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Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso
El informe “Buena Gobernanza en las Políticas Digitales: Cómo Maximizar el Potencial de las TIC. El Caso del Plan Avanza en España” realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2010, señala que las contribuciones más importantes del Plan Avanza se han producido en el incremento de la preparación de la Sociedad de la Información. El mayor progreso se ha producido en el aumento de la disponibilidad y el acceso a infraestructura TIC. De este modo, los indicadores relativos a parámetros de oferta en España se encuentran por encima de la media de los países de la Unión Europea. El informe de la OCDE sugiere trabajar en medidas que permitan explotar el potencial de las nuevas tecnologías en todos los niveles de la sociedad. Recomendaciones del Informe En línea con la situación de e-intensity en el grado de desarrollo de la Sociedad de la Información, sin olvidar el fomento de las redes ultrarrápidas, las políticas públicas han de estar totalmente centradas en la demanda. En suma, todas las iniciativas deben estimular el uso de las TIC a todos los niveles, tanto en su frecuencia de empleo como en los propósitos para las que son utilizadas. El informe del Grupo de Políticas Públicas y Regulación “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”, distingue tres tipos de barreras que limitan la demanda de los servicios de banda ancha, analizando en detalle las diferentes medidas de políticas públicas de fomento de la demanda por países. Las barreras son: u Las generadas por el coste de los servicios y por los dispositivos asociados. u Las generadas por la dificultad de uso, falta de accesibilidad o la falta de confianza. u Las generadas por la percepción de falta de valor y de utilidad. Las recomendaciones concretas para España son: Transformar la administración electrónica en edemocracia La política de administración electrónica debe reorientarse para realizar una revisión profunda de los procesos electrónicos y tradicionales. Asimismo, la administración deberá afrontar esta transformación mediante una estrategia integral que alcance a todos los niveles de Estado –que sirven al mismo ciudadano-, que tenga en cuenta los diferentes ámbitos verticales (salud, justiara tener éxito en el camino marcado por la Agenda Digital Europea es necesario identificar y conocer de qué situación partimos. Sólo entendiendo perfectamente las causas de nuestra situación sabremos elegir el camino correcto. Sabemos que el problema estructural español del mercado español se sitúa en el lado de la demanda. Veamos por qué. P Un objetivo tan ambicioso y de tanto calado como el planteado por la Agenda Digital Europea para el año 2020 (50% de la población haya contratado velocidades superiores a 100 Mbps) exige disponer de redes capaces de soportar esas velocidades de acceso pero no es suficiente. Es necesaria una estrategia de estímulo de la demanda de servicios de la Sociedad de la Información (S.I). El pasado mes de mayo, el Grupo de Políticas Públicas y Regulación elaboró el informe “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”. Este informe propone recomendaciones concretas en materia e-democracia, telemedicina, negocio electrónico,… para estimular la demanda adelantándose a las Recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel para la Agenda Digital de España que también ha propuesto la articulación de un plan de estímulo de la demanda. Nos enorgullece conocer el alineamiento de nuestras propuestas con las del Grupo de Expertos. En este artículo repasamos las principales propuestas del informe. Regulación Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso cia, educación, etc.), y que combine de forma efectiva los roles de cliente, prescriptor e impulsor de los servicios digitales. Las principales recomendaciones para estas medidas se centran en: u Explorar nuevas formas de ventanilla única de forma que los usuarios no necesiten conocer la estructura de la Administración para acceder a ellos. u Incrementar la usabilidad (usability) de los servicios (información, tramitación, licitaciones, etc.) y adaptar las plataformas para todos los medios de acceso posibles (tabletas, móviles, televisores, ordenadores, etc.) reforzando las cuestiones de accesibilidad. u Analizar y resolver las barreras que puedan impedir la utilización masiva del DNI electrónico y priorización del uso del DNI-e frente a certificados digitales en los trámites con la Administración. u Incrementar la participación electrónica de la sociedad en los procesos de toma de decisiones democráticas u Fomentar los procesos de gobernanza en la definición de la estrategia ICT en el ámbito gubernamental u Avanzar en la integración de los niveles de e-Administración nacional, autonómico y local para buscar sinergias entre ellos y reutilizar información. u Incorporación de más trámites judiciales básicos y digitalización de la justicia. Intensificar la telemedicina en el sistema sanitario español Según un informe de la Alianza Europea de Enfermedades Crónicas (European Chronic Disease Alliance- ECDA)1, las enfermedades crónicas no contagiosas supondrán un coste a nivel mundial para los sistemas de salud de 47 billones de dólares en 2030. Un área de actuación muy relevante y poco explorada es la telemedicina. La asistencia médica a distancia supone una optimización de los costes asistenciales de los enfermos crónicos. Por ello, se necesita desde la Administración un análisis profundo de las posibilidades de la telemedicina como mecanismo para ofrecer una mejor asistencia con un coste asumible para el futuro. Promover las TIC verdes España tiene que incorporarse plenamente a esta tendencia mundial 2 mediante la elaboración de un marco normativo que favorezca las Green ICT, incluyendo la regulación del teletrabajo. Otras actuaciones propuestas son: u Implantación de una política de uso de TIC verdes por parte de la Administración, incluyendo soluciones de cloud computing. u Desarrollo de un programa de I+D e innovación en el ámbito de las TIC verdes. u Difusión y promoción de las aplicaciones de las TIC verdes. Implementar políticas para el fomento del negocio electrónico con especial énfasis en las microempresas La incorporación de TIC en el ámbito de las empresas representa un elemento clave para lograr mejoras de productividad y de competitividad a nivel empresarial macroeconómico. Se necesita desde la Administración un análisis profundo de las posibilidades de la telemedicina como mecanismo para ofrecer una mejor asistencia con un coste asumible para el futuro” “ Algunas líneas de actuación son: u Generalizar el pago mediante factura electrónica para el año 2020. u Fomentar el comercio electrónico transfronterizo. u Soluciones y plataformas de negocio electrónico para apoyar a microempresas y PYME. u Políticas específicas de incentivación de la compra de equipamiento y servicios TIC en el segmento de microempresas. Capacitación De nada sirven las diferentes acciones de fomento a la demanda, si los ciudadanos no disponen de las habilidades necesarias para participar en su uso. En el ámbito de la capacitación se debería actuar a tres niveles: reducción de la brecha digital, desarrollo de habilidades TIC de los ciudadanos y facilitación a los profesionales TIC el desarrollo de su actividad. Desarrollo e introducción de servicios del Hogar Digital Las políticas públicas encaminadas hacia el desarrollo e introducción de servicios de Hogar Digital (accesibles y con entornos de usuario atractivos, relacionados con el ocio, eficiencia energética, seguridad, …) fomentarán el uso por parte de los ciudadanos. Inclusión de medidas de fomento de la demanda en el desarrollo de un posible Plan Nacional de Banda Ancha En el caso de un posible desarrollo de un Plan Nacional de Banda Ancha centrado en la extensión de las redes de banda ancha ultrarrápidas, resultará inevitable afrontar las problemáticas de demanda. Será relevante que el plan contemple la existencia de estas actuaciones y que se incluya otro tipo de mecanismos, tales como la agregación de demanda, así como iniciar un proceso de consulta con los principales agentes del sector para recoger su opinión. Conclusiones La crisis de la economía española debe servirnos como oportunidad para poner en escena y reivindicar el potencial de economía digital y su capacidad de transformación. El despliegue de redes (oferta) es necesario pero no suficiente para hacer realidad el círculo virtuoso de la economía digital. Las Políticas Públicas dirigidas a estimular la demanda de Servicios de la Sociedad de la Información serán una pieza clave para completar el círculo. El Grupo de Políticas Públicas y Regulación del COIT en su corta pero intensa andadura ha presentado sus recomendaciones definiendo el posicionamiento estratégico del Colegio en esta materia.3 Bibliografía 1 Informe “Políticas Públicas para el Estímulo de la Demanda de Servicios de la Sociedad de la Información”. Grupo de Políticas Públicas, 2012. Disponible en:http://www.coit.es/index.php?op=publicacio nes_detalle&idpublicacion=30 2 Informe “Recomendaciones del Grupo de Expertos de Alto Nivel para la Agenda Digital para España “. Grupo de Expertos , 2012 http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Novedades/ Documents/informe-recomendaciones-ade.pdf 3 Agenda Digital Europea http://ec.europa.eu/information_society/digital-agenda/index_en.htm 4 Informe “Cómo Maximizar el Potencial de las TIC. El Caso del Plan Avanza en España” Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), 2010. Estimular la demanda para completar el círculo virtuoso El despliegue de redes (oferta) es necesario pero no suficiente para hacer realidad el círculo virtuoso de la economía digital. Las Políticas Públicas dirigidas a estimular la demanda de Servicios de la Sociedad de la Información serán una pieza clave para completar el círculo” “
30 oct 2015
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Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información
actuales y futuros en el ámbito del sector TIC. Estos indicadores permitirán, además, realizar comparaciones con otros países y medir los objetivos conseguidos y previstos. Obteniendo un total de 183 indicadores, el documento elaborado por el COIT ha sido estructurado siguiendo las seis temáticas propuestas en el informe emitido por el Grupo de Expertos de Alto Nivel de la Agenda Digital para España y sigue la línea de la Propuesta de la Agenda Digital para España. Además de proponer indicadores que actualmente se utilizan por distintos organismos nacionales e internacionales (EUROSTAT, ONTSI, INE, ITU…), el informe añade unos nuevos que permiten una visión global de la situación de la Sociedad Digital. De esos 183, han sido seleccionados 14 como los indicadores bandera, que son los que mejor definen el objeto del informe y resumen en gran medida su propósito (Fig. 1). Para el primer objetivo, los indicadores seleccionados permiten definir la evolución del sector de las redes de conectividad avanzada, profundizando tanto en los servicios fijos y móviles como en las infraestructuras que soportan estos servicios con el objetivo de recopilar información sobre si la demanda de los usuarios es comparable y justificable con la inversión que realizan los operadores por modernizar sus redes. Conceptos como la penetración de los servicios, la cobertura de la red o la velocidad de conexión contratada se abordan para permitir el seguimiento de objetivos mayores, como puede ser el despliegue de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) o los objetivos propuestos por la Agenda Digital Europea para 2020. Para evaluar el avance actual del sector TIC no se puede obviar el impacto económico que posee al ser transversal al resto de sectores. Los indicadores propuestos en el segundo objetivo (Economía Digital para el Crecimiento, la Competitividad y la Internacionalización de la empresa Española) observan el desarrollo de la transición social al mundo digital: Nuevas tecnologías como el Comercio Electrónico, o el ahorro y eficiencia energéticos que puede aportar el sector de las Green TIC, a través del Cloud Computing o la Smart City por ejemplo. Los indicadores que se proponen para el tercer objetivo destacan la Administración Electrónica y las soluciones digitales que facilitan la gestión de actividades de cara a los ciudadanos o a las empresas, y que supongan un ahorro de costes considerable para los agentes involucrados como puede ser la digitalización de los servicios públicos en cada una de las Administraciones as Telecomunicaciones y la Sociedad de la Información han sufrido profundos e intensos cambios, evolucionando a lo largo de los años. El concepto de “hipersector TIC” (Tecnologías de la Información y Comunicación) nació debido al gran impacto social y económico del sector a nivel global. Debido a este dinamismo, es necesario seleccionar indicadores que permitan evaluar y seguir los objetivos L El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación como parte de la estrecha colaboración en la elaboración de la Propuesta de Agenda Digital para España ha propuesto una serie de indicadores para medir su grado de progreso y evolución. En este artículo repasamos el informe “Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información” y resumimos sus principales recomendaciones. Regulación Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información Grupo de Políticas Públicas y Regulación del COIT Regulación. Propuesta de Indicadores para el seguimiento de la Agenda Digital para España y la Sociedad de la Información septiembre 2012 (Central, Autonómica y Local) y especialmente la sanidad, la educación, justicia y hacienda. Debido al carácter dinámico que tiene este sector y debido a la digitalización global, conviene observar, medir e impulsar la confianza en el ámbito digital que tienen los usuarios. A pesar de que la Agenda Digital para Europa, Eurostat, y la propia ENISA (la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información) no han desarrollado ningún tipo de indicador específico, el informe aboga por fomentar un mercado de “servicios de confianza”. Han sido seleccionados así, indicadores relacionados con el uso de Internet, como la seguridad de la información, el respeto y protección de la privacidad, el uso responsable, la protección del consumidor o la protección de menores, entre otros. Se ha estimado conveniente proponer, asimismo, un cierto número de indicadores que aporten información sobre el avance de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I), agrupándolos según reflejen creación de ciencia y conocimiento, o resultados de este sector y aportación de las empresas, así como la posición global que ocupa este sector y su transferencia al sector servicios. Los indicadores pertenecientes a la última temática (inclusión y alfabetización digital y formación de nuevos profesionales TIC) hacen referencia al usuario final y su capacitación o voluntad de aprovechar al máximo los beneficios que conlleva la era digital. La propuesta realizada se centra en los tres aspectos más importantes: el uso de internet o el modo en el que se accede a la red y sus infraestructuras, la accesibilidad o las dificultades que se presentan a ciertos colectivos a la hora de querer conectarse, y la formación o cómo se educa a los nuevos usuarios y profesionales. Conclusiones Los indicadores y su medida deben facilitar un análisis de situación que lleve a la toma de decisiones, definición de políticas, y líneas a futuro. No debe quedarse en un mero dato exento de análisis. Consideramos que es necesario un enfoque comprensivo de la sociedad de información, con indicadores variados que abarquen las diferentes facetas de la misma y también aporten una visión completa de la importancia de la Agenda Digital en los diferentes ámbitos de la economía española. Los indicadores deben ayudar también a difundir el papel de crecimiento económico, productividad y creación de empleo de nuestro sector y promover el debate con el resto de los actores e instituciones, demostrando por fin cuantitativamente el relevante papel transversal que juegan las TIC en la salida de la crisis económica y el futuro crecimiento.3 Además de proponer indicadores que actualmente se utilizan por distintos organismos nacionales e internacionales (EUROSTAT, ONTSI, INE, ITU…), el informe añade unos nuevos que permiten una visión global de la situación de la Sociedad Digital. “ Figura 1. Indicadores bandera
30 oct 2015
Artículo BIT
Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil
Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil En resumen, “la regulación por parte de la CMT del precio de terminación y de los OMV ha sido fundamental para la reducción de los precios medios minoristas.” (p. 78). Lo cierto es que esta última afirmación resulta difícilmente discutible, pero no es esa la cuestión que debería ocuparnos. De hecho, si el objetivo es reducir los precios minoristas, ¿por qué no regular directamente estos precios con un régimen de máximos, como por ejemplo ha hecho la Comisión Europea con los servicios móviles en itinerancia? ¿Por qué no forzar a los suministradores de equipos a venderlos a costes? No es demasiado meritorio conseguir reducciones de precio en un servicio o producto si se fuerza la reducción de precio en uno de sus insumos. La cuestión no es, por tanto, si la regulación puede conseguir rebajas en los precios, pues es obvio que cualquier entidad con los suficientes poderes lo conseguirá. Lo que hay que plantearse es si la lógica de tal decisión es correcta y, sobre todo, qué consecuencias puede tener dicha decisión para la sociedad. En palabras del gran economista francés Bastiat no hay que limitarse a describir lo que se ve; hay que identificar también lo que no se ve2. A ambos aspectos se dedican las siguientes líneas. Lo que se ve: la lógica de la regulación El punto de partida del razonamiento en el artículo citado es que el servicio de terminación móvil es esencial para el mercado, llegando a afirmar el autor que “durante los primeros años de la telefonía móvil, la terminación no estaba regulada en ningún país de Europa.” (p.76). Lo cierto es que aquí hay una ligera imprecisión, pues sí lo estaba al menos en España, donde los precios de terminación móvil quedaron regulados en 19943. No es menos cierto que se dejaba “libertad” a los operadores para escoger su precio de entre cinco niveles. Pero el precio no es lo relevante. Lo importante es que mediante esa orden ministerial queda regulado el modelo para la interconexión entre redes fijas y móviles, creándose regulatoriamente el llamado servicio mayorista de terminación, que ahora aparece como esencial para el mercado. Ese modelo de interconexión no era en ese momento, ni es ahora, el único posible entre operadores. Existen alternativas muy utilizadas en ámbitos no regulados, como el peering o el tránsito en tráfico de datos, o modelos en que no hay pagos entre las partes, utilizados as conclusiones del autor pueden resumirse en los siguientes puntos (ver p.79, BIT 190, septiembre 2012): 1). “La terminación móvil en un servicio mayorista esencial para el desarrollo de la competencia en el mercado minorista de telefonía móvil”. 2). Es necesario regular el servicio de terminación pues, en otro caso “los operadores móviles, en especial aquéllos con mayor cuota de mercado, tienen incentivos a fijar precios de terminación elevados para obtener una ventaja competitiva de su mayor base de clientes”. 3). Los precios minoristas han bajado “debido a la competencia entre los operadores, fomentada por las reducciones del precio de la terminación aprobadas por la CMT y por la entrada de Yoigo y los OMV en el mercado”. L En un reciente artículo publicado en esta misma sección de la revista BIT en el número 190, bajo el título “La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas”, se defendía el papel que la regulación tiene en el desarrollo de la competencia y las reducciones de precios, usando como ejemplo el mercado de telefonía móvil. Regulación Fernando Herrera González Jefe de estudios regulatorios y competencia en Telefónica de España. Doctor Ingeniero de Telecomunicación y Economista Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 119922 marzo 2013 61 62marzo 2013 119922 Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil en otros países incluso para telefonía móvil. Y, evidentemente, en caso de no haberse impuesto un modelo, es seguro que hubieran aparecido múltiples alternativas, dentro del proceso de prueba y error que caracteriza a la iniciativa empresarial. No sabemos qué modelo hubieran utilizado los operadores en España de haberse dejado libertad de negociación, pero lo que es indiscutible es que el modelo de servicio de terminación no es esencial para el desarrollo del mercado. Ahora bien, la elección de este modelo, aparentemente inicua en su momento, traería, como tantas veces ocurre con la regulación, consecuencias inesperadas, la principal de las cuales tiene que ver con la aparición de unos mercados de referencia (los mercados de terminación móvil en la red de cada operador), en los que son por definición monopolistas los operadores móviles (cada uno en su red) y que por tanto supone, de acuerdo a la lógica económica imperante, la perpetuación de la regulación del precio mayorista de terminación. Lo que nos lleva al segundo punto de las conclusiones del artículo citado, la necesidad de regular los precios del servicio de terminación. El monopolista virtual creado por la regulación del modelo de interconexión tiene la posibilidad de subir los precios sin límite, lo que puede beneficiar a los operadores con mayor cuota de mercado. En relación con el mito del poder de monopolio, no es momento aquí de extenderse4. Baste decir que las ideas de que tal poder es dañino dimanan de considerar como ideal de mercado al modelo neoclásico de competencia perfecta, funcionamiento de mercado cuyas desventajas para la sociedad son difícilmente discutibles, pero que no obstante persiguen cual paraíso perdido los distintos reguladores sectoriales y de competencia. Sí que conviene detenerse un poco más en la posibilidad práctica de subir tal precio que tendrían los operadores móviles. Estos agentes, como todos las demás empresarios, tratan de obtener el máximo de ingresos por su inversión. Por tanto, tenderán a fijar el precio en el punto de la demanda en que perciban que ésta empieza a hacerse elástica, pues a partir de aquí disminuirían sus ingresos aunque aumentaran las unidades vendidas. Por decirlo claramente: si suben el precio demasiado, sus clientes no comprarán, pues estos, en el mercado de referencia, no están obligados a comprar. ¿O sí? Ocurre que con la regulación actual de telecomunicaciones, existe una obligación general de que los operadores interconecten sus redes. Por tanto, cualquier operador está “obligado” a comprar los servicios de terminación de los otros operadores. Es en estas condiciones doblemente reguladas (tanto de modelo como de obligación de interconexión) en las que existe la posibilidad de que un operador móvil suba el precio de terminación por encima de lo que toleraría el mercado no intervenido. Y, claro, ello hace aparentemente necesario que se regulen los precios de terminación, en un ejemplo bastante claro del fenómeno expansivo de la regulación, explicado de forma muy satisfactoria por la Escuela Austriaca de economía5. Lo cual abre otro punto de imposible solución, cual es la fijación de dichos precios. El autor del artículo comentado lo despacha con un simple “la teoría económica aconsejaba fijar los precios de terminación orientados a costes”, sin citar fuente alguna para la afirmación. Pero, ¿qué teoría económica aconseja fijar los precios orientamarzo Lo que se ve del proceso regulatorio es que todo él tiene su origen en la imposición de un determinado modelo de negocio para la interconexión, y en la deficiente comprensión que el regulador tiene de lo que es un mercado en competencia positivo para el bienestar social” “ 63 Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 119922 marzo 2013 dos a costes? Adicionalmente, ¿cómo dice la teoría económica que se orientan los precios a los costes? Una relativamente simple indagación basta para descubrir que la teoría económica que aporta tal consejo deriva, como era de esperar y una vez más, del modelo de competencia perfecta, sobre cuya conveniencia ya se ha hablado más atrás. En efecto, en el mercado funcionando en competencia perfecta, el precio resulta igual al coste marginal. Ello abre nuevos interrogantes, a los que tampoco hay respuesta objetiva y sobre los que no procede en este espacio extenderse6. La conclusión es que no existe un procedimiento objetivo y científico para el establecimiento de tal precio, por lo que la fijación por el regulador será siempre arbitraria, ya que la única manera de poder llegar a saber tal precio sería dejar a las fuerzas del mercado que actuaran libremente, lo que obviamente no puede pasar con un servicio definido por el regulador y para la regulación. En suma, lo que se ve del proceso regulatorio es que todo él tiene su origen en la imposición de un determinado modelo de negocio para la interconexión, y en la deficiente comprensión que el regulador tiene de lo que es un mercado en competencia positivo para el bienestar social. Y, obviamente, también se ve el precio mayorista que fija el regulador para el servicio de terminación móvil. Lo que no se ve: las consecuencias de la decisión Siendo interesante el análisis de lo que se ve, mayor interés y dificultad tiene determinar las consecuencias ocultas de la decisión tomada como consecuencia del proceso regulatorio. Esto es, las consecuencias de fijar un precio orientado a costes para el servicio de terminación móvil. Y es que el precio es la magnitud por excelencia de la teoría económica. El precio es la señal para que actúen los emprendedores en uno u otro sentido. Si el precio de un bien baja, también lo hará la rentabilidad que cabe esperar del bien, señalando a los emprendedores que el mercado no demanda ese bien (o no lo demanda tanto como en el pasado), y que por tanto han de mover los recursos hacia otras actividades económicas. Por el contrario, si el precio sube, ello implica que la demanda relativa del bien ha crecido, y que hay oportunidades de negocio en ese mercado para los emprendedores que decidan llevar a él sus recursos. Este es el importantísimo papel que juega el precio en un mercado: señaliza el lugar al que la sociedad demanda que se trasladen los recursos. Y por eso es tan importante que el precio fluctúe libremente, para que pueda actuar como semáforo efectivo en los flujos de recursos. Nada de esto puede ocurrir si el precio es fijado desde fuera del mercado, como es en el caso de los servicios de terminación móvil. Es más, las continuas bajadas a que someten los reguladores a este precio, envían señales incorrectas al mercado. Están diciendo a los inversores que detraigan los recursos de las redes móviles y que se los lleven a otros sectores, pues la sociedad no los valora aquí lo suficientemente. No es de extrañar, por tanto, que se ralenticen las nuevas inversiones en redes móviles a lo largo y ancho de Este es el importantísimo papel que juega el precio en un mercado: señaliza el lugar al que la sociedad demanda que se trasladen los recursos. Y por eso es tan importante que el precio fluctúe libremente, para que pueda actuar como semáforo efectivo en los flujos de recursos” “ Europa. Los efectos son tanto más graves cuanto a mayor plazo se mire, pues con esta presión tampoco será eventualmente rentable la reinversión y el mantenimiento de la red, por lo que éstas se deteriorarán y su calidad se reducirá inevitablemente. Si profundizamos más, encontraremos que la pérdida de valor se trasladará aguas arriba (y perdonen la paradoja de que la profundización nos lleve aguas arriba, pero la terminología manda), y veremos que los fabricantes dejarán de innovar y fabricar equipos en este sector. Y más arriba aún nos encontraremos al ingeniero de telecomunicación, y ya en la cúspide a la propia titulación, que perderá valor como consecuencia de todo lo antes dicho. Quizá así se consiga una rebaja de los precios minoristas. Eso sí, al precio de poner el riesgo el servicio de telefonía móvil para todos sus usuarios. Esto es lo que “no se ve”. Conclusión La regulación de los precios de terminación en redes móviles está justificada y amparada en una sucesión de mitos económicos, sobre los que ni reguladores ni muchas veces los propios operadores reflexionan suficientemente. Es un mito que el servicio de terminación móvil sea esencial para el desarrollo de las comunicaciones móviles, puesto que existen otros modelos de negocio en que tal servicio hubiera sido innecesario o se hubiera podido configurar comercialmente de otra manera. El servicio de terminación móvil tal como lo conocemos no procede de una decisión comercial, sino de una decisión regulatoria. Es un mito que un mercado funcionando en competencia perfecta sea lo mejor o siquiera conveniente para la sociedad, puesto que las condiciones de tal funcionamiento son indeseables. Por tanto, es un mito que las empresas puedan ejercer un poder de mercado contrario a la sociedad, al menos en un mercado no regulado. Es un mito que el regulador pueda fijar en base a datos históricos contables o prospectivos estadísticos un precio objetivo para el servicio de terminación. El precio solo puede fijarse en el mercado, mediante el intercambio libre entre los individuos. Y, desgraciadamente, también es un mito que el regulador pueda rebajar los precios de un servicio en el mercado sin que ello tenga graves efectos para la sociedad en el corto, el medio y el largo plazo. Lo que no es un mito, aunque sea de tan difícil apreciación como aquellos, es que estas rebajas regulatorias de precios confunden las señales del mercado, y pueden poner en riesgo el futuro de las comunicaciones móviles. 3 Notas 1 Otero Martín, J.D (2012). La regulación de la terminación móvil y su impacto en los precios minoristas. BIT (190, septiembre), pp. 76-79. 2 Bastiat F. (1863). Ce qu’on voit et ce qu’on ne voit pas. En F. Bastiat: Oeuvres complètes tomo V, p. 336-392. 3 Orden de 12 de septiembre de 1994, por la que se aprueban determinadas tarifas para el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, publicada en el BOE el 16-9-04. 4 El lector interesado puede consultar el capítulo 5 de Herrera-González, F (2012). Mitos sobre la regulación para la competencia: Aplicación de la teoría económica austriaca al mercado de telecomunicaciones en España. Instituto de Estudios Económicos: Madrid. 5 Ver, por ejemplo: Mises, L. von (1998). Interventionism: An economic analysis (Ed. by B. B. Greaves). New York: The Foundation for Economic Education. 6 El lector interesado puede consultar el apartado II del capítulo 6 de Herrera- González, F. (2012), para un desarrollo en el ámbito de telecomunicaciones. Para un análisis de teoría económica es muy recomendable Buchanan, J. M. (1999). Cost and Choice. Indianapolis, IN: Liberty Fund. marzo 2013 119922 Es un mito que el regulador pueda rebajar los precios de un servicio en el mercado sin que ello tenga graves efectos para la sociedad en el corto, el medio y el largo plazo” “ Regulación. Mitos sobre precios minoristas y mayoristas en el mercado móvil 64marzo
30 oct 2015
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El sector de las telecomunicaciones: un sector sin un modelo de competencia apropiado
Habrá personas que justifiquen esta situación por el entorno económico y financiero en que nos movemos y no cabe duda de que este entorno tiene su influencia, pero quien lo achaque únicamente a esta causa considero se estaría engañándose a sí mismo. Las razones de esta situación son múltiples y variadas y cabría citar la continua guerra de precios del sector, la escasa diferenciación entre las ofertas de los operadores, los modelos de negocio basados casi exclusivamente en la planicidad, la dualidad entre el mundo de la telefonía y el Internet, la práctica incapacidad de estas compañías para haberse adaptado al nuevo entorno digital de los nuevos servicios y aplicaciones, la creciente competencia de otros actores, hasta fechas recientes ajenos a este mundo, las continuas cargas e imposiciones al sector, etc. Pero además de estos y otros factores hay asimismo un elemento relevante como es el del modelo de competencia del sector que, en opinión de quien esto suscribe tiene, de una u otra forma, atrapadas/intervenidas a las distintas compañías bajo un modelo que desde luego no parece adecuado a la realidad de hoy día del mercado y de los actores de la nueva cadena de valor del mundo digital. Es precisamente este modelo el que se analiza en las líneas que siguen, así como el tipo de competencia que existe en el Sector. Antecedentes Analizamos a continuación de dónde venimos, dónde estamos y las perspectivas de evolución del modelo y el tipo de competencia. Ciñéndonos al primer punto, el proceso de liberalización, en su más amplio contexto, se inicia en 1998, si bien el modelo de competencia correspondiente se discute y define básicamente en la primera mitad de los noventa, produciéndose el desarrollo normativo en el trienio 1995-1997. En este debate se identificaron una serie de objetivos que nunca deberían haberse perdido o perderse de vista. Entre otros: u La competencia en servicios, redes e infraestructuras. u La puesta en pie de un Mercado Único a nivel de la UE u La consecución de un sector sólido y saludable, todo ello, con el objetivo puesto en la satisfacción del cliente. o corren buenos tiempos para el sector de las telecomunicaciones entendido éste en los términos o parámetros tradicionales de la CMT. Varios son los indicadores que podríamos manejar al respecto como por ejemplo el estancamiento, cuando no la reducción de ingresos e inversiones en los últimos años, los continuos ajustes de personal, la inadecuación entre crecimiento de tráficos e ingresos, la fragmentación de los mercados, la valoración de las compañías en bolsa, la percepción de los mercados financieros, etc. N ¿Está el modelo de competencia del sector de las telecomunicaciones en España ajustado a la realidad actual?¿Favorece realmente la competencia entre los agentes, la creación de valor y de empleo? Jose Luis Machota sostiene en este artículo que el modelo de competencia no es adecuado y que lastra el crecimiento del sector y aporta algunas valoraciones para el debate sobre el análisis de la evolución del modelo desde los noventa del siglo pasado. Regulación El sector de las telecomunicaciones: un sector sin un modelo de competencia apropiado José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación 69 Regulación. El sector de las telecomunicaciones: un sector sin un modelo de competencia apropiado Es evidente que cuando se produce este debate, el mundo de Internet estaba en sus inicios y el sector venía configurado por unos parámetros de partida como la preponderancia e importancia de las compañías del sector y de sus cifras de negocio, de la telefonía y de las redes fijas de banda estrecha, el enfoque nacional, los modelos de negocio basados en el factor tiempo, las redes incipientes del móvil, etc. Ya desde un primer momento se sabía del carácter teórico y de primicia del modelo de competencia, así como de los criterios de referencia ex ante, razón por la que se planteó una revisión y posible puesta al día del mismo en el año siguiente a la liberalización, esto es, 1999. Pues bien, es este proceso de revisión en sus sucesivas etapas el que cambia completamente los planteamientos iniciales, llevándonos por los siguientes derroteros: u Paso de un modelo de competencia en servicios, redes e infraestructuras a un modelo de competencia únicamente en servicios, mediante la apertura del bucle. u Dualidad del modelo regulatorio entre el fijo y el móvil. u Cambio de las reglas de juego de la telefonía e irrupción de un nuevo modelo para Internet. u Orientación a costes de las redes y servicios según metodologías contables no favorecedoras de la inversión. u Introducción de los mercados relevantes. u Persistente fragmentación del mercado y la práctica inexistencia de un proceso de consolidación a nivel nacional y europeo. u Tasas e Impuestos abusivos ya sea en la concesión de nuevas licencias de móviles y/o en la propia gestión de los servicios. El resultado ha sido y es un modelo de competencia regulado que cada día tiene menos sentido a la vista de la realidad actual y que está llevando a los operadores, en general, por la calle de la amargura, con el añadido de que éstos, lamentablemente, han entrado en este juego que, como se está viendo, les está llevando por unos derroteros nada halagüeños. Es curioso observar mientras tanto como han irrumpido con fuerza nuevos actores (los Apple, Google, etc.) que hoy están en la cresta de la ola. ¿Existe competencia? Llegados a este punto, y centrándonos ya en la situación actual, si nos preguntamos si existe de verdad competencia, habrá muchas personas que respondan afirmativamente y el ejemplo que pongan sea la indudable rebaja de precios que se ha producido en el Sector, lo cual es así sin lugar a dudas. Ahora bien, lo que debemos preguntarnos es si esto es así por la competencia o por decisiones administrativas. Yo me inclino a pensar que es más por lo segundo que por lo primero, ya que lo que han hecho las autoridades reguladoras es introducir la trampa de los mercados relevantes, con lo que no dejan de controlar los operadores principales y los tramos más relevantes de su negocio, y con la excusa de fijar precios en base a la orientación o en función de los costes, no hacen sino meter presión a la parte mayorista y de ahí al resto de la actividad. Dando un paso más y entrando ya de lleno en el futuro, hay que preguntarse si este modelo de competencia es apropiado para el sector. Mi opinión es que no, entre otros motivos porque: El resultado ha sido y es un modelo de competencia regulado que cada día tiene menos sentido a la vista de la realidad actual y que está llevando a los operadores, en general, por la calle de la amargura, con el añadido de que éstos, lamentablemente, han entrado en este juego que, como se está viendo, les está llevando por unos derroteros nada halagüeños” “ u Es un modelo de competencia regulada no adaptado a la realidad del mundo digital y de los importantes actores presentes en este mundo. u Afecta solo a una parte de los eslabones de la nueva cadena de valor, yendo en detrimento de los operadores frente a otros actores relevantes, que gozan de unas prerrogativas y una libertad de actuación, que no tienen los primeros. u No es un modelo evolutivo de competencia, ya que está más centrado en el control y la reducción de precios, que en la puesta en marcha de un modelo de competencia sostenible por si solo. u No prima la inversión y la innovación, ya que los modelos teóricos de costes y las obligaciones impuestas llevan a tasas de retorno no propias de compañías innovadoras. u Condiciona en gran medida las apuestas estratégicas y modelos de negocio de los operadores convirtiéndolos en los malos de la película. u No ofrece seguridad jurídica para la toma de decisiones, ya que el modelo descansa año tras año en los análisis de mercados, que para mí no son tales, ya que considero que priman más las tecnologías y velocidades teóricas que la realidad de los mercados, por no citar que generalmente dejan a un lado la presencia de los actores más relevantes y los servicios que ofrecen, amén de que el carácter prospectivo suele brillar por su ausencia. u No ofrece flexibilidad y libertad de actuación a los operadores en temas fundamentales como la Red, donde hoy día, a pesar de tener unas redes inteligentes y con múltiples posibilidades, no permite la puesta en marcha de nuevos modelos de negocio y nuevas reglas de juego de un mundo digital y abierto. u Condiciona en gran medida la topología y la evolución/ desaparición de las redes del principal operador. u No favorece la consolidación de un sector que es inevitablemente oligopolístico. ¿Pero qué podemos decir al respecto de los operadores? Está claro que éste es un tema que requiere de una más profunda reflexión y extensión, pero a falta de esto, creo que no me equivoco demasiado si digo que éstos han entrado en el Juego y no se ven propuestas claras y precisas que les saquen de este agujero y compitan en igualdad, si es que pueden, con los principales actores del nuevo mundo. Siguen en su corsé, más centrados en la reducción de costes que en el desarrollo de nuevos negocios y con mensajes poco claros y difusos. Diríase que más que salir de este embrollo, están preocupados en que entren otros en el mismo, y a las pruebas me remito a la vista de lo acontecido en el último Congreso Mundial de Móviles de Barcelona, donde se ha oído hablar de una regulación simétrica, del no cuestionamiento de la neutralidad de Red, entendida ésta como el statu quo actual, de la confianza en las nuevas propuestas de la Comisión para favorecer la inversión, etc. En fin, ellos sabrán, pero resulta difícil encajar sus quejas con la falta de un mensaje claro y directo que ponga fin a una situación claramente intervencionista y que se prolonga ya por demasiado tiempo.3 70 Regulación. El sector de las telecomunicaciones: un sector sin un modelo de competencia apropiado Lo que han hecho las autoridades reguladoras es introducir la trampa de los mercados relevantes, con lo que no dejan de controlar los operadores principales y los tramos más relevantes de su negocio, y con la excusa de fijar los precios en base a la orientación o en función de los costes, no hacen sino meter presión a la parte mayorista y de ahí al resto de la actividad” “
30 oct 2015
Artículo BIT
Regulación de los servicios de líneas alquiladas
Conceptos básicos Una línea alquilada se define como una conexión punto a punto, dedicada y con un ancho de banda simétrico, bidireccional y garantizado. Así, mientras que la conexión a internet doméstica es best effort (sin garantías de calidad), una línea alquilada asegura un ancho de banda determinado y simétrico entre dos puntos. Asimismo, estos servicios ofrecen elevados niveles de calidad en parámetros como la latencia y el jitter. Debido al consumo intensivo de recursos de red del operador, el precio de estos servicios es considerablemente superior a las conexiones de banda ancha residenciales. Por las características anteriores, en el mercado minorista las líneas alquiladas son utilizadas por empresas y otras instituciones, como las administraciones públicas, de un tamaño relativamente importante. Su principal aplicación es la conexión de diferentes ubicaciones de la organización para formar una Red Privada Virtual (RPV). Una entidad bancaria es un buen ejemplo de uso de este tipo de servicios: las necesidades de conectividad de un banco son exigentes: se requiere la conectividad de la sede central y las oficinas, el acceso a cajeros remotos, un sistema de back-up de datos, etcétera, y todo ello con unas garantías de disponibilidad y fiabilidad muy elevadas. El servicio soporte de muchas de estas conexiones es una línea alquilada. Conviene aclarar que las líneas alquiladas no se suelen comercializar de forma aislada. Una empresa contrata sus comunicaciones con un operador, le detalla sus necesidades y los ingenieros del operador diseñan una solución a medida del cliente utilizando, entre otros servicios de acceso, líneas alquiladas. Por su parte, en el mercado mayorista las líneas alquiladas desempeñan funciones muy diversas: u Se utilizan para conectar a clientes empresariales allí donde los operadores no tienen red propia. Este uso está directamente relacionado con las líneas alquila- El pasado mes de abril, la CMT aprobó la tercera revisión de los mercados mayoristas de líneas alquiladas1. Éste es uno de los servicios de telecomunicaciones más desconocidos, debido a que son usados por empresas y administraciones públicas, pero no por el mercado residencial. Sin embargo, es justamente su carácter empresarial el que determina su importancia. En efecto, los servicios de telecomunicaciones representan un input productivo fundamental: cuanto mejores sean estos servicios, las empresas serán más competitivas, lo que redundará en un aumento de la productividad del conjunto de la economía. Las líneas alquiladas son asimismo relevantes en el ámbito mayorista: permiten ampliar la cobertura de los operadores alternativos, son necesarias para el despliegue de la banda ancha móvil y facilitan la prestación de servicios en los territorios conectados con la Península mediante cables submarinos. En el presente artículo se explican los conceptos básicos de las líneas alquiladas, sus principales aplicaciones y la regulación existente en España aprobada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Regulación Juan Diego Otero Martín Jefe de Área de la Dirección de Análisis Económico y Mercados de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones Regulación de los servicios de líneas alquiladas Regulación. Regulación de los servicios de líneas alquiladas das minoristas y la competencia en el mercado empresarial. u Los operadores alternativos como Jazztel, Orange y Vodafone realizan la conexión con parte de las centrales de Telefónica en las que están coubicados mediante líneas alquiladas. Así, en las grandes ciudades los operadores suelen acceder a las centrales de Telefónica con fibra óptica propia, pero en las localidades de tamaño reducido es habitual contratar líneas alquiladas a Telefónica u otros operadores. Por ello, las líneas alquiladas permiten aumentar la cobertura de los operadores alternativos en los municipios de menor tamaño. u Los operadores móviles recurren al alquiler de circuitos para conectar las estaciones base inaccesibles con medios propios. Con el despegue de los servicios de banda ancha móvil, este uso es cada vez más relevante, pues los operadores necesitan acceder a sus estaciones base con capacidades cada vez mayores para atender la creciente demanda de estos servicios. u Los operadores recurren a las líneas alquiladas en rutas donde no disponen de red troncal. En el siguiente apartado analizaremos el caso particular de las líneas alquiladas prestadas sobre cables submarinos para conectar las islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Regulación de las líneas alquiladas Uno de los principios de la regulación es que sólo debe imponerse regulación en el mercado minorista si las medidas impuestas en el mayorista no permiten asegurar el desarrollo de la competencia. Por ello, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea al respecto, en España la regulación se centra exclusivamente en los mercados mayoristas de líneas alquiladas. La normativa europea ha definido dos mercados mayoristas, uno relacionado con la red de acceso y otro con la red de transporte: u El mercado mayorista de líneas alquiladas terminales comprende los circuitos utilizados para la prestación de servicios de acceso en ubicaciones en las que el operador demandante del servicio no cuenta con red propia. u El mercado mayorista de las líneas alquiladas troncales abarca los circuitos utilizados para conectar dos nodos de la red troncal del operador demandante del servicio. Ambos tipos de línea son complementarias, ya que las líneas terminales permiten ofrecer servicios de acceso en un área concreta y las líneas troncales cubren rutas que conectan dos áreas geográficas distantes. Debido a estas características, su regulación es diferente, ya que los servicios de transporte habitualmente afrontan un grado de competencia mayor que los de acceso. A continuación se describe el enfoque adoptado por la CMT para cada mercado. Mercado mayorista de líneas alquiladas terminales: Un aspecto clave de las grandes empresas es su carácter multisede. Esto implica que un operador, para ofrecer un servicio completo a una empresa de este tipo, debe atender todas las ubicaciones de la misma. En este sentido, existen infraestructuras alternativas y un cierto grado de competencia en los núcleos de las ciudades, pero las empresas también están situadas en otras ubicaciones: polígonos industriales, poblaciones de menor tamaño, etcétera. En numerosas localizaciones, el único operador con red de acceso propia es Telefónica. En ausencia de regulación, sólo este operador podría confeccionar una oferta completa a clientes empresariales con sedes dispersas por todo el territorio. Con una sola oferta disponible, el poder negociador de la empresa, por grande que sea, es reducido. Asimismo, la cuota de Telefónica en este mercado es elevada, cercana al 70% en términos de líneas. En consecuencia, dado que el regulador debe fomentar un entorno adecuado para que los operadores compitan entre sí en condiciones equitativas, el mercado mayorista de líneas alquiladas terminales está regulado. Telefónica debe ofrecer estos servicios a todos los operadores en condiciones aprobadas por la CMT y recogidas en su oferta de referencia de líneas alquiladas mayoristas, conocida como ORLA. Esta oferta recoge las condiciones de prestación (plazos de provisión y resolución de incidencias, niveles de calidad, penalizaciones en caso de incumplimientos y precios) de un amplio rango de velocidades que oscila desde 64 Kbit/s a 1 Gbit/s. Asimismo, Telefónica debe atender solicitudes de acceso razonables de líneas con capacidades superiores. En línea con las recomendaciones de la Comisión Europea al respecto, en España la regulación se centra exclusivamente en los mercados mayoristas de líneas alquiladas. La normativa europea ha definido dos mercados mayoristas, uno relacionado con la red de acceso y otro con la red de transporte” “ 67 Regulación. Regulación de los servicios de líneas alquiladas En lo que respecta a las condiciones económicas, los precios mayoristas establecidos en la ORLA son de los más competitivos de Europa, como se puede observar en la gráfica 1, donde se presenta una comparativa de los precios de las líneas Ethernet de 10 Mbit/s, el acceso más habitual. Mercado mayorista de líneas alquiladas troncales: El mercado de líneas alquiladas troncales terrestres (es decir, que no transitan por cables submarinos) afronta un grado de competencia mayor que el de terminales. En efecto, entre las principales de ciudades del país, operadores de red como ADIF, Gas Natural, Red Eléctrica, Iberdrola y otros han aprovechado sus infraestructuras para desplegar fibra y prestar servicios de transporte (principalmente fibra oscura) a los operadores de telecomunicaciones. De hecho, mientras que en el mercado de líneas alquiladas terminales Telefónica es el líder claro, a mucha distancia del segundo, el mercado de infraestructuras troncales está muy repartido entre varios operadores (los principales son ADIF, Telefónica, Iberdrola y Gas Natural). Por ello, el mercado de líneas alquiladas troncales terrestres no está regulado, ya que existen numerosos operadores que ofrecen servicios troncales de transporte (circuitos o fibra oscura) en competencia. Sin embargo, la situación competitiva es diferente en las rutas troncales que conectan los territorios insulares, Ceuta y Melilla. En la mayoría de estas rutas, la única infraestructura existente es el sistema de cables submarinos de Telefónica. Para acceder a estos territorios, los operadores alternativos deben contratar a Telefónica líneas alquiladas sobre sus cables submarinos. Por ello, estas rutas troncales submarinas están reguladas y las condiciones en las que Telefónica debe prestar estos circuitos también se recogen en la ORLA . La ruta que conecta la Península con la isla de Mallorca es una excepción, pues Islalink opera un cable submarino alternativo al de Telefónica desde el año 2001. La competencia entre estos dos operadores redujo los precios de transporte entre la Península y Mallorca, lo que propició la entrada en el mercado mallorquín de los principales operadores alternativos. Por este motivo, esta ruta, al igual que las troncales terrestres, no está regulada. Por su parte, en la ruta Península – Canarias también se han desplegado cables submarinos alternativos: Canalink comenzó a operar en septiembre de 2011 y el cable WACS, participado por Vodafone, entró en servicio en mayo de 2012. Se espera que estos dos sistemas de cable submarino alternativos aumenten la presión competitiva en la ruta, de la misma forma que sucedió en Mallorca, y fomenten la entrada en el mercado canario de los operadores alternativos. En este sentido, ONO está presente en Gran Canaria, Tenerife y Lanzarote, dónde ha desplegado la tecnología DOCSIS 3.0 (considerada NGA) y otros operadores alternativos que han abierto recientemente centrales bucle en Gran Canaria y Tenerife para prestar servicios de forma directa. En cualquier caso, la cuota de Telefónica en estas islas es superior a la media nacional y por ello la CMT ha optado por mantener la regulación del cable submarino de Telefónica hasta que las mejoras observadas en la situación competitiva del archipiélago se consoliden. Conclusiones Las líneas alquiladas son un elemento clave de las soluciones de comunicaciones corporativas, que a su vez son muy importantes para la competitividad de nuestra economía. Gráfica 1. Comparativa europea precios mayoristas Ethernet de 10 Mbit/s (€/mes). Fuente: CMT. Las líneas terminales permiten ofrecer servicios de acceso en un área concreta y las líneas troncales cubren rutas que conectan dos áreas geográficas distantes” “ A nivel mayorista, existen dos tipos de líneas alquiladas: las terminales, que forman parte de la red acceso, y las troncales, que forman parte de la red de transporte. Las líneas alquiladas terminales están reguladas por la CMT y permiten a los operadores alternativos ofrecer sus servicios a clientes empresariales con sedes dispersas por todo el territorio, fomentando así la competencia en la prestación de servicios de comunicaciones corporativos. También son utilizadas por los operadores móviles para conectar sus estaciones base no accesibles con medios propios. Por el contrario, el mercado de líneas alquiladas troncales está en su mayor parte desregulado debido a la existencia de infraestructuras troncales de fibra óptica alternativas a las de Telefónica desplegadas por, entre otros, operadores de red como Adif, Gas Natural o Iberdrola. La regulación del mercado de troncales se ciñe en exclusiva a 10 rutas de cable submarino donde Telefónica ostenta una posición de dominio. Las condiciones de prestación de las líneas alquiladas terminales y de las 10 rutas troncales submarinas reguladas se recogen en la oferta de referencia de líneas alquiladas de Telefónica (conocida como ORLA). Esta oferta es revisada periódicamente por la CMT.3 Las opiniones emitidas en este artículo corresponden en exclusiva a su autor y por tanto no necesariamente representan la posición de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Referencias: Resolución de la CMT de 11 de abril de 2013 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de segmentos de terminación de líneas arrendadas al por mayor. http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=dc2a0d0a-cc5d-436d- 85c6-c995ce3bff99&groupId=10138 Resolución de la CMT de 11 de abril de 2013 por la que se aprueba la definición y el análisis del mercado de segmentos troncales de líneas arrendadas al por mayor. http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=9da723ad-2126- 4386-b4af-b7cd62e4782a&groupId=10138 Resolución de la CMT de 18 de julio de 2013 por la que se aprueba la revisión de precios de la oferta de referencia de líneas alquiladas de Telefónica de España. http://www.cmt.es/c/document_library/get_file?uuid=a0aee361-c4df-4b3ebf4c- 62001d885fce&groupId=10138 Blog de la CMT: http://blogcmt.com/ (Etiquetas: Cable submarino, líneas alquiladas, ORLA) Informe Anual CMT 2012: http://informecmt.cmt.es/ Notas: 1 “Línea alquilada”, “circuito alquilado” o, simplemente, “circuito” son sinónimos. En este artículo se utilizará indistintamente cualquiera de las denominaciones. 2 Existen un total de 10 rutas submarinas reguladas: Cádiz – Ceuta; Málaga – Melilla; Península – Canarias; Gran Canaria – Fuerteventura; Gran Canaria – Lanzarote; Tenerife – La Palma; Tenerife – La Gomera; Hierro – La Gomera; Mallorca – Menorca e Ibiza – Formentera. 3 La ruta Península – Canarias conecta la Península con las islas mayores del archipiélago (Gran Canaria y Tenerife), pero no el resto de islas. 4 La cuota de Telefónica en los servicios de banda ancha es de un 69% en la isla de Tenerife y de un 65% en Gran Canaria, cerca de veinte puntos porcentuales por encima de la cuota nacional, situada en un 48% (datos a fin de 2012). Regulación. Regulación de los servicios de líneas alquiladas Spanish National Telecoms Regulator CMT has recently updated the regulations in effect for the wholesale market of point to point links. These regulations apply mostly to access or terminal links while intercity trunk lines are only regulated in cases where submarine cables linking insular territories limit open competition. TELEFONICA exclusively controls about 70% of the access market and they are the only operator with submarine links to Ceuta and Melilla so these markets are regulated, along with links to the Canary Islands where only recently alternative operators have deployed new submarine links. Several operators such as ADIF, Gas Natural, Red Eléctrica and Iberdrola offer intercity trunk lines so this market is unregulated. One of the most important principles of proper regulatory practices states that regulation of retail markets should only be imposed if regulation of wholesale markets does not adequately insure competition. For this reason, the CMT has updated the ORLA which sets quality levels, maximum time for service provision from order, system down handling, penalties and pricing for point to point links providing access and insular service. Regulation of point to point links in Spain El mercado de infraestructuras troncales está muy repartido entre varios operadores (los principales son ADIF, Telefónica, Iberdrola y Gas Natural). Por ello, el mercado de líneas alquiladas troncales terrestres no está regulado, ya que existen numerosos operadores que ofrecen servicios troncales de transporte (circuitos o fibra oscura) en competencia.” “
30 oct 2015
Artículo BIT
El nuevo marco regulador de las telecomunicaciones europeas
El nuevo marco regulador de las telecomunicaciones europeas Durante los próximos números del BIT, vamos a aprovechar desde Gretel esta nueva sección para hacer desfilar el conjunto de propuestas de disposiciones normativas contempladas en el nuevo marco regulatorio de la Unión Europea para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados. como paso previo, es de cortesía la presentación de la Comunicación de la Comisión Europea COM(1999) 539 que traía como título “Revisión de 1999 del sector de las comunicaciones” y constituía una revisión de la legislación comunitaria en materia de telecomunicaciones y proponía los elementos principales de un nuevo marco regulador. Como objetivos políticos cabría destacar la promoción y apoyo a un mercado europeo abierto y competitivo para los servicios de comunicaciones (precios bajos, calidad elevada y máxima rentabilidad), buscar el beneficio del ciudadano europeo (servicio universal, protección de los consumidores, protección de datos de carácter personal y transparencia en las tarifas y condiciones de uso de los servicios) y consolidar el mercado interior en un entorno convergente. La configuración del futuro marco regulatorio, a juicio de la Comisión Europea, debería articularse en torno a medidas comunitarias específicas del sector, otras de acompañamiento no vinculantes y al Derecho de la Competencia. Es en las medidas específicas del sector en donde vamos a centrar los próximos artículos de esta sección; pero antes de finalizar esta introducción, diremos qué medidas específicas son y cuál es su situación actual. El nuevo Paquete Regulador contempla seis Directivas (Marco, Acceso e Interconexión, Autorizaciones, Servicio Universal, Protección de Datos y Competencia), un Reglamento ya en vigor (Acceso Desagregado al Bucle) y una Decisión (Espectro Radioeléctrico). En cuanto a su proceso legislativo (para más información sobre Derecho Comunitario se aconseja la dirección http://europa.eu.int/comm/dg10/ publications/brochures/docu/abc/ txtes.pdf), su situación actual queda reflejada en el cuadroadjunto. Por último, se ha creído conveniente iniciar este capítulo piloto con la Directiva de Autorizaciones que, probablemente, haya sido la que menos desavenencias haya causado en su proceso de discusión legislativo, aunque ello no quiera decir que estuviera exenta de ellas. Es conveniente que resaltemos en estas líneas que puesto que estamos tratando con disposiciones que están en medio del fragor de la discusión legislativa, siempre corremos el riesgo de equivocarnos en nuestras apreciaciones y, de antemano, les pedimos nuestras disculpas. Un nuevo marco: la propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas1 La Propuesta de Directiva sobre Autorizaciones2 junto a otras cinco propuestas de directiva más y una de decisión forman el conjunto de nuevas medidas sobre el sector de las Telecomunicaciones, “Paquete 2003”, que la Unión Europea va a poner en práctica, para sustituir el marco actual, a finales de este año y principios del que viene. Se espera que este Paquete esté completamente transpuesto en los diferentes Estados Miembros a lo largo de 2003. En la Unión Europea, la Comisión propone medidas que, sobre una base legal, luego serán adoptadas o no por las otras instituciones. En este caso concreto, la Comisión, para realizar su propuesta, se basa en el Artículo 95 del Tratado CE, por el que “el Consejo [de Telecomunicaciones], con arreglo al procedimiento previsto en el Artículo 2513 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior”. En estos momentos, la presente Propuesta de Directiva acaba de pasar la fase de Primera Lectura, con la Posición Común del Consejo, del procedimiento de Codecisión, lo que significa que aún su trámite debe cumplir con una segunda ronda en el Parlamento Europeo y en el Consejo. Medida Procedimiento Legislativo Próximo evento Hito Directivas Marco, Acceso, Autorizaciones y Servicio Universal Codecisión (Consejo de la UE y Parlamento Europeo) Fecha límite para 2ª lectura por el Parlamento Europeo 13/12/2001 (Pleno del Parlamento Europeo) Directiva Protección de Datos y Decisión Espectro Codecisión (Consejo de la UE y Parlamento Europeo) Posición Común (fin de 1ª lectura) 15/10/2001 (Consejo de Telecomunicaciones de la UE) Directiva Competencia Adopción Final por la Comisión Sincronizado con la adopción final del resto del Paquete Propuesta de la Comisión Europea La Propuesta de Directiva se trabaja internamente en la Comisión sobre la base de un borrador, draft proposal; sobre este documento, la Comisión elabora la propuesta final que, una vez adoptada, es enviada al Parlamento y al Consejo. La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la autorización de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas trata de solventar, de una manera eficiente y efectiva, los problemas detectados en la implantación de su antecesora, la Directiva 97/13/CE4. El panorama europeo actual de autorizaciones tiene poco de armonizado, pareciéndose más bien a “un mosaico de quince regímenes nacionales que divergen enormemente tanto en su planteamiento básico como en los detalles concretos”, según reza en la Exposición de Motivos de la Propuesta COM(2000)386. Repartidos entre los 20 Artículos y el Anexo, que componen esta Propuesta de Directiva, aparecen los siguientes elementos claves: • En primer lugar, pretende amparar los títulos precisos para la prestación de TODOS los servicios y la explotación de TODAS las redes de comunicaciones electrónicas bajo el paraguas de las autorizaciones generales; únicamente en los casos en los que sea preciso asignar radiofrecuencias o recursos de numeración se otorgan derechos de uso específicos. La Directiva 97/13/CE, aunque sugiere el uso de autorizaciones generales, deja un margen de actuación muy amplio a cada Estado, de tal manera que la licencia individual es, a día de hoy, la norma general. • En el mismo sentido, limita la lista de condiciones que pueden asociarse a la autorización general. La Directiva 97/13/CE contenía una amplia lista de condiciones que podían imponerse, pero en muchos casos parece que se ha interpretado que tenían que imponerse. • Además añade que las tasas impuestas a las empresas por el uso del espectro y de la numeración y por los derechos de paso conferidos deben limitarse a cubrir los gastos que su gestión suponga para la Administración, “no serán discriminatorios, serán transparentes, estarán justificados objetivamente, guardarán proporción con el fin previsto y habrán de tener en cuenta, en especial, la necesidad de potenciar el desarrollo de servicios innovadores y de la competencia”. Esta suma se distribuirá entre las empresas en proporción al volumen de negocio de cada una, calculado para las actividades desarrolladas durante el último ejercicio contable. También propone que las empresas cuyo volumen de negocio calculado con las condiciones anteriormente citadas no supere los 10 millones de euros, no estén sujetas al pago de estas tasas. • Por último, trata de dar un nuevo impulso a la CEPT, Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, en el área de coordinación de la asignación de radiofrecuencias. La Propuesta obliga a cumplir las normas, en lo referente a armonización de las condiciones y procedimientos de acceso y uso de radiofrecuencias, dictadas por organismos competentes, como la CEPT. Los Estados Miembros “no impondrán condiciones, criterios adicionales ni procedimientos que limiten, alteren o demoren la correcta aplicación de la asignación armonizada de radiofrecuencias”. 1 Este artículo ha sido preparado para su discusión y aprobación en el seno del GRETEL 2001 por Jorge Pérez Martínez, Fco. Javier García Díaz y Gonzalo Carriazo (miembros del GRETEL). 2 COM(2000)386, 12/07/2000. 3 El procedimiento previsto en el Artículo 251 se refiere al Procedimiento de Codecisión. El desarrollo del procedimiento es el siguiente: a. Propuesta de la Comisión b. Primera lectura del Parlamento El Parlamento, por mayoría simple, emite un dictamen del Parlamento Europeo (y, en su caso, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones). c. Primera lectura del Consejo El Consejo adopta una “posición común” por mayoría cualificada, excepto en los ámbitos de la cultura, la libre circulación de los ciudadanos, la seguridad social y la coordinación de las normas de ejercicio de las profesiones, que están sujetos a la unanimidad. d. Segunda lectura del Parlamento A partir de la comunicación de la posición común del Consejo, el Parlamento dispone de un plazo de tres meses para pronunciarse. El acto es inmediatamente adoptado de conformidad con la posición común si el Parlamento la aprueba expresamente o si no se pronuncia antes de la expiración del plazo. El procedimiento concluirá inmediatamente con la no adopción del acto si la posición común es rechazada por mayoría absoluta de los miembros del Parlamento. El Consejo es consultado de nuevo si el Parlamento adopta, por mayoría de sus miembros, enmiendas a la posición común, que serán objeto de un dictamen de la Comisión. e. Segunda lectura del Consejo El Consejo decide por mayoría cualificada sobre las enmiendas del Parlamento, pero debe aprobar por unanimidad aquellas que hayan recibido el dictamen negativo de la Comisión. El acto se adopta si el Consejo, a más tardar tres meses después de su recepción, aprueba todas las enmiendas del Parlamento. En su defecto, se convoca el comité de conciliación en un plazo de seis semanas. f. Conciliación El comité de conciliación, compuesto paritariamente por miembros del Consejo y representantes del Parlamento Europeo, y con la asistencia de la Comisión, examina la posición común sobre la base de las enmiendas del Parlamento. Dispone de seis semanas para elaborar un proyecto común. El procedimiento concluye con la no adopción del acto si el comité no aprueba un proyecto común en el plazo previsto. Cuando el comité aprueba un proyecto común, éste es sometido al Consejo y al Parlamento para su aprobación. g. Fin del procedimiento El Consejo y el Parlamento disponen de seis semanas para la aprobación; el Consejo decide por mayoría cualificada y el Parlamento por mayoría absoluta de los votos expresados. El acto es adoptado si el Consejo y el Parlamento aprueban el proyecto. Cuando, expirado dicho plazo, no se haya producido la aprobación de una de las dos instituciones, el procedimiento concluirá con la no adopción del acto. 4 Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de abril de 1997 relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones. DOCE 07/05/1997. Informe del Comité Económico y Social Como ya hemos mencionado, el Artículo 95 del Tratado, al que se acoge la Comisión Europea para fundamentar legalmente su Propuesta de Directiva, obliga a hacer una consulta al Comité Económico y Social (CES). El Consejo realizó esta consulta el 25 de octubre de 2000 y el CES emitió su Dictamen el 24 de enero de 2001; había sido aprobado en el Pleno celebrado ese mismo día por 79 votos a favor y una abstención. Primera lectura del Parlamento Europeo La Comisión, mediante una carta fechada el 28 de agosto de 2000, presentó al Parlamento la Propuesta de Directiva, de conformidad con el apartado 2 del Artículo 251 y el ya citado Artículo 95 del Tratado. En la sesión del día 8 de septiembre de 2000, la Presidenta del Parlamento anunciaba que la propuesta había sido remitida a los Comités de Industria (líder), al de Asuntos Jurídicos, al de Medio Ambiente y al de Cultura. Además del informe del Comité de Industria, tan sólo el de Cultura emitió opinión; los de Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos decidieron abstenerse. Sobre la base del informe de la ponente del Comité de Industria, se aportaron hasta un total de 43 enmiendas; de ellas, algunas procedían directamente de la opinión del Comité de Cultura. Las 43 enmiendas se sometieron a votación en el pleno del Comité de Industria el día 14 de febrero, aprobándose 26; estas últimas fueron las que se presentaron para su aprobación al Pleno del Parlamento Europeo. El Pleno del Parlamento Europeo sometió a votación, el 1 de marzo de 2001, las 26 enmiendas de las cuales aprobó finalmente 23. Sólo mencionaremos los capítulos más importantes que se debatieron en esta votación: • Sobre los derechos de paso y la competencia de las ANR cuando no haya acuerdos con las autoridades locales, regionales y estatales. • Sobre los cánones por el uso del espectro y de la numeración. El Parlamento propone cierto número de condiciones que deben satisfacer los cánones para ser lícitos. El Consejo de Telecomunicaciones de abril de 2001 Después de largas horas de discusión, los Ministros de Telecomunicaciones llegaron por fin a un acuerdo político en el que estaba incluida la Propuesta de Directiva COM(2000)386. De entre los puntos a los que se llegó a un acuerdo durante esas sesiones, podemos destacar los siguientes: – Tasas administrativas. La nueva redacción del Consejo elimina el apartado que preveía la distribución de las tasas administrativas, que debían costear la actividad de las ANR, entre las empresas proporcionalmente al volumen de negocio de cada una, calculado con una serie de condiciones. – Conversión de los títulos aún vigentes. La Comisión, en la Propuesta de Directiva, estipula un plazo para que los Estados miembros adapten las licencias existentes al nuevo régimen, que finaliza el 31 de diciembre de 2001. Con todo, en los casos en que el actuar así conllevara una ampliación de las obligaciones u obrara en menoscabo de los derechos conferidos por las licencias existentes, los Estados miembros podrían prorrogar la validez de éstas durante otros seis meses. Esta medida provocó diferentes reacciones entre los Estados miembros. – Período de transición. Han sido numerosas las discusiones entre la Comisión Europea y el Consejo sobre la duración del periodo de establecimiento del nuevo marco jurídico, especialmente, como ya hemos dicho, en lo relativo a la adaptación de las licencias ya existentes. El acuerdo de compromiso consiste en un plazo de 15 meses para transponer las nuevas Directivas, dilatable un cierto número de meses –todavía sin definir, pero que probablemente será de seis- en los casos vistos anteriormente, es decir, si aumentaran las obligaciones o se redujeran los derechos. – Asignación de radiofrecuencias. El texto del Consejo frenó la tentativa de la Comisión de agilizar la concesión de licencias para los servicios paneuropeos de redes inalámbricas de telecomunicaciones. El acuerdo político del Consejo permitía dar un paso muy importante hacia la adopción de una Posición Común. Con este último hito, se finalizaría la fase de Primera Lectura; el Parlamento Europeo podría entonces, siguiendo el procedimiento de Codecisión, dar comienzo a la Segunda Lectura, iniciando las discusiones incluso antes de septiembre. De todas formas, no deberíamos descartar que al finalizar la Segunda Lectura se fuera a un Comité de Conciliación para adoptar la versión final de la Propuesta COM(2000)386. El draft de la Posición Común El 11 de mayo de 2001 se remitió a las delegaciones de los distintos Estados miembros el texto consolidado del proyecto de Directiva, que constituía la Posición Común del Consejo, en el que se reflejaba el acuerdo alcanzado en el Consejo de Telecomunicaciones del 4 de abril y otros acuerdos alcanzados el 23 del mismo mes por el Grupo de Agregados de “Telecomunicaciones”. La Posición Común anula las pretensiones de la Comisión en prácticamente todos los asuntos considerados como “espinosos” por los observadores internacionales; en muchos de ellos, la Comisión sólo podrá expresar su criterio como una mera opinión, o una recomendación, dentro de un considerando, posibilitando así una rápida aprobación de la directiva. El Parlamento ha salido victorioso en varios lances, algunos de ellos de cierta importancia. Por ejemplo, la Comisión propuso distribuir las tasas administrativas proporcionalmente al volumen de negocio de cada empresa, procedimiento que el Parlamento consideraba que atentaba contra la transparencia en el proceso. La Posición Común hace desaparecer ese apartado del articulado de la Directiva, dejándolo como una propuesta en el Considerando 15 bis. Asimismo, se desvanece el párrafo que posibilitaba la actuación en solitario de la Comisión “cuando las divergencias entre los cánones, tasas, procedimientos o condiciones nacionales aplicables a una autorización general o al otorgamiento de derechos de uso creen obstáculos al mercado interior“, limitando su actuación a la vigilancia, ya que simplemente “examinará periódicamente el funcionamiento de los sistemas nacionales de autorización y el desarrollo de la prestación de servicios transfronterizos en la Comunidad.” Sin embargo, de la enmienda 21 del Parlamento relativa al artículo 13 sobre cánones por derechos de uso y de paso, no hay ni rastro en la Posición Común. Es más, esta última va más allá, precisando que “la presente Directiva no afectará a los fines a los que se destinan los cánones de derecho de uso“, con lo que se difumina el ideal de destinar lo recaudado a perfeccionar la gestión de estos derechos o a mejorar los usos del espectro, y a la vez suaviza la necesidad de no entorpecer la innovación y el libre mercado, ya que no dice que ”estos cánones no debenî sino que “no deberían obstaculizar el desarrollo de los servicios innovadores ni de la competencia en el mercado”. Otro aspecto importante a destacar en la Posición Común es la redacción de los artículos 17 y 18, que tratan sobre la actualización de las autorizaciones existentes y la transposición de la Directiva al derecho nacional, respectivamente. Para empezar, esa actualización no deberá realizarse antes de una fecha concreta –el 31 de diciembre de 2001 en la propuesta de Directiva- sino que hay un plazo de hasta 15 meses después de la entrada en vigor de la Directiva. Por otro lado, cuando esta adaptación “implique una reducción de los derechos o una ampliación de las obligaciones que se deriven de las autorizaciones ya existentes, los Estados miembros podrán prorrogar la validez de las condiciones precedentes hasta un máximo de 12 meses después de la fecha de aplicación”, esto es, hasta un año más –el doble de plazo del inicialmente propuesto- que se añade a partir del momento de transposición, “siempre que no se vean por ello afectados los derechos de otras empresas con arreglo a la legislación comunitaria”. Pero es que, además, se añade un párrafo que aclara que “cuando el Estado miembro de que se trate pueda probar que la supresión de una condición de autorización relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas, que estaba vigente antes de la fecha a que se refiere el apartado 1 [hasta 15 meses después de la entrada en vigor de la Directiva], crea dificultades excesivas para las empresas que se hayan beneficiado de un acceso por mandato a otra red, y cuando no sea posible para dichas empresas negociar nuevos acuerdos en condiciones comerciales razonables antes de la fecha a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán solicitar una prórroga temporal de las condiciones de que se trate.” Situación actual El pasado 17 de septiembre, el Consejo adoptó finalmente la Posición Común sobre la Directiva de Autorizaciones, fecha en la que fue enviada al Parlamento Europeo para el inicio de la Segunda Lectura. Bajo el procedimiento de Codecisión, la Segunda Lectura tiene un plazo de tres meses, con la posible extensión de uno más, para su conclusión. Los aspectos que quedan pendientes de resolución en este último proceso se pueden resumir en dos, tasas administrativas y cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos. • Tasas administrativas (Artículo 12). La oposición del Consejo a la imposición de las tasas administrativas en proporción a los ingresos de los operadores se podría explicar por la extrema sensibilidad de los Estados Miembros a los asuntos financieros y a su natural inclinación a no tener trabas en su libertad de actuar. • Cánones por derechos de uso y derechos de instalar recursos (Artículo 13). Las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo sobre el pago de cánones en plazos dosificados anualmente, en vez de un único pago, no han sido recogidas en la versión final de la Posición Común. El Consejo estima que este tipo de detalles no debe quedar bajo el paraguas de una norma de tipo más general, como es el caso de las Directivas. Próximos pasos Está previsto que la Directiva de Autorizaciones sea votada en el pleno del Parlamento Europeo el próximo trece de diciembre, para lo cual la Presidencia Belga tiene previsto un nuevo Consejo de Telecomunicaciones para el veinte del mismo mes. Análisis del GRETEL Aunque aún es pronto para fijar una posición final por parte del GRETEL con respecto a la presente Propuesta de Directiva, recordemos que está pendiente la fase de Segunda Lectura del procedimiento de Codecisión, sí que nos podremos aventurar a reflexionar sobre lo aprobado hasta el momento. Situemos el análisis en los siguientes aspectos: cánones, transición al nuevo marco de los títulos vigentes y transposición al cuerpo normativo nacional. Con respecto a los cánones, tal y como se ha reflejado previamente, nos preocupa que la Propuesta de Directiva se mantenga al margen de los fines a los que se dediquen los mismos, ya que tenemos bastante reciente la modificación sufrida por el artículo 73 de la LGTel (Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico) en donde, según su redacción original, “el importe de esta tasa estará destinado a financiar la investigación y la formación en materia de telecomunicaciones y el cumplimiento de las obligaciones de servicio público ...” y, de un plumazo, se va a un destino desconocido, de acuerdo a la nueva redacción dada por el artículo 14 de la Ley 14/2000, conocida como Ley de Acompañamiento. En lo que respecta a la transición de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la normativa vigente al nuevo marco que se regirá por el contenido de la presente Propuesta de Directiva, cabe mencionar que, aunque es de agradecer la “sencillez” del marco propuesto en cuanto a la obtención de títulos habilitantes [recordemos que está basado básicamente en Autorizaciones Generales, con las correspondientes excepciones en cuanto a derechos de uso y de paso], ello no impide que el proceso transitorio se nos antoje complicado y repleto de conflictos de intereses. Por último, con respecto a la transposición de la futura Directiva, nuestra esperanza radica fundamentalmente en que haya una armonización plena con respecto al resto de Estados miembros de la UE y no volvamos a repetir la situación tan heterogénea que estamos viviendo con las respectivas transposiciones de la Directiva 97/13/CE.
30 oct 2015
Artículo BIT
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a las redes electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de Acceso)
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al acceso a las redes electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva de Acceso) Nuevo Marco Regulatorio En el momento actual se encuentra en proceso de discusión y última fase de aprobación, el nuevo paquete de medidas regulatorias que conformarán el Nuevo Marco que presida las Telecomunicaciones en los próximos años. Este proceso se espera culmine en el presente año, o a más tardar a primeros del que viene, y se basa en una serie de Directivas, Marco y Específicas, entre las que se encuentra la Directiva de Acceso, que verán su transposición al ordenamiento nacional en el período 2003/2004. Dentro de los cambios o modificaciones, que aún pueden sufrir las propuestas de Directivas actuales, se analiza en sus líneas maestras, el contenido actual de la propuesta de Directiva de Acceso, que se configura, como no podía ser de otra manera, como una de las Directivas fundamentales por su impacto en la competencia en lo que se ha dado ahora en llamar comunicaciones electrónicas. Bases de Partida La Directiva de Acceso se extenderá a los acuerdos de acceso e interconexión entre prestadores de servicios, afectando básicamente a las redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas, entre las que figuran las redes de telecomunicaciones fijas y móviles, las redes de televisión por cable, las redes utilizadas para radiodifusión terrenal, las redes de satélites y las redes de Internet, independientemente de que se utilicen para la transmisión de voz, fax, datos o imágenes. Esta propuesta de Directiva parte de un concepto muy amplio del acceso, que engloba a la interconexión, y extiende o puede extender su ámbito de actuación, no sólo a las telecomunicaciones, como se ha señalado, sino asimismo a la televisión digital, sistemas de acceso condicional, sin olvidar otras nuevas pasarelas, como guías electrónicas de programas (EPG) y las interfaces de programa de aplicación (API). Aún cuando uno de los objetivos fundamentales que preside el Nuevo Marco Regulatorio es la eliminación progresiva de las normas regulatorias ex-ante de carácter sectorial, se considera que las normas de competencia ex-post pueden no ser suficientes para garantizar una competencia sostenible, razón por la cual se prevé tanto la continuidad de las obligaciones actuales relativas al acceso y a la interconexión, que quedan sujetas a la realización de los pertinentes análisis de mercado, como paso previo a cualquier eliminación de estas obligaciones. Dado, por otra parte, que otro de los objetivos de la acción regulatoria, es el establecimiento de un nuevo marco armonizado para la regulación del acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, se establecen una serie de medidas en cuanto a la transparencia, publicación de la información, control de costes, análisis de mercado, etc., junto con la posibilidad de actuación de la Comisión ante temas de ámbito superior al de los Estados Miembros, así como el reexámen y efectos de esta Directiva en el tiempo. Contenido y Alcance de la Propia Directiva La propuesta de Directiva establece cuatro grandes campos de actuación: – Ambito de Aplicación, Objetivos y Definiciones. – Disposiciones Generales. – Obligaciones Impuestas a los Operadores y Procedimientos de Revisión del Mercado. – Disposiciones de Procedimiento. En lo relativo al primer capítulo, el objetivo de esta propuesta de Directiva es regular el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y su interconexión. A tal efecto define los derechos y las obligaciones de los Operadores y de las empresas que deseen interconectarse y/o acceder a sus redes o recurso asociados. En ella se fija de una manera más precisa, las definiciones de acceso e interconexión. Acceso: la puesta a disposición de otra empresa de recursos o servicios con fines de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. Este término comprende básicamente los siguientes tipos de acceso: elementos de redes y servicios que pueden requerir conexión de equipos; infraestructuras físicas; sistemas informáticos; traducción de números; redes móviles; sistemas de acceso condicional para servicios de televisión digital. Interconexión: la conexión física y lógica de las redes públicas de comunicaciones utilizadas por una misma empresa o por otra distinta, de manera que los usuarios de una empresa puedan comunicarse con los usuarios de la misma empresa o de otra distinta o acceder a los servicios prestados por otra empresa. En lo referente al segundo capítulo sobre disposiciones generales, se establece la obligación y el derecho por parte de los Operadores de redes públicas de comunicaciones, sean o no de un mismo Estado miembro, de la negociación de acuerdos de acceso e interconexión sobre mecanismos técnicos y comerciales, con arreglo a la legislación comunitaria. Un aspecto importante de este capítulo son las competencias y responsabilidades de las ARN´s en esta materia, que, de conformidad con lo dispuesto en esta propuesta de Directiva, deberán ejercer sus responsabilidades en su adecuación y en la promoción de la eficacia, la competencia sostenible y el máximo beneficio para los usuarios finales. Las obligaciones y condiciones impuestas deberán ser objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias, estando facultadas dichas autoridades para intervenir por iniciativa propia cuando esté justificado o, en ausencia de acuerdo entre empresas, a petición de cualquiera de las partes implicadas. El tercer capítulo, relativo a las obligaciones impuestas a los Operadores y procedimientos de revisión del mercado, abunda en puntos sustanciales y de gran calado, como son, – Los sistemas de acceso condicional y otros recursos, en donde los Estados miembros deberán velar por que estos sistemas sean los adecuados técnicamente y que los Operadores de servicio de acceso permitan a todos los organismos de radiodifusión, que sus servicios de televisión digital sean recibidos por los telespectadores u agentes autorizados, siempre sobre unas bases de actuación razonables, no discriminatorias y compatibles con el Derecho Comunitario de la competencia. – La revisión del anterior régimen de obligaciones en materia de acceso e interconexión, en donde los Estados miembros mantendrán todas las obligaciones que estuvieran vigentes antes de la entrada en vigor de la Directiva, así como que cualquier actuación en este tema estará supeditado a los correspondientes análisis del mercado. – La imposición, modificación o supresión de las obligaciones, en donde básicamente el régimen y tipo de obligaciones estará ligado a la consideración de si un Operador tiene un peso significativo de mercado o no, a su grado de integración vertical, etc. Asimismo existe la posibilidad, en circunstancias excepcionales, de imponer nuevas obligaciones adicionales a las actuales, las cuales deberán justificar y solicitar a la Comisión las ARN´s. – La obligación de transparencia, en donde los Operadores con obligaciones de peso significativo de mercado deberán hacer pública determinado tipo de información, como la relativa a la contabilidad, especificaciones técnicas, características de las redes, condiciones de suministro y utilización, precios, etc. En particular, cuando se impongan a un Operador obligaciones de no discriminación, las ARN´s podrán exigir a dicho Operador que publique una oferta de referencia, que deberá estar suficientemente desglosada. Un aspecto asimismo importante, es la inclusión en esta Directiva, y en toda su dimensión, del acceso desagregado a los bucles locales de par trenzado metálico, en donde las ARN´s deberán garantizar la publicación de una oferta de referencia por parte de los Operadores sujetos de esta obligación. – La obligación de no discriminación de una empresa hacia sí misma y con otros competidores. – La obligación de mantener cuentas separadas en determinadas actividades relacionadas con la interconexión y/o el acceso. – Las obligaciones relativas al acceso a recursos específicos de las redes y a su utilización, en donde las ARN´s estarán facultadas para exigir a los Operadores que satisfagan las solicitudes razonables de acceso a elementos específicos de las redes y a recursos asociados. – Las obligaciones de control de precios y contabilidad de costes, en donde las ARN´s, estarán facultadas para imponer obligaciones en materia de recuperación de los costes y control de los precios. El cuarto capítulo hace referencia como se ha señalado a las disposiciones de procedimiento, que a grandes rasgos establecen la creación de un Comité de Comunicaciones que asistirá a la Comisión, la obligación de que se publiquen las obligaciones específicas impuestas a los Operadores y la información a disposición del público, la notificación a la Comisión de las ARN´s responsables de la ejecución de las funciones indicadas en esta Directiva y de los Operadores con peso significativo de mercado, la revisión por la Comisión de la aplicación de esta Directiva y la elaboración de un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, la incorporación al Derecho nacional de esta Directiva, máximo 15 meses después de la fecha de entrada en vigor, que será el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y, finalmente, los destinatarios, que son los Estados miembros. Comentarios y Conclusiones Es evidente que una Directiva constituye un elemento de referencia en el cual deben enmarcar su actuación todos los Agentes del Sector, pero especialmente la Comisión y las ARN´s, por lo que la bondad o el peso de la carga regulatoria va a estar en gran medida en manos de estas últimas y va a ser función del tipo de transposición, desarrollo reglamentario y acciones interpretativas que lleven a efecto. No obstante, y a la espera de este proceso, si cabe aventurar una serie de comentarios sobre las líneas maestras que están explícita e implícitamente recogidas en esta propuesta de Directiva y que se podrían resumir en un breve análisis de los siguientes puntos: – Enfoque Regulatorio – Alcance de la Directiva – Operadores Sujeto de Obligaciones – Mercados de Referencia – Medidas Regulatorias – Papel de la Comisión y de las ARN´s – Armonización Comunitaria Enfoque Regulatorio. A grandes rasgos se podría decir que parece apropiado el nuevo enfoque emprendido por la Comisión y ello por tres razones básicas, el giro de la nueva regulación hacia las reglas del mercado y de la competencia, la búsqueda de una mayor simplificación del entramado regulatorio y la consecución de una mayor armonización regulatoria en la Europa comunitaria. No obstante, el actual reparto de competencias entre la Comisión y las ARN´s, así como el peso e influencia en la toma de decisiones por cada una de ellas en función de dicho reparto, será lo que dicte el avance en los anteriores objetivos y que éstos se transformen en tales y no en meros enunciados. Alcance de la Directiva. La actual propuesta de Directiva se podría decir amplía el campo de actuación de la Regulación en este ámbito, ofreciendo a su vez amplias posibilidades a las ARN´s. Esto es así, al haberse hecho explícito una serie de temas que antes se abordaban muy de pasada y que ahora se recogen en toda su dimensión a través del nuevo y extenso concepto de acceso y recursos asociados, así como por la inclusión de otros como por ej. los sistemas de acceso condicional, EPG, API´s, etc. El que las ARN´s tengan en sus manos este poderoso instrumento, debería hacer que sean más cuidadosas si cabe en la aplicación de las medidas regulatorias, de tal forma que esto no suponga un paso atrás y caigamos en una competencia regulada, mas que en una regulación según criterios de competencia. Operadores Sujeto de Obligaciones. La tónica general, con salvedades específicas, es que la regulación siga recayendo en los Operadores con poder significativo de mercado, en donde a decir verdad, y aún cuando este es un tema sujeto al correspondiente análisis de mercado, no cabe esperar cambios sustanciales antes del 2004, habida cuenta del proceso de transposición y posterior realización de los referidos análisis de mercado, algo en lo que todavía existen numerosas indefiniciones. Como comentario general, se podría decir que sería deseable que la regulación se centre cada vez más en situaciones objeto de regulación y con aplicación a los Agentes involucrados, y que no se equipare única y exclusivamente Regulación con Poder Significativo de Mercado. Mercados de Referencia. Los mercados de referencia y los correspondientes indicadores de análisis para ver si existe o no una competencia sostenible es algo que está ligado al desarrollo de la Directiva Marco (Directrices de sobre Competencia), lo cual está todavía por completar a nivel comunitario. Asimismo está por ver quien y de qué forma acometerá estos análisis en el estamento nacional y el papel de los Servicios de la Competencia. Los mercados de referencia y los pertinentes análisis, van a constituir uno de los parámetros que nos indique la voluntad de las ARN´s de avanzar en la línea prevista y del grado de coherencia y armonización de la regulación a nivel comunitario. Medidas Regulatorias. Tal como se deduce de la lectura de la propuesta de Directiva, no cabe esperar a corto plazo una disminución del peso de la Regulación y de las medidas regulatorias para los Operadores con Poder Significativo de Mercado, sino que al contrario, y aunque sea bajo la supervisión de la Comisión, existe la posibilidad de la ampliación de estas medidas por las ARN´s si éstas así lo juzgan necesario y lo justifican en aras al desarrollo de la competencia y la introducción de nuevas modalidades de acceso. Asimismo se puede llegar a acentuar el tipo y contenido de la información que habrá que poner a disposición de la Comisión, las ARN´s, otros Operadores y Agentes del Sector. De nuevo el comentario que cabe esgrimir aquí es lo deseable de no caer en un exceso de competencia regulada, que es tanto como decir intervencionismo, lo cual no necesariamente es siempre lo más deseable para el desarrollo de la competencia. Papel de la Comisión y de las ARN´s. El desarrollo del nuevo Marco Regulatorio ha supuesto lógicamente un debate entre el papel y la responsabilidad de las Autoridades Regulatorias en ambos estamentos, habiendo tratado ambas partes de llevarse el gato al agua, decantándose el proceso en favor de las ARN´s al haberse desestimado la creación de un Euro Regulador, lo cual como es lógico tiene sus pros y contras, pero por decirlo en breves palabras, esto limita la visión europea y armonizadora y enfatiza, por lo mismo, los planteamientos y criterios a nivel nacional. Armonización Comunitaria. Cuando se planteó la Revisión Regulatoria del 99, este punto se convirtió en uno de los principales campos de batalla, y ya que parece que no se ha avanzado lo suficiente en este terreno en el actual panorama liberalizador entre los distintos Estados Miembros, donde existen diferencias a veces importantes entre las políticas y medidas puestas en juego en cada uno de ellos, sí parece deseable que esto no sea así en el nuevo entorno regulatorio y en las fechas que estamos hablando. Resaltar una vez más la importancia de una visión europea y armonizadora, y que esto independientemente del referido reparto de poderes, se tenga en cuenta en la política y toma de decisiones en materia de telecomunicaciones. Por último y como conclusión de todo lo expuesto, se podría decir que la propuesta de Directiva de Acceso está bien enfocada como paso a una Regulación basada en criterios de competencia y consagra, a su vez, como norma general de actuación el principio del libre acuerdo comercial entre las partes. Ahora bien, el que esto sea así, va a estar esencialmente en manos de las ARN´s, ya que han visto ampliado su campo de actuación al extenderse el alcance de la Regulación y recaer en ellos gran parte de los análisis y decisiones previstos al efecto. Esto requiere, por consiguiente, decisiones que no desincentiven la inversión y que tengan una visión integradora y comunitaria, frente a planteamientos fragmentarios a nivel nacional. Este puede ser uno de los handicaps de esta propuesta de Directiva, donde los criterios armonizadores, procedimientos, Comités, etc. están por ahora muy difuminados, lo cual va restar seguramente agilidad a la toma de decisiones en el corto plazo y que estas sigan más las tónicas actuales que las que propugna la nueva Directiva. Cabría haber esperado, por último, una regulación centrada cada vez más en ámbitos de actuación y que se extienda a los Operadores involucrados en estos ámbitos (cuellos de botella y facilidades esenciales), aunque, eso sí, con las lógicas diferencias en el peso y tipo de medidas impuestas a los Operadores con Peso Significativo de Mercado. Bit - Nº 130 Sumario Editorial Opinión (I) Opinión (II) A Vuelapluma Aragón Desde Sevilla... T.R. Murcia Noche J.Linares Julio Linares (II) Mª Jesús Prieto Display Display Empresa Gente Bit Entrevista Especial Café Redacción GRETEL (I) GRETEL (II) Perfil ¿Qué es? Rincón Internet Marco Regulador Pulso del Mercado Gale. 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30 oct 2015
Artículo BIT
El servicio universal en la nueva legislación europea1
El servicio universal en la nueva legislación europea1 Por ello la necesidad de liberalizar el sector se enfrentó al recelo de, en adelante, no poder imponer las obligaciones de servicio público que, si bien con eficacia diversa, los antiguos monopolios nacionales habían venido cumpliendo. El servicio universal es la figura que surge para trasladar al entorno liberalizado esa preocupación por asegurar a los ciudadanos unas telecomunicaciones dignas y asequibles. Cada opinión sobre el servicio universal es el reflejo de una concepción más amplia acerca de cuál deba ser la intervención del Estado en el sector y en la economía en general. Esta carga ideológica ha hecho del servicio universal una de las figuras más controvertidas en el nuevo marco regulador de las telecomunicaciones en todo el mundo y, cómo no, también en la Unión Europea. Por ello en la llamada “Revisión de 1999”, que está ahora culminándose, volvía a ser uno de los puntos abiertos a la polémica. La regulación actual del servicio universal La historia del servicio universal en la Unión Europea se había iniciado en otra “Revisión”: en la de 1992, que hacía un repaso a la situación del sector tal y como se encontraba tras el desarrollo de las medidas propuestas en el primer Libro Verde sobre telecomunicaciones. La sintonía inicial de Comisión y Consejo parecía hacer pensar que la regulación del concepto iba a concretarse con rapidez. Sin embargo, y pese a que su envergadura es suficiente como para merecer un tratamiento independiente, avanzó lentamente a la sombra de otros desarrollos llegando a las puertas de la fecha mágica de la liberalización dispersa e incompleta. La Directiva de instauración de plena competencia1 define las empresas a las que pueden imponerse obligaciones de servicio universal (exclusivamente aquellas que suministren redes públicas de telecomunicaciones) y los criterios generales para el reparto de cuotas (la asignación, tanto si se trata de un sistema de cánones suplementarios o de un fondo de servicio universal, se ha de hacer con arreglo a criterios objetivos y no discriminatorios y de conformidad con el principio de proporcionalidad). La Directiva de interconexiónii da la definición definitiva de servicio universal: conjunto mínimo definido de servicios de una calidad determinada accesible a todo usuario con independencia de su localización geográfica y, a la vista de las condiciones nacionales específicas, a un precio asequible. Uno de los anexos establece unos principios generales para el cálculo del coste: “el coste de las obligaciones de servicio universal se determinará calculando la diferencia entre el coste neto que para un organismo tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a operar sin dichas obligaciones”. Por último, la Directiva de adaptación de la oferta de red abierta a la telefonía3 dedica su capítulo II a la “prestación de un conjunto definido de servicios que se pueden financiar en el contexto del servicio universal”. Es decir, se deja para esta tercera directiva la concreción de los servicios, paso que se antoja hubiera debido ser previo a los ya dados, pues difícilmente se puede calcular un coste o asignar unas cuotas a partir de la definición genérica. Quedan incluidos en el servicio universal una conexión a la red de telefonía fija que permita a los usuarios efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales para transmisión de voz, fax y/o datos, el servicio de guías y los teléfonos públicos de pago. Este primer diseño europeo del servicio universal dejó a los países miembros la tarea de adaptación de sus ordenamientos internos y, la no menos importante, hasta el punto de que en muchos es un tema aún no definitivamente resuelto, de decidir cómo se organiza en la práctica. La propuesta de directiva COM(2000) 392 La Comisión afronta la revisión del servicio universal en una propuesta de directiva4 que se ocupa del servicio universal pero también de varias otras cuestiones: los derechos de los consumidores y usuarios de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, incluida la garantía de interoperabilidad de los equipos de consumo que se utilizan para la prestación de servicios de televisión digital, y la disponibilidad de líneas arrendadas allí donde este tipo de servicios no se presta en competencia. La primera novedad que advertimos en esta propuesta de directiva es precisamente su existencia, es decir, el hecho (novedoso) de que la regulación referida al servicio universal se reúna en un único documento. La Comisión parece querer enmendar su forma de hacer anterior, en que fue definiendo el servicio universal aquí y allá, muchas veces en normas sin el rango adecuado (comunicaciones). Desde luego, nadie esperaba que la definición genérica del servicio universal se alterara y así el artículo 3 lo define como la prestación de una serie de servicios “con una calidad especificada, a disposición de todos los usuarios en su territorio [el de un Estado concreto], con independencia de la situación geográfica y, en función de las circunstancias nacionales específicas, a un precio asequible”. Es una expresión prácticamente idéntica a la que aparece en la Directiva de interconexión de 1997. El interés recaía de nuevo en conocer el contenido concreto que se diera a los términos abiertos (calidad especificada, precio asequible) pero, sobre todo, en saber si variaban las condiciones y modalidades de financiación y, muy especialmente, el tema clave de esta revisión era la posible redefinición del alcance para dar cabida a nuevos servicios de banda ancha. Y no ha sido así. En este primer trámite la Comisión sólo ha consentido en unir a la tradicional conexión telefónica la condición de que, aparte de fax, permita “transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder a Internet”. En el resto de servicios las obligaciones casi no han variado. Siguen considerándose dentro del servicio universal las guías (ya sean impresas o electrónicas) y los servicios de información sobre números de abonado, así como una adecuada oferta de teléfonos públicos de pago. Dejando a un lado el alcance, tampoco hay novedades importantes en el resto de características que completan la definición del servicio universal aunque en algunos casos sí se añaden matices nuevos. Hacemos un repaso: – Se refuerzan las medidas en favor de los usuarios discapacitados o con necesidades sociales especiales al permitir a los Estados la adopción de medidas para que “también puedan beneficiarse de la capacidad de elección de empresas y prestadores de servicios de que disfruta la mayoría de los usuarios”. – Respecto a la asequibilidad de los servicios, las autoridades nacionales de reglamentación tienen la obligación general de supervisión de las tarifas y la facultad de imponer tarifas especiales dirigidas a personas con rentas bajas o necesidades sociales específicas. También se permite la imposición de tarifas comunes para la totalidad del territorio. Se pone además el acento en la mejora del control de los gastos por parte de los usuarios. – Los controles de calidad de los servicios prestados por los operadores designados se medirán de acuerdo a los parámetros especificados en la norma ETSI EG 201 769-1. El otro punto candente en la Revisión era el de la operación práctica: designación de los operadores encargados de la prestación del servicio universal, cálculo de los costes netos y modalidades de compensación si fuera necesaria. Tampoco aquí ha habido grandes movimientos desde las posiciones actuales: – Una o varias empresas podrán ser designadas para que presten los servicios incluidos en el servicio universal permitiéndose segmentaciones por servicios o geográficas. El mecanismo de designación debe seguir siendo, cómo no, eficaz, objetivo y transparente. – Se permiten las licitaciones y subastas. De no recurrir a la subasta habrán de utilizarse métodos de cálculo del coste neto, de conformidad con lo dispuesto en el anexo IV que vuelve a la tradicional “diferencia entre el coste neto que para un organismo tiene el operar con obligaciones de servicio universal y el correspondiente a operar sin dichas obligaciones”. – Será posible introducir un mecanismo de compensación con cargo a los presupuestos generales. Por supuesto, de no asumir directamente el coste, el Estado ha de recurrir a un mecanismo de reparto que será “administrado por un órgano independiente de los beneficiarios, bajo el control de la autoridad nacional de reglamentación”. Aunque la frase no sea demasiado clara, una referencia explícita al fondo en el siguiente punto parece indicar que el fondo es el único método permitido y que por tanto deja de estar autorizada la recuperación de los costes mediante la imposición de suplementos sobre las tarifas de interconexión. – Es evidente que la transparencia en el cálculo del coste y de los mecanismos de reparto sigue siendo una exigencia y el artículo 14 dedica sus tres párrafos a especificar medidas para salvaguardar la transparencia. Por último el artículo 15 establece un mecanismo de revisión del alcance del servicio universal “a la luz de la evolución social, comercial y tecnológica”. Desde la primera vez en que se introdujo el concepto del servicio universal se ha reconocido que es un concepto dinámico necesitado de constante revisión. Por tanto, no hay nada nuevo en la concepción del artículo sino en la institucionalización del mecanismo previsto y en la fijación de una fecha concreta (dos años desde la entrada en vigor de la directiva). Primera lectura parlamentaria La Presidenta del Parlamento remitió la propuesta de directiva a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior. La Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía, a la que se había solicitado opinión, intervino en la elaboración del informe con arreglo al procedimiento Hughes reforzado. No existen graves desacuerdos. El ponente expresa en la Exposición de motivos que “la propuesta de la Comisión adopta el enfoque adecuado al optar por una conexión básica sencilla como nivel apropiado para el servicio universal obligatorio, aunque con puntos de revisión claramente definidos” y formula por tanto sus propuestas “para clarificar las obligaciones, y también para centrar la propuesta en las futuras condiciones del mercado”. Tres son las enmiendas de mayor calado: – Se propone sustituir la condición original de “velocidades suficientes para acceder a Internet”, por “disponer de un acceso efectivo a Internet” indicando, a modo de criterio a seguir, que “los Estados miembros tendrán en cuenta las tecnologías imperantes al fijar estas velocidades”. – Se añade a los presupuestos generales, como fuente de financiación pública, “cualquier otra fuente de financiación (como las loterías o las subastas de frecuencias)”; además posibilita afrontar el coste compartiendo financiación pública con mecanismos de reparto entre los agentes del sector. – Se abre la puerta a la ampliación no sólo a la banda ancha sino a los sistemas móviles estableciendo en la revisión el examen de la evolución tecnológica “concretamente en materia de movilidad y alta velocidad”. El Informe fue aprobado y convertido en dictamen5, en primera lectura, en la reunión celebrada el 13 de junio con unanimidad en el voto. Adopción de la posición común por parte del Consejo El Consejo de Transportes y Telecomunicaciones llegó a un primer acuerdo político el 27 de junio sobre un texto del proyecto de directiva de referencia, con vistas a la adopción de una Posición común. Los trabajos prosiguieron hasta la adopción de la Posición común el 17 de septiembre6. El título del capítulo pasa a ser “Obligaciones de servicio universal, incluidas las obligaciones sociales”. El acuerdo con la propuesta inicial es bastante evidente. En la Posición común se dice “transmisiones de datos a velocidades suficientes para acceder de forma funcional a Internet” y se inserta un prolijo considerando explicativo en que, en definitiva, se propugna flexibilidad para que los Estados miembros decidan. Por otra parte, el Consejo acepta la inclusión de la referencia a subastas y loterías, aunque enviándola a un considerando, y también los mecanismos mixtos de financiación. Asimismo consiente en considerar la movilidad a la hora de afrontar la revisión, añadiendo que se tengan en cuenta las tecnologías más habitualmente utilizadas. Segunda lectura parlamentaria El calendario de la segunda lectura en el Parlamento se prolongaba durante el mes de noviembre con votación en la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior el día 27 y ya en el pleno el 12 de diciembre. La segunda lectura7 introduce en la Posición común del Consejo variaciones mínimas referidas a los usuarios con discapacidad. No se hace ninguna enmienda en los puntos sobre los que parecía existir alguna polémica, aceptando finalmente el adjetivo "funcional". Ante posturas tan próximas, lo absolutamente previsible es que el Consejo dé su visto bueno al documento y la directiva sea aprobada en breve, probablemente en el primer Consejo que se celebre bajo presidencia española de la Unión en el primer semestre de 2002. Comentarios del GRETEL La regulación del servicio universal no puede olvidar cuestiones operativas de importancia. La nueva directiva llega cuando no se ha resuelto definitivamente la implementación de las precedentes. España es uno de los países en que las reglas que rigen el servicio universal "tradicional" no han sido establecidas de una forma clara y definitiva, transmitiendo una sensación de provisionalidad y de oportunidad. Plagado de términos “abiertos” cuya concreción a través del principio de subsidiariedad corresponde a los Estados miembros, el marco anterior cobija situaciones nacionales heterogéneas. Si bien pueda ser complicado (y hasta contraproducente) fijar valores o fórmulas concretos lo cierto es que el margen de maniobra se ha demostrado demasiado amplio. A muchos de estos conceptos se les ha dado una solución teórica elegante pero muy difícil de llevar a la práctica con rigor. Y el problema no está sólo en la imagen final de disparidad entre países sino en los propios procesos que han conducido a cada situación. El necesario recurso a la interpretación consiente formas de actuación poco regladas. Piénsese en la evaluación del “coste neto”: mucho más cerca de la política que de las matemáticas económicas, su determinación se ha convertido a menudo en un arma en la negociación global del Estado con los operadores, en especial con el dominante. Esta experiencia debería haber enseñado que son necesarias definiciones “menos holgadas” o bien, alternativamente, soluciones más independientes de juicios particulares y de informaciones reservadas. Insistiendo en el ejemplo anterior, si la fórmula del coste neto se hace casi inmanejable, parece mejor recurrir a la subasta que, además, asegura mayor seguridad jurídica para los actores implicados puesto que conocen a priori el coste que habrán de afrontar (por supuesto, siempre que el “realismo presupuestario” se siga imponiendo a los criterios de eficiencia económica y la financiación continúe obteniéndose dentro del propio sector). Sin embargo, la nueva directiva insiste en su función de marco vagamente genérico acumulando, de nuevo, conceptos interpretables (calidad especificada, precio asequible, adecuada oferta, conexión funcional...) y directrices huecas (“mecanismo eficaz, objetivo y transparente” o “a la luz de la evolución social, comercial y tecnológica”). No parece difícil, por tanto, predecir cuál será el resultado de su aplicación interpretado desde la perspectiva de una política europea unificada. Dejando bien sentado lo anterior, la verdadera controversia de fondo acerca del servicio universal se centra en decidir si el concepto cubre otros servicios y, desde luego, cómo se afronta (y se paga) esta intervención. No es algo nuevo. El debate sobre cuál debe ser la extensión de su alcance se viene desarrollando en la Unión Europea desde que se habla por primera vez del servicio universal de telecomunicaciones. De hecho, los guiños a la ampliación a un acceso de banda ancha salpican muchos documentos comunitarios, incluso previos a la primera regulación del concepto. En la propuesta de nueva directiva se ha dado un mínimo paso adelante. Se habla de la internet, pero a través de la línea telefónica convencional. Pese a que una expresión tan ambigua como “acceso funcional” deja una puerta abierta a interpretaciones futuras más exigentes, en la práctica sólo exigirá la renovación de líneas deficientes. En concreto en España obligará a la sustitución del TRAC, “telefonía rural de acceso celular”, cuestión que se promete más conflictiva que una simple mejora del acceso. Desde el punto de vista tecnológico, parece razonable pensar que se facilitará el despliegue de infraestructuras que puedan complementarse de la manera más óptima posible (vía radio o vía cable, terrenal o satélite). Probablemente no sería eficiente descargar sobre una única tecnología la posibilidad de alcanzar el nivel deseado de servicio universal. No obstante lo anterior, en opinión de algunos, incluidas otras instituciones comunitarias, la medida es insuficiente. El debate continúa (y continuará) polarizado en los términos que quedaron claros ya en un primer momento. Para unos, sin una considerable ampliación del contenido del servicio universal se corre el riesgo de desarrollar una sociedad “de dos velocidades” y la legislación europea necesitaría anticiparse para evitar tal situación. Para otros, una en exceso ambiciosa política de servicio universal, especialmente si es soportada por los operadores de telecomunicación, tendría efectos económicos perversos que harían conveniente dejar la generalización de los nuevos servicios convergentes a las fuerzas del mercado. No ha transcurrido el tiempo suficiente como para valorar la actuación de los operadores en competencia. Sin embargo, hasta los más acérrimos partidarios del libre mercado admiten que a determinadas áreas la banda ancha llegará muy tarde o no llegará. Además, y sobre todo, el servicio universal no surge de un mero análisis de la eficacia de las fuerzas del mercado. Las obligaciones de servicio universal están caracterizadas por muy dominantes dimensiones no-económicas como las referidas a la equidad y el desarrollo. Bajo esta perspectiva, la eficiencia económica debe ceder ante otras prioridades sociales. Pero al mismo tiempo este enfoque también refuerza el argumento de que el coste sea asumido por toda la colectividad. Por eso, una de las novedades más interesantes de la propuesta de directiva es la autorización a recurrir a los presupuestos generales del Estado. El problema es, claro está, que los gobiernos asuman tal coste en tiempos de tendencias proclives a la reducción del papel del Estado y a las restricciones presupuestarias, tiempos en que el dinero recaudado dentro del propio sector de las telecomunicaciones (el propio Parlamento hace referencia en una enmienda a las “loterías y subastas”) se destina a otros fines. Evidentemente, en último término no es más que una cuestión de prioridades políticas. Pero, mientras la discusión prosigue, los argumentos que hablaban de la trascendencia futura del acceso generalizado a unos servicios de telecomunicación avanzados se han convertido progresivamente en argumentos que hablan de presente. En un periodo de espectaculares desarrollos tecnológicos, de convergencia del sector de las telecomunicaciones con el de la informática y el audiovisual, el teléfono se antoja arma insuficiente para luchar en un ruedo en que la información es el arma básica. Es una actividad recomendable alejarse de las vías principales y perderse por la España (o la Europa) amenazada con quedar en el pelotón de la “segunda velocidad”. La amenaza suena, desgraciadamente, poco inquietante en comarcas enteras que, descolgadas hace décadas, han perdido cualquier esperanza, pero estremecedora en las que aún mantienen la lucha por alcanzar a los grupos de cabeza. Es entonces cuando se percibe lo que la aparición del teletrabajo y los teleservicios puede suponer de última oportunidad en un caso, y lo que podría suceder en el otro de no contar con unas telecomunicaciones modernas en un plazo razonable. En la nueva directiva se introducen mecanismos de revisión periódica. Como se repite en prácticamente todos los documentos comunitarios en que se trata del servicio universal, ha de ser un concepto en evolución o no ha de ser. La conclusión parece ser que, antes o después, la ampliación del concepto se debería producir. Si estamos de acuerdo en que el futuro pasa por incorporarse a la Sociedad de la Información y queremos dar una oportunidad a las zonas deprimidas, quizá fuera mejor antes que después. Después puede ser demasiado tarde. El tren del progreso no espera. Bit - Nº 131 Sumario Editorial Opinión (I) Opinión (II) Opinión (III) T.R. Murcia Aragón A Vuelapluma Cataluña Bit a Bit Gente Bit Display Display Empresa Entrevista Especial Café Redacción GRETEL Portal Ingeniería Perfil ¿Qué es? Tecn. Sociedad I Tecn. Sociedad II Tecn. Sociedad III Rincón Internet Marco Regulador Pulso del Mercado Bit Recomienda N
30 oct 2015