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Los Presupuestos del Estado 2008, incidencia en el sector TIC
OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los Presupuestos del Estado 2008, Incidencia en el sector TIC os presupuestos generales de un estado se definen como el análisis sistemático y cifrado de los gastos necesarios para desarrollar sus funciones, y de los ingresos para financiar dichos gastos, siendo el principal instrumento del que se valen los países para desarrollar sus políticas públicas, entre ellas la tecnológica. En primer lugar, debemos plantearnos la siguiente pregunta ¿En qué medida el Estado debe apostar por las Nuevas Tecnologías en del Presupuesto? Como economistas o como ingenieros la respuesta no es baladí. Desde estas dos ópticas, se plantean varias razones por las que el Estado debería apostar por las TIC: 1) Más gasto agregado en TIC para la economía. Cuando el Estado aumenta su inversión en TIC, dado el peso de éste en la economía (Estado+ Seguridad Social y organismos públicos relacionados suponen aproximadamente un 20% del PIB), lo hace en tal cuantía que el sector lo percibe. 2) Más eficiencia del sector público. Las TIC son también una inversión rentable para las AA.PP., pues permiten reducir costes, lo que, por ejemplo; a la larga permite reducir los impuestos, aumentar el número de servicios prestados a ciudadanos y empresas, mejorar su calidad, etc. 3) Mejora servicios públicos. Por todos es sabido que las TIC permiten 100% disponibilidad, mejor acceso, más calidad, mejoras en accesibilidad para los discapacitados, etc. 4) Papel señalizador, “las TIC son una inversión muy rentable”. Las PYME, desconocen la tremenda rentabilidad de la inversión en TIC (i.e. existe un fallo de información), por lo que una apuesta de los poderes públicos para introducir la tecnología en las AA.PP. contribuye a que PYME y otras organizaciones “descubran” las Nuevas Tecnologías y se animen a invertir en soluciones específicas. 5) Papel subsidiador “contribuir a la eficiencia del sector privado”. Allí donde existen problemas de financiación, el estado subvenciona, contribuyendo a la inversión en TIC del sector privado mediante instrumentos tales como créditos a bajo interés, subvenciones a la compra de equipos y otros. Los Presupuestos del Estado 2008, incidencia en el sector TIC L El objeto de este artículo es realizar un análisis de las implicaciones del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2008 (en adelante PGE 2008) en la inversión en Tecnologías de la Información y la Comunicación. Estos ratifican la apuesta por las TIC y el I+D+i iniciada en años anteriores, siendo necesario continuar con esta prioridad de gasto durante muchos más años, así como evaluar su efectividad en el desarrollo de nuestro sector. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “Estos presupuestos compaginan una apuesta por el I+D+i y las TIC con la protección social y la solidaridad interior y exterior, en un contexto de cambio de ciclo económico” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los Presupuestos del Estado 2008, Incidencia en el sector TIC Principales rasgos de los Presupuestos 2008 Por tanto, ¿Hasta qué punto los PGE 2008 recogen esta necesidad de inversión en TIC? En primer lugar, los PGE 2008 se podrían caracterizar de continuistas, dado que mantienen casi las mismas prioridades presupuestarias que los PGE 2007. En segundo lugar, los PGE 2008 se apoyan en cuanto a prioridades de incremento de gasto, en un triple pilar: gasto productivo (I+D+i, infraestructuras y educación), gasto social (interno y en cooperación al desarrollo con el exterior), y gasto en servicios públicos. En tercer lugar, los presupuestos son también continuistas respecto de una política presupuestaria que podríamos calificar de contracíclica y estabilizadora desde el punto de vista fiscal: saneando las cuentas públicas, mejorando los saldos presupuestarios, reduciendo la deuda pública y reformando los impuestos. Por último, los PGE 2008 se sitúan en un contexto de más que probable cambio de ciclo, después de muchos años de bonanza económica con elevado dinamismo del PIB y fuerte creación de empleo. Los PGE 2008 están diseñados para una previsión de crecimiento del PIB del 3,3%, lejos del 3,8% previsto para el año 2007 en los PGE 2007. Además, éstos se encuentran en el centro de las críticas de los que estiman dicho crecimiento en torno a un 2,7%. En cuanto a la traducción a actuaciones de gasto concretas o programas de gasto “estrella” de cada una de las seis prioridades presupuestarias (Figura 1), encontramos los siguientes: 1) Crecimiento y productividad: Bajo este epígrafe se incluye 1.646 M€ para el Plan Avanza (un 9,2% más que en 2007), 2.580 M€ para investigación básica, y 2.553 M€ para investigación y desarrollo industrial, entre otros programas, lo que da un total de 7.679 M€, un 17% más que en 2007, continuando con la senda ascendente de hace varios años (Figura 2). Y en el apartado de infraestructuras, tales como autovías, alta velocidad y otras, se destinan 20.274 M€, un 16% más que en 2006. 2) Ayuda Oficial al desarrollo (AOD): 5.509 M€ en 2008, de manera que ésta suponga un 0,5% del PIB en 2008 y un 0,7% en 2010, adelantándose al objetivo de la Cumbre de Monterrey, haciendo de España uno de los referentes internacionales en solidaridad con el tercer mundo. 3) Mejora de los servicios públicos: Incluye partidas específicas para la implantación de la Administración Electrónica (35 M€) y el DNI electrónico (51 M€). 4) Protección social: Incluye pensiones, desarrollo de la Ley de Dependencia, e inmigración entre otros. 5) Reforzamiento de la Estabilidad Presupuestaria: contención del gasto público para que el estado ahorre, y aproveche estos fondos en momentos de peor coyuntura económica. El objetivo de superávit del Estado + Seguridad Social para 2008 es de un 0,9% del PIB. 6) Reforma fiscal: Las nuevas medidas normativas, que entrarán en vigor en 2008, supondrán un ahorro de 2.290 millones de euros en el pago de IRPF para los contribuyentes españoles, distribuidos entre distintas medidas. Figura 1. Prioridades de los Presupuestos Generales del Estado 2008. Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. “El Plan Avanza aumenta su presupuesto un 9%, hasta 1.646 M€” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los Presupuestos del Estado 2008, Incidencia en el sector TIC Conclusiones Una de las pruebas más irrefutables para saber si las TIC son una prioridad para un gobierno es su reflejo presupuestario. En este sentido, los PGE 2008 continúan con la apuesta presupuestaria (y no sólo política), y suponen un paso firme hacia la tan comentada cuestión de cambio de modelo de crecimiento, al apostar más por la el gasto en TIC, la educación, y especialmente, el gasto en I+D+i; esto, junto con el cambio de ciclo económico, contribuirán sin duda a que el crecimiento sea más equilibrado. En esta misma línea, en el Cuaderno Blanco de PGE 2008 se menciona que, “el Gobierno ha sentado las bases para que la buena situación económica se mantenga en el futuro: el saneamiento de las cuentas públicas y la decidida apuesta por la educación, la I+D+i y las infraestructuras contribuirán, sin duda, a seguir mejorando nuestro nivel de vida”. Esta apuesta por un desarrollo económico basado en la investigación, el conocimiento y la extensión de las TIC a toda la sociedad española tiene fiel reflejo en los objetivos del programa Ingenio 2010: aumentar el ratio de I+D+i pública + privada hasta el 2 % del PIB en 2010, aumentar la participación empresarial hasta el 55% del total, y alcanzar el gasto medio en TIC, en % sobre PIB, de la UE-15. En 2007 se cumplió el compromiso de duplicar los recursos a lo largo de la legislatura. Con la dotación prevista para 2008 el presupuesto en I+D+i se habrá multiplicado por 2,6 respecto a 2004. Sin embargo, existen ciertas matizaciones a esta afirmación. La primera de dichas matizaciones es la “calidad” o efectividad de dicho aumento dado que buena parte del gasto son créditos,. Cabe preguntarse, ¿Son los créditos públicos para adquisición de TI un instrumento efectivo para la PYME?¿No deberían ser los grandes operadores de telecomunicaciones y proveedores de servicios TI, en definitiva, las fuerzas del mercado, los principales prescriptores con sus ofertas y paquetes integrados? La segunda de las matizaciones es la efectividad de los programas de subvenciones e inversiones en determinados sectores en detrimento de los programas de incentivos. En tercer lugar están las políticas de dinamización y cambio cultural. Un claro ejemplo es el DNI: De nada sirve que existan ya más de un millón de DNI electrónicos en circulación si no existen lectores, aplicaciones suficientes, o incentivos claros para que los ciudadanos los utilicen. Por último está la cuestión de la causalidad en la mejora de los indicadores TIC y del patrón de crecimiento señalada anteriormente, ¿Responde a las políticas del Gobierno o es de nuevo consecuencia de las fuerzas del mercado? En conclusión, unos Presupuestos que continúan invirtiendo en TIC con fuerza, en línea con lo que debe ser el objetivo nacional de modernización tecnológica y apuesta por el I+D+i, en el contexto actual de globalización y fuerte competencia de China y otros países emergentes. Lo verdaderamente importante, sin embargo, es que esta senda virtuosa sea independiente de consideraciones políticas, y que la efectividad y eficiencia de dicho gasto sea incontestable y sirva para movilizar la actividad privada. Figura 2. Evolución de los fondos destinados a investigación de carácter civil. “El gasto general de I+D+i incrementa su presupuesto un 17%, hasta 7.679 M€”
30 oct 2015
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El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC
OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC asta entonces, el sistema español se articulaba en torno a la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, desarrollada por varios reales decretos y que vivió importantes reformas durante su vigencia. Con la aprobación el pasado 14 de junio por las Cortes de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), nace un nuevo sistema de defensa de la competencia para todos los sectores, incluyendo el nuestro. La LDC adecua nuestro sistema a la reforma que desde el 2004 se ha producido en el ámbito comunitario (conocida como “la modernización”), y crea la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que pasó a integrar el Servicio de Defensa de la Competencia (hasta entonces una Dirección General del Ministerio de Economía y Hacienda) y el Tribunal de Defensa de la Competencia (Organismo Autónomo del mismo Ministerio), dotando a la CNC de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones. Principales rasgos del nuevo sistema de Defensa de la Competencia Además de la creación de la CNC, los principales aspectos del nuevo sistema son los siguientes: 1) Más independencia y eficacia en las concentraciones. El Consejo de la CNC se refuerza porque tendrá la decisión final en primera y segunda fase en control de concentraciones. El Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad de intervenir de manera excepcional, cuando la operación afecte al interés general. Entre los criterios que se entenderán como de interés general figuran la defensa y seguridad nacional, la protección de la seguridad o salud pública, la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional, la protección del medio ambiente, las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial. Además, se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado del 25% al 30%, se introduce un formulario abreviado de notificación para El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC H El pasado 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley de Defensa de la Competencia, y con ella se pone la primera piedra de un nuevo sistema que se caracteriza por la modernización de la nueva legislación europea y la mayor potencia en áreas de defensa y promoción de la competencia. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “Con la nueva Ley de Defensa de la Competencia se crea la Comisión Nacional de Competencia (CNC) con más medios y mayor independencia del Gobierno” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC aquellos casos de menor complejidad y se agiliza el procedimiento y tratamiento de OPAs, entre otras mejoras. 2) Más eficacia en la lucha contra las conductas restrictivas. Se incluyen diversas mejoras tales como la reducción del plazo de instrucción (de 24 a 18 meses), la exclusión de conductas de menor importancia, la aclaración de los criterios del sistema de multas etc. 3) Implantación de la “clemencia” en los cárteles. Es un mecanismo por el cual el miembro de un cartel que lo denuncie ante la CNC verá reducida o totalmente eliminada su multa en dicho cártel. La clemencia se ha probado como un instrumento eficaz en la lucha contra los cárteles en el ámbito comunitario y en las principales agencias de competencia a nivel internacional. 4) Mayor cooperación y coordinación entre instituciones. En primer lugar, la LDC se ajusta al esquema existente de reparto de competencias entre el Estado y las CC.AA. en materia de defensa de la competencia. Segundo, los jueces de lo mercantil, que ya vienen aplicando directamente los artículos correspondientes del Tratado CE, podrán aplicar directamente lo dispuesto en la normativa nacional en cuanto a conductas restrictivas de la competencia. Por último, se aclaran los procedimientos de cooperación con los reguladores sectoriales. 5) Separación entre instrucción y resolución. Será la Dirección de Investigación la encargada de instruir los casos de concentraciones y conductas restrictivas, mediante informe justificativo de una decisión, y el Consejo de la CNC de aceptar dicha decisión, o en su caso, proponer otra diferente. El Presidente de la CNC velará por un adecuado balance entre una eficaz separación entre los dos órganos y su coordinación. 6) Refuerzo de la actividad de promoción de la competencia. Se trata de mejorar el nivel competitivo de los mercados. En este sentido, cabe destacar que: La CNC podrá valorar los criterios de concesión de las ayudas públicas para hacer informes y dirigir recomendaciones a los poderes públicos. Como mínimo, hará un informe anual de ayudas, al que se dará publicidad. En cuanto a la actividad de promoción, la CNC realizará una labor de análisis de la actividad normativa de todas las Administraciones, para lo que emitirá informes y recomendaciones. Esta faceta se ve notablemente reforzada por la Ley al habilitar a la CNC con la facultad de impugnar ante los tribunales cualquier actuación administrativa que pueda tener un efecto anticompetitivo en los mercados. La ley mejora notablemente la capacidad de análisis de los mercados, pudiendo la CNC emitir recomendaciones al Gobierno o a las Administraciones correspondientes con propuestas de mejora de la regulación. Conclusiones e incidencia en el sector TIC Con la nueva Ley se ha buscado 1) Adecuar el sistema español de Figura 1. Organigrama de la Comisión Nacional de Competencia “Del buen funcionamiento competitivo de nuestro sector, depende que Internet y los servicios avanzados de telecomunicaciones se generalicen de forma universal” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El sistema español de defensa de la competencia y su incidencia en el sector TIC Defensa de la Competencia a los cambios en la aplicación de la legislación europea (artículos 81 y 82 del Tratado CE), así como a las conductas anticompetitivas; 2) Optimizar la estructura institucional para lograr una mayor independencia, eficacia y agilidad administrativa; 3) Abrir la puerta a la aplicación por parte de los jueces de lo mercantil de las normas sobre conductas anticompetitivas, favoreciendo la aplicación privada de la Ley, la persecución de las conductas prohibidas y la indemnización de los daños y perjuicios por ellas causados; y 4) establecer los mecanismos de cooperación necesarios para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en el ámbito administrativo (órganos del Estado, y órganos competentes de las comunidades autónomas) como en el jurisdiccional, así como con los órganos reguladores sectoriales. Respecto a esto último, es necesario resaltar el hecho de que la CMT (y la CNE para el sector energético) continúan con ciertas competencias de defensa de la competencia en lo relativo a conductas restrictivas. El control de concentraciones continúa siendo una competencia exclusiva de la CNC aunque existe la obligación de consultar a la CMT para el caso de operaciones de nuestro sector, si bien el informe que emiten los reguladores sectoriales es no vinculante. Por supuesto, la CMT y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio continúan con sus competencias en cuanto a regulación (ex ante), dado que la Defensa de la Competencia se define como una actuación ex post. La actividad de la CNC en nuestro sector se pone de manifiesto en la figura 2: nuestro sector (junto con transporte y almacenamiento) fue el más investigado en el año 2006 por conductas restrictivas de la competencia. Desde la entrada en vigor de la LDC se han iniciado 2 expedientes que afectan a nuestro sector: sobre el producto “TRIO+”, acuerdo por el que Telefónica y Sogecable ofrecían conjuntamente Digital+ y el producto DUO (ADSL y voz) de Telefónica; y el segundo sobre la elevación de tarifas de los tres operadores de telefonía móvil después de ajustarse a la facturación por segundos que le exigía la ley. La existencia de dos organismos (la CMT y la CNC) que velan por el cumplimiento de las reglas del juego de mercado no deja de ser una buenísima noticia en nuestro sistema democrático. Las dos instituciones tienen mecanismos de coordinación explícitos, y en todo caso, los actualmente existentes cauces informales de comunicación representan la mayor parte del éxito. En buena medida, del buen funcionamiento competitivo del sector, tanto en precios (bajos) como en extensión de los servicios (elevada) depende que los servicios de Internet y telecomunicaciones avanzadas se implanten de manera universal. Esto conlleva más trabajo para los ingenieros de telecomunicación, y por supuesto, una mayor posición en la sociedad actual. De ahí la importancia de ambas instituciones, CNC y CMT. Figura 2. Expedientes iniciados de conductas restrictivas a la competencia. “Entre las nuevas facultades de la CNC está la de promoción de la competencia, con la facultad de analizar e impugnar la actividad normativa de todas las Administraciones Públicas”
30 oct 2015
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Fusiones y adquisiciones de empresas TIC y la autorización de la Comisión Nacional de Competencia
OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Fusiones y adquisiciones de empresas TIC y la autorización de la CNC l marco jurídico que regula la autorización de concentraciones económicas en España es Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), desarrollada por el Real decreto 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. En la primera se establece como autoridad competente para el control de concentraciones económicas en España la Comisión Nacional de Competencia, siempre que la operación no sea de dimensión comunitaria, en cuyo caso es la Comisión Europea. Por qué es necesario un control de concentraciones Desde hace muchas décadas, se sabe que los monopolios son perjudiciales para la economía. Es decir, la capacidad de las empresas para fijar los precios de sus productos provoca serias ineficiencias, al reducirse la cantidad ofrecida al mercado, aumentar el precio, y como consecuencia de ello, reducirse el bienestar total o excedente económico en dicho mercado, que además se redistribuye favorablemente hacia el productor. Además los monopolios son más ineficientes al reducirse la presión competitiva; es lo que algunos economistas han venido en llamar “la vida tranquila del monopolio”. Sin embargo, en términos de defensa de la competencia, el problema de los monopolios no es ya tanto su posición de dominio (que puede haber sido obtenida de manera lícita por haber sido mejor que sus competidores) sino el abuso, es decir, el aprovechar esta posición de dominio para perjudicar a los competidores. Es por ello, por lo que durante muchos años no se realizaba un control de las fusiones y adquisiciones, sino que se esperaba a que el nuevo holding mostrara en su caso una posición de abuso de la posición de dominio alcanzada. Es decir, se realizara un control ex post. Sin embargo, con el sustancial incremento de las operaciones y la necesidad de aumentar escala en un mundo globalizado, se vio la necesidad de realizar un control ex ante dada la dificultad de segui- Fusiones y adquisiciones de empresas TIC y la autorización de la Comisión Nacional de Competencia E La Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la autoridad responsable en España de autorizar o no las concentraciones económicas (compras, fusiones, transferencias de activos, etc) de nuestro sector. La actividad de la CNC, lejos de añadir carga burocrática, pretende velar por la libre competencia, y por tanto proteger a los ciudadanos de posibles abusos de grandes conglomerados empresariales. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “Lejos de añadir carga burocrática, la actividad de la CNC pretende velar por la libre competencia, protegiendo a los ciudadanos de los posibles abusos de grandes conglomerados empresariales” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Fusiones y adquisiciones de empresas TIC y la autorización de la CNC miento y especialmente la práctica imposibilidad de deshacer una concentración una vez utilizada. El marco por el que se ha optado y que se describe a continuación es un control de las operaciones antes de que estas se ejecuten, pero lo más simplificado posible, con objeto de no perjudicar a aquellas operaciones que no tienen problemas de competencia, que son la inmensa mayoría. Principales rasgos del procedimiento para autorizar una concentración En primer lugar, como se ha comentado, la única institución competente para autorizar o prohibir una operación de concentración es la CNC. Esta premisa de partida tiene dos salvedades. Primero, la CNC se apoya en los reguladores sectoriales y otros organismos (la CMT, la CNE, la DG de Aviación Civil, AENA, etc.) a la hora de redactar sus conclusiones. Por ley, un informe no vinculante a estos organismos debe ser solicitado a la hora de valorar toda operación de concentración en un sector regulado, como es el nuestro. Segundo, si las empresas que se concentran (adquiriente y adquirida, fusionadas, etc.) son “grandes”, la operación pasa a ser de dimensión comunitaria y el organismo competente es la Comisión Europea. Para ello existen toda una serie de umbrales de ingresos y reglas que determinan fehacientemente cuando una operación es de dimensión comunitaria. En segundo lugar, sólo es necesario notificar aquellas operaciones que cumplen una serie de requisitos. Se presenta a continuación el texto literal de la ley que establece los dos umbrales de notificación: “El procedimiento de control previsto en la presente Ley se aplicará a las concentraciones económicas cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes: a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo. b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 240 millones de euros, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.” (Artículo 8. Ámbito de aplicación.) Esto significa que una empresa de reducido tamaño pero que tenga una cuota elevada en un mercado “relevante” (que de manera simplificada, entendemos que es un mercado que no cuenta con sustitutivos cercanos, tanto desde la demanda como desde la oferta), si compra una empresa con un 1%, debe notificar. También significa que una empresa con elevada cifra de negocio y que simplemente cambie “de manos” de un propietario a otro, sin variar la estructura de la oferta, esta operación debe ser notificada a la CNC previa a su ejecución. En tercer lugar, en previsión de lo anterior, existe un procedimiento abreviado de notificación, para que aquellas operaciones con menos efectos restrictivos, pero que han de ser notificadas, puedan ser resueltas sin más dilación. Por último, en la figura 1 se presenta una diagrama simplificado de cómo se resuelve una operación de concentración. Figura 1. Flujograma de la autorización de una operación de concentración por la CNC OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Fusiones y adquisiciones de empresas TIC y la autorización de la CNC Algunas de las operaciones de concentración de nuestro sector Nuestro sector ha estado bastante presente en el proceso de consolidación empresarial, debido al gran número de nuevos entrantes cuya viabilidad económica en el medio plazo pronto se puso en duda. Por otro lado, las economías de escala de toda economía de red hacen que el proceso de concentración sea eficiente per se, y un proceso inevitable en nuestro sector. No obstante, las operaciones no han sido todo lo numerosas que podrían porque la regulación ha tenido como objetivo evitar en lo posible la creación de nuevas posiciones de dominio, y no deshacer así el camino recorrido durante la liberalización. Las principales operaciones de nuestro sector resueltas por la CNC en los últimos años han sido las siguientes: – Adquisición del control exclusivo de AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U. por parte de GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A. – Adquisición del control exclusivo de T-Online Telecommunications Spain, S.A.U. (antes Yacom Internet Factory, S.A.) por parte de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. – Adquisición por parte de INDRA del negocio de Consultoría, Proyectos y Servicios informáticos y Seguridad de SOLUZIONA. – Adquisición por SOGECABLE, S.A. del control exclusivo de AUDIOVISUAL SPORT, S.L. – Fusión por absorción entre Radiotrónica y Telson, donde la segunda es la absorbida y cuya personalidad se extingue por la presente concentración. El patrimonio de Telson es traspasado en bloque a Radiotrónica. Conclusiones Como se puede ver en la figura 2, al ritmo creciente de globalización y aumento de las operaciones financieramente apalancadas, el numero de operaciones de concentración analizadas no ha cesado de aumentar desde 1991. Otras de las operaciones resueltas por la CNC (antes TDC y Servicio de Defensa de la Competencia) y que en los últimos años han tenido gran repercusión mediática han sido las siguientes: – Adquisición por Gas Natural SDG, S.A. del control exclusivo sobre ENDESA, S.A. mediante OPA sobre el 100% de su capital – Adquisición por el Grupo HEINEKEN del 88,21 % del capital social del Grupo CRUZCAMPO. Caso IV/M. 1555 remitido por la Comisión a las autoridades españolas el 17/08/1999 en virtud del art. 9 del Reglamento (CE) del Consejo nº 4064/89. – Fusión por absorción de CONSTRUCCIONES LAÍN, S.A. por OBRASCÓN HUARTE, S.A., con extinción, mediante disolución sin liquidación, de la sociedad absorbida y transmisión en bloque, a título universal, de todo su patrimonio a la sociedad absorbente. – Fusión por absorción de ARGENTARIA por el BANCO BILBAO VIZCAYA. La nueva entidad se denominará BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA. En todo caso, la importancia de este control de operaciones no está tanto en lo que se analiza sino en lo que no se analiza: ¿Qué grandes conglomerados no se formarían si no se supiera que serían prohibidos por la CNC? ¿Cuál sería la reducción de bienestar para los consumidores en términos de mayores precios y menor producción? La CNC y la Ley de Defensa de la Competencia es el disuasor numero uno para que este tipo de operaciones no se planteen. Figura 2. Evolución de las operaciones de concentración analizadas por la CNC (cifras de 2007 provisionales)
30 oct 2015
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Los acuerdos prohibidos entre empresas
76 bit 169 JUN.-JUL. 2008 OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los acuerdos prohibidos entre empresas l marco jurídico que prohíbe los acuerdos entre empresas en España es la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), desarrollada por el Real decreto 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. En el artículo 1 “conductas colusorias” perteneciente al capítulo I “de las conductas prohibidas”, se especifican la clase de acuerdos prohibidos. Este artículo es el equivalente en España del artículo 81 del Tratado de la Comisión Europea, para los acuerdos prohibidos entre empresas que tengan dimensión comunitaria. Los acuerdos entre empresas y sus consecuencias Los acuerdos entre empresas, también llamados conductas colusorias o simplemente la creación de un cártel1, puede tomar muchas formas: acuerdos para vender a un mismo precio, restricción de la producción y asignación de cuotas de producción entre los miembros, división de los mercados para que sólo exista un competidor, o simplemente a través de la coordinación del comportamiento. Esta colusión se logra de variadas formas, desde una oficina central de coordinación y reuniones periódicas, hasta formas de comunicación tácita entre sus miembros y poderosos incentivos a no romper el cártel, dado que éste no se mantiene en el tiempo de manera natural; es el llamado problema del free rider, por el que una vez fijado el precio existe la tentación de aumentar la producción para obtener más beneficios rompiendo el acuerdo2. El más famoso de los cárteles, con un funcionamiento de varias décadas, es la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), que con un 40% de la producción mundial de petróleo tiene un poder de influencia significativo sobre el precio a base de restringir la producción mediante el establecimiento de un sistema de cuotas y una base institucional actualmente en Viena. La razón para prohibir las practicas colusorias es que permiten a las empresas ejercer poder de mercado, lo cual perjudica la economía: son causa de la llamada ineficiencia asignativa por la que se reduce la cantidad total producida y aumenta el precio; de ineficiencia productiva, por la que las empresas son menos eficientes en sus métodos de producción al reducirse la presión de los competidores. Es por ello por lo que han sido prohibidas desde el siglo XIX. A este respecto, la Sherman Act de 1890 en los Estados Unidos surge como consecuencia de la creación de cárteles o trusts en el petróleo, ferrocarril y otras industrias americanas a finales del siglo Los acuerdos prohibidos entre empresas E La Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la autoridad responsable en España de perseguir y sancionar los acuerdos entre empresas prohibidos por la ley. Estos son uno de los principales problemas en toda economía, dado que suponen mayores precios y menor producción y, por tanto, un menor excedente o bienestar total en la economía y, en el largo plazo, un menor crecimiento. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “La Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la autoridad responsable en España de de perseguir y sancionar los acuerdos entre empresas prohibidos por la ley” bit 169 JUN.-JUL. 2008 77 OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los acuerdos prohibidos entre empresas XIX. A partir de esta ley pionera el resto de países introduce sus propias leyes antitrust y en 1957 el Tratado de Roma ya considera varios artículos de defensa de la competencia, como uno de los pilares en la construcción de un mercado único europeo. El actual artículo 81 prohíbe las prácticas colusorias y ha sido transpuesto a la legislación nacional de cada uno de los Estados Miembros. No obstante lo anterior, la teoría económica también predice que la ganancia de poder de mercado también puede redundar en ganancias de eficiencia, que pueden ser trasladadas también a los consumidores. Un caso notable es el de economías de escala. Por ejemplo, un grupo de fabricantes de coches pueden decidir asociarse para producir un único tipo de motor de bajo consumo y emisiones, y que exija por otra parte elevadas inversiones (elevados costes hundidos) y que deben ser asumidos por varios fabricantes, para lo cual necesitan pactos a medio plazo. Otro caso es la relación entre poder de mercado e innovación, en la que todavía no existe un consenso sobre si hay correlación positiva o negativa entre ambas. Los acuerdos prohibidos por la Ley de Defensa de la Competencia española El artículo 1 prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. Esta prohibición implica la prohibición de los acuerdos colectivos explícitos, aunque también los tácitos (lo que se denomina el paralelismo consciente); y aquellos acuerdos que, aunque por sus efectos no hayan distorsionado todavía la competencia, si tengan el objeto de hacerlo. En particular, el artículo 1 prohíbe los acuerdos que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio (que reducen la cantidad producida). b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones (lo que lleva a un aumento de los precios). c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento (p.e: reparto geográfico, de proveedores, de clientes, etc.). d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros (es decir, la exclusión de proveedores o clientes). e) La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos. Por otro lado, consciente de las ganancias de eficiencias derivadas de los acuerdos entre empresas mencionadas anteriormente, la LDC establece que la prohibición anterior no se aplicará a los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas que contribuyan a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico, sin que sea necesaria decisión previa alguna a tal efecto, siempre que: a) Permitan a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas. b) No impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de aquellos objetivos, y c) No consientan a las empresas partícipes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados. El Gobierno podrá declarar mediante Real Decreto la aplicación de esta exención a determinadas categorías de conductas, previo informe del Consejo de Defensa de la Competencia y de la Comisión Nacional de la Competencia. Por último, la prohibición no se aplicará a los acuerdos que hayan sido eximidos en los Reglamentos Comunitarios, incluso cuando las correspondientes conductas no “La ley prohíbe, entre otros, los acuerdos de fijación de precios, de limitación de la producción, de reparto del mercado o de exclusión de proveedores y clientes” 78 bit 169 JUN.-JUL. 2008 OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Los acuerdos prohibidos entre empresas puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la UE. Expedientes en tramitación en nuestro sector En cuanto a nuestro sector, en lo relativo a acuerdos, las sanciones impuestas son todavía pequeñas, dado que estos son más susceptibles de producirse cuando existen pocos competidores y con un reparto del mercado parecido, lo contrario que lo que sucede actualmente con operadores de telecomunicaciones, al existir un operador grande y varios pequeños (situación más proclive a generar problemas de abuso de posición de dominio, artículo 2 de la LDC). No obstante existen varios expedientes sobre acuerdos prohibidos entre empresas del sector, actualmente en tramitación. Entre ellos destaca el expediente abierto el pasado 9 de octubre de 2007 a Telefónica Móviles, Vodafone y Orange por modificar su coste de establecimiento de 12 a 15 céntimos de euro de manera casi simultanea al sustituir el sistema de facturación por tramos de uno o medio minuto por otro de facturación por segundos. A partir de esa fecha hay un plazo máximo de 18 meses del Consejo de la CNC para resolver, algo que sucederá el 9 de abril de 2009. En esa resolución el Consejo dictaminará si la infracción ha resultado o no acreditada y, en el caso de que encontrara que sí ha resultado acreditada, impondría las sanciones correspondientes. El importe máximo de éstas es del 10% de la facturación anual de las empresas. Por otro lado, con fecha 5 de noviembre de 2007, la CNC acordó iniciar de oficio un expediente sancionador contra Telefónica Cable, S.A.U. y Sogecable, S.A., las cuales firmaron un acuerdo para ofrecer servicios de telecomunicaciones y de televisión digital satelital, así como para colaborar en la compra de contenidos de televisión de pago en el mercado español. En virtud de dicho acuerdo, Telefónica y Sogecable decidieron comercializar conjuntamente un producto denominado “TRÍO+”, compuesto por el servicio de televisión de pago por satélite “Digital+” de Sogecable y por el producto “DUO” (ADSL y voz) de Telefónica. El plazo para resolver dicho expediente finaliza el 5 de mayo de 2009. Conclusiones Como se puede ver en la figura, en 2006 la mayor parte de los expedientes tramitados por acuerdos prohibidos correspondieron a fijación de precios o cantidades (el que se opte por una u otra depende del funcionamiento del mercado en cuestión, teniendo ambas un efecto equivalente). En cuanto a sectores, el 80% de los expedientes tramitados correspondió a servicios (considerando los expedientes de acuerdos prohibidos y abuso de la posición de dominio). De estos, una tercera parte correspondió en parte a nuestro sector (categoría “Transporte, almacenamiento y comunicaciones”). Sin embargo, el verdadero problema de los cárteles no es tanto su detección (muchos de ellos son bastante previsibles) sino demostrar su existencia; en ocasiones un paralelismo en el comportamiento aparentemente colusivo no responde a razones de costes u otras estrictamente económicas (entendidas como racionalidad no colusiva). Para ello, la CNC ha implantado recientemente un programa de clemencia que permite reducir o exonerar totalmente de las sanciones a aquellas empresas que formen parte de un cártel y lo denuncien a la CNC. Notas 1 La Real Academia Española define cartel o cártel como un convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en determinado campo industrial. 2 Para el caso de la OPEP son conocidos los casos de muchos países miembros que sistemáticamente producían más de lo que tenían asignado por cuota. Desglose de los expedientes incoados por infracción del artículo 1 de la LDC. Año 2006.
30 oct 2015
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Defensa de la competencia ¿En qué consiste el abuso de la posición dominante de una empresa?
Defensa de la competencia l marco jurídico que prohíbe este abuso de la posición dominante de una empresa en España es la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), desarrollada por el Real decreto 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. En el artículo 2 “Abuso de posición dominante” perteneciente al capítulo I “de las conductas prohibidas”, se especifican la clase de prácticas prohibidas por la ley. Este artículo es el equivalente en España del artículo 82 del Tratado de la Comisión Europea, cuando las prácticas tengan dimensión comunitaria. Qué es el abuso de la posición dominante de una empresa La descripción de lo que es “abuso” desde el punto de vista de la competencia viene descrito artículo 2 de la Ley, en la que se describen cinco posibles situaciones abusivas: a) La imposición, de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos, como por ejemplo cobrar precios diferentes a empresas diferentes. b) La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores, como por ejemplo restringir las cantidades producidas o distribuir desigualmente el producto con objeto de obtener beneficios extras. c) La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicios, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloque a unos competidores en situación desventajosa frente a otros. e) La inclusión de prestaciones suplementarias en los contratos que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio no guarden relación con dichos contratos. Varias precisiones deben realizarse: – No se prohíbe una posición de dominio, sino su explotación abusiva con objeto de “barrer” a los competidores, y en última instancia mantener o aumentar su presencia en el mercado, Defensa de la competencia ¿En qué consiste el abuso de la posición dominante de una empresa? E La Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la autoridad responsable en España de perseguir y sancionar las prácticas empresariales prohibidas por ley que impidan la competencia efectiva,. Entre éstas se encuentra la explotación del poder de mercado de una empresa al imponer condiciones comerciales abusivas a las empresas con las que se relaciona. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “La Comisión Nacional de Competencia (CNC) es la autoridad responsable en España de de perseguir y sancionar el abuso de las empresas con posición de dominio en un mercado” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Defensa de la competencia aumentando los beneficios de manera ilícita. Por tanto, llegar a una posición de dominio no es ilícito (de hecho es el objetivo de cualquier empresa), lo que es ilícito es mantenerse en esta posición no por méritos propios, sino por determinadas conductas. – El abuso no tiene por qué ser realizado por una sola empresa, sino también existe el abuso de posición dominante colectivamente realizado por varias empresas. – Íntimamente ligado al abuso está el concepto de posición de dominio. Se entiende por posición de dominio, aquella que permite a una empresa mantener un comportamiento independiente de las demás empresas, en el sentido de poder ofrecer unos precios y unas cantidades al mercado independientemente de las demás. Uno de los indicadores más relevantes para saber si existe o no posición de dominio, es la cuota de mercado. Sin embargo, existen empresas que con un 70 u 80% de cuota de mercado no tienen por qué ser dominantes. En este sentido encontramos el famoso el asunto Bacardí por el que el Tribunal de Defensa de la Competencia estableció que esta empresa no era dominante con un 70% de cuota en el mercado del ron (posteriormente se ha visto como Bacardí ha perdido significativa cuota a favor de nuevos entrantes). La figura 1 presenta una diagrama simplificado de cómo se resuelve un expediente de abuso de posición de dominio. Algunas de las conductas sancionadas En cuanto a las principales sanciones impuestas, en los últimos años destaca el sector eléctrico: – Iberdrola Generación (15 de febrero de 2008, 15,4 millones de : abuso de posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en situación de restricciones técnicas de la zona de Levante-norte, consistente en ofertar energía al mercado diario a precios superiores a los que se ofrecían en el mismo, con objeto de que sus ofertas no casaran y fuera llamada posteriormente a solucionar las restricciones técnicas causadas por el desequilibrio entre oferta y demanda. “La ley prohibe, entre otros, imponer precios diferentes a distintos clientes, o la negativa injustificada a satisfacer la demanda” Figura 1. Flujograma de tramitación de un expediente de abuso de posición de dominio. OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. Defensa de la competencia – ENEL Viesgo Generación (15 enero 2007, 2,5 millones de : Abuso de su posición de dominio en el mercado de energía eléctrica en una situación de restricciones técnicas de las zonas centro-sur y sur de España durante diversos días de 2002 y 2003. La conducta abusiva consistió en ofertar energía al mercado diario a precios superiores a sus costes variables revelados, con el objeto de que sus ofertas no casaran en dicho mercado y sabiendo que sería llamada a solucionar las restricciones técnicas que se ocasionarían por el desequilibrio entre oferta y demanda. – Endesa Distribución Eléctrica (5 de enero de 2007, 0,9 millones de : El Tribunal de Defensa de la Competencia impuso la sanción por considerar que Endesa hizo llegar a sus clientes ofertas relativas a la acometida de instalaciones en un momento que no puede ser replicado por el resto de competidores en este mercado (los instaladores independientes) obteniendo, de esta forma, una ventaja competitiva determinante. Conclusiones e implicaciones para nuestro sector Como se puede ver en la figura 2, en 2006 la mayor parte de los expedientes tramitados por abuso de posición de dominio se correspondió con imposición de condiciones discriminatorias. En cuanto a nuestro sector, como se ha citado anteriormente, no es el más investigado. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ya realiza una tarea de vigilancia ex ante del operador incumbente en España (que sería uno de los susceptibles de poder tener posición de dominio en determinados mercados), por lo que ejerce de facto competencias de abuso de posición de dominio, tanto en su prevención, como en posibles infracciones ante conductas prohibidas. Por otro lado, algunos de los casos investigados por la CNC y que han resultado sin infracción son: – Caso de las tarjetas prepago Telefónica(no sancionado): No resultaron acreditadas las infracciones por abuso de posición de dominio en los mercados de telefonía de uso público y de telefonía fija disponible al público por predación de precios, empaquetamiento o vinculación en la venta de servicios y discriminación a favor de sus agentes distribuidores. – Caso Jazztel / Telefónica (no sancionado): No resultó acreditado el abuso de posición de dominio en el mercado mayorista de servicios de acceso a Internet de banda ancha. El hecho denunciado fue el continuo retraso en la entrega de servicios necesarios para la desagregación del bucle de abonado (principalmente coubicación, tendido de cable interno, entrega de señal y prolongación del par) cuyos plazos y condiciones de entrega están regulados por la Oferta de Acceso al Bucle del Abonado (OBA). Figura 2. Desglose de los expedientes incoados por abuso de posición de dominio. Año 2006. “Entre los últimos casos sancionados destaca la multa de 15,4 millones de euros a Iberdrola Generación por un abuso de posición de dominio en el mercado electrico de la zona de Levante-Norte”
30 oct 2015
Artículo BIT
El difícil equilibrio en la regulación de las Redes de Nueva Gene
a demanda de mayores anchos de banda para servicios tales como video bajo demanda o Internet de alta velocidad requiere actualizar las redes de telecomunicaciones existentes en los segmentos de transporte y acceso. En este sentido, el concepto de Redes de Nueva Generación (Next Generation Networks o NGNs, en su denominación inglesa), se viene utilizando para definir la evolución de las tecnologías y arquitecturas que configurarán las redes de telecomunicación del futuro. Éstas utilizan múltiples tecnologías de acceso, capaces de garantizar calidad de servicio extremo a extremo y con una clara separación entre las plataformas de servicios y la infraestructura de red. Adicionalmente, incorporan características de movilidad inalámbrica, la fiabilidad de la red pública conmutada, el alcance de Internet, la seguridad de las líneas privadas, la capacidad de las redes ópticas, la flexibilidad de IP y de MPLS para la integración de servicios de datos, voz y vídeo, así como la eficiencia que conlleva la operación de una infraestructura común y consistente. Su aportación fundamental es el concepto de convergencia, que permite la transmisión de datos, voz y vídeo conjuntamente, en lugar de redes de datos, de voz y de vídeo separadamente y como hasta ahora. Desde el punto de vista tecnológico y regulatorio, habría dos pasos en la evolución de estas redes. Por un lado la red mixta de par de cobre – fibra, en la que se proveen servicios de datos y video de alta velocidad mediante un servicio VDSL. En este tipo encontramos las redes de tipo FTTN o Fiber-To-The-Node, que permiten una longitud del bucle de abonado mucho menor que la de las redes ADSL actuales, y por tanto mucha mayor velocidad. El segundo paso sería el FTTH o fibra hasta el hogar. Esta última sería el último paso en la inversión, por lo que su regulación se contemplaría a más largo plazo. El futuro del sector, en juego Los operadores de telecomunicaciones han establecido un El difícil equilibrio en la regulación de las Redes de Nueva Generación L En estos últimos meses estamos asistiendo a un momento muy importante para la configuración de las Redes de Nueva Generación en España. Por un lado, la recomendación de la Comisión Europea sobre la regulación del acceso a estas redes por parte de terceros, en proceso de consulta pública; por otro, las medidas cautelares impuestas por la CMT en mayo de 2008 sobre dicho acceso, seguido de un proceso de recursos por parte de los implicados. Del resultado de estos procesos nacerá un diseño regulatorio para dichas redes con fuertes implicaciones en el bienestar de los ciudadanos. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “Los analistas prevén inversiones para toda la Unión Europea de 20.000 millones de euros en redes de próxima generación de aquí a 2011” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El difícil equilibrio en la regulación de las Redes de Nueva Generación camino inexorable hacia estas redes, como vía para mejorar el reparto del valor añadido frente a los poseedores de contenidos y gestores de servicios, incrementando así sus ingresos al ritmo de la anterior década. Así, la mayoría de ellos ya se encuentran inmersos en el proceso inversor para hacer operativas estas redes a la mayoría de la población en pocos años. De acuerdo a la Comisión Europea, en la UE hay 229 millones de líneas de cobre frente a algo más de un millón de conexiones de fibra óptica. Los analistas prevén inversiones para toda la Unión de 20.000 millones de euros en redes de próxima generación de aquí a 2011. Este proceso inversor supone un fenomenal reto para los reguladores nacionales de telecomunicaciones, al romper el modelo de bucle local de abonado, tradicional de cobre, heredado de los antiguos monopolios públicos. Al cambiarse las infraestructuras de bucle tradicional, debe cambiar la regulación, y por lo tanto se replantea todo el modelo de negocio. De ahí la importancia del momento actual. El despliegue de las redes de próxima generación es indispensable para ofrecer nuevos servicios de banda ancha a los consumidores europeos. Aunque un cierto número de operadores, ya existentes o nuevos, han desplegado a gran escala nuevas infrastucturas de banda ancha en varios Estados miembros, Europa sigue estando por detrás de países como Estados Unidos o Japón. No obstante lo anterior, la Banda Ancha ha sido y es una de las medidas estrella de todo plan estratégico de transformación estructural y económica publicado por la Comisión en los últimos 5 años. Sin ser exhaustivos ni precisos, la banda ancha tiene entidad propia en planes tales como la iniciativa eEurope, pasando por los documentos de la Agenda de Lisboa, o las Directrices economicas integradas para el crecimiento y el empleo. Sin embargo, el acceso a la banda ancha de las redes de los “Al cambiarse las infraestructuras de bucle tradicional, debe cambiar la regulación, y por lo tanto se replantea todo el modelo de negocio. De ahí la importancia del momento actual” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El difícil equilibrio en la regulación de las Redes de Nueva Generación incumbentes está regulado por las autoridades nacionales. Por ello, la celeridad con la que se implemente su despliegue depende muy mucho del modelo regulatorio escogido, aunque, no olvidemos, depende más de la disponibilidad de contenidos y servicios atractivos para los consumidores, de lo que depende su disponibilidad a pagar, y por tanto, el modelo de negocio de dichas redes. Consulta pública de la Comisión Europea El 18 de septiembre de 2008, la Comisión Europea lanzó la consulta publica sobre su proyecto de recomendación para la regulación de las Redes de Nueva Generación (Draft Comisión Recomendation on regulated access to Next Generation Access Networks). Se apoya en el dictamen del grupo de reguladores europeos sobre los principios reguladores a aplicar a estas redes (ERG Opinion on Regulatory Principles of NGA), presentado a la Comisión el 1 de octubre de 2007. La consulta pública está abierta para que cualquiera envíe sus aportaciones hasta el 14 noviembre de 2008. La recomendación nace con el objetivo de favorecer la aplicación de obligaciones en materia de apertura de acceso a los operadores dominantes de las redes de próxima generación que están implantando en la actualidad. Será como una guía de referencia para los reguladores nacionales en el tratamiento de estas redes, que permitirá incentivar la inversión y aumentar el nivel de competencia actual. El principio básico del proyecto de recomendación de la Comisión es que las autoridades reguladoras nacionales deberán dar acceso a las redes de los operadores dominantes al nivel más bajo posible. En particular, deberían obligar a los operadores dominantes a dar acceso a sus conductos, permitiendo a los competidores desplegar su propia fibra óptica. No obstante, las autoridades reguladoras nacionales deberían imponer otras obligaciones de acceso físico (acceso a fibras apagadas) cuando no hay conductos disponibles o cuando la escasa densidad de población no permite un modelo comercial sostenible. El acceso a elementos activos como el flujo de datos (“bit-stream”) deberá mantenerse en los casos en los que las medidas correctivas aplicadas a un nivel inferior no remedien las distorsiones de la competencia. En todo caso, se imponen unos precios de acceso a dichos servicios mayoristas basados en costes, pero también riesgos, de los operadores incumbentes en el despliegue de dichas redes. De la consideración de “red vieja” (de la época del monopolio, y por tanto financiada de manera semi-pública) y de “red nueva” (financiada por los incumbentes en un marco liberalizado), depende que el precio tenga en cuenta o no dichos riesgos asumidos por los incumbentes en estas redes de nueva generación1. Con el resultado de la Consulta Pública, la Comisión redactará una recomendación definitiva, partiendo del borrador actualmente disponible, que tendrá en cuenta las contribuciones a la consulta, y que será adoptada en 2009. El camino español para regular las Redes de Nueva Generación En definitiva, y desde una óptica macro, en la que partimos de la premisa básica de favorecer a una mayoría (toda la población, consumidora de telecomunicaciones) frente a un sector particular, se trata de establecer un complicado e ingenieril equilibrio entre lo que supone más competencia (banda ancha barata y para todos, consecuencia de muchos oferentes), frente a los riesgos de ésta: falta de incentivos a la inversión y a la innovación por parte de los operadores dominantes, y por tanto, riesgo de que nadie quiera asumir prestar este tan necesario servicio. En su mayoría, los operadores telefónicos han comenzado la implantación de estas redes con la estrategia de que sean el pilar sobre la que establecer todo un conjunto de contenidos audiovisuales y de Internet de alta velocidad para clientes residenciales y PYMEs. Esta estrategia se basa en una integración vertical hacia segmentos de más valor añadido (servicios de conectividad y consulto- “La banda ancha ha sido y es una de las medidas estrella de todo plan estratégico de transformación estructural y económica publicado por la Comisión en los últimos 5 años” ría a PYMEs, Internet de muy alta velocidad, TV de alta definición, etc, etc). En tanto en cuanto la separación supone una ruptura en parte de dicha infraestructura básica, la separación es rechazada. Por su parte, el 8 de mayo de 2008, la CMT dictó medidas cautelares en relación a dichas redes, obligando al operador con peso significativo de mercado (Telefónica) a dar acceso a los conductos sobre los que se están desplegando las redes de nueva generación, y además a ofrecer un acceso a bucle virtual a aquellos operadores que hubieran solicitado acceso a los conductos. El 31 de julio, por 6 votos a 3, se aprobó otra resolución modificando la de mayo para eliminar la cuestión del bucle virtual y dejar solamente el acceso a conductos. Varios operadores recurrieron ante la Audiencia Nacional esta decisión. En relación a esto, algunos agentes reclaman que parte de las infraestructuras sobre las que se asientan estas redes del incumbente nacional proceden de un marco diferente, los años 90. Están aludiendo al Plan Fotón en el que, no podemos negar, Telefónica tuvo la visión y se adelantó al futuro, desplegando una importante red de fibra óptica. La cuestión fundamental es sin embargo la disquisición entre un modelo de acceso a conductos, que prima la inversión sobre la competencia, o un modelo de bucle virtual, que prima lo contrario. Todo ello sin negar la mayor de un precio de acceso que tenga en cuenta los riesgos del incumbente, la importancia de acelerar un despliegue que permita mejorar en España los indicadores de implantación de la Sociedad de la Información, y relacionado con lo anterior, fomentar una sana competencia que permita precios bajos y consumo universal en la sociedad española. ¿Cuál es la solución a este dilema clásico entre incentivos a la inversión y competencia? Una de las opciones tiene que ver con la separación. Las autoridades nacionales de competencia podrían romper con su pasado y volver sobre sus pasos con objeto de cambiar una decisión que fue tomada en aquel momento por razones de complejidad y prudencia. La cuestión de la separación pasa por resolver una essential facility, el bucle de abonado, cuyo grado de capilaridad fue conseguido a lo largo de varias décadas y con cuantiosas inversiones. Las infraestructuras que se están construyendo como upgrade sobre dicho bucle, tampoco pueden ser objeto de separación dado que son construidas en un contexto liberalizado. Por tanto, la cuestión de la separación pasa por separar (de manera funcional o incluso estructural) únicamente la unidad gestora del bucle tradicional, lo que permitiría asegurar acceso con igualdad de condiciones a terceros. Obviamente, dicha unidad a separar tendría como un cliente principal al resto del incumbente encargado de la provisión de servicios de acceso “de nueva generación” (pero que al ser un cierto upgrade de la red de bucle tradicional, debería colaborar estrechamente con la anterior); además del resto de competidores y nuevos entrantes, tanto en servicios de voz e Internet “tradicional”, como en servicios de “nueva generación” de datos a alta velocidad y video de alta definición. Nota 1 El proyecto de recomendación prevé un método para el cálculo de una tasa de rendimiento adecuado que incluya una prima de riesgo. La Comisión estima que, para las redes de próxima generación, las tasas de rendimiento deberían determinarse en función de los riesgos asociados a este tipo de inversión teniendo en cuenta que el coste nominal medio ponderado del capital antes de impuestos ha oscilado entre el 8 y el 12% estos últimos años para los operadores de redes fijas y móviles. OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El difícil equilibrio en la regulación de las Redes de Nueva Generación “El principio básico del proyecto de recomendación de la Comisión es que las autoridades reguladoras nacionales deberán dar acceso a las redes de los operadores dominantes al nivel más bajo posible”
30 oct 2015
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La separación de operadores de telecomunicaciones
Concepto La separación es un instrumento jurídico del que se vale el regulador para poder resolver los distintos problemas planteados: la necesidad de incentivar la inversión, la posibilidad de innovación y elevado progreso tecnológico, pero especialmente, la necesidad de dar acceso a una única infraestructura (por tener rango de monopolio natural), que es además “essential” para todos los agentes. La separación permite además mitigar notablemente los problemas de exclusión que los poseedores de la facility (los incumbentes con, normalmente, poder de mercado susceptible de ser utilizado para generar un abuso) tienen con otros clientes y proveedores. Los conceptos de separación, desintegración e integración vertical son fundamentales desde el proceso de privatización de liberalización de los años 80. La separación es un complejo proceso que podemos describir a través de varias preguntas: – ¿Qué separar? A lo largo de la cadena de suministro (cadena de valor), ¿dónde se establecen las dos fronteras de la unidad a separar?. – ¿Cómo separar? Es la cuestión más compleja. Surgen peguntas tales como los precios de interconexión (mayoristas), las condiciones de servicio (plazos, calidad, ubicación, etc.) entre la unidad separada y el resto, etc. – ¿Cuánto se separa? Los diferentes niveles de separación, desde la contable hasta la de propiedad. – La evolución en el tiempo de la unidad separada: al crearse una empresa en monopolio, ¿Cómo depende esa unidad del progreso tecnológico de la industria? Tipos de separación Habitualmente existen tres grandes categorías: contable, funcional y estructural (o de propiedad). La primera es la más sencilla de todas, ya que no implica diferente mando o gestión. La separación funcional corresponde al nivel de unidad de negocio, separada del resto de la organización gracias a diferente management, objetivos, operaciones etc. En cuanto a la estructural o de propiedad, esta corresponde con la separación total, incluyendo una propiedad diferente, aunque algunos autores han distinguido varios subtipos adicionales (operacional, de propiedad conjunta y de propiedad, ver figura 1). Ventajas de la separación En primer lugar, supone un remedio para la exclusión (foreclosure) vertical (ver figura 2). Permite evitar los problemas de estrechamiento de márgenes (price squeeze), como consecuencia de un elevado precio de acceso a la red (precio mayorista) y un bajo precio minorista por parte del incumbente verticalmente integrado. En segundo lugar, la separación permite resolver el problema de la creación de grandes monopolios La separación de operadores de telecomunicaciones El proceso de apertura a la competencia del sector de telecomunicaciones ha sido largo y tedioso: liberalización, privatización, desintegración o separación vertical, regulación, defensa de la competencia, desregulación… Una de las opciones regulatorias es la llamada separación funcional, que es el objeto de este artículo. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “La separación de AT&T constituye el primer ejemplo claro, y a la vez radical, de separación en el mundo de las telecomunicaciones. Es también un caso de anticipación de varias décadas a Europa” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. La separación de operadores de telecomunicaciones integrados verticalmente, que establecen un único precio de monopolista a los consumidores finales, incluyendo dentro de la función a maximizar las empresas aguas arriba integradas. Inconvenientes de la separación La integración vertical (es decir, no separar), permite reducir los costes de transacción entre las unidades (costes de redacción y cumplimiento de los contratos, de negociación, etc.). La integración también permite asegurar el abastecimiento de inputs entre las unidades (al formar parte de la misma unidad de negocio). La integración también mejora la eficiencia en la producción, contribuyendo a resolver otros problemas de optimización y/o de eficiencia. Por último, la integración resuelve el llamado problema del “doble margen”, que se da cuando hay dos monopolios en el mercado mayorista y minorista. La separación en la regulación actual El 13 de noviembre de 2007 la Comisión Europea presentó una propuesta de reforma del Marco Regulador europeo vigente desde el 25 de julio de 2003. Previamente, dentro del proceso de consulta pública se presentaron varias propuestas, entre las que destacaba la posibilidad de que una autoridad nacional de regulación de telecomunicaciones pudiera imponer a las empresas integradas verticalmente la obligación de traspasar las actividades relacionadas con el suministro al por mayor de productos de acceso a una unidad empresarial que actúe independientemente (Art. 8, párrafo segundo de la directiva marco actual). Esto es lo que se conoce como separación funcional. Las propuestas de la Comisión establecen dos mecanismos por los cuales se puede producir la separación funcional: imposición por parte de una autoridad regulatoria nacional (Art. 13 bis ) y separación voluntaria por una empresa verticalmente integrada (Art. 13 ter). Recibidas las enmiendas del Parlamento Europeo y los dictámenes del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo, el 6 de noviembre de 2008 la Comisión publicó una modificación de lo anterior, en la que se endurecen las condiciones para realizar la separación funcional como, por ejemplo, autorización previa por la Comisión o la necesidad de que no desincentive la inversión ni perjudique a los consumidores, y que en todo caso sea una medida excepcional cuando no se haya podido conseguir la discriminación por otros medios. Por otro lado, en el último consejo de telecomunicaciones las fuertes discrepancias entre muchos Estados Miembros y la Comisión por este asunto llevó a una nueva posición común que obliga a Conciliación y Segunda Lectura en el Parlamento Europeo, con el objetivo que la separación funcional no fuera una solución impuesta por la Comisión ante la falta de competencia en determinados mercados relevantes. El proceso de aprobación y transposición a la legislación nacional del nuevo paquete regulatorio concluirá aproximadamente en 2010. Casos prácticos: EE.UU. (separación de AT&T), Reino Unido (BT Openreach) La separación de AT&T constituye el primer ejemplo claro, y a la vez radical, de separación en el mundo Tipo de separación Descripción Ejemplos en el sector de telecomunicaciones y eléctrico Contable Contabilidad separada de las funciones específicas objeto de la separación, siguiendo una metodología predefinida La mayoría de los operadores de telecomunicaciones europeos incumbentes Funcional Separación de los servicios en diferentes divisiones, posiblemente con diferente Dirección, sistemas de información y prohibición de trasvases de información sensible Propuesta de la Comisión de noviembre de 2007 para el sector de telecomunicaciones Estructural Operacional Operaciones (aunque no la propiedad) del componente no competitivo bajo el control de una entidad independiente Propiedad conjunta Cada firma de la competencia posee una parte del componente no competitivo De propiedad Propiedad separada de los elementos competitivos y no competitivos. Red Eléctrica de España en distintos momentos de su existencia: • REE como spin-off propiedad de las propias eléctricas • REE en la actualidad Figura 1. Tipos de separación vertical y sus efectos en la competencia. OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. La separación de operadores de telecomunicaciones de las telecomunicaciones. Es también un caso de anticipación de varias décadas a Europa. En 1984 el juez Harold H. Greene ordena la divestiture o desmembramiento de AT&T: la propiedad de las redes locales fue transferida a las Regional Bell Operating Companies (RBOCs) y EE.UU. fue dividido en 161 mercados geográficos, los “local access and transport areas” (LATAs). Los RBOCs tenían monopolio en los servicios locales en su mercado geográfico asignado, y tenían prohibido prestar servicios de larga distancia, que serían prestados por la nueva AT&T a partir de ese momento. En cuanto a BT Openreach, un poco de historia. British Telecom (BT) fue creada en 1980 a partir del servicio postal del Reino Unido, y parcialmente privatizada a partir de 1984. En 2000 ofrece servicios de bucle local desagregado y en 2005, previo acuerdo con Ofcom, crea una unidad independiente de gestión de infraestructuras, Openreach. A partir de 2007, BT Wholesale Openreach es una de las unidades de servicio directo al cliente final, junto con BT Retail (servicios minoristas a clientes BT), BT Wholesale, y BT Global Services. La separación funcional de BT con Openreach ha supuesto indudables beneficios: la mayoría de las más de 4 millones de líneas desagregadas corresponden al periodo a partir de su creación. No obstante, es pronto para juzgar, sin ver el efecto en la inversión y la innovación (como ya se ha puesto de manifiesto en algunas industrias británicas privatizadas). El reciente profit warning de Openreach y la ya comprobada falta de inversión en el despliegue de fibra óptica, podrían no justificar las razones de la separación en UK, a saber, insuficiente competencia en banda ancha por la poca desagregación del bucle de abonado. Conclusiones. El dilema de la extensión de Redes de nueva generación y la igualdad en el acceso a una infraestructura essential La demanda de mayores anchos de banda para servicios tales como video bajo demanda o Internet de alta velocidad requiere actualizar las redes de telecomunicaciones, las llamadas “Redes de Nueva Generación”. En su mayoría, los operadores telefónicos han comenzado la implantación de estas redes para establecer contenidos audiovisuales y otros servicios de banda ancha para sus clientes (residenciales y PYMEs), basándose en una integración vertical de infraestructuras, contenidos y servicios. En tanto en cuanto la separación supone una ruptura de la cadena de valor, es lógicamente rechazada por los operadores incumbentes. ¿Cuál es la solución a este dilema tan clásico entre incentivos a la inversión y competencia? Evidentemente, las autoridades nacionales tendrán la tentación de romper con su pasado y volver sobre sus pasos, con el objeto de cambiar una decisión que fue tomada en aquel momento por razones de complejidad y prudencia. El bucle no deja de ser una essential facility, pero las infraestructuras que se están construyendo como upgrade sobre dicho bucle, tampoco pueden ser objeto de separación dado que son construidas en un contexto liberalizado, radicalmente diferente al de dicho bucle. Con estas premisas, una opción sería la separación (funcional o incluso estructural), únicamente de la unidad gestora del bucle tradicional, asegurando el acceso al resto del incumbente encargado de los servicios “de nueva generación”, y con igualdad de condiciones al resto de competidores. Por lo demás, la propuesta española de regulación realizada por la CMT para los mercados 4 y 5 dejaría en principio fuera de toda opción el tema de la separación funcional. Tampoco Francia y Austria, que ya han notificado los mercados 4 y 5, han contemplado esta posibilidad. “Separación (funcional o incluso estructural), únicamente de la unidad gestora del bucle tradicional, asegurando el acceso al resto del incumbente” Figura 2: Problema de la exclusión vertical (vertical foreclosure). Fuente: Elaboración propia.
30 oct 2015
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El papel de nuestro sector para salir de la crisis
OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El papel de nuestro sector para salir de la crisis Una crisis de compleja solución En efecto, vivimos en un mundo en el que la política económica parece haber entrado también en crisis. Una política económica que, durante muchos años, sacaba la cabeza, con orgullo, reivindicando su papel en los años de bonanza económica, como impulsora del Euro y de la recuperación tras los atentados del 11-S. Como el Ministro de Economía y Hacienda de España declaró ya en julio de 2008, estamos inmersos en “la crisis más compleja que nunca hemos vivido por la cantidad de factores que están encima de la mesa”. En definitiva, no parece haber grandes soluciones ni certeza de que ni siquiera existan, más allá de hacer y esperar. Y la crisis ya está con nosotros. Utilizando datos de contabilidad nacional, la figura 1 muestra lo inusitado de ésta, en cuanto a la rapidez y virulencia de la desaceleración: la tasa de desempleo se ha prácticamente duplicado en algo más de 1 año, y hemos pasado de crecer sostenidamente al 3,5% - 4%, a crecimiento inferior a 1% en cuestión de 2 cuatrimestres. Y las previsiones para 2009 son muy negativas, hablándose a día de hoy de la posibilidad de llegar a un 20% de tasa de desempleo, 4 millones de parados y crecimiento negativo (ver Tabla). No obstante y como se comprueba en esta tabla, la crisis trae también mejoras (esperables y contrapartida de los indicadores anteriores) en inflación, productividad y déficit exterior. Y pese a que las optimistas previsiones iniciales sobre la desaceleración no se han cumplido el país sigue contando con diversas fortalezas, tales como un bajo nivel de deuda en relación a otros países (ver artículos Observatorio de Economia en BIT nº 164 y 165). Sin embargo, sí que existe consenso entre los economistas sobre las causas. La política monetaria tan extraordinariamente expansiva permitió financiar el consumo y la inversión “a crédito” de familias y empresas, durante años. Y adicionalmente a esta financiación de los bancos centrales, China, Alemania y otros países han financiado durante años los déficit exteriores de los Estados Unidos y otros países, en lo que se conoce como global imbalances . Esto equivale a decir que los ahorros de los chinos y alemanes han financiado el ritmo de vida (consumo e inversión) de americanos y españoles, por encima de sus posibilidades… durante años. El papel de nuestro sector para salir de la crisis En unos momentos en los que parece existir falta de liderazgo y consenso en cuanto a las medidas de política económica, en un entorno de globalización y desequilibrios entre regiones del mundo (conocidos como global imbalances), es necesario reivindicar, una vez más el papel de la tecnología y, en concreto, el papel de las TIC como instrumento de salida de la crisis. Sergio Pérez Saiz Técnico Comercial y Economista del Estado Ingeniero de Telecomunicación (UPM) [email protected] Observatorio de economía “En unos momentos de falta de liderazgo y consenso en cuanto a las medidas de política económica, es necesario reivindicar, una vez más, el papel de la tecnología y en concreto de las TIC como instrumento de salida de la crisis” OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El papel de nuestro sector para salir de la crisis Y en cuanto a las soluciones, la creación de uniones económicas y monetarias, unido a la interrelación cada vez mayor de las economías, hacen que los países dispongan de cada vez menos instrumentos de política económica para salir de la crisis. El caso de España es paradigmático, en tanto en cuanto que no podemos utilizar la devaluación como instrumento para ganar competitividad y utilizar así el crecimiento del sector exterior para reemplazar la caída de la demanda interna (un recurso muy socorrido en el pasado). Tampoco tenemos autonomía en la política monetaria, y escoger aquella que más nos convenga. Por ejemplo, la política monetaria de los últimos años ha sido claramente desfavorable al contribuir a una burbuja inmobiliaria (ahora sí tenemos bastante certeza de que existía), por la abundante financiación. En cuanto a la política fiscal, no existe tanto margen de maniobra como para hacer de ésta el buque insignia de las medidas de política económica, por muchas razones: gran cantidad de los gastos e ingresos vienen dados; los déficits no pueden ser infinitos, porque dispararían la deuda e hipotecarían a las generaciones futuras; falta de control sobre el resultado de las medidas, porque existe un control legislativo y unos recursos dados (medios materiales y funcionarios de las AA.PP.) que impiden asegurar ex ante el resultado de lo que quiere el político etc, etc. Las TIC y el ciclo económico Que la tecnología es la clave para entender el ciclo económico no es algo nuevo, sino de los años 70, época en la que surge la teoría del ciclo real (resultados por los que Kydland y Prescott fueron galardonados con el premio Nobel de economía en 2004). Ésta teoría defiende que el ciclo económico (es decir, la fase de crecimiento y decrecimiento de una economía) tiene naturaleza real, y no monetaria, por lo que sólo gracias a mejoras tecnológicas, organizativas, liberalización … en definitiva, shocks de productividad y de naturaleza real, es posible salir de una crisis. El resultado no es teórico. Debemos recordar que el arranque del periodo de expansión anterior 1995 – 2007 coincide con la revolución de Internet y la telefonía móvil, amén de posibles causas Figura 1: Evolución reciente de crecimiento real y desempleo. Fuente: INE 2007 2008 2009 Crecimiento del PIB real (%) 3,7 1,2 -1,6 Inversión en construcción (variación en %) 3,8% -4,5% -11,7% Inversión en bienes de equipo (variación en %) 10,0% 0,9% -6,8% Gasto en consumo final familias (variación en %) 3,5% 0,5% -1,5% Tasa de paro (% de la población activa) 8,3% 11,1% 15,9% Variación del empleo +529.000 -76.000 -674.000 Crecimiento de la productividad por ocupado (%) 0,8 1,6 2,0 Variación de los precios (medido mediante deflactor del PIB) 3,2% 3,4% 1,6% Saldo comercial (% del PIB) -8,5% -8,1% -6,3% Deuda bruta de las AA.PP. (% PIB) 36,2% 39,5% 47,3% Tabla: Evolución reciente y previsiones de algunos indicadores clave. Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda OBSERVATORIO DE ECONOMÍA. El papel de nuestro sector para salir de la crisis tales como la ola liberalizadora de los servicios públicos en energía y telecomunicaciones, o el aumento de la eficiencia internacional que significó la entrada en vigor de los acuerdos de la Ronda de Uruguay y la creación de la OMC. También, la entrada en el mercado laboral de los paises desarrollados (como España) de millones de personas procedentes de países en desarrollo, dispuestas a trabajar por salarios bajos, supuso también un shock positivo que explica en parte los años de crecimiento. Uno de los mecanismos por el que la tecnología afecta al ciclo sería el siguiente. Supongamos que la implantación de nueva tecnología de telecomunicaciones hace los trabajadores más productivos por lo que permite aumentar su salario. El mecanismo de sustitución intertemporal entre trabajo y ocio sería el mecanismo de propagación del ciclo: los trabajadores deciden aumentar la oferta de trabajo, ya que quieren aprovechar estos mayores beneficios y salarios. Con más trabajo y más capital, se puede producir más, se consume más... la economía está en fase de expansión. Lo descrito es respecto del ciclo… adicionalmente sabemos que la tecnología ahorra costes, y por tanto permite mejorar la inflación y la eficiencia general de la economía, por lo que redunda en el crecimiento a largo plazo. De hecho, esta es la única manera de crecer, con nuevas tecnologías y otros cambios organizativos, de gestión etc que aumenten la productividad de los trabajadores. Este mecanismo a corto y a largo plazo puede intuirse en el diagrama de la Figura 2. Conclusiones En unos momentos de falta de liderazgo y consenso en cuanto a las medidas de política económica, en un entorno de globalización y desequilibrios entre regiones del mundo (conocidos como global imbalances), es necesario reivindicar, una vez más el papel de la tecnología, y en concreto, el papel de las TIC como instrumento de salida de la crisis, más allá del consabido impacto a largo plazo. Por supuesto, a corto plazo están los otros instrumentos señalados (políticas monetaria, fiscal, cambiaria etc), en España, algunos de ellos en manos de las autoridades europeas, y a medio y largo plazo existe consenso de que es necesario cambiar la regulación del sector financiero, a nivel global, así como mejorar los mecanismos de funcionamiento de otros mercados. En definitiva, más regulación. No obstante, también es el momento de que los ingenieros de telecomunicación hagamos autocrítica. La tecnología debe estar al servicio de la población y no al revés. Las empresas como Apple que han sabido entenderlo, han triunfado a escala global. Tal y como expresó Bill Gates en el reciente foro anual de Davos, “la innovación en ciencia y tecnología serán determinantes para la recuperación económica”. Ahora, más que nunca, es la tecnología la que debe liderar el camino del cambio. “Ahora, más que nunca, es la tecnología la que debe liderar el camino del cambio” Figura 2: El círculo virtuoso de la tecnología para el crecimiento y el ciclo.
30 oct 2015