Pasado, presente y futuro de la radiodifusión en España (11) El presente artículo constituye la segunda parte del trabajo que, iniciado en nuestro número anterior, os iremos ofreciendo en números sucesivos, y que viene a representar una pormenorizada exposición de lo que ha representado la radiodifusión en España. Escribe: JOSE Ma ARTO MADRAZO. La U.I.R. se "Creó en 1925 bajo la presión de las necesidades técnicas ya que existían problemas de interferencias desde que E U R O P A contaba con quince emisoras de radiodifusión. La U.I.R., era una Organización no gubernamental, que agrupaba a todos los organ ismos que explotaban em iso ras de radiodifusión: organizaciones estatales, organizaciones mixtas y entidades privadas cuando el Estado había hecho concesiones de emisoras de radiodifusión. La U.I.R. se reunía varias veces por año, ya en Asamblea general, ya en Consejo, ya en Comisión (Jurídica, Técnica, Retransmisiones y de Colaboración) constituyendo como una gran familia en que colaboraban todos los organismos de radiodifusión sin traba protocolaria alguna. La Comisión Técnica tenía un carácter permanente instalándose en Bruselas y es el origen del actual Centro Técnico de Radiodifusión de la U.E.R. que inicialmente se denominaba Centro de Control de la U.I.R. ESPAÑA ANTE LA UNION INTERNACIONAL DE RADIODIFUSION (U.LR.) Por parte de ESPAÑA, uno de los fundadores de la U.I.R. fue Don José Ma Guillén García, personalidad muy conocida en los medios de radiodifusión de Cataluña y de la A.N.C.A.R. (Asociación Nacional Cooperativa d8J Constructores de Aparatos de Radio y Anexos) que tuvo su sede en Barcelona. El Sr. Guillén García formó parte del Comité de Dirección de la U.I.R. durante cuatro años. Hasta el18 de julio de 1936 participaban en la U.I.R., por parte de España, tanto los representantes de la Administración como los de la empresa Unión Radio (hoy Sociedad Española de Radiodifusión), los primeros con el carácter de Observadores y Don Ricardo Urgoiti, de Unión Radio, como Delegado. A partir del año 1939, hasta la d isolució n de la U .I.R. en 1950, el Delegado fue un representante de la Administración que explotaba R.N.E. y como Observador fue- designado el autor de este trabajo. Mis contactos personales en estos once años me permitieron, posteriormente, realizar las gestiones para que ESPAÑA pudiera ingresar en la U.E.R. que había sido creada, como veremos a continuación, para aislar a nuestro país del resto de Europa, en el momento de la ofensiva diplomática contra nuestro país. CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE RADIODIFUSION (O.LR.) En el año 1946 algunos M iembros se separaron de la U.I.R. y constituyeron al amparo de las Naciones Unidas, la Organización Internacional de Radiodifusión (O.I.R.) con sede en Bruselas. Por cierto, en aquellos momentos difíciles para la supervivencia de la U.I.R. se recabó insistentemente la colaboración de ESPAÑA, que la prestó gustosa para que pudiese subsistir. En 1949, concretamente del 8 al 11 de agosto, se iniciaron unas conversaciones en STRESA, con el fin de unificar las dos organizaciones U.I.R. (a la que ESPAÑA pertenecía) y la O.I.R. (de la que ESPAÑA no formaba parte) sin llegar a un acuerdo por la actitud intransigente de tres de los Miembros del Consejo de la O.I.R. (U RSS, Checoslovaquia y Ruman ía) de no dar entrada en el nuevo O rganismo a los países que no fuesen Miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.J. Hay que recordar que en aquellos momentos ESPAÑA había sido separada de la U.I.T. al no ser admitida en las Naciones Unidas. DISOLUCION DE LA U.LR. y CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA DE RADIODIFUSION EXCLUYENDO A ESPAÑA En febrero de 1950 la B.B.C. convocó en TO R QU A y la anunciada Conferencia Europea para la unificación de la U.I.R. y de la O.I.R. a la que nuestro país no fue invitado. Durante la Asamblea, f-"ortugal presentó una proposición para que se permitiese formar parte de la U.E.R. a los países soberanos que aún no eran miembros de la U.I.T., siendo rechazada por 11 votos contra 6. Portugal insistió dando lectura a una declaración estipulando que desde el punto de vista técnico y práctico no veía las ventajas de una Unión Europea de Radiodifusión en la cual no estén debidamente representados los O rganismos de la Radiodifusión Española, y se reservaba por ello el derecho de confirmar, si ha lugar, su adhesión a la U.E.R. antes del 30 de junio de 1950, firmando el acta de constitución con esa reserva. De los estatutos de la nueva U.E.R. merece destacarse, por lo que a ESPAÑA afecta, lo siguiente: 11 Artículo 1110- No pueden ser miembros de la U.E.R. más que los Organismos o grupos nacionales de organismos de radiodifusión de países miembros o miembros asociados de la U.I.T., que exploten, bajo la autoridad o con autorización del Gobierno del país respectivo, un servicio de rad iod ifusión. Sólo pueden ser miembros activos los organismos o grupos de territorios situados en la zona eruopea de radiodifusión tal como está definida por el Convenio Europeo de Radiodifusión en vigor y que además sea miembro de la U.I.T., en los térm inos del Conven io Internacional de Telecomunicaciones en vigor (Atlantic City)". Los idiomas oficiales adoptados son el Francés y el Inglés. El Boletín mensual de la U.I.R. núm. 289 correspondiente a marzo de 1950, publicó el siguiente artículo: "U.LR. - U.E.R." "El 12 de febro de 1950 ha nacido en Torquay, en la Rivera británica, la Unión Europea de Radiodifusión (U.E.R.). Veintiún organismos de radiodifusión han firmado el acta de constitución. He aquí la lista: Bélgica, Ciudad del Vaticano, Dinamarca, Egipto, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Irlanda, Italia, Ubano, Luxemburgo, Marruecos, Túnez, M óncaco, Noruega, Países-Bajos, Portugal, Suecia, Siria, Turquía y Yugoeslavia". "La sede de la nueva Unión se ha fijado en Ginebra. La Oficina Administrativa ocupará el mismo local de la Unión Internacional de Radiodifusión. El personal de la U.I.R. completo pasa a la U.E.R. El Centro de Control Técnico permanece en Bruselas como anteriormente. La Presidencia de la Unión europea de Radiodifusión se asume porel Mayor General Sir lan Jacob, muy distinguido director de las relaciones de ultramar de la potente B.B.C., mientras que las dos Vice-presidencias se han atribuido, una al Sr. Floischmann (Bélgica) y la otra al firmante de este artículo (Suiza)". "Los siete puestos del Consejo de Administración están ocupados por tos representantes de los Organismos siguientes: Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Italia, Noruega, Suiza (sede permanente) y Si ria". "En un próximo y realmente último número de nuestro Boletín mensual, nos proponemos publicar más amplios detalles sobre la Conferencia de Torquay y sobre la estructura de la nueva Unión." "De momento nos limitaremos a expresar aquí los sentimientos que nos animan ante la obra realizada." "Los resultados de la Conferencia de Torquay nos llenan, debemos decirlo, nuestra más viva y profunda satisfacción. Todos o casi todos los objetivos esenciales cuya realización ha perseguido la U.I.R., con una convicción y una tenacidad inquebrantable desde las desdichadas jornadas de junio de 1946, han sido alcanzados. La constitución de la Unión Europea de Radiodifusión, con sede en Ginebra, marca el éxito feliz y equitativo de una lucha que fue larga y a veces ardua. Desvanecen amargos recuerdos, restablece un justo equilibrio y repara lo que debe ser. Reúne de nuevo, en una comunidad natural a los "hermanos ,enemigos" reconciliados al fin, y abre la esperanza a una colaboración seria para la defensa eficaz de intereses comunes de importancia vital y de palpitante actualidad". "Razones que nos dan el derecho de regocijarnos franca y sinceramente con nuestros fieles y espléndidos amigos." "Dentro dedos meses la U.I:R. reuni rá su Asamblea general estatuaria. Deberá tomar las decisiones extraord inarias que comporta la nueva situación creada por la constitución (a la cual ella ha contribuído activa y voluntariamente) de la Unión Europea de Radiodifusión." "U.I.R. - U.E.R. hemos escrito en cabeza de estas líneas iY ello con intención! En el fondo no se ha cambiado más que una sola letra. En las circunstancias en que ha sido proyectada y reedificada, la U.E.R. no puede en efecto ser considerada más que como la prolongación, la continuación de la U.I.R., tal como sus fu ndadores la hab ían imaginado. Esta resucitó y sobrevive incontestablemente en aquélla, transmitiéndole su larga experiencia y su mejor tradición." "Esta circunstancia es muy importa n te porque im plica para nosotros, nuestros amigos la obligación moral de aportar a la U.E.R., a su desemvolvimie,lto y a sus actividades, la misma colaboración leal, eficaz y entusiasta que hemos dedicado a la U.I.R." La Dirección General de Radiodifusión dispuso que ESPAÑA no participara en la Asamblea General de la U .I.R. en 1950 en que se tomó el acuerdo de disolver dicha Organización e integrarse los Miembros que lo fuesen de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, en la U.E.R. D e esta" forma se constituyó la U.E.R. con exclusión de ESPAÑA. INGRESO DE ESPAÑA EN LA U.E.R. El clima político internacional contra nuestro país fue desvaneciéndose y ESPAÑA fue admitida en la ONU, y se inició la incorporación a los distintos organismos internacionales, entre ellos a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) participando ya la delegación española en la Conferencia de Plenipotenciarios de Buenos Aires en 1952, en la que conseguimos un puesto en el Consejo de Administración y se redactó, por primera vez en español, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones. En cuanto a la U.ER., por las circunstancias en que se había creado con el fin de excluir a ESP,ÑA y por tratarse de un organismo no gubernnmental, no existía, en principio, un especial interés en participar en tanto no fuésemos invitados a ello. Sin embargo en el año 1954, comprendiendo, por razones de tipo político, que la Rad iod ifusió n españo la no deb ía continuar al margen de la U.E.R., aprovechando mis relaciones personales, previa conformidad del MinisW:io de Asuntos Exteriores, fui encargado di" "ealizar unas gestiones oficiosas de caráctsí personal, cursándose abundante correspondencia con las autoridades de la U.E.R. desde mi domicilio particular en donde está toda ella archivada. Como ESPAÑA no había solicitado su baja en la U.I.R. se deseaba que la invitación partiese de la propia Organización. Realizada la gestión en ese sentido, ~, entonces Presidente de la U.E.R., Sr. CONUS me contestó que: "Si yo le garantizaba que tal invitación no sería rechazada por el Gobierno español, que él no tenía ningún inconven iente en hacerlo." Sometido el asunto al Consejo de Ministros celebrado en San Sebastián, el 10 de agosto de 1955, se me facu Itó para ultimar aquellas gestiones. A la vista de la carta del nuevo Presidente de la U.E.R. al Director General, de 23 de mayo de 1955, en la que ratificaba que la petición de ingreso de ESPAÑA sería sin duda aceptada, el Consejo de Ministros acordó la fórmula de compromiso "de que la Administración española no firmase la petición oficial, sino que lo hiciese el Sr. Arto Madrazo, en nombre de la Radiodifusión española, dentro de las gestiones que le estaban encomendadas." En cumplimiento de las instrucciones recibidas cursé la petición de ingreso de ESPAÑA al Presidente del Consejo de Administración de la U.E.R. haciendo constar que: "La Dirección General de Radiodifusión en el Ministerio de Información y Turismo, explota la Radio Nacional de España, y al propio tiempo, es la autoridad de quien dependen los restantes O rganismos explotadores de radiodifusión y que por otro lado ESPAÑA es miembro de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, ocupando actualmente la Presidencia de su Consejo de Administración por lo que reúne las condiciones establecidas en el Artículo 3° de los Estatutos de la U.E.R." El 14 de octubre de 1955, me fue comunicado al Hotel Quirinale, en Roma, donde esperaba el resultado de la votación para poder participar en nombre de la Radio Nacional de España en la Asamblea General que había de celebrarse a continuación, que la Radiodifusión española había sido admitida en la U.E.R." ¿QUE ES LA U.E.R.? Incorporada, de pleno del"echo, la Radiodifusión española a la Unión Europea de Radiodifusión (U.E.R.) he creído interesante para información de los lectores del B.I.T. incluir un capr"tulo resumiendo la estructura de la U.E.R. pero tomando como base no los Estatutos vigentes en el momento de la incorporación en 1955, sino los actualizados en 1982 según los cuales la U. E.R. es una Asociación profesional de Organismos de Radiodifusión, no gubernamental, ni comercial y políticamente independiente, con personalidad jurídica propia y sede en Ginebra, regida por la Ley suiza y por sus propios Estatutos establecidos por su Asamblea General que es el Organo supremo de la misma y el único que puede modificar sus propios Estatutos. Los fines de la U.E.R. son promover la cooperación entre sus Miembros y con los Organismos de radiodifusión del mundo entero así como representar los intereses de aquéllos en los dominios de los programas, jurr"dicos, técnicos y cualquier otro. En particular tiene por objeto: a) en todos los dominios, los mtereses de "os Organismos de radio. difusión Miembrv; de la Unión y establecer las relaciones COíl los demás Organismos de radiodifusión o sus agrupaciones. b) Elaborar y adoptar todas las medidas que tengan por objeto el desarrollo de la radiodifusión bajo todas sus formas. c) Promover los intercambios de programas de radiodifusión sonora "Y de imágenes (televisión) por todos los medios, como por ejemplo, la EU ROVSION y cualquier otra forma de cooperación entre sus Miembros y con los demás Organismos de radiodifusión. d) Favorecer y coordinar ,de todas las cuesticnes en relación con la radiodifusión y asegurar el intercambio de informaciones sobre todas las materias de interés general para los Organismos de radiodifusión. e) Ofrecer sus buenos oficios para asegurar por todos sus Miembros el respeto de las prescripciones de los Acuerdos Internacionales relativos a todas las materias relacionadas con la radiodifusión. f) Asistir a los Miembros en el momento de negociaciones de cualquier clase o de negociar ella misma, por su cuenta, a petición de sus Miembros. Miembros de la U.E.R.: Los Miembros de la Unión están divididos en dos catego rías: a) Miembros Activos. b) Miembros Asociados. Solamente pueden ser Miembros Activos los Organismos o Grupos de Organismos de radiodifusión de un pa(s Miembro de la U.I.T. situado en la Zona Europea de Radiodifusión definida por el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones en vigor ello de enero de 1982, que exploten, con la autorización de las Autoridades competentes, un Servicio de radiodifusión de importancia y de carácter nacional. Los Organismos de radiodifusión que cumplan análogas condiciones situados en un país no perteneciente a la Zona Europea de Radiodifusión pueden ser Miembros Asociados. Los O rganos estatutarios de la U.E.R. son los siguientes: Asamblea General: Constituida por el conjunto de sus miembros, en que solamente los Miembros Activos disponen .de los derechos de voto y de elegibilidad a los órganos de decisión, consulta o estudio de la Unión. Es el Organo Supremo de la Unión y posee la plenitud de derechos que permiten la realización del objetivo social. Consejo de Administración: Se compone de quince Administradores, que en el ejercicio de sus funciones, representan al conjunto de los Miembros dela U.E.R. El mandato de Administrador es gratuito. Los Miembros del Consejo de Administración son atribuidos por la Asamblea General, por elección entre los Miembros Activos por un período de cuatro años consecutivos. Este mandato no es renovable más que con los votos de dos tercios, al menos, de los Miembros Activos de la Unión. Comisiones y Grupos de Trabajo: La U.E.R. dispone de las Comisiones permanentes siguientes: a) Comisión de programas de radio b) Comisión de programas de televisión c) Comisión jurídica d) Comisión técnica Las Comisiones o Grupos de Trabajo tienen carácter consu Itivo. Todo M iembro tiene derecho a estar representado en cada Comisión. La composición de un Grupo de Trabajo está limitada a los miembros designados para formar parte del mismo por la Comisión correspondiente a título personal. Servicios permanentes: Los Servicios permanentes de la U.E.R. son: a) El Centro técnico b) El Departamento de asuntos jurídicos c) El Departamento de programas de radio d) El Departamento de programas de televisión . e) El Servicio de Asuntos generales La sede de todos estos Servicios permanentes es la de la U.E.R. en Ginebra con excepción del Centro técnico que la tiene fijada en Bruselas. TRASPASO OE LA JURISDICCION SOBRE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Fracasado el intento de establecer un Servicio Nacional de Radiodifusión en la Dirección General de Correos y Telecomunicación, en los últimos años de la República, durante el Movimiento Nacional, se crea una Radio Nacional de España y con ella se inicia el principio de la radiodifusión estatal. R.N.E. ha ido realizando un ambicioso plan de instalaciones, coex istiendo con otras de carácter privado y con nuevas emisoras que fueron calificadas de "Institucionales", ya desaparecidas. Se justificó este traspaso por entender: "Que cada día se ha ido acentuando más el interés político de la Radiodifusión, a la que se han subordinado sus otros aspectos mercantil, técnico y jurídico. Por otra parte, la realidad de los hechos presenta este Servicio de Radiodifusión perfectamente delimitado y del todo distinto del Servicio de Radiocomunicación propiamente dicho, ya que éste va encaminado a producir comunicaciones individuales, en tanto que aquél tiene por fina1idad la producción de emisiones destinadas rTlediata o inmediatamente, al público en general". Esta diferenciación de ambos Servicios ya ven ía siendo contem plada en los Reglamentos Internacionales de Radiocomunicaciones anexos a los diferentes Convenios Internacionales de Telecomunicaciones, al definir ambos y atribuir a los mismos bandas de frecuencias diferentes. En el Decreto de traspaso se dispuso: Artículo primero.- Se entiende por Radiodifusión la producción de emisiones radioeléctricas destinadas, mediata o inmediatamente al público en general, o bien a un sector del mismo con fines políticos, religiosos, culturales, educativos, artísticos, informativos, de mero recreo y publicitarios. Artículo segundo.- Todas las cuestiones relativas a la Radiodifusión, ya se refieran a sus aspectos poli"ticos, . jurídicos, técnicos, económico o administrativo serán de la competencia de la Vicesecretaría de Educación Popular, correspondiendo a la misma, en todo caso y privativamente, (entre otras), las siguientes atribuciones: a) Otorgar concesiones para instalación de emisoras de radiodifusión, revisarlas, reformarlas y declarar su caducidad, oído el Ministerio de la Gobernación (hoy Transportes, Turismo y Comunicaciones) para la seguridad y coordinación técnica de las telecomunicaciones nacionales y al cumplimiento de los Convenios Internacionales en la mateI ria. b) Coord inar los servicios de las estaciones radiofónicas y radiodifusoras establecidas en el territorio nacional. c) Instalar y explotar por sí misma, o por medio de los organismos que cree al efecto, la Red de Emisoras que juzgue conveniente establecer". (*) Al promulgarse el Decreto de 4 de (*) En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 3773/1982 de 22 de diciembre estableciendo la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, todas las competencias en materia de Radiodifusión están atribuidas actualmente a la Dirección General de Medios de Comunicación Social dependiente de la "Secretaría General de la Presidencia ). agosto de 1944 (B.O.E. del9) por el que se traspasaron a la Vicesecretaría de Educación Popular todas las funciones de la radiodifusión, se dio un paso gigantesco para el desarrollo del Servicio público de radiodifusión, que podría compararse al de la firma del Contrato de la Compañía Telefónica Nacional de España, pues ambos Servicios de Telecomunicación no habrían podido alcanzar el desarrollo actual de Ente Público R.T.V.E. y de la C.T.N.E. si hubiesen de haber continuado sometidos a los mezquinos Presupuestos de la Dirección General de Correos V Telecomunicación. LA GUERRA DE LAS FRECUENCIAS Ya antes del traspaso de la Jurisdicción sobre los Servicios de Radiodifusión, habían surgido emisoras de este tipo al margen de la legislación vigente, tanto internacional como nacional, introduciendo un desorden en la utilización de las frecuencias, que no son propiedad particular de ningún país y que si no se regula su utilización mediante Acuerdos o Convenios Internacionales no podía por menos de conducir a la situación caótica de la radiodifusión en Ondas Medias a que se refería el Acuerdo del Consejo de Administración de la U.E.R. adoptado en su reunión de Londres de 1954. Ni la integración de la Vicesecretaría de Educación Popular en el Ministerio de Educación Nacional llevada a cabo por la Ley de 31 de diciembre de! 1945 ni la creación posterior del Ministerio de Información y Turismo (Ley de 19 de julio de 1951), modificaron esta situación. Es cierto que se dieron órdenes de clausura que se llevaron a efecto incluso precintando numerosas emisoras, algunas de la Iglesia o del Movimiento, que no contaban con la concesión correspondiente, pero al poco tiempo se encontraban pretextos doctrinales o políticos para que sin previo levantamiento de precintos volviesen a emitir. Al reingresar nuestro país en la U.I.T. mediante la adhesión al Convenio de Atlantic City se hizo con reserva expresa al Convenio de Copenhague (1948) lo que me permitió continuar las gestiones, dentro de la U.I.T., cerca de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.) y antes del ingreso de ESPAÑA en la U.E.R. para defender mi teoría de que las frecuencias de las emisoras españolas debían ser registradas al margen del Plan de Copenhague en relación con el cual ESPAÑA era país no contratante, si bien debían registrarse de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, tesis que después de amplios forcejeos con la I.F.R.B. salió triunfante. Con el registro de las frecuencias propuestas por ESPAÑA, la radiodifusión española quedó ventajosamente colocada respecto a los países signatarios del Plan de Copenhague, con vistas a la Conferencia que hab ía de revisarle. El reconocimiento por la I.F.R.B. de la tesis española no significó ni mucho menos que los demás países europeos aceptasen la situación, y así ell la Asamblea General de la U.E.R. celebrada en Roma 1955, en que como antes indicó fue admitida ESPAÑA en la U.E.R., hab ía un punto del O rden del Día: "Protección de las estaciones de radiodifusión que disponen de canales exclusivos o casi exclusivos." Bajo este título iba envuelto el problema creado por ESPAÑA al Plan de Copenhague, elaborado sin nuestra presencia y sin tener en cuenta las necesidades de la Radiodifusión española V por que la I.F.R.B. hubiese aceptado mi propuesta de que antes hago mención. En la discusión, bastante acalorada, quedó patente, sin embargo, que la I.F.R.B. había obrado con arreglo a los Reglamentos Internacionales al aceptar nuestras peticiones. La I.F.R.B. estuvo representada en la Reunión de la U.E.R. en Roma por los Miembros de la misma, así como por Africa del Sur y en la U.R.S.S., que con gran objetividad apoyaron el derecho que nos asistía para proceder en la forma que lo hicimos al no haber firmado el Convenio de Copenhague.