Page 49 - Revista BIT nº 210 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ENTORNOS ELECTROMAGNÉTICOS
En el puesto de trabajo
que puedan dañar su salud. A estos efectos, existe una Directiva-Marco traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante la denominada Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que establece los principios generales de esta exigencia y deter- mina que el Instituto Nacional de Se- guridad y Salud en el Trabajo (INSST) sea el órgano técnico de la Adminis- tración General del Estado (AGE) que desarrolle sus aspectos técnicos y de detalle. Asimismo, crea una Comisión Nacional para que los Agentes Socia- les, las Comunidades Autónomas y la AGE debatan los contenidos en aras de un adecuado consenso.
Tras la Directiva-Marco, se fueron produciendo directivas especí cas para tratar los distintos factores de riesgo (pantallas de visualización, electricidad, manejo de cargas, tra- bajo en altura, etc., etc.) que fueron también trasladadas a nuestro orde- namiento mediante Reglamentos de desarrollo de la mencionada LPRL, bajo la forma de Reales Decretos.
Uno de ellos, que se corresponde con lo tratado al principio, es el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la expo-
sición a campos electromagnéticos.
De su lectura, y partiendo de la base de su indudable necesidad, se desprenden tres aspectos destacables que todo ingeniero que participe en el diseño y/o el mantenimiento de instalaciones generadoras de CEM, debe tener en cuenta:
► Que el real decreto contiene gran número de ambigüedades cuyo alcance es importante analizar en función del proyecto o instalación implicada.
► Que ante una denuncia por su- puestos daños, la forma en que se describen las posibles interac- ciones de los CEM con la salud contempla solamente aspectos genéricos cuyo origen no necesa- riamente está en un riesgo real por este motivo.
► Que el real decreto asigna la com- petencia para analizar los riesgos que pueden originar los CEM en los Técnicos Superiores de PRL, sin tener en cuenta el alcance de su formación para enfrentar el es- tudio de un área tan compleja.
Los detalles técnicos que deben tenerse en cuenta para cumplir legal-
mente con la protección de las per- sonas sometidas a cualquier tipo de riesgos se desarrollan en documentos denominados Guías Técnicas, cuya redacción es competencia del INSST y que en este momento está pendien- te de producirse para el caso de los CEM. Normalmente se toman como modelo las correspondientes Guías Europeas que se producen en parale- lo con las Directivas.
Parece evidente que los tres pro- blemas destacados deberían resol- verse en este documento especí co, toda vez que la Guía Europea destaca de forma explícita:
► Las di cultades técnicas que im- plica una correcta evaluación del posible riesgo, debido a la com- plejidad que puede darse si existe con uencia de diversos puntos de emisión y por interacciones con la infraestructura próxima a estos.
► La necesidad de que los estudios sean llevados a cabo por personal COMPETENTE EN ESTE TERRE- NO, sin mencionar para nada ti- tulaciones concretas.
► Pone numerosos ejemplos de tipo técnico que demuestran la impor- tancia de contar con personal ex- perto en CEM.
Antecedentes
Ya contábamos previamente con un precedente en términos de regula- ción en esta materia como es el Real Decreto 1066/2001, el cual estable- ce las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, res- tricciones a las emisiones radioeléc- tricas y medidas de protección sanita- ria frente a emisiones radioeléctricas para zonas de paso o residencia habi- tual de personas. El RD 299/2016, se centra en los trabajadores expuestos en el ámbito de prestación de su ocu- pación.
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