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Hacia un Nuevo Marco Regulatorio para el sector de las Telecomunicaciones
Gretel Hacia un Nuevo Marco Regulatorio para el sector de las Telecomunicaciones -------------------------------------------------------------------------------- El pasado 12 de julio la Comisión Europea hizo públicas siete disposiciones (una propuesta directiva marco, cuatro propuestas de directivas específicas, la regulación de la desagregación del bucle local y una decisión sobre el marco regulador del espectro), que suponen un cambio importante del marco regulador de las telecomunicaciones. Los autores de este artículo, miembros del GRETEL, nos presentan el alcance de este conjunto de medidas en el proceso general de liberalización de las telecomunicaciones en la UE y su relación con las recientes medidas liberalizadoras (RDL 7/2000) adoptadas por el gobierno de España La Unión Europea, ha impulsado este proceso adoptando un rol de arbitro y a la vez magno espectador, simultaneando alternativamente la publicación de informes dirigidos a iniciar un proceso consultivo en el sector con la publicación de directivas liberalizadoras vinculantes para los estados miembros de gran importancia política. Desde esta perspectiva, la Unión Europea ha ejercido de impulsora de un proceso que, si bien es cierto ha logrado la completa liberalización, a día de hoy, no está acabado por muchos motivos. En lo que respecta a España, el proceso regulatorio de las telecomunicaciones ha superado distintas fases encaminadas a lograr una competencia plena y efectiva en el sector convergente de las telecomunicaciones. La Ley General de Telecomunicaciones ha supuesto el marco regulatorio en el que se ha desarrollado la nueva situación de competencia a partir del 1 de diciembre de 1999. Este nuevo marco se materializó en una misión, que era ofrecer a todos los ciudadanos unos servicios en competencia, redundando ésta en una mejora de la calidad y precio de los servicios ofrecidos. Recientemente se han producido un conjunto de decisiones de la Comisión que implican un cambio importante del marco regulador de las telecomunicaciones. Estas reformas, junto con las las nuevas medidas de carácter liberalizador que está planeando el gobierno no pueden entenderse sin la visión europea recogida dentro del "Quinto Informe"1, el "Review 99"2 y los resultados de la consulta pública del originada por el "Review 99"3, entre otros documentos, los cuales han tenido como principal consecuencia la aparición el 12 de Julio de 2000 de siete nuevas disposiciones (una directiva marco, cuatro directivas específicas, una regulación y una decisión ) que constituyen un nuevo marco regulatorio europeo4. Al hilo de esto, la conferencia de prensa-presentación de estas disposiciones de la comisión señala el todavía dominio de los operadores incumbentes como el aspecto negativo del proceso liberalizador teniendo en cuenta que se ha conseguido un mercado en fuerte crecimiento, un gran número de nuevos operadores para elegir y una sensible bajada de tarifas como aspectos positivos dentro de todo este proceso. El nuevo Marco Regulatorio en la UE El proceso que ha dado lugar a un nuevo marco regulatorio en las telecomunicaciones se ha iniciado en el año 1999 y finalizará en a fines del año 2001, fecha límite en la que la última de las nuevas directivas debe de ser transpuesta. Este proceso ha tenido tres etapas claramente diferenciadas: En una primera etapa se ha hecho un análisis minucioso del estado regulatorio de los diferentes estados miembros. Para ello, primeramente se ha obtenido una "fotografía" del estado de implantación del paquete regulatorio comunitario en los diferentes estados miembros. Las conclusiones se han materializado en el Quinto Informe de la Comisión. Por otro lado, también se ha analizado la convergencia (consultas sobre Libro Verde sobre la Convergencia ), el espectro (consultas sobre Libro Verde sobre el Espectro Radioeléctrico) o la televisión digital (conclusiones del informe sobre la televisión digital). Como consecuencia de todas estas consultas públicas, se han obtenido una serie de conclusiones que han inspirado la elaboración en profundidad de una revisión del marco regulatorio, el cual se ha materializado en el la Revisión de 1999 ("Review 99"). En la revisión realizada, se han marcado una serie de objetivos que debía alcanzar el nuevo marco. De entre ellos, se pueden destacar los siguientes: 1. Promover un mercado europeo abierto y competitivo 2. Beneficiar al ciudadano europeo (acceso asequible al servicio universal, protección de datos y de la intimidad, transparencia en las tarifas…) 3. Consolidar el mercado interior en un entorno convergente 4. Establecer una regulación que potencie la competitividad, el crecimiento económico y el empleo, garantizando los objetivos de interés general. 5. Reducir la regulación hasta el mínimo posible para alcanzar los objetivos políticos. 6. Aspirar a una regulación neutral con el tipo de tecnología. El nuevo marco regulador propuesto en la revisión debe de articularse en torno a 3 líneas de acción: una serie de medidas comunitarias específicas del sector formada por una directiva marco y cuatro directivas particulares reduciendo el número de medidas legales de veinte a seis; un conjunto de medidas no vinculantes tales como recomendaciones, directrices, códigos de conducta… que permitan aportar flexibilidad al marco general; y finalmente, una mayor utilización de la legislación que regula la competencia, la cual sustituirá progresivamente la normativa sectorial. Las principales propuestas de la revisión se enuncian a continuación (ver Tabla 1). Un marco único que regulará las infraestructuras de comunicaciones y sus servicios asociados ( ej. servicios de comunicaciones, servicios de acceso …). Los servicios prestados a través de estas redes como la radiodifusión o los servicios de banco electrónico serán regulados por otras medidas nacionales o comunitarias como la Directiva sobre Comercio Electrónico. Respecto a Internet, seguirá considerándose un servicio de transmisión como el resto, lo cual ya se ha contemplado en el anterior marco. Los servicios a través de Internet como el comercio electrónico no son objeto de estudio en la revisión 99. El nuevo marco de títulos habilitantes contempla la existencia únicamente de autorizaciones generales y las autorizaciones específicas son contempladas únicamente cuando existen recursos escasos. Respecto al acceso a redes y la interconexión, el nuevo marco establece principios comunes para ambos, de tal manera que los operadores entrantes puedan competir con los dominantes independientemente del medio de transmisión. En el espectro radioeléctrico se intentará que las consideraciones que orienten la actuación comunitaria sean también políticas y no solo técnicas. A pesar de que el servicio universal seguirá siendo una de las prioridades de la UE, de facto es marginado en importancia por el resto de medidas al renunciar la comisión a aumentar sus prestaciones hasta el 2002 (siendo conocida la actitud de la Comisión de promover una universalización de las telecomunicaciones mediante la promoción de la competencia y no mediante la vía legal). El lanzamiento de medidas que faciliten la introducción de la competencia en el bucle local responde al impulso ejercido por los quince durante la cumbre de Lisboa. Así por tanto, la Comisión empleará las facultades que tiene conferidas en virtud del Derecho de la competencia, no acudiendo a la vía habitual (presente en el resto de estas directivas) para impulsar el acceso desagregado en la UE. Además, se pide que exista una actuación reguladora coherente a escala comunitaria. Sin llegar a crear una autoridad reguladora comunitaria que resultaría muy costosa, sería conveniente aumentar la colaboración entre la Comisión y las ARN. Por último, se propone adaptar la directiva 97/66/EC relacionada con temas de propiedad intelectual y privacidad, a los nuevos y previsibles desarrollos en servicios y tecnologías que has aparecido o aparecerán próximamente. El objetivo último es que los usuarios posean el mismo nivel de protección, independientemente de la tecnología utilizada, como ya fue declarado en el "Review 99" Fruto de las propuestas de la revisión, surgió la comunicación de la comisión de 26 de abril de 2000 con los resultados de la consulta pública sobre la revisión 99. A partir de esta y de las propuestas de los agentes del sector salió a la luz el 12 de julio de 2000, el nuevo marco regulatorio el cual comenzará a ser aplicado a partir del momento que es transpuesto. Este fenómeno queda resumido en la siguiente figura: En nuestra opinión los elementos mas relevantes de nuevo marco regulador que se propone son: Disminución significativa de la capacidad de los estados miembros de la UE de imponer condiciones a los operadores en el proceso de otorgamiento de los títulos habilitantes. Aparición de la figura de los operadores con "poder significativo en un mercado". Esta figura permite a las autoridades reguladoras nacionales extender de manera flexible a otros operadores condiciones que hasta ahora solo afectaban al operador histórico. Desregulación total de los servicios y fuerte regulación del acceso, interconexión y compartición de las infraestructuras existentes. La desagregación inmediata del bucle de abonado de las redes fijas y su mas que probable extensión a medio plazo a las redes móviles, supone un cambio radical de las condiciones de competencia en el mercado de las telecomunicaciones de consecuencias difícilmente previsibles. El reto consiste en encontrar las condiciones que incentiven a los operadores, en particular a los operadores históricos nacionales, al despliegue y modernización de sus infraestructuras. Renuncia a utilizar el "servicio universal" como instrumento para extender a toda la población el acceso a las infraestructuras y servicios de la Sociedad de la Información. Aparición de elementos de regulación convergente (telecomunicaciones + audiovisual) tendente a romper la integración vertical de la cadena de valor existente en el sector audiovisual. Estricta y polémica regulación de los derechos de propiedad intelectual de los contenidos y de la privacidad en las nuevas redes (Internet). Este tema generará fuertes controversias en los próximos meses. Estos cambios implican necesariamente una importantísima reforma de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) y de su desarrollo normativo. Si no fuera por los plazos tan cortos que hay para la transposición de las directivas al ordenamiento jurídico español, los autores de este artículo recomendarían iniciar el procedimiento para la tramitación de una nueva LGTel. El Real Decreto-Ley 7/20005 En España la situación ha cambiado enormemente los últimos años. Inicialmente, España era un país que destacaba en el seno de la Unión por su lentitud a la hora de aplicar medidas liberalizadoras que la hicieran salir del periodo de monopolio, con la llegada al poder del partido popular la situación que ha cambiando radicalmente hasta llegar a la situación contraria. España es en la actualidad uno de los países que anticipan las reformas liberalizadoras. En este sentido, una parte de las medidas tomadas en el Real Decreto-ley del pasado 23 de junio constituyen un adelanto a algunas de las nuevas medidas adoptadas con el nuevo marco europeo comentado en el apartado anterior. Existe sin duda la voluntad política de dinamizar el mercado con el objetivo último de implantar la Sociedad de la Información de una manera rápida y sencilla, un claro motor económico y generador de empleo en el centro de la sociedad española. En la Tabla 2 aparecen las medidas adoptadas en España. Sin embargo, existen algunas medidas tomadas por el gobierno que no tienen equivalencia a priori con ninguna de las directivas que han aparecido hasta ahora, como es el caso de la tarifa plana. Es curioso el hecho de que el gobierno español ha impulsado la tarifa plana mediante Real Decreto imponiendo al operador dominante una tarifa y horario determinado. Esta medida política no tiene parangón en la política europea. La apertura del bucle en España merece especial consideración pues de nuevo sitúan a nuestro país entre aquéllos que adelantan la aplicación de una medida de obligado cumplimiento de la Comisión. Sin embargo, como se puede comprobar en la tabla, la fecha impuesta por la Comisión es prácticamente coincidente con la Española. Por lo tanto, España va a tener poca ventaja respecto a otros estados miembros. También ha existido cierta anticipación respecto a la Contabilidad de Costes impuesta al operador dominante, aunque las medidas adoptadas por el gobierno son mucho menos amplias que las recogidas en la nueva Directiva de Acceso e Interconexión, la cual, entre otras medidas, otorga una parcela de poder mayor a las ARN. En resumen, el Real Decreto-Ley de 23 de junio ha introducido nuevas medidas que suponen un paso más en el proceso liberalizador iniciado hace años. La trascendencia de algunas de ellas como la desagregación del bucle hace que sea digno de alabanza el impulso adoptado por el gobierno, debido a la trascendencia que tiene esta medida en el mercado. La osadía de la tarifa plana introducida por el gobierno va en principio en contra de la política europea de telecomunicaciones pero muestra una clara voluntad política de impulsar el acceso a Internet. Al nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología le espera un gran trabajo el próximo año para poder adaptar la LGTeL a las nuevas directivas. -------------------------------------------------------------------------------- TABLA 1. PAQUETE NORMATIVO DEL NUEVO MARCO REGULADOR EN LA UE Disposición Fecha límite en la Implantación COM (2000) 384 Directiva sobre acceso e interconexión de redes de comunicaciones. (Directive of the European Parliament and of the Council on acces to, and interconection of, electronic comunications networks and associated facilities) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 393 Directiva sobre un marco regulatorio común para redes y servicios de comunicación. (Directive of the European Parliament and of the Council on a common regulatory framwork for electronic communications networks and services) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 392 Directiva sobre el servicio universal y los derechos de los usuarios en relación a redes y servicios de comunicación (Directive of the European Parliament and of the Council on universal service and user" rights relating to electronic commuications networks and services) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 386 Directiva sobre autorizaciones en redes y servicios de Telecomunicación. (Directive of the european Parliament and of the Council and the authorisation and electronic communications networks and services) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 385 Directiva sobre el procedimiento de datos personales y la protección de la privacidad en el sector de las comunicaciones. (Directive of the European Parliament and of the Council concerning the processing of personal data and the protection of privacy in the electronic communication sector) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 394 Regulación del Parlamento Europeo y el consejo sobre la desagregación del acceso local. (Regulation of the European parlamient and of the Council on unbundled acces to the local loop) 31 de diciembre del 20001 COM (2000) 407 final Decisión sobre un marco regulatorio para política de espectro en la Unión Europea. (Decisión of the European parliament and of the Council on a regulatory framework radio spectrum policy in the European Community) (Decisión con la entrada en vigor para toda la UE) TABLA 2 PAQUETE NORMATIVO DEL RDL 7/2000 Aspecto Fecha límite en la Implantación Apertura del Bucle y selección de operador Obligación de los operadores dominantes de redes telefónicas fijas de facilitar el acceso desagregado y compartido al bucle de abonado Obligación por parte de los operadores dominantes de redes públicas fijas de facilitar los procedimientos de selección de operador de llamada a llamada y preasignación para llamadas metropolitanas. A partir de enero de 2001 Antes del 15 de noviembre de 2000 Modificación de Tarifas Telefónicas Obligación por parte de los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de crear un programa de tarifas para el servicio telefónico fijo metropolitano de 600 minutos de tráfico al mes con valor de 700 pesetas. Obligación por parte de los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público de incorporar una tarifa de acceso a Internet a través de RTC a un precio de 2750 ptas. mensuales independientemente del número de llamadas. A partir del 1 de noviembre de 2000 A partir del 1 de noviembre de 2000 Impulso de competencia en móvil Obligación por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología de efectuar un estudio sobre las posibles alternativas con el fin de incrementar la competencia en la telefonía móvil. Antes del 31 de octubre de 2000 OIR Obligación de la CMT para presentar la propuesta de modificación de la OIR de Telefónica con el fin de garantizar la eficacia competitiva de las medidas liberalizadoras de 23 de junio de 2000. Antes del 15 de septiembre de 2000 Contabilidad de Costes Publicación de la contabilidad de costes en lo operadores dominantes del servicio telefónico fijo y líneas alquiladas en las áreas de negocio telefónico fijo, líneas alquiladas, interconexión y servicio universal o en operadores de telecomunicaciones no dominantes pero con obligaciones de servicio universal. Antes del 31 de julio del año siguiente al del ejercicio en cuestión -------------------------------------------------------------------------------- Jorge Pérez Martínez Héctor Pérez Sáinz Sergio Pérez Sáinz
30 oct 2015