estar inscritos en el registro de operadores de la CMT.Por lo que se refiere a los requisitos de índole económica, para el caso de la concesión de la banda de 900 MHz, se requerían unos ingresos en el Tesoro Público de 126 M€ y unos compromisos de inversión mínimos os procesos de licitación definidos en el mencionado Real Decreto han puesto a disposición del mercado 310 MHz (la totalidad de las frecuencias disponibles), aplicándose en todos los casos el principio de neutralidad tecnológica. Con el fin de promover la competencia y evitar el acaparamiento de espectro por parte de los operadores ya existentes, se han establecido límites máximos al espectro que puede disponer cada operador y las licitaciones se han dividido en dos grandes grupos: A lo largo del mes de julio pasado, por primera vez en nuestro país, se ha realizado una subasta pública para otorgar derechos de uso del espectro radioeléctrico. Esta subasta forma parte del conjunto de actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto 458/2011, con el que se pone en marcha el mayor proceso de adjudicación de espectro radioeléctrico en la historia de España. El proceso es pionero en Europa, comprende actuaciones para la reordenación del espectro radioeléctrico destinado a las comunicaciones móviles, al mismo tiempo que las licitaciones para poner a disposición del mercado la totalidad del espectro disponible. Para las concesiones de la banda de 1.800 MHz, los requisitos eran de naturaleza similar: limitándose en este caso a 14 M€ los Ingresos al Tesoro por cada una de las tres concesiones y a 20 M€ los compromisos de inversión en infraestructuras a realizar antes del 31 de diciembre de 2013, en este caso sin limitación en las poblaciones. A los concursos solo se han presentado France Telecom (Orange) para la concesión en la banda de 900 MHz y Xfera Móviles (Yoigo) para las tres concesiones en la banda de 1.800 MHz, que obtuvieron las correspondientes concesiones con unos compromisos de inversión de 733 M€, muy por encima de los mínimos requeridos. La subasta de espectro radioeléctrico. Para otorgar las 58 concesiones correspondientes a otros tantos bloques de frecuencia, con la distribución por bandas indicada en la figura 1, se ha elegido un procedimiento de subasta de ronda múltiple ascendente, realizado a través de una Plataforma Electrónica Segura, de tal modo que los licitadores formulaban sus pujas desde sus domicilios a través de Internet y la mesa de contratación designada en la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, por la que se aprueban los pliegos de la subasta, recibía las pujas y controlaba el proceso desde una sede segura habilitada al efecto en las dependencias de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La participación en la subasta es totalmente abierta a cualquiera, sin exclusión alguna y con la única limitación de los límites de frecuencias establecidos para los operadores. Para participar en la misma, los operadores interesados debían depositar una garantía por la cuantía que resulta de multiplicar por 50.000 euros los puntos de elegibilidad especificados por el licitador en la solicitud de participación. Lo que en la práctica supone depositar una garantía por el importe equivalente a la suma de los precios de salida de aquellos bloques por los que desee pujar. Los precios de salida de cada bloque se obtuvieron a partir de un estudio comparativo internacional, en el que se analizaron los resultados obtenidos en procesos de naturaleza similar realizados en otros países, en el que además se tuvo en consideración el efecto del coste anual recurrente que los operadores tienen que afrontar con el pago de la tasa por reserva de espectro radioeléctrico, que en nuestro país tiene un peso significativo. Además con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en la Agenda Digital Europea,se impone a los operadores que resulten adjudicatarios y que dispongan de 10 MHz pareados en la banda de 800 MHz la obligación de completar conjuntamente, antes del 1 de enero de 2020, las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias, con el fin de alcanzar una cobertura que permita el acceso a una velocidad de 30 Mbps o superior, al menos, al 90 % de los ciudadanos de unidades poblacionales de menos de 5.000 habitantes. Para participar en la Subasta se admitieron las solicitudes presentadas por los 11 operadores siguientes: CABLEUROPA, S.A.U. (ONO) CONSORCIO DE TELECOMUNICACIONES AVANZADAS,S.A. (COTA) EUSKALTEL, S.A. FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.JAZZ TELECOM, S.A.U. OBRAS PÚBLICAS Y TELECOMUNICACIONES DE NAVARRA, S.A.U. (OPNATEL) R CABLE Y TELECOMUNICACIONES GALICIA, S.A. TELECABLE DE ASTURIAS, S.A.U. TELECOM CASTILLA LA MANCHA, S.A. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. VODAFONE ESPAÑA, S.A.U. Características de la Subasta La subasta es única, comprende la totalidad de los bloques de frecuencias y de ronda múltiple creciente. Para el desarrollo de la misma se eligió un procedimiento de subasta a través de Internet con una Plataforma Electrónica Segura. La subasta se rige por un conjunto de reglas para limitar la posibilidad de participar en la subasta Para el Tesoro Público, la licitación supone unos ingresos de 1.815 millones de euros (168 procedentes de los concursos y 1.647 de la subasta). Esta cifra se sitúa en el margen superior de los ingresos previstos rés económico real, evitar pujas sin respaldo económico y mantener una cierta actividad. Además algunas reglas permiten a la mesa dirigir y animar la subasta: Elegibilidad: Para participar en la Subasta los licitadores deben comprar puntos de elegibilidad, depositando un aval cuya cuantía es de 50.000 euros por punto. Cada bloque de frecuencias tiene unos puntos de elegibilidad asociados, de tal modo que para cada licitador, la elegibilidad comprada determina el máximo de bloques para los que puede pujar. La elegibilidad de cada bloque es diferente en función de la banda de frecuencias, si es estatal o regional, etc. A modo de ejemplo, la elegibilidad de los bloques estatales de 2 x 5 MHz en la banda de 800 MHz es de 3.400 puntos, la de los bloques estatales de 2 x 10 MHz en la banda de 2,6 GHz es de 200 puntos, o la de un bloque de 2 x 5 MHz en la banda de 2,6 GHz en las Islas Baleares es de 2 puntos. Eso significa que un operador que quiera participar en la subasta para pujar por el bloque de 2 x 5 MHz en la banda de 800 MHz tiene que haber depositado un aval por importe de 170 millones de euros (3.400 puntos x 50.000 € por punto). Este valor coincide esencialmente con el valor de salida de cada bloque en la subasta. (El valor detallado de salida de cada bloque, puede verse en la Orden ITC/1074/2011). Es importante hacer notar que la elegibilidad para la subasta adquirida por cada operador no es conocida por el resto de operadores y no está asociada a ningún bloque concreto, de tal modo que un operador con 30 puntos de elegibilidad podría pujar por el bloque de 2 x 10 MHz en la banda de 2,6 GHz para Madrid, o por los bloques de 2 x 5 MHz de Madrid y Cataluña en la misma banda. Incluso podría ir cambiando de bloques a lo largo de diferentes rondas, siempre con esos mismos 30 puntos. La única precaución a tener en cuenta por el operador que actuase de esa forma es evitar incurrir en las penalizaciones por retirada de pujas incluidas en las reglas de la subasta, que le obligarían a pagar por aquellos bloques retirados en que mantuviese la puja más alta. Actividad Requerida: Con el fin de evitar que los licitadores puedan permanecer muchas rondas sin pujar, en cada ronda de la subasta se exige de los licitadores una actividad determinada (la actividad requerida) que se mide en el porcentaje mínimo de puntos de elegibilidad por los que tiene que pujar cada licitador en esa ronda. La subasta se inicia con una actividad requerida del 60 %, y a lo largo de la subasta fue creciendo al 70 %, 85 % y finalmente el 100 %. Por ejemplo, para una ronda con una Actividad Requerida del 70 %, un operador que tuviese 3.600 puntos de elegibilidad, debería pujar por bloques con un valor de al menos 2.520 puntos, que equivalen a un bloque de 800 MHz o un bloque de 900 MHz (equivalentes a 3.400 puntos de elegibilidad). Por su parte otro operador con una elegibilidad de 400 puntos, para la misma actividad requerida debería pujar al menos por 280 puntos,lo que es equivalente a pujar, siempre en la banda de 2,6 GHz, por dos bloques nacionales de 2 x 10 MHz (equivalentes a 400 puntos de elegibilidad), por un bloque nacional de 2 x 10 MHz y otro bloque nacional de 2 x 5 MHz (equivalentes a 300 puntos de elegibilidad) o por dos bloques nacionales de 2 x 5 MHz más los bloques de 2 x 10 MHz en Andalucía, Cataluña y Madrid (equivalentes a 294 puntos de elegibilidad). En caso de no pujar, o pujar por un porcentaje menor, el licitador pierde la parte proporcional de elegibilidad por la que no ha pujado para el resto de la subasta. La decisión sobre los momentos en que se aumenta la Actividad Requerida, son uno de los elementos con los que cuenta la mesa para animar la subasta. Dispensas: Para facilitar a los licitadores la posibilidad de no pujar durante alguna ronda, cada uno de ellos tiene un máximo de cuatro dispensas que puede utilizar a lo largo de toda la subasta. La utilización de una dispensa permite, por lo tanto, no cumplir con la actividad requerida. Además, para proteger al licitador frente a errores u olvidos involuntarios, el sistema emite una dispensa de forma automática, cuando en una ronda debe pujarse y no se ha pujado. Estas dispensas automáticas restan igualmente del total de cuatro dispensas que cada licitador tiene para la Subasta. Información durante la subasta: Al inicio de cada ronda, los licitadores conocen la Máxima Puja Vigente para cada bloque, pero no el nombre del licitador que la tiene. Importe de las pujas: El aumento de las pujas inicialmente definido, puede ser el 1 %, 3 %, 5 %, 10 %, 15 % superior a la Máxima Puja Regulación. La subasta de espectro radioeléctrico Estos valores pueden ser modificados por la Mesa de Contratación y son otro de los elementos con que cuenta la Mesa para dinamizar la Subasta. Finalización de la Subasta: La finalización de la subasta se efectúa de manera automática no pudiendo ser inducida por la mesa de contratación. La fase de pujas se acaba tras finalizar la ronda en la cual el nivel de Actividad Requerida sea del 100% y no se reciban nuevas pujas, retiradas o dispensas por parte de ningún licitador. Desarrollo de la Subasta La subasta se ha desarrollado a lo largo de 22 jornadas y 166 rondas, entre los días 29 de junio y 29 de julio de 2011. Las gráficas siguientes (Figuras 2,3 y 4) muestran la evolución del importe alcanzado por las pujas a la finalización de cada jornada, así como los momentos en que se aumentaba el nivel de Actividad Requerida y aquellos en que se limitaban los importes mínimos de las pujas a aplicar. Como quiera que las magnitudes correspondientes a los bloques de 800 MHz y 900 MHz, sean muy distintas de las de los bloques de 2,6 GHz, además de la gráfica general se han incluido las correspondientes a cada uno de esos bloques, para apreciar mejor la evolución de cada parte. Resultados obtenidos en la subasta: De los 58 bloques de frecuencias subastados, se han adjudicado un total de 51 bloques a 9 de los 11 opera- Regulación. La subasta de espectro radioeléctrico Figura 2. Bandas de 800 y 900 MHz y 2,6 GHz. Figura 3. Banda de 800 y 900 MHz. dores que han participado en la subasta, con la distribución que se muestra en la Figura5. La recaudación total obtenida en la subasta asciende a 1.647.015.126,63 €, con la siguiente distribución por bandas de frecuencias (Figura 6): Teniendo en cuenta los bloques finalmente adjudicados, la recaudación excede en un 30,8% el precio de salida de dichos bloques. Del análisis económico de los resultados de la subasta se extraen las siguientes conclusiones: u Todos los bloques de la banda de 800 MHz fueron adjudicados. Los precios finales de adjudicación de dichos bloques exceden su precio de salida en un rango de porcentajes que va desde el 30,55% hasta el 35,29%. Regulación. La subasta de espectro radioeléctrico Figura 4. Banda 2,6 GHz. Figura 5. Distribución final entre los operadores participantes. Figura 6. Recaudación total obtenida tras la subasta. u Todos los bloques estatales de 2x10 MHz de la banda de 2,6 GHz fueron adjudicados. Los precios finales de adjudicación de dichos bloques exceden su precio de salida en un rango de porcentajes que va desde el 117,9 2% hasta el 128,81 %. u Todos los bloques estatales de 2x5 MHz de la banda de 2,6 GHz fueron adjudicados. Los precios finales de adjudicación de dichos bloques exceden su precio de salida en un rango de porcentajes que va desde el 95,79 % hasta el 103,01 %. u De los bloques regionales de 2x10 MHz de la banda de 2,6 GHz todos excepto el correspondiente a la comunidad autónoma de Extremadura fueron adjudicados. Los precios finales de adjudicación de dichos bloques exceden su precio de salida en un rango de porcentajes que va desde el 0,00 % hasta el 440,77 %. u Todos los bloques regionales de 2x5 MHz de la banda de 2,6 GHz fueron adjudicados. Los precios finales de adjudicación de dichos bloques exceden su precio de salida en un rango de porcentajes que va desde el 54,11 % hasta el 1.942,24 %. Comparativa europea Se ofrecen comparativas únicamente para aquellas bandas de frecuencias en que se han celebrado subastas: la banda de 2,6 GHz para la que se vienen celebrando subastas desde el año 2007 en varios países y la banda de 800 MHz (procedente del dividendo digital), para la que se han celebrado subastas en Alemania y en España. Con el fin de homogeneizar resultados, todos los cuadros se refieren al precio obtenido por unidad de espectro (1 MHz) y año, ya que la duración de las concesiones varía de unos países a otros. Además para obtener el precio completo de cada año, se añade al precio obtenido en la subasta el valor de la tasa de espectro radioeléctrico que los operadores deben satisfacer anualmente. Además de proporcionar los valores absolutos se proporcionan comparativas en función del PIB de cada país, lo que se relaciona con la expectativa de negocio para los operadores. Las figuras siguientes 7, 8, 9 y 10 muestran que para la banda de 2,6 GHz, en la comparativa respecto al PIB, el ratio para España es el segundo más alto (después del obtenido para Suecia). El valor para España, 0,2432 queda muy por encima del valor medio, que es de 0,1002. Del mismo modo, para la banda de 800 MHz, en esa comparativa el valor obtenido en España es notablemente superior al obtenido en Alemania. Regulación. La subasta de espectro radioeléctrico Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, las concesiones ahora otorgadas, cuyo plazo de validez alcanza hasta el 2030, proporcionan un escenario estable para todos los operadores lo que facilita las inversiones, la innovación y la creación de empleo Resultados globales de los procesos de licitación En el conjunto de los procesos de licitación, concursos y subasta, se han adjudicado por concurso 4 bloques y subastado 58 bloques de frecuencias, resultando adjudicados todos en el concurso y 51 en la subasta, quedando 7 bloques sin pujas. Considerando todos los procesos, un total de 12 operadores han optado a bloques de frecuencias en distintas bandas y ámbitos territoriales, de los que 10 de ellos han obtenido algún bloque. Para el Tesoro Público, la licitación supone unos ingresos de 1.815 millones de euros (168 procedentes de los concursos y 1.647 de la subasta). Esta cifra se sitúa en el margen superior de los ingresos previstos. Los bloques que han quedado sin adjudicar son 1 estatal en 900 MHz, 1 regional en Extremadura y 5 estatales en 2,6 GHz en la modalidad TDD. Las razones por las que estos bloques han quedado sin adjudicar provienen de diversos factores entre los que se pueden apuntar: los límites máximos por operador y tipo de frecuencia entre los operadores que se han presentado a la subasta, la no aparición de nuevos entrantes a competir en el mercado, condicionantes tecnológicos, ámbito geográfico del mercado y la propia estrategia en la subasta de cada operador. Nueva subasta Para culminar el proceso previsto en el Real Decreto 458/2011, atendiendo a su disposición adicional segunda, que determina que en caso de que alguna de las licitaciones quedara sin adjudicar podría convocarse una nueva licitación, se ha convocado una nueva subasta de los bloques no adjudicados, para la que se han introducido algunas condiciones distintas. En concreto, de conformidad con lo dispuesto expresamente para este caso en el RD 458/2011 se han elevado los límites en la disponibilidad de frecuencias por un mismo operador, quedando establecidos en: 1. Máximo de 25 MHz pareados (FDD) en el conjunto de las bandas de 800 y 900 MHz. 2. Máximo, en cualquier ámbito territorial, de 135 MHz en el conjunto de las bandas de 1.800 MHz, de 2.100 MHz y de 2,6 GHz. Esta nueva subasta ha sido convocada mediante la Orden ITC/2499/2011, de 20 de septiembre. Conclusiones Mediante los procesos de concursos y subastas, se han puesto a disposición de los operadores, sin limitación alguna, más allá de las derivadas de los límites máximos de espectro permitidos, un total de 310 MHz (40 MHz en los concursos y 270 MHz en las subastas) con el fin de promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías, principalmente vinculados al despliegue y desarrollo de las nuevas generaciones de comunicaciones móviles (cuarta generación) con mayores velocidades de transmisión y aplicando los principios de neutralidad tecnológica y de servicios. Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, las concesiones ahora otorgadas, cuyo plazo de validez alcanza hasta el 2030, proporcionan un escenario estable para todos los operadores lo que facilita las inversiones, la innovación y la creación de empleo. Los compromisos que adquieren los operadores contribuirán de manera decisiva a alcanzar los objetivos del Gobierno y de la Agenda Digital Europea en el suministro de servicios de acceso de banda ancha ultrarrápida: 30 Mbps. para al menos el 90 % de la población de las ciudades de menos de 5.000 habitantes en el año 2020 (tecnología de cuarta generación). Equivalente al 98 % de la población. Desde el punto de vista de la competencia, tanto el proceso seguido como los resultados globales obtenidos clarifican el escenario de competencia en el sector para los próximos años, lo que sin duda resultará en un mercado ágil y dinámico capaz de proporcionar los nuevos servicios que la sociedad digital demanda. Para el Tesoro Público, las licitaciones efectuadas suponen unos ingresos de 1.815 millones de euros (168 procedentes de los concursos y 1.647 de la subasta) y aunque el objetivo de todo el proceso no es recaudatorio, estos ingresos en el Tesoro Público tienen una repercusión muy positiva en la reducción de deuda pública.3
30 oct 2015
Artículo BIT
El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones
mejorar la gestión de los tributos que gravan a las telecomunicaciones. En este artículo describimos muy resumidamente esas obligaciones y las conclusiones generales del informe, que se puede descargar en la página web del COIT. Tributos previstos en la Ley General de Telecomunicaciones Tasa general de operadores Los operadores están obligados satisfacer a una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación. El tipo impositivo de esta tasa ha estado fijado durante varios años en un importe del 1,5 por mil de los ingresos. La Ley de Economía Sostenible ha reducido su importe al 1 por mil de los ingresos brutos para el ejercicio 2010, tipo impositivo mantenido para el ejercicio 2011. Tasa por numeración telefónica Constituye el hecho imponible de la tasa la asignación por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de bloques de numeración o de números a favor de una o varias personas o entidades. El importe de dicha exacción será el resultado de multiplicar la cantidad de números asignados por el valor otorgado a cada número. La tasa por cada número asignado ha estado fijada en 0,03 euros hasta la actualidad. En el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones remitido al Parlamento en mayo de 2011 se contempla un incremento en el precio de cada número hasta 0,04 euros frente a los 0,03 euros fijados hasta el momento, incremento del 33% sin que se haya proporcionado una justificación adecuada. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico Según prevé la Ley General de Telecomunicaciones, la reserva para uso privativo de cualquier frecuencia del dominio público radioeléctrico a favor de una o varias personas o entidades se gravará con una tasa anual. Para la fijación del importe a satisfacer se tendrá en cuenta el valor de mercado del uso de la frecuencia reservada y la rentabilidad que de él pudiera obtener el beneficiario. uede señalarse que las telecomunicaciones es probablemente el sector sometido en nuestro país a una mayor carga fiscal, con las consecuencias negativas que ello conlleva para los precios, la inversión y el despliegue de nuevas redes y servicios. El informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación, editado por el COIT hace un repaso pormenorizado de las principales características de estos tributos, y una reflexión sobre los problemas detectados para cada uno de ellos, concluyendo con una serie de propuestas y recomendaciones para racionalizar y P El recientemente creado Grupo de Trabajo de Políticas Públicas y Regulación, cuyo objetivo es establecer y difundir el posicionamiento del COIT en estos ámbitos, inicia su andadura arrojando luz sobre el peso fiscal que acucia al sector. En este artículo se hace un resumen de las principales conclusiones del “Informe sobre fiscalidad de empresas de telecomunicación” y en él se recogen, de forma resumida, los diferentes impuestos y tributos a los que están sometidas las empresas de telecomunicaciones y se establecen recomendaciones para su racionalización. Regulación El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones Grupo de Trabajo de Políticas Públicas y Regulación del COIT Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones En el año 2001 se produjo una revisión del importe de esta tasa que representó un incremento muy importante de la misma para los operadores de telefonía móvil. Desde esa fecha la tasa se ha mantenido estable en su conjunto. La aprobación de la Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española ha implicado la afectación de parte de los ingresos de esta tasa a dicho fin a partir del ejercicio 2010, en una cuantía inicial del 80% del importe anual de la misma. A partir del 1 de enero de 2011 la recaudación de esta tasa está afectada en su totalidad (100%) a la financiación de RTVE, con un límite anual de 330 millones de euros. Financiación del servicio universal de telecomunicaciones El servicio universal de telecomunicaciones consiste un conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible, que incluye, entre otros, la disponibilidad de la línea telefónica para realizar llamadas telefónicas, la disponibilidad de guías telefónicas gratuitas y de teléfonos públicos, servicios especiales para personas con discapacidad o tarifas especiales para determinados colectivos sociales. A diferencia de lo que ocurre en el resto de servicios públicos la financiación de este servicio recae de manera directa sobre los propios operadores privados de telecomunicaciones. El coste anual neto del servicio universal de telecomunicaciones es fijado anualmente por la CMT. El coste anual se encuentra en torno a 75 millones de euros (74,8 millones en 2008, 71,1 millones en 2007, 75,3 millones en 2006,…). Tasa por financiación de la Corporación RTVE La Ley 8/2009 de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española, ha venido a establecer una nueva carga tributaria para los operadores de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a Internet, exceptuando aquellos que no presten ningún servicio audiovisual ni cualquier otro servicio que incluya ningún tipo de publicidad. La aportación se fija en el 0,9% de los ingresos brutos de explotación facturados en el año correspondiente, excluidos los obtenidos en el mercado de referencia al por mayor. Según la información facilitada por la CMT en el año 2010 los operadores de telecomunicaciones contribuyeron a esta tasa con 187,9 millones de euros, los operadores de televisión en abierto con 57,4 millones y los operadores de televisión de pago con 13,2 millones para un total de 258,5 millones de euros recaudados dicho año. La Comisión Europea ha abierto un procedimiento de infracción contra España que desde marzo pasado está denunciada ante el Tribunal de Justicia. Tributación de operadores de telecomunicaciones a las entidades locales Existen dos grupos de obligaciones tributarias que gravan de manera especial a los operadores de telecomunicaciones, el IAE y la tasa por ocupación del dominio público local. Es necesaria una mayor transparencia en la gestión de las tasas a las que están sometidas los operadores. Se propone establecer la obligación legal de que los organismos a que está atribuida su liquidación publiquen anualmente una memoria relativa a los resultados de la gestión de la tasa” “ La Ley 51/2002 de modificación de la Ley reguladora de las haciendas locales suprimió el IAE para empresarios individuales y Pymes. La pérdida de tributación de los Ayuntamientos se compensó fundamentalmente creando una nueva tarifa especial del IAE para empresas de telefonía móvil que fija unas cuantías 632€/año por cada 1.000 abonados y 649€ por antena. Por otra parte según la exposición de motivos de la propia Ley se “extiende la actual «tasa del 1,5 por 100» (de los ingresos brutos de facturación) a las entidades que emplean redes ajenas para efectuar sus suministros, aclarando, expresamente, que no se incluyen en este régimen los servicios de telefonía móvil”, lo que abre la puerta a gravar los contenidos en una “singular” interpretación muy extensiva del alcance de la tasa por “aprovechamiento privativo o uso especial del dominio público local”. Estos tributos no eximen a los operadores de otras tasas de carácter local a las que están asimismo sujetos los operadores de telecomunicaciones como licencias urbanísticas, licencia de apertura o actividades, inspecciones técnicas de instalaciones, bienes inmuebles, etc. Impuesto de Actividades Económicas (IAE) El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Los operadores de telecomunicaciones están sujetos a la agrupación 76, que establece una cuota fija anual por cada mil abonados y por cada antena en el caso de la telefonía móvil. De acuerdo con la información disponible, la liquidación y distribución de este impuesto se viene realizando en relación con la totalidad de las antenas de telefonía móvil instaladas, sin atender al precepto legal relativo a la exigencia de que cuenten con la licencia municipal correspondiente. Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local Este tributo local es el que en los últimos años ha generado una mayor controversia y sigue siendo fuente de numerosos litigios legales, a raíz de la adopción de diferentes ordenanzas municipales para gravar a las empresas de telefonía móvil y en particular tras la aprobación por la Comisión de Haciendas Locales de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en sesión celebrada el 19 de septiembre de 2006 de dos modelos de ordenanzas fiscales sobre telefonía móvil. La Ley señala de manera expresa que los operadores de telefonía móvil no están sujetos a la tasa especial del 1,5% prevista en el artículo 24.1.c. No obstante de facto se ha venido gravando a estos operadores con una tasa equivalente mediante la aplicación a las mismas de la tasa prevista con carácter general en el apartado a del artículo 24.1. Régimen especial de tributación de Telefónica Telefónica dispone de un régimen especial de tributación establecido por la Ley 15/1987, que establece que “la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, (…) Por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.” Dicha compensación se satisface trimestralmente a los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales y constituye un 1,9% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga en cada término municipal y en un 186 65 Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones Se propone establecer un mecanismo por el cual los operadores del sector privado financien únicamente un máximo del 50% del coste del servicio universal, siendo financiado el resto con cargo al presupuesto del Estado” “ Regulación. El COIT analiza la fiscalidad en el sector de las telecomunicaciones 0,1 % de los que obtenga en cada demarcación provincial, respectivamente. Conclusiones y recomendaciones En el pasado mes de mayo de 2011, el Gobierno ha remitido al Parlamento un proyecto de Ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones. El COIT estima que sería pertinente incluir en el debate los aspectos de mejora relativos a las tasas que soportan los operadores y que se resumen a continuación: 1. Mayor transparencia en la gestión de las tasas a que están sometidos los operadores. Se propone establecer la obligación legal de que los organismos a que está atribuida su liquidación publiquen anualmente una memoria relativa a los resultados de la gestión de la tasa. Para aquellos casos en que exista una afectación de las tasas con determinados gastos de gestión de los organismos de regulación debería de incluirse una explicación sobre el destino dado a la tasa recaudada y la justificación sobre la relación entre su importe y dichos gastos de gestión. 2. Mecanismo para ajuste automático del importe de la tasa general de operadores y los costes de gestión de la CMT: una vez aprobadas las cuentas anuales del regulador sectorial, se propone ajustar el importe de la tasa general de operadores a los gastos exactos de funcionamiento de la CMT. 3. Mantenimiento del tipo impositivo de la tasa por numeración: se propone revisar el incremento de la tasa por numeración previsto en el proyecto de ley de modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, al objeto de mantener su precio en los actuales 0,03 euros por número de 9 dígitos 4. Revisión del mecanismo de financiación del servicio universal de telecomunicaciones: Se propone establecer un mecanismo por el que los operadores del sector privado financien únicamente un máximo del 50% del coste del servicio universal, siendo financiado el resto con cargo al presupuesto del Estado. 5. Eliminación de la tasa aplicada a los operadores para financiación de la corporación RTVE: La tasa del 0,9% de los ingresos brutos anuales aplicada a los operadores para la financiación de RTVE no encuentra justificación objetiva relacionada con la desaparición de la comercialización de espacios publicitarios en TVE. 6. Racionalización de la gestión de la tasa por ocupación del dominio público local: al objeto de simplificar la gestión de esta tasa, ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores, y limitar actuaciones discrecionales se proponen tres medidas: a. Modificar la Ley de Haciendas Locales al objeto de clarificar las obligaciones de los operadores de telefonía móvil en cuanto a la tasa por ocupación de dominio público local, fijando en la ley con precisión la base liquidable y la cuota tributaria b. Centralizar la recaudación de esta tasa para todos los operadores de telecomunicaciones (fija y/o móvil), y fijar los criterios para su distribución a las entidades locales siguiendo el modelo ya establecido para el IAE por el concepto de antenas de telefonía móvil. c. Establecer legalmente la posibilidad de que los operadores de telecomunicaciones puedan voluntariamente acogerse al régimen especial de tributación establecido para Telefónica en la Ley 15/1987, estableciendo asimismo un régimen de gestión centralizada de este régimen de tributación. 7. Vinculación de la tasa del IAE relativa al concepto antenas de telefonía móvil a la concesión de las licencias municipales necesarias para su funcionamiento: la liquidación y distribución de esta tasa deberá realizarse respecto de aquellas antenas de telefonía móvil que cuenten con la licencia municipal correspondiente tal y como exige de manera expresa la legislación vigente.3 La tasa del 0,9% de los ingresos brutos anuales aplicada a los operadores para la financiación de RTVE no encuentra justificación objetiva” “octubre 2011
30 oct 2015
Artículo BIT
Reforma de los Organismos reguladores
para supervisar la interpretación y la aplicación de las directivas relativas a las redes y a los servicios de comunicaciones electrónicas. El marco regulatorio europeo establece que los Estados miembros deben garantizar la independencia de las ANR, velando por que sean jurídicamente distintas e independientes de todas las entidades suministradoras de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas. Las ANR, responsables además de la regulación ex ante de los mercados, no deben aceptar instrucciones de ningún otro organismo. En España, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) es el organismo que asume las funciones ANR. Partiendo de esta base, el Grupo de Políticas Públicas y Regulación considera que cualquier proceso de reforma de los reguladores sectoriales que incluya a la CMT ha de acometerse de forma que no se vea afectada su capacidad de análisis del sector de las telecomunicaciones ni su independencia de los agentes del sector, del poder político y de los medios de comunicación. Asimismo, en el organismo resultante, el Consejo facultado para decidir en las materias de telecomunicaciones es necesario que lo integren expertos reconocidos en el sector, así como preservar la profesionalidad y experiencia de sus técnicos y especialistas, evitando que el desconocimiento sectorial o técnico erosione su funcionamiento y su credibilidad ante el mercado y ante las instituciones europeas. El organismo regulador resultante ha de tener perfecto encaje en la estructura reguladora que disponen las Directivas europeas para fomentar la competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas y guiarse por los objetivos de convergencia tecnológica y fomento de la inversión en redes y servicios avanzados establecidos por la propia UE. El marco europeo de las comunicaciones electrónicas establece una clara distinción entre las autoridades de regulación sectoriales, encargadas de la regulación ex ante y que han de ser independientes frente a cualquier otro organismo, y las autoridades de competencia encargadas del control ex post. La eficiencia de las administraciones públicas ha de sustanciarse en un menor coste para los administrados, por lo que cualquier reforma de los organismos reguladores sectoriales y de competencia deberá tener como principio el de la racionalización de sus estructuras operativas, redundando en unos menores costes para los agentes que las sufragan. Premisas de partida En la transformación de nuestro modelo productivo la inversión e innovación serán claves para hacer nuestra economía más competitiva pero tanto la inversión como la innovación pueden verse afectados por la regulación. Los poderes públicos tienen el deber de generar un marco favorable a la inversión e innovación para lo que se requiere una nueva estructura regulatoria, en la que se clarifiquen las competencias, se asegure la neutralidad e independencia y se consiga un ahorra de costes. En el contexto de las comunicaciones electrónicas, el marco europeo regulador de las mismas establece en cada Estado Miembro la figura de la autoridad nacional de reglamentación (ANR), como la autoridad pública El 19 de diciembre de 2011 en su discurso de investidura, Mariano Rajoy destacó la necesidad de “reducir el número de Organismos Reguladores y reordenar sus competencias” y anunció la reforma de estos organismos en el primer trimestre de 2012. El Grupo de Políticas Públicas y Regulación del COIT manifestó algunas consideraciones sobre esta reforma por su afectación al organismo regulador de las comunicaciones electrónicas, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en el informe “Reflexiones del COIT en torno a la reforma de los organismos reguladores sectoriales”. Finalmente, el pasado 24 de febrero se remitió al Consejo de Ministros el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de organismos supervisores. En este artículo extractamos los aspectos más relevantes puestos de manifiesto por este Grupo del COIT, repasamos las posibilidades de reforma que planteaba dicho Grupo y presentamos el nuevo organismo finalmente propuesto. Regulación Reforma de los Organismos reguladores Grupo de Trabajo de Políticas Públicas y Regulación del COIT Regulación. La Reforma de los Organismos reguladores Posibilidades de reforma planteadas por el Grupo de Políticas Públicas y Regulación En base a las tendencias que el Grupo de Trabajo interministerial encargado de presentar la reforma de los organismos estaba considerando según las informaciones publicadas en los medios de comunicación, el informe del COIT recogió dos posibilidades: u La creación de un súper-regulador sectorial con competencias en varios sectores. u La creación de una nueva autoridad de competencia que integre a los organismos sectoriales. 1. La creación de un súper-regulador sectorial con competencias en varios sectores Este modelo se basaría en la concentración de competencias sobre la regulación de varios sectores en un único organismo regulador. Algunos estudios1 consideran que la constitución de un único súper-regulador de varios sectores conlleva beneficios en forma de refuerzo de su independencia de las compañías reguladas y del poder político, economías de escala en la utilización de sus recursos técnicos y administrativos y permite abordar más eficientemente la regulación de sectores convergentes. Según el informe, el encaje en un único súper-regulador de las competencias correspondientes a varios sectores (comunicaciones electrónicas convergentes, energía, postal, etc.) podría acometerse con una organización funcional similar a la del regulador alemán BNetzA2, que dispone de las denominadas Cámaras Reguladoras sectoriales, constituidas por un presidente y dos asesores, que funcionan a modo de consejos u órganos colegiados especializados y toman las decisiones de la agencia en las materias específicas previamente asignadas, de forma que sus decisiones únicamente pueden apelarse en los tribunales. Es decir, a diferencia del resto de organismos europeos y precisamente por la amplitud de competencias del regulador BNetzA, no existe un único consejo que toma las decisiones del mismo, sino varios consejos o cámaras especializadas. Con esta estructura se preservaría la especialización necesaria para abordar las políticas regulatorias más adecuadas para un determinado sector o mercado. 2. La creación de una nueva autoridad de competencia que integre a los organismos sectoriales Otra de las posibles vías de la reforma que se habrían considerado por el Grupo interministerial y el que el informe del Grupo de Políticas Públicas recogía es la concentración de los reguladores sectoriales en un único “súper-regulador”, coordinados por un nivel superior que sería la autoridad de defensa de la competencia. La función esencial de la CMT es el ejercicio de la protección de la libre competencia en el mercado de las comunicaciones electrónicas y de los servicios audiovisuales en todo el territorio nacional. Y precisamente porque este fin último puede entrar en contradicción con el objeto de la autoridad española de defensa de la competencia, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que es preservar, garantizar y promover la competencia efectiva en los mercados a nivel nacional, el marco normativo actual exige la coordinación de los entes reguladores sectoriales con la CNC, a través de la obligación de suministro recíproco de información y consultas, mediante la realización de informes, sobre determinados procedimientos. La unión de la autoridad de competencia y los reguladores sectoriales podría presentar beneficios al limitar inconsistencias entre ellos y por su carácter de “ventanilla única”, lo que eliminaría duplicidades en los procedimientos relacionados con cuestiones de competencia y, consecuentemente, disminuiría los costes de transacción para los regulados. Esta opción sería totalmente novedosa en Europa, ya que en ningún país analizado existe un único ente que aúne la autoridad de competencia y las ANR sectoriales, como se puede apreciar en la tabla comparativa. Sólo Holanda3 ha aprobado una medida similar para que a partir de enero de 2013 se produzca la unión de su regulador de telecomunicaciones, OPTA, con la autoridad de competencia. Por este motivo, el informe advierte de que en caso de que se implante esta opción, es preciso poner de manifiesto que existe un riesgo de que se adopte una visión más generalista del organismo resultante y de que, en aras de una mal entendida mayor eficiencia, se reduzca la actual estructura técnica y de conocimiento específico del sector de las telecomunicaciones, lo que afectaría de forma negativa a la capacidad de análisis del sector de las telecomunicaciones y, en consecuencia, quedarían relegadas materias específicas y fundamentales de la regulación sectorial de las comunicaciones electrónicas4, como el análisis de los mercados relevantes y la imposición de obligaciones, la revisión de las ofertas de acceso e interconexión de referencia, la determinación del coste neto del servicio universal (telefónico y de banda ancha) o la asignación de recursos escasos. A lo que hay que añadir que este año es precisamente crítico debido al ejercicio que tiene que acometer la CMT de análisis de mercados pertinentes de productos y servicios de comunicaciones electrónicas que pueden ser objeto de regulación ex ante. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Finalmente, la propuesta del gobierno es la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupará las funciones de supervisión de los anteriores organismos independientes: la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, el Comité de Regulación Ferroviaria y la Comisión Nacional de la Competencia. La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia estará compuesta por nueve consejeros, que nombrarán un Presidente y un Vicepresidente. Serán propuestos por el Gobierno y su nombramiento deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados. Su mandato tendrá una duración de seis años con renovaciones parciales y presidencia rotatoria. El Ministerio de Industria, Turismo y Energía asumiría determinadas funciones de tipo administrativo hasta ahora realizadas por la CMT, como las tareas de registro de los operadores o inspección, reservándose el nuevo organismo regulatorio las funciones reservadas por las Directivas que regulan el sector. Esperamos que el nuevo organismo regulatorio garantice la especialización sectorial en la toma de decisiones sobre regulación que afecten a nuestro sector, favorezca un marco regulatorio favorable a la inversión y una transición progresiva de la regulación ex ante y ex post. Al cierre de esta edición, la CMT ha emitido, al amparo de las competencias de asesoramiento y de informe preceptivo que ostenta, su Informe sobre el Anteproyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La CMT manifiesta, entre otras, su preocupación por la transferencia de competencias de la CMT a Industria en relación a la pérdida de conocimiento específico acumulado y que el nuevo organismo, la CNMC, se alejaría de la tendencia europea de la mayoría de países de un regulador convergente y se distanciaría también del caso alemán con un regulador multisectorial.3 Referencias Discurso de Investidura de 19 de diciembre de 2011 disponible en: http://www.lamoncloa.gob.es/ Presidente/index.htm Referencia del Consejo de Ministros de 24 de febrero de 2012 disponible en: http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2012/refc20120224.htm#Supe rvisores Reflexiones del COIT en torno a la reforma de los organismos reguladores sectoriales disponible en: http://www.coit.es/descargar.php?idfichero=5377 Marco regulatorio europeo de las comunicaciones electrónicas http://europa.eu/ legislation_ summaries/information_society/legislative_framework/l24216a_es.htm Informe de la CMT sobre el anteproyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=begin&detalles= 09002719800bc957 Notas 1 Véase Regulating The Regulators? An Assessment of Institutional Structures and Procedural Rules of National Regulatory Authorities. Christina Spirelli, International Journal of Communications Law and Policy, Winter 2003-04. 2 http://www.bundesnetzagentur.de/cln_1912/DE/Home/home_node.html 3 http://www.opta.nl/en/news/all-publications/publication/?id=3487 4 Este enfoque de concentración de autoridades de competencia y reguladores sectoriales es puesto en duda en varios estudios: The Proliferation of National Regulatory Authorities alongside Competition Authorities: A Source of Jurisdictional Confusion. Nicolas Petit, The Global Competition Law Centre Working Papers, Series GCLC Working Paper 02/04. Regulating The Regulators? An Assessment of Institutional Structures and Procedural Rules of National Regulatory Authorities. Christina Spirelli, International Journal of Communications Law and Policy, Winter 2003-04. Interaction Between the National Competition Authority and National Regulatory Authorities. Conflicts and Solutions (Spain), Pedro Callol, 2011. Regulación. La Reforma de los Organismos reguladores marzo 2012 Tabla 1. Comparativa de organismos reguladores y de competencia en Europa.
30 oct 2015
Artículo BIT
La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas
Juan Diego Otero Martín Jefe de Área de la Dirección de Análisis Económico y Mercados de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones sus clientes que tienen como destino a un abonado conectado a la red del operador móvil. El funcionamiento del servicio y los pagos asociados se representan en la figura 1. En función del operador destino, es posible distinguir dos tipos de llamadas móviles: (i) las llamadas on-net, cursadas entre clientes del mismo operador y (ii) las llamadas off-net realizadas entre clientes de diferentes operadores, en las que el operador del cliente llamante debe abonar al operador del cliente llamado el servicio de terminación. ¿Es necesario regular la terminación móvil? Durante los primeros años de la telefonía móvil, la terminación no estaba regulada en ningún país de Europa. Los precios de terminación se fijaban libremente entre los operadores a un nivel bastante elevado, en torno a 20 céntimos de euro por minuto (c€/min). Esta situación de precios de terminación elevados concedía una ventaja competitiva a los operadores con mayor cuota de mercado, pues podían explotar sus mayores economías de red. En efecto, al tener más clientes, la proporción de llamadas on-net de los operadores grandes es mayor y, dado que en las llamadas onnet no interviene el servicio de terminación, podían ofrecer buenas tarifas paras este tipo de llamadas y su oferta global resultaba atractiva. Por el contario, la mayor parte de las llamadas de los operadores pequeños terminan en otras redes (son off-net). Si el precio de terminación es elevado, las tarifas off-net también lo son, y la oferta de los operadores entrantes no resulta atractiva. Además, con unos precios de terminación elevados, los operadores móviles también conseguían extraer rentas de los operadores fijos. En síntesis: en un entorno de precios de terminación elevados, los operadores con menor cuota de mercado, por muy eficientes e innovadores que sean, afrontan serias dificultades para competir en igualdad de condiciones con los operadores establecidos. La regulación de la terminación móvil en España Para remediar la situación anterior, en toda Europa comenzaron a regularse los precios de terminación. En España, la CMT fijó por primera vez los precios de Movistar y Vodafone en julio de 2002, y los de Orange en diciembre de 2003. La terminación móvil La terminación móvil es un servicio mayorista. Cada operador móvil lo ofrece al resto de operadores para que éstos puedan completar las llamadas telefónicas de La telefonía móvil es un sector con un elevado nivel de competencia: los clientes finales cambian con frecuencia de operador y los precios, en especial de las llamadas de voz, descienden continuamente. La prensa suele atribuir estas reducciones principalmente a la crisis económica y en menor medida al auge de internet móvil, que facilita a los clientes cursar llamadas VoIP mediante aplicaciones como Skype o Viber. Sin embargo, pocas veces se explica el papel que juega la regulación en el desarrollo de la competencia y las reducciones de precios. Por ello, este artículo se centra en un servicio regulado esencial para el mercado móvil: la terminación. En primer lugar, se describirá el servicio y su relación con los precios minoristas, a continuación se expondrán las razones por las que se considera necesario regularlo y por último se detallará la situación en España. Regulación La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas Debe tenerse presente que en los primeros años de la década del 2000, la telefonía móvil era un sector en crecimiento que estaba afrontando fuertes inversiones para desplegar red y aumentar la cobertura del servicio. Por otro lado, la teoría económica aconsejaba fijar los precios de terminación orientados a costes. Para tener en cuenta ambos factores, en lugar de reducir los precios de terminación de forma abrupta, la CMT decidió, al igual que el resto de reguladores europeos, orientar los precios a los costes de forma gradual mediante una senda descendente (también conocida por su denominación en inglés “glide path”). Siguiendo esta filosofía, la CMT disminuyó los precios de terminación de 20 a 4 c€/min de forma escalonada durante el periodo 2002-2012, lo que representa una reducción acumulada de un 80%. En 2009 la Comisión Europea (CE) publicó una Recomendación sobre la metodología adecuada para calcular los costes de la terminación, con el objeto de armonizar los precios del servicio en toda Europa. La Comisión Europea recomendaba alcanzar este nivel de precios antes del 1 de enero de 2013. En el último análisis de los mercados de terminación móvil, la CMT calculó el coste del servicio de terminación siguiendo la Recomendación y obtuvo un valor de 1,09 c€/min. Asimismo, realizó una propuesta inicial en la que proponía alcanzar dicho precio el 1 de enero de 2014. Dicha propuesta estuvo rodeada de una cierta polémica, debido a que la CE consideraba que el regulador español debía acortar los plazos para alcanzar el precio de terminación objetivo. Tras analizar los comentarios de la CE, la CMT propuso avanzar la llegada al precio objetivo en 6 meses. Esta segunda propuesta contó con el respaldo de la CE y fue aprobada con carácter definitivo por la CMT el pasado 10 de mayo. De esta forma, los precios de terminación en España pasarán de 4 a 1,09 c€ en menos de un año y medio, lo que representa una reducción de un 75%. Por último, cabe señalar que los precios de terminación están en la media europea: según la última comparativa del BEREC (el grupo de reguladores de comunicaciones electrónicas europeo), el precio medio en Europa en enero de 2012 ascendía a 4,03 c€, mientras que el precio medio en España era de 4,05 c€/min1. Además, España ha sido uno de los primeros países en definir la senda de precios para alcanzar el precio objetivo según la Recomendación de la CE (de los 27 Estados miembros, España ha sido el quinto país en notificar el calendario para alcanzar el nivel de tarifas recomendadas después En un entorno de precios de terminación elevados, los operadores con menor cuota de mercado, por muy eficientes e innovadores que sean, afrontan serias dificultades para competir en igualdad de condiciones con los operadores establecidos” “ Figura 1. Funcionamiento del servicio y pagos en terminación móvil de Francia, Bélgica, Reino Unido e Italia). Francia y Bélgica alcanzarán el precio objetivo el 1 de enero de 2013, Italia y España el 1 de julio de 2013 y Reino Unido el 1 de abril de 2014. Evolución de los precios minoristas móviles en España La CMT publica periódicamente datos sobre la evolución de los precios minoristas de la telefonía móvil. A continuación se presenta la evolución del precio medio de las llamadas off-net, on-net y la terminación móvil en el período 2004-2011(figura 2). Se observa que el precio de las llamadas móvil-móvil ha disminuido de forma muy considerable. Las llamadas que más han bajado de precio son las llamadas off-net, con una disminución del ingreso medio por minuto de un 56% en 7 años, mientras que el precio de las llamadas on-net ha caído un 53%. Cabe añadir que en el periodo 2004-2011 la inflación acumulada ha sido de un 23,5%, por lo que la reducción de precios de las llamadas móviles en términos efectivos ha sido de cerca de un 65%. Los datos anteriores muestran que los precios de la telefonía móvil están disminuyendo desde bastante antes de 2008, por lo que la crisis económica no puede ser el único motivo de las reducciones. Debe reconocerse que la crisis aumenta la sensibilidad al precio de los consumidores finales, pero esta circunstancia no es la explicación única de las reducciones, más bien es un catalizador adicional de la dinámica competitiva que provoca las bajadas de precios. La CMT ha fomentado la competencia reduciendo de forma progresiva el precio de terminación e imponiendo a los tres grandes operadores (Movistar, Vodafone y Orange) la obligación de prestar acceso razonable, lo que desencadenó la aparición de los Operadores Móviles Virtuales (OMV). Estas dos medidas, junto con la entrada de Yoigo en el mercado, han facilitado que los operadores ofrezcan tarifas de precio único atractivas que han provocado que desciendan los precios tanto de las llamadas off-net como de las on-net. 78septiembre 2012 119900 Regulación. La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas En el periodo 2004-2011 la inflación acumulada ha sido de un 23,5%, por lo que la reducción de precios de las llamadas móviles en términos efectivos ha sido de cerca de un 65%.” “ Figura 2. Evolución del precio (en c€/min) de las llamadas móviles y de la terminación Es decir, la regulación por parte de la CMT del precio de terminación y de los OMV ha sido fundamental para la reducción de los precios medios minoristas. La dinámica es la siguiente: cuando el precio de terminación regulado disminuye, algún operador, normalmente los de menor cuota de mercado (Yoigo y los OMV) se deciden a ofrecer nuevas tarifas de precio único o de tarifa plana con precios más reducidos, lo que les permite atraer clientes del resto de operadores, que reaccionan bajando sus tarifas antes o después. En lo que respecta al futuro, ya se ha comentado que el precio de terminación continuará descendiendo hasta llegar a 1,09 c€/min el 1 de julio de 2013, por lo que es de esperar que los precios minoristas móviles continúen con la misma dinámica observada hasta la fecha y que, por tanto, sigan bajando. De hecho, en el primer trimestre de 2012 el precio medio de las llamadas off-net se situó en 9,2 c€/min y el de las llamadas on-net en 6,13, lo que representa reducciones cercanas al 25% respecto del precio medio de las mismas en 2011. Conclusiones La terminación móvil es un servicio mayorista esencial para el desarrollo de la competencia en el mercado minorista de la telefonía móvil. Sin regulación, los operadores móviles, en especial aquéllos con mayor cuota de mercado, tienen incentivos a fijar precios de terminación elevados para obtener una ventaja competitiva de su mayor base de clientes. En un entorno de tarifas de terminación elevadas, los operadores entrantes no pueden replicar los mejores precios para las llamadas on-net que ofrecen los grandes. Por ello, la CMT regula los precios de terminación desde el año 2002. En el período 2002-2012, las tarifas de terminación han pasado de 20 a 4 c€/min. Asimismo, en la última revisión de los mercados de terminación móvil, la CMT decidió que los precios de terminación deben seguir descendiendo hasta llegar al nivel de 1,09 c€/min en julio de 2013. Es decir, los precios de terminación habrán decrecido un 95% en 11 años, lo que representa una reducción media anual de un 24%. Asimismo, conviene señalar que el precio medio de terminación en España está en la media Europea. Por su parte, los precios minoristas móviles bajan debido a la competencia entre los operadores, fomentada por las reducciones del precio de la terminación aprobadas por la CMT y por la entrada de Yoigo y los OMV en el mercado. Entre 2004 y 2011, los precios minoristas han descendido un 55%, cuando en el mismo periodo la inflación acumulada ha sido de un 23,5%. La crisis económica ha aumentado la sensibilidad de los consumidores al precio, pero es la dinámica competitiva entre operadores la que permite las reducciones de tarifas. Por último, todo indica que esta tendencia continuará en el futuro: las reducciones de precios del servicio de terminación ya aprobadas por la CMT permitirán que los operadores ofrezcan tarifas más económicas o introduzcan nuevos esquemas de tarifas, de forma que los consumidores españoles podrán disfrutar de precios aún más bajos en la telefonía móvil.3 Referencias Resolución de la CMT de 10 de mayo de 2012 por la cual se aprueba la definición y el análisis de los mercados de terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales (Expediente MTZ 2011/2503) http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=bd0a3696- 8625-45d2-90dc-7c25a21459ea&groupId=10138 Resolución de la CMT de 10 de mayo de 2012 por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la definición y análisis del mercado de acceso y originación mayorista en redes móviles, la designación de operadores con poder significativo de mercado y la propuesta de obligaciones específicas, así como abrir el trámite de información pública y solicitar informe a la Comisión Nacional de la Competencia (Expediente MTZ 2011-2761). http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=7afcc1a7-0699 -4fae-902c-c0aff7827fcc&groupId=10138 Informe Anual CMT 2011: http://informecmt.cmt.es/ Recomendación de la Comisión Europea de 7 de mayo de 2009 sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE (2009/396/CE) http://ec.europa.eu/informa tion_society/policy/ecomm/library/recomm_guidelines/index_en.htm Nota Las opiniones vertidas en este artículo corresponden en exclusiva a su autor y por tanto no deben considerarse la posición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. En lo que respecta al futuro, el precio de terminación continuará descendiendo hasta llegar a 1,09 c€/min el 1 de julio de 2013, por lo que es de esperar que los precios minoristas móviles continúen con la misma dinámica observada hasta la fecha y que, por tanto, sigan bajando” “
30 oct 2015
Artículo BIT
Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso
El informe “Buena Gobernanza en las Políticas Digitales: Cómo Maximizar el Potencial de las TIC. El Caso del Plan Avanza en España” realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2010, señala que las contribuciones más importantes del Plan Avanza se han producido en el incremento de la preparación de la Sociedad de la Información. El mayor progreso se ha producido en el aumento de la disponibilidad y el acceso a infraestructura TIC. De este modo, los indicadores relativos a parámetros de oferta en España se encuentran por encima de la media de los países de la Unión Europea. El informe de la OCDE sugiere trabajar en medidas que permitan explotar el potencial de las nuevas tecnologías en todos los niveles de la sociedad. Recomendaciones del Informe En línea con la situación de e-intensity en el grado de desarrollo de la Sociedad de la Información, sin olvidar el fomento de las redes ultrarrápidas, las políticas públicas han de estar totalmente centradas en la demanda. En suma, todas las iniciativas deben estimular el uso de las TIC a todos los niveles, tanto en su frecuencia de empleo como en los propósitos para las que son utilizadas. El informe del Grupo de Políticas Públicas y Regulación “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”, distingue tres tipos de barreras que limitan la demanda de los servicios de banda ancha, analizando en detalle las diferentes medidas de políticas públicas de fomento de la demanda por países. Las barreras son: u Las generadas por el coste de los servicios y por los dispositivos asociados. u Las generadas por la dificultad de uso, falta de accesibilidad o la falta de confianza. u Las generadas por la percepción de falta de valor y de utilidad. Las recomendaciones concretas para España son: Transformar la administración electrónica en edemocracia La política de administración electrónica debe reorientarse para realizar una revisión profunda de los procesos electrónicos y tradicionales. Asimismo, la administración deberá afrontar esta transformación mediante una estrategia integral que alcance a todos los niveles de Estado –que sirven al mismo ciudadano-, que tenga en cuenta los diferentes ámbitos verticales (salud, justiara tener éxito en el camino marcado por la Agenda Digital Europea es necesario identificar y conocer de qué situación partimos. Sólo entendiendo perfectamente las causas de nuestra situación sabremos elegir el camino correcto. Sabemos que el problema estructural español del mercado español se sitúa en el lado de la demanda. Veamos por qué. P Un objetivo tan ambicioso y de tanto calado como el planteado por la Agenda Digital Europea para el año 2020 (50% de la población haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps) exige disponer de redes capaces de soportar esas velocidades de acceso pero no es suficiente. Es necesaria una estrategia de estímulo de la demanda de servicios de la Sociedad de la Información (S.I). El pasado mes de mayo, el Grupo de Políticas Públicas y Regulación elaboró el informe “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”. Este informe propone recomendaciones concretas en materia e-democracia, telemedicina, negocio electrónico,… para estimular la demanda adelantándose a las Recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel para la Agenda Digital de España que también ha propuesto la articulación de un plan de estímulo de la demanda. Nos enorgullece conocer el alineamiento de nuestras propuestas con las del Grupo de Expertos. En este artículo repasamos las principales propuestas del informe. Regulación Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso cia, educación, etc.), y que combine de forma efectiva los roles de cliente, prescriptor e impulsor de los servicios digitales. Las principales recomendaciones para estas medidas se centran en: u Explorar nuevas formas de ventanilla única de forma que los usuarios no necesiten conocer la estructura de la Administración para acceder a ellos. u Incrementar la usabilidad (usability) de los servicios (información, tramitación, licitaciones, etc.) y adaptar las plataformas para todos los medios de acceso posibles (tabletas, móviles, televisores, ordenadores, etc.) reforzando las cuestiones de accesibilidad. u Analizar y resolver las barreras que puedan impedir la utilización masiva del DNI electrónico y priorización del uso del DNI-e frente a certificados digitales en los trámites con la Administración. u Incrementar la participación electrónica de la sociedad en los procesos de toma de decisiones democráticas u Fomentar los procesos de gobernanza en la definición de la estrategia ICT en el ámbito gubernamental u Avanzar en la integración de los niveles de e-Administración nacional, autonómico y local para buscar sinergias entre ellos y reutilizar información. u Incorporación de más trámites judiciales básicos y digitalización de la justicia. Intensificar la telemedicina en el sistema sanitario español Según un informe de la Alianza Europea de Enfermedades Crónicas (European Chronic Disease Alliance- ECDA)1, las enfermedades crónicas no contagiosas supondrán un coste a nivel mundial para los sistemas de salud de 47 billones de dólares en 2030. Un área de actuación muy relevante y poco explorada es la telemedicina. La asistencia médica a distancia supone una optimización de los costes asistenciales de los enfermos crónicos. Por ello, se necesita desde la Administración un análisis profundo de las posibilidades de la telemedicina como mecanismo para ofrecer una mejor asistencia con un coste asumible para el futuro. Promover las TIC verdes España tiene que incorporarse plenamente a esta tendencia mundial 2 mediante la elaboración de un marco normativo que favorezca las Green ICT, incluyendo la regulación del teletrabajo. Otras actuaciones propuestas son: u Implantación de una política de uso de TIC verdes por parte de la Administración, incluyendo soluciones de cloud computing. u Desarrollo de un programa de I+D e innovación en el ámbito de las TIC verdes. u Difusión y promoción de las aplicaciones de las TIC verdes. Implementar políticas para el fomento del negocio electrónico con especial énfasis en las microempresas La incorporación de TIC en el ámbito de las empresas representa un elemento clave para lograr mejoras de productividad y de competitividad a nivel empresarial macroeconómico. Se necesita desde la Administración un análisis profundo de las posibilidades de la telemedicina como mecanismo para ofrecer una mejor asistencia con un coste asumible para el futuro” “ Algunas líneas de actuación son: u Generalizar el pago mediante factura electrónica para el año 2020. u Fomentar el comercio electrónico transfronterizo. u Soluciones y plataformas de negocio electrónico para apoyar a microempresas y PYME. u Políticas específicas de incentivación de la compra de equipamiento y servicios TIC en el segmento de microempresas. Capacitación De nada sirven las diferentes acciones de fomento a la demanda, si los ciudadanos no disponen de las habilidades necesarias para participar en su uso. En el ámbito de la capacitación se debería actuar a tres niveles: reducción de la brecha digital, desarrollo de habilidades TIC de los ciudadanos y facilitación a los profesionales TIC el desarrollo de su actividad. Desarrollo e introducción de servicios del Hogar Digital Las políticas públicas encaminadas hacia el desarrollo e introducción de servicios de Hogar Digital (accesibles y con entornos de usuario atractivos, relacionados con el ocio, eficiencia energética, seguridad, …) fomentarán el uso por parte de los ciudadanos. Inclusión de medidas de fomento de la demanda en el desarrollo de un posible Plan Nacional de Banda Ancha En el caso de un posible desarrollo de un Plan Nacional de Banda Ancha centrado en la extensión de las redes de banda ancha ultrarrápidas, resultará inevitable afrontar las problemáticas de demanda. Será relevante que el plan contemple la existencia de estas actuaciones y que se incluya otro tipo de mecanismos, tales como la agregación de demanda, así como iniciar un proceso de consulta con los principales agentes del sector para recoger su opinión. Conclusiones La crisis de la economía española debe servirnos como oportunidad para poner en escena y reivindicar el potencial de economía digital y su capacidad de transformación. El despliegue de redes (oferta) es necesario pero no suficiente para hacer realidad el círculo virtuoso de la economía digital. Las Políticas Públicas dirigidas a estimular la demanda de Servicios de la Sociedad de la Información serán una pieza clave para completar el círculo. El Grupo de Políticas Públicas y Regulación del COIT en su corta pero intensa andadura ha presentado sus recomendaciones definiendo el posicionamiento estratégico del Colegio en esta materia.3 Bibliografía 1 Informe “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”. Grupo de Políticas Públicas, 2012. Disponible en:http://www.coit.es/index.php?op=publicacio nes_detalle&idpublicacion=30 2 Informe “Recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel para la Agenda Digital para España “. Grupo de Expertos , 2012 http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Novedades/ Documents/informe-recomendaciones-ade.pdf 3 Agenda Digital Europea http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm 4 Informe “Cómo Maximizar el Potencial de las TIC. El Caso del Plan Avanza en España” Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2010. Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso El despliegue de redes (oferta) es necesario pero no suficiente para hacer realidad el círculo virtuoso de la economía digital. Las Políticas Públicas dirigidas a estimular la demanda de Servicios de la Sociedad de la Información serán una pieza clave para completar el círculo” “
30 oct 2015
Artículo BIT
Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información
actuales y futuros en el ámbito del sector TIC. Estos indicadores permitirán, además, realizar comparaciones con otros países y medir los objetivos conseguidos y previstos. Obteniendo un total de 183 indicadores, el documento elaborado por el COIT ha sido estructurado siguiendo las seis temáticas propuestas en el informe emitido por el Grupo de Expertos de Alto Nivel de la Agenda Digital para España y sigue la línea de la Propuesta de la Agenda Digital para España. Además de proponer indicadores que actualmente se utilizan por distintos organismos nacionales e internacionales (EUROSTAT, ONTSI, INE, ITU…), el informe añade unos nuevos que permiten una visión global de la situación de la Sociedad Digital. De esos 183, han sido seleccionados 14 como los indicadores bandera, que son los que mejor definen el objeto del informe y resumen en gran medida su propósito (Fig. 1). Para el primer objetivo, los indicadores seleccionados permiten definir la evolución del sector de las redes de conectividad avanzada, profundizando tanto en los servicios fijos y móviles como en las infraestructuras que soportan estos servicios con el objetivo de recopilar información sobre si la demanda de los usuarios es comparable y justificable con la inversión que realizan los operadores por modernizar sus redes. Conceptos como la penetración de los servicios, la cobertura de la red o la velocidad de conexión contratada se abordan para permitir el seguimiento de objetivos mayores, como puede ser el despliegue de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) o los objetivos propuestos por la Agenda Digital Europea para 2020. Para evaluar el avance actual del sector TIC no se puede obviar el impacto económico que posee al ser transversal al resto de sectores. Los indicadores propuestos en el segundo objetivo (Economía Digital para el Crecimiento, la Competitividad y la Internacionalización de la empresa Española) observan el desarrollo de la transición social al mundo digital: Nuevas tecnologías como el Comercio Electrónico, o el ahorro y eficiencia energéticos que puede aportar el sector de las Green TIC, a través del Cloud Computing o la Smart City por ejemplo. Los indicadores que se proponen para el tercer objetivo destacan la Administración Electrónica y las soluciones digitales que facilitan la gestión de actividades de cara a los ciudadanos o a las empresas, y que supongan un ahorro de costes considerable para los agentes involucrados como puede ser la digitalización de los servicios públicos en cada una de las Administraciones as Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información han sufrido profundos e intensos cambios, evolucionando a lo largo de los años. El concepto de “hipersector TIC” (Tecnologías de la Información y Comunicación) nació debido al gran impacto social y económico del sector a nivel global. Debido a este dinamismo, es necesario seleccionar indicadores que permitan evaluar y seguir los objetivos L El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación como parte de la estrecha colaboración en la elaboración de la Propuesta de Agenda Digital para España ha propuesto una serie de indicadores para medir su grado de progreso y evolución. En este artículo repasamos el informe “Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información” y resumimos sus principales recomendaciones. Regulación Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información Grupo de Políticas Públicas y Regulación del COIT Regulación. Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información septiembre 2012 (Central, Autonómica y Local) y especialmente la sanidad, la educación, justicia y hacienda. Debido al carácter dinámico que tiene este sector y debido a la digitalización global, conviene observar, medir e impulsar la confianza en el ámbito digital que tienen los usuarios. A pesar de que la Agenda Digital para Europa, Eurostat, y la propia ENISA (la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información) no han desarrollado ningún tipo de indicador específico, el informe aboga por fomentar un mercado de “servicios de confianza”. Han sido seleccionados así, indicadores relacionados con el uso de Internet, como la seguridad de la información, el respeto y protección de la privacidad, el uso responsable, la protección del consumidor o la protección de menores, entre otros. Se ha estimado conveniente proponer, asimismo, un cierto número de indicadores que aporten información sobre el avance de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), agrupándolos según reflejen creación de ciencia y conocimiento, o resultados de este sector y aportación de las empresas, así como la posición global que ocupa este sector y su transferencia al sector servicios. Los indicadores pertenecientes a la última temática (inclusión y alfabetización digital y formación de nuevos profesionales TIC) hacen referencia al usuario final y su capacitación o voluntad de aprovechar al máximo los beneficios que conlleva la era digital. La propuesta realizada se centra en los tres aspectos más importantes: el uso de internet o el modo en el que se accede a la red y sus infraestructuras, la accesibilidad o las dificultades que se presentan a ciertos colectivos a la hora de querer conectarse, y la formación o cómo se educa a los nuevos usuarios y profesionales. Conclusiones Los indicadores y su medida deben facilitar un análisis de situación que lleve a la toma de decisiones, definición de políticas, y líneas a futuro. No debe quedarse en un mero dato exento de análisis. Consideramos que es necesario un enfoque comprensivo de la sociedad de información, con indicadores variados que abarquen las diferentes facetas de la misma y también aporten una visión completa de la importancia de la Agenda Digital en los diferentes ámbitos de la economía española. Los indicadores deben ayudar también a difundir el papel de crecimiento económico, productividad y creación de empleo de nuestro sector y promover el debate con el resto de los actores e instituciones, demostrando por fin cuantitativamente el relevante papel transversal que juegan las TIC en la salida de la crisis económica y el futuro crecimiento.3 Además de proponer indicadores que actualmente se utilizan por distintos organismos nacionales e internacionales (EUROSTAT, ONTSI, INE, ITU…), el informe añade unos nuevos que permiten una visión global de la situación de la Sociedad Digital. “ Figura 1. Indicadores bandera
30 oct 2015
Artículo BIT
Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil
Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil En resumen, “la regulación por parte de la CMT del precio de terminación y de los OMV ha sido fundamental para la reducción de los precios medios minoristas.” (p. 78). Lo cierto es que esta última afirmación resulta difícilmente discutible, pero no es esa la cuestión que debería ocuparnos. De hecho, si el objetivo es reducir los precios minoristas, ¿por qué no regular directamente estos precios con un régimen de máximos, como por ejemplo ha hecho la Comisión Europea con los servicios móviles en itinerancia? ¿Por qué no forzar a los suministradores de equipos a venderlos a costes? No es demasiado meritorio conseguir reducciones de precio en un servicio o producto si se fuerza la reducción de precio en uno de sus insumos. La cuestión no es, por tanto, si la regulación puede conseguir rebajas en los precios, pues es obvio que cualquier entidad con los suficientes poderes lo conseguirá. Lo que hay que plantearse es si la lógica de tal decisión es correcta y, sobre todo, qué consecuencias puede tener dicha decisión para la sociedad. En palabras del gran economista francés Bastiat no hay que limitarse a describir lo que se ve; hay que identificar también lo que no se ve2. A ambos aspectos se dedican las siguientes líneas. Lo que se ve: la lógica de la regulación El punto de partida del razonamiento en el artículo citado es que el servicio de terminación móvil es esencial para el mercado, llegando a afirmar el autor que “durante los primeros años de la telefonía móvil, la terminación no estaba regulada en ningún país de Europa.” (p.76). Lo cierto es que aquí hay una ligera imprecisión, pues sí lo estaba al menos en España, donde los precios de terminación móvil quedaron regulados en 19943. No es menos cierto que se dejaba “libertad” a los operadores para escoger su precio de entre cinco niveles. Pero el precio no es lo relevante. Lo importante es que mediante esa orden ministerial queda regulado el modelo para la interconexión entre redes fijas y móviles, creándose regulatoriamente el llamado servicio mayorista de terminación, que ahora aparece como esencial para el mercado. Ese modelo de interconexión no era en ese momento, ni es ahora, el único posible entre operadores. Existen alternativas muy utilizadas en ámbitos no regulados, como el peering o el tránsito en tráfico de datos, o modelos en que no hay pagos entre las partes, utilizados as conclusiones del autor pueden resumirse en los siguientes puntos (ver p.79, BIT 190, septiembre 2012): 1). “La terminación móvil en un servicio mayorista esencial para el desarrollo de la competencia en el mercado minorista de telefonía móvil”. 2). Es necesario regular el servicio de terminación pues, en otro caso “los operadores móviles, en especial aquéllos con mayor cuota de mercado, tienen incentivos a fijar precios de terminación elevados para obtener una ventaja competitiva de su mayor base de clientes”. 3). Los precios minoristas han bajado “debido a la competencia entre los operadores, fomentada por las reducciones del precio de la terminación aprobadas por la CMT y por la entrada de Yoigo y los OMV en el mercado”. L En un reciente artículo publicado en esta misma sección de la revista BIT en el número 190, bajo el título “La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas”, se defendía el papel que la regulación tiene en el desarrollo de la competencia y las reducciones de precios, usando como ejemplo el mercado de telefonía móvil. Regulación Fernando Herrera González Jefe de estudios regulatorios y competencia en Telefónica de España. Doctor Ingeniero de Telecomunicación y Economista Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 119922 marzo 2013 61 62marzo 2013 119922 Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil en otros países incluso para telefonía móvil. Y, evidentemente, en caso de no haberse impuesto un modelo, es seguro que hubieran aparecido múltiples alternativas, dentro del proceso de prueba y error que caracteriza a la iniciativa empresarial. No sabemos qué modelo hubieran utilizado los operadores en España de haberse dejado libertad de negociación, pero lo que es indiscutible es que el modelo de servicio de terminación no es esencial para el desarrollo del mercado. Ahora bien, la elección de este modelo, aparentemente inicua en su momento, traería, como tantas veces ocurre con la regulación, consecuencias inesperadas, la principal de las cuales tiene que ver con la aparición de unos mercados de referencia (los mercados de terminación móvil en la red de cada operador), en los que son por definición monopolistas los operadores móviles (cada uno en su red) y que por tanto supone, de acuerdo a la lógica económica imperante, la perpetuación de la regulación del precio mayorista de terminación. Lo que nos lleva al segundo punto de las conclusiones del artículo citado, la necesidad de regular los precios del servicio de terminación. El monopolista virtual creado por la regulación del modelo de interconexión tiene la posibilidad de subir los precios sin límite, lo que puede beneficiar a los operadores con mayor cuota de mercado. En relación con el mito del poder de monopolio, no es momento aquí de extenderse4. Baste decir que las ideas de que tal poder es dañino dimanan de considerar como ideal de mercado al modelo neoclásico de competencia perfecta, funcionamiento de mercado cuyas desventajas para la sociedad son difícilmente discutibles, pero que no obstante persiguen cual paraíso perdido los distintos reguladores sectoriales y de competencia. Sí que conviene detenerse un poco más en la posibilidad práctica de subir tal precio que tendrían los operadores móviles. Estos agentes, como todos las demás empresarios, tratan de obtener el máximo de ingresos por su inversión. Por tanto, tenderán a fijar el precio en el punto de la demanda en que perciban que ésta empieza a hacerse elástica, pues a partir de aquí disminuirían sus ingresos aunque aumentaran las unidades vendidas. Por decirlo claramente: si suben el precio demasiado, sus clientes no comprarán, pues estos, en el mercado de referencia, no están obligados a comprar. ¿O sí? Ocurre que con la regulación actual de telecomunicaciones, existe una obligación general de que los operadores interconecten sus redes. Por tanto, cualquier operador está “obligado” a comprar los servicios de terminación de los otros operadores. Es en estas condiciones doblemente reguladas (tanto de modelo como de obligación de interconexión) en las que existe la posibilidad de que un operador móvil suba el precio de terminación por encima de lo que toleraría el mercado no intervenido. Y, claro, ello hace aparentemente necesario que se regulen los precios de terminación, en un ejemplo bastante claro del fenómeno expansivo de la regulación, explicado de forma muy satisfactoria por la Escuela Austriaca de economía5. Lo cual abre otro punto de imposible solución, cual es la fijación de dichos precios. El autor del artículo comentado lo despacha con un simple “la teoría económica aconsejaba fijar los precios de terminación orientados a costes”, sin citar fuente alguna para la afirmación. Pero, ¿qué teoría económica aconseja fijar los precios orientamarzo Lo que se ve del proceso regulatorio es que todo él tiene su origen en la imposición de un determinado modelo de negocio para la interconexión, y en la deficiente comprensión que el regulador tiene de lo que es un mercado en competencia positivo para el bienestar social” “ 63 Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 119922 marzo 2013 dos a costes? Adicionalmente, ¿cómo dice la teoría económica que se orientan los precios a los costes? Una relativamente simple indagación basta para descubrir que la teoría económica que aporta tal consejo deriva, como era de esperar y una vez más, del modelo de competencia perfecta, sobre cuya conveniencia ya se ha hablado más atrás. En efecto, en el mercado funcionando en competencia perfecta, el precio resulta igual al coste marginal. Ello abre nuevos interrogantes, a los que tampoco hay respuesta objetiva y sobre los que no procede en este espacio extenderse6. La conclusión es que no existe un procedimiento objetivo y científico para el establecimiento de tal precio, por lo que la fijación por el regulador será siempre arbitraria, ya que la única manera de poder llegar a saber tal precio sería dejar a las fuerzas del mercado que actuaran libremente, lo que obviamente no puede pasar con un servicio definido por el regulador y para la regulación. En suma, lo que se ve del proceso regulatorio es que todo él tiene su origen en la imposición de un determinado modelo de negocio para la interconexión, y en la deficiente comprensión que el regulador tiene de lo que es un mercado en competencia positivo para el bienestar social. Y, obviamente, también se ve el precio mayorista que fija el regulador para el servicio de terminación móvil. Lo que no se ve: las consecuencias de la decisión Siendo interesante el análisis de lo que se ve, mayor interés y dificultad tiene determinar las consecuencias ocultas de la decisión tomada como consecuencia del proceso regulatorio. Esto es, las consecuencias de fijar un precio orientado a costes para el servicio de terminación móvil. Y es que el precio es la magnitud por excelencia de la teoría económica. El precio es la señal para que actúen los emprendedores en uno u otro sentido. Si el precio de un bien baja, también lo hará la rentabilidad que cabe esperar del bien, señalando a los emprendedores que el mercado no demanda ese bien (o no lo demanda tanto como en el pasado), y que por tanto han de mover los recursos hacia otras actividades económicas. Por el contrario, si el precio sube, ello implica que la demanda relativa del bien ha crecido, y que hay oportunidades de negocio en ese mercado para los emprendedores que decidan llevar a él sus recursos. Este es el importantísimo papel que juega el precio en un mercado: señaliza el lugar al que la sociedad demanda que se trasladen los recursos. Y por eso es tan importante que el precio fluctúe libremente, para que pueda actuar como semáforo efectivo en los flujos de recursos. Nada de esto puede ocurrir si el precio es fijado desde fuera del mercado, como es en el caso de los servicios de terminación móvil. Es más, las continuas bajadas a que someten los reguladores a este precio, envían señales incorrectas al mercado. Están diciendo a los inversores que detraigan los recursos de las redes móviles y que se los lleven a otros sectores, pues la sociedad no los valora aquí lo suficientemente. No es de extrañar, por tanto, que se ralenticen las nuevas inversiones en redes móviles a lo largo y ancho de Este es el importantísimo papel que juega el precio en un mercado: señaliza el lugar al que la sociedad demanda que se trasladen los recursos. Y por eso es tan importante que el precio fluctúe libremente, para que pueda actuar como semáforo efectivo en los flujos de recursos” “ Europa. Los efectos son tanto más graves cuanto a mayor plazo se mire, pues con esta presión tampoco será eventualmente rentable la reinversión y el mantenimiento de la red, por lo que éstas se deteriorarán y su calidad se reducirá inevitablemente. Si profundizamos más, encontraremos que la pérdida de valor se trasladará aguas arriba (y perdonen la paradoja de que la profundización nos lleve aguas arriba, pero la terminología manda), y veremos que los fabricantes dejarán de innovar y fabricar equipos en este sector. Y más arriba aún nos encontraremos al ingeniero de telecomunicación, y ya en la cúspide a la propia titulación, que perderá valor como consecuencia de todo lo antes dicho. Quizá así se consiga una rebaja de los precios minoristas. Eso sí, al precio de poner el riesgo el servicio de telefonía móvil para todos sus usuarios. Esto es lo que “no se ve”. Conclusión La regulación de los precios de terminación en redes móviles está justificada y amparada en una sucesión de mitos económicos, sobre los que ni reguladores ni muchas veces los propios operadores reflexionan suficientemente. Es un mito que el servicio de terminación móvil sea esencial para el desarrollo de las comunicaciones móviles, puesto que existen otros modelos de negocio en que tal servicio hubiera sido innecesario o se hubiera podido configurar comercialmente de otra manera. El servicio de terminación móvil tal como lo conocemos no procede de una decisión comercial, sino de una decisión regulatoria. Es un mito que un mercado funcionando en competencia perfecta sea lo mejor o siquiera conveniente para la sociedad, puesto que las condiciones de tal funcionamiento son indeseables. Por tanto, es un mito que las empresas puedan ejercer un poder de mercado contrario a la sociedad, al menos en un mercado no regulado. Es un mito que el regulador pueda fijar en base a datos históricos contables o prospectivos estadísticos un precio objetivo para el servicio de terminación. El precio solo puede fijarse en el mercado, mediante el intercambio libre entre los individuos. Y, desgraciadamente, también es un mito que el regulador pueda rebajar los precios de un servicio en el mercado sin que ello tenga graves efectos para la sociedad en el corto, el medio y el largo plazo. Lo que no es un mito, aunque sea de tan difícil apreciación como aquellos, es que estas rebajas regulatorias de precios confunden las señales del mercado, y pueden poner en riesgo el futuro de las comunicaciones móviles. 3 Notas 1 Otero Martín, J.D (2012). La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas. BIT (190, septiembre), pp. 76-79. 2 Bastiat F. (1863). Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas. En F. Bastiat: Oeuvres complètes tomo V, p. 336-392. 3 Orden de 12 de septiembre de 1994, por la que se aprueban determinadas tarifas para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, publicada en el BOE el 16-9-04. 4 El lector interesado puede consultar el capítulo 5 de Herrera-González, F (2012). Mitos sobre la regulación para la competencia: Aplicación de la teoría económica austriaca al mercado de telecomunicaciones en España. Instituto de Estudios Económicos: Madrid. 5 Ver, por ejemplo: Mises, L. von (1998). Interventionism: An economic analysis (Ed. by B. B. Greaves). New York: The Foundation for Economic Education. 6 El lector interesado puede consultar el apartado II del capítulo 6 de Herrera- González, F. (2012), para un desarrollo en el ámbito de telecomunicaciones. Para un análisis de teoría económica es muy recomendable Buchanan, J. M. (1999). Cost and Choice. Indianapolis, IN: Liberty Fund. marzo 2013 119922 Es un mito que el regulador pueda rebajar los precios de un servicio en el mercado sin que ello tenga graves efectos para la sociedad en el corto, el medio y el largo plazo” “ Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 64marzo
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