Galería de operadores Tarifas y descuentos de Telefónica de España y su comparación con los precios de interconexión. Crítica del Acuerdo del Price cap [Ancho de banda de acceso y conectividad de alta velocidad a Internet] -------------------------------------------------------------------------------- En este artículo nos fijaremos en la evolución de las tarifas de Telefónica de España desde el momento de la plena liberalización de las telecomunicaciones el 1º de diciembre de 1998 hasta la promulgación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre tarifas máximas de Telefónica, de 27 de julio de 2000, más conocido como Acuerdo del price cap, y en la introducción simultánea de numerosos y variados planes de descuentos destinados a enfrentar la competencia. Finalmente haremos una crítica del Acuerdo. Tarifas de Telefónica Tarifas en €uros Tarifas en España Tarifas medias europeas Ratio España/UE Cuota de conexión 145.75 88.71 1.64 Cuota mensual 8.67 12.18 0.71 Llamada local 0.08 0.11 0.72 Llamada provincial 0.28 0.29 0.97 Llamada interprovincial 0.80 0.43 1.86 Llamada a la UE 1.11 1.17 0.95 El 1º de diciembre de 1998 las tarifas de Telefónica, según el informe de Eurodata para la Comisión Europea de Junio de 1999, se comparaban con las tarifas medias europeas de la siguiente manera: Las llamadas se han considerado de tres minutos de duración y realizadas en hora punta. De la comparación anterior se deduce que en aquel momento las tarifas en España eran mucho más caras respecto a la media europea en cuota de conexión y llamadas nacionales, semejantes en llamadas provinciales y a países de la UE y muy inferiores en cuota mensual y llamadas locales. Diez meses después de la liberalización, el 26 de octubre de 1999, Telefónica acometió una reorganización de las bandas horarias de sus tarifas, que pasaron de tres franjas horarias (punta, normal y reducida) a solo dos (normal y reducida), adoptándose para la nueva normal, que contiene la antigua punta, el precio de la antigua normal y variándose los límites horarios anteriores, lo que produjo una notable disminución del precio medio por minuto, como se refleja en el cuadro de la parte superior de la siguiente página. Como se desprende del cuadro, las mayores reducciones se produjeron en el tráfico local en horas de tarifa reducida y en el interprovincial en horas de tarifas punta y normal, terrenos en las que se centraba la competencia. Descuentos Reducción del precio medio por minuto desde el comienzo de la liberalización Franja Tráfico Antigua tarifa punta Antigua tarifa normal Antigua tarifa reducida Local 11.50% 11.50% 33.30% Provincial 13.00% 10.09% 14.43% Interprovincial 36.60% 30.24% 19.34% Internacional UE - 15.25% 19.75% Pero la reducción de tarifas, con ser considerable en algunos aspectos, no ha sido la principal respuesta de Telefónica a la entrada de nuevos operadores, sino que ésta ha consistido en la introducción de unos muy agresivos planes de descuentos. Efectivamente, desde el comienzo de la liberalización Telefónica ha propuesto y, tras informe favorable de la CMT, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aceptado hasta nueve distintos planes de descuento, que han introducido una gran complejidad en la tarificación real del servicio telefónico en España. Un operador alternativo de tráfico indirecto ve un descuento como un estrechamiento de su margen comercial. Efectivamente, el mayor margen posible para el operador tiene como minuendo la tarifa de Telefónica que tiene que batir, y como sustraendo los precios de interconexión en acceso y terminación que tiene que afrontar. Para calibrar el impacto de un descuento habrá que ver cuanto estrecha este margen. Una forma adecuada de expresarlo será en términos porcentuales sobre el precio al por menor resultante, como se hace en el siguiente cuadro. Como puede apreciarse, en buen número de ocasiones el margen máximo posible para un operador de tráfico indirecto es negativo, indicando esto que una vez aplicado el descuento los precios de interconexión superan a los al por menor de Telefónica. En todos estos casos se puede podría considerar que el precio es predatorio, pues está por debajo de los costes, que se reflejan en los precios de interconexión. En otras ocasiones los márgenes son muy pequeños que podrían significar casos de pinzamiento de precios. La situación es especialmente problemática para la competencia en los planes País 30 y Europa 15, que han sido denunciados por los operadores a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Precios de Interconexión Relaciones porcentuales entre los márgenes, una vez aplicados los descuentos, y los precios al por menor, de lunes a viernes Franja Plan 0 a 8 horas 8 a 17 horas 17 a 20 horas 20 a 22 horas 22 a 24 horas Universal (con rebote) -2% 35% 35% -2% -2% Ahorro empresas (con rebote) -5% 33% 33% -5% -5% Hello -53% -11%/ -49% -11% -53% -53% Amigos y familia interprovincial 46% 78% 78% 46% 46% Provincial (con rebote) 11% 46% 46% 11%l 11% País 30 -135% - - -135% -135% Europa 15 -1258% - - -1258% -1258% Primanet (con rebote) -121% 4% -183% -121% -121% Bononet 50 horas noche -6% - - -6% -6% Parecería que el descenso de las tarifas y la introducción de descuentos debería venir acompañados de una rebaja en los precios de interconexión, al menos para recoger el incremento de productividad que hubiera alcanzado la operación de la red desde la promulgación de la primera Oferta de Interconexión de Referencia en 1998. Sin embargo, esto no ha sido así. En primer lugar, la segunda OIR se hizo esperar hasta mayo de 2000 y, cuando apareció, traía unas condiciones que la hacían más gravosa para los operadores alternativos que la que venía a sustituir. Bien es verdad que los precios de interconexión local y de tránsito simple para horas punta descendían, especialmente el primero, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, pero el de tránsito simple en horas valle aumentaba. A la postre descendían más los precios que generalmente paga Telefónica al resto de operadores por terminar llamadas (incluidas a Internet) que son los de interconexión local, que los que éstos pagan a aquella, que son los de tránsito simple. En conclusión, la OIR 2000 ha estrechado más los márgenes de los operadores entrantes. Un asunto que interviene muy desfavorablemente para los operadores entrantes es el del denominado rebote. Cuando una llamada dirigida a tráfico indirecto tiene su entrada y su salida de la red de un operador alternativo por la misma central de Telefónica mediante interconexión es considerada un caso de rebote, que está penalizado en concepto de tráfico ineficiente con un 30% de recargo en ambos precios de interconexión. Esta situación, que procede de un acuerdo de la CMT de junio de 1999, no ha sido modificada por la OIR 2000, como los operadores han solicitado repetidas veces, pese a distanciarse del principio de orientación a costes y pese a su singularidad en Europa. Acuerdo del Price cap La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado el 27 de julio pasado un Acuerdo por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, o Acuerdo del price cap, con dos consecuencias: una la de poner presión a la baja sobre las tarifas telefónicas en su conjunto y otra la de dar libertad a Telefónica para fijarlas dentro de ciertos límites, pudiendo reajustarlas según su conveniencia. El Acuerdo será efectivo desde el 1º de enero de 2001 y válido para ese año y el siguiente. El Acuerdo fija dos cestas de servicios, una para el telefónico fijo y otra para circuitos alquilados. La primera está constituida por los siguientes servicios: Alta de líneas Cuota de abono mensual Llamadas metropolitanas Llamadas provinciales Llamadas interprovinciales Llamadas internacionales Servicio de información 1003 Llamadas de fijo a móvil La segunda recoge los circuitos alquilados más usuales. Para la primera cesta el factor de ajuste es IPC-9 para el año 2001 y IPC-8 para el 2002. La primera cesta está afectada a su vez por tres subcestas: La primera formada por las cuotas de conexión y el servicio de información 1003 con un factor de IPC-16.5 para cada año La segunda por las cuotas de abono, con una escalada de precios para 2001 que ha sido fijada de antemano por el decreto ley 16/1999 de 15 de octubre y que supone un incremento en el año de casi un 13%, mientras que para 2002 se le fija un factor de IPC+3.5 La tercera por las llamadas de fijo a móvil con un factor de IPC-15 en cada año. Además, se fijan tres salvaguardas: Las tarifas locales no podrán subir de precio Las llamadas de larga distancia (provinciales, interprovinciales e internacionales) no podrán bajar mas de un 50% en los dos años Las llamadas desde cabinas solo podrán exceder en un 35% el precio del mismo tipo de llamada desde una línea de abonado. Para los circuitos alquilados se establecen dos cestas una para los analógicos con un factor IPC-18 y otra para los digitales con un factor de IPC-9.5, fijándose varias subcestas y salvaguardas. El resto de las tarifas y todos los descuentos se seguirán aprobando por el mismo procedimiento actual, esto es, por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Lo primero que llama la atención en el price cap descrito es la cuantía de los factores a aplicar a la primera cesta: IPC-9 supone una rebaja considerable de precios que se propagará a todo el sector, pues los precios de Telefónica son los de referencia en el conjunto (en otros países se están aplicando factores entre IPC-4.5 e IPC-6). Esta considerable presión se ejerce sobre un sector con competencia aún incipiente y cuyos precios hoy día son aproximadamente los medios europeos. Además, como IPC se toma el previsto por el Gobierno para el año, no el que realmente ocurra en la realidad (un 2% se tomaría para el 2000 por ejemplo, cuando realmente el IPC se está aproximando al 4%) Piénsese que Telefónica, para cumplir con el price cap en los dos años próximos, mientras recupera el déficit de acceso que declara tener con las subidas permitidas de la cuota mensual de abono y sin tocar el precio de las llamadas locales, bajando a la vez los de fijo a móvil en la cuantía obligada, deberá rebajar los de larga distancia en su conjunto al menos un 43 %, según un cálculo no difícil de hacer teniendo en cuenta las ponderaciones de los distintos servicios. Por otro lado, el price cap no tiene en consideración los planes de descuento que se han ido desarrollando desde el momento de la liberalización y que de por sí solos ya producen en bastantes casos precios finales que podrían considerarse predatorios. Es el conjunto de ambas cosas, unido a los precios de interconexión vigentes, lo que produce una situación para la competencia de pinzamiento de precios generalizado, al menos en el tráfico indirecto. Finalmente, el procedimiento de control de las tarifas, que en virtud del nuevo procedimiento pueda fijar Telefónica, para evitar precios predatorios, no está apenas definido en el Acuerdo del price cap. Efectivamente, lo único que se prevé es que aquella debe informar a la CMT con quince días de antelación a la implantación de los precios. Si la CMT se inhibe funciona el silencio administrativo "en sentido positivo". Los operadores han propuesto que al menos se fijen los criterios con los que debe actuar la CMT para evitar precios predatorios. En todo el proceso de gestación del price cap se ha actuado con precipitación. Una medida tan importante no debía haberse tomado sin una consulta serena a los agentes implicados en la que se pudieran poner de manifiesto la situación de pinzamiento de precios que se ha creado. Solamente se ha seguido el estricto procedimiento administrativo que marca un plazo de diez días para dar un comentario. Uno de los principales objetivos que se buscaban en la liberalización del sector es el de producir un descenso paulatino de los precios de los servicios. La importante rebaja de tarifas que se ha conseguido desde el inicio de la liberalización hasta hoy, unida a la introducción de múltiples descuentos, y la por venir como consecuencia del price cap, dan cumplimiento sobrado al objetivo. Sin embargo, el impacto que se ha producido y se producirá sobre la incipiente competencia puede poner en peligro la existencia de la misma, al menos en cuanto al tráfico indirecto se refiere. Y a la larga solo el mantenimiento de una competencia efectiva asegura un menor nivel de precios. Pensamos que puede haberse rebasado el límite razonable y que habrá que buscar soluciones, suprimiendo los descuentos que el descenso de tarifas hace innecesarios y ajustando a la baja los precios de interconexión para poder recuperar los márgenes. -------------------------------------------------------------------------------- Félix Alvarez-Miranda Director General de ASTEL