Page 35 - Revista BIT nº 211 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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Para su sorpresa, al publicarse una de estas convocatorias, se per- cataron de que las bases excluían del acceso a esos puestos a los In- genieros de Telecomunicación. No comprendían cómo podía ocurrir, analizaron el temario que se exigía y comprobaron que en su título habían adquirido todas las competencias que se requerían para el ejercicio de las funciones de los puestos de tra- bajo.
Paralelamente, en ese mismo mo- mento, en el Colegio ya habían salta- do las alarmas. La monitorización de los boletines o ciales había puesto en marcha los procesos internos para analizar estas situaciones.
Tras la convocatoria, las alternati- vas que se planteaban a los colegia- dos eran resignarse y no hacer nada, buscar una solución legal cada uno por su cuenta, o plantear su proble- ma al Colegio, buscando ayuda.
Un año después de elegir esta última opción, esa convocatoria ha sido anulada por sentencia  rme de los tribunales y todos los colegiados serán ahora admitidos en el proceso selectivo. Les tocará demostrar capa- cidades y conocimientos para lograr una de las vacantes.
Ellos nunca han llegado a saber que el desarrollo del proceso para que puedan presentarse a esas opo- siciones tendrá unos costes que se elevan a varios miles de euros y sin éxito garantizado. Algo muy compli- cado y costoso como para hacerlo cada uno por su cuenta. Ese es el verdadero valor del Colegio, dedicar medios y recursos para sus colegia- dos, para los Ingenieros de Teleco- municación.
Este es únicamente un ejem- plo real de cómo se materializa en la práctica una función básica del COIT. Decir que el Colegio, confor-
me a la ley, “ostenta la representa- ción y defensa de la profesión ante las administraciones, instituciones, tribunales y entidades, con legitima- ción para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales” es formalmente muy correcto, pero son únicamente palabras que luego hay que explicar en qué actos reales se concretan.
Lo cierto es que en los últimos años nos estamos encontrando con una preocupante situación, pues, aunque un buen número de admi- nistraciones públicas está siendo sensible a la necesidad de incorpo- rar entre sus per les a profesiona- les en el ámbito de las tecnologías de las telecomunicaciones, sistemas y aplicaciones, todavía las hay que excluyen a los Ingenieros de Teleco- municación de la posibilidad de ac- ceder a esos puestos.
Si analizamos esta situación des- de un punto de vista puramente ra- cional, esto no tiene el más mínimo sentido, porque una mera compara- tiva de las funciones a desarrollar en los puestos convocados y las compe- tencias adquiridas por los Ingenieros de Telecomunicación sería más que su ciente para veri car la idoneidad total para su desarrollo. Esto es fácil- mente comprobable, pues las com- petencias que han adquirido quienes disponen del título que habilita para ejercer la profesión de Ingeniero de Telecomunicación están perfecta- mente delimitadas y de nidas en la normativa estatal.
Desde el COIT trabajamos inten- samente, aprovechando nuestra or- ganización territorial, para garantizar los derechos de nuestros colegiados. Además de los casos ya menciona- dos en Galicia, hemos tenido la oca- sión de conseguir revertir el veto a los Ingenieros de Telecomunicación en convocatorias de empleo público y concursos en el País Vasco, Comu-
nidad Foral de Navarra o Comunidad de Madrid, y seguimos muy activos para que esta situación no se repita en otras comunidades autónomas.
Los colegios profesionales somos grandes desconocidos, tenemos por delante una gran tarea de divulga- ción, y tenemos que dar ejemplo con nuestra actuación. Es muy im- portante destacar que nuestros actos en defensa de la profesión en este ámbito no buscan únicamente la satisfacción de los derechos de los colegiados (aunque en primera ins- tancia pueda ser un elemento deter- minante), sino también enriquecer los recursos de las administraciones públicas para que puedan contar con los profesionales mejor cuali - cados. Ello, sin duda, redundará en un mejor servicio a los ciudadanos.
No hay que olvidar que la juris- prudencia constitucional determina que los colegios profesionales no es- tán orientados únicamente a la con- secución de sus  nes privados (pues estos  nes podrían conseguirse con una mera asociación), sino esencial- mente a garantizar que el ejercicio de la profesión (de Ingeniero de Te- lecomunicación en nuestro caso) constituye un servicio al interés co- mún y a la sociedad, asegurando su e cacia y responsabilidad.
La relación de los colegios pro- fesionales con las administraciones públicas no es todo lo  uida que debería ser, sobre todo en materia de empleo público. En el caso del COIT, nuestra voluntad ha sido siempre la de colaborar activamen- te para intentar que las adminis- traciones se doten de los mejores profesionales para plani car y eje- cutar las importantes funciones que tienen que realizar, respetando en todo caso su potestad de autoorga- nización para el mejor ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus  nes.
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CUANDO EL INGENIERO DE TELECOMUNICACIÓN TIENE PROBLEMAS PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN PÚBLICA


































































































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