Pasar al contenido principal

Resultados de búsqueda para ...

8770 resultados encontrados...

Artículo BIT
Postgrado en Derecho: parte fundamental de la historia del sector
Desde que el mercado de las telecomunicaciones se liberalizara hace muy pocos años, se ha venido observando entre los juristas españoles un creciente y generalizado interés por sus aspectos jurídicos, probablemente impulsado tanto por la importancia que en la opinión publica se da a esta cuestión, como por la necesidad de entender, reflexionar y sugerir opiniones y soluciones a lo que viene siendo un cuerpo de normas creciente y dotado de cierta complejidad. La importancia económica y cultural de este sector demanda una especial y continua atención de profesionales y empresas al marco regulatorio de las telecomunicaciones. Para atender a estas necesidades, el Despacho Cremades Calvo - Sotelo y la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, a través del Instituto de Postgrado y Formación Continua, creó en 1998 el primer Master especializado en Derecho de las Telecomunicaciones con el objetivo de cooperar en la formación de empresarios, abogados, ingenieros, y, en definitiva, con los profesionales del sector de las telecomunicaciones. Más tarde, en Instituto de Empresa desarrolló el programa de Derecho de las Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales e Internet, y la Universidad Carlos III el Master de Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. El principal objetivo de los programas Master en esta especialidad es facilitar a sus participantes el conocimiento, no sólo del marco regulador del sector de las telecomunicaciones, sino de las principales cuestiones que habrán de abordar tanto el legislador como los operadores y usuarios en el actual entorno de competencia del sector, abarcando asimismo el sector audiovisual, Internet y el comercio electrónico. En este marco de aprendizaje y práctica continua se analiza la totalidad del régimen normativo del sector de las telecomunicaciones, audiovisual, Internet y del comercio electrónico, así como los aspectos técnicos de cada sistema de telecomunicaciones. A modo de ejemplo, se trabaja en profundidad la telefonía fija y móvil, los servicios portadores, servicios de difusión tanto en televisión como en radiodifusión sonora, el régimen especial de las telecomunicaciones por cable y por satélite, las plataformas de TV digital vía satélite, las telecomunicaciones y la propiedad intelectual, organismos como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Derecho de la Competencia, las relaciones de la Administración Pú- Programas de formación de postgrado en derecho de las Telecomunicaciones Parte fundamental de la historia del sector Alfredo Gómez-Acebo Dennes Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo lu La ventana legislativa BIT 140 AGO.-SEP. 72 2003blica y telecomunicaciones, inversiones en el sector y, como no, todos los aspectos posibles a desarrollar en el amplio y complejo mundo de Internet y del comercio electrónico (Aspectos técnicos, comercio y contratación electrónica, fiscalidad, firma electrónica, contenidos, delitos y medidas de seguridad, protección de datos, medios de pago, etc.). El profesorado de estos Master está compuesto por reputados especialistas y Directivos de empresas del sector, catedráticos de Universidad, Secretarios Generales y Directores de Asesorías Jurídicas de las más importantes operadoras, que analizarán la dimensión jurídica y económica de las telecomunicaciones, sector sometido a un extenso y disperso cuerpo jurídico que aspira a dotar al campo de las nuevas tecnologías de un marco regulatorio equitativo y estable. Estos programas están dirigidos a licenciados con aspiración a especializarse en esta activa y atractiva rama del Derecho, abogados y juristas en general, profesionales del sector de las telecomunicaciones y de las empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, personal técnico de las Administraciones Públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación. Un programa especializado de estas características precisa de una metodología experimentada y eficaz basada en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores y apoyada indispensablemente en casos prácticos reales que los alumnos habrán de desarrollar y resolver, y completándose dicha formación con conferencias de los aspectos mas avanzados del sector de las telecomunicaciones. En el caso del Master de Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas desde hace varias promociones se incluye la metodología del Moot Court (simulacros de juicios dirigidos por un alto Magistrado, Rafael de Mendizábal Allende en el caso de este Master) en diversos casos prácticos, siendo una práctica de reconocida utilidad y eficacia utilizada desde hace mucho tiempo en las Universidades de Derecho de mayor prestigio de Estados Unidos, como Harvard, Yale, o Princeton. La experiencia demuestra que al término del periodo lectivo los alumnos deben demostrar los conocimientos adquiridos realizando un proyecto de investigación de alto nivel que les permita profundizar y especializarse en una materia concreta dentro del derecho de las telecomunicaciones. En cualquier caso, cursar con aprovechamiento un Master centrado en esta especialidad permite posteriormente en la práctica profesional analizar y resolver la práctica totalidad de los problemas relacionados con el Derecho de las Telecomunicaciones. No olvidemos que la gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos en esta especialidad. Asimismo, la llegada e implantación en nuestro país de un gran número de empresas de telecomunicaciones implica la demanda de un asesoramiento jurídico especializado, interno y externo. El mercado de las telecomunicaciones seguirá creciendo y permanentemente demandará cada vez más expertos que dominen la materia y sepan desenvolverse en esta era de nuevas tecnologías. Solo una buena formación de sus profesionales asegura el correcto desarrollo del sector. BIT 140 AGO.-SEP. 73 2003
30 oct 2015
Artículo BIT
Aspectos legales de las redes locales inalámbricas y el estándar Wi-Fi
Amodo de introducción, podemos diferenciar las redes inalámbricas en WAN (Wide Area Network) que abarca grandes extensiones, MAN (Metropolitan Area Network), que abarca ciudades enteras, las LAN (Local Area Network), que se reducen a una oficina o una empresa, y las PAN (Personal Area Network) que se reducen al área del usuario y que ha tenido un crecimiento exponencial con la implantación del sistema Bluetooth. Las LAN inalámbricas o WLAN (Wireless Local Area Network) se han convertido en una alternativa valida, rentable y eficiente en combinación con las propias LANs físicas; incluso como un medio para el nacimiento de nuevas empresas de telecomunicaciones que ofrecen un servicio alternativo de transmisión de datos. El desarrollo actual de las WLAN´s, por cuanto a la frecuencia que utilizan se refiere, es relativamente alta: de 2.4 GHz y 5 GHz. El IEEE y el ETSI son los organismos internacionales de estandarización que han liderado el desarrollo de esta tecnología, con sus estandares 802.11 e HiperLAN, respectivamente. El original fue el IEEE 802.11 (en la banda de 2,4 GHz), cuya velocidad máxima es de 2Mbit/s y posteriormente, la especificación IEEE 802.11a, que permite establecer una conexión a alta velocidad (en la banda de 5 GHz). En 1999 apareció el estándar IEEE 802.11b (en la banda de 2,4 GHz, que permite la transmisión de datos a una velocidad de 11Mbit/s) y recientemente el IEEE 802.11g (puede alcanzar una velocidad máxima de 54 Mbit/s). Ambos son los estándares que se conocen como Wi-Fi (abreviatura de Wireless Fidelity) y que mayor aceptación comercial tienen. Las frecuencias que utilizan, al igual que resto del espectro radioeléctrico, son bienes de dominio publico, sometidos a una regulación especial por cuanto constituyen un espacio amplio pero finito, es decir, un recurso escaso. El uso del espectro se encuentra necesariamente coordinado a través de órganos internacionales de carácter global, como la UIT, y otros de carácter regional tal como la CEPT; y, finalmente, por las administraciones nacionales. Aspectos legales de las redes locales inalámbricas y el estándar Wi-Fi Alfredo Gómez-Acebo Dennes Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo lu La ventana legislativa BIT 141 OCT.-NOV. 60 2003 Las redes locales inalámbricas (WLAN) representan, hoy en día, la nueva oportunidad del sector de las Telecomunicaciones. La movilidad absoluta y conectividad de alta capacidad, son dos de las características que han potenciado el nacimiento y rápida implantación de esta tecnología. Las LAN inalámbricas o WLAN se han convertido en una alternativa válida, rentable y eficiente en combinación con las LANs físicasLa Ley General de Telecomunicaciones ratifica la competencia de la Administración Central para gestionar y administrar todo lo relativo al Dominio Publico Radioeléctrico (DPR). En ejecución de esta potestad se promulga el Reglamento sobre el uso del Dominio Publico Radioeléctrico y el Cuadro Nacional de Atribución Frecuencias (CNAF). En lo que respecta a las frecuencias de los estándares WLAN, esto es, 2,4 GHz para el 802.11, 802.11b e HiperLAN1 y 5 GHz, para el 802.11a e HiperLAN2, debemos señalar que se hallan en bandas de Uso Común, para las que no es necesaria la obtención de ninguna concesión. En lo referente a los servicios a los que se encuentran atribuidas las frecuencias utilizadas por las WLAN´s, podemos distinguir que, en ambos casos (2,4 GHz y 5 GHz), el CNAF no estipula para estas bandas una atribución principal al servicio o utilización para el establecimiento de redes locales inalámbricas, en cumplimiento de la armonización de frecuencias realizada por la UIT en el Reglamento de Radiocomunicaciones. El CNAF incluye para la banda de 2,4 GHz una Nota de Utilización: UN–85, que hace referencia expresa a las WLAN´s. En este sentido establece que dicha banda es susceptible de ser utilizada para la interconexión entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones en interior de edificios siempre y cuando emitan con una potencia igual o inferior a 100 mW (p.i.r.e). La citada nota UN–85, representa la aplicación directa de la Decisión ERC/DCC/(01)07 de la CEPT, en la cual se establecen los requisitos técnicos de emisión de este tipo de sistemas y exceptúa a los equipos utilizados en este tipo de redes de la obligación de obtener una autorización. Asimismo, la Recomendación de la Comisión de 20 de marzo de 2003 relativa a la armonización del suministro de acceso público WLAN a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comunidad recomienda a los Estados de la UE que permitan el suministro del acceso público WLAN a las redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas en las bandas de 2,4 GHz y de 5 GHz sin condiciones específicas al sector o solo sujetos a una autorización general, no sometiendo el uso de esas bandas a la concesión de derechos individuales. Cabe señalar que, si bien la frecuencia de 5 GHz no cuenta con una Nota de Utilización especifica para el ámbito de las WLAN, esto no indica que su empleo en el establecimiento de este tipo de redes se encuentre fuera del ámbito de la legalidad: la atribución CNAF permite su utilización por aplicaciones ICM (Industriales, Científicas y Médicas) a través del Uso Común de frecuencias. En síntesis, el régimen aplicable a las frecuencias utilizadas por las WLAN permite su desarrollo sin la necesidad de la obtención de un titulo, concesión o autorización para su uso. No obstante, la regulación establece ciertos límites que deben ser respetados y cumplidos, de forma que se eviten las interferencias perjudiciales entre los distintos servicios atribuidas a las bandas de 2,4 GHz y 5 GHz. A la hora de fijar su uso nos podemos encontrar con dos situaciones: que la red instalada o que se pretende instalar sea una red privada o en régimen de autoprestación (inicialmente las redes de Wi- Fi eran de éstas características) o que las redes de Wi-Fi se empleen para prestar servicios disponibles al público o dirigidos a terceros. En BIT 141 OCT.-NOV. 61 2003 El régimen aplicable a frecuencias utilizadas por WLAN permite su desarrollo sin la obtención de un titulo, concesión o autorización 25 AÑOS Ôel primer caso no es necesaria la tramitación y obtención de ningún titulo habilitante. El problema surge en el segundo caso: para la prestación de servicios y establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones será necesario obtener previamente el título habilitante necesario –una autorización o una licencia según el tipo de red o servicio que se pretenda establecer o prestar–. Sin embargo se establecen una serie de supuestos excluidos del régimen de títulos habilitantes. En concreto, son tres la excepciones a la regla general: servicios de telecomunicaciones y las instalaciones de seguridad o intercomunicación que, sin conexión a redes exteriores y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, presten servicio a un inmueble, a una comunidad de propietarios o dentro de una misma propiedad privada; servicios de telecomunicaciones establecidos entre predios de un mismo titular que no utilicen el dominio público radioeléctrico; y, en tercer lugar, instalaciones o equipos que utilicen el dominio público radioeléctrico, mediante su uso común general. Las WLAN pueden encajar perfectamente dentro del tercer supuesto porque, si bien el artículo habla de instalaciones y equipos -no de redes de telecomunicaciones-, es necesario recordar que las redes inalámbricas de área local que conocemos como WLAN no siempre responden a la definición de red de telecomunicaciones recogida en el Anexo de la Ley General de Telecomunicaciones. Así, la Ley dispone que son redes de telecomunicaciones "los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación y demás recursos que permitan la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cable, o medios ópticos o de otra índole". En este sentido debe señalarse que las WLAN pueden consistir, simplemente, en una conexión entre ordenadores sin la intervención de puntos de acceso u otros dispositivos de red. En estos supuestos, la propia CMT ha señalado que en estos casos no se requerirá título habilitante. Pero no todas las comunicaciones establecidas sin hilos responden a una estructura tan simple: existen auténticas redes de telecomunicaciones basadas en esta tecnología, constituidas por los puntos de acceso, controladores LAN, extensores de red y servidores que direccionan las señales enviadas por los clientes enviándolas a los puntos por ellos señalados. Disponen también de puntos de terminación que se comunican entre sí. En estos casos será necesario la obtención de un título habilitante para el establecimiento de una red y prestación de servicios de telecomunicaciones. Las comunicaciones y transmisiones de datos realizadas a través de redes inalámbricas basadas en Wi-Fi necesitarán de la correspondiente licencia C2, que habilita para el establecimiento de redes publicas de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico. La tecnología Wi-fi se está utilizando como alternativa para obtener acceso a Internet, en cuyo caso necesitará, además de la correspondiente licencia, una autorización general tipo C, que habilita para la transmisión de datos. En cualquier caso, no debemos olvidar por lo que respecta a los títulos habilitantes en el sector de las telecomunicaciones que estamos ya fuera del plazo de trasposición de la Directiva 2002/20 relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Esta Directiva prevé que el actual régimen de títulos se unifique en uno sólo: las autorizaciones generales y licencias individuales se verán sustituidas por un régimen de notificación previa ante la CMT. El plazo para la transposición del nuevo marco normativo se agotó en julio de este año y aun no se ha aprobado la nueva Ley General de Telecomunicaciones que lo implantará. Este es un hecho que provoca cierto desasosiego en el operador Wi-Fi debido a que hoy día, al verse obligado a tramitar una licencia C2 y una autorización general tipo C (con la complejidad y demora en el tiempo que conlleva tramitar dichos títulos en ciertos casos), se ve sometido a la aplicación de un marco normativo desfasado respecto al de la UE. luLa ventana legislativa BIT 141 OCT.-NOV. 62 2003 La tecnología Wi-Fi se está utilizando como alternativa para obtener acceso a Internet
30 oct 2015
Artículo BIT
El “refarming” de las bandas deservicios móviles en España
Este concepto es de especial interés en las bandas de 900 y 1800 MHz, restringidas regulatoriamente a servicios de telefonía móvil GSM cuya importancia radica, no sólo en sus características técnicas que permiten una mejor propagación de la señal y penetración in-door que las bandas asignadas a servicios 3G, sino en que podría utilizarse este proceso para fomentaría todavía más la competencia en el sector. Pese a que la Directiva GSM (87/372/ECC) aún no ha sido revocada, existe un borrador final (RSCOM07-04) a la espera de su aprobación por el Parlamento Europeo, que obliga a los Estados miembros a permitir la coexistencia de sistemas GSM y UMTS en las bandas de 900 y 1.800 MHz. La gestión del espectro en Europa sigue una tendencia a elaborar un “modelo basado fundamentalmente en el mercado, que conceda a sus agentes más libertad para decidir cómo utilizar el espectro y que allane los obstáculos que pueden dificultar el acceso a dicho recurso. 1 “Como una prueba esto, observamos la reciente aprobación de la Decisión de la Comisión Europea 2008/477/EC del 13 de junio de 2008, sobre la armonización de las bandas de frecuencias de 2,6 GHz para sistemas terrestres capaces de proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad y la Decisión de la Comisión 2008/411/EC, de 21 de mayo de 2007, relativa a la armonización de la banda de fre- El “refarming” de las bandas de servicios móviles en España Es conocido que la Unión Europea camina hacia una nueva regulación que introduzca mejoras técnicas de planificación y gestión del espectro radioeléctrico, con el fin de hacer un uso más eficaz y eficiente del mismo. Se pretende aplicar los principios de neutralidad de tecnologías y servicios y el mercado secundario de derechos de uso de las futuras frecuencias y adecuar en lo posible a estos principios las frecuencias ya concedidas. Para ello es necesario, entre otras cosas, modificar drásticamente las condiciones de la licencias otorgadas en las distintas bandas de frecuencia. Esta modificación regulatoria es conocida como “refarming”, definida por la CEPT como “una combinación de medidas administrativas, financieras y técnicas, presentes y futuras, dentro de los límites de regulación de frecuencias, con el objeto de hacer una banda de frecuencia específica disponible a otro tipo de uso o tecnología. María Catalina Ovando Chico Estudiante de doctorado (UPM) Jorge Pérez Martínez Catedrático ETSI Telecomunicación, UPM E “España ha iniciado el proceso de “refarming”, por medio de la aprobación del Nuevo Reglamento del Dominio Público Radioeléctrico en el Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo” REGULACIÓN. El “refarming” de las bandas de servicios móviles en España cuencias de 3,5 GHz para el mismo fin. España ha iniciado el proceso de “refarming”, por medio de la aprobación del Nuevo Reglamento del Dominio Público Radioeléctrico en el Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo. Este documento, permite el proceso sin restricciones tecnológicas y de servicios y permitiendo la introducción del mercado secundario en una amplia gama de frecuencias, pero dejando inicialmente fuera las bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes, en donde se encuentran las de GSM en 900 y 1.800 MHz, las bandas de 2,1, 2,5 y 3,6 GHz. En las bandas antes mencionadas, el reglamento sienta las bases de un “refarming tutelado”, dado que en el artículo 45 de Ley General de Telecomunicaciones de 2003 ya se menciona que el Ministerio podrá modificar los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, previa audiencia de los interesados2, el nuevo reglamento en la disposición segunda del art. 59 indica que dichos títulos deben ser transformados en concesiones demaniales (lo cual implica “una concesión del dominio público radioeléctrico independientemente de la habilitación de la persona titular de la citada concesión demanial para la prestación del servicio o la explotación de la red de comunicaciones electrónicas3”) en un plazo no mayor a un año, venciendo el 7 de junio de 2009. Ésta herramienta puede ser utilizada para realizar el cambio previsto en la gestión del espectro. El 8 de julio, con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el Reglamento antes mencionado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abrió una Consulta Pública sobre el uso de la banda de frecuencias 2.500 a 2.690 MHz y sobre posibles nuevas modalidades de explotación de las bandas de frecuencia de 900 MHz, 1.800 MHz y 3,5 GHz. En ella tendrán posibilidad de expresar su opinión, hasta el 30 de septiembre, los distintos agentes de sector, con respecto de los mecanismos de las formas de explotación e introducción del mercado secundario en cada una de las bandas. Se pregunta, en concreto, la opinión pública acerca de algunos puntos que a continuación se detallan. Para la banda de 2,6 GHz: – Utilizar la subasta como mecanismo de atribución. – Obligaciones a imponer a los operadores, en caso de utilizar el mecanismo de subasta. – Conceder concesiones demaniales con neutralidad tecnológica y de servicios. – Conveniencia de regular en mercados geográficos. Para las bandas GSM (en 900 y 1.800 MHz, Telefónica, Vodafone y Orange y en 2,1 GHz los anteriores más Yoigo): – La introducción de nuevos operadores para fomentar la competencia, o limitar el mercado a los operadores con red propia actuales. – Condiciones a imponer a los operadores. – Posibilidad de compensar a los operadores (con licencias vigentes) afectados por la nueva distribución de frecuencias en la banda de 2,1 GHz. Para la banda de 3,5 GHz: – Conveniencia de introducción de mercado secundario. – Condiciones a imponer a los operadores titulares de las concesiones demaniales. En definitiva, se propone al sector la utilización del necesario proceso de transformación de los títulos habilitantes como una herramienta, acotada en el tiempo, para abordar el “refarming” más difícil. El hecho de abrir una Consulta Pública para estos temas, tan controvertidos, demuestra el interés del gobierno por abordar rápidamente la solución a un problema de profundas consecuencias económicas y de mercado. La pelota está ahora en el lado de los agentes del sector. Notas 1 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. http://www.mityc.es /NR/rdonlyres/E258EEDA- 5F8B-4B6B-9D54-56 35F3C3D901/0/Consulta publica2008.pdf 2 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, Título V, Art 45 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo Relativo al uso del Dominio Público Radioeléctrico, art. 59 Disposición adicional segunda. “En definitiva, se propone al sector la utilización del necesario proceso de transformación de los títulos habilitantes como una herramienta, acotada en el tiempo, para abordar el “refarming” más difícil”
30 oct 2015
Artículo BIT
¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? Sí, pero con un marco claro, estable y predecible
REGULACIÓN. ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? sí, pero con un marco claro, estaun cuando el tema es lo suficientemente relevante e importante como para ser abordado en un artículo de estas características, ello no es óbice para exponer ciertas reflexiones que siempre pueden resultar de interés. Estas reflexiones persiguen un doble objetivo, abundar en una serie de aspectos críticos sobre la propia decisión y cómo se ha abordado el proceso, y resaltar otra serie de ellos que espero puedan aportar ciertas luces sobre el modelo en sí y su instrumentación. Liberalización de Infraestructuras En lo relativo al primer punto, lo primero que llama la atención es que diez años tras la liberalización del sector, de nuevo vuelva a salir a la palestra el debate sobre la liberalización de las infraestructuras, algo que ya se decidió en su momento, pero que desafortunadamente no se llevó a efecto por la apertura del bucle, con lo que las propias Autoridades Políticas y Reguladoras incumplieron el modelo que nos habíamos dado en la U.E. y el modelo de competencia en servicios e infraestructuras pasó a convertirse en un modelo de competencia en servicios. A título de ejemplo, en el caso de España, las infraestructuras alternativas del cable nacieron más por el impulso del proceso de concesión de las licencias que por el propio impulso del mercado. Y por ello, su peso, con las decisiones regulatorias de continuas bajadas de precios, solo es relevante en determinadas áreas. Con esta decisión, pues, se buscaron atajos para acelerar la pérdida de cuota de mercado en servicios del Operador significativo, posponiendo a mejores tiempos la competencia en infraestructuras y, en concreto, se pensó que el bucle solo iba a servir para la telefonía y que la verdadera competencia vendría rápidamente con el despliegue de la fibra, algo que la realidad se ha encargado de desmentir. El resultado es que se propuso indirectamente el modelo de competencia en infraestructuras, adentrándonos además, como se ha señalado, en drásticas bajadas de ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? Sí, pero con un marco claro, estable y predecible Recientemente, la CMT ha elaborado su propuesta sobre el modelo de acceso en el despliegue de la fibra óptica que ha sometido a la consideración de la Comisión Europea, el Gobierno y los actores implicados del sector, con el fin de redactar una propuesta definitiva para finales de este año. José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación A “Siendo de agradecer la propuesta y el trabajo de la CMT, esto es primero de todo, un tema de modelo y, por tanto, de política, que correspondería liderar y definir a la Secretaría de Estado y para la Sociedad de la Información” precios con las consabidas consecuencias en términos de competencia, innovación, inversión, ajustes de personal, adelgazamiento del sector, etc. Algo que eufemísticamente algunos catalogan como Sector Deflacionista. Basta echar una mirada a las estadísticas de la CMT para apreciar como los ingresos y las inversiones están estancados en términos reales, la contratación de empleo directo y cualificado brilla por su ausencia, y lo que es peor, estamos en un modelo de competencia regulada del día a día, sin objetivos a medio plazo, donde la cuota de Telefónica en comunicaciones fijas no deja de crecer y que en nada favorece a los procesos convergentes y del mundo de Internet. Modelos de despliegue de la fibra óptica En este estadio de cosas, se plantea el nuevo modelo de despliegue de la fibra óptica, donde básicamente se dan tres alternativas: - La separación funcional - La apertura y uso compartido de las infraestructuras - La liberalización total Obviando el primer modelo, que prácticamente es primo hermano del monopolio, el debate en España se ha centrado en los otros dos, y en donde los Operadores Alternativos han optado por el segundo, y Telefónica por el tercero. Pues bien, entendiendo las razones que rigen en uno y otro caso, en opinión de quien esto ha suscrito, el modelo que se considera apropiado es el de la liberalización total, y ello por dos razones; es el modelo que nos dimos desde un primer momento en la Unión Europea, y es el único capaz de permitir una competencia sostenible que no perturbe el desarrollo de la convergencia y del Sector. Sentado lo anterior, lo que no se debería hacer es mezclar los modelos y los remedios regulatorios, lo que dicho de otra manera, si el modelo es el de la liberalización total, este modelo es el que debería primar en todo el territorio, debiendo variar únicamente los remedios y las medidas regulatorias en función del grado de competencia en infraestructuras por áreas de referencia. Si se acepta esta premisa, no sería necesario, como hace la CMT, para justificar su intervención, inventarse nuevos mercados, como el mercado por encima de los 30 Mbit/s, ni considerar si se aplica un modelo u otro en función de cuotas de mercado que, curiosamente, se analizan en función del servicio de banda ancha y no de las infraestructuras, y sobre la base de las cuotas de mercado por debajo de 30 Mbit/s, que según la CMT sería otro mercado. Sinceramente esto resulta poco consistente en términos de competencia. En resumen, la propuesta debería reorientar la regulación futura de forma que se impulse la evolución del modelo actual (compartición de infraestructuras) hacia el nuevo modelo (liberalización total) y deseablemente para las distintas infraestructuras. No se nos oculta que este modelo prima a Telefónica, ya que es el único operador que tiene todos los medios y no depende de los demás para la toma de sus decisiones y que, además, este modelo haría desaparecer paulatinamente la diferencia entre la vertiente revendedora y con red; en una palabra, habría un proceso de consolidación. Otro aspecto sumamente importante en el contexto económico actual, es que no es lo mismo construir este modelo en un ciclo económico expansivo que en uno recesivo. Conclusión Todo lo anterior, lo que sugiere es que siendo de agradecer la propuesta y el trabajo de la CMT, esto es primero de todo, un tema de modelo y, por tanto, de política, que correspondería liderar y definir a la Secretaría de Estado y para la Sociedad de la Información. El debate pues, definido el modelo, sería establecer el conjunto de facilidades y premisas que precisen los Operadores Alternativos para poder actuar en condiciones justas, equitativas y no discriminatorias, en aras a conseguir un marco claro, estable y predecible en tiempo y forma, que es, por otra parte, lo que siempre ha solicitado Telefónica. Es el momento de un análisis realista de la situación y de primar, cada vez más, las decisiones por los operadores, con una regulación distinta y menos intervencionista, ya que lo que está en juego es mucho, y no todo lo que reluce es oro, como últimamente se nos quiere hacer ver. REGULACIÓN. ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? sí, pero con un marco claro, estable y predecible
30 oct 2015
Artículo BIT
Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo
64 bit 173 FEB.-MAR. 2009 ada mejor para ello que analizar y pasar revista a cuatro o cinco elementos fundamentales para el devenir de la regulación europea y, por ende, del sector. El papel conceptual de la regulación Lo primero que hay que tener claro es que la Regulación no es un objetivo en sí mismo, sino un instrumento para conseguir otros objetivos, por lo que cualquier desviación o permanencia en un modelo de regulación no apropiado va a suponer un serio hándicap para el desarrollo del sector y de la máxima de la UE de la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, y, en particular, de la convergencia de servicios y sectores y de la sociedad de la información. El modelo de la UE El modelo que nos dimos en la UE fue el de la liberalización total y la competencia plena en redes y servicios. Liberalización total y competencia plena son dos caras de una misma moneda. Hablar de liberalización total es hablar de una liberalización que deje la toma de decisiones en manos de los actores y responsables directos de la prestación de los servicios y redes; hablar de competencia plena es hablar de un modelo de competencia sostenible soportado básicamente, y casi únicamente, en criterios y reglas de competencia. En línea con esto, la proliferación de modelos sui generis de competencia por países y con intervención regulatoria, deberían tener un carácter transitorio y con un horizonte claro de duración de estos modelos. ¿Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo? Recientemente, la CMT ha definido el marco de referencia para el despliegue de las redes de fibra óptica en España. No cabe duda que el tema es lo suficientemente relevante e importante como para suscitar todo un abanico de puntos de vista, especialmente si, como ha sido el caso, se partía de dos posiciones encontradas; una, la de Telefónica, no partidaria de la apertura de este tipo de redes a terceros, y otra, la de los operadores alternativos partidarios de esta apertura. Pero con ser este asunto y este marco relevante e importante, lo es mucho más preguntarse: ¿y ahora qué? o, dicho en otras palabras, ¿se ha renunciado a un modelo europeo de regulación y competencia? Consecuentemente con esta pregunta, el objetivo de este artículo no es el comentario explícito y directo de este marco, que ya lo harán los afectados, sino el recordar ciertos principios y objetivos claves que se formularon en la UE con la liberalización del sector y que siempre conviene tener en cuenta, so pena de adentrarnos por unos derroteros sin saber a ciencia cierta hacia donde nos dirigimos. José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación N bit 173 FEB.-MAR. 2009 65 REGULACIÓN. ¿Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo? Mercado único europeo El Mercado único europeo sólo es compatible y alcanzable con un modelo de liberalización total y de competencia plena, por lo que la proliferación de modelos de competencia por países, no son sino palos en la rueda para la consecución del mercado único, cuando no actitudes proteccionistas de aquellos países y operadores con pequeño tamaño o que han fracasado en el proceso de liberalización. Conviene asimismo recordar el binomio capitalismo/mercado, sin los cuales no puede haber mercado único, ya que puede haber mercado pero no mercado único, en tanto en cuanto los Estados no se retiren del accionariado de las compañías. Papel de las autoridades políticas y reguladoras La regulación debe obedecer a unos objetivos de política general y sectorial y por lo mismo el debate debe estar presidido por estos objetivos y no tanto por el papel que pretenden arrogarse las autoridades correspondientes en una competencia regulada. Es particularmente llamativo como los sucesivos paquetes regulatorios de la UE se han adentrado por una maraña de mercados de referencia, análisis de competencia y remedios regulatorios, de la que no se sabe ni cuándo ni cómo se va a salir. Sector sólido, saludable, innovador e inversor Un sector no será capaz de sacar lo mejor de sí mismo, si la base es una competencia regulada, que, inevitablemente, impone un corsé en la libertad de actuación de las empresas. Si nos referimos a la innovación y a la inversión, difícilmente estos criterios son compatibles con la famosa coletilla de orientación a costes en la que suelen acabar numerosas decisiones regulatorias. En suma, iniciábamos este artículo preguntándonos si existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo y, a tenor de lo expuesto, la respuesta es negativa, por lo que sería recomendable que las premisas y puntos señalados, así como otros objetivos y principios que no se analizan e incluyen en este artículo por las lógicas limitaciones de espacio, son temas que deberían estar siempre presentes y ser objeto de una continuada y profunda reflexión de la UE y de los Estados miembros para marcar un camino y un horizonte a seguir y cumplir, y no perdernos en la dinámica del día a día. “Un sector no será capaz de sacar lo mejor de sí mismo, si la base es una competencia regulada, que, inevitablemente, impone un corsé en la libertad de actuación de las empresas”
30 oct 2015
Artículo BIT
Una vez más, la historia se repite
REGULACIÓN. Informe de la Comisión sobre el Mercado Único Europeo de las Comunicaciones Electrónicas eguramente todos habrán oído hablar de las verdades, las medias verdades y las estadísticas, y de estas últimas, en unos términos que vienen a reflejar que ante unos hechos o datos de partida determinados, uno puede extraer conclusiones muy diferentes e incluso contrapuestas sobre una misma realidad, dependiendo de como se manejen los datos. Un ejemplo simple y conocido, es el del pollo, donde si otro se come un pollo y yo ninguno, la media estadística nos dice que cada uno hemos comido medio pollo, cuando la realidad es que uno ha comido opíparamente, incluso demasiado, y yo no he probado bocado. Y esto, que tiene que ver con las Telecomunicaciones, pues tiene que ver y mucho, si observamos lo que ha acontecido con el último Informe de la Comisión sobre el Mercado Único Europeo de las Comunicaciones Electrónicas y, en particular, con las estadísticas y comparativas, así como las conclusiones que en él se incluyen. Los tres aspectos, el informe en sí, y los otros dos señalados, se analizan en lo que sigue y, al margen de otros comentarios, lo primero que resalta en la presentación de este Informe es que, una vez mas, la historia se repite y que de nuevo hemos asistido, al menos en el caso de España, a la ceremonia de la confusión. Adentrándonos en el primer apartado, el informe, lo primero que uno se pregunta es si es este el informe que cabe esperar de la Comisión, no debiendo olvidar a este respecto que estamos hablando de un sector relevante y base de la denominada Sociedad de la Información. Seguro que habrá respuestas para todos los gustos, y por ello, yo les animo a que lo examinen, pero en opinión de quien esto suscribe, hay demasiadas cifras y estadísticas, pero poco contenido, esto es, se queda corto en los análisis, conclusiones, remedios y pautas de actuación. En este sentido, cabría esperar un documento autocontenido, siempre dentro de un orden, que nos permita vislumbrar, si no todos, si los aspectos mas relevantes del sector en ámbitos, tales como, estado de situación, puntos fuertes y débiles, políticas preventivas y correctivas, retos y carencias, modelo de competencia europeo, consolidación, comparativas significativas por áreas, países y compañías, etc. Si nos referimos al segundo de los apartados, entramos de lleno en las estadísticas y comparativas, donde vemos que ante unos datos Una vez más, la historia se repite El pasado mes de marzo se presentó el último Informe de la Comisión sobre el Mercado Único Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Es el decimocuarto informe sobre el tema y en este artículo el autor evalúa su contenido y las deducciones que hace el informe a partir de los datos estadísticos, así como las conclusiones que se desprenden para España. José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación S “Para la Comisaria Viviane Reding, lo que hay detrás de esta mala perspectiva es, simple y llanamente, falta de competencia real y debilidad del Organismo Regulador, en este caso la CMT” REGULACIÓN. Informe de la Comisión sobre el Mercado Único Europeo de las Comunicaciones Electrónicas concretos, las conclusiones de la Comisión y las que nos vienen ofreciendo los estamentos nacionales y los operadores de referencia se parecen más bien poco. Así, y por citar solo dos ejemplos, para la Comisión el precio del móvil en España es poco menos que el mas caro de la UE y la opinión sobre la Banda Ancha no es mucho mejor, con los principales parámetros por debajo de la media, mientras que para las autoridades nacionales, esto dista mucho de reflejar la realidad, existiendo además matices importantes que desmontan estas conclusiones y que no se reflejan en el informe. Para la Comisaria Viviane Reding, lo que hay detrás de esta mala perspectiva es, simple y llanamente, falta de competencia real y debilidad del Organismo Regulador, en este caso la CMT. En una palabra, el lugar en que deja a España el citado Informe y sus conclusiones, es lo suficientemente grave como para que los máximos responsables del Sector lo analicen a fondo, situando las cosas en su debido contexto y dando la máxima difusión a sus resultados. Otra faceta a tener en cuenta es la preventiva, donde tras tantos años publicándose este Informe, no se entiende que no haya unos mínimos de partida consensuados, y por ello, es necesario actuar en esta línea entre la Comisión, la OCDE y las autoridades nacionales para evitar, si no que se repitan estos hechos, si que se eliminen las fuertes discrepancias, si no son reales, y que no sean el tema central del informe, porque al final caeríamos en lo de las ramas y el bosque, quedándonos sin saber a ciencia cierta cual es la realidad del sector, al menos en el caso de España. Lo anterior exige, pues, unos mínimos de consenso que satisfagan a las partes. Si entramos en el tercero y último de los apartados, el de las conclusiones, conviene señalar, como mínimo, un par de puntos, el primero la ligereza con que se extraen ciertas conclusiones, y el segundo, que la Comisaría de la Sociedad de la Información ve la paja en el ojo ajeno y no ve la viga en el propio, al tiempo que en temas fundamentales tira la piedra y esconde la mano. Valgan de nuevo dos ejemplos, uno, el de la fortaleza del sector, en base a que los ingresos en la UE han crecido un 1,3% en el 2008, frente a un crecimiento del PIB del 1%. Pues bien, el argumento es tan endeble que, por ejemplo, en el caso de España y según el último informe de AETIC, los ingresos se han quedado estancados, por no citar lo relativo a la inversión y el empleo que ofrecen datos nada “Aún en tiempos de crisis, lo que de verdad necesita el sector es el crecimiento, porque detrás de éste vendrá la inversión, la innovación y el empleo, necesitamos certezas y unas dosis razonables de dudas, aunque de estas últimas estamos sobrados” PATROCINADORES: Málaga, del 28 al 30 de mayo de 2009 COLABORADORES: http://www.congresoscoit.es halagüeños. Esto, además, no es únicamente el caso de España, ya que si nos atenemos a los resultados que han presentado y siguen presentando las compañías del sector, la fortaleza, en términos de ingresos no es, desde hace años, el sino de los tiempos. El otro ejemplo, es el de la fragmentación de los mercados y el alejamiento del Mercado Único Europeo, tema sin duda relevante donde los haya, y en donde la Comisión se limita a señalar el problema y nos remite al” Paquete Telecom”, que, dicho sea de paso, dudo que sirva para arreglar esta deriva, por lo que no estaría de mas que explicitase las medidas que ha tomado o que tiene previstas para evitar esto, en términos, por ejemplo, de modelo único europeo, coherencia y convergencia de políticas en el seno de la UE, políticas de licencias, espectro, convergencia, procesos de consolidación, etc., todo ello por no citar la independencia de los reguladores nacionales, algo no cabe duda deseable y que parece que es una asignatura pendiente permanente , pero sin que se nos diga, donde, cuando, como , por qué y para qué. Muchos son, en definitiva, los interrogantes que plantea este Informe, y por ello, uno concluye con las dudas que se suscitaban al principio de este artículo acerca de ¿es este realmente el informe que se merece este nuestro sector? ¿Están los principales rectores a la altura que se requiere? Señalar, por último, que la casi única y principal causa de atención y debate que subyace es la necesidad de un nuevo golpe de tuerca, y algunos ya conocemos lo que esto significa, Aún en tiempos de crisis, lo que de verdad necesita el sector es el crecimiento, porque detrás de éste vendrá la inversión, la innovación y el empleo, necesitamos certezas y unas dosis razonables de dudas, aunque de estas últimas estamos sobrados, y, para terminar, yo me pregunto ¿cuando vendrá de nuevo la alegría al sector? REGULACIÓN. Informe de la Comisión sobre el Mercado Único Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
30 oct 2015
Artículo BIT
La economía, la crisis, la regulación y las normas de defensa de la competencia en las telecomunicaciones
REGULACIÓN. La economía, la crisis, la regulación y las normas de defensa de la competencia en las as telecomunicaciones han sido un caso claro, más acusado que el resto de sectores pertenecientes a las llamadas “industrias de red”, donde la evolución tecnológica, desde los ochenta, ha cambiado los modelos de negocio y abierto las posibilidades de competencia real en redes y servicios. La teoría económica ha jugado un papel importante en su comprensión; no así los modelos regulatorios aplicados, centrados casi exclusivamente en el control de precios de los operadores históricos y la eficiencia en el corto plazo. La regulación del sector, en coherencia con la evolución de la tecnología, tenía el objetivo de gestionar el tránsito del monopolio a la competencia en redes y servicios. Después, la rivalidad entre verdaderas alternativas estaría protegida por las normas de competencia. No ha sido así. Tras más de una década desde la total liberalización (de redes y servicios), las únicas alternativas creadas han sido las redes de cable, que en España pierden peso a costa del operador dominante, mientras la regulación, contrariamente a lo que cabría esperar, tiende a aumentar y apenas existe diferenciación de precios y servicios. La economía, la crisis, la regulación y las normas de defensa de la competencia en las telecomunicaciones España ha tenido durante varios años un ciclo económico expansivo (hasta la actual crisis global que comenzó a mediados de 2007), apoyado en buena parte en políticas de liberalización e introducción de competencia en los mercados, además de otros factores externos como la entrada en la Unión Europea y la inmigración. Sin embargo, los pilares del crecimiento se han concentrado en sectores de alta intensidad del factor trabajo (con empleo poco cualificado), mientras perdían peso los sectores intensivos en capital y tecnológicos de mayor valor añadido. Por ello, en un corto período de tiempo, el PIB ha pasado de crecimientos por encima del 3.5 % a decrecer a tasas importantes, destruyéndose el empleo en mayor medida que en otros países. Por otra parte, el diferencial de inflación que se produjo en España durante largo tiempo ha tenido razones estructurales de fondo de nuestra economía: existencia de oligopolios, frecuentemente colusorios, y por tanto falta de competencia en diversos sectores. Juan Rubio Martín Profesor Economía Aplicada, UCM y UC3M Dtor. Económico Instituto Peripatos L “Tras más de una década desde la total liberalización, las únicas alternativas creadas han sido las redes de cable, que en España pierden peso a costa del operador dominante” REGULACIÓN. La economía, la crisis, la regulación y las normas de defensa de la competencia en las telecomunicaciones Parece que existe, en algunos países, un círculo vicioso donde la regulación suscita acciones oportunistas que se contrarrestan con más regulación ineficiente y nuevas acciones oportunistas. De nuevo se aviva este círculo con el despliegue de las llamadas Redes de Acceso de Nueva Generación (RNG), en España y en Europa, con un peligro latente de re monopolización si prosperasen ciertos planteamientos re-regulatorios sobre dichas RNG. Para avanzar hacia la liberalización, y dado que la permanencia indefinida de la regulación lo dificulta, las normas de defensa de la competencia son un marco adecuado no solo para las intervenciones ex-post, sino para impulsar el modelo de plena competencia en redes y servicios. Es obvio que algunos instrumentos (en particular la determinación de mercados relevantes) deben adaptarse a la convergencia y dinamismo del sector, y que cualquier análisis ha de incorporar los efectos de las medidas en la inversión o el bienestar social. Los órganos de competencia deberían de asumir ya tareas que son de su competencia: la apreciación de competencia efectiva en los análisis de mercados, los análisis de estrechamientos de márgenes y de las ofertas del operador dominante, etc. La doctrina de las “essential facilities” puede ser adecuada para combatir abusos de posición dominante en un mercado totalmente liberalizado, formalmente, en redes y servicios. Al mismo tiempo puede ser un buen remedio para problemas que la regulación específica no consigue solventar. En particular cuando los operadores dominantes apliquen estrategias de exclusión. Es necesario un calendario de desregulación, algo que se viene reclamando hace varios años; si no, el sector se encontrará en permanente transición; la tecnología evolucionará y la regulación podría continuar indefinidamente, al surgir nuevos mercados analizables para nuevas regulaciones, con la posibilidad de estar a la espera de éstas conforme cambia la tecnología. Y, por qué no, ha de plantearse la posibilidad de que los órganos de competencia puedan absorber ya ciertas tareas regulatorias, caso de algunos países, asegurando así una menor captura y evitando duplicidades e ineficiencias. En definitiva, eliminar obstáculos al desarrollo de un sector clave para la productividad y competitividad de la economía, base necesaria para un crecimiento sostenido. Porque tras toda crisis se abre una nueva etapa no solo en términos de crecimientos del PIB, sino en la organización y funcionamiento eficiente de los mercados clave. “Parece que existe, en algunos países, un círculo vicioso donde la regulación suscita acciones oportunistas que se contrarrestan con más regulación ineficiente y nuevas acciones oportunistas”
30 oct 2015
Artículo BIT
Bandas de frecuencia para uso de los sistemas de comunicaciones electrónicas de acceso inalámbrico y su aplicación a la gestión de servicios públicos (utilities)
os encontramos en un momento en el que podrían darse ya por consolidadas las facilidades que proporcionan los sistemas de telecomunicación e informáticos actuales, medio imprescindible de apoyo a la explotación de los servicios públicos que son el tejido básico de la actividad económica de un Estado. Asi, procede destacar los transportes ferroviarios y por carretera, puertos y aeropuertos, las redes de energía eléctrica, de gasoductos y oleoductos e hidráulicas (utilities, en expresión inglesa). Ya los primeros radioenlaces para comunicaciones punto a punto y primeras redes móviles, todos analógicos, normalizadas por la UIT y en el ámbito europeo por la CEPT y el ETSI, utilizados en autoprestación por dichos servicios conforme a la legislación de cada momento, pasaron a constituir un medio imprescindible en la Gestión de sus explotaciones. . Su evolución hacia la digitalización procuró un gran aprovechamiento del espectro radioeléctrico gracias a las mayores capacidades de transmisión posibles, necesarias para un eficiente control operativo. Sin embargo, tal medio carecía aún de flexibilidad en su configuración por su sujeción a asignaciones de frecuencias rígidas y, en el caso de radiocomunicaciones móviles, a una banda estrecha y consiguiente baja capacidad disponible. La solución, complementaria pero trascendental, comenzó a darse con la implantación y desarrollo continuado de sistemas de conexión entre abonados dentro de edificios, con ausencia de cableados y, por tanto, denominados inalámbricos, más tarde para usos externos, constituyendo en su conjunto redes RLAN en bandas de frecuencia de uso común, con decisivas posibilidades de compartición gracias a potentes tecnologías de modulación, de espectro ensanchado con selección dinámica de frecuencias o de salto de frecuencias, de control automático de las Bandas de frecuencia para uso de los sistemas de comunicaciones electrónicas de acceso inalámbrico y su aplicación a la gestión de servicios públicos (utilities) El aprovechamiento del espectro es, desde hace años, una cuestión a debate. En 2006 la Comisión Europea solicitó de la CEPT un informe que sirviera de base a los países de la Unión para sus futuras regulaciones sobre el reparto del espectro. En este artículo se hace un repaso de las recomendaciones que se emitieron entonces y sobre la aplicación de los sistemas inalámbricos de comunicaciones electrónicas de banda ancha a la gestión de las redes eléctricas. Valeriano Martín Manrique Ingeniero de Telecomunicación N REGULACIÓN. Bandas de frecuencia para uso de los sistemas de comunicaciones electrónicas de acceso inalámbrico potencias de emisión, métodos todos de mitigación de interferencias perjudiciales de todo origen. En cuanto a Internet es conocida su decisiva aportación a toda clase de actividades y por supuesto a la mencionada Gestión de los servicios indicados, merced a las interfaces adecuadas que proveen los protocolos IP de aplicación tanto en la telecomunicación pública como en las redes inalámbricas citadas propias de las empresas responsables de su explotación. Fueron así concibiéndose sistemas adecuados para los accesos en Banda Ancha a las RLAN y, en su caso, a Internet, fijos de pap, pmp y mallados, móviles y nomádicos. Lo cual decidió en el año 2006 a la Comisión Europea solicitar de la CEPT un estudio que sirviera de base para la política a seguir para dicho acceso en el marco europeo, mediante sistemas inalámbricos denominados globalmente WAPECS ( siglas en inglés de Wíreless Access Policy Electronic Communication Services ), como los de tecnologías Wi-Fi y WiMAX ( de especificaciones IEEE 802.11 e IEEE 802.16— ). Se ofrece una breve referencia acerca de las Bandas de frecuencia designadas para dichas prestaciones. Banda 2400-24483,5 MHz La Decisión de la CEPT ERC/DEC/(01)07 de 2001 establece su aptitud para Acceso Inalámbrico a redes RLAN conforme a la especificación ETSI EN 300 328, sobre equipos de transmisión de datos de Banda Ancha, como los de la citada tecnología Wi-Fi, solo para uso interior y exterior de los edificios, con un límite de p.i.r.e < 100 mW. El CNAF la señala como de uso común. Banda 5726-5875 MHz En el CNAF figura atribuída a dispositivos de corto alcance SRD (Short Radio Devices), para potencias p.i.r.e. < 25 mw, para uso común. En una próxima actualización del mismo, esta Banda deberà ya figurar atribuída a sistemas de Acceso Inalámbrico en Banda Ancha, a partir de redes como las citadas pap, pmp, malladas, etc., conforme a la Recomendación de la CEPT ECC/REC/(06)04, así como a la especificación ETSI EN 302 502 y a la interfaz ETSI Hiper- MAN, equivalente a IEEE 802.16xx de tecnología WiMAX, con una potencia p.i.r.e < 36 dBm. Bandas a) 5150-5250 MHz, b) 5250-5350 MHz y c) 5470-5725 MHz De acuerdo con la Nota UN- 128 del CNAF, dichas Bandas están atribuídas a sistemas de comunicaciones electrónicas y, con fines específícos y de uso común, a redes RLAN de altas prestaciones, con normas técnicas armonizadas conforme a la Decisión CEPT ECC/DEC/(04)08, para el acceso inalámbrico a las mismas. Debe destacarse que los Sistemas y Redes que funcionen en las Bandas b) y c) están dotados de técnicas de mitigación de interferencias conformes con los requisitos que se describen en el Anexo 1 de la Recomendación UIT-R M.1652. REGULACIÓN. Bandas de frecuencia para uso de los sistemas de comunicaciones electrónicas de acceso inalámbrico Banda 2500-2690 MHz La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2000 (CMR-2000 ) acordaba la designación de esta Banda para los sistemas IMT-2000, en versión europea UMTS con tecnología WCDMA, así como para otros de comunicaciones electrónicas inalámbricas. La relevancia del asunto decidió a la Comisión Europea a solicitar de la CEPT estudios para su armonización en los países miembros, permitiendo definir su posición en 2006, ante la prevista CMR-2007 del UIT-R, en relación con la protección de dichos sistemas, denominados todos ya como IMT, ante otros en la misma Banda. Finalmente, la Comisión ha publicado su Decisión 2008/ 477/CE, relativa a dicha armonización, destacando de ella, a) la aplicación de la Banda a la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas paneuropeos, facilitando a sus usuarios el acceso inalámbrico seguro a sistemas que precisan la utilización del espectro radioeléctrico, incluídos los de Banda Ancha; b) establecimiento de condiciones adecuadas para la compatibilidad de emisiones de las estaciones base y terminales de redes distintas de servicios WAPECS en los mismos entornos, incorporándolas a la normativa de gestión del espectro, entre ella criterios basados en parámetros BEM, que introduce el Informe 19 de la CEPT; y c) la aplicación de la canalización decidida para la Banda, que prevé la asignación de bloques de espectro de anchura múltiplo de 5 MHz en márgenes de 70 + 70 MHz para el modo FDD, con una separación dúplex de 120 MHz y un solo márgen de 50 MHz para el modo TDD, con sujeción a los BEM que señala el Anexo a la Decisión y a las bandas de guarda adecuadas. Banda 3400-3800 MHz La Comisión de la UE, mediante su Decisión 2008/411/CE, dispuso la armonización de dicha Banda para sistemas terrenales de naturaleza inalámbrica, previendo su aplicación a sistemas fijos, móviles y nomádicos de Banda Ancha mediante Redes con la citada tecnología WiMAX, bajo las condiciones señaladas en la Decisión ECC/DEC/(02)07 de la CEPT, referentes a su coexistencia con otros servicios a los que estuviera atribuida. De acuerdo con la vigente edición del CNAF, se aplican en España: 1) la Subbanda 3400-3600 MHz, destinada al establecimiento de sistemas con bloques de 20 + 20 MHz asignados a determinados operadores para sistemas de tecnología LMDS y 2) la Subbanda, 3600-3800 MHz, muy utilizada para radioenlaces de transporte de señal de televisión. Debe señalarse el 01/07/2008 como fecha fijada por la Decisión de la CEPT ECC/DEC/(07)02 para el comienzo de la implantación de los sistemas inalámbricos previstos en dicha Banda y que la Administración española demoraba hasta el 31/12/2012, según nota de la propia Decisión. Sin embargo, se advierte cómo la aplicación del Título V del Reglamento de Uso del Espectro Radioeléctrico, mayo REGULACIÓN. Bandas de frecuencia para uso de los sistemas de comunicaciones electrónicas de acceso inalámbrico 2008, facilitaría el adelanto de dicha fecha mediante la modificación eventual de títulos habilitantes de los concesionarios de dicho Uso, sobre todo en la subbanda 3400-3600 MHz, a favor de interesados en sistemas de tecnologías distintas como operadores o en autoprestación. Aplicación de los sistemas inalámbricos de comunicaciones electrónicas de Banda Ancha a la Gestión de las Redes Eléctricas. La disponibilidad de espectro, conforme a las posibilidades de utilización de las Bandas relacionadas, con sus características de flexibilidad y de banda ancha conseguidas, permitían ya una cobertura territorial mayor de dicha Gestión y más funciones en los procesos de explotación y negocio de un Sistema Eléctrico. Era posible ya disponer de un amplio marco de automatización, lo que decidió a diferentes empresas del Sector Eléctrico concernidas a enfrentar tan ventajosa novedad de forma consorciada. Deben citarse, por ejemplo, las directrices a este respecto del Departamento de Energía de los Estados Unidos, para conseguir una configuración de Red Inteligente ( Smart Grid ), vinculada a su Sistema Eléctrico, con carácter universal y capaz de, – actuar ante cualquier alteración de los parámetros programados para el suministro de energía eléctrica mediante la dotación y dispositivos de autocorrección adecuados y hacer de los abonados, a escala industrial y doméstica, usuarios responsables del servicio recibido mediante dispositivos de autocontrol del consumo, reduciendo los costes innecesarios del mismo. – la programación automática de elección de la generación eléctrica ( de ciclo combinado, hidráulica, nuclear, eólica, almacenada procedente de la solar ) y el direccionamiento desde sus nodos de convergencia dispuestos en el territorio, hasta las áreas de su demanda – en definitiva, alcanzar una optimización de la eficiencia de la producción, distribución y consumo de la energía eléctrica desde cualquiera de sus fuentes, abierta hacia el futuro, con una reducción de las emisiones de CO2, en línea con los compromisos internacionales. Subbanda 790-862 MHz Esta Subbanda constituye el denominado dividendo digital, resultado del tránsito del Servicio de Televisión Analógica en UHF al de Televisión Digital ( TDT ). Se ha decidido destinar el márgen de espectro así liberado, en 2012 en la Unión Europea y en España en 2015, a servicios de comunicaciones electrónicas de Banda Ancha en movilidad, distintos del de televisión, conforme a la regulación que establezca el pertinente Real Decreto tal vez en el presente año. Por otra parte, las condiciones técnicas de la utilización de la Subbanda por dichos sistemas ya vienen siendo objeto de estudio en el UIT-R, en la Comisión de la UE y en la CEPT. Se trata de una Subbanda que habrá de permitir coberturas en el medio rural significativamente mayores que en las Bandas descritas, con la consiguiente reducción de la brecha digital existente entre dicho medio y el urbano. “Se ha decidido destinar el margen de espectro liberado, en 2012 en la UE y en España en 2015, a servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha en movilidad, distintos del de la televisión, conforme a regulación que establezca el pertinente Real Decreto”
30 oct 2015