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NEUTRALIDAD DE RED. La neutralidad de la red
La Neutralidad de la Red Internet es un conjunto descentralizado de redes interconectadas que funciona como una red única lógica de ámbito mundial gracias al uso de un protocolo de comunicaciones común (TCP/IP) sobre direccionamiento público IP, ofreciendo calidad de servicio no garantizada best effort1. Esta arquitectura ofrece un enorme potencial para el crecimiento de la red y el desarrollo global de aplicaciones soportadas por la conectividad de Internet (“over de top”). La creciente complejidad y diversidad de contenidos y aplicaciones establece importantes exigencias a las redes de acceso para la entrega de contenidos audiovisuales de gran tamaño o interactivos a través de Internet con la adecuada calidad, al tiempo que acelera el debate sobre la Neutralidad de Red (NR). La NR trata sobre la necesidad y términos de una regulación orientada a mantener el carácter abierto de Internet, es decir, enfocada a preservar el acceso libre y no discriminatorio a contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en Internet desde las redes fijas y móviles. En concreto, plantea asuntos de naturaleza muy diversa relacionados con la calidad de los servicios de acceso a Internet, la gestión de tráfico, la competencia en el acceso a los contenidos o la sostenibilidad a largo plazo de la estructura económica de Internet. A pesar de que el debate está delimitado al ámbito del servicio de acceso a Internet, el debate ha incorporado recientemente aspectos sobre la convivencia de los servicios gestionados del operador de acceso, servicios ofrecidos con calidad de servicio garantizada, que en ocasiones compiten con aplicaciones y contenidos también disponibles en Internet y que comparten recursos sobre el acceso de La neutralidad de la Red El debate trata sobre la necesidad y términos de una regulación orientada a preservar el acceso libre y no discriminatorio a los contenidos, servicios o aplicaciones disponibles en Internet. La neutralidad de Red cuenta con tantas acepciones como intereses en conflicto entre los agentes de la cadena de valor de Internet. A continuación se apuntan los elementos, la evolución y la posición de los agentes en este tema. Javier Alonso Lecuit Gerente de Estrategia Regulatoria Corporativa,Telefónica, S.A. banda ancha fijo o móvil del cliente. El uso del acceso de banda ancha para ofrecer simultáneamente servicios gestionados y acceso a Internet podría afectar la calidad de servicio de Internet. El foco del debate considera dos perspectivas: – la protección de los derechos del usuario, es decir, el libre acceso a contenidos y aplicaciones legales respetando las condiciones estipuladas en el contrato del usuario con el operador de acceso – la gestión razonable de red llevada a cabo por los operadores en condiciones de transparencia, evitando la discriminación de tráficos y contenidos de los proveedores de aplicaciones en Internet El ámbito global de Internet extiende las implicaciones del debate más allá de las fronteras nacionales, dificultando la aplicación de soluciones homogéneas a los agentes que desarrollan actividades semejantes en otros países. El tradicional carácter libre y abierto de la información disponible en Internet ha introducido en el debate público la consideración del acceso a Internet como derecho fundamental del individuo, planteado recientemente en las deliberaciones sobre la revisión del marco regulatorio europeo2. La contribución que se le reconoce a Internet en la innovación, productividad y crecimiento económico en EEUU, Europa, y otras regiones, incrementa el interés de los poderes públicos sobre este asunto y lo incorpora como prioridad en la agenda política de gobiernos y de otras instituciones. El debate en Estados Unidos La NR es un debate originado en Estados Unidos hacia 2005, que posteriormente se importa desde otras áreas geográficas con enfoques diferentes. Ha tenido desde su inicio una amplia repercusión social y mediática, debido al rol que desempeña Internet como medio de comunicación e influencia en la sociedad americana. La primera iniciativa para regular la NR es consecuencia de la resolución del regulador (FCC) por el bloqueo de tráfico de VoIP en la red de la operadora rural Madison River a comienzos de 2005. La FCC estableció cuatro principios3 o libertades de carácter general con el propósito de “Preservar y promocionar el régimen abierto de Internet” a los usuarios: 1. Derecho a acceder a cualquier contenido legal de Internet 2. Derecho a utilizar las aplicaciones y servicios legales 3. Derecho a conectar los terminales elegidos por los usuarios, siempre que no perjudiquen a la red 4. Derecho a una competencia entre operadores de red, proveedores de aplicaciones, servicios y contenidos El principal caso en redes fijas tiene lugar en 2007; BitTorrent denunció a Comcast –operador de cable– por bloquear el tráfico P2P4 aduciendo congestión en red. FCC obligó a Comcast a establecer una gestión del tráfico transparente y no discriminatoria con los proveedores de aplicaciones (ASPs) de Internet (ej. BitTorrent). La resolución de la FCC establecía las bases del modelo de intervención ante potenciales vulneraciones de la NR. La FCC señalaba que solo atendería demandas “justificadas”, analizando caso por caso las denuncias, propugnado por una total transparencia y el consenso entre operadores y ASPs sobre las prácticas de gestión de la red consideradas razonables5. La FCC no era partidaria por lo tanto, de regular Internet ex ante estableciendo normas detalladas. La incorporación de los servicios de acceso móvil a Internet amplía La gradualidad en las prácticas en la gestión de tráfico de acceso a Internet. Fuente OFCOM el debate en Estados Unidos hacia 2007 a temas tales como la aplicación de los principios de NR a las redes móviles debido a las características técnicas de éstas (ancho de banda más limitado, compartido, disponibilidad de espectro, etc.) y de los modelos de negocio (terminales subsidiados por los operadores, prescripción a los fabricantes de restringir determinadas funciones –la conectividad WiFi, bluetooth, agentes VoIP, etc.– o limitar el acceso a Internet a través de portales del operador (walled garden). A instancias de Google, la FCC incluyó los cuatro principios sobre NR en la licitación de espectro de la banda 700 MHz (bloque C), con efecto directo sobre los futuros servicios móviles. La actual presidencia de EEUU, posicionada a favor de regular la NR y la inclusión de la condiciones de NR en el Plan Nacional de Banda Ancha suponen un giro al anterior enfoque. La FCC lanza una consulta pública a finales de 2009 para legislar en base a los cuatro principios establecidos en 2005 y dos nuevos principios, transparencia en la gestión de red y no discriminación de aplicaciones o contenidos. Google y Verizon anunciaron en agosto 2010 un acuerdo sobre NR que incluye una propuesta legislativa elevada a la FCC y al Congreso. El acuerdo se circunscribe al ámbito de los EEUU y ha generado mucha controversia con los partidarios de regular la NR al no afectar a las redes móviles (salvo el principio de transparencia) y plantear la convivencia entre dos redes paralelas: la Internet pública best effort y los servicios gestionados, cuyo tráfico sí podría priorizarse. Situación del debate en Europa El debate en Europa difiere de EEUU en tiempo, enfoque e intensidad debido al marco regulatorio europeo y a la mayor competencia efectiva del mercado de acceso de banda ancha a Internet. Se inicia hacia finales de 2008 durante la revisión de las Directivas del marco regulatorio europeo y se circunscribe al ámbito de los derechos de los usuarios: las obligaciones de información contractual, la transparencia sobre las condiciones para el acceso y uso de los servicios o sobre la calidad de servicio del servicio de acceso a Internet. Tiene por principal propósito asegurar las libertades del usuario de Internet, es decir, para enviar y recibir contenidos, acceder a los servicios, ejecutar aplicaciones, conectar terminales o utilizar los programas de su elección en las adecuadas condiciones de transparencia y calidad de servicio. En relación a la calidad de servicio6, el regulador nacional tiene la capacidad de establecer los niveles mínimos a todos los operadores, con independencia de su posición en el mercado, ante degradaciones de servicio. Asimismo, las Directivas les otorgan la competencia de supervisar los procedimientos de gestión de tráfico para evitar conductas discriminatorias por degradación de la calidad de servicio o por el bloqueo de tráfico. El debate en Europa actualmente tiene varios frentes simultáneos: la trasposición a la regulación nacional de las nuevas Directivas aprobadas a finales de 2009, la evolución del debate técnico motivado por el desarrollo de Internet (Internet móvil, servicios gestionados, etc.) y una creciente intervención de los poderes públicos. El Parlamento Europeo ha solicitado a la Comisión Europea un informe a finales de 2010 sobre la situación de la NR en Europa. Esto ha desencadenado consultas públicas en UK, Francia y la propia Comisión Europea. El cuadro de la página siguiente resume las posiciones de los referidos reguladores. Posicionamiento de los agentes de Internet Simplificadamente, la cadena de valor de Internet está formada por (1) los usuarios, (2) los operadores de las redes de telecomunicaciones y proveedores de acceso a Internet (ISPs), (3) los proveedores de contenidos y aplicaciones de Internet (ASPs). Asimismo intervienen las Autoridades Regulatorias, los fabricantes de terminales y equipos de telecomunicaciones, productores de contenidos audiovisuales, etc. Existe un total consenso de todos los agentes sobre la necesidad de “Los operadores de telecomunicaciones e ISPs defienden la necesidad de gestionar la red haciendo frente a situaciones de congestión, ofreciendo calidades de servicio diferenciadas, potenciando la seguridad, etc.” 56agosto-septiembre 2010 Monográfico NEUTRALIDAD DE RED garantizar la actual apertura y pluralidad de Internet tanto en su dimensión económica cómo motor de innovación, productividad y crecimiento como en su dimensión social, política y cultural. Los operadores de telecomunicaciones e ISPs defienden la necesidad de gestionar la red haciendo frente a situaciones de congestión, ofreciendo calidades de servicio diferenciadas, potenciando la seguridad, etc. Asimismo, reclaman flexibilidad para innovar y diferenciar la calidad/precio de los servicios de acceso a Internet, para poder participar en la cadena de valor sin restricciones al desarrollo de nuevos modelos de negocio. Un objetivo prioritario es obtener la adecuada retribución a las inversiones y costes incurridos en las redes. Los ASPs basan sus modelos de negocio en el acceso de sus usuarios o clientes a través de las redes de telecomunicaciones. Reclaman a los operadores de red poder llegar a todos los usuarios con la adecuada calidad, sin que sus contenidos sean discriminados; reivindican el mantenimiento de las redes abiertas y la continua mejora de las infraestructuras para poder absorber los crecimientos de tráfico principalmente motivados por los contenidos de vídeo. Los usuarios y sus asociaciones reclaman la libertad de acceso a contenidos y aplicaciones innovadoras de Internet, con la adecuada transparencia, calidad de servicio, asequibilidad y seguridad de los servicios de acceso de banda ancha a Internet. Las Autoridades propugnan un modelo de supervisión e intervención eficaz que equilibre los intereses en ocasiones contrapuestos de los agentes, con el objetivo de potenciar el rol de una Internet pública y abierta en el desarrollo de la Sociedad de la Información. Nuevas componentes del debate El debate se acelera conjuntamente al desarrollo de Internet por varias causas que podrían inducir a prácticas potencialmente discriminatorias: – el modo best effort presenta limitaciones para la entrega con la adecuada calidad de determinados contenidos y aplicaciones – debido al fuerte crecimiento de tráfico motivado por el vídeo, junto al carácter compartido de los accesos de banda ancha móvil – algunos modelos de negocio basados en aplicaciones cerradas (walled garden, appstore) o en el subsidio de smartphones con funciones limitadas El marco regulatorio europeo actualmente ha reconocido la necesidad de los operadores de gestionar sus redes para asegurar su integridad y calidad de servicio. Igualmente reconoce la legitimidad de diferenciar los servicios de acceso a Internet con el objetivo de adaptarlos a las necesidades de los usuarios y los requisitos demandados por nuevas aplicaciones. Los grandes proveedores de contenidos (ej. Google) están adoptando roles más cercanos a los operadores debido a intereses comunes, al despliegue de redes propias, al grado de concentración de las actividades, etc. En consecuencia, se aprecia un acercamiento en las posiciones de operadores y ASPs sobre algunos temas, por ejemplo, la gestión de red. En el terreno regulatorio, la evolución de servicios y aplicaciones sobre Internet puede desencadenar un aumento de la supervisión de los reguladores y autoridades de competencia. Actualmente se abren nuevos frentes tales como la convivencia de Internet con los servicios gestionados, la sostenibilidad de los actuales modelos de negocio de Internet7 ante los explosivos incrementos de tráfico provocados por el vídeo, los efectos de los acuerdos de exclusividad (ej. terminales, distribución de contenidos audiovisuales), etc. La posición de dominio de los grandes buscadores está desplazando la atención pública del debate hacia ámbitos como la “search neutrality” debido al apalancamiento entre las actividades del buscador Google con las del mercado de la publicidad en la red. La perspectiva de los operadores tradicionales de telecomunicaciones Sobre la necesidad de regular Internet, los operadores consideran que no existen evidencias que justifiquen una regulación ex ante específica de Internet; el marco general de las telecomunicaciones, la normativa sobre competencia y la normativa sobre protección del consumidor son instrumentos adecuados para afrontar deficiencias puntuales. Establecer una normativa detallada sobre Internet (regulación ex ante) no es adecuada a un mundo en fuerte evolución; puede llegar a cercenar la aportación de valor de Internet ya que implica anticipar y establecer normas sobre situaciones poco conocidas y muy complejas. La intervención de la autoridades ante prácticas discriminatorias o ante bloqueos de tráficos debe resolverse caso a caso haciendo frente a denuncias motivadas. En este sentido, los operadores reclaman un trato simétrico de las autoridades a los ASPs así como la adecuada seguridad jurídica en estimulo de la inversión, la innovación y el desarrollo sostenible de la red. Los operadores consideran irrenunciable el uso de mecanismos adecuados y razonables para la gestión de la red sin por ello incurrir en prácticas discriminatorias. Desde la perspectiva competitiva, la calidad mínima de servicio en el acceso a Internet no contradice una oferta comercial de acceso a Internet diferenciada en capacidad y calidad. Una intervención regulatoria para establecer niveles mínimos de calidad de servicio, aunque contemplada en el marco regulatorio europeo, ha de ser considerada una solución de último recurso. En el ámbito mayorista, los operadores defienden un marco de relación basado en acuerdos comerciales para ofrecer el acceso y uso de las redes a proveedores de contenidos. La cooperación entre operadores y ASPs es la base para equilibrar la participación de éstos en la cadena de valor, recuperar las inversiones, el desarrollo de nuevos servicios y la eficiencia en el uso de la red. En este sentido, cualquier regulación sobre neutralidad de red que limite el desarrollo de nuevos modelos de negocio o relaciones comerciales entre los agentes de la cadena de valor más allá de la normativa de competencia limitará el desarrollo de Internet. 7. Conclusiones Internet ofrece un enorme potencial para el crecimiento de la red y el desarrollo global de aplicaciones soportadas sobre la propia conectividad de la red (“over de top”). El debate sobre la NR trata sobre la necesidad de regular Internet para asegurar el acceso libre y no discriminatorio a contenidos, servicios o aplicaciones desde las redes fijas y móviles con la adecuada calidad. Las Directivas Europeas ofrecen un marco general orientado a asegurar los derechos de los usuarios. Una normativa sobre el acceso a Internet restrictiva que limite el desarrollo de nuevos modelos de negocio o relaciones comerciales entre los agentes de la cadena de valor reducirá la innovación en la red y condicionará la sostenibilidad económica de Internet.3 Notas 1 No existe una garantía de calidad de servicio, es decir, no asegura que se pueda transmitir información en un orden o un tiempo determinado, sino que la red hará lo posible por transmitir la información de la manera más rápida y fiable posible 2 El Consejo y el Parlamento aprobaron finalmente en Noviembre la revisión del Marco Regulatorio de Telecomunicaciones tras el compromiso alcanzado sobre el acceso a Internet cómo derecho fundamental (Enmienda 138). Cullen Inrenational 26 de Noviembre de 2009 3 Policy Statement on Broadband Internet Access Broadband -Net Neutrality 4 Redes P2P: redes entre pares establecidas sobre Internet (ej. Napster y Audiogalaxy, BitTorrent, eDonkey, Direct Connect, etc.) 5 Propugna una mayor “coordinación” entre operadores, ISPs y usuarios a través de iniciativas sobre P4P o buenas prácticas en torno al P2P “P2P Bill of Rights and Responsibilities” 6 Universal Services Directive 2002/22/EC, Art. 22 (3) 7 La mayor parte de la inversión y costes es realizada por los operadores de red, financiados casi exclusivamente a través de los ingresos de los usuarios finales No todos los tráficos sobre Internet tienen las mismas características ni requisitos.
30 oct 2015
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NEUTRALIDAD DE RED. Un año de debate sobre la neutralidad de la red: evaluación y perspectivas
El origen del debate Hace aproximadamente un año por estas fechas la Federal Communications Commission (FCC) hizo pública en Estados Unidos una propuesta de regulación para preservar el carácter abierto de Internet, que se valoró entonces como una iniciativa de la mayor trascendencia, capaz de marcar el desarrollo de la agenda política en materia de telecomunicaciones, contenidos y servicios online, no solamente en América, sino también en Europa y en otras partes del mundo. Ante una situación en la que la evolución de la tecnología, el desarrollo de nuevos productos y servicios y el uso intensivo y ubicuo de la red permiten a los operadores de acceso, entre otras cosas, bloquear servicios de empresas de contenidos, servicios o aplicaciones (como YouTube o Skype), que compitan con los suyos o gestionar la red, en casos cada vez menos infrecuentes de congestión, de forma discriminatoria, privilegiando a los usuarios que estén dispuestos a pagar más por la banda ancha, y para poten- Un año de debate sobre la neutralidad de la Red: evaluación y perspectivas Pedro Peña Director Legal y de Regulación. Secretario del Consejo de Administración de Vodafone España, S.A.U. Un año ha pasado desde que la Federal Communications Commission hizo pública una propuesta de regulación para preservar el carácter abierto de Internet, que se valoró entonces como una iniciativa de gran trascendencia para marcar el desarrollo regulatorio y político de este asunto. Un año parece tiempo más que suficiente para recapitular y ver qué ha pasado con las iniciativas y propuestas de regulación más importantes sobre neutralidad de la red, en Estados Unidos y en Europa y examinar su estado actual. ciar la capacidad de los usuarios de acceder libre y plenamente a Internet, la FCC propuso, en primer lugar, dotar de fuerza legal a los principios que habían regido la política de Internet en Estados Unidos hasta entonces, las denominadas Internet freedom. Estos principios se basan en que los usuarios tienen derecho a acceder al contenido legal de su elección, a incorporar las aplicaciones y a usar los servicios que prefieran, a conectar los aparatos y terminales que deseen, siempre que sean legales y no dañen la red y a la competencia entre operadores de acceso y proveedores de aplicaciones, servicios y contenidos, siempre sujetos a una gestión razonable de la red. En segundo lugar, se añadirían dos nuevos principios, igualmente dotados de fuerza legal y ambos dirigidos a los operadores de acceso, que eran el de no discriminación y el de transparencia. Por supuesto que el tema no era nuevo y que sobre neutralidad de la red, se había hablado desde tiempo atrás, pero es realmente en 2009 cuando se produce, alrededor de, e impulsada por, la propuesta norteamericana que acabamos de sintetizar, la verdadera eclosión del debate y la globalización del mismo, con estudios promovidos por autoridades de regulación especializadas, entre los que cabe destacar los llevados a cabo en Noruega, Suecia, Canadá, Francia o Reino Unido, y muy especialmente la regulación incluida en el marco revisado de comunicaciones electrónicas, también de 2009, y la consulta pública sobre Internet abierto y neutralidad de la red de la Unión Europea. Evolución del debate en EEUU En Estados Unidos, la propuesta de la FCC no ha avanzado de la manera prevista, ni mucho menos, debido fundamentalmente al revés que supuso la decisión en mayo pasado de un tribunal de apelación del distrito federal de Washington, en el caso Comcast v. FCC, que cuestiona la competencia de la Comisión para aplicar los principios de no discriminación y de protección de los consumidores del título II de la Ley de Comunicaciones norteamericana a los operadores de cable. El razonamiento para la resolución de este caso niega competencia de manera parcial a la FCC para llevar adelante la propuesta sometida a consulta en octubre de 2009. Más allá de esta importante decisión judicial, las respuestas recibidas en el curso de la consulta pública, así como otros hechos, como el muy significativo acuerdo alcanzado entre Verizon y Google en agosto de este año (que propone excepciones importantes a la aplicación de un concepto estricto de neutralidad en gestión de la red, servicios adicionales de Internet o banda ancha móvil) o la propia dinámica política norteamericana, en la que la Administración demócrata ha perdido en términos generales impulso y apoyo, permiten concluir que la propuesta no verá la luz en los términos en que fue formulada. “La revisión del marco regulatorio europeo acepta el principio de que la gestión del tráfico puede ser una herramienta legítima para la prestación de servicios diferenciados (managed services) y para conseguir el funcionamiento eficiente de las redes, siempre que haya transparencia y los usuarios estén informados, en particular sobre el mínimo de calidad que pueden esperar” La propia FCC, en una comunicación pública de 1 de septiembre de 2010, señala, en un reconocimiento implícito de que su plan inicial ha de ser corregido, que la discusión generada por la consulta pública ha reducido notablemente las áreas de desacuerdo sobre los elementos básicos de su propuesta y resume lo que entiende como la existencia de un consenso generalizado que se concreta, en que los operadores de banda ancha deben respetar las libertades de Internet, ser transparentes en sus prácticas de gestión de la red, observar en ellas algún tipo de protección antidiscriminatoria, al menos para plataformas fijas, y ser capaces de poder gestionar razonablemente sus redes, incluyendo mecanismos a medida que reduzcan los efectos de la congestión o se ocupen del tráfico no deseado por los usuarios o dañino para la red, y en cuanto a la regulación en que a la luz de los rápidos cambios tecnológicos y de mercado, aplicar reglas de alto nivel a través de decisiones caso por caso, en vez de promulgar reglas detalladas y prescriptivas que pueden tener consecuencias difíciles de predecir. Marco regulatorio europeo En Europa, la revisión del marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas de 2009 incluyó cambios específicos en la legislación para evitar la degradación de los servicios y la ralentización o la obstrucción del tráfico y para incrementar los requisitos de transparencia en conexión con la neutralidad de la red. En particular en el artículo 20 (1) b y (3) c y d de la Directiva de Servicio Universal se reforzarán los poderes de los reguladores nacionales para intervenir cuando éstos consideren que la manera en la que los operadores gestionan el tráfico en sus redes puede poner en peligro el principio de neutralidad de la red, degradando la calidad del servicio disponible para los usuarios, en concreto en el artículo 22 (3) de la Directiva de Servicio Universal. En fin las libertades de Internet se encuentran recogidas en el artículo 8 de la Directiva Marco revisada, que define los objetivos políticos y los principios de regulación que han de tener en cuenta las autoridades nacionales de regulación y el BEREC (órgano de reguladores europeos), al decir que éstos deben promover “la capacidad de los usuarios finales para acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección”. En segundo lugar, y en la propia revisión del marco regulador, la Comisión realizó una declaración sobre la neutralidad de Internet, donde otorga una gran importancia al mantenimiento de su carácter abierto y neutral, considera la neutralidad de Internet como un objetivo político y un principio regulador que ha de ser fomentado por las autoridades nacionales de reglamentación, y añade que supervisará atentamente la aplicación de las disposiciones sobre los temas antes citados en los Estados miembros, haciendo especial hincapié en su Informe anual al Parlamento y al Consejo en el modo en que se están protegiendo las libertades de Internet de los ciudadanos europeos. La declaración concluye afirmando que la Comisión seguirá de cerca las repercusiones de las evoluciones del mercado y de la tecnología en cuanto a las libertades de Internet, informará al Parlamento Europeo y al Consejo antes de que finalice 2010 de la necesidad o no de directrices adicionales, e invocará sus atribuciones legislativas existentes en materia de competencia para tratar cualquier práctica contraria a la competencia que pueda producirse. Consulta Pública sobre Internet abierto Con estos objetivos la Comisión Europea ha lanzado una consulta pública sobre Internet abierto y neutralidad de la red en el verano pasado, que vamos a comentar someramente. En primer lugar, la Comisión pregunta por el Internet abierto y el principio end-to-end, según el cual los operadores de red tratan los paquetes con información de manera igual, con independencia del origen, contenido o destino de los mismos, mientras que los usuarios y los proveedores de contenidos y servicios pagan al operador de red por el acceso y luego deciden, según su conveniencia, a qué “Hasta la fecha, el acceso a Internet ha sido más o menos irrestricto, con acceso a todo lo que puede ofrecer frente al modelo “walled garden” en el que el operador de acceso ofrecía una selección previamente aprobada de contenidos y aplicaciones” sitios, contenidos o servicios quieren acceder o quieren proporcionar, siempre que sean legales. Hasta la fecha, el acceso a Internet ha sido más o menos irrestricto, con acceso a todo lo que puede ofrecer frente al modelo “walled garden” en el que el operador de acceso ofrecía una selección previamente aprobada de contenidos y aplicaciones. No obstante, la Comisión no está segura de que este principio vaya a mantenerse indefinidamente y por ello se pregunta si hay en la actualidad un problema de neutralidad en la red, cómo pueden aparecer estos problemas en el futuro y si el actual marco regulatorio europeo es capaz de abordar los temas de neutralidad de la red. En segundo lugar, se trata el tema fundamental de la gestión del tráfico en la red y los problemas de discriminación que la misma puede plantear. La revisión del marco regulatorio europeo acepta el principio de que la gestión del tráfico puede ser una herramienta legítima para la prestación de servicios diferenciados (managed services) y para conseguir el funcionamiento eficiente de las redes (frente a problemas de congestión y usos intensivos de alto consumo de banda ancha), siempre que haya transparencia y los usuarios estén informados, en particular sobre el mínimo de calidad que pueden esperar. Pero la Comisión se hace eco de la preocupación de que en redes con problemas de capacidad el incremento de atención en los managed services pueda socavar la viabilidad a largo plazo del modelo tradicional y generalizado de Internet, que implica la entrega del tráfico sobre la base de best efforts, y de que el carácter abierto y neutral de Internet pueda estar en peligro debido a restricciones impuestas por los operadores en el uso de determinadas aplicaciones, como por ejemplo la ralentización de la velocidad de bajada de contenidos de video o de aplicaciones peer-to-peer o las restricciones impuestas por los operadores móviles a los servicios de VoIP ofrecidos por terceros. La Comisión cree que es precisa una mayor claridad sobre qué se entiende por gestión razonable de la red y pregunta, hasta que punto es necesaria la gestión de la red para los operadores, si la transparencia puede aliviar preocupaciones de neutralidad en el caso de que se extienda y generalice la distinción entre managed services y best efforts, si debe ser la misma la gestión del tráfico en redes fijas y en redes móviles, qué otras formas de prioritización están teniendo lugar realmente en el mercado y si deben tener la misma calidad de servicio los managed services o puede aquélla variar en función de acuerdos exclusivos entre operadores de acceso y proveedores de contenidos y aplicaciones. La Comisión considera además la estructura del mercado de Internet, bilateral o multilateral, ya que las relaciones entre los participantes permiten obtener ingresos de más de una fuente, y se pregunta si los acuerdos comerciales que actualmente gobiernan las relaciones para la provisión de acceso a Internet son las adecuadas para asegurar que sigue siendo un ecosistema abierto y que la inversión en infraestructuras se puede mantener. En cuarto lugar, la Comisión aborda el tema de la calidad del servicio en relación con los usuarios y pregunta en qué circunstancias tiene sentido establecer por parte de las autoridades nacionales “Parece claro que se ha producido una moderación muy significativa en el planteamiento inicial de la FCC en Estados Unidos, y que, a la vista de las distintas posiciones que se están manifestando en Europa, una propuesta moderada puede terminar abriéndose paso y generalizándose a ambos lados del Atlántico” de reglamentación requisitos mínimos de calidad de servicio, cómo se deben precisar y monitorizar esos requisitos mínimos, qué forma deben adoptar las intervenciones de las autoridades nacionales de reglamentación para imponer requisitos mínimos y qué contenido debería tener el concepto de transparencia para los consumidores. Por último, la Comisión afirma que Internet es una plataforma vital para la participación política, cultural y social de los ciudadanos europeos y pregunta si aparte de las cuestiones de gestión de tráfico hay otras preocupaciones que afecten a la libertad de expresión, el pluralismo informativo o la diversidad cultural en Internet y sobre si se necesitan otro tipo de medidas para salvaguardar estos valores. Situación actual Tanto en Estados Unidos como en Europa el debate sobre neutralidad de la red dista mucho de estar cerrado. En Estados Unidos, porque hay un impasse jurídico del que sólo se puede salir con un consenso político que no va a ser fácil de alcanzar en el corto plazo. En Europa porque aún está abierto el proceso de elaboración del informe en el que la Comisión dirá al Parlamento y al Consejo si hay que hacer más en materia de regulación de la neutralidad de la red. Pero sí parece claro que se ha producido una moderación muy significativa en el planteamiento inicial de la FCC en Estados Unidos, probablemente maximalista y poco equilibrado en la consideración del problema en su conjunto, y que, a la vista de las distintas posiciones que se están manifestando en Europa, y en particular la de la Unión Europea, una propuesta moderada puede terminar abriéndose paso y generalizándose a ambos lados del Atlántico. El punto de partida de tal propuesta sería el reconocimiento del carácter flexible, evolutivo y dinámico de Internet y la adopción de un enfoque, realista, constructivo, pragmático y no ideologizado, y lo fundamental de la misma consistiría en: asegurar el pleno respeto a las libertades de Internet; establecer un marco de claridad y seguridad jurídica que permita el desarrollo de la inversión y de la innovación; garantizar una oferta generalizada de acceso a Internet sobre la base best efforts a las empresas de contenidos, aplicaciones y servicios, (en la que los únicos ingresos de los operadores provengan de los usuarios, que pueden ir a cualquier sitio y hacer cualquier cosa que sea legal); reconocer, siempre que lo anterior esté asegurado, que los operadores tienen libertad para ofrecer distintos tipos de servicios a diferentes precios a clientes minoristas y empresas de contenidos, aplicaciones y servicios, para sustituir o para complementar el servicio tradicional de Internet, con observancia de los principios de no discriminación, transparencia y mantenimiento de la calidad básica; renunciar a definir de manera específica lo que sea gestión razonable de la red, concentrar el esfuerzo en aplicar la transparencia y oponerse a todo lo que sea discriminación irrazonable; evitar la imposición de un determinado modelo obligatorio de acuerdos comerciales, o precios de terminación de datos para las empresas, y reconocer, por el contrario, la libertad de los actores presentes en la cadena de valor de Internet para llegar a acuerdos comerciales que respeten las normas de competencia; y tratar los temas relativos a libertad de expresión y derechos fundamentales en el ámbito de la diplomacia, la política, y el Derecho constitucional. Las ventajas de una propuesta moderada como ésta me parecen claras, tanto para los usuarios como para los operadores de acceso y las empresas de contenidos, aplicaciones y servicios, no siendo la menor de ellas la de evitar un debate interminable y crecientemente enrevesado y abstruso sobre la neutralidad de la red.3
30 oct 2015
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La nueva ICT ultrarrápida. Introducción.
Aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 11 de marzo y publicado finalmente en el BOE el viernes 1 de abril, el RD 346/2011 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, por fin ha visto la luz. El Reglamento es resultado de un intenso y largo trabajo de la SETSI, en el que se ha dado la palabra a todos los agentes implicados en la puesta en marcha de estas infraestructuras vitales para el despliegue pleno de la Sociedad de la Información. El Real Decreto adapta la regulación a las necesidades técnicas de despliegue de las Redes de Acceso Ultrarrápidas, además de incorporar, de forma pionera, las funcionalidades del Hogar Digital, que aparecen recogidas por vez primera en el anexo recomendatorio. El COIT, consciente de la importancia que los ingenieros de telecomunicación tienen en la puesta en marcha de estas infraestructuras y el valor que los servicios avanzados de telecomunicaciones tienen para la sociedad, ha tomado un papel muy activo en la elaboración del Reglamento, prestando su saber técnico a través de la Comisión Asesora para el Despliegue de Infraestructuras de Acceso Ultarrápidas, que constituyó la Secretaría de Estado en el 2008. Como muestra de esa estrecha colaboración, el pasado día 31 de marzo, El COIT y la SETSI se unieron una vez más para presentar el nuevo Reglamento, en un actomultitudinario, que convocó a todos los agentes y que contó con el patrocinio de Telefónica, ONO y Vodafone. El acto que sirvió para conocer las novedades que trae consigo la nueva normativa, fue presidido por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Bernardo Lorenzo y el Decano-Presidente del COIT Eugenio Fontán. La retransmisión del mismo está disponible en la web colegial. Además, dentro de las acciones de difusión puestas en marcha desde el COIT, también se encuentra el primer demostrador de la nueva ICT, presentado el 28 de marzo de la mano de la SETSI y que constituye la primera instalación que responde a los requerimientos de la nueva normativa. El demostrador ya está siendo utilizado como herramienta didáctica de apoyo técnico para los ingenieros de telecomunicación proyectistas, así como de referencia para empresas constructoras, instaladoras, administradores de fincas, arquitectos y todos los profesionales con participación en estas infraestructuras, que lo visitan en estos días. El proyecto cuenta con la colaboración de las empresas 3M, Cahors, Corning, IDE, ONO y Telefónica y fue presentado en la sede del Departamento técnico del COIT en un acto presidido por Eugenio Fontán y Juan Junquera, Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. Reforzando esta labor de difusión, se encuentra en desarrollo la publicación del libro “Normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones”, así como diversas herramientas de apoyo técnico y formación a los proyectistas para la elaboración de proyectos de la nueva ICT. En este monográfico la SETSI y el COIT desgranan las novedades técnicas y conceptuales del nuevo Reglamento, que analizan igualmente Telefónica y ONO, que deberán jugar un papel esencial en la puesta en práctica de estas nuevas directrices. Desde el Colegio agradecemos y felicitamos a la Secretaría de Estado por su capacidad de escucha y seguiremos comprometidos para que su puesta en práctica sea todo un éxito3 LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico
30 oct 2015
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El nuevo Reglamento ICT
omo la mayor parte de los lectores sabrán, el pasado 11 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo reglamento de ICT, que viene a sustituir al hasta ahora vigente desde el año 2003. La concepción y tramitación hasta su aprobación, del nuevo reglamento ha sido larga y no ha estado exenta de dificultades y problemas de distinta índole. La directriz de modificarlo, alineada con el compromiso asumido por la SETSI de mantener el reglamento de ICT permanentemente actualizado, parte del Secretario de Estado y del Director General de Telecomunicaciones, quienes en septiembre del año 2008 crean la Comisión Asesora para el Despliegue de las Infraestructuras de Acceso Ultrarrápidas (CADIAU) con el objetivo de asesorar al MITYC en las siguientes materias: u La actualización normativa de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en los edificios (ICT) y elaboración de un Plan de renovación de las ICT ya instaladas. u La elaboración de la regulación de las canalizaciones para el despliegue de las nuevas redes en carreteras e infraestructuras ferroviarias. u La elaboración de recomendaciones y buenas prácticas para la eliminación de obstáculos en el despliegue de las nuevas redes de acceso ultrarrápidas, tanto fijas como en movilidad. El nuevo Reglamento ICT Monográfico LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Pedro Luis Romero Morales Coordinador del Área de Laboratorio y Encargado del Registro de Empresas Instaladoras de Telecomunicación Ministerio de Industria, Turismo y Comercio C A priori no parecía sencilla la tarea de actualizar el Reglamento hasta ahora vigente en materia de Infraestructuras Comunes de Telecomunicación, que había dado, desde su puesta en marcha en 2003 muy buenos frutos. Desde la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se plantea no obstante, de forma muy temprana, la necesidad de mantener plenamente actualizada la regulación en esta materia, hecho crucial en un asunto, el de las infraestructuras de telecomunicación, que avanza a velocidad vertiginosa. Dar cabida a las Redes de Acceso Ultrarrápidas en condiciones de plena competencia era pues una prioridad cuando en septiembre de 2008, se crea la Comisión Asesora para el Despliegue de las Infraestructuras de Acceso Ultrarrápidas (CADIAU). Desde ese momento comienza un proceso arduo y complejo, en palabras de sus protagonistas, que a día de hoy ha conseguido el respaldo unánime de la inmensa mayoría de los agentes implicados en la puesta en marcha de estas infraestructuras, gracias a un ejercicio de escucha y consenso que no puede ser sino garantía de éxito. Pedro Luis Romero Morales, uno de los principales actores de este proceso, nos desgrana en este artículo todas las novedades técnicas y procedimentales que abarca este ambicioso proyecto que acaba de ver la luz. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico Durante un año se trabaja intensamente en varios grupos de trabajo con multitud de entidades, que representan a la práctica totalidad de agentes con intereses en el sector; por el papel desempeñado y por su capacidad de trabajo e interlocución en dichos grupos, hay que destacar, entre otras entidades, al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. A finales de 2009 terminan con éxito las tareas encomendadas al grupo de trabajo sobre Infraestructuras en los Edificios, excepto la relativa al plan de actualización de ICT en edificios existentes que queda pospuesta hasta la finalización del nuevo reglamento y a la mejora de la coyuntura económica, y se somete a la consideración del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones el proyecto de nuevo reglamento que, en líneas generales y especialmente en las consideraciones técnicas, es respaldado por la inmensa mayoría de los agentes del sector. Novedades técnicas del Reglamento El recién aprobado reglamento contempla, entre otras, las siguientes novedades dignas de ser resaltadas: u Incorporación de tecnologías de acceso ultrarrápidas a las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en las nuevas edificaciones. Así, las edificaciones que se construyan a partir de este momento, contarán con diferentes tecnologías de acceso a los diferentes servicios ofertados por los operadores de telecomunicación, entre las que estarán la fibra óptica y el cable coaxial: - Fibra óptica hasta la entrada de cada vivienda en la práctica totalidad de las nuevas edificaciones. La práctica totalidad de las edificaciones que se construyan contarán con una red de fibra óptica en estrella desde el punto de terminación de red situado en el RITI hasta la entrada de cada vivienda a la que llegarán una pareja de fibras, terminando en la correspondiente unidad de terminación de red que proporcionará la conexión con la red interior de la vivienda. - Cable coaxial para telecomunicaciones de banda ancha en todas las localizaciones donde exista despliegue (o vaya a haberlo en breve plazo) de operadores de cable. Estas edificaciones contarán con una red, en estrella (menos de veinte viviendas) o en árbolrama (mas de veinte viviendas), de cable coaxial. u Redes basadas en tecnologías de pares trenzados en el interior de todas las nuevas viviendas (aumento del ancho de banda disponible hasta 1 GHz). Como solución de referencia, no se ha contemplado la posibilidad de llevar la fibra óptica hasta las tomas, al entender que el cambio que supondría sería demasiado brusco para los usuarios finales, al ser necesaria la sustitución de todos los terminales. Sin embargo, quedan puestos los mimbres para que, cuando el mercado esté lo suficientemente maduro y lo demande, la norma pueda ser evolucionada sin grandes dificultades de adaptación. u Aumento del número de tomas de la vivienda. Una toma de radiodifusión y televisión y otra de telefonía (configurable para voz o para datos) en cada estancia de la vivienda y, en las dos estancias principales, una toma adicional de telefonía (configurable) y otra toma para servicios de televisión por cable. De esta forma se atienden la, cada día mayor, demanda de los usuarios en cuanto a tomas de conexión de terminales. u Sistema de recepción de televisión adaptado a la TDT. Una vez finalizada con éxito la transición a la televisión digital terrestre en España, no tenía sentido que el Figura 1. Evolución de la legislación sobre ICT. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico anexo I del reglamento, mantuviera un exceso de referencias y parámetros relativos a la televisión analógica. u Limitación de uso para los sistemas amplificadores de banda ancha en cabecera. En los últimos tiempos el mercado se había distorsionado con la utilización casi masiva de este tipo de dispositivos que, si bien inicialmente suponen una menor inversión, a medio y largo plazo encarecen notablemente el mantenimiento de las instalaciones y condicionan su evolución. Estas circunstancias unidas a la aparición en un futuro muy cercano de servicios de telecomunicación (dividendo digital) que se prestarán en bandas de frecuencia hasta ahora reservadas en exclusiva a los servicios de radiodifusión y televisión, hacían prudente obligar a preverlas en las nuevas instalaciones y que, en su ejecución, se tomen las medidas necesarias para evitar problemas de interferencias. u Liberalización de la situación física del registro de terminación de red (RTR) de la vivienda. La presión que se ejerce sobre la entrada de las viviendas por parte de diferentes normativas, en cuanto a la ubicación en la misma de diferentes elementos (cuadro eléctrico, registro de terminación de red de telecomunicaciones, timbres, alarmas, etc.), hacían realmente insostenible la situación. En el nuevo reglamento, el único elemento cuyas dimensiones aumentan es el registro de terminación de red (aunque se posibilitan varias configuraciones distintas que flexibilizan su ejecución) y, conscientes del problema que supondría, se ha tomado la decisión de liberalizar su posición, dejando en manos del proyectista la selección de la ubicación mas correcta para este elemento. u Mantenimiento del número de canalizaciones y registros. Por último, hay que destacar que, a pesar del aumento de tecnologías presentes en la ICT, el número de canalizaciones es inferior, o en el peor de los casos igual, al de las ICT actuales. Como muy bien saben los proyectistas de las ICT, este aspecto (que deriva en la ocupación de espacios en la edificación) resulta crítico para promotores y constructores, por lo que cualquier esfuerzo en reducirlos, ayuda en la asimilación práctica del nuevo reglamento por su parte. Hasta aquí las principales novedades de orden técnico incluidas en el nuevo reglamento. Hagamos ahora el repaso del resto de aspectos que, aún no siendo estrictamente técnicos, no por ello van a resultar menos importantes a la hora de aplicar en la práctica la nueva norma. Novedades de tipo conceptual y administrativo del Reglamento El nuevo Reglamento de ICT contiene una serie de disposiciones que pretenden alinear la legislación de ICT a los nuevos tiempos que corren en otras materias (liberalización de la economía, aumento de la competencia, agilización de trámites administrativos, etc.). Así podemos destacar: u Separación entre la legislación de ICT y la de empresas instaladoras de telecomunicación. Atendiendo a una vieja demanda de las empresas instaladoras de telecomunicación y, aprovechando la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva de Servicios del Mercado Interior de la Unión Europea, se ha separado la legislación que atañe a estas empresas de la legislación de ICT, ya que la figura de la empresa instaladora de telecomunicaciones es mucho mas amplia, y abarca muchos mas campos, que lo que suponen las ICT. Figura 2. Artículo 8: Consulta e intercambio de información (I). LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico u Proceso de consulta e intercambio de información entre proyectistas y operadores con despliegue de red. El hecho de que se inicie un proceso de transición para el despliegue de redes de acceso ultrarrápido que, inevitablemente, durará unos años y del que en estos momentos resulta aventurado vaticinar si llegará a conseguir una cobertura total o parcial para dichas redes, hace prudente que la dotación de infraestructuras de las edificaciones que ahora se construyan, se acompase a la disponibilidad de las redes. Para conseguir este objetivo (y para resolver el viejo problema de seleccionar la ubicación mas idónea para la arqueta de entrada de la ICT), el nuevo reglamento contempla un novedoso proceso de consulta e intercambio de información que, gestionado por la administración de forma totalmente telemática, va a poner en contacto a los proyectistas de la ICT y a los operadores que despliegan red, y a permitir que el proyecto que vaya a ser ejecutado se ajuste de la manera mas aproximada a las posibilidades reales de las redes de acceso existentes en el lugar de construcción de la edificación, y a que los costes de la infraestructura resultante se aquilaten en lo posible. u Sustitución del visado de los proyectos de los Colegios Profesionales por la verificación de los proyectos por parte de las Entidades de Verificación. La antes reseñada transposición que se ha hecho en España de la Directiva de Servicios del Mercado Interior de la Unión Europea, afecta de manera notable a los servicios de visado que venían realizando los colegios profesionales, restringiéndolos a los obligatorios o a cuando el visado es requerido por petición expresa del cliente. Dado que, en gran medida, el éxito de las ICT se ha debido, o ha estado ligado, a la exigencia de calidad en los proyectos que las definen, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha considerado imprescindible que sobre los proyectos de ICT se aplique, con carácter obligatorio, un proceso de verificación desarrollado por alguna entidad acreditada para realizar estos trabajos, en un marco de libre competencia. u Tramitación telemática obligatoria de toda la documentación de la ICT. La agilización y, en consecuencia, el abaratamiento de la tramitación ante las administraciones de todos los documentos relacionados con las ICT, ha sido uno de los objetivos sobre los que ha girado la actualización del reglamento. Antes de seis meses desde la publicación de la orden que desarrollará el reglamento estarán listos y operativos todos los procedimientos que permitirán la presentación telemática de todos los citados documentos. u Manual de usuario de la ICT. Además del aumento de posibilidades que supone la incorporación de las infraestructuras de acceso ultrarrápido a las ICT, una de las novedades mas significativas desde el punto de vista de los usuarios es que, con la vivienda, se le va a entregar un manual de usuario con toda la información necesaria, para que pueda aprovechar las posibilidades que le ofrece la infraestructura de telecomunicaciones incorporada a su vivienda. u Promoción de la conservación y mantenimiento de las ICT. A medida que aumentan las posibilidades y tecnologías que se incorporan a las ICT, aumenta la necesidad de que las mismas estén adecuadamente conservadas y mantenidas. El nuevo reglamento incide en la necesidad de que los propietarios de las edificaciones se conciencien, y contraten con empresas especializadas la realización de estas tareas. u Introducción del concepto de Hogar Digital. De manera inci- Figura 3. Artículo 8: Consulta e intercambio de información (II). abril 2011 LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico piente, pero muy significativa, el nuevo reglamento introduce el concepto de Hogar Digital en el ordenamiento jurídico español. Este concepto, sin duda, será el futuro sobre el que gravite la evolución de las ICT en los próximos años. Asimismo, se incorpora un nuevo anexo al reglamento que establece, como referencia para administraciones, promotores y usuarios, una clasificación de las viviendas atendiendo a su equipamiento y funcionalidades como hogar digital. u Marco de referencia técnico para la rehabilitación de edificios. A partir de la publicación del nuevo reglamento, contamos con una referencia a la que hay que tender, cuando elaboremos las soluciones técnicas para realizar la rehabilitación de edificios antiguos. Repercusiones para Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación Uno de los agentes que hasta ahora han desempeñado un papel protagonista en la génesis, implantación, desarrollo y evolución de las ICT ha sido, sin duda, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. Para alinearse con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, el nuevo reglamento de ICT no contempla como obligatoria la exigencia de visado para los documentos de la ICT en los que intervenían los ingenieros de telecomunicación. Esta situación que, a priori, pudiera suponer una disminución importante en los ingresos del Colegio, paradójicamente puede convertirse en su garantía de futuro si, entre todos sus colegiados, son capaces de hacerlo evolucionar para adaptar su funcionamiento y servicios, al escenario impuesto por la citada legislación. En efecto, el nuevo reglamento de ICT contempla que los proyectos, con carácter obligatorio y previo a su presentación ante la administración, sean verificados siguiendo un procedimiento establecido en la orden que desarrolla el reglamento, por una entidad que reúna los requisitos para su acreditación. ¿Por qué el COIT no va a ser capaz, en un escenario de libre competencia, de verificar los proyectos de ICT? Será difícil encontrar entidades capaces de competir en calidad, prestaciones y economía con el COIT a la hora dar este servicio, si éste aplica al servicio la competencia y profesionalidad demostrada en el pasado para las tareas de visado. Y una vez demostrada su capacidad y competencia para desarrollar el servicio de verificación de los proyectos de ICT, ¿qué le impide extender este servicio a otros trabajos y proyectos técnicos (hogar digital, instalaciones de producción de energía solar, instalaciones eléctricas, etc.)? Las sinergias son evidentes y el camino andado con las ICT, resultará de mucha utilidad y ayuda, al plantearse la acreditación como entidad de verificación para este tipo de trabajos que, en cualquier caso, antes o después había que afrontar, como consecuencia de la evolución sufrida en el entorno universitario (Bolonia). Agradecimientos Quisiera expresar mi reconocimiento personal al COIT por su colaboración en el proceso de elaboración del nuevo reglamento y particularizarlo en varios de sus miembros, Adrián Nogales, Bernardo Balaguer, Guillermo Vicente, Noelia Miranda y José Luis Sanz, en representación de otros muchos, que han desarrollado una ingente labor, aportando su saber, prudencia y capacidad en los trabajos, resultando inestimable su ayuda para la consecución de los objetivos que todos nos habíamos fijado. Y para terminar, permítaseme agradecer la colaboración de todos los agentes que han participado en la elaboración de la nueva reglamentación de ICT; sin ella, difícilmente hubiéramos sido capaces de llevar a buen puerto los trabajos que han culminado en un reglamento que, como principal virtud, creo que tiene la de respetar los derechos y necesidades de los usuarios finales, resultando suficiente para los intereses de todos los agentes implicados sin resultar totalmente satisfactorio para ninguno de ellos.3 “¿Por qué el COIT no va a ser capaz, en un escenario de libre competencia, de verificar los proyectos de ICT? Será difícil encontrar entidades capaces de competir en calidad, prestaciones y economía con el COIT a la hora dar este servicio, si éste aplica al servicio la competencia y profesionalidad demostrada en el pasado para las tareas de visado”
30 oct 2015
Artículo BIT
Un nuevo marco para el despegue de las redes ultrarrápidas
LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico Guillermo Vicente Director Técnico del COIT Un nuevo marco para el despegue de las redes ultrarrápidas El resultado del intenso trabajo para el diseño del nuevo Reglamento de ICT, finalmente ha visto la luz, estableciendo un nuevo marco normativo que facilita el acceso de los usuarios en los edificios a los nuevos servicios de banda ancha ofrecidos por las redes ultrarrápidas y proporciona la referencia necesaria para favorecer la introducción de funcionalidades de Hogar Digital. Pero como a la finalización de todo buen diseño, ahora se abre la nueva fase de su aplicación práctica. Todo un reto por delante para los diferentes agentes implicados, entre los que los ingenieros de telecomunicación (como proyectistas, directores de obra, o en las empresas de operadores, instaladores o fabricantes) han de jugar un papel clave que contribuya al despegue de las nuevas redes. l nuevo “Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación en el Interior de las Edificaciones”, aprobado por Real Decreto 346/2011 sustituye a la normativa hasta ahora vigente, contenida en el anterior Reglamento aprobado por Real Decreto 401/2003, de 4 de abril. Así como podemos decir que una de la razones principales para la anterior regulación del año 2003 estaba en la liberalización de las telecomunicaciones, dando respuesta a la necesidad de garantizar el libre acceso de los usuarios a los servicios de telecomunicación ofrecidos por los operadores en libre competencia, ahora podemos decir que este nuevo Reglamento del año E LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico 2011 sirve para que esos mismos usuarios accedan, igualmente de forma libre, a los nuevos servicios avanzados de telecomunicación, que ofrecen los operadores en libre competencia, gracias a la banda ancha (o “ultra ancha”) que permiten las redes ultrarrápidas. En definitiva, que más de cinco años después desde el inicio de la aplicación del anterior Reglamento se observa la necesidad de actualizarlo para que esos nuevos servicios avanzados de telecomunicación, que tan claves resultan para el desarrollo económico y del sector, sean posibles. Con este objetivo general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) promovió a finales del 2008 el inicio de los trabajos para el desarrollo del nuevo Reglamento de la “ICT Ultrarrápida” estableciendo como principales aspectos a considerar en la modificación legislativa los siguientes: 1) Incorporar a las ICT de los edificios las infraestructuras de acceso ultrarrápidas 2) Facilitar la incorporación de funcionalidades de Hogar Digital 3) Mantener la integridad del concepto de ICT. A su vez, aprovechando la experiencia del caso de éxito que ha supuesto la ICT en los últimos años, con los aproximadamente 200.000 proyectos realizados, la actualización del Reglamento también se observó como una oportunidad para mejorar, en lo posible, la eficiencia de los procedimientos normativos que regulan desde el diseño a la implantación y entrega de las obras. Con estos precedentes y con el desarrollo de estos dos años para diseñar la nueva normativa técnica y procedimental, el nuevo Reglamento de ICT es el resultado del intenso trabajo de la SETSI con quien se ha colaborado desde las diferentes entidades del Sector y desde las otras Administraciones, fundamentalmente a través de la Comisión Asesora para el Despliegue de las Infraestructuras de Acceso Ultrarrápido (CADIAU) que las integraba. Entre estas entidades, desde el COIT hemos desempeñado un muy activo papel ofreciendo nuestras aportaciones para el mejor desarrollo del nuevo Reglamento. Aportaciones basadas por una parte en la experiencia y conocimientos de los proyectistas de ICT, representados en el Grupo de Ejercicio Libre de la Profesión del COIT, en el que participan y han participado algunos de los pioneros del desarrollo de la ICT en España, y por otra parte en las contactos mantenidos con los operadores y fabricantes de referencia que lideran la innovación en este campo, y con las asociaciones empresariales, de instaladores, fabricantes y otros agentes. “Aprovechando la experiencia del caso de éxito que ha supuesto la ICT en los últimos años, con los aproximadamente 200.000 proyectos realizados, la actualización del Reglamento también se observó como una oportunidad para mejorar, en lo posible, la eficiencia de los procedimientos normativos que regulan desde el diseño a la implantación y entrega de las obras” Figura 1. Redes de la ICT y Registros de Terminación de Red con Equipos de los Operadores (coaxial en RTR superior izquierda y fibra óptica en RTR superior derecha) LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico No se ha de obviar que en un desarrollo normativo como el que se ha producido han surgido diferentes circunstancias que no siempre han podido conjugar a plena satisfacción los intereses de todos los agentes implicados. En ese sentido, desde el COIT se han realizado algunas propuestas que no ha sido posible incorporar en el escenario actual. No obstante, creemos que los resultados obtenidos reflejan en gran medida la colaboración que hemos ofrecido y agradecemos a la SETSI su confianza y predisposición para escuchar y aplicar en lo posible las aportaciones que hemos realizado. El marco normativo que recoge el nuevo Reglamento contiene aspectos procedimentales, definiendo los procesos requeridos para elaborar y ejecutar los proyectos de ICT, y aspectos técnicos, definiendo la normativa técnica de aplicación. En ambos aspectos se introducen cambios sustanciales en la nueva ICT, evidentemente encaminados a cumplir los objetivos marcados, a la mayor eficiencia del proceso y al objetivo principal de optimizar la garantía de los usuarios para acceder libremente a los servicios más avanzados a través de las redes de telecomunicación. Esos cambios sustanciales pueden ser analizados desde múltiples ópticas: la económica y de negocio, observando los riesgos y oportunidades en el escenario económico del momento, la técnica, atendiendo a las innovaciones tecnológicas incorporadas, la social, estudiando lo que podrá suponer para el avance de la Sociedad de la Información, entre otras. Pero aquí nos limitaremos a observar los cambios desde una óptica muy cercana, la de lo que suponen en la actividad profesional de los ingenieros de telecomunicación que ejercen como proyectistas y directores de obra en los proyectos de ICT. En primer lugar observaremos (sin entrar en detalles) cuales son los cambios más significativos sobre los servicios, redes e infraestructuras que se habrán de considerar en el proyecto. Respecto a los servicios a los que podrán acceder los usuarios deberán de contemplarse: los de Radio y Televisión (RTV) terrestre y por satélite, actualizándose obviamente la televisión terrestre a la TDT, los de Telefonía disponible al Público (TDP) y los de Banda Ancha (BA), (incluyendo en estos últimos los Servicios de Acceso Inalámbrico, SAI). A estos servicios requeridos se unen de forma opcional los nuevos servicios de Hogar Digital, que se definen de acuerdo al Reglamento en tres niveles, básico, medio y alto, que se podrán incorporar al edificio si así lo decide su promotor. Para proporcionar estos servicios se dispondrán las redes necesarias que deberán de cumplir, como mínimo, la normativa técnica establecida por los anexos técnicos del Reglamento: RTV según Anexo I, TDP y BA según Anexo II y Hogar Digital según Anexo V. Por su parte, el Anexo III está dedicado a la normativa técnica que han de cumplir las canalizaciones y registros del edificio por el que discurren las redes de telecomunicación y el Anexo IV incluye, también como novedad, los procedimiento orientativos para realizar labores relacionadas con las inspecciones técnicas de la ICT del edificio. Respecto a las redes de telecomunicación del edificio, como ya se ha indicado, las de RTV se adaptan lógicamente a la TDT, previéndose así mismo, su evolución futura. También como novedad de este servicio, habrá tomas de RTV en todas las estancias de las viviendas. Por su parte, los servicios de TDP y BA los podrán proporcionar los operadores en libre competencia a través de tres redes posibles instaladas en la parte común del edificio (es decir las denominadas redes de distribución y dispersión que discurren entre “el punto de interconexión” a la entrada del edificio, al que se conectan los operadores y la “entrada”, o “punto de acceso al usuario”, a cada vivienda, local u oficina). La tres redes posibles , que cada operador podrá utilizar en función de la naturaleza de su red de acceso, serán las de cable de pares, cable coaxial y fibra óptica. El cable de pares podrá ser convencional o de pares trenzados UTP, según decida el proyectista para un mejor diseño. Es decir, el proyecto siempre deberá contemplar que hasta nuestras nuevas viviendas, locales u oficinas lleguen redes de banda ancha de fibra óptica (2 fibras por vivienda o equivalente), de cables coaxiales (en árbol o estrella según el edificio), y de “Esperemos que los promotores de todo tipo de edificios aprecien en breve plazo las ventajas y rentabilidad para los usuarios que por ejemplo se pueden obtener con un nivel básico de Hogar Digital” LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico pares (convencional o UTP según el diseño). También para los servicios de TDP y BA, en el interior de nuestras nuevas viviendas, locales u oficinas, se dispondrá de redes de cable UTP, que también ofrece banda ancha frente al convencional hasta ahora instalado, y de cable coaxial. Las tomas para la conexión de los terminales (teléfonos, PCs, ...) de los usuarios a estos servicios estarán en todas las estancias y al menos en dos de ellas serán dobles. En caso de que el usuario contrate un servicio de banda ancha, las tomas podrán configurarse para TDP o para BA (popularmente “voz” o “datos”). En definitiva, se obtiene una conectividad, una flexibilidad y una capacidad hasta ahora no alcanzada. Por una parte hay más tomas en todas las estancias, por otra, estas se pueden configurar para voz o para datos, y por otra, toda la red interior es de banda ancha. Para que todo eso sea posible se introduce un cambio importante en el Registro de Terminación de Red, RTR, (o de “entrada” a la vivienda) ya que se ha de proyectar con espacio libre para que puedan ubicarse los equipos activos de los operadores (modem xDSL para cable de pares, cable modem para cable coaxial y terminación de red óptica, ONT, para fibra óptica). Así, en el RTR se podrán realizar las configuraciones de las tomas de acceso (“voz” o “datos”) y distribuirse desde el mismo los servicios a todas las tomas de las estancias. Se posibilita así, por ejemplo, que conectemos nuestro PC a cualquier toma configurada como de banda ancha. También se ofrece un nueva flexibilidad a la hora de proyectar el nuevo RTR mencionado ya que el mismo podrá diseñarse en una, dos o hasta tres envolventes, empotrable en tabique o “tipo rack” y su ubicación podrá elegirse en función de lo más idóneo para cada vivienda. Evidentemente, además del RTR han de proyectarse el resto de canalizaciones y registros para la ICT del edificio. Baste decir que para ellos se mantiene la garantía de mínimos para todos los edificios, de forma que aunque la ICT inicial no incluyera todas las redes posibles, estas puedan incorporarse en el futuro. Como ya se ha indicado, el proyecto de la ICT también podrá incorporar el diseño del Hogar Digital. En este caso, dicho diseño deberá de realizarse de acuerdo a la relación de servicios, y dispositivos indicados en el Anexo V del nuevo Reglamento. Estos servicios se clasifican en seis áreas: Seguridad, Control del Entorno, Eficiencia Energética, Ocio y Entretenimiento, Comunicaciones y Acceso Interactivo a Contenidos Multimedia. El proyecto deberá de indicar en nivel de Hogar Digital obtenido. Esperemos que los promotores de todo tipo de edificios aprecien en breve plazo las ventajas y rentabilidad para los usuarios que por ejemplo se pueden obtener con un nivel básico de Hogar Digital, alcanzable con funciones tan necesarias como las alarmas técnicas, el control de temperatura, las funciones de eficiencia energética, las que facilitan el control del entorno de las perso- “No nos cabe ninguna duda del compromiso de los ingenieros de telecomunicación, como proyectistas y directores de obra, para que el despegue de la nueva ICT ultrarrápida sea un éxito” Figura 2. Punto de Interconexión de Fibra Óptica. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico nas discapacitadas o las propias comunicaciones. Entrando en los nuevos procedimientos a seguir para proyectar y ejecutar las ICT, creo que ya resulta evidente por lo hasta ahora dicho la mayor complejidad de los proyectos técnicos. Además de la necesaria cualificación y dedicación profesional para elaborarlos, los proyectos deberán de ser verificados, según requiere el Reglamento, por una entidad acreditada para esta labor (estando el COIT en proceso para esta acreditación), para garantizar así la habilitación profesional de los proyectistas y el cumplimiento normativo de los proyectos. Para la ejecución del proyecto será obligatoria la dirección de obra si el edificio es de más de 20 viviendas o es no residencial (como ya ocurría hasta el momento) y también siempre que incorpore Hogar Digital. Resaltar nuevamente como la mayor complejidad de las instalaciones requerirá de directores de obra preparados y dedicados. Como importante novedad, el Reglamento también establece u procedimiento de “consulta e intercambio de Información entre proyectistas y operadores”, con los objetivos de: facilitar información básica de la edificación, conocer los tipos de redes que formando parte del proyecto técnico original de la ICT, el operador no tienen previsto utilizar, y confirmar la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT por donde entran las redes de acceso de los operadores. Este procedimiento de “consulta e información” pretende la eficiencia de tiempos y costes para que los operadores prevean a tiempo la oferta de servicios hacia sus potenciales usuarios, para que no se instalen en la ICT redes, que aunque hayan sido proyectadas, nunca se van a utilizar, y para optimizar la ubicación de la arqueta de entrada al edificio. Este procedimiento deberá de iniciarse por el proyectista, a través de los medios telemáticos provistos por la Administración de forma previa al replanteo de la obra. Sus resultados habrán de reflejarse en el Acta de Replanteo y provocar, en su caso, las correspondientes modificaciones en el proyecto técnico original. Por tanto, el Acta de Replanteo adquiere ahora una nueva relevancia, ya que reflejará los resultados de la consulta a operadores. Por último indicar que para facilitar el uso de los nuevos servicios, se ha de proporcionar un manual de usuario que describa de forma sencilla y didáctica para los usuarios las instalaciones de que disponen. De la panorámica ofrecida sobre las novedades del Reglamento de ICT y de sus principales implicaciones en el trabajo de los proyectistas y directores de obra se observa la necesidad de mantener, e incluso aumentar sus altos niveles de competencia profesional. Las garantías mínimas necesarias para los usuarios finales así lo requieren. No nos cabe ninguna duda del compromiso de los ingenieros de telecomunicación, como proyectistas y directores de obra, para que el despegue de la nueva ICT ultrarrápida sea un éxito. Para ello contarán con el apoyo profesional del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación ofreciendo las herramientas de ayuda necesarias, como: el “Proyecto Guía”, la maqueta disponible del “Proyecto demostrador ICT ultrarrápida”, el libro de recopilación de normativa y otros medios de apoyo. En colaboración con todos los profesionales y agentes implicados se ha de conseguir que el despliegue de la nueva ICT Ultrarrápida sea marco propicio para el despegue definitivo de las Redes Ultrarrápidas y de sus servicios avanzados. Figura 3. Cartel Proyecto Demostrador ICT Ultrarrápida.
30 oct 2015
Artículo BIT
Visión de un operador: la nueva ICT, la revolución de la fibra hasta el hogar (FTTH)
Visión de un operador: la nueva ICT, la revolución de la fibra hasta el hogar (FTTH) Llegados al límite de rendimiento del cobre, se hacía necesaria una revisión de la normativa que regula las exigencias que las instalaciones deben cumplir para permitir que el tramo de red de telecomunicaciones ubicado en el dominio privado de los inmuebles permita las más altas velocidades de acceso. Requisito indispensable para el pleno desarrollo de los servicios de la Sociedad de la Información que ya se están desarrollando y que soportarán una verdadera revolución, como bien saben los operadores, importantes actores de ese cambio. Conscientes de ello, desde Telefónica se ha contribuido de forma notable a la elaboración del Reglamento que aplauden como catalizador de las instalaciones de fibra óptica en los edificios. En este artículo Manuel Fernández Daza y Mariano de Toro analizan las novedades más importantes que trae consigo la nueva regulación y cómo afectarán a los operadores y sus clientes. i ha habido una constante en la evolución de los servicios de telecomunicaciones que los usuarios han utilizado en sus hogares desde hace quince años, ha sido el uso de una capacidad de transmisión cada vez mayor. La principal innovación que ha permitido esa evolución, desde los modems de 2.400 b/s hasta los 30 Mb/s con VDSL2, ha sido la introducción de modulaciones cada vez más sofisticadas para hacer uso progresivamente más eficiente del espectro disponible en los pares de cobre, que unen los hogares con las centrales de telecomunicación. Con todos esos avances, la tecnología se ha ido acercando al límite de Shannon que establece la capacidad máxima teórica de un medio de transmisión en función del ancho de banda disponible y la relación señal ruido. Por las propiedades de los pares de cobre, esa capacidad máxima disminuye en LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Manuel Fernández Daza Director de Desarrollo Red Acceso y Transporte de Telefónica España Mariano de Toro Torregrosa Gerente de Operaciones de Telefónica España Monográfico S LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico función de la distancia del usuario a la central (ver figura 1). A medida que los usuarios necesitan más capacidad, el número de usuarios alcanzable desde la central disminuye. Como consecuencia, podemos asegurar que hemos llegado al límite del cobre y la mejor alternativa disponible en la actualidad es la utilización de fibras ópticas, cuya capacidad es de varios órdenes de magnitud mayor que el cobre para cortas distancias y que es capaz de extender el alcance de estas un orden de magnitud adicional. Si nos abstraemos de la electrónica de los elementos que iluminan la fibra, hasta ahora el límite teórico de la fibra como medio portador queda tan lejos que su capacidad parece ilimitada. Esta tecnología es la que permitirá ir más allá de la banda ancha, hasta lo que se ha dado en llamar la “ultra-banda ancha”. La utilización de la fibra conlleva una renovación completa de toda la red de acceso de telecomunicaciones, llegando hasta la red del cliente, el hogar. Dentro de esta renovación se encuentra el tramo de red de telecomunicaciones ubicado en el dominio privado de los edificios multifamiliares que contempla el Reglamento Regulador de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT), ya que para poder hacer llegar todos los beneficios de la fibra óptica al usuario, es indispensable que haya una continuidad de la fibra óptica desde la central de telecomunicación hasta el propio hogar del cliente. Pero los cambios no acaban ahí, ya que aunque los Operadores de Telecomunicaciones ya pueden realizar su cometido de proporcionar los servicios de capacidad demandada por los clientes durante varios lustros más, hace falta también adaptar la red de telecomunicación del hogar a las nuevas capacidades. Hasta el momento, la ICT sólo contemplaba la obligatoriedad de la instalación de cables telefónicos y coaxiales de Televisión, sin ninguna capacidad específica para conexiones de datos, dejando como únicas posibilidades para los usuarios el uso de conexiones inalámbricas en el hogar, cuya limitación de capacidad actúa de cuello de botella para los nuevos servicios o la instalación de un nuevo cableado de mayor calidad por los conductos telefónicos en el momento de recibir los nuevos servicios. Así pues, se hace necesaria la creación de un nuevo Reglamento adaptado a los servicios basados en fibra. En él, es necesario contemplar las instalaciones de fibra en el tramo vertical del edificio y del uso en el hogar de cables Ethernet categoría 6 que permiten tener capacidades de 1Gb/s y proporcionan un beneficio doble: Por un lado, permiten aprovechar toda la capacidad de los servicios que los operadores puedan llevar a los hogares, pero por otro también dotan a los hogares de una red de comunicaciones de gran capacidad que puede servir de base para el desarrollo de la industria de dispositivos multimedia que tratan información en forma de texto, fotografía, audio o vídeo entre todas las habitaciones además de recibirlo o enviarlo de fuera del hogar. El concepto “LAN” (red de área local), que hasta ahora estaba en los clientes de corporaciones y empresas, llega también al sector residencial. Los buenos resultados obtenidos gracias al Reglamento anterior con la ICT de cobre respecto a la calidad de las instalaciones y la simplicidad para los operadores y los clientes, generan en dichos operadores grandes expectativas e interés en el nuevo Reglamento. A continuación veremos, desde nuestro punto de vista, cuáles son las más Figura 1. El límite de Shannon. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico importantes novedades y cómo afectan a los operadores y a los clientes. Mecanismo de consulta El nuevo reglamento establece, en su artículo 8, un procedimiento de consulta e intercambio de información entre el proyectista de la ICT y los diferentes operadores de telecomunicación. Mediante este mecanismo, se van a realizar una consulta a los operadores sobre dos cuestiones: u Los tipos de redes (pares, coaxial y fibra) que, formando parte del proyecto técnico original de la ICT, no tienen previsto utilizar para proporcionar servicios de telecomunicación a sus potenciales usuarios. En cualquier caso, dicho mecanismo de consulta se ha definido de tal manera que, en todos los proyectos de ICT deberá incluirse, siempre, la red de fibra óptica. u La ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT, para facilitar la conexión de las redes de los operadores con la red de la ICT del edificio. Es importante resaltar la apuesta de futuro que se hace en el reglamento por las nuevas redes de fibra óptica, al considerar que siempre van a ser necesarias en todas las poblaciones. Aspectos más importantes en las red de cables de fibra óptica La novedad más relevante del nuevo reglamento es su apuesta por la red de fibra óptica en la red interior de la ICT. Al igual que las redes de cables de pares y de coaxial, la red de fibra óptica de la ICT se divide en cuatro tramos: u Red de alimentación. u Red de distribución. u Red de dispersión. u Red interior de usuario. 1. Red de alimentación Esta red es propiedad del operador de servicio y finaliza en el RITI (Recinto Interior de Telecomunicaciones Inferior), en el módulo de entrada del punto de interconexión. El nuevo reglamento facilita la entrada al edificio de los cables de todos los operadores interesados en la fibra hasta el hogar, minimizando el impacto que se causa sobre la comunidad. 2. Punto de interconexión de fibra óptica Está constituido por una caja que aloja uno o varios módulos de salida, desde donde parte la red interior de la ICT y uno o varios módulos de entrada, donde se finalizan las redes de alimentación de los operadores. 3. Redes de distribución y de dispersión Estas redes prolongan la red de alimentación desde el módulo de salida del punto de interconexión hasta el Punto de Acceso al Usuario (PAU) que está ubicado en el interior de cada vivienda. Es importante destacar que su titularidad corresponde a la comunidad de propietarios del edificio y es importante resaltar la importancia de que dicha comunidad se encargue de su adecuado mantenimiento para garantizar su correcto funcionamiento. La característica fundamental es la utilización de fibras de última generación. Estas fibras cumplirán la recomendación G.657, categoría A2 ó B3, caracterizadas por soportar curvaturas muy pronunciadas sin perder sus propiedades y por tener los valores más bajos de atenuación. Los edificios y los hogares se dotarán de las tecnologías de fibra más modernas, recientemente estandarizadas. Esto facilitará el trabajo de los operadores, instaladores y clientes, ya que el contar con fibra de tan buena calidad garantiza unos parámetros de calidad, en las instalaciones, muy altos. En el reglamento se recomienda que la atenuación entre los conectores SC/APC del módulo de salida y de la roseta de cada una de las viviendas, no sea superior a 1,55 dB y en ningún caso deberá ser superior a 2 dB. Las medidas de “Los operadores ven facilitado el despliegue de sus redes de fibra óptica, tanto en el acceso de la red al edificio como en el proceso de instalación en el domicilio del usuario, cuando éste solicita el alta en algún servicio” LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico estas atenuaciones deberán hacerse en tres longitudes de onda: 1310, 1490 y 1550 nm. De esta forma se garantiza la calidad extremo a extremo en el edificio. Este requisito ayudará a los operadores a definir la arquitectura de red y las zonas de cobertura con total flexibilidad, garantizando al cliente el trabajar en unos márgenes de potencia adecuados que garantizarán una alta calidad en la recepción del servicio. 4. Red interior de usuario Para red interior de cliente se ha definido un cableado Ethernet categoría 6, que asegura la capacidad para el futuro, ya que es capaz de ofrecer hasta 1 Gigabit/s al cliente. La nueva ICT apuesta firmemente por extender el concepto “LAN” al hogar como la infraestructura de conexión en la distribución de dispositivos del cliente. 5. Punto de Acceso al Usuario (PAU) El nuevo reglamento aumenta el tamaño del PAU, para que éste permita la instalación en su interior de elementos activos de terminación de red; es importante resaltar que las tapas de las envolventes de estos registros deberán disponer de una rejilla de ventilación capaz de evacuar el calor producido por la potencia disipada por los equipos (estimada en 25 W). De esta manera, se garantiza a los operadores que van a disponer de un espacio con la alimentación eléctrica para conectar los equipos de cliente y que asegura una correcta gestión del calor generado por los mismos. Facilidades en el despliegue de red del operador Los operadores ven facilitado el despliegue de sus redes de fibra óptica, tanto en el acceso de la red al edificio como en el proceso de instalación en el domicilio del usuario, cuando éste solicita el alta en algún servicio. A continuación se describe el procedimiento de instalación y las facilidades que introduce el nuevo reglamento: 1. Acceso al edificio El reglamento facilita el acceso de las redes de fibra óptica al edificio en dos aspectos fundamentalmente: u Mediante el mecanismo de consulta que se ha descrito anteriormente, se pregunta a los operadores sobre la ubicación más idónea de la arqueta de entrada de la ICT. De este modo se facilita la conexión entre los registros de los operadores y la arqueta de ICT de tal manera que, una vez que esté finalizada la edificación, el plazo para poder dar servicio a los clientes sea lo más corto posible. u Los operadores de telecomunicaciones, para acceder al edificio, deberán introducir sus cables de fibra óptica a través de la arqueta de entrada hasta el RITI, donde finalizarán los cables en un módulo de entrada del punto de interconexión, que deberán ubicar junto al módulo de salida de la ICT (en dicho módulo también se incluirán los elementos que necesite el operador para prestar el servicio, como por ejemplo divisores “La fibra óptica hasta el hogar (FTTH) que promueve la nueva ICT deja los edificios y sus viviendas preparados para el futuro” Figura 2. Punto de interconexión de F.O. en RITI LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico ópticos). Con ello, el edificio pasa a tener la consideración de “pasado” y esté listo para la comercialización de servicios sobre fibra. Para dar continuidad a su red hasta los clientes, únicamente deberán instalar un latiguillo con conectores entre los dos módulos en el momento del alta en el servicio. Actualmente Telefónica está haciendo pruebas sobre estos módulos, para garantizar su perfecta integración dentro de la arquitectura de la ICT. Para los operadores es una gran ventaja que se haya seleccionado una solución conectorizada, ya que acorta el tiempo necesario para el alta y por lo tanto garantiza la calidad final de los servicios. Otro aspecto fundamental es la utilización en la vertical de cableado riser, solución de gran calidad y utilizada en otros mercados mundiales (por ejemplo en Francia), que facilita la operación al instalador y garantiza la calidad de la red. El desplegar en un único cable vertical las fibras de todos los clientes del edificio permite aumentar la velocidad de instalación y reducir los problemas de instalación frente, por ejemplo, a soluciones de tiradas individuales de fibra. 2. Instalación de usuario Cuando un cliente solicite el alta en algún servicio de fibra óptica, el instalador deberá acceder al PAU, situado en la entrada de la vivienda, que da continuidad a las redes interiores de usuario (ethernet y coaxial) para dar servicio a las diferentes estancias de la vivienda. En el PAU deberá ubicar la ONT y conectarla a las redes interiores para dar los servicios que el cliente haya solicitado. En una de las estancias, con toma doble RJ45, deberá instalar la pasarela de servicios que, mediante la red ethernet interior y a través del PAU, dará servicio a las diferentes estancias y también proporcionará conectividad wifi. A continuación, puede verse un esquema de cómo deben quedar las conexiones en el PAU y en las diferentes estancias, de un usuario que ha solicitado un servicio de Triple Play (voz, datos y televisión). Del procedimiento anteriormente descrito se pueden concluir las ventajas que van a tener los operadores a la hora de dar las altas: u Rapidez y por lo tanto menores molestias a los clientes. u El uso de conectores permitirá que los instaladores no necesiten una gran cualificación. u La instalación tendrá la máxima calidad que se puede garantizar en una red de fibra, con capacidad para soportar todos los servicios que puedan aparecer en los próximos 20 años. Conclusión (“la revolución”) La fibra óptica hasta el hogar (FTTH) que promueve la nueva ICT deja los edificios y sus viviendas preparados para el futuro. Todos nuestros clientes tendrán acceso a la ultrabanda ancha con la mejor infraestructura que les permitirá Alta velocidad en “down”, la mejor velocidad en “up” y las menores latencias y tiempos de espera. En definitiva, la nueva ICT, y su fibra e2e, habilitarán lo que hoy estamos vislumbrando como la nueva generación de servicios en la RED o Nube (CLOUD).
30 oct 2015
Artículo BIT
El Real Decreto 346/2011. el Reglamento de ICT Visión del operador de cable
LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico n primer término, el nuevo Reglamento no sólo se adapta a la realidad tecnológica del momento, sino que consigue llegar más allá, facilitando la introducción de las redes de nueva generación en los nuevos hogares y locales, e incluso estimulando el desarrollo de las mismas. Principalmente de las redes de acceso basadas en cables de fibra óptica hasta el hogar que se encuentran actualmente en un estado muy incipiente. En todo caso, es justo alabar el compromiso y la visión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, cuando en el año 2008 se constituyó la Comisión Asesora para el Despliegue de Infraestructuras de Acceso Ultrarrápido (CADIAU) con el objetivo principal de adaptar las infraestructuras de telecomunicaciones, entre ellas la ICT, a los emergentes servicios de acceso ultrarrá- El Real Decreto 346/2011: el Reglamento de ICT Visión del operador de cable El Reglamento 346/2011 recién aprobado mantiene los principios generales, objetivos y funciones de la normativa de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios y viviendas (ICT) desarrolladas desde el año 1998. No obstante, aunque mantiene la esencia y los objetivos de esa normativa, el Real Decreto tiene elementos novedosos y muy destacables con respecto a sus antecesores. Iñigo Polo González Dirección de Innovación y Relaciones Corporativas – ONO E pido que vienen a través de las redes de nueva generación, ya sea mediante FTTH o Docsis 3.0. De esta forma, el presente Real Decreto 346/2011 se convierte en una herramienta fundamental de la Agenda Digital para Europa (aprobada por la Comisión Europea en mayo de 2010), y de uno de sus principales objetivos, el de aumentar el acceso de los europeos a la Internet rápida y ultrarrápida como motor para el crecimiento sólido de la economía, la creación de empleo y la prosperidad y para asegurar que los ciudadanos puedan acceder al contenido y a los servicios que desean. El objetivo de la Agenda Digital en este aspecto se centra en conseguir, en el año 2020, que el 50% de los hogares europeos estén abonados a conexiones de acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida de 100 Mbps o superior, que a día de hoy sólo pueden ser proporcionadas por las redes de nueva generación como las que disponen los operadores de cable sobre Docsis 3.0, así como las inmaduras redes FTTH. En línea con los objetivos de Avanza 2 Persiguiendo este mismo objetivo pero de manera más ambiciosa, el Ministerio de Industria ha definido como objetivo del Plan Avanza 2 para el año 2015, que el 50% de la población española disponga de conexión de banda ancha de 100 Mbps. Ambicioso plan que a los operadores de cable como ONO cumplirán incluso anticipadamente, dado que en el mes de marzo de 2011 ONO ya cuenta con más de 5,5 millones de hogares con tecnología Docsis 3.0, y por tanto susceptibles de acceder a sus servicios de acceso a Internet de 50 Mbps REALES. Y que en diciembre de 2010, ya tenía más de 125.000 clientes, lo que supone un incremento del número de usuarios de altas velocidades de hasta un 300% en los tres primeros meses de su comercialización. Además a lo largo de los próximos meses ONO habrá completado el despliegue del cien por cien de su cobertura con dicha tecnología, alcanzando los 7 millones de hogares, es decir el 50% de los hogares de España (según datos del censo del INE correspondientes a 2001). Y que, en un futuro cercano, permitirá a dichos usuarios acceder a velocidades de 100 y hasta 200 Mbps, como reflejan los pilotos comerciales de ONO en Madrid, Barcelona y “Es justo alabar el compromiso y la visión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información, cuando en el año 2008 se constituyó la Comisión Asesora para el Despliegue de Infraestructuras de Acceso Ultrarrápido (CADIAU) con el objetivo principal de adaptar las infraestructuras de telecomunicaciones a los emergentes servicios de acceso ultrarrápido que vienen a través de las redes de nueva generación” Figura 1. Usuarios velocidades ultrarrápidas. LA NUEVA ICT ULTRARRÁPIDA Monográfico Valencia sobre 100 Mbps y las pruebas de Virgin en Reino Unido con velocidades de 200 Mbps. Otra de las novedades del vigente Real Decreto, es su avance en el respeto y aplicación, en toda la extensión de la ICT, del principio de neutralidad tecnológica frente a los reglamentos precedentes. Tanto el Reglamento de 1999 como el de 2003, la ICT incorporaba las diferentes tecnologías de acceso; par de cobre, cabe coaxial para servicios de telecomunicaciones por cable, y para la distribución de señales de radiodifusión sonora y televisión. No obstante, la red de dispersión no preveía la instalación de los portadores de los operadores de cable a diferencia del par de cobre y el coaxial de la televisión, esto ha obligado a los operadores a realizar mayores inversiones en tiempo y en dinero para dar servicio a los usuarios, dado que no bastaba sólo con llegar a la arqueta de entrada del edifico, o al RITI del mismo, sino que además debía acometer el despliegue por las canalizaciones reservadas de la red de dispersión y hasta la casa de los distintos usuarios. Pues bien, el nuevo reglamento introduce, desde el punto de vista de los operadores de cable, una novedad primordial y acorde con las peticiones que los operadores de cable venimos realizando desde la publicación del primer reglamento de ICTs. Se trata de la aplicación del principio de neutralidad tecnológica, mediante la incorporación, en principio, de todas las portadoras al Proyecto de ICT y por tanto al edificio, de tal forma que se garantice el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones. Esto elimina los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes. No obstante, es preciso matizar que esta integración de las portadoras no será completa en todas las zonas, sino que dependerá del despliegue efectuado por los operadores, y de las respuestas que puedan formularse mediante un mecanismo de consulta entre proyectista y operador. Herramienta que permitirá conocer la previsión del operador de no utilizar los tipos de redes que forman parte del proyecto técnico original de la ICT, para proporcionar servicios de telecomunicación a sus potenciales usuarios, de tal forma que se pueda racionalizar el coste de la infraestructura no incluyendo aquellas portadoras que no vayan a ser utilizadas previsiblemente por los operadores. En todo caso, el reglamento establece una excepción: cuando el proyectista no obtenga respuesta a la pregunta planteada en la consulta, se deberán incluir ambas tecnologías de acceso. En el caso de las “Otra de las novedades del vigente Real Decreto, es su avance en el respeto y aplicación, en toda la extensión de la ICT, del principio de neutralidad tecnológica frente a los reglamentos precedentes” Figura 2. Despliegue DOCSIS 3.0. Monográfico Monográfico basadas en fibra óptica deberá instalarse en todas las edificaciones de todas las poblaciones. Y en aquellas poblaciones en los que además estén presentes los operadores de cable (en el momento de entrada en vigor del reglamento) también incluirá las tecnologías de acceso basadas en coaxial -par de cobre para prestar el servicio de telefonía y cable coaxial para banda ancha y televisión por cable-. Todo ello, regulado y supervisado por un Convenio entre cada operador y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Por ello, los operadores deberemos proporcionar dos listados a la Secretaría de Estado. Por un lado, un listado relativo a los municipios con despliegue de cable a la entrada en vigor del reglamento, y por otro, un listado de los municipios en los que deseamos ser preguntados a efectos de poder participar del mecanismo de consulta. Las ventajas de ese mecanismo de consulta van más allá de la propia racionalización económica de la ICT, pues por un lado permite informar a los operadores sobre su predilección sobre dónde ubicar la arqueta de entrada, en función de los despliegues ya realizados o de los futuros, así como conocer la situación de edificios de nueva construcción con cierta antelación, de tal forma que se pueda planificar la extensión de la red con antelación suficiente a la ocupación del mismo por potenciales usuarios. Por último, es preciso hacer mención a dos trabajos de la Comisión Asesora (CADIAU) que hasta la fecha no han conseguido ver la luz: Por un lado, hago referencia al Reglamento de desarrollo previsto de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de Sociedad de la Información, de tal forma que se establezca las siguientes obligaciones: i. los proyectos de obras de construcción de nuevas carreteras o de nuevas líneas de ferrocarril que vayan a formar parte de las redes de interés general deberán prever, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, la instalación de canalizaciones que permitan el despliegue a lo largo de las mismas de redes de comunicaciones electrónicas. ii. Dar acceso a los operadores a las canalizaciones de carreteras y ferrocarriles de titularidad estatal, en condiciones equitativas, no discriminatorias, neutrales y orientadas a costes. Y por otro hago referencia al denominado Plan Renove, que consiste en promover la adaptación de los edificios sin ICT o con ICT anterior a 2011, para la incorporación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones de acceso ultrarrápido bajo el mismo enfoque de neutralidad tecnológica del actual Reglamento, de tal forma que permita hacer llegar a los ciudadanos los nuevos servicios de comunicaciones electrónicas en competencia, independientemente de la tecnología que los prestadores de los servicios utilicen. Estas dos iniciativas son imprescindibles para garantizar que todos los ciudadanos puedan acceder a distintas ofertas de servicios de telecomunicaciones, y en particular a la banda ancha, con independencia del lugar en el que habiten, con el fin de evitar la llamada Brecha Digital. Y además son una herramienta para favorecer la competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios a sus clientes. En definitiva, con la aprobación de este Real Decreto 346/2011, España demuestra su compromiso con el impulso de la Sociedad de la Información que resulta esencial para el desarrollo social y económico, y refuerza su apuesta por las nuevas tecnologías como motor de la economía española, en la que los operadores de telecomunicaciones juegan un papel esencial.3 “Con la aprobación de este Real Decreto 346/2011, España demuestra su compromiso con el impulso de la Sociedad de la Información que resulta esencial para el desarrollo social y económico, y refuerza su apuesta por las nuevas tecnologías como motor de la economía española, en la que los operadores de telecomunicaciones juegan un papel esencial”
30 oct 2015
Artículo BIT
TECNOLOGÍAS Y NEGOCIOS MÓVILES. Telefonía móvil: claves de futuro
Monográfico TECNOLOGÍAS Y NEGOCIOS MÓVILES Jose Mª Hernando Presidente del grupo del espectro y miembro de la Junta de Gobierno del COIT) Juan Manuel Vázquez Miembro del grupo del espectro Cayetano Lluch Miembro del grupo del espectro y Vicedecano del COIT La telefonía móvil o celular es un concepto muy arraigado socialmente. Pero, ya no debería llamarse así, por cuanto hace ya tiempo que el servicio dejó de ceñirse mayoritariamente a la voz. De hecho, en los Organismos de estandarización y normalización hace tiempo que se propuso el término de Telecomunicaciones Móviles. Así la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ya desde los años 90 de pasado siglo, inició los estudios y desarrollo de Recomendaciones sobre las IMT-2000 (International Mobile Telecommunication), orientado ya hacia la inclusión de capacidades de datos “de serie”, que ha proseguido y se ha profundizado con IMT-200 Advanced. Como parte de IMT-2000, el 3GPP especificó a su vez el sistema UMTS, esto es Universal Mobile Telecommunication System, evolucionado hacia IMT-A mediante el sistema LTE-A. Así estos Organismos, previeron que el futuro del móvil ya no sería solamente la transmisión de la voz, sino que abarcaría todo el conjunto de servicios de telecomunicación. Telefonía Móvil: claves del futuro TECNOLOGÍAS Y NEGOCIOS MÓVILES Monográfico a historia de las telecomunicaciones móviles la están escribiendo tanto los usuarios y sus preferencias, o sea el mercado, como la industria, en continua búsqueda de nuevas tecnologías y desarrollos que permitan sistemas más y más potentes y eficaces, espoleada por la necesidad de aprovechar cada vez mejor el espectro disponible. Pensemos en aquellos primeros equipos “móviles” anclados en los vehículos y como, progresivamente, se fueron abandonando para dar paso a los terminales de mano y junto a esa evolución de los terminales físicos corre paralela otra más poderosa, la de las aplicaciones y servicios que hacen del terminal un dispositivo multifuncional. El mercado ejerce una influencia directa sobre los terminales, los servicios y las aplicaciones; más si cabe tras la irrupción del paradigma de la web 2.0 y la apertura de los dos últimos a las contribuciones por parte de desarrolladores independientes y anónimos. Más allá, la red queda dibujada por el espectro, la tecnología y los despliegues. A continuación se mencionan unas claves que sin duda desempeñarán un papel importante en el futuro de este sector. El presente y futuro es de la Banda Ancha Móvil Como bien dice Mª Jesús Almazor, se ha producido una importante transformación en el tráfico de datos, pasando en pocos años de ser casi testimonial, exclusivamente con los SMS, a ser la causa mas importante del crecimiento anual, con tasas que superan el 100%. Además, hace ya tiempo que el tráfico de datos ha superado al de la voz en las redes móviles. Este crecimiento del servicio de banda ancha móvil es debido al enorme progreso tecnológico registrado en los teléfonos inteligentes, smartphones, y de las conexiones a Internet de los PC portátiles; también en las mejoras en lo que a capacidad de procesamiento y almacenamiento de los equipos de red se refiere, factores que, unidos todos ellos han hecho posible el diseño y puesta en práctica primero de la tecnología 3G de UMTS y su evolución a HSPA, y actualmente la evolución hacia LTE y LTE-A. Pero serán también contribuyentes a ese crecimiento los nuevos equipos y aplicaciones, como los tablets y navegadores personales, los libros digitales, los marcos de fotos digitales, los dispositivos de localización, los dispositivos M2M, NFC y las redes de sensores conformando el Internet de las cosas, etc. L De todo esto se desprende que la cuestión de mayor relieve es como obtener la capacidad necesaria en las redes móviles, que sin duda será una combinación del espectro disponible, de la tecnología utilizada, la arquitectura de la red, y de la forma y dimensión del despliegue efectuado. Y no solo eso, hay que prestar también atención a la latencia. Muchas nuevas aplicaciones como los juegos en línea demandan tiempos de respuesta muy breves. Ejemplo de ello es la evolución hacia estructuras de núcleo de Red que cada vez se aproximan más hacia las de las redes fijas IP, en las que los servicios terminarán “paquetizados” en su totalidad, alejándose del paradigma jerárquico en árbol (estaciones de base, controladores, nodos de paquetes o centrales de voz…) de las primeras redes móviles. También, la agenda de los operadores incluye otras cuestiones de gran calado, como puede ser la consecución de un modelo de progreso que permita acompasar el crecimiento del tráfico con el de los ingresos. Algo que se producía de forma natural en el caso de la voz (ya que se tarificaba por tiempo de conversación), pero no en el de los datos, donde la influencia del modelo seguido por las redes fijas, basado en tarifas planas, suscita el riesgo de exigir inversiones cada vez mayores en infraestructura de red sin contrapartidas equivalentes en los ingresos. Es decir, se ha producido ya un desacoplo entre el tráfico y los ingresos. La Banda Ancha Móvil es primordial para el Servicio Universal de Banda Ancha En cuanto a servicios y aplicaciones, además de la tendencia de éstas bien expuesta por Pedro Jurado, se podría destacar la importancia del servicio de Banda Ancha Móvil en el servicio universal de Banda Ancha en zonas rurales. España es un país muy rural, con zonas rurales bastante grandes y con bajas densidades de población. Esta circunstancia es bien conocida por la SETSI, que está dando sus pasos para facilitar la extensión de la Banda Ancha a estas zonas. Así, u Se ha modificado recientemente el Reglamento sobre el servicio universal, que deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente no menor de 1Mbps. u Se han obtenido obligaciones de los operadores derivadas del refarming y de las licitaciones del espectro. Y es que hay que tener en cuenta la Agenda Digital de Europa, que pide alcanzar el objetivo de una cobertura del 100% de los ciudadanos a Internet con velocidad mínima de 30 Mbit/s para 2020. Por ello, es de esperar una modificación gradual del Reglamento sobre el servicio universal para acompasar la velocidad de acceso a Internet a las tecnologías existentes en cada momento. De nuevo las redes móviles van a tener un papel primordial en la consecución del servicio universal en áreas rurales. Primero, en los años 80 y 90, se utilizó el TMA- 900 para dar el servicio de voz con el denominado servicio TRAC (Telefonía Rural por Acceso Celular); luego el GPRS se utilizó para dar el servicio de acceso funcional a Internet a velocidad equivalente a un modem telefónico (56 Kbps). Ahora será el UMTS/HSPA con el servicio de Banda Ancha Móvil quién facilite el servicio de acceso a Internet a una velocidad igual o superior a 1Mbps, y mañana será LTE quién asegure una velocidad mínima de 30 Mbps. La disponibilidad de espectro y su reparto y aplicación es la clave del futuro En este año en España se habrá producido la mayor licitación de espectro habida nunca, concursando y subastando hasta 310 MHz en las bandas de 800, 900, 1.800 y 2.600 MHz. Con estas actuaciones, el espectro actual dedicado a servicios de comunicaciones móviles se incrementa en un 70%. Actualmente se dispone de 360 MHz, a los que se añadirán 250 MHz en las bandas del dividendo digital, 800 MHz, y de 2,6 GHz. Con ello será más fácil conseguir la capacidad requerida por la banda ancha móvil. Además, seguramente, se superarán los 50 Mbit/s de pico con HSPA+ y se harán los primeros pilotos de LTE, para ya mismo poder pasar de 100 Mbps. Será también el año de la consolidación de las cabezas remotas y el inicio del reinado de los sistemas radiantes, principalmente multibanda con varios arrays, p.ej. 2 de banda baja y 4 de TECNOLOGÍAS Y NEGOCIOS MÓVILES Monográfico La agenda de los operadores incluye otras cuestiones de gran calado, como puede ser la consecución de un modelo de progreso que permita acompasar el crecimiento del tráfico con el de los ingresos. Algo que se producía de forma natural en el caso de la voz pero no en el de los datos” “ banda alta, de antenas de banda ancha, MIMO y conformadores de haz. Finalmente, es más que probable que nuevos operadores con red y los operadores actuales inicien nuevos despliegues. Con estas licitaciones se pretende maximizar el beneficio a los usuarios y a la sociedad, una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico y procurar que se evite la distorsión de la competencia en el mercado. Adicionalmente, se busca facilitar la neutralidad tecnológica y de servicios, el mercado secundario del espectro, la flexibilidad geográfica, permitiendo concesiones nacionales y autonómicas, y asegurar suficiente inversión para el desarrollo de las redes y servicios de banda ancha móvil. Por ello es de esperar una mayor flexibilidad en el uso del espectro y un mayor número de concesionarios y operadores, incluyendo la posibilidad de autoprestación, y posiblemente alguna figura en el mercado complementaria a la de los móviles virtuales: los operadores sólo radio que puedan alquilar cobertura y capacidad al resto de operadores. El triunfo definitivo de los datos viene con la tecnología 4G y, como antesala, la de LTE Más allá, en el horizonte de la 3G con la tecnología UMTS y HSPA se está ya implementando su evolución, que se denomina LTE, Long Term Evolution, y que es una nueva interfaz radio, basada en una nueva tecnología de acceso. Se abandona por tanto el CDMA y se pasa a otra solución, en este caso la denominada OFDMA (Orthogonal Frequency Division Access), que es la que utilizan también otros sistemas inalámbricos como Wimax móvil (802.16e). Por otro lado se mejora notablemente la codificación de canal con la introducción de los turbocódigos y técnicas HARQ y se establece la planificación de usuarios con modulación y codificación adaptativas. Los cambios que supone LTE van más allá del simple incremento de velocidad hasta unos 100 Mbit/s, ya que puede manejar canales sensiblemente mayores o menores que los del UMTS (5 MHz), hasta 20 MHz. Además necesitará de técnicas multiantena, como MIMO (Multiple Input Multiple Output), basadas en el establecimiento de varios canales radio simultáneos mediante varias antenas de emisión y recepción (de ahí el nombre de MIMO), o el conformado de haz, para conseguir alcanzar los valores más elevados de tasa de bit. Asimismo, LTE supone el triunfo de lo que en GSM fue un añadido posterior: el dominio de paquetes. Y ello es así porque en la arquitectura LTE se produce el siguiente gran salto cualitativo en la arquitectura de los sistemas móviles de la familia 3GPP, donde desaparecen algunos elementos que hasta ahora venían siendo habituales: en concreto los controladores de estaciones de base y el dominio de circuitos. Con LTE toda la información, incluida la vocal, adopta la forma de paquetes de datos y es tratada como tal dentro de un sólo dominio, el de paquetes, que constituye el núcleo de Red conforme una nueva arquitectura denominada EPC (Enhanced Packet Core) o en ocasiones también SAE (System Architecture Evolution). Pero la 4G se llama LTE-A (A de Advanced), que es una mejora de LTE en cuatro grandes aspectos: 1. Agregación de portadoras: Este mecanismo de suma o agregación de portadoras es esencial para conseguir las canalizaciones de 100 MHz con las que conseguir las elevadas velocidades que exige la 4G. 2. Mejoras en el soporte de esquemas multiantena MIMO: 3. Se potencia más la diversidad de transmisión en bajada, permitiendo hasta 8 capas por medio de una estructura mejorada de las señales de referencia utilizadas por los terminales. Asimismo, también soporta diversidad especial de subida con hasta 4 capas. 4. Mejoras para despliegues jerárquicos: una de las tendencias que se apuntan para el futuro de las redes móviles de datos es la coexistencia, cada vez mayor, de un despliegue macrocelular con uno de tipo picocelular o incluso femtocelular. En este sentido LTE-A incluye algunas mejoras tendentes a hacer más fácil este tipo de estructuras. Repetidores (Relaying): los repetidores son una de las novedades más destacables de LTE-A. El repetidor aparece ahora ante los terminales como una célula diferente. Ahora el repetidor y la célula donante están específicamente conectados vía radio, de manera que el primero está conectado en cascada con la segunda. También se soluciona una de las exigencias que pesan sobre los repetidores en banda, que es la de aislar convenientemente el enlace célula donante-repetidor, del repetidor-terminal. Pero serán necesarios nuevos despliegues y nuevas topologías de red Es la topología de red de las estaciones base, en especial su densificación y control de puntos de alta intensidad de tráfico, la manera más efectiva de poder responder a la capacidad de tráfico que se está demandando. Para ello, es necesario considerar no solo los equipos las estaciones y su cada vez más avanzada y sofisticada tecnología, en los que se trabaja actualmente para introducir conceptos como SDR (Software Defined Radio) o SON (Self Optimized Network) sino su propia infraestructura. En los quince años de telefonía móvil se ha dedicado mucho esfuerzo a la renovación y evolución de los equipos de estaciones base, pasando casi por cuatro generaciones, pero ¿Qué pasa con la Infraestructura de las Estaciones Base? ¿Es que realmente no ha cambiado nada en los elementos de Infraestructura: acceso, obra civil, soportes, casetas, energía, protecciones, etc.? Aunque los elementos de Infraestructura suelen tener algunos de ellos periodos de amortización más largos, asumiendo por ello un menor desgaste tecnológico, hoy puede decirse que la mayoría de ellos están amortizados y obsoletos; y necesitan como poco actualizarse incorporando nuevas tecnologías, nuevas configuraciones y nuevas formas de compartición. Cuando se iniciaron los despliegues masivos de las redes móviles, allá por 1995, nadie podía predecir que hoy la penetración de este servicio iba a ser mayor que la propia población, proyectando a futuro hasta en 10 veces el número de conexiones actuales, si también se conectan máquinas y objetos. O sea, la telefonía móvil ha venido para quedarse indefinidamente. Si se comenzara un despliegue de una red móvil hoy, se haría con la plena conciencia de que la duración de la infraestructura puede ser mucho mayor. También, la competencia en cobertura de red entre operadores fue un elemento importante, pero hoy sabemos que con el tiempo ésta tiende a ser muy pequeña, dando paso a una competencia en servicios, en capacidad y en calidad. Mirando al pasado, seguramente se podría haber hecho mejor, dando lugar a coberturas más extensas, pero mas compartidas, en poco tiempo. Por otra parte, los equipos de hoy consumen bastante menos energía, son multitecnología (pueden hacerse funcionar en una u otra por medio de una simple programación software) y tienden a situarse cercanos a las antenas (cabezas remotas), lo que disminuye las necesidades de alimentación y de baterías, facilitando la posibilidad de utilizar energías renovables, y prácticamente podría eliminarse la caseta de alojamiento de los mismos. Hoy también es un hecho que la conciencia ambiental de la sociedad ha cambiado. Es evidente que el impacto visual de las infraestructuras es menos tolerable hoy que hace quince años. Finalmente, es un hecho que los sistemas radiantes, con tal cantidad de bandas y la necesidad de MIMO, tenderán a ser más impactantes, lo que difícilmente será admitido por la sociedad a menos que se vea una voluntad de mejorar algunas cosas. Parece que todo apunta a la conveniencia de reunirse de nuevo con las Instituciones, con el fin de elaborar una estrategia con respecto al despliegue de las Infraestructuras, quizás proponiendo un plan de reconstrucción o rehabilitación o mejorando la comunicación sobre los aspectos relativos a los despliegues de las mismas. En conclusión, se aproxima una etapa de nuevos despliegues y configuraciones de emplazamientos de estaciones base que exigirán una reconstrucción o rehabilitación de las infraestructuras, y de una mayor sensibilidad ambiental. Otro desafío pendiente es el impacto social, por cuanto la percepción del ciudadano sobre el posible perjuicio de las emisiones radioeléctricas de estas redes está – se quiera o no – ligada a dicho impacto visual (a mayor impacto, peor percepción). La cuestión es especialmente importante si se tiene en cuenta que la cobertura para el servicio de datos va a requerir de una importante densificación de las redes móviles. En este sentido, es conveniente mencionar la posición del COIT, que asume las disposiciones y recomendaciones de la OMS en esta materia como lo ha venido haciendo hasta ahora y el respeto a los límites del Real Decreto 1066/2001 tanto por las antenas de telefonía móvil (estaciones base) como los teléfonos móviles y el cumplimiento exhaustivo y riguroso de los mecanismos de control existentes son actualmente la garantía ofrecida a los ciudadanos.3
30 oct 2015