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Artículo BIT
Debate sobre las telecomunicaciones y la electrónica en España (y II): la Administración Pública
La Administración Pública El pasado 9 de Diciembre de 1981 se celebró la última sesión de las Jornadas, que sobre las Telecomunicaciones y la electrónica, se han venido celebrando durante semanas anteriores. Esta sesión estuvo dedicada a la Administración. Concurrieron las siguientes personas: Angel Luis Gonllllo Pérez, que actuó como moderador. Ponentes: José Vicente Cebrián y Echarri, Director General de Electrónica e Informática , Juan Luengo Vallejo, Director General de Innovación Industrial y Tecnología. En primer lugar el Sr. Gonzalo disculp ó I a ausencia del Sr. M jnistro de Industria y Energía en la presidencia del acto por encontrarse de viaje fuera de España. Asimismo excusó la asistencia del Sr. Tena. Informó de que se va a intentar realizar una sesión más, a puerta cerrada, entre todos los ponentes que han intervenido a lo largo de estas Jornadas, para en ella intentar matizar las conclusiones a las que se ha ido llegando en las distintas sesiones. De esta forma se pretende llegar a unas conclusiones generales que cuenten con la aprobación directa de los ponentes, y que se tratará de darles la máxima publicidad. Igualmente el Sr. Gonzalo comentó su esperanza de que cada uno, en su puesto de responsabilidad, tenga en cuenta lo que se ha ido diciendo a la hora de tomar decisiones, para mejor beneficio del Sector y una mayor tecnificación y bienestar de la sociedad Española. En su ponencia el Sr. José Vicente Cebrián agradeció al Colegio y Asociación la idea de organizar las Jornadas y los felicitó por el éxito que estaban teniendo. Igualmente felicitó al Sr. Gonzalo por el premio concedido por el Sector en el trabajo realizado al frente del Colegio y Asociación durante 1981. Centró su intervención sobre los principales puntos de duda y debate que se han suscitado durante las anteriores Jornadas. En primer lugar parte de una con. cepción "La sociedad española se dirige hacia una sociedad de servicios" y por tanto estos senicios van a condicionar la sociedad de una manera importante y en. tre éstos principalmente los de Telecomunicación. Sin embargo "Tenemos unos problemas de formación profesional y de educación de la sociedad, para esta nueva sociedad de senicios de informa Al Sector Público habrio que pedirle en primer lugar PLANIFICACION, y en segundo lugar COORDINACION J V. Cebrián ción, importantes". Existen unas necesidades indudables de investigación y desarrollo y unos problemas de regulación legal de estos nuevos servicios que van apareciendo y más rápidamente de lo que la estructura española es capaz de asumir. En su opinión existen unos condicionantes industriales básicos de estas necesidades de desarrollo industrial para llegar a esa sociedad de servicios: Hay una posibilidad de desarrollo económico en estos s e c t o res pero comparativamente con Europa es un volumen relativamente pequeño y sobre todo con un volumen de empleo muy bajo. En el sector de las Telecomunicaciones "su demanda tiene unas características de Monopolio; que se rompe en casi todos los sitios y se rompe también en España por la apertura de ir a los nuevos servicios y por lo tanto, los servicios ondicionan no sólo la demanda de la industria, sino como dirigir esa demanda". Para el Ministerio de Industria, las Telecomunicaciones son una parte importante de la electrónica profesional, pero no hay que olvidar que existen otras partes que configuran no sólo la electrónica profesional, sino el conjunto de datos de la electrónica profesional. Las características más importantes serían: "La gran dependencia para el sector Industrial de la fabricación de componentes". "Los componentes, lo que se conoce como microelectrónica tiene un carácter fundamentalmente estratégico; no es un sector que genere empleo, y la situación española es que no tenemos la tecnología y no tenemos un tamaño de mercado suficiente" . Mientras tanto se han realizado acciones colaterales o paralelas de apoyo y preparación, como por ejemplo la colaboración para la creación de un centro de diseño, Telefónica y Ministerio de Industria; la creación de Arlamicro como Asociación de Usuarios y de promoción de la microelectrónica en terceros sectores, y el estudio conjunto con el sector de la reestructuración de componentes básicos. En otro apartado hizo hincapié en que el Sector Público es bastante más que la Administración Central y sus Organismos autónomos. Están las Administraciones Autonómicas, Ayuntamientos, empresas públicas, etc. El Sr. Cebrián cree que al Sector Público en toda su dimensión habría que pedirle en primer lugar PLANIFlCACION "Planificación como transmisión hacia la industria de las necesidades de la oferta pura de servicios y tecnología necesarias para el suministro de estos servicios. Planificación de las posibilidades económicas y financieras que van a tener el Sector Público a la hora de financiar las compras, a la hora de finan El objetivo mas importante de la Dirección Generol y del propio Ministerio de Industria paro el año 82 es el Plan Nacional de Electrónico J v. Cebrián ciar los prototipos". En segundo lugar habría que pedirle COQRDINACION. La planificación se está haciendo en un Sector muy pequeño como es la Administración Central y exel u sivamente en temas de inversión. Desde el año pasado, a efectos de Coordinación, existe una presencia importante del Ministerio de Industria a efectos de conocer la planificación y necesidades de equipos de los demás Ministerios. A continuación el Sr. Cebrián hace un repaso de las distintas comisiones y organismos en los que está el Ministerio de Industria con el objetivo de tener más presencia activa para que ayude a la coordinación en las compras del Sector Público. En él algo que dificulta grandemente las compras es el aspecto económico y financiero. Apuntó la necesidad de que exista una contabilidad en el sector Público, cosa que ya se ha establecido desde el año pasado. Para terminar mencionó dos temas de interés. Uno es el del comercio exterior dado que tenemos un mercado reducido y que es muy importante el tener mecanismos de normalización similares a los que tiene la Comunidad Económica Europea. Por otro lado el objetivo más importante de la Dirección General y del propio Ministerio de Industria para el año 82 es el Plan Nacional de Electrónica. Esto lo entiende como una herramienta de trabajo que permita llevar adelante la instrumentación posterior en la cual se pueden apoyar otros sectores de la industria y que permita el desarrollo armónico en general de toda la electró. nica y telecomunicaciones. El Sr. Gonzalo antes de dar la palabra al Sr. Luengo le felicita como director del CDTI, organismo que recibió también un premio por la labor reali1.3da en el año 81. El Sr. Luengo en una intervención muy breve que centró en el desarrollo tecnológico en materia de Telecomunicaciones y sobre todo en las Telecomunicaciones del futuro. Primeramente se refirió a los temas de transferencias en el año pasado: "se pagaron 44.500 millones de pesetas por transferencia de tecnología, al extranjero". "Y de ellos el 25 por ciento es decir unos 11.600 millones corresponden a . electrónica e informática, y a su vez de esta cifra un tercio, es decir, unos 4.000 millones corresponden a telecomunicaciones. 4.000 millones indudablemente, son muchos para pagar en un año, pero relativamente, en relación con la cifra to. tal que estamos pagando". En su opinión las telecomunicaciones deberían ocupar una parcela mayor dentro del conjunto total. Para el Sr. Luengo hay realidades comprobadas: "No hay tecnología, si no existe un mercado. Si no hay un mercado que necesite unos productos, que hay que desarrollar con unas tecnologías, evidentemente la tecnología no existe". Además de que exista mercado es necesario también que haya unas espectativas de beneficio, pues si no los empresarios no acuden a ellas. Igualmente, comenta, es necesario un sujeto, un agente, una empresa; hace falta la voluntad de emprender. Si se centra el tema en los nuevos productos, y por tanto la Telemática, se encuentra que hay una iniciativa privada que va a crear unos mercados potenciales muy importantes y unos productos que están perfectamente identificados. Ante esto en España nos encontramos con un problema grave: "Si tenemos el mercado, que todos sabemos que existe, mercado importante; si vamos a ser capaces de crear esos servicios y ofrecérselos a la sociedad". Se está en una situación de indecisión y por falta de identificación del suje. to, del actor o de los actores. Hace falta una política voluntarista pero sin titubeos. "¿Qué nos hace falta?" Para el Sr. Luengo es necesario contar con una empresa capaz de definir las necesidades, de definir los productos y de pasar los pedidos de desarrollo de prototipos de acuerdo con la industria. Sería necesario una especie de pacto. Pacto para que los in~ustriales, los usuarios y las compañías Se pagaron 44.500 millones de pesetas por tra nsferencia de tecnologiaJ Y de ellos el 25 por ciento o electrónico e informótico (J Luengo) explotadoras actuasen coordinadamente. Durante el coloquio se suscitaron temas de tanto interés como en la exposición reflejados por el gran número de intervenciones. Entre ellas cabe destacar lo siguiente: para el Ministerio de Industria está claro que un elemento de política industrial importante es la normalización y la homologación. En las direcciones generales sectoriales deberían preocuparse de una forma especial por la normalización de los productos que por alguna razón sean especialmente sensibles al mercado o a la competencia extranjera. Normalizar los productos puede conseguir un aumento de calidad sin encarecerIos de forma importante. Esta normalización de productos se plantea como muy necesaria con miras a nuestra incorporación al mercado común en el que ya existe, y que sirve, como se demuestra en Europa, para defenderse de otros productos extranjeros de una forma sofisticada. , Para finalizar el Sr. Gonzalo agradeció la presencia de las 22 personas que han actuado como ponentes, así como la de todas aquellas que han ido asistiendo a las distintas sesiones, anunciando la publicación de las conclusiones fmales a las que se ha llegado tras estos días de debate.
30 oct 2015
Artículo BIT
El anteproyecto de Ley de firma electrónica
BIT 137 ENE.-MAR. 75 2003 El pasado 26 de julio, el Ministerio de Ciencia y Tecnología publicaba el segundo borrador de Anteproyecto de Ley de Firma Electrónica -FE- (el primero apareció en diciembre de 2001). En él se corrigen los errores e imprecisiones que la urgencia-precipitación en la publicación del Real Decreto-Ley 14/1999 de FE había provocado, introduciendo además otras novedades: De las cuatro funciones exigidas a la FE para que represente un sistema seguro de transacciones comerciales electrónicas (autenticación, integridad, no repudio y confidencialidad), tan sólo las tres primeras entran dentro del ámbito de regulación de la Ley, excluyéndose la criptografía que garantiza la confidencialidad. Se obliga a los terceros o receptores a verificar la validez y eficacia de la FE, consultando el oportuno registro de certificados del Prestador de Servicios de Certificación -PSC-. No queda limitada a las personas físicas la utilización de la firma electrónica, por lo que ya no se habla del firmante como “persona física”, sino como “persona”, sin ninguna limitación Se prevé la creación de un DNI electrónico, que acredita electrónicamente la identidad personal y que permite la firma electrónica de documentos. Se introduce el concepto de “firma electrónica reconocida”, como aquella que está basada en un certificado reconocido y que ha sido generada por un dispositivo seguro de creación de firma. Sus efectos jurídicos son idénticos a los de la firma manuscrita. Se suprime la alternativa de una garantía que cubriera el 4% de la suma de los importes límite de las transacciones en que pudieran emplearse el conjunto de los certificados emitidos por un prestador de servicios de certificación. Se prevé la creación de un DNI electrónico, que acredita electrónicamente la identidad personal y que permite la firma electrónica de documentos lu La ventana legislativa El anteproyecto de Ley de firma electrónica Manuel Lobo Coello Asociado de Cremades & Calvo Sotelo, especialista en firma electrónica
30 oct 2015
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Fiscalidad, IVA y Comercio Elecrtrónico
La normativa establece que el IVA, en las transacciones electrónicas, se cobra en donde el cliente obtenga el servicio electrónico. En el contexto de Internet el comercio electrónico es un instrumento para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales cuyo fin es la comercialización de bienes y servicios objeto posterior de consumo por sus adquirentes. El IVA es precisamente el impuesto indirecto que grava ese consumo. La moratoria establecida en los Estados Unidos a los impuestos sobre el consumo de bienes o servicios adquiridos a través de Internet, esto es, mediante el comercio electrónico, marcaba una clara tendencia del Legislador estadounidense en favor del desarrollo de las técnicas de comercio electrónico, facilitando al consumidor final una excusa para utilizar este mecanismo y a las empresas para implantarlo. La Administración norteamericana era y es perfectamente consciente de la necesidad de “popularizar” el uso de los mecanismos electrónicos de contratación entre prestadores de servicios y consumidores. Sabe que una actitud favorable en materia de fiscalidad es siempre una buen argumento para el uso de una técnica comercial, aunque esta sea completamente nueva. El 1 de octubre de 1998 entró en vigor la moratoria sobre la fiscalidad en operaciones de comercio electrónico, en virtud de la Ley de moratoria tributaria del comercio electrónico, Internet Tax Freedom Act. Se trata de una norma que prohíbe el establecimiento de tributos por parte de los Estados federados en todo aquello que suponga acceso a Internet o transacciones de comercio electrónico. La moratoria era de tres años y a partir de su terminación, en octubre de 2001, ha sido ampliada hasta el 1 de noviembre de 2003. En Europa, la Directiva aprobada por el Consejo de Economía y Finanzas el 7 de mayo de 2002 (Directiva 2002/38/CE del Consejo de 7 de mayo de 20002 por la que se modifica y se modifica temporalmente la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica) introduce la normativa comunitaria respecto al IVA y al comercio electrónico. El principio que impregna la regulación comunitaria en esta materia es el de la aplicación de los actuales parámetros tributarios a las operaciones realizadas a través del comercio electrónico y no crear en ningún caso nuevas figuras tributarias, por ejemplo, el bit tax o impuesto sobre el número de bits transmitidos, que resulten discriminatorias respecto al propio comercio electrónico. Se establece como objetivo, crear un marco claro para garantizar el mismo tratamiento a los operadores de comercio electrónico residentes en la UE y los instalados fuera de la Unión Europea. Existe un manifiesto interés por regular el IVA en materia de comercio electrónico pero no se plantea en absoluto la posibilidad de una moratoria. La normativa finalmente aprobada, establece que el IVA, en el ámbito de las transacciones electrónicas, se cobra en el lugar donde el cliente obtenga el servicio electrónico. El operador de un país tercero que ofrezca un servicio a un cliente europeo deberá pagar el IVA europeo, sin que se aplique este impuesto al servicio ofrecido fuera de la UE. Por otra parte se concluye que los productos digitalizados no deben ser tratados como bienes, sino como prestaciones de servicios. Fiscalidad, IVA y Comercio Electrónico Jose Antonio Carnevali Ramírez Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo lu La ventana legislativa BIT 138 ABR.-MAY. 80 2003Aspecto este cuanto menos, muy discutible. Con la Directiva 2000/31/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa al comercio electrónico en el mercado interior, la UE ha pretendido dar un impulso al desarrollo de Internet y el comercio electrónico haciendo un planteamiento jurídico alejado de ciertas realidades del tráfico comercial. Así, y a pesar de recoger en el considerando segundo de la Directiva 2000/31/CE que “el desarrollo del comercio electrónico en la sociedad de la información ofrece importantes oportunidades para el empleo en la Comunidad, especialmente para las pequeñas y medianas empresas, que facilitará el crecimiento de las empresas europeas, así como las inversiones en innovación, y también puede incrementar la competitividad de la industria europea, siempre y cuando Internet sea accesible a todos” la UE no es capaz de revisar su política impositiva en materia de IVA con la excusa de no establecer una moratoria que discriminaría de forma claramente injustificable el comercio tradicional. Estamos ante una actuación de escasa visión de futuro por parte de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSICE), resultado de la transposición de la Directiva 2000/30/CE en nuestro país, pretende favorecer también el desarrollo del comercio electrónico estableciendo la validez y eficacia del consentimiento prestado por vía electrónica. Declara la LSSICE que no es necesaria la admisión expresa de esta técnica para que el contrato surta efecto entre las partes. La ley comentada asegura asimismo la equivalencia entre los documentos en soporte papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento de la forma escrita. Quizás nos encontremos ante una de esas situaciones en las que la voracidad recaudatoria de los Estados debe frenarse ante el riesgo de producir la parálisis de un sistema nuevo y revolucionario para el comercio y para el consumo.
30 oct 2015
Artículo BIT
Postgrado en Derecho: parte fundamental de la historia del sector
Desde que el mercado de las telecomunicaciones se liberalizara hace muy pocos años, se ha venido observando entre los juristas españoles un creciente y generalizado interés por sus aspectos jurídicos, probablemente impulsado tanto por la importancia que en la opinión publica se da a esta cuestión, como por la necesidad de entender, reflexionar y sugerir opiniones y soluciones a lo que viene siendo un cuerpo de normas creciente y dotado de cierta complejidad. La importancia económica y cultural de este sector demanda una especial y continua atención de profesionales y empresas al marco regulatorio de las telecomunicaciones. Para atender a estas necesidades, el Despacho Cremades Calvo - Sotelo y la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, a través del Instituto de Postgrado y Formación Continua, creó en 1998 el primer Master especializado en Derecho de las Telecomunicaciones con el objetivo de cooperar en la formación de empresarios, abogados, ingenieros, y, en definitiva, con los profesionales del sector de las telecomunicaciones. Más tarde, en Instituto de Empresa desarrolló el programa de Derecho de las Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales e Internet, y la Universidad Carlos III el Master de Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. El principal objetivo de los programas Master en esta especialidad es facilitar a sus participantes el conocimiento, no sólo del marco regulador del sector de las telecomunicaciones, sino de las principales cuestiones que habrán de abordar tanto el legislador como los operadores y usuarios en el actual entorno de competencia del sector, abarcando asimismo el sector audiovisual, Internet y el comercio electrónico. En este marco de aprendizaje y práctica continua se analiza la totalidad del régimen normativo del sector de las telecomunicaciones, audiovisual, Internet y del comercio electrónico, así como los aspectos técnicos de cada sistema de telecomunicaciones. A modo de ejemplo, se trabaja en profundidad la telefonía fija y móvil, los servicios portadores, servicios de difusión tanto en televisión como en radiodifusión sonora, el régimen especial de las telecomunicaciones por cable y por satélite, las plataformas de TV digital vía satélite, las telecomunicaciones y la propiedad intelectual, organismos como la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Derecho de la Competencia, las relaciones de la Administración Pú- Programas de formación de postgrado en derecho de las Telecomunicaciones Parte fundamental de la historia del sector Alfredo Gómez-Acebo Dennes Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo lu La ventana legislativa BIT 140 AGO.-SEP. 72 2003blica y telecomunicaciones, inversiones en el sector y, como no, todos los aspectos posibles a desarrollar en el amplio y complejo mundo de Internet y del comercio electrónico (Aspectos técnicos, comercio y contratación electrónica, fiscalidad, firma electrónica, contenidos, delitos y medidas de seguridad, protección de datos, medios de pago, etc.). El profesorado de estos Master está compuesto por reputados especialistas y Directivos de empresas del sector, catedráticos de Universidad, Secretarios Generales y Directores de Asesorías Jurídicas de las más importantes operadoras, que analizarán la dimensión jurídica y económica de las telecomunicaciones, sector sometido a un extenso y disperso cuerpo jurídico que aspira a dotar al campo de las nuevas tecnologías de un marco regulatorio equitativo y estable. Estos programas están dirigidos a licenciados con aspiración a especializarse en esta activa y atractiva rama del Derecho, abogados y juristas en general, profesionales del sector de las telecomunicaciones y de las empresas de tecnologías de la información, fabricantes de equipos y componentes, agencias de información y productoras de televisión, cine y video, personal técnico de las Administraciones Públicas, empresas de consultoría, entidades financieras, etc., y, especialmente, a presidentes, consejeros delegados, directores generales, directores comerciales, directores de marketing, directores de planificación, directores de desarrollo estratégico, directores de ventas y directores de comunicación. Un programa especializado de estas características precisa de una metodología experimentada y eficaz basada en una enseñanza teórica instrumentada a través de las exposiciones de los profesores y apoyada indispensablemente en casos prácticos reales que los alumnos habrán de desarrollar y resolver, y completándose dicha formación con conferencias de los aspectos mas avanzados del sector de las telecomunicaciones. En el caso del Master de Derecho de las Telecomunicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas desde hace varias promociones se incluye la metodología del Moot Court (simulacros de juicios dirigidos por un alto Magistrado, Rafael de Mendizábal Allende en el caso de este Master) en diversos casos prácticos, siendo una práctica de reconocida utilidad y eficacia utilizada desde hace mucho tiempo en las Universidades de Derecho de mayor prestigio de Estados Unidos, como Harvard, Yale, o Princeton. La experiencia demuestra que al término del periodo lectivo los alumnos deben demostrar los conocimientos adquiridos realizando un proyecto de investigación de alto nivel que les permita profundizar y especializarse en una materia concreta dentro del derecho de las telecomunicaciones. En cualquier caso, cursar con aprovechamiento un Master centrado en esta especialidad permite posteriormente en la práctica profesional analizar y resolver la práctica totalidad de los problemas relacionados con el Derecho de las Telecomunicaciones. No olvidemos que la gran mayoría de los Despachos colectivos de abogados han establecido departamentos en esta especialidad. Asimismo, la llegada e implantación en nuestro país de un gran número de empresas de telecomunicaciones implica la demanda de un asesoramiento jurídico especializado, interno y externo. El mercado de las telecomunicaciones seguirá creciendo y permanentemente demandará cada vez más expertos que dominen la materia y sepan desenvolverse en esta era de nuevas tecnologías. Solo una buena formación de sus profesionales asegura el correcto desarrollo del sector. BIT 140 AGO.-SEP. 73 2003
30 oct 2015
Artículo BIT
Aspectos legales de las redes locales inalámbricas y el estándar Wi-Fi
Amodo de introducción, podemos diferenciar las redes inalámbricas en WAN (Wide Area Network) que abarca grandes extensiones, MAN (Metropolitan Area Network), que abarca ciudades enteras, las LAN (Local Area Network), que se reducen a una oficina o una empresa, y las PAN (Personal Area Network) que se reducen al área del usuario y que ha tenido un crecimiento exponencial con la implantación del sistema Bluetooth. Las LAN inalámbricas o WLAN (Wireless Local Area Network) se han convertido en una alternativa valida, rentable y eficiente en combinación con las propias LANs físicas; incluso como un medio para el nacimiento de nuevas empresas de telecomunicaciones que ofrecen un servicio alternativo de transmisión de datos. El desarrollo actual de las WLAN´s, por cuanto a la frecuencia que utilizan se refiere, es relativamente alta: de 2.4 GHz y 5 GHz. El IEEE y el ETSI son los organismos internacionales de estandarización que han liderado el desarrollo de esta tecnología, con sus estandares 802.11 e HiperLAN, respectivamente. El original fue el IEEE 802.11 (en la banda de 2,4 GHz), cuya velocidad máxima es de 2Mbit/s y posteriormente, la especificación IEEE 802.11a, que permite establecer una conexión a alta velocidad (en la banda de 5 GHz). En 1999 apareció el estándar IEEE 802.11b (en la banda de 2,4 GHz, que permite la transmisión de datos a una velocidad de 11Mbit/s) y recientemente el IEEE 802.11g (puede alcanzar una velocidad máxima de 54 Mbit/s). Ambos son los estándares que se conocen como Wi-Fi (abreviatura de Wireless Fidelity) y que mayor aceptación comercial tienen. Las frecuencias que utilizan, al igual que resto del espectro radioeléctrico, son bienes de dominio publico, sometidos a una regulación especial por cuanto constituyen un espacio amplio pero finito, es decir, un recurso escaso. El uso del espectro se encuentra necesariamente coordinado a través de órganos internacionales de carácter global, como la UIT, y otros de carácter regional tal como la CEPT; y, finalmente, por las administraciones nacionales. Aspectos legales de las redes locales inalámbricas y el estándar Wi-Fi Alfredo Gómez-Acebo Dennes Abogado. Cremades & Calvo-Sotelo lu La ventana legislativa BIT 141 OCT.-NOV. 60 2003 Las redes locales inalámbricas (WLAN) representan, hoy en día, la nueva oportunidad del sector de las Telecomunicaciones. La movilidad absoluta y conectividad de alta capacidad, son dos de las características que han potenciado el nacimiento y rápida implantación de esta tecnología. Las LAN inalámbricas o WLAN se han convertido en una alternativa válida, rentable y eficiente en combinación con las LANs físicasLa Ley General de Telecomunicaciones ratifica la competencia de la Administración Central para gestionar y administrar todo lo relativo al Dominio Publico Radioeléctrico (DPR). En ejecución de esta potestad se promulga el Reglamento sobre el uso del Dominio Publico Radioeléctrico y el Cuadro Nacional de Atribución Frecuencias (CNAF). En lo que respecta a las frecuencias de los estándares WLAN, esto es, 2,4 GHz para el 802.11, 802.11b e HiperLAN1 y 5 GHz, para el 802.11a e HiperLAN2, debemos señalar que se hallan en bandas de Uso Común, para las que no es necesaria la obtención de ninguna concesión. En lo referente a los servicios a los que se encuentran atribuidas las frecuencias utilizadas por las WLAN´s, podemos distinguir que, en ambos casos (2,4 GHz y 5 GHz), el CNAF no estipula para estas bandas una atribución principal al servicio o utilización para el establecimiento de redes locales inalámbricas, en cumplimiento de la armonización de frecuencias realizada por la UIT en el Reglamento de Radiocomunicaciones. El CNAF incluye para la banda de 2,4 GHz una Nota de Utilización: UN–85, que hace referencia expresa a las WLAN´s. En este sentido establece que dicha banda es susceptible de ser utilizada para la interconexión entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones en interior de edificios siempre y cuando emitan con una potencia igual o inferior a 100 mW (p.i.r.e). La citada nota UN–85, representa la aplicación directa de la Decisión ERC/DCC/(01)07 de la CEPT, en la cual se establecen los requisitos técnicos de emisión de este tipo de sistemas y exceptúa a los equipos utilizados en este tipo de redes de la obligación de obtener una autorización. Asimismo, la Recomendación de la Comisión de 20 de marzo de 2003 relativa a la armonización del suministro de acceso público WLAN a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comunidad recomienda a los Estados de la UE que permitan el suministro del acceso público WLAN a las redes y servicios públicos de comunicaciones electrónicas en las bandas de 2,4 GHz y de 5 GHz sin condiciones específicas al sector o solo sujetos a una autorización general, no sometiendo el uso de esas bandas a la concesión de derechos individuales. Cabe señalar que, si bien la frecuencia de 5 GHz no cuenta con una Nota de Utilización especifica para el ámbito de las WLAN, esto no indica que su empleo en el establecimiento de este tipo de redes se encuentre fuera del ámbito de la legalidad: la atribución CNAF permite su utilización por aplicaciones ICM (Industriales, Científicas y Médicas) a través del Uso Común de frecuencias. En síntesis, el régimen aplicable a las frecuencias utilizadas por las WLAN permite su desarrollo sin la necesidad de la obtención de un titulo, concesión o autorización para su uso. No obstante, la regulación establece ciertos límites que deben ser respetados y cumplidos, de forma que se eviten las interferencias perjudiciales entre los distintos servicios atribuidas a las bandas de 2,4 GHz y 5 GHz. A la hora de fijar su uso nos podemos encontrar con dos situaciones: que la red instalada o que se pretende instalar sea una red privada o en régimen de autoprestación (inicialmente las redes de Wi- Fi eran de éstas características) o que las redes de Wi-Fi se empleen para prestar servicios disponibles al público o dirigidos a terceros. En BIT 141 OCT.-NOV. 61 2003 El régimen aplicable a frecuencias utilizadas por WLAN permite su desarrollo sin la obtención de un titulo, concesión o autorización 25 AÑOS Ôel primer caso no es necesaria la tramitación y obtención de ningún titulo habilitante. El problema surge en el segundo caso: para la prestación de servicios y establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones será necesario obtener previamente el título habilitante necesario –una autorización o una licencia según el tipo de red o servicio que se pretenda establecer o prestar–. Sin embargo se establecen una serie de supuestos excluidos del régimen de títulos habilitantes. En concreto, son tres la excepciones a la regla general: servicios de telecomunicaciones y las instalaciones de seguridad o intercomunicación que, sin conexión a redes exteriores y sin utilizar el dominio público radioeléctrico, presten servicio a un inmueble, a una comunidad de propietarios o dentro de una misma propiedad privada; servicios de telecomunicaciones establecidos entre predios de un mismo titular que no utilicen el dominio público radioeléctrico; y, en tercer lugar, instalaciones o equipos que utilicen el dominio público radioeléctrico, mediante su uso común general. Las WLAN pueden encajar perfectamente dentro del tercer supuesto porque, si bien el artículo habla de instalaciones y equipos -no de redes de telecomunicaciones-, es necesario recordar que las redes inalámbricas de área local que conocemos como WLAN no siempre responden a la definición de red de telecomunicaciones recogida en el Anexo de la Ley General de Telecomunicaciones. Así, la Ley dispone que son redes de telecomunicaciones "los sistemas de transmisión y, cuando proceda, los equipos de conmutación y demás recursos que permitan la transmisión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cable, o medios ópticos o de otra índole". En este sentido debe señalarse que las WLAN pueden consistir, simplemente, en una conexión entre ordenadores sin la intervención de puntos de acceso u otros dispositivos de red. En estos supuestos, la propia CMT ha señalado que en estos casos no se requerirá título habilitante. Pero no todas las comunicaciones establecidas sin hilos responden a una estructura tan simple: existen auténticas redes de telecomunicaciones basadas en esta tecnología, constituidas por los puntos de acceso, controladores LAN, extensores de red y servidores que direccionan las señales enviadas por los clientes enviándolas a los puntos por ellos señalados. Disponen también de puntos de terminación que se comunican entre sí. En estos casos será necesario la obtención de un título habilitante para el establecimiento de una red y prestación de servicios de telecomunicaciones. Las comunicaciones y transmisiones de datos realizadas a través de redes inalámbricas basadas en Wi-Fi necesitarán de la correspondiente licencia C2, que habilita para el establecimiento de redes publicas de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico. La tecnología Wi-fi se está utilizando como alternativa para obtener acceso a Internet, en cuyo caso necesitará, además de la correspondiente licencia, una autorización general tipo C, que habilita para la transmisión de datos. En cualquier caso, no debemos olvidar por lo que respecta a los títulos habilitantes en el sector de las telecomunicaciones que estamos ya fuera del plazo de trasposición de la Directiva 2002/20 relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. Esta Directiva prevé que el actual régimen de títulos se unifique en uno sólo: las autorizaciones generales y licencias individuales se verán sustituidas por un régimen de notificación previa ante la CMT. El plazo para la transposición del nuevo marco normativo se agotó en julio de este año y aun no se ha aprobado la nueva Ley General de Telecomunicaciones que lo implantará. Este es un hecho que provoca cierto desasosiego en el operador Wi-Fi debido a que hoy día, al verse obligado a tramitar una licencia C2 y una autorización general tipo C (con la complejidad y demora en el tiempo que conlleva tramitar dichos títulos en ciertos casos), se ve sometido a la aplicación de un marco normativo desfasado respecto al de la UE. luLa ventana legislativa BIT 141 OCT.-NOV. 62 2003 La tecnología Wi-Fi se está utilizando como alternativa para obtener acceso a Internet
30 oct 2015
Artículo BIT
El “refarming” de las bandas deservicios móviles en España
Este concepto es de especial interés en las bandas de 900 y 1800 MHz, restringidas regulatoriamente a servicios de telefonía móvil GSM cuya importancia radica, no sólo en sus características técnicas que permiten una mejor propagación de la señal y penetración in-door que las bandas asignadas a servicios 3G, sino en que podría utilizarse este proceso para fomentaría todavía más la competencia en el sector. Pese a que la Directiva GSM (87/372/ECC) aún no ha sido revocada, existe un borrador final (RSCOM07-04) a la espera de su aprobación por el Parlamento Europeo, que obliga a los Estados miembros a permitir la coexistencia de sistemas GSM y UMTS en las bandas de 900 y 1.800 MHz. La gestión del espectro en Europa sigue una tendencia a elaborar un “modelo basado fundamentalmente en el mercado, que conceda a sus agentes más libertad para decidir cómo utilizar el espectro y que allane los obstáculos que pueden dificultar el acceso a dicho recurso. 1 “Como una prueba esto, observamos la reciente aprobación de la Decisión de la Comisión Europea 2008/477/EC del 13 de junio de 2008, sobre la armonización de las bandas de frecuencias de 2,6 GHz para sistemas terrestres capaces de proporcionar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad y la Decisión de la Comisión 2008/411/EC, de 21 de mayo de 2007, relativa a la armonización de la banda de fre- El “refarming” de las bandas de servicios móviles en España Es conocido que la Unión Europea camina hacia una nueva regulación que introduzca mejoras técnicas de planificación y gestión del espectro radioeléctrico, con el fin de hacer un uso más eficaz y eficiente del mismo. Se pretende aplicar los principios de neutralidad de tecnologías y servicios y el mercado secundario de derechos de uso de las futuras frecuencias y adecuar en lo posible a estos principios las frecuencias ya concedidas. Para ello es necesario, entre otras cosas, modificar drásticamente las condiciones de la licencias otorgadas en las distintas bandas de frecuencia. Esta modificación regulatoria es conocida como “refarming”, definida por la CEPT como “una combinación de medidas administrativas, financieras y técnicas, presentes y futuras, dentro de los límites de regulación de frecuencias, con el objeto de hacer una banda de frecuencia específica disponible a otro tipo de uso o tecnología. María Catalina Ovando Chico Estudiante de doctorado (UPM) Jorge Pérez Martínez Catedrático ETSI Telecomunicación, UPM E “España ha iniciado el proceso de “refarming”, por medio de la aprobación del Nuevo Reglamento del Dominio Público Radioeléctrico en el Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo” REGULACIÓN. El “refarming” de las bandas de servicios móviles en España cuencias de 3,5 GHz para el mismo fin. España ha iniciado el proceso de “refarming”, por medio de la aprobación del Nuevo Reglamento del Dominio Público Radioeléctrico en el Consejo de Ministros el pasado 23 de mayo. Este documento, permite el proceso sin restricciones tecnológicas y de servicios y permitiendo la introducción del mercado secundario en una amplia gama de frecuencias, pero dejando inicialmente fuera las bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes, en donde se encuentran las de GSM en 900 y 1.800 MHz, las bandas de 2,1, 2,5 y 3,6 GHz. En las bandas antes mencionadas, el reglamento sienta las bases de un “refarming tutelado”, dado que en el artículo 45 de Ley General de Telecomunicaciones de 2003 ya se menciona que el Ministerio podrá modificar los títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, previa audiencia de los interesados2, el nuevo reglamento en la disposición segunda del art. 59 indica que dichos títulos deben ser transformados en concesiones demaniales (lo cual implica “una concesión del dominio público radioeléctrico independientemente de la habilitación de la persona titular de la citada concesión demanial para la prestación del servicio o la explotación de la red de comunicaciones electrónicas3”) en un plazo no mayor a un año, venciendo el 7 de junio de 2009. Ésta herramienta puede ser utilizada para realizar el cambio previsto en la gestión del espectro. El 8 de julio, con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el Reglamento antes mencionado, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio abrió una Consulta Pública sobre el uso de la banda de frecuencias 2.500 a 2.690 MHz y sobre posibles nuevas modalidades de explotación de las bandas de frecuencia de 900 MHz, 1.800 MHz y 3,5 GHz. En ella tendrán posibilidad de expresar su opinión, hasta el 30 de septiembre, los distintos agentes de sector, con respecto de los mecanismos de las formas de explotación e introducción del mercado secundario en cada una de las bandas. Se pregunta, en concreto, la opinión pública acerca de algunos puntos que a continuación se detallan. Para la banda de 2,6 GHz: – Utilizar la subasta como mecanismo de atribución. – Obligaciones a imponer a los operadores, en caso de utilizar el mecanismo de subasta. – Conceder concesiones demaniales con neutralidad tecnológica y de servicios. – Conveniencia de regular en mercados geográficos. Para las bandas GSM (en 900 y 1.800 MHz, Telefónica, Vodafone y Orange y en 2,1 GHz los anteriores más Yoigo): – La introducción de nuevos operadores para fomentar la competencia, o limitar el mercado a los operadores con red propia actuales. – Condiciones a imponer a los operadores. – Posibilidad de compensar a los operadores (con licencias vigentes) afectados por la nueva distribución de frecuencias en la banda de 2,1 GHz. Para la banda de 3,5 GHz: – Conveniencia de introducción de mercado secundario. – Condiciones a imponer a los operadores titulares de las concesiones demaniales. En definitiva, se propone al sector la utilización del necesario proceso de transformación de los títulos habilitantes como una herramienta, acotada en el tiempo, para abordar el “refarming” más difícil. El hecho de abrir una Consulta Pública para estos temas, tan controvertidos, demuestra el interés del gobierno por abordar rápidamente la solución a un problema de profundas consecuencias económicas y de mercado. La pelota está ahora en el lado de los agentes del sector. Notas 1 Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. http://www.mityc.es /NR/rdonlyres/E258EEDA- 5F8B-4B6B-9D54-56 35F3C3D901/0/Consulta publica2008.pdf 2 Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, Título V, Art 45 3 Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo Relativo al uso del Dominio Público Radioeléctrico, art. 59 Disposición adicional segunda. “En definitiva, se propone al sector la utilización del necesario proceso de transformación de los títulos habilitantes como una herramienta, acotada en el tiempo, para abordar el “refarming” más difícil”
30 oct 2015
Artículo BIT
¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? Sí, pero con un marco claro, estable y predecible
REGULACIÓN. ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? sí, pero con un marco claro, estaun cuando el tema es lo suficientemente relevante e importante como para ser abordado en un artículo de estas características, ello no es óbice para exponer ciertas reflexiones que siempre pueden resultar de interés. Estas reflexiones persiguen un doble objetivo, abundar en una serie de aspectos críticos sobre la propia decisión y cómo se ha abordado el proceso, y resaltar otra serie de ellos que espero puedan aportar ciertas luces sobre el modelo en sí y su instrumentación. Liberalización de Infraestructuras En lo relativo al primer punto, lo primero que llama la atención es que diez años tras la liberalización del sector, de nuevo vuelva a salir a la palestra el debate sobre la liberalización de las infraestructuras, algo que ya se decidió en su momento, pero que desafortunadamente no se llevó a efecto por la apertura del bucle, con lo que las propias Autoridades Políticas y Reguladoras incumplieron el modelo que nos habíamos dado en la U.E. y el modelo de competencia en servicios e infraestructuras pasó a convertirse en un modelo de competencia en servicios. A título de ejemplo, en el caso de España, las infraestructuras alternativas del cable nacieron más por el impulso del proceso de concesión de las licencias que por el propio impulso del mercado. Y por ello, su peso, con las decisiones regulatorias de continuas bajadas de precios, solo es relevante en determinadas áreas. Con esta decisión, pues, se buscaron atajos para acelerar la pérdida de cuota de mercado en servicios del Operador significativo, posponiendo a mejores tiempos la competencia en infraestructuras y, en concreto, se pensó que el bucle solo iba a servir para la telefonía y que la verdadera competencia vendría rápidamente con el despliegue de la fibra, algo que la realidad se ha encargado de desmentir. El resultado es que se propuso indirectamente el modelo de competencia en infraestructuras, adentrándonos además, como se ha señalado, en drásticas bajadas de ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? Sí, pero con un marco claro, estable y predecible Recientemente, la CMT ha elaborado su propuesta sobre el modelo de acceso en el despliegue de la fibra óptica que ha sometido a la consideración de la Comisión Europea, el Gobierno y los actores implicados del sector, con el fin de redactar una propuesta definitiva para finales de este año. José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación A “Siendo de agradecer la propuesta y el trabajo de la CMT, esto es primero de todo, un tema de modelo y, por tanto, de política, que correspondería liderar y definir a la Secretaría de Estado y para la Sociedad de la Información” precios con las consabidas consecuencias en términos de competencia, innovación, inversión, ajustes de personal, adelgazamiento del sector, etc. Algo que eufemísticamente algunos catalogan como Sector Deflacionista. Basta echar una mirada a las estadísticas de la CMT para apreciar como los ingresos y las inversiones están estancados en términos reales, la contratación de empleo directo y cualificado brilla por su ausencia, y lo que es peor, estamos en un modelo de competencia regulada del día a día, sin objetivos a medio plazo, donde la cuota de Telefónica en comunicaciones fijas no deja de crecer y que en nada favorece a los procesos convergentes y del mundo de Internet. Modelos de despliegue de la fibra óptica En este estadio de cosas, se plantea el nuevo modelo de despliegue de la fibra óptica, donde básicamente se dan tres alternativas: - La separación funcional - La apertura y uso compartido de las infraestructuras - La liberalización total Obviando el primer modelo, que prácticamente es primo hermano del monopolio, el debate en España se ha centrado en los otros dos, y en donde los Operadores Alternativos han optado por el segundo, y Telefónica por el tercero. Pues bien, entendiendo las razones que rigen en uno y otro caso, en opinión de quien esto ha suscrito, el modelo que se considera apropiado es el de la liberalización total, y ello por dos razones; es el modelo que nos dimos desde un primer momento en la Unión Europea, y es el único capaz de permitir una competencia sostenible que no perturbe el desarrollo de la convergencia y del Sector. Sentado lo anterior, lo que no se debería hacer es mezclar los modelos y los remedios regulatorios, lo que dicho de otra manera, si el modelo es el de la liberalización total, este modelo es el que debería primar en todo el territorio, debiendo variar únicamente los remedios y las medidas regulatorias en función del grado de competencia en infraestructuras por áreas de referencia. Si se acepta esta premisa, no sería necesario, como hace la CMT, para justificar su intervención, inventarse nuevos mercados, como el mercado por encima de los 30 Mbit/s, ni considerar si se aplica un modelo u otro en función de cuotas de mercado que, curiosamente, se analizan en función del servicio de banda ancha y no de las infraestructuras, y sobre la base de las cuotas de mercado por debajo de 30 Mbit/s, que según la CMT sería otro mercado. Sinceramente esto resulta poco consistente en términos de competencia. En resumen, la propuesta debería reorientar la regulación futura de forma que se impulse la evolución del modelo actual (compartición de infraestructuras) hacia el nuevo modelo (liberalización total) y deseablemente para las distintas infraestructuras. No se nos oculta que este modelo prima a Telefónica, ya que es el único operador que tiene todos los medios y no depende de los demás para la toma de sus decisiones y que, además, este modelo haría desaparecer paulatinamente la diferencia entre la vertiente revendedora y con red; en una palabra, habría un proceso de consolidación. Otro aspecto sumamente importante en el contexto económico actual, es que no es lo mismo construir este modelo en un ciclo económico expansivo que en uno recesivo. Conclusión Todo lo anterior, lo que sugiere es que siendo de agradecer la propuesta y el trabajo de la CMT, esto es primero de todo, un tema de modelo y, por tanto, de política, que correspondería liderar y definir a la Secretaría de Estado y para la Sociedad de la Información. El debate pues, definido el modelo, sería establecer el conjunto de facilidades y premisas que precisen los Operadores Alternativos para poder actuar en condiciones justas, equitativas y no discriminatorias, en aras a conseguir un marco claro, estable y predecible en tiempo y forma, que es, por otra parte, lo que siempre ha solicitado Telefónica. Es el momento de un análisis realista de la situación y de primar, cada vez más, las decisiones por los operadores, con una regulación distinta y menos intervencionista, ya que lo que está en juego es mucho, y no todo lo que reluce es oro, como últimamente se nos quiere hacer ver. REGULACIÓN. ¿Liberalización total del despliegue de la fibra óptica? sí, pero con un marco claro, estable y predecible
30 oct 2015
Artículo BIT
Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo
64 bit 173 FEB.-MAR. 2009 ada mejor para ello que analizar y pasar revista a cuatro o cinco elementos fundamentales para el devenir de la regulación europea y, por ende, del sector. El papel conceptual de la regulación Lo primero que hay que tener claro es que la Regulación no es un objetivo en sí mismo, sino un instrumento para conseguir otros objetivos, por lo que cualquier desviación o permanencia en un modelo de regulación no apropiado va a suponer un serio hándicap para el desarrollo del sector y de la máxima de la UE de la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios, y, en particular, de la convergencia de servicios y sectores y de la sociedad de la información. El modelo de la UE El modelo que nos dimos en la UE fue el de la liberalización total y la competencia plena en redes y servicios. Liberalización total y competencia plena son dos caras de una misma moneda. Hablar de liberalización total es hablar de una liberalización que deje la toma de decisiones en manos de los actores y responsables directos de la prestación de los servicios y redes; hablar de competencia plena es hablar de un modelo de competencia sostenible soportado básicamente, y casi únicamente, en criterios y reglas de competencia. En línea con esto, la proliferación de modelos sui generis de competencia por países y con intervención regulatoria, deberían tener un carácter transitorio y con un horizonte claro de duración de estos modelos. ¿Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo? Recientemente, la CMT ha definido el marco de referencia para el despliegue de las redes de fibra óptica en España. No cabe duda que el tema es lo suficientemente relevante e importante como para suscitar todo un abanico de puntos de vista, especialmente si, como ha sido el caso, se partía de dos posiciones encontradas; una, la de Telefónica, no partidaria de la apertura de este tipo de redes a terceros, y otra, la de los operadores alternativos partidarios de esta apertura. Pero con ser este asunto y este marco relevante e importante, lo es mucho más preguntarse: ¿y ahora qué? o, dicho en otras palabras, ¿se ha renunciado a un modelo europeo de regulación y competencia? Consecuentemente con esta pregunta, el objetivo de este artículo no es el comentario explícito y directo de este marco, que ya lo harán los afectados, sino el recordar ciertos principios y objetivos claves que se formularon en la UE con la liberalización del sector y que siempre conviene tener en cuenta, so pena de adentrarnos por unos derroteros sin saber a ciencia cierta hacia donde nos dirigimos. José Luis Machota Ingeniero de Telecomunicación N bit 173 FEB.-MAR. 2009 65 REGULACIÓN. ¿Existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo? Mercado único europeo El Mercado único europeo sólo es compatible y alcanzable con un modelo de liberalización total y de competencia plena, por lo que la proliferación de modelos de competencia por países, no son sino palos en la rueda para la consecución del mercado único, cuando no actitudes proteccionistas de aquellos países y operadores con pequeño tamaño o que han fracasado en el proceso de liberalización. Conviene asimismo recordar el binomio capitalismo/mercado, sin los cuales no puede haber mercado único, ya que puede haber mercado pero no mercado único, en tanto en cuanto los Estados no se retiren del accionariado de las compañías. Papel de las autoridades políticas y reguladoras La regulación debe obedecer a unos objetivos de política general y sectorial y por lo mismo el debate debe estar presidido por estos objetivos y no tanto por el papel que pretenden arrogarse las autoridades correspondientes en una competencia regulada. Es particularmente llamativo como los sucesivos paquetes regulatorios de la UE se han adentrado por una maraña de mercados de referencia, análisis de competencia y remedios regulatorios, de la que no se sabe ni cuándo ni cómo se va a salir. Sector sólido, saludable, innovador e inversor Un sector no será capaz de sacar lo mejor de sí mismo, si la base es una competencia regulada, que, inevitablemente, impone un corsé en la libertad de actuación de las empresas. Si nos referimos a la innovación y a la inversión, difícilmente estos criterios son compatibles con la famosa coletilla de orientación a costes en la que suelen acabar numerosas decisiones regulatorias. En suma, iniciábamos este artículo preguntándonos si existe verdaderamente una regulación y un modelo de competencia europeo y, a tenor de lo expuesto, la respuesta es negativa, por lo que sería recomendable que las premisas y puntos señalados, así como otros objetivos y principios que no se analizan e incluyen en este artículo por las lógicas limitaciones de espacio, son temas que deberían estar siempre presentes y ser objeto de una continuada y profunda reflexión de la UE y de los Estados miembros para marcar un camino y un horizonte a seguir y cumplir, y no perdernos en la dinámica del día a día. “Un sector no será capaz de sacar lo mejor de sí mismo, si la base es una competencia regulada, que, inevitablemente, impone un corsé en la libertad de actuación de las empresas”
30 oct 2015