Page 51 - Revista BIT nº 210 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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da de la poca concreción del real de- creto, relacionada con la disyuntiva de medir o no medir. Según el redac- tado, lo que se debe realizar es una evaluación, que permita determinar si se superan los niveles de Acción.
Bajo determinadas circunstancias indicadas en la normativa, no es ne- cesario la realización de medidas. En estos casos el técnico en cuestión sólo debe cerciorarse de que el equi- pamiento presente en el entorno se engloba o cumple con determinados requisitos, para lo que no es necesa- rio tener conocimientos del compor- tamiento o naturaleza de los campos electromagnéticos.
La cuestión que surge es ¿cómo sabemos si de la evaluación reali- zada, excluyendo la realización de mediciones, se puede garantizar que se cumplen los niveles de Acción que establece la norma? Cuando el equipamiento es de uso común, lo que quiere decir que ha sido diseña- do para ser utilizado sin restricciones por el público en general, o se trata de máquinas de las que se dispone de datos de emisión en campo, la eva- luación puede limitarse a la veri ca- ción del cumplimiento de las distan- cias que se de nen en los manuales de usuario. Cuando no se dispone de dichos datos, y se superan unos de- terminados parámetros de voltaje y/o intensidad, deben hacerse evaluacio- nes a partir de cálculos, que suelen ser complejos, o mediciones.
En evaluaciones de Radiofre- cuencia, con patrones de radiación bien de nidos puede calcularse con bastante precisión el volumen fuera del cual se va a garantizar el cumpli- miento de las restricciones.
A medida que se superponen di- versas fuentes de CEM y existen con- diciones de contorno, la determina- ción de los campos E y H por cálculo se complica. En entornos comple-
jos, con distribuciones de corriente desconocidas, o en condiciones de proximidad a las fuentes de CEM, la medición resulta más sencilla y  able que el cálculo teórico.
Concretamente y según se estable- ce en las recomendaciones de la guía de buenas prácticas de la Comisión Europea, la presencia o proximidad en el entorno de trabajo de determi- nados instrumentos o equipos, puede precisar de una evaluación especí ca que requiera de la realización de me- didas, mayormente cuando existan trabajadores con riesgos particulares o implantes activos. Tales casos pue- den darse ante la presencia o cerca- nía de:
► Estaciones base de telefonía mó- vil.
► Estaciones de transformación.
► Instrumentos de electrolisis in- dustrial (de corriente continua o alterna).
► Equipos de tratamiento sanitario que utilicen radiofrecuencia de alta potencia promediada en el tiempo.
► Radares.
► Calentamiento por inducción y
dieléctrico.
► Transportes de tracción eléctrica: trenes y tranvías.
► Soldadura y fusión eléctricas. ► Arcos detectores de metales. ► ...
Es con relación al técnico compe- tente para la realización de las posi- bles medidas de campo, donde surge el principal punto de controversia. Si bien queda claramente establecido
que la evaluación debe  rmarla un Técnico Superior en PRL, no queda claro el criterio que debería obligar a éste a solicitar el apoyo adicional.
En el caso del RD 1066/2001, queda clara la  gura del Ingeniero de Telecomunicación como habi- litado para realizar tal evaluación, quien además deberá  rmar el estu- dio radioeléctrico o certi cación co- rrespondiente. En cambio, en el caso del RD 299/2016, se indica explícita- mente que “cuando no pueda deter- minar con  abilidad el cumplimiento de los límites de exposición basán- dose en datos fácilmente accesibles (niveles de emisión comunicados por fabricantes de equipos), o los riesgos derivados de los campos electromag- néticos no son bajos o se descono- cen, será necesario contar con aseso- ramiento externo con la experiencia necesaria para el uso de herramien- tas de cálculo o instrumentos de me- dición especí cos.” Pero, repetimos, se trata de una indicación ambigua porque depende de la valoración que haga de los propios conocimientos el Técnico de PRL.
Existen, como ya hemos indica- do, factores tanto del entorno (ubi- cación, concurrencia, presencia de objetos metálicos, distancia...), como de la naturaleza de la fuente de emi- sión (frecuencia, potencia, polariza- ción...) que requieren de la aplica- ción de conocimientos especí cos sobre el comportamiento y naturale- za de los campos electromagnéticos, para así poder al menos identi car las circunstancias o puntos de expo- sición sobre los que deberá centrarse la evaluación por resultar más repre- sentativos o desfavorables.
A lo anterior, se le une el hecho de que, según la naturaleza y distan- cia a la fuente, será necesario regis- trar el campo eléctrico (E), magnético (B) o ambos, según nos encontremos en condiciones de campo cercano,
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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ENTORNOS ELECTROMAGNÉTICOS
En el puesto de trabajo


































































































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