Page 58 - Revista BIT nº 210 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
P. 58

56
2018 |          210
Monográfico
La tecnología IoT entra en los edificios
en la que siempre se producen modi caciones más o menos relevantes en la ejecución del edi cio y que deben ser reco- gidas en los correspondientes documentos.
► Los fabricantes, que llaman a nuestra puerta para ofrecer productos  ables y competi- tivos, y que han adaptado sus productos a los parámetros es- tablecidos y que obligan a to- dos por igual.
► Los operadores, que consultan la ubicación de las acometi- das al edi cio y el acceso in- dividual a sus clientes para, en igualdad de condiciones, poder ofrecer sus servicios.
► Los instaladores, que parten del corres- pondiente proyecto, y, que, estando su- jetos a las prescripciones del mismo, deben consultar cualquier modi ca- ción sobre lo prescrito.
► La administración, que dispone de una potente herramienta de control de ca- lidad de los servicios de los que disfru- tan los ciudadanos.
Y todo orientado a que los servicios
de telecomunicaciones permitan satisfa-
cer las necesidades de los ciudadanos en
cuanto a contenidos y velocidad a unos precios com- petitivos.
Por ello, al igual que la ICT ha facilitado en los edi cios construidos después de 1.998 una inestimable ayuda para el despliegue de las redes ultrarrápidas, léase  bra óptica, también puede contribuir a facilitar el asentamiento de nuevas tecnologías emergentes. Este es el caso de la im- plantación de los nodos IoT en los edi cios, que supondrán un cambio importante en cuanto al concepto del propio edi cio como objeto interno de la ciudad inteligente, capaz de recibir todo tipo de datos, almacenarlos, procesarlos y generar información útil para su gestión, siempre preser- vando la seguridad y la privacidad de las personas.
La Agenda Digital debe ser el denominador común de todos los tipos de edi caciones que propicien que las ciu-
dades sean más inteligentes. Para ello habrá que aplicarla, no solo a aquellos edi cios de uso residencial, sino a los de todas las tipologías, como son los de uso industrial, terciario, y dotacional. Ese punto lo corrobora la vigente Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicacio- nes, que establece en su artículo 45 la necesidad de de- sarrollar “la normativa legal en materia de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de edi cios y conjuntos inmobiliarios”, sin distinguir en- tre tipos de edi caciones. Así, el apartado 3 del citado artículo abre una puerta a que la regulación promueva la sostenibilidad en las edi caciones y conjuntos inmobilia- rios, facilitando la introducción de aquellas tecnologías de la información y las comunicaciones que favorezcan la e ciencia energética, accesibilidad y seguridad, con


































































































   56   57   58   59   60