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Ciberdelitos y ciberderechos: corren malos tiempos
Ciberdelitos y ciberderechos: corren malos tiempos Carlos Sánchez Almeida “Hace ya unos cuantos años que en los países democráticos –no sólo en España- los políticos descubrieron que en el Derecho Penal –más precisamente en el endurecimiento del Derecho penal- había una gran cantera de votos. Corren malos tiempos.” Enrique Gimbernat Ordeig, prólogo a la novena edición del Código Penal, editorial Tecnos, enero 2004. PRESENTACIÓN: HISTORIA DE UN DESENCUENTRO Me van a permitir que me ponga nostálgico. Aunque uno no está todavía en edad de contar batallitas, lo cierto es que para aquellos que hemos tenido la suerte o desgracia de presenciar la evolución de las redes de telecomunicaciones, hablar de hechos ocurridos allá por 1987, año en el que empecé a ejercer, viene a ser como mentar el Mesozoico. Bien, lo cierto es que uno de los primeros casos en los que tuve que intervenir, en materia de derecho penal “informático”, ocurrió por aquellos años. Un buen día me llamó un compañero de promoción, por entonces instalado en un despacho mercantilista, al que le habían encargado la defensa de una pequeña empresa de ensamblaje de clónicos, que estaba siendo acusada por instalar sistemas operativos gratuitos –vamos, gratuitos para sus clientes, ustedes ya me entienden- en los ordenadores que vendían. Como mi amigo sabía que a mí me gustaba jugar a marcianos, y perder el tiempo conectándome a BBS, pues la cuestión es que me pidió una opinión sobre su caso, cosas de principiantes. La cuestión es que analizando el tema, pudimos saber que la acusación se basaba en la compra de un ordenador con sistema operativo preinstalado a petición del cliente, que resultó ser un detective de la empresa denunciante, el cual había insistido a mi cliente para que le “regalasen” el sistema si compraba el ordenador. Claro está que la denuncia no decía eso, todo lo contrario: mi cliente era, según la acusación, un pirata. Con el batiburrillo de hormonas y cinco años de carrera mal digeridos, ya se imaginarán Vds. mi planteamiento del caso: “Estamos ante un delito provocado, hay que llegar hasta el Tribunal Constitucional”. Afortunadamente para las finanzas del cliente, se optó por una salida pactada con la empresa denunciante, a la que se compraron un montón de sistemas operativos, se archivó el caso, y todos tan contentos. ¿Todos? No, alguien había hecho el primo, trabajando para el diablo: la Policía. Pasando los años, y a la medida que avanzaba esto de la informática, fui descubriendo que, en buena parte de los casos, el perdedor siempre era el mismo: el funcionario de turno al que le tocaba redactar un atestado lleno de términos raros, al objeto de conseguir que un juez dictase una orden de entrada y registro para llevarse un montón de ordenadores. Ordenadores que se tardaban años en peritar, todo a cargo del erario público, para que al final se llegase a un pacto entre denunciante y denunciado. Alguna vez se llegaba a juicio, no obstante, especialmente si el acusado era insolvente, con lo cual el procedimiento era igualmente inútil. Estamos hablando, recuérdese, de infracciones penales contra los derechos de autor, muchos años antes de que llegase el top manta: si el acusado no tenía antecedentes, la única repercusión era económica, y su insolvencia determinaba la absoluta inutilidad del procedimiento. De aquellos años me quedó, al igual que a muchos de los funcionarios con los que coincidí, un absoluto escepticismo en lo que se refiere a la represión penal de la piratería. Al principio, nos veíamos como enemigos, pero con el tiempo, no tuvimos más remedio que respetarnos y ocupar nuestros respectivos papeles en el gran teatro del sistema de represión penal. Suya era la responsabilidad de la obra principal, la “desarticulación”, ese curioso término acuñado, mano a mano, por gabinetes de prensa policiales y periodistas de sucesos. Nuestra responsabilidad se circunscribía al juicio, un psicodrama ejecutado por meros figurantes, cuya importancia mediática era inversamente proporcional a la de los derechos y libertades implicados. El delito informático se reducía entonces al delito contra la propiedad intelectual, la copia ilegal de programas de ordenador. Mucho ha llovido desde entonces. En 1995 se aprobó un nuevo Código Penal que tipificó los nuevos delitos informáticos, un Código Penal que ha sido reformado en varias ocasiones, incorporando en 1999 y en 2004 nuevos delitos informáticos. Voy a hablarles de ellos desde la perspectiva de la defensa del internauta, desde la perspectiva de los denominados “ciberderechos”. LOS CIBERDERECHOS NO EXISTEN Lo he dicho en varias ocasiones, y hoy lo repito: los ciberderechos no existen, como no existen los delitos “informáticos”. Los derechos humanos y su antítesis, los delitos, son los mismos fuera y dentro de la Red. Cuando hablamos de ciberderechos o ciberdelitos nos referimos a derechos o delitos que pueden ejercerse, o cometerse, mediante medios telemáticos. No necesariamente es delito informático aquel que tiene como “cuerpo del delito” un ordenador, puesto que en tal caso caeríamos en el ridículo de hablar de delito informático cuando se le da un martillazo a un monitor (algo no tan infrecuente, por otra parte). En la medida que los ordenadores, y más allá, las redes informáticas, se han imbrincado de forma inexorable en nuestras vidas, se ha abierto la posibilidad de ejercer derechos fundamentales, o atentar contra bienes jurídicos, por vía telemática. Todos los bienes jurídicos pueden lesionarse por vía informática. Podemos establecer una clasificación acudiendo al catálogo de derechos fundamentales recogidos en la Constitución, o a los diferentes Títulos del Código Penal. En ambos casos será una clasificación inútil, porque la evolución del delito informático estará siempre condicionada por los avances de la técnica. Les pondré un ejemplo, desgraciadamente muy reciente. En el año 2001, a raíz de una invitación del Centro de Estudios de la Administración de Justicia, publiqué una ponencia sobre ciberdelitos, en la que a la hora de hablar de ciberderechos que podían vulnerarse mediante medios informáticos, establecía una clasificación provisional , en la que mencionaba la libertad, la privacidad, la hacienda pública, el patrimonio y el orden socioeconómico, la fe pública... En aquel momento no mencioné el derecho a la vida y la integridad física, entre otras razones por la persecución de la que es víctima Internet: cualquier ocasión es buena para criminalizar la Red desde los medios de comunicación tradicional. Nunca me ha parecido que sea la mejor forma de popularizar el uso social de Internet salir diciendo que el sabotaje informático puede afectar a hospitales, aeropuertos, o ferrocarriles... El 11-M nos ha demostrado, con trágica ironía, que cualquier delito puede cometerse –o investigarse- haciendo acopio de medios telemáticos. Las investigaciones por los atentados de Madrid empezó como tantos otros delitos tecnológicos, intentando localizar a los vendedores de las tarjetas-chip con las que se había cometido el delito. Toda una red telemática, que incluye transmisión de satélite, había sido instrumentalizada para cometer asesinatos colectivos. ESCALA DE VALORES Comentaba al principio que los primeros delitos informáticos eran delitos contra la propiedad, persecución policial de la piratería. Si observamos las estadísticas actuales, podemos comprobar que se siguen llevando la parte del león, a consecuencia de la proliferación del top manta. También recientemente ha sido objeto de actuación policial la distribución a través de Internet de obras protegidas por derechos de autor. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil llevan a cabo una ingente labor en el terreno de la erradicación de la piratería. No seré yo quien pida que se dejen de perseguir delitos que afectan sobremanera al desarrollo de la vida cultural en nuestro país. Pero sí pediría una reflexión sobre la escala de valores que manejamos. A partir del próximo 1 de octubre entrará en vigor un nuevo redactado del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/2003. Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a perseguirse de oficio, sin necesidad de denuncia previa. Mucho me temo que a partir de esa fecha van a ser frecuentes redadas multitudinarias de vendedores callejeros. La redada es un instrumento bastante inútil desde el punto de vista de la eficacia policial, pero excelente desde un punto de vista mediático: ofrece a los contribuyentes bienpensantes sensación de seguridad, especialmente cuando se dirigen contra el colectivo inmigrante. Y además la SGAE tan contenta. Luego pasa lo que pasa. Juicios en los que el Ministerio Fiscal pide 18 meses de prisión por tres copias de videojuegos, valoradas en poco más de 100 euros. Y jueces con dos dedos de frente que dictan sentencias absolutorias. Y es que los responsables de la persecución del delito tienen a veces serios problemas de escala de valores, que en el terreno del delito informático no se circunscriben exclusivamente a la propiedad intelectual, sino que afectan a ciberderechos mucho más serios, como la privacidad. En pasadas fechas, tuvo lugar un juicio oral en el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de cinco años de prisión por revelación de secretos y daño informático. Se trataba de un caso en el que una persona interceptó los mensajes de correo electrónico de otra, procedió a usurpar su personalidad y su cuenta de correo, se dedicó a remitir correos electrónicos desde la dirección de la víctima, haciéndose pasar por ella, y finalmente procedió a destruir toda la correspondencia electrónica. Delitos contra la intimidad, contra la fe pública y contra el patrimonio. El Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran suficientes para enviar a la cárcel a una persona, y pactó una pena de dos años. Esa misma pena, y otras superiores, se solicitan en delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. En estos momentos hay una persona condenada a tres años de prisión por un delito de revelación de secretos de empresa, pendiente de recurso ante el Tribunal Constitucional. Cuando se vulnera el derecho de propiedad se vulnera un derecho, pero no un derecho fundamental, en el sentido que vienen definidos por nuestra Carta Magna, artículos 14 a 29. Y sin embargo, el Ministerio Fiscal está dispuesto a que un ciudadano vaya a prisión por vulnerar el derecho de propiedad, y no cuando se vulnera el derecho a la intimidad, que sí es fundamental. Hemos de poner en el justo lugar de la escala de valores los bienes jurídicos vulnerados. Falsificar una tarjeta de crédito tiene una pena de entre 8 y 12 años de prisión, una pena muy superior a la distribución de pornografía infantil, donde el bien jurídico dañado es, ni más ni menos, que el derecho a la libertad y al pleno desarrollo de la personalidad de los menores. También afecta al derecho a la libertad el acoso moral y sexual en el trabajo, conductas cuya comisión es posible a través de correo electrónico. ¿Son perseguidas adecuadamente, o los agentes encargados de su represión se les ocupa prioritariamente en peritar colecciones privadas de cd-rom? VICIOS PRIVADOS, PÚBLICAS VIRTUDES “España entera es una banda organizada, que el día menos pensado será desarticulada. Un país entero lleno de defraudadores: a ver cómo se comen si no, los cientos de miles de altas en la televisión de pago, que no han dicho ni mu cuando les subieron la tarifa básica, de no ser porque hasta el más tonto tiene instalada una tarjeta pirata. Un país entero que calla y consiente, mientras tenga una cabeza de turco en la que expiar las culpas de nuestra cobardía. Esa es la noticia que nadie se atreve a publicar, menos Kriptópolis y @rroba.” Son palabras escritas en el año 2001, a raíz de una operación de desarticulación de presuntos defraudadores de televisión de pago. Se suceden muchas operaciones similares, siendo detenidas decenas de personas. Al cabo de los años, autos de archivo, sentencias absolutorias. Se procesa a personas por el simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de información. Páginas web que son cerradas porque perjudican los intereses económicos de grandes empresas. Ordenadores portátiles recién adquiridos que son incautados durante años, discos duros cuyo contenido es destruido para siempre. Personas que han sido detenidas en su puesto de trabajo, con la repercusión que ello tiene para su estabilidad laboral, familiar y emocional. Todo por beneficiar a una empresa privada. Todo inútil: los hechos no eran constitutivos de delito. No estoy hablando de un caso aislado, sino de una situación constante, tanto en el terreno de la propiedad intelectual como en el de la televisión de pago, como en el de la telefonía móvil. El día 13 de marzo 2001, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia de la que es ponente la Magistrada Roser Bach Fábrego, establece que desbloquear teléfonos móviles no es delito. A raíz de esta sentencia, y de las anteriormente comentadas, para eludir lo que han establecido los jueces, el gobierno del Partido Popular decide criminalizar dicha conducta reformando el Código Penal. En los últimos días, a raíz del 11-M, hemos tenido ocasión de comprobar cómo se criminaliza desde los medios de comunicación el desbloqueo de móviles, una práctica que al parecer se llevaba a cabo desde el locutorio de Lavapiés regentado por uno de los acusados. Pues bien, dicha conducta no ha sido considerada delictiva por la sentencia que les he comentado. Y precisamente por ello se ha decidido criminalizarla en el nuevo Código Penal. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de modificación del Código Penal regula como nuevos delitos informáticos lo que hasta la fecha era ejercicio de derechos, conductas por las que muchas personas han padecido persecución y han sido absueltas. El Estado se presta a colaborar con el poder económico, criminalizando conductas que los jueces han declarado lícitas en sentencia firme. Y se decide incluirlas todas juntas, en un solo artículo utilizado como cajón de sastre. A cada párrafo de dicho artículo le podríamos poner el nombre de una empresa de telecomunicaciones. El artículo 286 del futuro Código Penal. tipifica como delito el acceso no autorizado a servicios interactivos prestados por vía electrónica, así como a servicios de radiodifusión sonora y televisiva. Lejos de lo que podría parecer, la nueva regulación no afecta únicamente a los delincuentes digitales, sino que incide sobremanera sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión e información. Cualquier medio informativo, electrónico o en papel, se va a ver afectado por la nueva regulación. Cualquier sitio web que informe sobre vulnerabilidades, mediante información técnica relativa a la seguridad informática, o que mediante links dirija a sitios de Internet donde se ofrezca dicha información, puede verse acusado de favorecer la comisión de delitos y verse sometido a un proceso penal. Con la extraordinaria capacidad de convicción que otorga el monopolio informativo, las empresas interesadas han conseguido del actual gobierno la inclusión en el nuevo Código Penal de un artículo 286 en el que se regula de forma explícita el acceso no autorizado a servicios de radiodifusión sonora o televisiva. La versión digital de las grandes superficies comerciales también resulta favorecida por el nuevo delito, al castigarse en el mismo artículo el acceso no autorizado a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica. También resultan beneficiadas por la pedrea legislativa las empresas de telecomunicaciones: si un ciudadano ofreciese a su vecino compartir su conexión a Internet, ya sea mediante red convencional o wireless, podría interpretarse que ambos estarían cometiendo un delito tipificado en la nueva regulación. El nuevo tipo penal abarca todo tipo de conductas relacionadas con las actividades mencionadas: desde la fabricación de cualquier equipo o programa informático diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso, pasando por su mantenimiento, hasta la simple utilización de los mismos en el domicilio del usuario final. En términos estadísticos, viene a situar fuera de la Ley a buena parte de la población española: resultaría difícil encontrar a alguien que no haya visionado, en su casa, en la de un amigo, o en algún establecimiento público, programas de pago con tarjeta pirata. Al penarse la simple utilización, cualquier televidente se convierte en delincuente. Y disculpen por el ripio. Lo más criticable de la propuesta de reforma reside en la redacción del apartado 3 del artículo 286. Se tipifica como delito la conducta de aquel que, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso no autorizado, o por medio de una comunicación pública suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir dicho acceso, incitando a lograrlo. Estas tres últimas palabras, "incitando a lograrlo", no otorgan seguridad jurídica alguna al medio informativo: la inclusión de un descargo de responsabilidad advirtiendo al lector, en el sentido que la información publicada lo es a los solos efectos de investigación, y que su utilización delictiva no es amparada por el medio informativo, no ha evitado a éstos, en multitud de casos, verse acusados por el Ministerio Fiscal. En resumen, una serie de conductas que los jueces no consideraban incardinables en el Código Penal, una serie de empresas que quieren asegurarse beneficios económicos, y como consecuencia de ello, una reforma que criminaliza ilícitos civiles. Triste papel el del Parlamento, convertido en una simple extensión del poder económico. Y triste papel el de nuestro sistema de represión penal, instrumentalizado para el lucro de unos pocos. Por el camino, se van al garete todas las teorías del moderno derecho penal: su carácter subsidiario, el principio de intervención mínima. No debería extrañarnos, en un país donde se ha tildado de “limbo jurídico” a algo como Guantánamo: la regresión, de casi trescientos años, a un Derecho Penal anterior a Cesare Beccaria, en palabras de Enrique Gimbernat. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHO A LA CULTURA El Código Penal de 1995 estableció, para los delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el requisito de la persecución a instancia de la víctima. La ley 15/2003, de reforma del Código Penal, elimina dicho requisito, de modo que a partir del día 1 de octubre tales delitos deberán perseguirse de oficio. ¿La causa de esta reforma? El archivo, cuando no la absolución, por parte de jueces de todo el Estado, de causas penales contra personas detenidas por las fuerzas de seguridad, sin previa denuncia por parte del ofendido. Además del cambio en los requisitos de procedibilidad, también se aumentan las penas en delitos contra la propiedad intelectual. No creo que aumentar la cuantía de las multas pueda preocupar mucho a los vendedores callejeros ni a las tan mentadas mafias que los explotan, pero lo que sí es seguro es que permite escribir titulares de prensa con pretendidos efectos disuasorios. Con todo, lo más sorprendente de la nueva reforma, en materia de piratería intelectual, es la criminalización de la copia privada de música y películas. El nuevo redactado del artículo 270.3 establece que será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años y de multa de doce a veinticuatro meses quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Dichas obras protegidas son las mencionadas en el artículo 270.1: obras literarias, artísticas o científicas, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio. Hasta la fecha, y en correspondencia con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, que establece que las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor para uso privado del copista, excepción hecha de los programas de ordenador (en los que sólo existe derecho de copia de seguridad para el usuario legítimo), el artículo 270.3 del Código Penal consideraba delito únicamente los dispositivos técnicos destinados a suprimir las protecciones de programas de ordenador, tales como "cracks" de software o chips multisistema para Playstation. El nuevo texto legal amplía la protección de la que ya gozaban los programas de ordenador a todo tipo de obra literaria, artística o científica. Ello incide sobremanera en las obras que, como es el caso de de música y películas, más pueden encontrarse en las redes P2P. Por definición, todo DVD está protegido, luego la tenencia de cualquier programa que permita extraer video del mismo para convertirlo a otro formato y de esa forma poder copiarlo, puede situar al usuario de dicho programa fuera de la ley. Algo que también es predicable de aquellos programas de software diseñados para eludir las protecciones de los cds musicales, permitiendo la copia de las pistas o su conversión a mp3. Con la reforma aprobada, que entrará en vigor el día 1 de octubre, se ha añadido un argumento de peso a los ya expuestos por múltiples colectivos en contra del canon pactado entre las entidades de gestión de derechos de autor y las empresas productoras de CD y DVD, objeto en estos días de una amplia polémica en la Red española. No tiene sentido cobrar un canon de copia privada por CD-R y DVD-R virgen, cuando se convierte en delito el ejercicio de la copia privada: la simple tenencia de programas que permitan eludir las protecciones de cualquier DVD original, y de buena parte de los CDs musicales. La reforma legal también augura un panorama sombrío para las redes P2P. La simple presencia en la red de un archivo de imagen o sonido, extraído de un DVD o de un CD protegido, puede tener como consecuencia el inicio de una investigación al objeto de determinar el origen de dicho archivo, para cuya creación es necesaria la utilización de software considerado ilícito por la reforma penal, y ello pese a que la Ley de Propiedad Intelectual considere lícita la copia privada. Pues bien, a partir del próximo 1 de octubre se dará el contrasentido de pagar un canon de compensación a los autores cuando se adquiere un CD y, a la vez, considerar delictivo el ejercicio del derecho de copia privada remunerado con el susodicho canon. La consecuencia de estas reformas es la criminalización de conductas que hasta la fecha no habían merecido reproche penal, y el consiguiente aumento del trabajo de los cuerpos de policía especializados en la represión del delito cibernético. Ignoro si los redactores de la Ley han previsto un aumento de las plantillas, pero mucho me temo que no. La imprevisión del legislador es un mal endémico: en la misma reforma ha desaparecido la pena de arresto de fin de semana establecida en 1995, una pena que prácticamente no se ha llegado a aplicar debido a la inexistencia de centros de detención para su cumplimiento... En fin. La utilización del Código Penal para salvaguardar el sacrosanto derecho de propiedad siempre ha sido excesiva en nuestro derecho. El Código Penal del franquismo consideraba infracciones penales conductas como entrar en una heredad murada o cercada sin permiso del dueño, para comer frutos o sin comerlos, recogiendo o sin recoger leña para calentarse en invierno... Tipos penales diseñados para mantener una situación de dominación, en beneficio de terratenientes latifundistas. Delitos pensados para someter al jornalero Todo cambia, son otros los protagonistas de la explotación, y los métodos de dominación son más sutiles. Por ejemplo, el nuevo artículo 274 del Código Penal, que tipifica como delito contra la propiedad industrial la conducta de sembrar variedades vegetales protegidas, aunque sea sin afán de lucro. Un delito “a medida” de las multinacionales farmacéuticas que detentan la investigación sobre la vida. No vaya a ser que a alguien le dé por exportar gratuitamente semillas a Africa, con el inmoral objetivo de dar de comer a la gente... Nuevas tecnologías, nuevos delitos, y un solo objetivo: consolidar el derecho de propiedad. Aunque sea en detrimento de otros derechos. Aunque tenga que dedicarse toda la plantilla policial a perseguir traficantes de sueños. DELITOS DE OPINIÓN: LO QUE SE PERSIGUE Y LO QUE NO Lo podemos leer en multitud de titulares. Se persigue judicialmente a quienes ofenden, a través de Internet, a la Esperanza de Triana y a sus cofrades. Un Juzgado Central de Instrucción inicia diligencias contra páginas que utilizan imágenes de la Familia Real... Los delitos de opinión siguen existiendo en nuestro digitalizado siglo XXI: las páginas digitales no arden, pero seguimos encendiendo hogueras. Sin embargo, los mismos fiscales que no tienen inconveniente en acusar a quienes ofenden los sentimientos de católicos y monárquicos, no persiguen con igual dedicación a los que promueven la caza del moro desde Internet. Ni tampoco se pide el cierre de las páginas “ultraliberales” desde las que se propone eliminar cualquier tipo de ayuda pública a los minusválidos, a los que se condena a sobrevivir de la caridad privada. Como lo oyen: liberales que proponen la vuelta al Medievo: los tullidos pidiendo caridad en la plaza pública. Establece el artículo 510 del Código Penal: 1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía. Proponer que el Estado deje de pagar pensiones a los minusválidos, debiendo éstos sobrevivir de la caridad privada no es una simple opinión que deba ser protegida. No se trata de un ejercicio legítimo de la libertad de expresión: se trata de un delito de incitación a la discriminación que debe ser perseguido con todo el peso de la ley. Proponer desde Internet la exclusión social de los inmigrantes, a los que se condena al gueto, es un delito de lesa humanidad. Y sin embargo hay cientos de páginas españolas que promueven el odio social, sin que el Ministerio Fiscal intervenga de oficio. Eso sí, cuando se trata de perseguir a republicanos y ateos que ofenden a la Casa Real o al Opus Dei, nos calzamos la toga con puñetas y encendemos la hoguera. QUIEN NO TIENE SECRETOS, NO TIENE INTIMIDAD, O CUELGUE SUS DERECHOS CON EL ABRIGO, EN EL MOMENTO DE FICHAR Lo comentaba al principio: tenemos un serio problema de escala de valores. Veamos dos ejemplos. Un trabajador es acusado de sustraer secretos de empresa, y acaba siendo condenado a una pena de tres años de prisión, que supone la destrucción de su vida laboral, al tratarse de una pena que no admite la suspensión condicional. Un empresario es acusado de espiar el correo electrónico de sus trabajadores. El Ministerio Fiscal se inhibe, considerando que los hechos no son constitutivos de delito. No estoy hablando de derecho-ficción. Les estoy describiendo las dos bocas del embudo, las dos varas de medir. La gloriosa herencia de Don Jesús Cardenal, inquilino en su día de la Fiscalía General del Estado, cargo desde el que ha colocado al frente de las principales fiscalías a lo más retrógrado de la profesión. No voy a extenderme aquí sobre el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones en el ámbito laboral. Me basta con recomendar la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2003, donde se analiza un caso de espionaje telefónico entre cónyuges y a los profesores de una escuela. El Tribunal Supremo establece como personalísimo el derecho a la intimidad, no pudiendo ser violentado absolutamente por nadie, salvo la autoridad judicial, sin que ningún tipo de relación familiar o contractual habilite para vulnerar el derecho constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones: Se trata de derechos básicos del ser humano que proscriben la injerencia de quien su titular no desee en el ámbito de su personalísima privacidad, que no cabe entender renunciado por el hecho de contraer matrimonio, y que explícita y específicamente establece el secreto de las comunicaciones telefónicas como una de las manifestaciones más relevantes de la intimidad personal que se ampara constitucionalmente en el apartado primero del art. 18 de la Constitución con vocación de universalidad y sin otras excepciones que las expresamente contempladas en el precepto. Esta realidad consagrada en el art. 18 CE tiene su correspondiente reflejo en el art. 197 CP donde el sujeto activo del tipo es, como se ha dicho, «el que» realice alguna de las acciones típicas, es decir, cualquiera persona, sin distinción y sin excepción; y donde el sujeto pasivo es «otro», quienquiera que sea este otro, sin exclusión alguna, siendo singularmente significativo que en el CP vigente haya desaparecido incluso la dispensa penal que favorecía a padres o tutores respecto del descubrimiento de secretos de sus hijos o menores que se hallaren bajo su dependencia que figuraba como excepción en el art. 497 CP de 1973, todo lo cual evidencia, al entender de esta Sala, que ningún tipo de relación paterno- filial, matrimonial, contractual, ni de otra clase, ni las incidencias o vicisitudes que puedan surgir en su desarrollo, constituye excusa absolutoria o causa de justificación que exima de responsabilidad penal a quien consciente y voluntariamente violenta y lesiona el bien jurídicamente protegido por la norma penal que, como sucede en el supuesto actual, no sólo afectaría al marido de la acusada, sino también a los interlocutores de esta que habrían visto también quebrantada su intimidad, sus secretos y su derecho a la privacidad de sus comunicaciones telefónicas, captadas, interceptadas, grabadas y conservadas por el acusado. He asistido a muchos juicios por delito informático. Uno de los únicos casos en que recuerdo que la víctima se haya dirigido a los policías que redactaron su atestado, para agradecerles su labor en la investigación, es precisamente un caso de espionaje de correo electrónico. Quizás porque la policía se toma más en serio los derechos fundamentales que muchos fiscales. PORNO INFANTIL: EL PEOR DELITO CONTRA LA LIBERTAD A lo largo de esta exposición hemos ido de menos a más: de los bienes jurídicos que considero menos importantes, a aquellos que han de ser prioritarios en la investigación policial. Insisto en que no debe dejar de perseguirse ningún delito, pero hemos de tener en cuenta en qué casos el bien jurídico protegido es un derecho fundamental: igualdad, intimidad, libertad de expresión... Por encima de todo están las ofensas a la vida y a la libertad: la pornografía infantil lesiona por igual ambos derechos. El Código Penal de 1995 tuvo en su día una inmerecida fama de progresista: nada más falso. Al tiempo que continuaba penando conductas como la insumisión, la ocupación o el aborto, dejó fuera de su cobertura jurídica la pornografía infantil. En posteriores reformas, ha sido tipificada como delito, y a partir del próximo 1 de octubre, podrá perseguirse a aquellos que posean para su propio uso materiales pornográficos en cuya elaboración se hubieren utilizado menores de edad o incapaces. Posiblemente desde páginas “ultraliberales” se nos va a decir que la posesión de pornografía infantil, en tanto se trata de una conducta privada, no debería ser delito. Nada más falso: si hay un delito que debe ser perseguido desde una óptica progresista, es precisamente la posesión de pornografía infantil, en cuanto lesiona gravemente la libertad y la integridad física y moral de los menores. También en este punto comparto los argumentos de Enrique Gimbernat, que compara la posesión de pornografía infantil con el delito de receptación. De igual modo que el delito contra la propiedad se perpetúa y agudiza al adquirirse la mercancía robada, el delito de posesión de pornografía infantil perpetúa el ataque a la libertad y dignidad de los niños, y se contribuye al mantenimiento y expansión de una industria criminal. En algunas ocasiones, desde la óptica “ultraliberal” se ha argumentado que la posesión de pornografía infantil sería equivalente a la posesión de drogas: conductas privadas que no deben penalizarse. Se trata de una analogía equivocada: la posesión de drogas, en tanto afecta a la salud del propio consumidor, es un delito que vulnera un bien jurídico del que es titular el propio adquirente. La vida y la integridad física son disponibles por su propio titular (no es punible la tentativa de suicidio ni la automutilación). No así la libertad e integridad física de los menores, absolutamente indisponibles. Y son precisamente esos derechos los que se vulnera con la posesión de pornografía infantil. Como podrán comprender tras esta reflexión, considero bien empleados todos los efectivos que se dediquen a la lucha policial y judicial contra el más grave delito informático. Pero al mismo tiempo quiero llamar la atención sobre el extremo cuidado que ha de ponerse en cuanto a garantías procesales. Se ha hablado en muchas ocasiones de la “pena de banquillo”. Ser sometido a un proceso judicial supone por sí mismo un estigma social, incluso en el supuesto de que el acusado sea declarado inocente. Imaginen lo que puede representar para un ciudadano, hasta entonces anónimo, ser acusado de posesión de pornografía infantil por tener una imagen prohibida en la caché del disco duro. No debe procederse a la detención de nadie sin haber obtenido previamente abundantes pruebas que le incriminen, y estas pruebas deben obtenerse con las debidas garantías, recabándose el auxilio judicial en todo momento. DE LEGE FERENDA, UNA HUMILDE PROPOSICIÓN A lo largo de la campaña que protagonizaron los internautas españoles, desde cientos de organizaciones, en contra de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), me harté de repetir un mensaje: no debía legislarse Internet como si se tratase de un gueto, no a las leyes especiales para Internet. Internet debía legislarse como el mundo real, modificando las leyes existentes en aquello que fuese necesario, para adaptarlas a la nueva realidad. El pueblo español ha cambiado de Gobierno, y ese trabajo sigue pendiente. La reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de octubre incorpora nuevos delitos informáticos, alguno tan curioso como el quebrantamiento de condena por vía electrónica. Y sin embargo, en un acto de negligencia inexcusable, el legislador se ha olvidado de regular los criterios de atribución de responsabilidad de los delitos de prensa cometidos por vía electrónica. Sigue vigente el artículo 30 del Código, pensado para los delitos cometidos utilizando medios de difusión mecánicos, pero debe recurrirse a una ley que ni siquiera es orgánica, como la LSSI, para determinar la responsabilidad de los titulares de páginas web. Puestos a hablar de criterios de atribución de responsabilidad, responsabilizo directamente al Gobierno cesante de cuantas absoluciones de delitos graves se produzcan en base a dicha omisión. Pero si hay responsables por acción, también los hay por omisión: si el nuevo Gobierno no deroga la reforma reaccionaria del Código Penal, si no deroga la LSSI, será tan responsable del empobrecimiento de las libertades públicas como el gobierno anterior. Barcelona, a 15 de junio de 2004 27º aniversario de las primeras elecciones democráticas © copyright 2004 Carlos Sánchez Almeida Este artículo puede copiarse y reproducirse libremente siempre que se haga de forma literal, sin fines lucrativos y se adjunte esta nota. Publicado bajo licencia libre Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- CompartirIgual, cuya traducción libre puede encontrarse en la página http://www.bufetalmeida.com/ccd.htm
30 oct 2015
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Calidad Distribuida en Internet
Calidad Distribuida en Internet Miguel Pérez Subías Internet es sin lugar a dudas un fenómeno tecnológico, económico y social de primera línea. Es un vector esencial de comunicación, de acceso a la información y de distribución sin precedentes en nuestra historia por el cual circulan ya todo tipo de contenidos y aplicaciones. Para poder desarrollar propuestas de carácter comercial, en las que el usuario paga por ellas, en la red es primordial poder ofrecer al usuario soluciones de Calidad a un precio razonable (good value for money). La cadena de valor en el mundo de Internet es tremendamente sofisticada. Existen muchos agentes (operadores, proveedores de acceso, proveedores de servicios,..), muchas redes, dispositivos, servicios y aplicaciones interrelacionadas, y al mismo tiempo no están bien acotadas donde terminan las responsabilidades de unos y empiezan las de otros. Todo lo cual hace que la medida de la Calidad del Servicio en Internet sea difícil, compleja y en la mayor parte de los casos dependiente del ángulo desde el que se orienta. En este tránsito hay además elementos que los operadores no controlan como son los equipos de los extremos (usuario y contenido) o el tráfico que hay en cada momento en las diferentes redes. Una de las razones esgrimidas por los proveedores de acceso y por los órganos reguladores para no poner en marcha medidas de calidad en Internet ha sido el gran número de elementos que intervienen en la cadena que une el Usuario con la información o servicio al que accede. En los sistemas cerrados como son las redes de telefonía fija o móvil el número de operadores que intervienen es relativamente pequeño y resulta más fácil establecer parámetros de calidad ya que cada operador solo se responsabiliza de su red y procedimientos de auditoria que permiten controlarlos. En Internet el acceso solo es un medio que permite usar otras aplicaciones y servicios las cuales son a su vez independiente de la red de acceso. Es cierto que la calidad percibida por el usuario depende fundamentalmente de la calidad de la red de acceso pero al final el usuario valora la calidad en función de cómo percibe las aplicaciones y servicios que utiliza (navegación, búsquedas, correo electrónico, ...). Por supuesto, para el usuario, el responsable de la calidad siempre es el proveedor de acceso, percepción que tiende a maximizarse en un modelo en el que el usuario es el único concepto por el que paga directamente ya que el resto de aplicaciones y servicios que utiliza el usuario están financiados por otras vías (publicidad, compras, ..) y no tienen coste para quien los usa. CALIDAD DISTRIBUIDA: UNA NUEVA FORMA DE MEDIR La Calidad del Servicio ( QoS ) de Internet debe contemplar tanto aspectos objetivos (a base de parámetros e indicadores medibles, contrastables y repetitivos), como subjetivos o percibidos por los propios usuarios del servicio y siempre independientes del ángulo de visión desde el que se orienten. El concepto de calidad distribuida consiste básicamente en proveer a los usuarios de herramientas que permiten medir la calidad que reciben y perciben de los servicios y aplicaciones que utilizan habitualmente. Los resultados obtenidos de los propios usuarios se centralizan en una base de datos única para crear un sistema de información en base a la elaboración y análisis de estos resultados. El sistema se complementa con un generador de informes que agrupa los resultados obtenidos por intervalos de tiempo amplios y siempre que haya un mínimo de pruebas realizadas para cada producto y/o servicio. Si hay muchas personas que realizan una medida puede llegar un momento en que podamos caracterizar ese servicio, si además conseguimos que algunos de estos usuarios se conviertan en panelistas y repitan las medidas cada cierto tiempo, tenemos las bases para analizar la evolución de determinados productos y servicios de forma general y de forma individual. Los procedimientos y métodos utilizados deben de ser públicos y abiertos a la incorporación de nuevos agentes permitiendo que puedan evolucionar en función de las necesidades que tengan los propios usuarios. El punto más débil del sistema esta en la posibilidad que tiene el usuario de proporcionar información que no se corresponda con la realidad. Este fenómeno se puede minimizar en la medida que disponemos de una gran dispersión y afluencia de pruebas y en la medida en que los operadores se involucren en la gestión de este sistema para desarrollar elementos que permitan contrastar o acotar los márgenes de error en la información suministrada por los propios proveedores. EL TEST DE VELOCIDAD: LA PRUEBA DEL NUEVE. La mejor forma de comprobar una teoría es, sin duda, ponerla en práctica. Hace apenas un año y medio decidimos poner en marcha desde la Asociación de Usuarios de Internet un Test de velocidad que permite a cualquier persona medir la velocidad de acceso que tiene en un momento dado (www.aui.es/test). La prueba se realiza básicamente, bajando un fichero desde servidores alojados en centros independientes con unos requerimientos mínimos de interconexión y conectividad y utilizando configuraciones equivalentes. El usuario, al pasar el test, se le pide el nombre de su proveedor, el producto que de acceso que utiliza y su código postal. El sistema complementa esta información con la fecha, hora y el resultado de la prueba. El resultado obtenido se corresponde con el ancho de banda útil que hay en el momento en que se realiza, esto es, equivale a la velocidad de transferencia de información entre el Servidor del Centro elegido y el Ordenador del Usuario desde dónde se realiza la prueba. En este momento el número de usuarios que diariamente realizan esta prueba supera los 300 con un total de 233.000 pruebas acumuladas en los últimos meses. Con este nivel de pruebas realizadas ya es posible conocer como funcionan los diferentes productos comerciales de acceso a Internet en general, para una provincia o distrito postal, en el tramo horario o de fechas que se especifique y, lo que es más importante, disponemos de una herramienta que nos permite comparar los productos y conocer que calidad real tenemos en cada momento. CONCLUSIONES En Internet con la introducción de la banda ancha se están planteando nuevos escenarios con diferentes aplicaciones algunas de las cuales tienen exigencias en tiempo real (VoIP, video bajo pedido, Descargas de Música Juegos en red videoconferencia, etc). Todas con integración de diferentes tipos de servicio y basados en tecnologías de red diversas, para las cuales cada vez van a ser más sensibles a la calidad los que las utilicen en general y en particular los que paguen por su uso. En un mercado en competencia con un nivel de innovación tan importante es necesario, en mi opinión, disponer de sistemas sencillos a la vez que rigurosos que permitan a los usuarios comparar los diferentes productos y servicios que hay en el mercado para poder elegir en cada momento aquellos que les interese en función de su precio, su calidad y sus prestaciones. La experiencia del Test de velocidad demuestra que es posible medir determinados parámetros de la calidad en Internet y que este asunto preocupa y mucho a los usuarios de la Internet. Referencias – AUI: Test de velocidad http://aui.es/aui_test – European Telecommunications Standards Institute (ETSI) http://www.etsi.org – Quality of Service Parameters for Internet Service Provisions http://europa.eu.int/ISPO/eif/Internet PoliciesSite/QoS/FinalReport.pdf
30 oct 2015
Artículo BIT
Sobre "hoaxes", leyendas urbanas y otros rumores
Sobre “hoaxes”, leyendas urbanas y otros rumores Juan J. Sánchez Aguila-Collantes “El motivo de este mensaje es advertir a los usuarios sobre un nuevo virus que circula en Internet. El virus se llama jdbmgr.exe y se transmite automáticamente a través del correo electrónico. Este virus es altamente peligroso y ningún antivirus lo consigue detectar permaneciendo 14 días en letargo antes de dañar el sistema completo. Puede ser borrado antes de que elimine los archivos del disco duro del ordenador. El virus suele situarse en la carpeta XXX1. Para eliminarlo, buscar el virus anterior (el icono tiene forma de osito) y borrar manualmente el citado fichero. No olvide avisar reenviando este mensaje a todas las personas que tenga en su libreta de direcciones antes de que cause algún daño. Gracias” Ante un mensaje como el anterior. ¿Cuáles serían los posibles modos de actuación?: a) Reenviarlo inmediatamente a los amigos dada la gravedad del tema en cuestión. b) Desinfectar el ordenador siguiendo las instrucciones y avisar al mayor número de conocidos para que a su vez procedan a desinfectar sus ordenadores. c) Enviar el mensaje directamente a la papelera sin opción a reciclado. Por si todavía no lo tiene claro, presentamos otra variante del anterior mensaje de aviso: “Soy el primer virus andaluz (léase madrileño, gallego o catalán en sus múltiples variantes). Este virus trabaja basándose en un sistema de honor. Borre todos los archivos de su disco duro manualmente y envíe este mensaje a todos los miembros de su lista de correo. Muchas gracias”. ¿Está ahora ya más clara la respuesta?. En cualquiera de los dos casos, podemos asegurar que nuestro ordenador no funcionará mejor (ni peor, pues directamente no funcionará) si seguimos las instrucciones al pie de la letra. Todos hemos sido víctima en mayor o menor grado de los “hoaxes”. Pero ¿de qué se trata y como comportarse ante ellos? Los denominados como “hoaxes” son mensajes con textos alarmantes o llamativos, engañosos en cualquier caso, que se envían por correo electrónico con el propósito de alcanzar una difusión masiva. Este fenómeno no es nuevo, y con anterioridad al mecanismo actual se solían enviar cartas por correo postal augurando siempre la peor de las desgracias en el caso de cortar la cadena y prometiendo toda suerte de bondades en el caso de continuar el envío. Con el advenimiento del correo electrónico como medio eficaz de comunicación el fenómeno se ha disparado con mensajes cada vez más imaginativos, pero siempre engañosos, de la misma forma que el spam ha sustituido y amplificado los efectos de los envíos publicitarios comerciales por vía postal. Precisamente en el “spam” se encuentra una de las claves de los hoaxes. Y es que uno de sus objetivos principales es obtener direcciones de correo electrónico (las de todos aquellos por los que ha pasado el mensaje) para engrosar la lista de los “spammers”, contribuyendo de este modo a congestionar servidores y redes y compartiendo así uno de los objetivos del spamen general. Las consecuencias derivadas de todo ello son una pérdida de tiempo y dinero para el receptor, un aumento de la banalización de la Red con la consecuente pérdida de confianza en ella como tecnología de comunicación por parte de los usuarios, aunque por supuesto no podemos olvidar la tan importante inyección de autoestima que los hoaxes producen en su autor. Pero ¿cómo reconoceremos que un hoax es auténtico?. Todos estos mensajes suelen tener una serie de características comunes que los hacen fácilmente reconocibles y acreedores de su particular certificado de pedigrí: – Siempre le pasaron a un amigo de un amigo (es lo que en inglés se denomina “friend of a friend tales” o FOFT) y nunca hay nadie que asegure que le ha sucedido personalmente, aunque extrañamente a veces pasa que hay personas que se suman a confirmar lo que allí se cuenta pese a ser falso. – Siempre piden ser reenviadas. Precisamente para cumplir el objetivo para el que fueron creadas. Algunas de las historias más espectaculares parecen dar por supuesto su reenvío por lo que eliminan esta petición y por ende una de las pistas. Sin embargo las más flojas o las que menos credibilidad presentan necesitan recurrir al también característico compendio de desgracias, que se avecinarán sobre uno y cuyo número suele anunciarse como inversamente proporcional al de las personas a las que se reenvíe el mensaje. – Aparecen misteriosamente y nadie sabe de donde salen, aunque a veces se suelen citar fuentes como la policía o medios de comunicación. – Pueden incluir elementos de horror, peligro, sexo o en cualquier caso morbo (resorte efectivo a la hora de reclamar la atención en el género humano) e incluyen términos del tipo PELIGRO, HORROR, ESPELUZNANTE… siempre rodeados por varios pares de admiraciones (¡!). – Están en el límite de la realidad. Son falsas pero pueden tomar elementos de la realidad y aunque son poco creíbles podrían ser ciertas. Desde que se viene conociendo su existencia se han detectado diferentes variantes de hoaxes que, hasta la fecha, y teniendo en cuenta que con el tiempo podrán pueden surgir nuevas, son las siguientes: – Las cadenas de la suerte, mágicas o supersticiosas. Este es el tipo más primitivo y directamente derivado de la correspondencia postal. Estas suelen incluir al final el ya mencionado compendio de desgracias. – Las alertas sobre peligrosos virus informáticos, ya sean verdaderos, falsos o “engañosamente verdaderos” como el visto en la introducción. – Las cadenas de solidaridad, los anuncios de desaparecidos o peticiones. En este sentido conviene recordar el caso “Shergold”. Este niño inglés al que se le diagnosticó cáncer terminal en 1989 pidió que sus amigos le enviaran tantas tarjetas como fuera posible para ostentar un record en el libro Guiness. Craig Shergold se recuperó dos años más tarde, y pese a haberse eliminado esta categoría del libro Guiness, aún recibe bastantes tarjetas postales al día que todavía hoy siguen colapsando a la oficina de correos. Esta historia verdadera se ha tomado como modelo de hoax, y suele ser frecuente que de vez en cuando aparezcan historias semejantes en la Red. – Las leyendas urbanas. Ya saben, como aquella de los cocodrilos que, descendientes de un pequeño reptil arrojado al inodoro cuando sus dueños se cansaron de tenerlo como mascota, pueblan hoy las cloacas de Nueva York. – Los rumores propiamente dichos como tomaduras de pelo o engaños. No sea ingenuo no va a recibir 1 euro por cada persona a quien reenvíe el mensaje ni ninguna compañía de telefonía le va a regalar el último prototipo de terminal móvil). – Y por último, los chistes, bromas y parodias en formato textual, gráfico, sonoro o vídeo. Si hemos de hacer algunas recomendaciones, la regla de oro fundamental a seguir en estos casos es No reenviar los mensajes. No obstante si, bien porque el mensaje recibido fuese lo suficientemente ingenioso, se dudase de su autenticidad o por si en algún caso se temiese al compendio de desgracias en caso de romper la cadena (insisto, la opción siempre más aconsejable en cualquiera de los casos), se decidiese finalmente reenviar a una lista de “amigos”, antes de hacerlo no estaría de más, si de verdad los consideramos como tales, hacer lo siguiente: Primero deberíamos asegurarnos de que los destinatarios elegidos no vayan a pasar a engrosar la amplia lista de futuras víctima de spam, lo que incluso podría llevar también asociado la pérdida de esa condición de “amigo”. Para ello es aconsejable realizar la difusión a una lista privada (o destinos en Bcc) de forma que en un momento determinado la cadena que se genere no sea visible y no se pueda utilizar para extraer direcciones de correo. Pero si además de lo anterior queremos hacer un favor a un pobre grupo de internautas anónimos y potenciales ex-amigos de un sujeto de dedo fácil), un par de clicks de ratón bastarán para eliminar toda esa lista de direcciones de correo electrónico que precede al mensajito en cuestión y que nos revela el camino que ha traído antes de llegar a nosotros. Para finalizar algunos ejemplos de “hoaxes”, además de los ya apuntados, que se han hecho famosos y del que alguno de ustedes quizás hayan oído hablar: El falso caso de los “gatitos bonsai”, uno de los casos más elaborados, a la par que desagradables, pues además contaba con una web de apoyo en la que se aseguraba que podía hacerse un gatito en miniatura como si se tratase de un bonsai. Al final, como en otros tantos casos, demostró ser una broma de un estudiante aburrido. Otros pasan por descubrir en las profecías de Nostradamus referencias a los atentados del 11 de septiembre, la historia de las bases secretas de OVNIS que Hitler poseía en la Antártida, la vinculación de Satán con el nombre de Bill Gates o del mismísimo número de la bestia embebido en los códigos de barras de cualquier producto y como no destacar esa verdadera función de los hornos microondas y que suele ser tan desconocida, la de ¡dispositivos de control mental a disposición de los gobiernos! ¿Hay quien dé más?… Sí: El “Aserejé” parece ocultar en su letra un mensaje satánico. 1 Aunque el mensaje es real, no reflejamos la carpeta por si algún lector de Bit tras leer este párrafo no continúa leyendo el resto del artículo, pero decide proceder a “eliminar el virus” Hoaxbusters.ciac.org Motor de búsqueda de “hoax” y consejos para reconocerlos http://www.rompecadenas.com.ar/ @rompecadenas PePi-II.com Iniciativa PePi-II www.keteu.org/~haunma/shergold.html La historia de Craig Shergold www.webcom.com/~pinknoiz/coldwar/microwave.html Microwave Mind Control www.geocities.com/Heartland/Meadows/2360/tracts/666.html Warning: 666 is coming vipx.telepolis.com/leyendasurbanas/famosos/asereje.htm El mensaje satánico oculto en el “Aserejé” vipx.telepolis.com/leyendasurbanas/creencias/index.htm Algunos ejemplos de “hoaxes”
30 oct 2015
Artículo BIT
Asalto a la banca en Internet
RINCON DE INTERNET PHISHING Asalto a la banca en Internet Juan José Sánchez Aguila-Collantes Ingeniero de Telecomunicación “Los hombres temen a los mismos dioses que han inventado” Marco Anneo, Lucano Antes de afrontar este espinoso, y por desgracia de actualidad, tema comencemos por definirlo. Cuando hablamos de phishing, nos estamos refiriendo a aquellas estafas llevadas a cabo mediante mecanismos electrónicos (Internet en este caso) en las que el estafador intenta suplantar identidades de organizaciones legítimas, sobre todo bancos, con el fin de engañar a los usuarios para que revelen información sensible, como puede ser sus contraseñas y palabras de acceso a los servicios online. El nombre hace referencia a la pesca -fishing - de contraseñas de forma engañosa. Los ataques de phishing se han popularizado en los últimos meses, presentando un crecimiento exponencial. Según un informe del Anti-Phishing Working Group, encargado de controlar los fraudes en Internet, hasta un 5% de las potenciales víctimas sufren hurtos de identidad y pérdidas financieras, lo cual ha provocado una cierta alarma en el mundo de Internet. El phishing ha afectado en el pasado año a entidades como el Banco de Inglaterra, Citibank, US Bank, eBay o Wells Fargo entre otros. En España, en 2004, se conocieron prácticas de phishing que afectaron a clientes de Banesto, el Banco Popular, el Banco Pastor y otras. En la gran mayoría de los casos el supuesto envío de un correo electrónico a los clientes de la entidad suplantada actúa de señuelo. En el mensaje, con una fuerte carga de ingeniería social, se suele solicitar el acceso a la página web del banco mediante argumentos diversos (problemas técnicos, revisión o verificación de las cuentas de usuario, confirmación de una transacción reciente, protección y mejora de la seguridad de las cuentas, ...), para lo cual se acompaña de un enlace que “facilita” el acceso a la supuesta página web del banco. La experiencia indica que las personas actúan de buena fe revelando sus datos cuando son solicitados, lo que en este caso puede tornarse en desgracia para el usuario. El correo electrónico que actúa de señuelo en algunos casos presenta faltas de ortografía e incoherencias que pueden levantar la sos “Phishing, son estafas por Internet en las que el estafador intenta suplantar identidades de organizaciones legítimas (bancos) para que los usuarios revelen información sobre contraseñas y palabras de acceso a los servicios online” pecha. Sin embargo, ésto no es siempre así y en muchas ocasiones los mensajes incluyen los logotipos de la entidad, así como los tipos de letra y colores corporativos y otros datos fiscales y de identificación verdaderos. En otros casos, los estafadores han llegado incluso a indicar que el banco ha detectado un gran número de ladrones de identidad y que ante el peligro que ello supone, se hace necesario confirmar los datos bancarios como mecanismo de seguridad y protección. En la página web de Mailfrontier se presentan a modo de test 10 mensajes reales que han circulado por Internet, algunos de los cuales son auténticos y otros creados para buscar víctimas. El objetivo es distinguir los legítimos de los fraudulentos. Hacerlo puede ser un buen ejercicio para estar prevenido en el caso de que recibamos mensajes de estas características. Tras el envío de los mensajes señuelo descritos, las técnicas utilizadas a la hora de realizar phishing suelen basarse en la explotación de vulnerabilidades conocidas de los navegadores, aunque en otros casos simplemente hacen gala de una cierta habilidad y picaresca. La técnica básica consiste en que el enlace incluido en el correo electrónico, aunque formalmente pueda parecer el de la entidad bancaria en cuestión, apunta en realidad a otra dirección en la cual se ha realizado una copia idéntica de la página web original del banco. En esta copia figura, por supuesto, el formulario de identificación para el acceso a los servicios online de banca electrónica. Cuando el usuario introduce sus datos para entrar al servicio lo que está haciendo en realidad es enviar su nombre de usuario y palabra de paso a los estafadores que con estos datos pueden proceder a gestionar como les apetezca la cuenta de la víctima. Visto lo anterior puede ser aconsejable tomar algunas medidas preventivas como pueden ser la verificación de cuál es el enlace real que hay tras una etiqueta en la barra de estado (situada en la parte inferior) del navegador antes de hacer click en él o una inspección visual de la dirección en la barra de navegación tras haber accedido a la página destino. En ambos casos se debería poder comprobar si la dirección del enlace destino no se corresponde con la auténtica del banco. Sin embargo dependiendo de la complejidad y el refinamiento de las técnicas empleadas estas medidas pueden no ser tan eficaces. Así y en lo que a la primera medida se refiere, es posible falsear el URL que aparece en la barra de estado, cuando se posiciona el ratón sobre un enlace determinado. Respecto a la se- Y podríamos seguir ad infinitum, pues cuando se logra corregir la supuesta vulnerabilidad que explota una técnica de ataque surgen otras nuevas… Direcciones www.antiphishing.org www.hispasec.com www.alerta-antivirus.es survey.mailfrontier.com/survey/ quiztest.html gunda medida, recientemente se ha logrado llegar a falsear también el URL en la barra de direcciones mediante un sencillo JavaScript, que abre una ventana del tamaño de la barra de direcciones y la superpone sobre la página web del estafador pero con la URL auténtica del banco.1 Otra de las técnicas empleadas consiste en que el falso enlace abre dos ventanas. Una de ellas es la original del banco y la segunda, en la que se oculta el URL, es la empleada para llevar a cabo el robo de los datos. En ocasiones, tras robar el nombre de usuario y clave, el servidor de los estafadores aprovecha para redirigir al usuario de forma segura a su cuenta online en la página web auténtica del banco con lo que éste no tiene porque percatarse de que ha sido objeto de una estafa. Una tercera permite, si se tienen abiertos simultáneamente dos sitios web (el real y el del atacante), que al pinchar el usuario sobre un enlace en la web real, se visualice una ventana abierta desde la web del atacante. ¿Y que se puede hacer entonces? La recomendación fundamental para evitar ser víctima de un ataque phishing, es no acceder a sitios web sensibles, como los de la banca electrónica, pinchando en enlaces que nos hayan llegado por correo electrónico o que estén situados en páginas web de fiabilidad dudosa. La segunda recomendación es que a la hora de introducir datos sensibles para acceder a los servicios online en la web del banco se verifique siempre que hay una conexión segura establecida (lo que se puede comprobar observando que en la barra de direcciones aparece “https” y que el candado o llave situado la parte inferior de la ventana del navegador aparece cerrado). Tras elloÔ 1 Anteriormente este efecto se conseguía mediante la explotación de una vulnerabilidad de Internet Explorer que ya fue corregida, que permitía visualizar una URL concreta en la barra de direcciones del navegador cuando en realidad se estaba visitando un sitio web diferente. RINCON DE INTERNET PHISHING Asalto a la banca en Internet y como medida de precaución adicional, se podría visualizar la información detallada del certificado de seguridad (pinchando sobre el candado), comprobando que coincide con los datos reales de la entidad y que está vigente y es válido. En cualquier caso, cuando se vaya a acceder a un sitio de banca electrónica es recomendable tener abierta únicamente una ventana del navegador y sobre ella teclear manualmente, en la barra de direcciones, el URL de la entidad. Y no estaría de más intentar establecer la conexión segura (tecleando https:// www.elbancoquesea.com ) desde un primer momento.2 La otra serie de recomendaciones esenciales para prevenir ser víctima de este tipo de ataques es mantener el sistema operativo actualizado con los parches que publican las compañías desarrolladoras, pues en ellos se van incluyendo las correcciones a las vulnerabilidades conocidas. Pero de nada sirve todo lo anterior si el usuario se encuentra en un ordenador poco fiable, como por ejemplo en un locutorio o cibercafé que no sean de nuestra confianza. En estos casos y si no existe una necesidad imperiosa, es mejor no introducir datos sensibles. De cara a los bancos sería interesante que diseñaran sus páginas web de forma que permitieran a sus usuarios comprobar de una manera sencilla que no se encuentran ante un ataque phishing. Unas simples medidas en este sentido podrían facilitar esta tarea. Así, por ejemplo, permitir la visualización (en lugar de ocultar como pasa a veces) las URLs de las páginas, informar sobre el conocimiento de los elementos básicos identificativos de una conexión segura (su comienzo por https// yel “candado cerrado” como identificador de un certificado de seguridad 3). Otra medida que podría ayudar sería que las entidades bancarias hicieran saber que, por principio, nunca enviarán a sus clientes mensajes con enlaces activos. “La otra serie de recomendaciones esenciales para prevenir este tipo de ataques es mantener el sistema operativo actualizado con los parches que publican las compañías desarrolladoras” Sin embargo las nuevas técnicas de phishing parece que puedan encaminarse por senderos más tenebrosos, como es el desarrollo y difusión de “malware”. Así, ya se ha detectado en algún caso fuera de España troyanos que tras infectar un PC se quedan latentes en él, en espera de que el usuario decida visitar la web de entidades bancarias determinadas. En ese momento, se activan y obtienen los datos de acceso (e incluso capturas de pantallas mientras el usuario está navegando en la web del banco) para proceder posteriormente a su envío automático al sistema del estafador. En este caso podría enten derse que hay un cambio cualitativo pues se pasa directamente del engaño al hurto. Ante este tipo de ataques el usuario lo que puede hacer es poseer programas actualizados de antivirus y detección de spyware y sobre todo, tener cuidado con los ficheros que ejecuta en su ordenador, pues ha de ser consciente que siempre existe la posibilidad de que oculten algún troyano. Pero en cualquier caso y tras lo visto, hay que decir que no se puede simplificar el problema haciendo que la responsabilidad recaiga exclusivamente en el usuario. Por el contrario, y dada su complejidad, es un deber afrontarlo en todas sus vertientes. Para ello, sería necesario que todos los agentes involucrados, desde los bancos y empresas de servicios financieros, las desarrolladoras de software, antivirus, y consultoras de seguridad hasta la Administración pasando por las asociaciones profesionales y de usuarios lo abordasen dedicando la atención necesaria. Y debería ser obligación de todos ellos contribuir, cada uno en su ámbito de actuación, para tratar de solucionar el problema de forma que los usuarios puedan confiar plenamente en el medio electrónico, sin tener que estar temiendo por la aparición ocasional de eventuales problemas de seguridad. No debemos olvidar que la implantación exitosa de la sociedad de la información dependerá finalmente de los usuarios y por tanto, de su grado de confianza en las tecnologías subyacentes. 2 Hoy por hoy esto último no funciona con todas las entidades, y en algunos casos se nos redirigirá a la página web original (http:// www.elbancoquesea.com ) sin conexión inicial segura, aunque luego a la hora de pasar a la pantalla de login sí se establezca una conexión segura. 3 En el momento en que se escriben estas líneas se ha descubierto una vulnerabilidad de Internet Exlorer que permite a un estafador simular una página web segura de una entidad bancaria sin que se puedan detectar anomalías en la dirección ni en el certificado de seguridad. No obstante confiamos en que para cuando salga a la luz el artículo ya se haya publicado la corrección.
30 oct 2015
Artículo BIT
El 25 de octubre será el Día de Internet
El 25 de octubre será el Día de Internet Miguel Pérez Subías Presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) El próximo 25 de octubre se celebrará por primera vez en España el “Día de Internet”.Durante 24 horas se desarrollarán cientos de eventos y actividades en los que podrán participar más de diez millones de personas, con especial atención a los que aún no están conectados y a los que sufren algún tipo de discapacidad para el uso de las nuevas tecnologías. Este proyecto cuenta con el apoyo de diferentes agentes sociales que conforman el Comité de Impulso del Día de Internet y el de un numeroso abanico de instituciones, organismos y empresas que ya están promoviendo, diseñando y configurando los eventos y actividades que se van a desarrollar en este día. Lo cuenta Miguel Pérez Subías, presidente de AUI. BIT. ¿Por qué un Día de Internet? Miguel Pérez Subías. Las razones son varias la más importante, en mi opinión, es recuperar para la red un protagonismo social en positivo. Internet va a ser para nuestras vidas algo tan importante como lo son los libros, y merece que le dediquemos su día. Este día es una oportunidad para acercar Internet y las nuevas tecnologías a los que están mas alejados de ellas y a los que tienen alguna discapacidad para utilizarlas, cada una de estas personas son un motivo más para esta efeméride y en España tenemos en este momento 25 millones de ciudadanos que aún no están conectados. Queremos que el conjunto de la sociedad española, y en particular los colectivos más desconectados, tengan la oportunidad de conocer y experimentar desde la cercanía, cómo Internet ayuda a mejorar nuestra calidad de vida. Hay que reducir la brecha digital, y colaborar con los objetivos rubricados por mandatarios de 120 países en la Declaración de Principios de la última Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información. Así todos podremos “crear, acceder, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan desarrollar su pleno potencial y mejorar la calidad de sus vidas de manera sostenible”. BIT. ¿Qué vamos a encontrarnos el Día de Internet ? Miguel Pérez Subías. Los ciudadanos nos encontraremos con la presencia del “Día de Internet” en los medios de comunicación y en las agendas políticas y sociales. Estará sustentado por el desarrollo de un número importante de actos y actividades que se realizarán ese día en colegios, pueblos, barrios y lugares de encuentro. No olvidemos que nos dirigimos a los que aún no utilizan las nuevas tecnologías y tenemos que llegar a ellos por los medios de comunicación tradicionales: TV, radio, prensa, y lo mas importante: el “boca a boca”. Además, ese día se ponen a disposición de los ciudadanos cientos de actividades informativas -puertas abiertas, encuentros-, comerciales -descuentos, promociones, regalos-, lúdicas -kedadas, fiestas, conciertos-, formativas -cursos, presentaciones-, de participación -concursos, encuentros, muestras- e iniciativas que otros días no hay o no están tan cerca. Tomemos el símil de otras efemérides ya asentadas en nuestra sociedad como el Día del Libro cuando los libros salen a la calle. Los libreros, los ayuntamientos, los medios de comunicación, los políticos, las personas relevantes nos los acercan. El “Día de Internet” la tecnología saldrá a la calle y entrará en nuestras casas para facilitar su acercamiento y el primer contacto. El Día de Internet será imposible no cruzarse con la tecnología. Por eso el lema de este día es “Vívelo”. BIT. ¿Quién va a promover y organizar todos estos eventos? Miguel Pérez Subías. Los promotores del “Día de Internet” son empresas, ayuntamientos, las organizaciones, centros educativos, universidades y la sociedad en su conjunto. Aunque aquellos más directamente relacionados con el desarrollo de la Sociedad de la Información son necesariamente los que más ejercerán de voluntarios para acercar la tecnología a las personas de su entorno cercano. Los promotores tienen total libertad para organizar sus eventos, decidir a qué público se dirigen, dónde los realizan y que recursos dedican. La única condición que deben cumplir es que la actuación principal sea el 25 de Octubre y que se anuncie en la web oficial www.diadeinternet. es BIT. ¿Cómo se organiza y hasta cuando se admiten propuestas? Miguel Pérez Subías. La clave es trabajar en Red compartiendo una idea -el díay unos objetivos -acercar las nuevas tecnologías a los no conectados- pero dejando total libertad a los que promueven y desarrollan iniciativas. Se ha constituido un Comité de Impulso abierto a Asociaciones, Federaciones y Organizaciones colectivas que comunican e impulsan la idea entre sus asociados y una Oficina Técnica con carácter permanente, que a través de la Web www.diadeinternet.es recoge y distribuye la información y los materiales entre participantes, promotores y comunicadores. Los eventos se pueden proponer en cualquier momento hasta el 25 de Octubre, pero cuanto antes se comuniquen más tiempo habrá para que los ciudadanos lo conozcan. BIT. ¿Porqué el 25 de octubre y no otro día? Miguel Pérez Subías. Lo importante es que se celebre este año. Se han barajado dos fechas, la primera en mayo y la segunda en octubre, finalmente se ha decidido que sea el 25 de octubre. BIT. ¿Qué pueden aportar los ingenieros al Día de Internet? Miguel Pérez Subías. El ingeniero puede actuar en dos planos para enriquecer el “Día de Internet”, en el personal y en el profesional. En el personal dedicando unas horas del “Día de Internet” a explicar a un colectivo cercano a su entorno, familia, amigos, colegio, agrupación, qué es la Sociedad de la Información. Le invitaremos a que nos cuente y documente su experiencia, que nos explique como le ha ido.En el plano profesional los ingenieros pueden influir para que la empresa, el organismo o el lugar donde desempeña su trabajo se involucren y asuman el Día de Internet como una tarea a considerar. Desde esta tribuna invitamos a los ingenieros a que se acerquen y participen en esta apasionante iniciativa que es el Día de Internet.
30 oct 2015
Artículo BIT
Blogs: Diarios en la Red
Blogs: Diarios en la Red Juan J. Sánchez Aguila-Collante "Blog" nombre [abreviatura de Weblog] (1999): un sitio Web que contiene un diario personal con reflexiones, comentarios, y a menudo enlaces colocados por su escritor". Definición de "blog" según el diccionario "Merriam-Webster" El diccionario de la editorial Merriam-Webster publica a final de cada año una lista con las 10 palabras del año en función del número de búsquedas que ha suscitado cada una de ellas en su edición online. La palabra que encabezó la lista de 2004 en 1ª posición fue: "blog". Pero, ¿qué hay detrás de esta palabra que pueda llevarla a estar en búsquedas por encima de otras como electoral, insurgente, huracán o soberanía, por poner algunos ejemplos? Ya hemos visto la definición formal, que por cierto, se incluye este año en la edición impresa del diccionario Merriam-Webster, pero ¿de qué estamos hablando? En primer lugar hay que indicar que el término blog procede de weblog (“registroweb”) y hace alusión a un determinado tipo de páginas de internet, generalmente creadas por usuarios particulares (llamados bloggers) y en las que éstos tratan sobre temas que son de su interés como actualidad, aficiones o simplemente poseen un carácter autobiográfico. En España a los blogs se les llama bitácoras (esos muebles cercanos al timón en los que se fija la brújula en los barcos), quizás en alusión a los cuadernos en los que los navegantes iban anotando a modo de diario los pormenores de sus viajes. Todas las modas pasadas vuelven. Y de hecho, ésto de los blogs o bitácoras no es un fenómeno nuevo. Ya en los orígenes de Internet las páginas personales (como se las solía llamar entonces) fueron los primeros contenidos que se podía encontrar en la Red a comienzos de los años 90. Los protagonistas, en la mayoría de los casos,eran estudiantes e investigadores y otros miembros de la comunidad académica y científica, es decir, los usuarios de Internet en aquel entonces que compartían de forma altruista sus conocimientos con el resto de la comunidad Internet. Algunas de aquellas páginas, de hecho, acabaron siendo importantes portales de contenidos. Luego llegó el “boom” de Internet y las empresas y corporaciones coparon con sus contenidos comerciales una red en la que aquellas páginas pasaron a un segundo plano. Pero con el pinchazo de la burbuja y tras despertar del sueño de una noche de verano, los contenidos y recursos independientes han vuelto a recuperar protagonismo en Internet. Pero esta vez además se ha agregado un factor adicional, la facilidad de uso, pues los blogs se crean mediante asistentes para la gestión de contenidos que acercan su publicación a cualquier usuario de Internet, sin necesidad de poseer unos conocimientos técnicos específicos. Su aspecto formal es el de una página web con anotaciones ordenadas cronológicamente inversa de forma que la más reciente es la primera que vemos. Los blogs suelen ser creados por una sola persona pero permiten introducir comentarios a cada anotación a terceras personas, así como enlaces a otras fuentes de información o blogs afines (blogrolls) o incluso permiten que cada anotación tenga un listado de las anotaciones hechas en otros blogs que hagan referencia a una entrada específica (trackback). El crecimiento de los blogs ha popularizado además la utilización de un nuevo mecanismo de distribución de noticias mediante la sindicación de contenidos (en un formato conocido como RSS). Así, hay programas que se encargan de recoger y categorizar las actualizaciones llevadas a cabo por sitios web o blogs que actualizan regularmente sus contenidos y a los que uno puede suscribirse. Pero, ¿qué tipo de contenidos se están ofreciendo en los blogs? Pues como es fácil deducir tratándose de Internet, de todo como en botica. Desde mascotas a política, pasando por los hábitos sociales de sus protagonistas. Veamos algunos ejemplos. Si nos fijamos en la primera edición del concurso “Best of Blogs” (BOBs) organizado por DW-online, el primer premio recayó sobre el blog chino “Diario de perros” cuyo lema es “Si no puedes hablar sobre personas, habla sobre perros” y en el que se informa sobre las diferentes condiciones de vida de perros en China, Asia y los países occidentales. Según Guido Baumhauer, organizador de los BOB “los miembros del jurado interpretaron diario de perros como una metáfora acertada para la situación de los ciudadanos en China y en otras partes”. Otro blog, Cockeyed, ha llegado incluso a descifrar y desvelar el código que utilizan algunos supermercados estadounidenses (en este caso los de la cadena Long Drugstore) para reflejar junto al precio de venta al público, el precio al que el supermercado ha adquirido un determinado producto (y poder obtener así de forma automática el margen operativo al hacer caja). También podríamos mencionar el caso de George Weld, un ciudadano neoyorquino que se dirigía a su trabajo el 11S y se encontró con las torres incendiadas del World Trade Center. En ese momento, en lugar de huir, decidió sacar su cámara digital del bolsillo y tomar unas instantáneas que a continuación publicó en su weblog. George poseía un blog a modo de página personal autobiográfica reflejando episodios de su día a día como las salidas de copas con sus amigos o cuando se dirigía a comprar al mercado. Sin embargo, a partir de ese instante, su blog se hizo famoso y su vida, por rutinaria que fuera, entretenimiento diario de un importante colectivo. Como podemos ver, en muchos casos los blogssimplemente son diarios electrónicos de personas anónimas que reflejan detalles personales de sus vidas, y que por tanto hacen públicos y abiertos a cualquier usuario de Internet. Sin embargo esta situación de proliferación de blogs con profusión de contenidos banales ha generado que un determinado sector de la Red se posicione en contra de ellos, lo que ha llegado incluso a propiciar algunas iniciativas como el concurso “Anti-Bloggies”. En este caso, y como si del conocido premio limón se tratase, los blogs ganadores en sus diversas categorías se caracterizan por sus contenidos aburridos, triviales, obsesivos o extraños. Un poco más allá también surgió la iniciativa “Fucked Weblog”, website en el que se incluían blogs que existían pero que dejaron de hacerlo. La guerra de Iraq y las pasadas elecciones americanas fueron dos de los acontecimientos que más dispararon en estos últimos tiempos la aparición de bloggers y sus consultas especialmente en los EEUU. El tirón conseguido por algunos bloggers ha hecho que pasen a ser populares siendo considerados como periodistas independientes por parte de los responsables de relaciones con los medios de comunicación social en algunos casos. Y como tratando de cerrar el círculo, ello también ha ocasionado que muchos medios de comunicación hayan optado por crear sus propios blogs, para tratar de beneficiarse de dicho tirón. Este fenómeno lo hemos podido comprobar recientemente en los medios de comunicación presentes en Internet en España. De esta forma, los blogs han ido adquiriendo una popularidad creciente dejando ya de ser una actividad puramente marginal como reflejan los datos. Según un análisis de Technorati, en poco más de un año se ha pasado de 500.000 blogs (junio 2003) a más de 4.000.000 a finales de 2004. Así, un reciente estudio publicado por Pew Internet and American Life Project, iniciativa cuyo objetivo es medir el impacto social de Internet, nos refleja algunos datos, como que el número de lectores estadounidenses de weblogs aumentó en un 58% el último año, siendo de esta forma más de 32 millones de estadounidenses los lectores habituales de blogs. Un 7% de los 120 millones de adultos que viven en EEUU y usan Internet dicen haber creado un blog. De estos, la mayoría son hombres, jóvenes, usan conexión de banda ancha, son veteranos en el uso de la Red, con una situación financiera cómoda y un alto nivel de educación.. Sin embargo en la encuesta antes referida también figura que más del 60% de los estadounidenses con acceso a la Red reconoce que nunca ha oído hablar de los blogs. Respecto a otros países, cabe reseñar el caso de Irán. Frente a los 26.000 blogs que se calcula que puedan existir en español, allí deben existir unos 64.000. Su influencia está siendo tal que incluso las autoridades han ordenado a los ISP bloquear el acceso a sus súbditos a determinados blogs como si fuera un ejercicio más de control de los medios de comunicación. Lo que ocurre es que en este caso y precisamente por su idiosincrasia, el control informativo no es tan sencillo de ejercer. Respecto al interés que despierta en las compañías y por citar algunos ejemplos, Google viene ofreciendo hace ya algún tiempo la posibilidad de crear y gestionar blogs a través de “Blogger”, popular servicio de gestión de blogs que compró en 2002. Ya.com, Wanadoo España, y Microsoft son otras de las compañías que se han unido a esta ola de ofrecer servicio de weblogs. Pero todavía queda mucho por andar y terrenos por explorar como puede ser su utilización corporativa en las empresas. Con los blogs cualquier usuario de Internet puede convertirse fácilmente en generador de contenidos con las implicaciones que ello plantea para los grandes medios de comunicación. Y es que la falta de ataduras políticas o económicas de un blog hace que se convierta en fuente de noticias y reflexiones muchas veces difíciles de encontrar en los medios tradicionales lo que podría llegar a representar una amenaza para los grandes grupos mediáticos. Tampoco hay que olvidar que estas características de sencillez, simplicidad y posibilidad de anonimato son también su principal punto de debilidad, cuestión que ha de llevarnos a reflexionar, pues convierten a éstos en herramientas idóneas para la creación de estados de opinión y por ende, convenientemente utilizados, en potenciales instrumentos de manipulación informativa. ¿Cuál será su evolución? No lo podemos saber, pero suponiendo que su popularidad continúe en aumento podríamos llegar a plantear un caso utópico: ¿Se imaginan una Red en la que cada usuario de Internet junto a su dirección de correo electrónico poseyera un blog? ¿Increíble? Sólo el tiempo lo podrá decir… Direcciones www.dw-world.de/dw/0,1595,8212,00.html www.cockeyed.com www.merriam-webster.com www.pewinternet.com www.scripting.com Ftrain.com Lacoctelera.com Blogger.com
30 oct 2015
Artículo BIT
Una Enciclopedia para el siglo XXI
Una Enciclopedia para el siglo XXI “Imagine un mundo en donde cada persona del Planeta pudiera tener acceso gratuito a la suma total de todo el conocimiento humano. Eso es lo que estamos haciendo” Jimmy "Jimbo" Wales, fundador de Wikipedia La Enciclopedia fue en su día la obra más representativa de la Ilustración. Publicada entre 1751 y 1772 y compuesta de 17 tomos bajo la dirección de Diderot y D’Alembert con la colaboración de un gran número de filósofos y erúditos de la época, fue un intento de recopilar el saber de aquel tiempo y difundir las ideas ilustradas. 250 años más tarde, Wikipedia, con el mismo espíritu, persigue el ambicioso objetivo de la difusión del conocimiento libre en cualquier idioma. Wikipedia es una enciclopedia libre en más de doscientos idiomas (entre ellos el castellano y demás lenguas oficiales en España) con más de 700.000 artículos en inglés y 65.000 en castellano. También Wikipedia ha obtenido su merecido reconocimiento de la comunidad Internet acaparando varios galardones. Wikipedia está organizada en categorías por temas (Universo, Vida, Técnica, Mundo, Arte, Sociedad…) y subcategorías siendo también posible explorarla alfabéticamente. Además Wikipedia nos presenta cada día un artículo destacado, nos ofrece curiosidades (sección “¿Sabías que…?”), noticias de actualidad, artículos al azar e incluso pone a prueba nuestra inteligencia haciéndonos preguntas (sección “Trivial”) cuya solución puede ser consultada posteriormente. La existencia de Wikipedia data del 15 de enero de 2001 y su artífice es Jimmy Wales quien ya había intervenido en algunos proyectos de conocimiento libre anteriormente como la creación de Nupedia. Los contenidos publicados en Wikipedia son editados por voluntarios que aportan sus conocimientos y, mediante un esquema de coordinación descentralizada denominado “revisión por pares” (o peer review) siguiendo una tradición de la comunidad académica, los artículos pueden ser revisados por otros con el objetivo final de mejorar su calidad. De esta forma, y al igual que el pensamiento es un proceso social, es la inteligencia colectiva la que impulsa el conocimiento. Además se cuenta así con la ventaja de la rapidez a la hora de incorporar contenidos. De hecho, sucesos como el tsunami asiático del pasado mes de diciembre o los atentados de Londres de julio fueron incorporados a Wikipedia en menos de 48h. Wikipedia procede de los términos WikiWiki y multimedia. Wiki- Wiki significa “rápido” en lengua hawaiana y se emplea en Internet para designar a las páginas web (WikiWikiWeb) que, mediante el empleo de esta tecnología (Wiki), pueden ser visitadas y, he aquí la novedad, editadas cómoda y rápidamente por cualquier persona mediante el navegador. Es decir, se trata de una aplicación colaborativa aplicada a Internet que logra llevar a cabo de una forma sencilla el viejo objetivo perseguido por muchos ideólogos de Internet: Democratizar la creación y el mantenimiento de las páginas web. De esta forma, Wikipedia, así como otros proyectos asociados, son wikis, en este caso con el objetivo específico de constituirse en una enciclopedia libre y actualizada por todo aquel que lo desee. El primer WikiWikiWeb fue creado por Ward Cunningham, que dio este nombre al concepto wiki, definiéndolo como “la base de datos en línea más simple que posiblemente pudiera funcionar” Pero si Wikipedia fue el comienzo, su éxito ha ido originando otra serie de proyectos asociados a éste y basados en la misma tecnología y filosofía, cuyo éxito también va en aumento y que proporcionan unos servicios plurilingües de gran utilidad como son: Wikcionario, un proyecto colaborativo para producir un diccionario multilingüe libre en cada lengua, con significados, etimologías y pronunciaciones convirtiéndose de esta forma en el acompañante léxico de Wikipedia. Contiene más de 2.000 entradas en español. Wikilibros, que pone a disposición de los usuarios libros de texto, manuales, tutoriales y otros textos pedagógicos de contenido libre y acceso gratuito. Wikiquote, que es un compendio abierto de citas famosas y frases célebres, incluyendo las fuentes, traducciones de frases célebres en idiomas distintos. Wikisource, un repositorio de textos originales escritos en cualquier idioma y que sean de dominio público. Wikiespecies, un directorio de especies que cubre animales, plantas, hongos, bacterias, unicelulares y todas las formas de vida en la medida que los usuarios las vayan completando. Wikinoticias, o fuente de noticias de contenido libre en la que cualquiera puede escribir. Commons, una colección de imágenes, música, sonido, vídeo libre, y grabaciones de textos utilizados en los artículos. Meta-Wiki para la coordinación de los diversos proyectos de Wikimedia. Todos estos proyectos se gestionan desde una matriz, la fundación Wikimedia. Se trata de una organización sin ánimo de lucro creada por Jimmy Wales el 20 de Junio de 2003, con sede en Florida y dedicada a impulsar el crecimiento, desarrollo y distribución de contenido libre y plurilingüe, así como a proporcionar a los usuarios el contenido completo de los proyectos anteriores basados en tecnología wiki sin cargo alguno. Wikimedia se financia mediante donaciones y ayudas de particulares y organizaciones manteniendo un esquema de asociacionismo basado en el pago de cuotas o bien de voluntariado. Sus presupuestos y balances son de acceso libre también a través de la web. También cuenta con una estructura organizada en capítulos entre los que cabe destacar Alemania y Francia. Y para finalizar, qué mejor que incluir una entrevista con Jimmy “Jimbo” Wales el fundador de Wikipedia.org, el proyecto de enciclopedia libre y Wikicities. com, que extiende los conceptos sociales de Wikipedia hacia nuevas áreas. Jimmy que fue una vez corredor de bolsa en Chicago, en la actualidad dedica gran parte de su tiempo a viajar por el mundo divulgando el éxito de Wikipedia y la importancia de la cultura libre. Cuando no lo hace, Jimmy nos comenta que vive en Florida con su mujer e hija.
30 oct 2015
Artículo BIT
En línea con Jimmy Wales
En línea con Jimmy Wales El pasado mes de Junio, coincidiendo con el 2º aniversario de la fundación Wikimedia, Juan José Sanchez Águila-Collantes entrevistó a través de Internet a Jimmy "Jimbo" Wales, Presidente de la fundación Wikimedia. y fundador de Wikipedia Buenos días Jimbo y muchas gracias por dedicarnos tu tiempo. Empecemos por el principio. ¿Cómo te decidiste a iniciar un proyecto como Wikipedia? Había podido contemplar el éxito del software libre (GNU/Linux, Apache, etc.) al lograr reunir grandes grupos de voluntarios para realizar un trabajo de alta calidad y pensé que este mismo enfoque se podía aplicar a otras áreas, no solamente al software. Por otra parte, ya desde mi infancia siempre tuve un especial interés por la educación y los libros. Se puede decir que soy un geek. Y seguís manteniendo en Wikimedia relación con el movimiento de software libre y copyleft Sí claro. Todo lo que hacemos se emplaza bajo una licencia libre. Wikipedia tiene una licencia conforme a “GNU Free Documentation License” Y eso ha posibilitado a Wikipedia crecer de tal forma que ahora incluso existen capítulos locales. ¿Cuantos hay actualmente y cuál es su papel? Actualmente contamos con capítulos en Alemania y Francia y pronto los abriremos en Italia y Holanda. El papel de los capítulos locales consiste en construir las comunidades y servir de punto de interlocución con los gobiernos locales, colegios y organizaciones culturales. Además hay una función muy importante de información al público mediante las relaciones con la prensa. Bueno, espero que España se una a estos capítulos locales próximamente. Wikimedia se financia exclusivamente de donaciones sin recurrir a la publicidad y se nutre de la participación de voluntarios en los proyectos, recuperando así ese espíritu de colaboración de la Internet original que muchos añoramos. Y de hecho así es como ha llegado no ya a ser viable, sino que Wikipedia es hoy un website incluido en el top100 de Internet. ¿Cómo es posible alcanzar un éxito así? Pues se trata de auténtico capitalismo al antiguo estilo. Encárgate de darle al consumidor un mejor producto a un precio más bajo y alcanzarás el éxito. ¿Y como les ha podido sentar este proyecto a esas grandes empresas para las que Internet es meramente un negocio? Yo personalmente no tengo nada en contra del comercio. Desconozco si a las empresas no les ha sentado bien lo que estamos haciendo. Suele ser habitual que las compañías no se sientan cómodas con una competencia agresiva. Pero no hay nada que sea anti-negocio en lo que estamos haciendo. Hablemos de los voluntarios. En un principio, cualquier persona puede contribuir voluntariamente aportando contenidos a Wikipedia. Pero, ¿Cómo se garantiza que los contenidos aportados son fiables? Dicho de otra forma, ¿existe algún tipo de coordinación centralizada? Existe una coordinación descentralizada denominada “peer review” (revisión por pares). Este método deja abierto el trabajo al escrutinio y edición por un número de autores iguales en rango al autor. De esta forma al incrementarse el número de personas que revisan el documento, se incrementa la oportunidad de encontrar y enmendar errores. ¿Crees que con ello llegará a alcanzarse algún día el objetivo, de democratizar la creación y mantenimiento de las páginas eliminando el “síndrome del único webmaster”? ¡Sí, claro! Uno de los principales problemas que surgían al principio con los contenidos creados por voluntarios para la Web era que la gente se conectaba a sus cuentas de Internet para crear páginas personales, pero tarde o temprano se cansaban de mantener los sitios actualizados. Ahora con los wikis, se puede constituir una comunidad y la gente puede llegar o marcharse con la seguridad de que la comunidad permanecerá y se encargará de mantener la obra. Hablando de wikis, ¿podrías definirnos de la forma más concisa posible esta tecnología? Un wiki es esencialmente un website creado por una comunidad, al que cualquiera puede añadir contenidos. ¿Y cómo ves su futuro? ¿Qué nuevas aplicaciones piensas que puedan surgir? Creo que estamos al borde de vivir una explosión de los wiki websites en todo tipo de temas. El éxito de Wikipedia y del nuevo Wikicities empiezan a dejarnos ver como puede ser el futuro: Comunidades abiertas, licencias libres Confiemos en que así sea. De hecho me imagino que sobre ello se hablará en Frankfurt el próximo mes de agosto en Frankfurt en el marco de la 1ª conferencia internacional Wikimedia. ¿Cuál es el objetivo de la Conferencia? El propósito principal de la conferencia es reunir en Europa a los voluntarios de Wikipedia en los diferentes idiomas para discutir los problemas y analizar oportunidades para la colaboración. Para finalizar, ¿podrías contarnos alguna anécdota? Guau, vaya…déjame pensar…Ahora viajo continuamente. Hace dos años yo era una persona más en Internet, alguien dentro del anonimato y, bueno, ahora se ponen en contacto conmigo y me hacen entrevistas con preguntas inteligentes y profundas que incluso llegan a intimidarme… En fin, se trata de una vida loca. Nada con lo que no pueda alguien quien gracias a su iniciativa está guiando la evolución de Internet hacia un futuro protagonizado por innovadoras formas de colaboración que pueden contribuir a reducir la brecha digital. Muchas gracias Jimbo. Ha sido un placer. Te deseamos que sigas teniendo éxito en tus nuevos proyectos y te invitamos a que vuelvas a hablarnos de ellos cuando quieras.
30 oct 2015