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Un mundo de cables: Aspectos jurídicos de la explotación del cable submarino
Aspectos jurídicos de la explotación del cable submarino El crecimiento de Internet y con ello el aumento del tráfico de voz y datos ha hecho crecer exponencialmente la instalación de sistemas de telecomunicaciones por cable submarino. Es debido a que estos sistemas permiten la introducción de las nuevas tecnologías de fibra óptica que aumentan la capacidad de los cables y por ello, permiten reducir los precios de transmisión. Se puede decir que un país que no tiene instalaciones de cable submarino, no tiene suficiente capacidad para las comunicaciones internacionales. Los sistemas de telecomunicación por cable submarino constituyen, hoy en día, la estructura básica de transporte de comunicaciones entre continentes, por medio de la constitución de enlaces transoceánicos en, prácticamente, todos océanos del planeta. Las redes de cable submarino actualmente extendidas son capaces de facilitar conexiones con cualquier lugar del mundo. En particular, la situación geográfica de España que ofrece una apertura hacia el Atlántico y el Mediterráneo y la dificultad de encontrar soluciones tecnológicas alternativas hace que el desarrollo de las comunicaciones por este sistema sea un factor clave en el desarrollo de las telecomunicaciones en nuestro país. Ahora bien, como contrapartida, el cable submarino tiene como gran dificultad el ser un sistema poco flexible en su configuración y el no ser adecuado para zonas de difícil acceso o de escasa densidad. Desde el punto de vista de la competitividad internacional, la península Ibérica, por las razones expuestas anteriormente cuenta con importantes ventajas para convertirse en nodo global de telecomunicaciones. Su posición geográfica favorece el tránsito de tráfico entre el continente americano y el Euroasiático, y entre los dos y África. Si estas condiciones se unen a la construcción de un marco regulatorio que facilite el tránsito del tráfico de comunicaciones que resulte atractivo para el inversor, pueden conducir a España a ser un importante nodo de tráfico internacional. Los operadores que suministran servicios internacionales de telecomunicaciones obtienen la capacidad de transmisión internacional que necesitan bien a través del alquiler de circuitos internacionales, bien construyendo o adquiriendo infraestructura o bien alquilando tramos o segmentos de las infraestructuras existentes para completar la infraestructura que se posea. Los sistemas de cables submarinos representan para muchos países, entre los que se encuentra España, el principal soporte de sus infraestructuras de transmisión internacional. El acceso a esta capacidad de infraestructura de transmisión por parte de los operadores de telecomunicaciones constituye un elemento clave para garantizar la deseable competencia efectiva en el mercado. Técnicamente es imposible sustituir los cables submarinos. Las soluciones basadas en los satélites no son realmente alternativas al cable submarino, sino soluciones complementarias, fundamentalmente para situaciones de cobertura de zonas geográficas alejadas de los centros de amarre de los cables, y con dificultades para que éstos conecten con las redes telefónicas que sirven a dichas zonas. Independientemente de lo anterior, las comunicaciones por cable tienen una calidad superior a la facilitada por el satélite, y la capacidad del cable, actualmente, es igualmente muy superior a la del satélite. La posesión de infraestructuras es un elemento clave para determinar tráfico procedente de otros países. Los operadores que no tengan acceso a estas infraestructuras no podrán beneficiarse de los ingresos que los flujos de tráfico internacional entrante generan, ingresos que, en el caso de España, irán a parar a Telefónica que posee una importante red de cables submarinos Como sucede en la mayoría de los países de nuestro entorno con los operadores dominantes, Telefónica controla simultáneamente los tres componentes de los sistemas de cable submarino que amarran en las costas españolas: capacidad en el propio cable submarino, la cabecera del cable y la continuidad de capacidad entre la cabecera del cable y el Centro Internacional de Transmisión, mediante circuitos de alta capacidad que unen por tierra la estación de amarre y la red nacional de un operador (Backhaul). La liberalización de las telecomunicaciones, efectiva en nuestro país desde el 1 de diciembre de 1998, supone que para la explotación y operación de cualquier cable submarino con destino en algún punto del territorio español se requerirá una licencia B1 o C1, en función del tipo de servicio que el nuevo operador desee prestar. La Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998, en su artículo 2 apartado segundo, establece que se requerirá un licencia individual de tipo B para la prestación del servicio telefónico disponible al público, mediante el establecimiento o la explotación, por su titular, de una red pública de telecomunicaciones, en concreto, se establece que se requerirá una licencia de tipo B1 para la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, mediante el establecimiento o explotación, por su titular, de una red pública telefónica fija. Este explotación de la red incluye el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. En su apartado tercero, el artículo 2 de la Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1998, establece que se requerirá una licencia de tipo C para el establecimiento o explotación de redes públicas, sin que su titular pueda prestar el servicio telefónico disponible al público. En concreto, se requerirá una licencia de tipo C1 cuando las redes que se establezcan o exploten sean redes públicas que no impliquen el uso del dominio público radioeléctrico. La explotación de la red incluye el derecho a prestar el servicio de líneas susceptibles de arrendamiento. Debido a las dificultades que se encuentran los nuevos entrantes en lo que se refiere a cuestiones administrativas y medioambientales, los operadores recurren al acceso a las infraestructuras ya existentes para conseguir la conectividad internacional provocando desincentivos de inversión en nuevas infraestructuras. Como es bien sabido, corresponde a los poderes públicos velar porque existan en el mercado las condiciones necesarias para el progreso económico en materia de Telecomunicaciones. En este sentido, favorecer el desarrollo y utilización de las infraestructuras de cable submarino en nuestro país resulta indispensable en esta materia. A la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones le viene atribuida por Ley la competencia de salvaguardar, en beneficio de los ciudadanos, las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones, y concretamente, la función de regular los precios y comercialización de los servicios por parte de los operadores, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores y la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta. Se prevé en el preámbulo del Reglamento de Interconexión, que el desarrollo de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones requiere el establecimiento de un régimen jurídico apropiado que garantice la igualdad de oportunidades para todos los operadores que deseen ofrecer sus redes y servicios a los usuarios. Para luchar contra los citados desincentivos y evitar conductas anticompetitivas, en la Oferta de Interconexión de Referencia de Telefónica para el año 2001 se prevé, en el apartado 6.13, el servicio de conexión a las cabeceras de cable submarino que tiene Telefónica obligación de prestar a todos los operadores que se lo soliciten. Mediante este servicio Telefónica permitirá a los operadores titulares de licencias de tipo B1 y C1 que, bien sean titulares de capacidad en los cables submarinos que amarran en territorio español, bien sean operadores de telecomunicaciones con redes en España, que se quieran interconectar a ellos, la conexión a las cabeceras de los correspondientes cables. El servicio, en las condiciones aquí descritas, no es aplicable a las cabeceras de cable submarino en construcción sin punto de amarre existente el 25 de mayo de 2000 (fecha de publicación de la OIR 2001). Esta cuestión ya se previó en la contestación a la consulta planteada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones a los Operadores que prestan o tienen intención de prestar estos servicios, de fecha 30 de septiembre de 1999. En esta consulta la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones distinguía en cuanto a la posibilidad de interconexión de redes de operadores al cable submarino, respecto de los cables submarinos todavía no operativos y los cables que ya existían con anterioridad a la fecha en que se produjo la consulta a los operadores. En la mencionada consulta, la Comisión establece que los cables que se vayan tendiendo en un futuro aterrarán en las cabeceras que pacten libremente con Telefónica o en las que los propios titulares del cable construyan. Por lo tanto, no es preciso, adoptar ninguna medida regulatoria al respecto, aplicándose, en caso de que sea necesario, al acceso a estas cabeceras, el derecho de la competencia, cuando para esa ruta en concreto no exista ningún otro sustituto razonable y la negativa o las condiciones exigidas para este acceso no estén objetivamente justificadas. En cuanto a los cables que ya existían con anterioridad a la fecha de contestación de la consulta en lo relativo al cable submarino, el supuesto era diferente. Como hemos indicado, Telefónica ostenta todo el control de las estaciones terrenas como consecuencia de la antigua posición monopolista en España. Telefónica se limitaba a ofrecer terminación de tráfico internacional por el sistema de tasas contables y el servicio de alquiler de circuitos internacionales. De este modo el control de la cabecera impide un uso eficiente de la capacidad en los cables submarinos. Ante esta situación la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones consideraba necesario promover la apertura de las cabeceras de los cables existentes a los operadores que quisieran interconectar la capacidad en los cables ya operativos con las redes nacionales, debiendo determinar la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la forma en que se debería de llevar a cabo. La Comisión tiene dos formas de instrumentar la oferta de interconexión en la propia cabecera del cable, o bien aplicando las normas de la competencia o bien modificando la Oferta de Interconexión de Referencia, competencia que tiene atribuida la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el artículo 28.2 de la Ley 11/1998 de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Analizando las dos posibilidades que tiene, no cabe ninguna duda de que la conexión de los sistemas de cables con las redes nacionales debe sujetarse al régimen contemplado en los artículos 22 a 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, que viene desarrollado por el Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, y que obligan al operador dominante a facilitar la interconexión en condiciones no discriminatorias, transparentes, proporcionales y basadas en criterios objetivos, así como a disponer de una Oferta de Interconexión de Referencia. El artículo 11 del Reglamento de Interconexión no menciona la conexión de los cables submarinos a las redes nacionales entre los elementos que, como mínimo, debe contener la Oferta de Interconexión de Referencia, sin embargo la actual Oferta del 2001 ya lo prevé inspirándose en la necesidad de apertura, eficiencia e interoperabilidad que busca la normativa de la interconexión. Hasta el momento, las condiciones de conexión se establecerán caso por caso mediante un proyecto técnico para acceder a la cabecera del cable submarino. Este proyecto habrá de acordarse en un plazo no superior a 30 días laborales. Las condiciones serán objetivas y no discriminatorias. Una vez acordado el citado proyecto, la implantación de la red para acceder a la cabecera del cable submarino se deberá realizar en un plazo no superior a 120 días naturales, plazo en que se habrá de realizar la obra civil, si es necesario, así como las distintas adaptaciones y conexiones de que precisen las redes de ambos operadores y las eventuales pruebas de aceptación. Las actuaciones requeridas se realizarán en base a una contraprestación económica que responda a los servicios que se ofrecen. Complementariamente, Telefónica, ofrece el "servicio de cable submarino" a los Operadores que desean prestar cualquier servicio transfronterizo1. Dentro del servicio que Telefónica denomina de cable submarino, especifica que hay que distinguir entre el servicio de acceso a medios internacionales (mayoristas) y los servicios de acceso a estaciones de cable submarino (minoristas). Dentro de los servicios de acceso a medios internacionales, Telefónica distingue el servicio de prolongación, el servicio de continuidad y el servicio de extensión. Por servicio de prolongación ,conexión a la red telefónica, entiende Telefónica aquel servicio que se da entre las estaciones de cable con medios internacionales de transmisión y el Nodo Frontera de Telefónica, a través de su propia red de transporte tanto nacional como internacional. Estos servicios pueden ser requeridos por los Operadores propietarios de medios de transmisión internacional que hayan solicitado la correspondiente licencia, de acuerdo con el RD 1651/1998, de 24 de julio y la Orden de Licencias de 22 de septiembre de 1998, que como hemos indicado anteriormente, habilita para este servicio tanto a los operadores titulares de licencia de tipo B1 como a los operadores titulares de una licencia de tipo C1. Este servicio se ofrece por Telefónica actualmente desde aquellas estaciones de medios internacionales de transmisión síncronos ubicadas en España, que son las de Conil (Cádiz), Cazoña (Santander), Estepona (Málaga) y Cabrera de Mar (Barcelona). Otro de los servicios que ofrece Telefónica dentro de los servicios de acceso a medios internacionales es el servicio de Continuidad. Mediante este servicio Telefónica proporciona la continuidad entre las estaciones de medios internacionales de transmisión hasta el domicilio del Carrier (Punto de Presencia del Carrier Internacional) a través de la red de transporte tanto nacional como internacional de Telefónica. Esta continuidad se llevará acabo mediante circuitos de 2Mbit/s o de 34Mbit/s . Telefónica por este servicio cobra al operador una cuota de abono anual única. Este servicio se proporciona siempre que, por parte del Carrier Internacional, se contrate el servicio de Prolongación de la capacidad de transmisión Internacional. Para acceder al servicio de continuidad, no puede situarse el domicilio del Carrier en cualquier parte del territorio nacional. El domicilio del Carrier Internacional, punto de presencia del Carrier Internacional, se ubicará dentro de las áreas urbanas de las ciudades de Barcelona, Madrid ó Sevilla, que son las localidades desde las cuales Telefónica ofrece estos servicios2. Por último, como servicio dentro de los llamados de acceso a medios internacionales es el denominado servicio de Extensión por el cual Telefónica provee la conexión entre el Punto de Presencia del Carrier Internacional y el domicilio del Operador Nacional cliente del Carrier (Punto de Presencia del Operador Nacional cliente del Carrier). Este servicio se realiza mediante circuitos de 2Mbit/s o de 34Mbit/s. Para este servicio Telefónica cobra una cuota de alta y una cuota de abono anual única dependiendo de la ubicación del Punto de presencia del Operador Nacional. Un gráfico completará la comprensión de las características técnicas que ofrece Telefónica para cada uno de los servicios descritos anteriormente, componentes del servicio de acceso a los medios internacionales (mayoristas). Fuente: TELEFONICA Dentro del servicio de cable submarino que ofrece Telefónica se encuentra el servicio de acceso a estaciones de cable submarino, que al igual que para el acceso a medios internacionales, comprende el servicio de continuidad y el servicio de extensión, que veremos a continuación. El servicio de continuidad que ofrece Telefónica, al igual que en el servicio de acceso a medios internacionales, es el servicio por el cual Telefónica proporciona la continuidad necesaria entre las estaciones de cable con medios internacionales de transmisión hasta los Nodos frontera de la red de transporte de Telefónica. Este servicio al igual que los servicios de acceso a medios internacionales se llevará a cabo mediante circuitos de 2Mbit/s o de 34Mbit/s. Telefónica solo permite solicitar estos servicios a los Operadores que sean propietarios de medios de transmisión internacionales o titulares de Derechos Irrevocables de Uso en dichos medios y que han solicitado la correspondiente licencia, de acuerdo al RD 1651/1998 de 24 de julio y a la Orden de Licencias del 22 de septiembre de 1998, que al igual que en los servicios de acceso a medios internacionales, son lo titulares de licencia de tipo B1 o C1 en función del servicio que quieran desarrollar. Este servicio3 se ofrece desde aquellas estaciones de medios internacionales de transmisión ubicadas en el territorio español que son las de Rodiles (Asturias), Conil (Cádiz), Cazoña (Santander), Estepona (Málaga) y Cabrera de Mar (Barcelona). Las ciudades donde hay Nodos frontera con disponibilidad de transmisión internacional de Telefónica son Barcelona, Madrid o Sevilla. El nodo frontera que Telefónica elija para proporcionar este servicio será el más cercano al domicilio del cliente del servicio de extensión que referenciamos a continuación. Otro de los servicios de acceso a estaciones de cable submarino que ofrece Telefónica es el servicio de extensión por el cual realiza la conexión entre el Nodo frontera de la red de transporte de Telefónica y el domicilio del Operador Nacional (Punto de presencia del Operador nacional). Este servicio lo llevará a cabo Telefónica, al igual que el acceso a los medios internacionales, en circuitos de 2Mbit/s o de 34Mbit/s. Por este servicio, Telefónica cobrará una cuota de alta y una cuota de abono anual única dependiendo de la ubicación del Punto de presencia del Operador Nacional. Los circuitos de extensión solo se podrán proporcionar si se asocian al correspondiente servicio de continuidad. Nuevamente, un gráfico ayudará a comprender las características técnicas que ofrece Telefónica para cada uno de los servicios descritos en este apartado, de acceso a medios internacionales para minoristas. Fuente: TELEFÓNICA Bit - Nº 131 Sumario Editorial Opinión (I) Opinión (II) Opinión (III) T.R. Murcia Aragón A Vuelapluma Cataluña Bit a Bit Gente Bit Display Display Empresa Entrevista Especial Café Redacción GRETEL Portal Ingeniería Perfil ¿Qué es? Tecn. Sociedad I Tecn. Sociedad II Tecn. Sociedad III Rincón Internet Marco Regulador Pulso del Mercado Bit Recomienda N Javier Cremades García Abogado. 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30 oct 2015