Artículo BIT
Para la creación del Mercado Único
EUROPA Reconocimiento Mutuo Objetivo básico para la creación del Mercado Único Bernardo Lorenzo Almendros fca liberalización del mercado de equipos terminales de telecomunicación constituye uno de los principios establecidos en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones OTJ y una de las líneas fundamentales de la política comunitaria del sector En la actualidad el proceso de liberalización está prácticamente concluido en los países que forman parte de la Comunidad Europea ys en consecuencia9 los usuariospueden adquirir en el menv do los equipos term nales que más se adapten a sus neces dades9 en función del preck prestaciones5 calidad5 ctc El único requisito que deben cumplir dichos equ pos es que estén Ce tificadosporun organismos compc tente reconocido en los demás Estados miembre Con ello1 el producto certificado en un país podrá ser comercializado en todos los demás sin necesidad de someterse a más trámitesI La implantación del reconocimiento mutuo requiere que tanto la normativa técnica aplicw ble en la Certificación como los procedimieiv tos de prueba y de certificación se encuentren armonizadosI Actividades en marcha Sin embargo1 la ralizaciónJ aún do imprescindible5 no es suficiente para la creación de un mercadoeuropeo abierto y unificado de equipos terminales de telecomunicación Para alcanzar este objetivo se precisa1 además9 como elemento fundamental establecer el reconocimiento mutuo de la certificación 1 El reconocimiento mutuo se entiende como el proceso mediante el cual el Certificado de Conformidad con una norma armonizada o especificación común expedido por la autor dad competente de un Estado miembre es la creación del ETSI ha supuesto un paso sin precedentes en la armonización normativa de los equipos y sistemas de telecomunicación11 En los últimos años se están dando pasos importantes para alcanzar un consenso en cuanto a la implaiv tación del rcconocN miento mutuo a escw la europeaI Entre ellos5 cabe señalar la adopción por el Coiv sejo de las Comuimiv des Europeas de las Directivas 8371895 sobre procedimientos de información en materia de normas y reglamentaciones téo nicas y 86361 relativa a la primera etapa del reconocimiento mutuo de la homologación de equipos terminales de telecomunicación la 11 Declaración de intenciones sobre Normas Europeas de Telecomunicación íNETX firmada por los Directores Generales de Tclecomuimv ción de la CEPT en I985j y la creación en 1988 del Instituto Europeo de Normas de Telecomi nicación ÍETSIJ1 Asimismo5 durante este año se prevé que el Consejo apruebe una nueva Directi va sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad La Directiva 8371895 obliga a los Estados miembros a comunicar a la Comisión y a los demás Estados sus propuestas de reglamentación técnica en su tase de proyecto y retrasar al menos 3 meses la publicación de dichos reglamentos en el mejor de los casos5 es dccir5 cuando no se pre sentan durante dicho plazo observaciones o dio támenes detallados en conm En el caso de que la reglamentación propuesta pueda crear trabas a la comercialización de productos en el seno de la Comunidad5 los Estados deben retrasar al menos 6 meses su publicación e introducir las modifkw ciones pertinente Esta Directiva supone un piv mer nivel en la armonización de la normativa técnica europeai En base a la Directiva 86X3615 las Adminismv ciones de los países miembros deben reconocer dentro de sus procedimientos de Certificación5 las pruebas efectuadas por laboratorios acredita dos de otros países sobre los equipos terminales cuyas Normas Europeas de Telecomunicación J hayan sido adoptadasI Hasta laEUROPA han aprobado las NET 1 y 21 relativas a equipos de datos para redes públicas que utilizan el inte faz Xl y equipos de datos para redes que util zan el interfaz X25y respectivamente Mediante la Declaración de intenciones sobre Normas Europeas de Telecomunicación fNET se estableció el procedimiento de elaboración y de adopción de las NEI como paso necesario para la armonización de las especificaciones té nicas de los equipos terminales de tclecomunicw ción aplicables en los provesos de Certificación de los países firmante La creación del ETSI lia supuesto un paso sin precedentes en la armonización normativa de los equipos y sistemas de telecomunicación En él participan 21 países europeos1 incluidos todos los de la Comunidad lo que supone un total de 211 miembros representando a las Administnv ciones de telecomunicaciones5 Operadores de redesí Industrias1 Asociaciones industriales y de usuarioSj etc Por parte española son miembros en la actualidad 1 la Dirección General de Tcleccv municacioncs1 ANIEL5 Telefónica de Españat Alcatel Standard Eléctrica Telettra Española1 Amper e Intelsa1 A finales de 1990 el ETSI había adoptado un total de 36 normas armonizadas TSJ y se encontraban en fase de encuesta pública o en período de votación otras 139 normas europeasI La futura Directiva del Conscjoí sobre la que ya existe Aposición comúnM5 relativa a la aproximan ción de las legislaciones de los Estados miembros sobre terminales de telecomunicación establecea rá los procedimientos armonizados de certifícaa ción1 comprobación etiquetado5 garantía de calidad y vigilancia de los productos y5 en conse cuencia5 supondrá un paso definitivo para el dc cubrimiento del reconocimiento mutuo de la certificación a escala europeaI Todas estas iniciativas en mayor o menor medida han transformado los procedimientos tradicioiv lcs de Certificación de equipos de telecomunicw ción y han incidido significativamente en el coiv trol de los Operadores de redes en un principio y más tarde las Administraciones de tclecomunic ción ejercían sobre el mercade Situación española Cn España1 el Real Decreto 10667895 por el que se establecen los procedimientos de Ce tificación de equipos terminales de tcleeomi nicación5 acreditación de laboratorios de prueba1 etc5 contempla los principios de reconocimiento mutuo en consonancia con la legislación comunitaria anteriormente señakv daI En particular las pruebas realizadas en laboratorios acreditados de otros países comunitarios sobre equipos de datos confor me a la NET 2 son reconocidas a efectos de certificación por la Administración española íDirección General de Telecomunicaciones Del mismo modo los certificados expedidos en España a equipos terminales de datos en base a la NET 21 son reconocidos en lo que se refiere a las pruebas realizadas por los demás Estados miembrosI En ausencia de normas técnicas armonizadas5 aunque es posible asimismo el rcconocimieiv to mutuo de las pruebas en los casos en los que las especificaciones técnicas aplicables a los equipos terminales en un país sean aequ valentesn a las utilizadas en otros países miembroSj en la práctica debido fundamenta mente a las dificultades para determinar dicha equivalencia1 el reconocimiento mutuo sólo se consigue a través de acuerdos bilaterales basados en la reciprocidadI Por último5 señalar la importancia que para la industria del sector tiene su participación act va en los procesos de elaboración de normat va técnica tanto a nivel nacional como inte nacionalj por su incidencia en la comercializa ción de los productosI Dicha participación se hace imprescindible si se quiere influir en las decisiones que se toman en cuanto a las carao terísticas técnicas que deberán satisfacer los diferentes equipos y que pueden implicar el descarte de soluciones técnicas en las que se han empleado grandes esfuerzos tanto huiruv nos como economicen El reconocimiento mutuo5 en definitiva supone un objetivo fundamental de la política comunitaria de las telecomunicaciones con vistas a la creación del mercado único de 1993 y un reto para la industria española del sector Bernardo lorenzo AlmcndroSj Ingeniero de Telecomunicación porla ETSIT de Madrid Vocal Asesor de Tecnología de la Dirección General de Telecowunicacioncs1
30 oct 2015