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La radiodifusión en España (VI)
Pasado, presente y futuro de la radiodifusión en España (VI) Por Oecreto de 24 de junio de 1965, se dictaron las normas para la concesión de em isoras de frecuencia m od u lada a Instituciones o incluso a cualquier persona física o jurídica, fundamentado en que a España se hab íall concedido en ,,1 Plan de Estoculrno ciertas asignaciones de frecuencias ()n la banda comprendida entre 87,5 y 100 MHz. La razón fundamental para dictar esta d isposl ció n fue ten e r la posi b i I id ad de conceder emisorJS de FM en sustitución de las clausuradas al aplicar el PLAN TRANSITORIO, que en su mayoría teníml la calificación iurldiea de clandestinas pero al propio tiempo se abrió la posibilidad de que puedan ser concedidas a las Universidades o Instituciones culturales superiores o a cualquier persona física y jurídica. La implantación de la FM en los países que le han Ilrvado a lln mayor desarrollo Alemania, Italia, Sui/a, ete. se ha hrcho siempre a base de un PLAN estudiado er1 todos sus aspectDs técnicos. En Espi.Jña, por el contrario, la implantacióll de la FM 110 sr ha efectuado respondiemlo a un Plan Hcnico previamente estudiado V las instalaciones de las emisoras dc FM de Rmil[J NaCIOlliJl de España y las cr)f1c()siones a las emisoras privad as de em isoras do esw ti po se han basarjo en las asignaciones que fueron afortunadamente improvisadas e incluidas en el Plan de Estocolmo (1961) y haciendo uso, en muchos casos de lo dispuestn (m DI Artículo 4° dei mismo. "Sobre procedimiento a seguir por las Administraciones cOI:tratantes que se propollgan l!lurilflcar las características de una estación de radiodifusión que figura en los Plan8S o puesta en serVICIO según las disposiciones de dicho Acuerdo o poner en servicio una estación de radiodifusión no moncionada en los Planes." El Decreto 1876/1965 (MI.T.) relativo al régimerl jurídico del ejercicio de la función radiodifusora ell frecuencia modulada, basándose en los Decretos ante.. ,iores en relación con este tema V en las asignaciones a España en el Plan de Estocolmo, estJtJleció el régimen a que habrían de someterse !a autori7aclón, morltaje y funclonamlr;nto de tales emisoras dentro del InarCD establecido por la Ilormativa nacional e rntelnaclonal en vigor. En dicha disposición se facultó al M.I.T. a propuesta de la DireCCIón Gene ral de Radiodifusión V Televisión par(J autorizar discrecioflaimente la Illsta[aCIÓll y furlcicmamiento de emisoras de FM, con el carácter de proviSionales e instransferibles sometidas a las normas que erl su día establezca el Plan NaciolliJl de Radiodifusión y su plazo de vigencia rlO sería en ningun caso superior a trDs años, prorrogables por otros iguales inferiores. Las emisoras debían ajustarsr:: al A las características técnicas determinadas en la resolución ministerial i respectiva, al Reglamente General de Radiocomunlcaciones, al COllvenio Interrlacional de Telecomunicaciones y a los Acuerdos Regionales para las Zonas Europ(~as y Africana de Radiodifusión. b) La potoncia radiada aparente mcíXII!la sería 110 superior a 500 watios, s,Jiva que excepcionalmente se autorice una potencia superior. c) La frecuencia de trabajo estar ía cornprelldida en la banda II entre 87,5 y 100 MH1. Podíar1 sa[icitarse autori/aclón por el orden excluyente de preferencia que a continuación se indica 1 ° - Las i nstl tuci ones que deseerl sustituir las emisoras de onda mrdla que serícuI clausuradas al aplicar el PLAN TRANSITO R [O DE ONDAS M ED lAS. 2°- Las Universidades e institucio.. nr.s culturales superiores 3°.- Cualquier perSOlla física o jur írjlca Se estab lec í a a con ti n uaci ón la d que debía acompañal a la solicitud y que, recaicla resoluCIÓn favorable a la petición, el concesionario deb ía presentar en el plazo de tres meses el Proyecto corrcspondiellte. Al amparo de este Decreto fueron autorIZadas numerosas emisoras de FM que continúan funcionando en la actualidad quedando así implantadas jurídicamerlte las emisiones de flecuellcia modulada en España. Ell el número 270 del Reglamerlto de Rr1diocomunicaciones entonces vigente se estipulaba que: "En Austria, Bélgica, Espana, Israel, Italia, Yugoeslavia, SUiza y, en caso necesar:o, en Dinamarca, Países Bajos y R.F. Alemana la banda 100-104 MHz está atribuida, a título permitido, al servicio de radiodlfúsión. La introducción en estos países del servicio de radiodifusión estará supeditada a acuerdos pcHticulares entre las administraciones interesadas y aque.. Ilas cuyos servicios, a los que la banda está atribuida (Móvil, salvo móvil aeronáutico R) SG,l susceptibles de ser afectados, a fin de que no se cause interferencia perj ui cial a los serviCIOS de otros pa íses que funcionen de conformidad con el presente Reglamento." En España esta parte del espectro no estaban ocupada por el Servicio Móvil, sino que Sin previa consulta a la Dirección General de Radiodifusión en razón a [o dispuesto en la nota anterior había sirlo cedida por el R.E.F. para determinado servicio de carácter reservado. No obstante al tenerse conocimiento del proyecto de cor1Vocato ri a par a la Reunión de Darmstadt, una gestión amistosa de carácter personal, permitió que aquel servicio abandonase voluntariamente la banda 100-104 MH; a fin de que ESPM~A pudiese tomar parte en el Acuerd o de D armstadt. En ja reunión de Darmstadt participaron los delegados de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Alemania Federal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Yugoeslavia con el objeto de formalizar un Acuerdo particular, conforme a [as clallsulas del Artículo 44 del Convenio 1 n tern acíonal de Telecomunicaciones (Montreaux 1965) para la aplicación de las disposiciones del N úmeíQ 270 del Reglamento de Radio comunicaciones (GiIlebra 1959) y a reserva de la aprobación de sus respectivas adm I n istraciones. Las Claúsulas del Acuerdo se refieren a la introducción -bajo la forma de un Plan de asignación de frecuenciasdel servicio de radiodifusión (emisiones sonoras) en [a banda de frecuencias 100-104 MHz; as] como a la coordinación de utilización de asigniJciones de frecuerlcias a estaciones de radiodifusión, con las Administraciones de los países cuyos servicios pueden verse afectados; a fin de no causar ninguna interferencia perjudicial a los servicios de estos países, operados conforme a las disposiciones de i Reglamento de Radiocomunicaci ones. La estructura del Acuerdo es análoga a la de los otros AcuDrdos vigentes para las bandas 87,5-100 MH! V se prevé en su Artículo 3° el procedimiento para la modificación de las car(]cter ísticas y puesta en servicio, de las estaciones de radiodifusión. El Acuerdo de Oarmstadt entró en vigo r ello de enero de 1973, en cuya fecha fue abrigado el Acuerdo particular concluido en 1962 entre Austria, Italia, Yugoeslavia y Suiza, por consentimiento m utu o, una vez ap robad o el p resen te Acuerdo. Como consecuencia de la aprobación de las Actas Finales de la Conferencia de Radiodifusión en ondas kilométricas (largas) y hectométricas (medias) de Ginebra 1975, (de que nos ocuparemos más adelante) se promulgó el Real Decreto 2648/1978 de 27 de octubre que en lo referente al ServiCIo Público de Radiodi~ fusión sonora en ondas métricas (FM) dispuso lo siguiente: Podrán continuar emitiendo en ondas métricas con modulación de frecuencia las estaciones que, al tiempo de publicación del presente Real Decreto, estuvie ren operand o autorizad amente en dicha banda de frecuencia y cuyos titulares solicitaren la oportuna concesión, de .acuerdo con el pliego de condiciones que se determine y obtuvieren la correspondiente ap robac i ón. Den tr o de las pecu liarld ades de la banda 11 de ondas métricas, reservada a la radiodifuslgn sonora por el Plan de Estocolmo, la Dirección General de Rad iodifusión V Televisión elaborará un Plan de distribución de frecuencias y de instalaciones en todo el territorio na"cional, en el que se precisará, de una parte, el número máximo de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia que podrán ser autorizadas para cada núcleo de población, así como la potencia y distancia en!re em iso res, y, de otra, los ob jetivos que podrán señalarse para acomodar los contenidos de la programación a las exigencias de la radiodifusión local y regional. Este nuevo Plan de Radiad Ifusión sonora erl ondas métricas con madu~ lación de frecuencia podrá ser puesto en marcha por el Ministerio de Cultura (hoy, Presidencia del Gobierno), a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión (hoy, Dirección General de Medios de Comunicacióll Social). cuando hayan sido efectuadas las consultas que se pr8CIsen con las Administraciones de los países vecinos para con j LIgar las ex igencias del PI éln de Estocolmo de mil noveciclltos sesenta V uno para la banda 1I de ondas métricas, con las necesid ades actuales de la ran iod ifuSiÓII espa"ñola. Por Orden Miniswriai de la Presidencia del Gobierno de 11 de agosTO de 1982 las concesiones provisionales de las 121 emisoras de FM que halJÍan cumplimentado todos los trámites fijados en el artículo primero de la Orden de 10 de Nuviembre de 1978 dictada para el desar rollo del Real Decreto 2648/1978 an tes citado fueron el(ovadas a defil-litivas. El plazo de vigencia de la concesión se fijó ell diez años, prurrogable por 0110 pla/o igualo infelior en las condiclDrleS que se determinon a pi1rtir do la fecha de entrada en vigor de dicha O, dell (14 de agosto de 1982). En el citado Decreto se dlspusu así mismo que el Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas cortas (cJecamétricas), para cuya planificaciórl está convocad a una Co n ferer1Cla Adrn In istrativa Mu 11 d ial de Radi OCOIllU nicaci ones cuya primera Reunión tendrá lugar en Girlebra del 10 de ellero al 10 de febrero de 1984, esrá reservado a Radio Nacional de España para la emisión de programas dirigidos al exterior. E I Real Oecre to 2648/1978 de 27 de octubre, a que IIOS vellirnos refiriendo, que aprobó el PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA al derogar el Decreto 1876/1965 de 24 de junio sobre fUl1Clón radiodifusora en frecuencia modulada, estableció un nuevo régimen jurídico para dicho servicio al encomendar a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión*, ell relación con las exigencias de la radiodifusión regional, provincial V local: "... la elaboración de UlI plan de instal aClo m:s pa ra el establecl m ien lO de nuevas elll iso ras de frecuen cla ITlodu lada, as í como la fijación de los objetivos y modalidades de servicios en relación con las exigencias de la radiodifusión regional, provincial y IDcaL" "El plan de establecimiento de nuevos transmisores tendrá una ejecucióI1 progresiva, COIl la doble finalidad de evitar la producción de interferencias perjudiciales para los derechos e intereses legítimos de los titulares de estaciones ya establecidas, y de aprovechar al máximo las frecuencias disponibles. Asimismo, una poi ítica de austeridad en la potencia atribuida a cada concesión, según la importancia del núcleo urbano a cubrir, puede facilitar el empleo de la misma frecuencia por transmisores situados más próximamente de lo que viene siendo necesario desde la implantación en España de este servicio." "La primera fase de ejecución del plan será realiLada entre mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta y la segu nda d u rarlte el bien io sigu iente, una veL analiLada de nuevo la situación del espectro V delimitadas las posibilidades de extensión del servicio, de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales que para entonces, puedan obligar a la Administración española." "La aplicación de este plan hará preciso en algunos casos variar las características técnicas (frecuencia, potencia, etc...) de las actuales instalaciones", "E I plan de instalació n que se ap rueba por el presente Real Oecreto es provisional V sólo se considerará defillitivo si ,el Estatuto de Radiotelevisión Española que en su día aprueben las Cortes Generales, no d ispo ne otra cosa en cuan to a ] a utilización de la banda de ondas métricas para radiodifusión sonora con modulación de frecuencia." El Plan Técnico Transitorío de FM en base a lo dispuesto en el Reaj Decreto antes citado fue aprobado por el Real Decreto 1433/1979 de 8 de junio en el que se dispuso que las emisoras de FM pueden ser explotadas por el Estado o mediante concesión administrativa, discrecional, por instituciones y por Empresas privadas. El Plan de Instalación de emisoras de FM, su distribución en el territorio Naclon al serán estableci d as por el M in isterio de Cultura (hoy, Presidencia del Gobier~ no) Su ejecución se desarrollará en dos fases: la primera concluirá el 31 de diciembre de 1980; la segunda corresponderá al bienio 1981-1982 (los plazos señalados fueron posteriormente ampliados). En el Plan Transitorio de FM se establecen las siguientes normas de carácter general: a) Se reserva rán en favor de R ad io Nacional de España las frecuencias y potencias requeridas para permitir la mayor cobertura posible del territorio nacionaj de uno de sus dos actuales programas de frecue ncia mod u lada (F M). b) Asimismo, se reservarán en favor de Radio Nacional de España las frecuencias y potencias que se requieren para ajustar y completar el segundo de sus programas en frecuencia modulada (FM) en una red que pueda servir, indistintamente, para cubrir los núcleos más importantes de la población española en programa nacional o para fragmentarse en redes menores de ámbitos regionales y provinciales o solamente de ámbito provincial o interprovincial. Las redes provinciales o regionales tenderán a asegurar el servicio en las capitales de las provin~ cias, y, en principio, en ciudades con población superior a los cincuenta mil habitan teso c) En la segunda cobertura, cuando el programa sea regional o provincial, la distribución de horarios y la posibilidad de que las Entidades regionales o provincia les ap orten p rogram as será conce rtada entre el Estado y las Entidades de que se trate. d) Las frecuencias reservadas a Radio Naciona" de España serán prioritarias y asignadas por la Junta Nacional de Te. lecomunicaciones a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión. e) Dentro dej servicio Público de Radiodifusión Sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia, se encomienda a Radiocadena Española la misión de atender las necesidades locales de comunicación social. Tanto las actuales estaciones de frecuencia modulada (FM) como [as de nueva creación, serán programadas atendiendo las necesidades de información y actu alid ad local, den1ro de la esfera cultural de la región y de la provincia en que se encuentren. f) Se reservan en favor de Radiocadena Española las frecuencias y potencias requeridas para asegurar este servicio en la totalidad de las localidades con una población superior a cincuenta mil habitantes. g) Las frecuencias reservadas a Radiocadena Española serán también prioritarias e igualmente asignadas por la Junta N acional de Telecom u ni caciones a p ropuesta de la O irección General de Radiodifusión y Televisión.
30 oct 2015
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La radiodifusión en España (VII)
PasadOj presente y futuro de la radiodifusión en EspañaProf Drf Ingeniero ü José Af Arto Madrazo Académico de la Real Academia de Doctores hj El Gobierne a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión y previo informe técnico favo rable de la Junta Nacional de Telecom nicacioneSj podrá otorgar concesiones de emisoras educativas y culturales en favor de las instituciones o Entidades públicas o privadas legalmente constituidas que sin fines lucrativos ostenten la nacional dad española y tengan su domicilio social en España siempre que por la Memoria presupuesto asignado y proyecto técnico que acompañen a la solicitud en el que deben precisarse el área geográfica que se pretende cubrir se pongan de manifiesto los altos fines educativos y culturales atribuidos a esta clase de emisoras rad fónicas Estas emisoras institucionales de carácter educativo y culturad sólo po drán tener ámbito locaL 0 Las emisorasinstitucionales no podrán difundir publicidad ni presentar programas patrocinados por firmas mercia Sus presupuestos deberán ser cubiertos íntegramente por las propias instituciones o por subvenciones externas claramente especificadas y acreditadas Sus programas deberán ser educativos y culturalesLa Administración velará por el cumplimiento de los altos fines señalados a estas emisor A estos efectos la Dh rección General de Radiodifusión y Tele visión deberá aprobar en el último tri mestre de cada año los presupuestos y el esquema de programas correspondientes al ejercicio siguiente4 La falta decumplh miento de estos requisitos podrá originar la propuesta de caducidad de la conce sión por la Dirección General de Radiodh fusión y Televisión kj Las concesiones serán otorgadas por tres años y podrán ser renovadas a petición del concesionarios por sucesivos períodos trianualesa La concesión de la prórroga se otorgará por el Gobierno previo informe de los Ministerios de Ed cación de Cultura y de Universidades e Investigación sobre el cumplimiento de los altos fines educativos y culturales atribuidos a sus programasa D Las frecuencias correspondientes a las emisoras institucionales serán asig nadas por la Junta Nacional de Tele municacioneSf a propuesta de la Direc ción General de Radiodifusión y Telev sión mj A propuesta de la Dirección Ge neral de Radiodifusión y Televisión el Ministerio de Cultura fijará el plazo en el que las personas y Entidades privadas ir teresadas en el establecimientos gestión y explotación de emisoras privadas cornea cíales de ondas métricas con modulación de frecuencia y carácter exclusivamente local deberán solicitar las concesiones correspondientes ni Las solicitudes deberán reunid en general y salvo lo dispuesta en el presente Real Decretos los requisitos y condic nes señalados en los artículos dos al cua trc ambos inclusives de la Orden de diez de noviembre de mil novecientos setenta y oche sobre establecimiento del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión So nora A la solicitud se deberá acompañar cuanta documentación pueda servir a la Administración para aplicar los criterios básicos de adjudicación a que se hace re ferencia en el presente artícuta ol En el caso de que el número de solicitudes sobrepase el de las disponibilh dadeSs la Dirección General de Radiodh fusión y Televisión resolverá la concesión tomando en consideración los siguientes criterios básicos de adjudicación 1 Para fomentar la coordinación de emisioneSs será preferida la solicitud de establecimiento de una red regional y7o provincial a la de instalación de una emisora de ámbito locaL Para la solicitud correspondie te a emisoras de ámbito local tendrán preferencias dentro de una misma provi ciaf aquéllas que sirvan a poblaciones con mayor número de habitantes Este rio deberá coordinarse con el de cerf en lo posibles a las poblaciones que no cuentan con nignun servicio local de radiodifusión Compromiso de difusión de vicios informativos generales realizados por servicios propios competenteSs en cr terio de la Administración o mediante acuerdo con otras redes o emisoras ofh ciales o privadas 4 Compromiso de difusión de programas educativos y culturaleSs realh zados por servicios propios competenteSs en criterio de la Administración o nr diante acuerdo con otras redes o emiso ras oficiales o privadas 5 Disponibilidad de avales finan cieros suficientes para asegurar la conth nuidad de un servicio digno ante su au diencia durante el plazo de la concesión 6 Otros criterios ques a la vista de la documentación presentadas permitan decidir al adjudicatorio de la concesión en caso de existir igualdad en la valora ción de los apartados anteriormente enunciados pj Las concesiones se otorgan por diez añoSs prorrogabas si así lo solicitase el concesionario y aprobase la Adminis tración siendo determinante de la reno vación el riguroso cumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión ql Las concesionescorrespondientes a emisoras privadas serán transferibleSs siempre que el adquiriente reúna las debh das condiciones legales y lo autorice el Ministerio de Culturas a propuesta de la Dirección General de Radiodifuson y Te levisión 0 Ninguna persona física o jurídica podrá explotar o controlar más de una emisora institucional o privada en ondas métricas con modulación de frecuencia que cubras sustancialmentes la misma área de servic DESARROLLO DEL PLAN TECNICü PROVISIONAL DE FM La Orden Ministerial de 28 de agosto de 1980s al señalar las normas de proce dimiento para la aplicación del Decreto antes citado por el que se aprobó el Plan Técnico Provisional de FM y fijar las con diciones para que pudieran otorgarse las concesiones correspondientes limitó a CIENTO VEINTE el número máximo de éstas que podrán autorizarse en la prime ra fase del Plans así como que las conce siones se entenderán siempre sometidas al Plan Técnico definitivo en FM que sulten de los CONVENIOS INTERN CIONALES QUE VINCULEN AL EST DO ESPAÑOL Este Plan sera fijado en la segunda Reunión de la Conferencia Administrat va Regional para la Región 1 i Europa y AfricaJ y determinados países de la Re gión 3 que tendrá lugar en octubre de 198 Por su parte la Orden Ministerial de 25 de marzo de 1981 por la que se desarrolla la segunda fase del Plan señaló que en esta fase solamente se podrían conceder 180 emisoras Una información aparecida en el dia rio I4EI PaiV de 28 de marzo de 1983 informa al público en general sobre el NOTAi Todas las referencias al Ministerio de Cultura y a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión en el Plan Transitorio de FM han de sustituirse en virtud de la actual estructura de la Administración por la Presidencia del Gobierno y la Dirección General de Medios de Comunicación SociaL Plan Técnico transitorio de FM en la foi masiguientei Plan Técnico Transitorio de ondas métricas con modulación de frecuencia Número de concesiones en la primera fase Número de concesiones en la segunda PRIMERA FASE Concesiones definitivas SEGUNDA FASE Sin embargo en el mismo diario del jueves 12 de mayo sobre la legalización por el Gobierno de las emisoras munic pales existe el siguiente párrafo que no se ajusta a la realidad y que puede dar lugar a una mala interpretacióm aaa pero I as radios I i b res tendrán que dejar de hacerlo hasta que se sepan LAS NUEVAS FRECUENCIAS QUE SE ASIGNARAN A ESPAÑA tras la celebr ción el próximo año de la Conferencia de Radiodifusión de Ginebra A partir de entonces se abrirá un nuevo plan de corv cesión de emisoras de frecuencia modu da para el sector privado en el que tetv drán cabida LAS QUE AHORA SON RADIOS LÍBRESE ya que en primer lugar las frecuencias no se asignan a un país para repartirlas a posterior como si fueran puestos de pe riódicos sino que han de ajustarse a las normas internacionales vigentes que ES PAÑA está obligada a cumplir como lo dispone la Constitución Por otro lado la Conferencia de Ra diodifusión para la Planificación de la FM que se celebrará en otoño de 1984 en Ginebra no concederá Frecuencias para ser repartidas a posteriora sino todo lo contrario limitará las peticiones que se hayan hecho como consecuencia de la coordinación con otros países en el bajo MediterraneOa Las peticiones de las Administran ciones y por tanto de España se han p sentado antes del 15 de junio de 1983 para un primer análisis con los medios técnicos y ordenador de la Unión Eui pea de Radiodifusión ÍUERJ y a conth nuación ha de procederse a la coordinan ción con los demás paíseSa A la petición hubo de acompañarsei Nombre del país Frecuencia deseada Coordenadas del emplazamiento Potencia total aparente radiada en kw con indicación de la potencia en el plano horizontal y vertical Características de radiación de la antena Diagrama de la antena Altura equivalente de la antenas etc Las nuevas concesiones a que se xer fiere EI PaiV habrán de realizarse de conformidad con las Actas Finales y Plan de Ginebra O984J una vez aprobado por el GobiernOa ABROGACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COPENHAGUE 09481 Y GINEBRA El Consejo oe Administración de la Unión Internacional de Telecomunicac nes ÍUITJ convocó una Conferencia cuyo Orden del diV erar Establecer un Acuerdo y un Plan de frecuencias asociado de asignaciones de frecuencias en las bandas de radiodifu sión por ondas kilométricas dargasl y hectométricas fmediasl que sustituyan si ha lugar a los planes vigentes en la acti lidadfl Estos planes eran entoncesi Plan de Copenhague 09481 para la Zona Europea de Radiodifusión al que ESPAÑA no estaba adheridaa Plan de Ginebra 09661 para la Zona Africana de Radiodifusióna En este último Plan figuraban las asignaciones de frecuencias a las emisoras de Canarias y Sahara Occidental y había sido aprobado por ESPAÑAt ANTECEDENTES DE LA CONVOCACIÓN DE LA CONFERENCIA El entonces Secretario General de la UITf Sr MILIf expresó con toda claridad los antecedentes de la convocatoria de es ta importante Conferencia de Radiodifu sión en el Boletín de Telecomunicaciones de la UIT de noviembre de 1975 que va mos a extractar a continuacióni Después de la segunda guerra murv dialf se reunía en Copenhague en 1948 la última Conferencia de Radiodifusión por ondas largas y medias en la que par ticiparon la URSS como miembro de pleno derecho y Estados Unidos de Anr rica en calidad de observadora Lamenta blemente varios países de Europa y de la Cuenca Mediterránea no pudieron parti cipao por una u otra razona El Plan de Copenhaguef que ha he cho correr tanta tinta y dado lugar a taiv tas discusiones desde hace 26 añosf fue firmado solamente por 25 delegaciones y entró en vigor el 15 de marzo de 1950a Ya saben VdSa las dificultades de toda índole que suscitó su aplicacióna Habida cuenta del limitado número de países que lo elaboraron y firmaron así como del creciente número de países que desde la segunda guerra mundial han obtenido la independencias y habida cuenta también del alcance de las ondas largas y median y de su facultad de refle jarse en la ionosferas que actúa así a mt do de espejof lo que puede llevar muy lejos la audición de las emisiones de apa ratos de radiodifusión en Europa había que proceder cuanto antes a revisar el Plan de Copenhague con el fin de elabo rar sobre bases nuevas un nuevo Planí tomando en consideración todos estos factoreSa En la Conferencia de Radiocomun caciones de 1959 muchos países prop sieron que se convocara lo antes posible una conferencia con el fin de proceder a tal revisióna Sin embargos de conform dad con lo dispuesto en el Convenio era preciso que la mayoría de los países irv teresadosf en particular los de Europa y de la Cuenca Mediterráneas se pronuncia ran en el mismo sentidc A petición de muchos países de Europa y de la Cuenca Mediterránea que participaron en la Conferencia Adminis trativa de Radiocomunicaciones de 1959 el Secretario General de la UIT procedió a consultar de cuando en cuando a los países de la Zona europea de radiodifu sión para tratar de obtener tal mayori AdemáSs la Conferencia Africana de Radiodifusión por ondas métricaSs reun da en Ginebra en 1966 adoptó también una resolución en la que llamaba la aten ción del Consejo de Administración de la Unión sobrea Mla necesidad de prever en una fecha ade cuada la convocación de una conferencia regional que reúna a los países de la Zona africana de radiodifusión los de la Zona europea de radiodifusión los de la parte occidental de la Región 3 y los de Orien te Medio que no forman parte de la Zona europea de radiodifusión y que tenga por mandato el establecimiento de un plan común de radiodifusión que cubra las necesidades del conjunto de los países de las mencionadaszonas f Se cumplían puesí todas las condh ciones para que el Consejo de Adminis tración en su reunión de 1973Í ampliara a las Regiones 1 y 3 la competencia de la conferencian cuyo cometido debe consis tir en revisar el Plan de Copenhague Come después de la consulta real zada en 1973f se contaba ya con la ma yoría de Miembros favorables a la convoa cación de tal conferencian el Consejo mó las disposiciones necesarias para brar una primera reunión de la Confere cia en el otoño de 1974 yf después la segunda en 1975 ORGANIZACIÓN DE LA CONFERENCIA La Conferencia de Radiodifusión ha tenido lugar en dos etapasI La primera reunión se celebró en Ginebra del 7 al 25 de octubre de 1974 con la misión de preparar los criterios técnicos y de exp tación y los métodos de planificación que habrían de servir de base para la boración del Plan durante la segunda niónl a la vista de las peticiones de fre cuencias solicitadas por las Administ ciones En el Convenio Internacional lecomunicacioneSn en relación con estas conferenciase se establece quei Constituye la DELEGACIÓN el conjunto de delegados yt eventualmente de representantes asesores agregados o intérpretes enviados por un mismo pai Cada Miembro tendrá la libertad de organizar su delegación en la forma que desee En particular podrá incluir en ellaf en calidad de delegados asesores o agregadoSn a personas pertenecientes a empresas privadas de explotación por él reconocidas o a otras empresas privadas que se interesen en el ramo de las teleco municacionesí Precederá a la sesión de apertura de la conferencia una reunión de los jefes de delegación en el curso de la cual se preparará el orden del día de la primera sesión El presidente de la reunión fes de delegación se designará de confo midad con lo dispuesto en los números 61 y 662 del Convenio de Montreux toncesvigentei SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PAÍS VASCO El presidente del Gobierno Vasco promulgó el Decreto 13871981 ÍB del País Vasco de 28 de DiciembreJ que r gula la concesión de emisoras de radiodh fusión institucionales y privadasj en o das métricas con frecuencia modulada lo que motivó que el Consejo de Ministros en su reunión de 15 de Enero de 1982 acordase autorizar a la Abogacía del Es tado para formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional conflicto positi vo de competencias en relación con el citado Decreto del País Vascof con ex presa invocación de lo establecido en el artículo 161 2 de la Constitución Espa ñota Promovido dicho conflicto positivo de competencia el 8 de Febrero de 1982 el Tribunal Constitucional dictó la se tencia nún 4471982 de 8 de Julio IBEB 4 Agosto de 1982J en la que POR LA AUTORIDAD QUE LE COINN FIERE LA CONSTITUCIÓN ESPAI LAt hadecididoi Que la titularidad de la competencia controvertida en el presente proceso para atribuir frecuencias y potencias de las emisoras de radiodifusión de frecuencia modulada corresponde al Estadoa La conferencia será inaugura da por una personalidad signada por el gobierno CATALUÑA El Presidente de la Generalidad de Cataluña aprobó dos Decretos con fecha 10 de Abril de 1981 y 12 de Abril de 19811 respectivamente concernientes al otorgamiento de emisoras de radiodifu sión institucionales y privadas en ondas métricas con frecuencia moduladae El primero de ello Decreto 827198 p rroga el plazo establecido en el Decreto de 1980 para resolver los expedientes re lativos a la primera fase de ejecución del Plan Técnico Transitorio de Radiodifu sión sonora en ondas métricas con mod lación de frecuenciaf aprobado por Real Decreto 143371979 de 8 de Junioj el se guhdo Decreto 8371981 establece las normas a las que han de ajustarse en taluña las concesiones de las emisoras rrespondientes a la segunda fase de dicho Plan TécnicoI El Consejo de Ministro en su reunión de 5 Junio de 19811 acordó autorizar a la Abogacía del Estado para formular direc tamente al Tribunal Constitucional co flicto positivo de competencia en rela ción con los Decretos citados con exp sa indicación de lo establecido en el arth culo 1612 de la Constitución El Gobierno considera que la Comu nidadAutónomaCatalanacarece de competencia para dictar tales disposición nes ya que el artículo 149 1 27 de la Constitución califica de competencia ex elusiva del Estado ésta material y el Esta tuto de Autonomía de Cataluña sólo atribuye a dicha Comunidad las faculta des de desarrollo legislativo y ejecución previstas expresamente en el Estatuto de la Radio y la Televisión aprobado por Ley 471980 de 10 de Ene Planteado por el Abogado del Esta do el anterior conflicto positivo de conv petencia el 15 de Junio de 19811 el Tr bunal Constitucional dictó Sentencia númf 2671982 de 24 de Mayo ÍB de 9 de Junio de 1982J en cuyo fundame to 7o se establecei De todo lo anterior se infiere que en la situación actual el proceso de otórga miento de concesiones de emisoras de Radiodifusión con modulación de fre cuencia es en definitiva desde el punto de vista competencial un proceso compa tido por el Estado y la Comunidad Autó norc La competencia del Estado en esta material se extiende a las normas delimi tadoras de la utilización del espectro ra dioeléctrico reservado a la radiodifusión sonora en dicha frecuencia y a las que regulan las condiciones básicas o requis tos generales para la prestación del serv ciOt así como a la elaboración de los pla nes nacionales la fijación de las condicio nes técnicas y la inspección y control de las mismasí Y sobre esta base correspo den a la Comunidad Autónoma de Cata luña las competencias específicas objeto de este procesof esto est la resolución de las solicitudes de concesión de emisoras de radiodifusión en frecuencia modulada y el otorgamiento de concesión de insta lación y funcionamiento de las mismasf así como la regulación de los procedí mientos de adjudicación FALLO En atención a todo lo expuesto el Tribunal ConstitucionaL POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN E PAÑOLAÍ Ha decididoi Que la titularidad de las competen cias controvertidas en el presente proceso corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña con el alcance y en los térmi nos expresados en el fundamento sépth mo de esta sentencia
30 oct 2015
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Nace una nueva revista
NACE UNA NUEVA REVISTA PRESENTACIÓN DE ELECTRÓNICA HOYÍ REVISTA DE ACTUALIDAD Y TECNOLOGÍA DEL SECTOR ELECTRÓNICO El pasado jueves día 29 tuvo lugar la presentación de ELECTRÓNICA HOY revista mensual de actualidad y tecnología del sector electrónicos editada por Ediciones Arcadia SAf y dirigida por César Rico persona muy conocida por todos nostros y un profesional de excepción Durante el acto de presentación presidio por el Subdirector de Electrónica e lnformáticaí Fernando Lópezí y al que asistieron representantes del sector la Administración y la prensar César Rico justificó la aparición de ELECTRÓNICA HOY por la necesidad que tiene la sociedad de una información que reúna los requisitos de actualidad y alta especialización que demandan una industria como la electrónica en constante evolución y cuyo desarrollo tecnológico es vital para la economía y la modernización del pafo También señaló César Rico que ELECTRÓNICA HOY nace con vocación pluralista y dirigida a los profesionales que buscan una información tecnológicas comercial y de gestión así como a los usuarios que quieren estar al día en las innovaciones que se producen y a los investigador profesores y universitariosf en un intento de aunar los esfuerzos de la Universidad y la industria español En este primer númerOj ELECTRÓNICA HOY publica un amplio reportaje sobre el acuerdo entre ATT y la CTNEs un informe especial dedicado a la situación de la Ley de Patentes industriales y la repercusión que en ella Numerosas personalidades del sectorí de la Administración y de la prensa asistieron a la presentación de Electrónica Hoya tendrá el ingreso español en la CEE Entre sus secciones destacan el seguimiento mensual que se hará de las cifras del sector y de la labor investigadora con aplicaciones industriales de las diferentes cátedras universitariasa Desde BIT damos la bienvenida a este nuevo medio de comunicación que llega a nuestro sector y le deseamos grandes éxitos en su andadura que esperamos sea larga en realizacionesa de nuestro número anterior Por un lamentable error no apareció la figura siguientefdel artículo de Pedro Pintó Tardón ZONAS De POSIBLE RECEPCIÓN Oí LOS SATÉLITES DE TELEVISIÓN DRECTA CORRESPONDIENTES A SIETE PAÍSES EUROPEOS
30 oct 2015
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De traca
DE TRACA El Sábado 9 de febrero de 1985 aparecía en el B.O.E. el Real Decreto 1521985, de 6 de febrero, por el que se aprobaba la oferta de empleo público para 1985. La presencia en ésta de 27.841 empleos de nueva creación, entre los que se encuentran todos los tipos imaginables de profesionales, inclusive ingenieros superiores de todas las especialidades en cantidades respetables {135 Ingenieros de Caminos, 30 Ingeniero Industriales, 170 Ingenieros Agrónomos, 40 Ingenieros de Montes, etc., etc., PERO NI UN SOLO INGENIERO SUPERIOR DE TELECOMUNICACIÓN, ha suscitado el acuerdo délas Juntas de Gobierno del Directiva déla AEIT de enviar a los Ministerios competentes Presidencia, Transportes e Industria, la carta que se incluye, sin que por ello condicione la posibilidad de otras medidas. Madrid, 15 de Febrero de 1985 Excmo. Sr. D. Enrique Barón Crespo Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones Nuevos Ministerios MADRID Excmo. Sr. Ministro Las Juntas Directiva y de Gobierno de la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, que tengo el honor de presidir, en su reunión conjunta de pasado día 12 de los corrientes, a la vista de la ausencia total de plazas específicamente destinadas a Ingenieros Superiores de Telecomunicación en la oferta de empleo público recogida en el Decreto 1521985 de 6 de Febrero B.O.E. número 35, de 9 de Febrero tomaron el acuerdo de trasladar a V.E. los sentimientos de indignación, frustración y desconcierto que esta circunstancia ha producido entre los miembros de nuestra profesión. En numerosas ocasiones la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación han expuesto públicamente la imperiosa necesidad de que el Estado español se dote de una Administración fuerte en materia de Telecomunicaciones, dada la tradicional dejación de responsabilidad en esta parcela, como reconoce el propio borrador de la Ley de Ordenación de las Comunicaciones, y la extraordinaria y creciente importancia estratégica de las Telecomunicaciones. Este reforzamiento exige una mayor tecnificación de las plantillas de varios Ministerios, cuyas dotaciones actuales no sólo resultan dramáticamente insuficientes en cuanto a profesionales de ias Telecomunicaciones, sino que m siquiera están totalmente cubiertas como ocurre en los casos del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, del Cuerpo de Técnicos Superiores de la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones y del Cuerpo de Ingenieros de Radiodifusión, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social. En opinión de las Juntas Directiva y de Gobierno de la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y el .Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, no sería coherente el intentar poner en marcha una ordenación del Sector y hacer frente a las responsabilidades públicas en el mismo, con esta falta de interés por incluir a nuevos profesionales de las Telecomunicaciones en las plantillas. Los procesos de reconversión y reindustrialización de la economía española exigen, como ocurre en las empresas, una recomposición de las plantillas de la Administración, haciendo más énfasis en la incorporación de expertos relacionados con los Sectores de futuro, máxime si, como en el caso de nuestro país, la proporción actual de Ingenieros de Telecomunicación, respecto al conjunto de funcionarios por ejemplo, es, con mucho, la más baja de Europa. En este sentido, resulta desolador comprobar que no se considera oportuno incorporar durante 1985 a ningún Ingeniero de Telecomunicación en los Cuerpos de la Administración del Estado específicamente dedicados a la ordenación y gestión de las Telecomunicaciones, de entre un total de 3.729 plazas. Como Vd. sabe muy bien, Sr. Ministro, las Juntas Directiva y de Gobierno de la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación vienen aplicando, desde 1975, unos criterios a sus actuaciones como representantes de los Ingenieros de Telecomunicación, totalmente desprovistos de corporativismo, en contra de lo que suele ser el comportamiento normal de otras entidades semejantes, que llegan a establecer presiones, incluso antisociales, sobre el Gobierno, obteniendo así nuevas ventajas corporativas para sus representados. Desde la convicción profundamente democrática y modernizadora que nos anima, le aseguro que no estamos dispuestos a modificar nuestras pautas de comportamiento, pero tampoco nos parece oportuno permanecer al margen de un acontecimiento tan negativo como el ya comentado, y, apoyados en la fuerza moral que nos confiere nuestra trayectoria durante 10 años, hemos decidido trasladarle a Vd. todo lo anterior, así como a los Excmos. Sres. Ministros de la Presidencia, y de Industria y Energía. Finalmente, e rogamos que, a la vista de lo expuesto, disponga lo necesario para corregir inmediatamente esta carencia de convocatorias para Ingenieros de Telecomunicación. Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración o colaboración que estime oportuna en relación con este o cualquier otro asunto dentro del tema general de las Telecomunicaciones.
30 oct 2015
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Radiodifusión directa por satélite: necesidad de una norma única de emisión
Radiodifusión directa por satélite necesidad de una norma única de emisión JOSÉ RAMÓN CAMBLOR FERNANDEZ, Jefe de la Sección de Planificación de la Dirección General de Medios de Comunicación Social, resume en este artículo la conferencia que sobre este tema expuso durante la VI Jornadas de Telecomunicación y Electrónica, celebradas en Valencia este año. José Ramón Camblor Fernández Para ir al origen de la radiodifusión directa por satélite hay que remontarse al año 1977. En ese año se celebró en Ginebra la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de radiodifusión por satélite CAMRRS 1977. La Región 1 de la UIT adoptó un plan de asignaciones de canales, de posiciones orbitales y de potencias. CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES DEL PLAN La banda 11,712,5 GHz se dividió en 40 canales equiespaciados, Fig. 1, con anchura de banda necesaria de 27 MHz para los sistemas de 625 líneas, separación entre las frecuencias centrales de los canales adyacentes de 19,18 MHz, y zonas de guarda de 13.S8 y 11 MHz a ambos extremos de la banda. Se adoptó la polarización circular para las emisiones, pudiendo ser esta levógira o dextrógira. En cuanto al tipo de modulación, la planificación se basó en una señal de vídeo asociada a una portadora modulada en frecuencia por la señal de sonido, y éstas modulando en frecuencia, a su vez, una portadora en la banda de 12 GHz. Sin embargo, no se excluyó el, uso de señales de otras características, siempre que de su empleo no resulte una interferencia superior a la producida 84BIT por el sistema de referencia considerado en el plan. CUESTIONES RELATIVAS A LAS POSICIONES ORBITALES Los satélites se sitúan en el plano del ecuador a 35786 kilómetros, girando en el mismo sentido y con la misma velocidad angular que la Tierra de manera que aparecen inmóviles para los observadores terrestres órbita geosíncrona. Debido a la atracción combinada de la Luna y el Sol, son necesarios ajustes para corregir la órbita, que son realizados por motores auxiliares, controlados por una estación terrena con antena fija, mientras no se agote el carburante, quedando así determinada la vida media del satélite estimada actualmente en 7 años. Los satélites entonces se pierden, aunque pueden todavía seguir emitiendo. Con el objeto de reducir la distancia satélite zona de recepción habría sido lógico situar los satélites en la longitud geográfica del país a servir, pero a fin de retrasar la interrupción del servicio debido a los eclipses que sufren los paneles solares durante los períodos equinocciales, se decidió desplazarlos 30 grados al oeste, Fig. 2. La separación entre las posiciones nominales es de 6 grados, Fig. 3, y no se debe confundir el concepto de misma posición orbital con el concepto de mismo satélite, aunque la utilización del mismo satélite por varios países con la misma posición orbital reduciría los gastos del servicio. SATÉLITES DE RADIODIFUSIÓN DIRECTA Los satélites de radiodifusión directa, propiamente dichos, se diferencian de los satélites de telecomunicaciones en que su misión fundamental es la radiodifusión de señales en la banda 11,712,5 GHz, sus características de emisión y sus posiciones orbitales han sido definidos por la CAMRRS 1977, y su nivel de potencia a bordo es suficientemente elevado como para que sus emisiones puedan ser captadas con antenas de pequeño tamaño 0,91,8 m. El primer satélite del mundo BS2A destinado a la recepción directa de programas de radiodifusión fue lanzado el 23 de enero de 1984 desde la base de Tanegashima, por Japón, y entrará en servicio en el próximo mes de mayo. En primavera de 1985, la radiodifusión directa por satélite será una realidad en Europa con la puesta en órbita del satélite alemán de radiodifusión TVSAT. Poco después 1985 será lanzado el satélite francés de radiodifusión TDF1. La mitad norte de la Península será zona de cobertura de este satélite. En febrero de 1986 se pondrá en órbita 19W el satélite de comunicaciones LSAT Large Satellite, financiado por ocho países, entre ellos España participan Construcciones Aeronáuticas, S.A., CASA, y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, INTA. Toda la Península es zona de cobertura del programa europeo de la Unión Europea de Radiodifusión, UER se hace necesaria la adopción de una norma única de emisión para Europa. Seguirán el TELEX sueco, el UNISAT británico, el TELSAT suizo, el LUXSAT luxemburgués, y el proyecto de los países escandinavos NORDSAT, Fig. 4. No habrá satélite español antes de 1990, tampoco hay nada que asegure que lo pueda haber después. El INTA concluirá en mayo un estudio preliminar sobre su viabilidad, encargado por RTVE. Poner dos satélites españoles en órbita uno de reserva costará cerca de 50.000 millones de pesetas. El equipo de recepción individual costará entre 100.000 y 150.000 pesetas. NECESIDAD DE UNA NORMA ÚNICA DE EMISIÓN La radiodifusión por satélite de programas destinados a varios países, junto con el desbordamiento de las coberturas nacionales sobre los países circundantes, hacen que la adopción de una norma única de emisión tenga suma trascendencia al evitar el uso de receptores multinorma. Trabajos realizados durante los últimos años por un sinnúmero de ingenieros y técnicos, han dado lugar a la elaboración de la norma CMAC paquetes. Esta norma, aunque todavía en fase de estudio, ha sido adoptada por la Unión Europea de Radiodifusión, UER. DESCRIPCIÓN SUCINTA DE LA NORMA CMACPAQUETES La norma CMAC paquetes ha sido definida como un sistema de vídeo basado en la transmisión de las componentes analógicas, luminancia y diferencia de color, comprimidas en el tiempo y separadamente sistema MAC, asociado a un sistema de modulación digital para el sonido y los datos, con multiplexación por distribución en el tiempo en radiofrecuencia modulación tipo C y con multiplexación digital por paquetes para el sonido y los datos. El objetivo básico del sistema es ofrecer una elevada calidad de imagen y sonido, a la vez que asegurar la flexibilidad suficiente para incluir nuevos servicios. La estructura de la señal continúa estando basada en los principios de tramas de 625 líneas Fig. 5 y entrelazado de campos. La duración de cada línea es de BIT87 64 Fig. 6 y, en condiciones normales de transmisión de señales de televisión acompañadas de otros servicios, contiene un ciclo de sincronismo de línea, una secuencia digital con información de sonido o datos, y una secuencia analógica con las señales de luminancia y de diferencia de color transmitidas separadamente. La línea 625, Fig. 5, contiene una secuencia especial para sincronismo de trama y control del múltiplex, de forma tal que puede ser modificada la duración de una componente en cada línea, así como el número de líneas utilizado por una componente en cada trama. Los servicios de sonido y de datos son transmitidos usando técnicas de multiplexación de paquetes, Fig. 7. Estos paquetes son de longitud fija y contienen un encabezamiento que permite la selección de servicios campo de dirección, la detección de pérdida de paquetes índice de continuidad y la protección del encabezamiento sufijo de protección y una zona de datos con indicación de su naturaleza y su codificación. Las posibilidades de este sistema son inmensas, y dentro de unos años podremos apreciar las implicaciones de este hecho.
30 oct 2015
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Oferta Pública de Empleo 1985 (2ª parte)
Oferta Pública de Empleo 1985 (2a parte) Como producto de las cartas dirigidas por las Juntas de la AEIT y el COIT a los Ministros responsables del desaguisado de la Oferta Pública de Empleo (ver BIT 35 pág. 11), se han recibido las siguientes contestaciones: Madrid, 11 de marzo de 1985 Sr. D. Ángel Luis Gonzalo Pérez Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación MADRID Muy Sr. mío: En contestación a su escrito de 15 de febrero, en el que pone de manifiesto los sentimientos de las Juntas Directivas y de Gobierno de la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, a la vista de la inexistencia de plazas específicamente destinadas a Ingenieros de Telecomunicación en la oferta de empleo público contenida en el Decreto 152/85, de 6 de febrero, comunico a V.l. que este Ministerio comprende y apoya la necesidad de que el Estado español cuente con profesionales de la Telecomunicación entre sus efectivos de personal y que esta procedencia sea acorde con la importancia y auge del área de la Telecomunicación en el conjunto de la Administración. No obstante, el cómo de ¡a incorporación de estos profesionales no tiene necesariamente que producirse a través de un cuerpo específico, sino que, de acuerdo con la reordenación de la Función Pública que inicia la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, puede producirse a través de la incorporación de estos profesionales a los distintos Cuerpos o Escalas de la Administración y, en ese sentido, es criterio firme de este Ministerio, tan pronto ello sea posible, abrir los Cuerpos o Escalas dependientes «del mismo a los efectos de que puedan estar integrados por Ingenieros de las distintas especialidades. Carlos Solchaga NOTA DE LA REDACCIÓN Nos felicitamos de la coincidencia del Sr. Ministro de Industria y Energía con los criterios, tanto tiempo defendidos por nuestro colectivo, de apertura de todos los Cuerpos o Escalas de la Administración a los ingenieros de distintas especialidades. No nos felicitamos, en cambio, por el "tan pronto ello sea posible" para el que no encontramos justificación alguna si no es la de diferir indefinidamente la incorporación de profesionales de Telecomunicación en forma de Cuerpo propio o de acceso a los demás Cuerpos y Escalas. Madrid, 7 de marzo de 1985 Sr. D. Ángel Luis Gonzalo Pérez Decano del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación MADRID Querido Ángel Luis: En relación a tu escrito de fecha 15 de febrero, trasladando al Ministro el acuerdo adoptado por la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación y por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación en su reunión conjunta del día 12 de febrero pasado, relativo a la ausencia de plazas destinadas a Ingenieros Superiores de Telecomunicación en la Oferta de Empleo Público para 1985, recogida en el Real Decreto 152/1985, de 6 de febrero, te puedo indicar, siguiendo sus instrucciones, que ello ha sido así porque a la fecha del 20 de noviembre de 1985 -plazo límite fijado por el Ministerio de la Presidencia para elevar al mismo la propuesta de Oferta Pública de Empleo de cada Departamento-, por una parte, no existían vacantes en el Cuerpo de Técnicos Superiores de la Dirección General de Correos y Telecomunicación; y, por otra, las 20 vacantes existentes en el Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación dependientes de este Ministerio, se encuentran comprometidas en virtud de la propia Ley 41/1979, de 10 de diciembre, creadora del Cuerpo. En efecto, dicha Ley contempla tres sistemas progresivos de acceso al referido Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación (integración directa, a la que se accede por dos opciones; concurso-oposición restringido; y, finalmente, oposición libre), exigiéndose en la misma que haya finalizado la fase precedente para cubrir mediante el siguiente sistema las plazas que aún no hubieran sido provistas por el anterior. No habiéndose concluido aún -si bien está próxima su conclusión- el proceso de integración del personal con derecho reconocido a integrarse en las 15 plazas que contempla la Disposición Transitoria 4a, 1.A) de la Ley 41/1979 no parece conveniente, por propio imperativo de la Ley, no ya ofertar a oposición libre las 5 vacantes que restarán, sino incluso el proceder a convocar el concurso-oposición restringido, obligado paso previo al de libre oposición. No obstante, y en lo referente al Cuerpo de Técnicos Superiores de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, se prevé que, por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se producirán vacantes en dicho Cuerpo, lo que, de conformidad con el artículo 4o.2 del Real Decreto de 6 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1985, permitiría convocar las correspondientes plazas a lo largo del presente año. NOTA DE LA REDACCIÓN La contestación del Sr. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicación manifiesta una grave falta de voluntad política de ampliar el número de plazas en las plantillas de Telecomunicación, tanto más cuanto que el hablar de las 15 plazas del Cuerpo de Ingenieros de Telecomunicación, debe quedar claro que no son de nueva creación sino que amortizan otras tantas plazas del Cuerpo de Ingenieros Superiores de la DGCT NOTA DE LA REDACCIÓN ¿No sabe. No contesta el Sr. Ministro de la Presidencia?
30 oct 2015
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Elecciones en la ETSITM
Nuevo equipo directivo en la ETSITM Hace unas semanas se reunió el claustro de la E.T.S.I.T.M. para elegir nuevo Equipo Directivo. Después de la segunda vuelta, resultaron elegidos: Director: Antonio Luque López. Subdirectores: Jefe de Estudios, Antonio García Guerra. De Alumnos: Juan Riera García. De Investigación: Francisco del Pozo Guerrero. Secretario: Ernesto Castañeda Martín. Jefe de Talleres y Laboratorios: José Luis Besada Sanmartín. A continuación recogemos unas breves declaraciones de nuestro compañero Antonio García Guerra, nuevo Jefe de Estudios y Secretario del Equipo saliente BIT.- ¿Qué opinas sobre el proceso electoral, sobre el hecho de que sólo haya existido una candidatura, y que además haya sido necesaria una segunda vuelta? Antonio García Guerra.- Quizá lo más difícil haya sido encontrar gente dispuesta a comprometerse en las tareas de dirección. Del equipo saliente, no solamente Vicente Ortega no quería continuar, sino que había otros miembros del equipo directivo deseando dejarlo; y en el resto de la Escuela no se encuentra a más gente que esté dispuesta. Yo lo atribuyo a que, en nuestra opinión, en el período inmediatamente anterior la Escuela ha funcionado más o menos normalmente, o cuando menos ha funcionado, y no se ha visto la necesidad palpable de que viniese alguien a arreglar las cosas. La gente se recluye en su laboratorio, y no tiene ningún interés en trabajar en la complejidad que supone llevar la dirección. Sobre todo en un período de vacas flacas como es éste, en el que no hay dinero y en el que todo es complicado: aún tenemos por delante al desarrollo de la LRU, nos están avasallando con disposiciones y sabemos que el tema de los departamentos no va a salir. Esto es bastante complicado, lleva muchísimo trabajo, hay muy pocos medios como para poderse lucir y, en general, no puedes hacer otra cosa que ir poniendo parches. Por otra parte, la gente quiere sacar adelante sus proyectos de investigación. En la Escuela entran muchos millones de pesetas para proyectos de Investigación, que se gestionan directamente en las cátedras o en comisión asesora. BIT.- Como miembro del anterior equipo directivo, ¿se va a tener una actitud continuista, o existe algún punto de ruptura? G.G.- Sí, efectivamente se pretende que sea continuista. Aunque cada uno le dé su enfoque personal a cada tema, en esencia es el mismo equipo. BIT.- ¿Qué problemas acuciantes tiene, ahora mismo, la Escuela en tu opinión? G.G.- En primer lugar la falta de medios. Ahí tenemos un problema increíble. Estamos muy mal dotados económicamente. El material de los laboratorios no está en condiciones y aunque nunca ha estado bien, los fondos que van llegando cada año no son suficientes ni para al menos reponer los equipos que se van deteriorando. Otro problema, relacionado con el anterior, es el número de alumnos tan enorme que nos llega. Esta es la carrera de moda, la Escuela tiene una cierta fama de que en ella se hacen las cosas razonablemente bien, y las perspectivas de encontrar trabajo a finalizar no son malas. No tenemos ninguna normativa que permita limitar el acceso de alumnos y tenemos que aceptar a todos ¡os que se matriculen, con el agravante de que no sabemos el número exacto de alumnos que vamos a tener hasta bien empezado el curso, con todos los problemas de organización que ello conlleva. El tercer problema es la gran cantidad de trabas legales y burocráticas con que nos encontramos para administrar los pocos medios que hay. BIT.- Por último, ¿crees que la Escuela va a ser capaz de hacer frente al previsible aumento de la demanda de Ingenieros de Telecomunicación? G.G.- En total en los próximos tres años, calculamos que puedan salir del orden de unos seiscientos ingenieros, más o menos al ritmo de unos doscientos por año.
30 oct 2015
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Ingeniería clínica en la Comunidad de Madrid
Ingeniería clínica en la Comunidad de Madrid Planificación tecnológica de los sistemas de salud El día 1 de Marzo de 1985 se celebró en la sede de FUNDESCO una JORNADA DE TRABAJO SOBRE "PLANIFICACIÓN TECNOLÓGICA DE LOS SISTEMAS DE SALUD EN LA ESTRUCTURA AUTONÓMICA. SERVICIOS DE INGENIERÍA CLÍNICA", patrocinada por el Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Madrid, con la colaboración de la Comisión de Bioingeniería del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones y la Asociación Española de Ingenieros de Telecomunicación. Moderada por Ángel Luis Gonzalo Pérez, asistieron como ponentes: Julio Nadal (Ministerio de Sanidad). Alfonso Calvé (Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid). Raúl San José (Comunidad Autónoma Andaluza). Javier Soler (Instituto de Ciencias de la Salud, Generalitat de Cataluña). José Luis Monteagudo (Presidente Comisión Bioingeniería del COIT). Clausuró el acto María Gómez Mendoza (Consejera de Salud y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Madrid). Del análisis de la situación actual, que consumió más del 70% de ¡os comentarios, se deduce que está condicionada por la herencia del pasado en la que estos temas no eran contemplados como de interés, de la actual estructuración del estado autonómico, de problemas económicos, estructurales y presupuestarios actuales, y una falta de sensibilidad del mundo sanitario no tanto del hecho científico como del tecnológico. En cuanto al Futuro, se dedujo, que estas reuniones de intercambio de experiencias multidisciplinarias en este campo eran positivas. Que las estructuras de Ingeniería Clínica y Médica (Investigación y Desarrollo) eran importantes, no solamente como reductoras del gasto del sistema de salud sino que producen una racionalización y mejora cualitativa y cuantitativa de las prestaciones y servicios tecnológicos. Se destacó la necesidad de marcar las necesidades en tecnología del propio Sistema de Salud y que esto debiera hacerse a Nivel Estatal, pero que era la Estructura Autonómica el lugar idóneo para la planificación, formación y ejecución de los planes de Ingeniería Clínica y la Investigación y Desarrollo en este campo. La experiencia en otros países de la CEE como Francia, Alemania o el Reino Unido, hacen pensar también que los planes regionales funcionan mejor en este campo. Se citó la posibilidad de ser "canibalizados" por la CEE si no se toman medidas, y se aportaron como posibles soluciones la formación de Comisiones Mixtas, potenciar empresas con investigación y Desarrollo propias, utilizar racionalmente las transferencias tecnológicas, lo que es muy difícil realizar con las empresas mixtas del ramo y el problema de patentes. D. Miguel Oyarzábal (Ministerio de industria) se refirió a cómo Telefónica y Defensa han demostrado la posibilidad de marcar estos objetivos que impulsen el desarrollo tecnológico español. Piensa que el iNSALUD no asume este reto de progreso y que es el Ministerio de Sanidad el que, al igual que el Ministerio de Defensa, debe planificar el desarrollo tecnológico sanitario. El Ministerio de Industria, expresa su interés de colaborar en este tema en el supuesto que se solicitara. En cuanto al papel que la Sanidad debe asumir en el momento de la firma de incorporación a la CEE, todos los ponentes piensan que es primordial en el sector, ya que Sanidad puede marcar homologaciones y especificaciones propias. Esto se hace en un doble sentido de defensa racional de la propia Investigación y Desarrollo y en relación con el papel que España tiene que jugar dentro de una política de "bloques" en cuanto a tecnología dentro de las comisiones de las CEE a este respecto. Se destaca la importancia que tienen y que tendrán en un futuro próximo los Servicios. Este sector Servicios (Informáticos preferentemente) con su función racionalizadora de estructuras y gestión, así como las comunicaciones, va a jugar un papel primordial en la asistencia extrahospitalaria y hospitalaria. La planificación actual de éstos hará menos incoordinada y más eficaz, eficiente y efectiva, la asistencia e introduciría nuevas tecnologías en el sector. Como PROPUESTA A CORTO PLAZO, se contempló la creación de un Grupo de Trabajo, limitado en el tiempo, con miembros del Ministerio de Sanidad-INSALUD, Ministerio de Industria-CDTI, Ministerio de Comercio, ASS. Técnicas que elaboraría una propuesta de acción coordinada en este campo. Los diversos modelos autonómicos de Ingeniería Clínica expuestos, hacen pensar en soluciones descentralizadas y matizadas para las diversas Comunidades Autónomas. En este sentido la Andaluza se estructura desde la Consejería, que crea asimismo los órganos regionales o de área y se contempla incluso una política de compras centralizada desde la Consejería. La Catalana se estructura más como gestora de las necesidades que desde el propio sistema de salud se demandan.
30 oct 2015