Pasado, presente y futuro de la radiodifusión en España (VI) Por Oecreto de 24 de junio de 1965, se dictaron las normas para la concesión de em isoras de frecuencia m od u lada a Instituciones o incluso a cualquier persona física o jurídica, fundamentado en que a España se hab íall concedido en ,,1 Plan de Estoculrno ciertas asignaciones de frecuencias ()n la banda comprendida entre 87,5 y 100 MHz. La razón fundamental para dictar esta d isposl ció n fue ten e r la posi b i I id ad de conceder emisorJS de FM en sustitución de las clausuradas al aplicar el PLAN TRANSITORIO, que en su mayoría teníml la calificación iurldiea de clandestinas pero al propio tiempo se abrió la posibilidad de que puedan ser concedidas a las Universidades o Instituciones culturales superiores o a cualquier persona física y jurídica. La implantación de la FM en los países que le han Ilrvado a lln mayor desarrollo Alemania, Italia, Sui/a, ete. se ha hrcho siempre a base de un PLAN estudiado er1 todos sus aspectDs técnicos. En Espi.Jña, por el contrario, la implantacióll de la FM 110 sr ha efectuado respondiemlo a un Plan Hcnico previamente estudiado V las instalaciones de las emisoras dc FM de Rmil[J NaCIOlliJl de España y las cr)f1c()siones a las emisoras privad as de em isoras do esw ti po se han basarjo en las asignaciones que fueron afortunadamente improvisadas e incluidas en el Plan de Estocolmo (1961) y haciendo uso, en muchos casos de lo dispuestn (m DI Artículo 4° dei mismo. "Sobre procedimiento a seguir por las Administraciones cOI:tratantes que se propollgan l!lurilflcar las características de una estación de radiodifusión que figura en los Plan8S o puesta en serVICIO según las disposiciones de dicho Acuerdo o poner en servicio una estación de radiodifusión no moncionada en los Planes." El Decreto 1876/1965 (MI.T.) relativo al régimerl jurídico del ejercicio de la función radiodifusora ell frecuencia modulada, basándose en los Decretos ante.. ,iores en relación con este tema V en las asignaciones a España en el Plan de Estocolmo, estJtJleció el régimen a que habrían de someterse !a autori7aclón, morltaje y funclonamlr;nto de tales emisoras dentro del InarCD establecido por la Ilormativa nacional e rntelnaclonal en vigor. En dicha disposición se facultó al M.I.T. a propuesta de la DireCCIón Gene ral de Radiodifusión V Televisión par(J autorizar discrecioflaimente la Illsta[aCIÓll y furlcicmamiento de emisoras de FM, con el carácter de proviSionales e instransferibles sometidas a las normas que erl su día establezca el Plan NaciolliJl de Radiodifusión y su plazo de vigencia rlO sería en ningun caso superior a trDs años, prorrogables por otros iguales inferiores. Las emisoras debían ajustarsr:: al A las características técnicas determinadas en la resolución ministerial i respectiva, al Reglamente General de Radiocomunlcaciones, al COllvenio Interrlacional de Telecomunicaciones y a los Acuerdos Regionales para las Zonas Europ(~as y Africana de Radiodifusión. b) La potoncia radiada aparente mcíXII!la sería 110 superior a 500 watios, s,Jiva que excepcionalmente se autorice una potencia superior. c) La frecuencia de trabajo estar ía cornprelldida en la banda II entre 87,5 y 100 MH1. Podíar1 sa[icitarse autori/aclón por el orden excluyente de preferencia que a continuación se indica 1 ° - Las i nstl tuci ones que deseerl sustituir las emisoras de onda mrdla que serícuI clausuradas al aplicar el PLAN TRANSITO R [O DE ONDAS M ED lAS. 2°- Las Universidades e institucio.. nr.s culturales superiores 3°.- Cualquier perSOlla física o jur írjlca Se estab lec í a a con ti n uaci ón la d que debía acompañal a la solicitud y que, recaicla resoluCIÓn favorable a la petición, el concesionario deb ía presentar en el plazo de tres meses el Proyecto corrcspondiellte. Al amparo de este Decreto fueron autorIZadas numerosas emisoras de FM que continúan funcionando en la actualidad quedando así implantadas jurídicamerlte las emisiones de flecuellcia modulada en España. Ell el número 270 del Reglamerlto de Rr1diocomunicaciones entonces vigente se estipulaba que: "En Austria, Bélgica, Espana, Israel, Italia, Yugoeslavia, SUiza y, en caso necesar:o, en Dinamarca, Países Bajos y R.F. Alemana la banda 100-104 MHz está atribuida, a título permitido, al servicio de radiodlfúsión. La introducción en estos países del servicio de radiodifusión estará supeditada a acuerdos pcHticulares entre las administraciones interesadas y aque.. Ilas cuyos servicios, a los que la banda está atribuida (Móvil, salvo móvil aeronáutico R) SG,l susceptibles de ser afectados, a fin de que no se cause interferencia perj ui cial a los serviCIOS de otros pa íses que funcionen de conformidad con el presente Reglamento." En España esta parte del espectro no estaban ocupada por el Servicio Móvil, sino que Sin previa consulta a la Dirección General de Radiodifusión en razón a [o dispuesto en la nota anterior había sirlo cedida por el R.E.F. para determinado servicio de carácter reservado. No obstante al tenerse conocimiento del proyecto de cor1Vocato ri a par a la Reunión de Darmstadt, una gestión amistosa de carácter personal, permitió que aquel servicio abandonase voluntariamente la banda 100-104 MH; a fin de que ESPM~A pudiese tomar parte en el Acuerd o de D armstadt. En ja reunión de Darmstadt participaron los delegados de los siguientes países: Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Alemania Federal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Yugoeslavia con el objeto de formalizar un Acuerdo particular, conforme a [as clallsulas del Artículo 44 del Convenio 1 n tern acíonal de Telecomunicaciones (Montreaux 1965) para la aplicación de las disposiciones del N úmeíQ 270 del Reglamento de Radio comunicaciones (GiIlebra 1959) y a reserva de la aprobación de sus respectivas adm I n istraciones. Las Claúsulas del Acuerdo se refieren a la introducción -bajo la forma de un Plan de asignación de frecuenciasdel servicio de radiodifusión (emisiones sonoras) en [a banda de frecuencias 100-104 MHz; as] como a la coordinación de utilización de asigniJciones de frecuerlcias a estaciones de radiodifusión, con las Administraciones de los países cuyos servicios pueden verse afectados; a fin de no causar ninguna interferencia perjudicial a los servicios de estos países, operados conforme a las disposiciones de i Reglamento de Radiocomunicaci ones. La estructura del Acuerdo es análoga a la de los otros AcuDrdos vigentes para las bandas 87,5-100 MH! V se prevé en su Artículo 3° el procedimiento para la modificación de las car(]cter ísticas y puesta en servicio, de las estaciones de radiodifusión. El Acuerdo de Oarmstadt entró en vigo r ello de enero de 1973, en cuya fecha fue abrigado el Acuerdo particular concluido en 1962 entre Austria, Italia, Yugoeslavia y Suiza, por consentimiento m utu o, una vez ap robad o el p resen te Acuerdo. Como consecuencia de la aprobación de las Actas Finales de la Conferencia de Radiodifusión en ondas kilométricas (largas) y hectométricas (medias) de Ginebra 1975, (de que nos ocuparemos más adelante) se promulgó el Real Decreto 2648/1978 de 27 de octubre que en lo referente al ServiCIo Público de Radiodi~ fusión sonora en ondas métricas (FM) dispuso lo siguiente: Podrán continuar emitiendo en ondas métricas con modulación de frecuencia las estaciones que, al tiempo de publicación del presente Real Decreto, estuvie ren operand o autorizad amente en dicha banda de frecuencia y cuyos titulares solicitaren la oportuna concesión, de .acuerdo con el pliego de condiciones que se determine y obtuvieren la correspondiente ap robac i ón. Den tr o de las pecu liarld ades de la banda 11 de ondas métricas, reservada a la radiodifuslgn sonora por el Plan de Estocolmo, la Dirección General de Rad iodifusión V Televisión elaborará un Plan de distribución de frecuencias y de instalaciones en todo el territorio na"cional, en el que se precisará, de una parte, el número máximo de emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia que podrán ser autorizadas para cada núcleo de población, así como la potencia y distancia en!re em iso res, y, de otra, los ob jetivos que podrán señalarse para acomodar los contenidos de la programación a las exigencias de la radiodifusión local y regional. Este nuevo Plan de Radiad Ifusión sonora erl ondas métricas con madu~ lación de frecuencia podrá ser puesto en marcha por el Ministerio de Cultura (hoy, Presidencia del Gobierno), a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión (hoy, Dirección General de Medios de Comunicacióll Social). cuando hayan sido efectuadas las consultas que se pr8CIsen con las Administraciones de los países vecinos para con j LIgar las ex igencias del PI éln de Estocolmo de mil noveciclltos sesenta V uno para la banda 1I de ondas métricas, con las necesid ades actuales de la ran iod ifuSiÓII espa"ñola. Por Orden Miniswriai de la Presidencia del Gobierno de 11 de agosTO de 1982 las concesiones provisionales de las 121 emisoras de FM que halJÍan cumplimentado todos los trámites fijados en el artículo primero de la Orden de 10 de Nuviembre de 1978 dictada para el desar rollo del Real Decreto 2648/1978 an tes citado fueron el(ovadas a defil-litivas. El plazo de vigencia de la concesión se fijó ell diez años, prurrogable por 0110 pla/o igualo infelior en las condiclDrleS que se determinon a pi1rtir do la fecha de entrada en vigor de dicha O, dell (14 de agosto de 1982). En el citado Decreto se dlspusu así mismo que el Servicio Público de Radiodifusión sonora en ondas cortas (cJecamétricas), para cuya planificaciórl está convocad a una Co n ferer1Cla Adrn In istrativa Mu 11 d ial de Radi OCOIllU nicaci ones cuya primera Reunión tendrá lugar en Girlebra del 10 de ellero al 10 de febrero de 1984, esrá reservado a Radio Nacional de España para la emisión de programas dirigidos al exterior. E I Real Oecre to 2648/1978 de 27 de octubre, a que IIOS vellirnos refiriendo, que aprobó el PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA al derogar el Decreto 1876/1965 de 24 de junio sobre fUl1Clón radiodifusora en frecuencia modulada, estableció un nuevo régimen jurídico para dicho servicio al encomendar a la Dirección General de Radiodifusión y Televisión*, ell relación con las exigencias de la radiodifusión regional, provincial V local: "... la elaboración de UlI plan de instal aClo m:s pa ra el establecl m ien lO de nuevas elll iso ras de frecuen cla ITlodu lada, as í como la fijación de los objetivos y modalidades de servicios en relación con las exigencias de la radiodifusión regional, provincial y IDcaL" "El plan de establecimiento de nuevos transmisores tendrá una ejecucióI1 progresiva, COIl la doble finalidad de evitar la producción de interferencias perjudiciales para los derechos e intereses legítimos de los titulares de estaciones ya establecidas, y de aprovechar al máximo las frecuencias disponibles. Asimismo, una poi ítica de austeridad en la potencia atribuida a cada concesión, según la importancia del núcleo urbano a cubrir, puede facilitar el empleo de la misma frecuencia por transmisores situados más próximamente de lo que viene siendo necesario desde la implantación en España de este servicio." "La primera fase de ejecución del plan será realiLada entre mil novecientos setenta y nueve y mil novecientos ochenta y la segu nda d u rarlte el bien io sigu iente, una veL analiLada de nuevo la situación del espectro V delimitadas las posibilidades de extensión del servicio, de acuerdo con las disposiciones nacionales e internacionales que para entonces, puedan obligar a la Administración española." "La aplicación de este plan hará preciso en algunos casos variar las características técnicas (frecuencia, potencia, etc...) de las actuales instalaciones", "E I plan de instalació n que se ap rueba por el presente Real Oecreto es provisional V sólo se considerará defillitivo si ,el Estatuto de Radiotelevisión Española que en su día aprueben las Cortes Generales, no d ispo ne otra cosa en cuan to a ] a utilización de la banda de ondas métricas para radiodifusión sonora con modulación de frecuencia." El Plan Técnico Transitorío de FM en base a lo dispuesto en el Reaj Decreto antes citado fue aprobado por el Real Decreto 1433/1979 de 8 de junio en el que se dispuso que las emisoras de FM pueden ser explotadas por el Estado o mediante concesión administrativa, discrecional, por instituciones y por Empresas privadas. El Plan de Instalación de emisoras de FM, su distribución en el territorio Naclon al serán estableci d as por el M in isterio de Cultura (hoy, Presidencia del Gobier~ no) Su ejecución se desarrollará en dos fases: la primera concluirá el 31 de diciembre de 1980; la segunda corresponderá al bienio 1981-1982 (los plazos señalados fueron posteriormente ampliados). En el Plan Transitorio de FM se establecen las siguientes normas de carácter general: a) Se reserva rán en favor de R ad io Nacional de España las frecuencias y potencias requeridas para permitir la mayor cobertura posible del territorio nacionaj de uno de sus dos actuales programas de frecue ncia mod u lada (F M). b) Asimismo, se reservarán en favor de Radio Nacional de España las frecuencias y potencias que se requieren para ajustar y completar el segundo de sus programas en frecuencia modulada (FM) en una red que pueda servir, indistintamente, para cubrir los núcleos más importantes de la población española en programa nacional o para fragmentarse en redes menores de ámbitos regionales y provinciales o solamente de ámbito provincial o interprovincial. Las redes provinciales o regionales tenderán a asegurar el servicio en las capitales de las provin~ cias, y, en principio, en ciudades con población superior a los cincuenta mil habitan teso c) En la segunda cobertura, cuando el programa sea regional o provincial, la distribución de horarios y la posibilidad de que las Entidades regionales o provincia les ap orten p rogram as será conce rtada entre el Estado y las Entidades de que se trate. d) Las frecuencias reservadas a Radio Naciona" de España serán prioritarias y asignadas por la Junta Nacional de Te. lecomunicaciones a propuesta de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión. e) Dentro dej servicio Público de Radiodifusión Sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia, se encomienda a Radiocadena Española la misión de atender las necesidades locales de comunicación social. Tanto las actuales estaciones de frecuencia modulada (FM) como [as de nueva creación, serán programadas atendiendo las necesidades de información y actu alid ad local, den1ro de la esfera cultural de la región y de la provincia en que se encuentren. f) Se reservan en favor de Radiocadena Española las frecuencias y potencias requeridas para asegurar este servicio en la totalidad de las localidades con una población superior a cincuenta mil habitantes. g) Las frecuencias reservadas a Radiocadena Española serán también prioritarias e igualmente asignadas por la Junta N acional de Telecom u ni caciones a p ropuesta de la O irección General de Radiodifusión y Televisión.