Page 50 - Revista BIT nº 210 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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En el puesto de trabajo
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ENTORNOS ELECTROMAGNÉTICOS
Lo anterior tiene como conse- cuencia el hecho de que los límites de exposición sean diferentes para el RD 1066/2001 y el RD 299/2016, en virtud de la aplicación de los valores establecidos por la Comisión Inter- nacional sobre Protección Frente a Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) para el caso de exposición pública u ocupacional, respectivamente.
Del mismo modo, al estar cir- cunscrito al entorno laboral, el RD 299/2016 se ampara en la regulación establecida en materia preventiva, depositando la facultad de evalua- ción de su cumplimiento en los Servi- cios de Prevención Propios o Ajenos, y en particular en el dictamen de un Técnico Superior en PRL, como de- cíamos.
Otra cuestión no obvia es iden- ti car sobre quién recae la respon- sabilidad de proteger al colectivo de aplicación. En el RD 1066/2001 son los titulares de la instalación (ma- yormente operadores de telecomu- nicación), los que deben adoptar las medidas adecuadas para reducir los niveles de exposición por debajo de lo límites establecidos o bien limitar el acceso a los mismos. En cambio, en el RD299/2016 es el titular del centro de trabajo quien asume esta responsabilidad, ostente o no la titu- laridad de la instalación que puede producir un efecto en su centro por exposición a campos electromagné- ticos.
La complejidad de la evaluación de los riesgos
La aplicación práctica de lo que está previsto en el Real Decreto 299/2016 no está exenta de elemen- tos que añaden complejidad a las incertidumbres, ya aludidas anterior- mente, en relación con la falta de una guía de aplicación que sea vinculan- te, y de na una uniformidad de crite- rios y protocolos de evaluación.
Tal y como se ha indicado, la competencia para la realización de la evaluación de riesgos recae sobre los Técnicos Superiores de PRL por lo que, cuando un ingeniero de tele- comunicación, que no sea técnico de PRL, se implica en esta cuestión, tiene que realizarlo, sí o sí, de la mano de un servicio de prevención o en co- laboración con éste. La primera di - cultad aparece en el momento de la identi cación de los riesgos relaciona- dos con los CEM que pueden existir en diferentes tipologías de industrias. Laexistenciadeotrosriesgoscon“su- perior percepción” puede enmascarar la detección, por parte del técnico o del propio trabajador implicado, que en su ámbito de trabajo puede estar expuesto a campos electromagnéticos de valor relevante. Esta situación pue- de darse en trabajos donde la compo- nente del riesgo de caídas en altura, torres de alta tensión, aerogenerado- res, etc., resulta más perceptible que la exposición al CEM debido a la línea eléctrica o el generador.
El técnico que realice la evalua- ción de riesgos, previa a la inter- vención del “experto” en materia de CEM, deberá ser capaz de identi car, con la ayuda del trabajador y del em- presario, que es en de nitiva el último responsable de la prevención de ries- gos, la posible exposición a campos electromagnéticos en un determina- do puesto de trabajo, ya sea porque trabaje directamente con su manipu- lación (instaladores de radiofrecuen- cia, operarios de soldadura, etc.), o porque en su entorno de trabajo pue- dan existir fuentes CEM, como líneas de alimentación de maquinaria.
Cuestiones de “amplio espectro”
Un segundo elemento de di cul- tad radica en el amplio abanico de posibilidades, dependiendo de la aplicación y la banda de trabajo. La parte del espectro electromagnético
a la que le aplica el RD 299, abarca desde los campos estáticos hasta los 300 GHz, enmarcándose cada apli- cación en una porción diferente del espectro y siendo lo más relevante en cuanto a la evaluación, que los efec- tos derivados de la exposición sobre el cuerpo humano son diferentes y, en consecuencia, también lo son las metodologías de análisis y medición. Por este motivo se establecen límites de exposición diferentes, en función de la frecuencia. En baja frecuencia, por debajo de 1 MHz, donde el cuer- po humano tiene un carácter más cercano a lo que sería un conductor, predominan los efectos no térmicos, siendo el campo magnético la mag- nitud que puede ser más relevante en cuanto a efectos sobre la salud. A frecuencias altas, predominan los efectos térmicos, y para evaluar la ex- posición se tiene en cuenta el tiempo durante el cual el cuerpo está expues- to al campo electromagnético.
En baja frecuencia los campos eléctrico y magnético están desaco- plados, por lo que se requiere una evaluación de ambos. En alta frecuen- cia y, a una distancia su cientemente grande de la fuente, se puede obtener el valor de uno a partir del conoci- miento del otro. Las metodologías de análisis y medición serán diferentes si se trata de generación eléctrica, equipos de soldadura, telecomuni- caciones o equipos médicos, lo cual deberá ser tenido muy en cuenta.
Siguiendo los criterios de la Direc- tiva de la cual emana el Real Decreto, se establecen unos niveles de Acción que, de no ser superados, se garan- tiza que el nivel de exposición en el interior del cuerpo está por debajo de los límites que se derivan del conoci- miento cientí co.
¿Evaluar signi ca medir?
En tercer lugar se nos plantea una nueva incertidumbre, también deriva-


































































































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