Page 52 - Revista BIT nº 211 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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LA DIRECCIÓN DE OBRA EN LOS PROYECTOS DE TELECOMUNICACIÓN
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técnico relativo a la infraestructu- ra común de telecomunicaciones, que asume la responsabilidad de su ejecución conforme al proyec- to técnico, y que puede introducir en su transcurso modi caciones al proyecto técnico original... Los requisitos y obligaciones exigibles a los directores de obra serán esta- blecidos por orden ministerial.
La Orden 1644/2011, de 10 de ju- nio tiene por objeto, entre otros, establecer, en su artículo 9, los re- quisitos y obligaciones a cumplir por el director de obra de una ICT.
En el apartado 2.b del Artículo 1 de ne al Director de Obra de la ICT:
• 2. b. Director de obra de la ICT: El agente que, formando par- te de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones en los aspectos técnicos, de confor- midad con el proyecto que la de ne, la licencia de edi ca- ción y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al  n propuesto. Debe disponer de la titulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, so- bre infraestructuras comunes en los edi cios para el acceso a los servicios de telecomuni- cación.
La Ley 38/1999 de 5 de noviem- bre, de Ordenación de la Edi ca- ción, establece, en su Artículo 3, los requisitos básicos de la edi - cación y, entre los relativos a la funcionalidad,  gura:
acuerdo a lo establecido en su normativa especí ca.”
1. El Director de Obra es el agente que, formando par- te de la dirección facul- tativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urba- nísticos y medioambienta- les, de conformidad con el proyecto que la de ne, la licencia de edi cación y demás autorizaciones pre- ceptivas y las condiciones del contrato, con objeto de asegurar su adecuación al  n propuesto.
» Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordina- ción del director de obra.
► Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edi cación (CTE).
Este RD contempla, igualmente, en el Artículo 7.1, la existencia de Directores de Obra para los pro- yectos parciales:
» 3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para diri- gir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.
Queda, por tanto, claramente de-  nida la  gura del Director de Obra y los criterios expuestos en estas dis- posiciones legales son fácilmente aplicables a otros Proyectos de Tele- comunicación en edi cios singulares no incluidos en el ámbito de aplica- ción de la actual ICT, a despliegue de redes de telecomunicaciones  jas o móviles, a estaciones radioeléctricas, y a un largo etcétera.
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Competencia del Ingeniero de Telecomunicación como Director de Obra. El Real Decreto número 119, de 8 de enero de 1931, publicado en la Gaceta de Madrid (antecedente del actual B.O.E.) de 10 de enero de 1931, actualmente vigente, establece las atri- buciones profesionales de los Ingenie- ros de Telecomunicación. El Artículo 2 de este Real Decreto establece:
Artículo 2.- El título de Ingeniero de Telecomunicación faculta a su poseedor para dirigir la instala- ción y explotación de cualquier clase de centrales telegrá cas, telefónicas y radioeléctricas, lí- neas y demás medios de comu- nicación eléctrica a distancia en toda la extensión expresada en el artículo anterior, así como cuantas ampliaciones, cambios, sustitucio- nes, etc. deban efectuarse en ins- talaciones ya establecidas.
Requisitos y obligaciones del Di- rector de Obra. El Real Decreto 346/2011 en su artículo 10, apar- tado 2, de ne al Director de Obra:
A los efectos de este reglamento se entiende por Director de Obra al profesional encargado por el promotor de la edi cación, que dispone de la titulación estableci- da, que dirige el desarrollo de los trabajos de ejecución del proyecto
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a.3) Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovi- suales y de información, de


































































































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