Artículo BIT
El Real Decreto 346/2011. el Reglamento de ICT Visión del operador de cable
LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico n primer término, el nuevo Reglamento no sólo se adapta a la realidad tecnológica del momento, sino que consigue llegar más allá, facilitando la introducción de las redes de nueva generación en los nuevos hogares y locales, e incluso estimulando el desarrollo de las mismas. Principalmente de las redes de acceso basadas en cables de fibra óptica hasta el hogar que se encuentran actualmente en un estado muy incipiente. En todo caso, es justo alabar el compromiso y la visión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, cuando en el año 2008 se constituyó la Comisión Asesora para el Despliegue de Infraestructuras de Acceso Ultrarrápido (CADIAU) con el objetivo principal de adaptar las infraestructuras de telecomunicaciones, entre ellas la ICT, a los emergentes servicios de acceso ultrarrá- El Real Decreto 346/2011: el Reglamento de ICT Visión del operador de cable El Reglamento 346/2011 recién aprobado mantiene los principios generales, objetivos y funciones de la normativa de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios y viviendas (ICT) desarrolladas desde el año 1998. No obstante, aunque mantiene la esencia y los objetivos de esa normativa, el Real Decreto tiene elementos novedosos y muy destacables con respecto a sus antecesores. Iñigo Polo González Dirección de Innovación y Relaciones Corporativas – ONO E pido que vienen a través de las redes de nueva generación, ya sea mediante FTTH o Docsis 3.0. De esta forma, el presente Real Decreto 346/2011 se convierte en una herramienta fundamental de la Agenda Digital para Europa (aprobada por la Comisión Europea en mayo de 2010), y de uno de sus principales objetivos, el de aumentar el acceso de los europeos a la Internet rápida y ultrarrápida como motor para el crecimiento sólido de la economía, la creación de empleo y la prosperidad y para asegurar que los ciudadanos puedan acceder al contenido y a los servicios que desean. El objetivo de la Agenda Digital en este aspecto se centra en conseguir, en el año 2020, que el 50% de los hogares europeos estén abonados a conexiones de acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida de 100 Mbps o superior, que a día de hoy sólo pueden ser proporcionadas por las redes de nueva generación como las que disponen los operadores de cable sobre Docsis 3.0, así como las inmaduras redes FTTH. En línea con los objetivos de Avanza 2 Persiguiendo este mismo objetivo pero de manera más ambiciosa, el Ministerio de Industria ha definido como objetivo del Plan Avanza 2 para el año 2015, que el 50% de la población española disponga de conexión de banda ancha de 100 Mbps. Ambicioso plan que a los operadores de cable como ONO cumplirán incluso anticipadamente, dado que en el mes de marzo de 2011 ONO ya cuenta con más de 5,5 millones de hogares con tecnología Docsis 3.0, y por tanto susceptibles de acceder a sus servicios de acceso a Internet de 50 Mbps REALES. Y que en diciembre de 2010, ya tenía más de 125.000 clientes, lo que supone un incremento del número de usuarios de altas velocidades de hasta un 300% en los tres primeros meses de su comercialización. Además a lo largo de los próximos meses ONO habrá completado el despliegue del cien por cien de su cobertura con dicha tecnología, alcanzando los 7 millones de hogares, es decir el 50% de los hogares de España (según datos del censo del INE correspondientes a 2001). Y que, en un futuro cercano, permitirá a dichos usuarios acceder a velocidades de 100 y hasta 200 Mbps, como reflejan los pilotos comerciales de ONO en Madrid, Barcelona y “Es justo alabar el compromiso y la visión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, cuando en el año 2008 se constituyó la Comisión Asesora para el Despliegue de Infraestructuras de Acceso Ultrarrápido (CADIAU) con el objetivo principal de adaptar las infraestructuras de telecomunicaciones a los emergentes servicios de acceso ultrarrápido que vienen a través de las redes de nueva generación” Figura 1. Usuarios velocidades ultrarrápidas. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico Valencia sobre 100 Mbps y las pruebas de Virgin en Reino Unido con velocidades de 200 Mbps. Otra de las novedades del vigente Real Decreto, es su avance en el respeto y aplicación, en toda la extensión de la ICT, del principio de neutralidad tecnológica frente a los reglamentos precedentes. Tanto el Reglamento de 1999 como el de 2003, la ICT incorporaba las diferentes tecnologías de acceso; par de cobre, cabe coaxial para servicios de telecomunicaciones por cable, y para la distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. No obstante, la red de dispersión no preveía la instalación de los portadores de los operadores de cable a diferencia del par de cobre y el coaxial de la televisión, esto ha obligado a los operadores a realizar mayores inversiones en tiempo y en dinero para dar servicio a los usuarios, dado que no bastaba sólo con llegar a la arqueta de entrada del edifico, o al RITI del mismo, sino que además debía acometer el despliegue por las canalizaciones reservadas de la red de dispersión y hasta la casa de los distintos usuarios. Pues bien, el nuevo reglamento introduce, desde el punto de vista de los operadores de cable, una novedad primordial y acorde con las peticiones que los operadores de cable venimos realizando desde la publicación del primer reglamento de ICTs. Se trata de la aplicación del principio de neutralidad tecnológica, mediante la incorporación, en principio, de todas las portadoras al Proyecto de ICT y por tanto al edificio, de tal forma que se garantice el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones. Esto elimina los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes. No obstante, es preciso matizar que esta integración de las portadoras no será completa en todas las zonas, sino que dependerá del despliegue efectuado por los operadores, y de las respuestas que puedan formularse mediante un mecanismo de consulta entre proyectista y operador. Herramienta que permitirá conocer la previsión del operador de no utilizar los tipos de redes que forman parte del proyecto técnico original de la ICT, para proporcionar servicios de telecomunicación a sus potenciales usuarios, de tal forma que se pueda racionalizar el coste de la infraestructura no incluyendo aquellas portadoras que no vayan a ser utilizadas previsiblemente por los operadores. En todo caso, el reglamento establece una excepción: cuando el proyectista no obtenga respuesta a la pregunta planteada en la consulta, se deberán incluir ambas tecnologías de acceso. En el caso de las “Otra de las novedades del vigente Real Decreto, es su avance en el respeto y aplicación, en toda la extensión de la ICT, del principio de neutralidad tecnológica frente a los reglamentos precedentes” Figura 2. Despliegue DOCSIS 3.0. Monográfico Monográfico basadas en fibra óptica deberá instalarse en todas las edificaciones de todas las poblaciones. Y en aquellas poblaciones en los que además estén presentes los operadores de cable (en el momento de entrada en vigor del reglamento) también incluirá las tecnologías de acceso basadas en coaxial -par de cobre para prestar el servicio de telefonía y cable coaxial para banda ancha y televisión por cable-. Todo ello, regulado y supervisado por un Convenio entre cada operador y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Por ello, los operadores deberemos proporcionar dos listados a la Secretaría de Estado. Por un lado, un listado relativo a los municipios con despliegue de cable a la entrada en vigor del reglamento, y por otro, un listado de los municipios en los que deseamos ser preguntados a efectos de poder participar del mecanismo de consulta. Las ventajas de ese mecanismo de consulta van más allá de la propia racionalización económica de la ICT, pues por un lado permite informar a los operadores sobre su predilección sobre dónde ubicar la arqueta de entrada, en función de los despliegues ya realizados o de los futuros, así como conocer la situación de edificios de nueva construcción con cierta antelación, de tal forma que se pueda planificar la extensión de la red con antelación suficiente a la ocupación del mismo por potenciales usuarios. Por último, es preciso hacer mención a dos trabajos de la Comisión Asesora (CADIAU) que hasta la fecha no han conseguido ver la luz: Por un lado, hago referencia al Reglamento de desarrollo previsto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de Sociedad de la Información, de tal forma que se establezca las siguientes obligaciones: i. los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas líneas de ferrocarril que vayan a formar parte de las redes de interés general deberán prever, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, la instalación de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de redes de comunicaciones electrónicas. ii. Dar acceso a los operadores a las canalizaciones de carreteras y ferrocarriles de titularidad estatal, en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes. Y por otro hago referencia al denominado Plan Renove, que consiste en promover la adaptación de los edificios sin ICT o con ICT anterior a 2011, para la incorporación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de acceso ultrarrápido bajo el mismo enfoque de neutralidad tecnológica del actual Reglamento, de tal forma que permita hacer llegar a los ciudadanos los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas en competencia, independientemente de la tecnología que los prestadores de los servicios utilicen. Estas dos iniciativas son imprescindibles para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a distintas ofertas de servicios de telecomunicaciones, y en particular a la banda ancha, con independencia del lugar en el que habiten, con el fin de evitar la llamada Brecha Digital. Y además son una herramienta para favorecer la competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios a sus clientes. En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto 346/2011, España demuestra su compromiso con el impulso de la Sociedad de la Información que resulta esencial para el desarrollo social y económico, y refuerza su apuesta por las nuevas tecnologías como motor de la economía española, en la que los operadores de telecomunicaciones juegan un papel esencial.3 “Con la aprobación de este Real Decreto 346/2011, España demuestra su compromiso con el impulso de la Sociedad de la Información que resulta esencial para el desarrollo social y económico, y refuerza su apuesta por las nuevas tecnologías como motor de la economía española, en la que los operadores de telecomunicaciones juegan un papel esencial”
30 oct 2015