Page 11 - Revista BIT nº 211 - Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación
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Pero antes de detallar más el pro- ceso, hagamos un poco de historia.
El dividendo digital.
El termino dividendo digital tie- ne su origen en las ventajas que se generaban al pasar las emisiones de televisión de la tecnología analógica a la digital. Con la televisión analógi- ca, se usaba un canal de 8 MHz para transmitir una señal de televisión. La digitalización de la señal permitió que en ese mismo ancho de banda se pudieran emitir hasta 4 canales de televisión en calidad estándar (SD) y, por lo tanto, facilitaba el poder emitir más canales y una mayor e ciencia en el uso del espectro, generando un “dividendo” de las frecuencias, que podrían utilizarse para otros usos, en- tre otros para su asignación a los ope- radores de comunicaciones electróni- cas para las comunicaciones móviles.
Desde el comienzo de las emi- siones de televisión a comienzos del segundo cuarto del pasado siglo XX, la televisión analógica utilizó las ban- das de frecuencias de VHF (30 a 300 MHz) y parte de la banda de UHF (470 a 862 MHz) para su emisión.
En España las emisiones comen- zaron en la banda de VHF, pero en los 80 pasaron a ocupar exclusivamente una parte de la banda de UHF, entre 470 y 840 MHz para su emisión.
En el año 1997 se aprobó el pri- mer Plan Técnico de la Televisión Di- gital Terrestre y se asignó la subbanda de UHF entre 830 a 862 MHz, cana- les 66 a 69 para el comienzo de sus emisiones.
En el año 2005, en España se apro- bó el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT y esta- blecía, entre otras cosas, los canales radioeléctricos a utilizar por parte de los radiodifusores públicos y privados
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ciales y crecimiento económico”2, en la que propone medidas para armo- nizar el uso del espectro en la banda de 790-862 MHz para servicios de comunicaciones electrónicas.
También en noviembre de 2007, más de dos años después de la apro- bación del Plan Técnico Nacional de la TDT, la UIT en la Conferencia Mun- dial de Telecomunicaciones de Gine- bra aprobó el uso de la subbanda de 790-862 MHz en Europa en coprima- rio para servicios de comunicaciones electrónicas. En aquella fecha, la co- bertura de TDT alcanzaba ya entre el 80% y el 90% de la población.
En el año 2008, se aprobó el Plan Nacional de Transición a la TDT y se estableció como fecha de cese de las emisiones analógicas en España para el 3 de abril de 2010.
A partir de 2008, diversos Estados Miembros anunciaron que dedicarían la banda de 790-862 MHz para ser- vicios de comunicaciones electróni- cas, en apoyo a las propuestas de la Comisión. Siguiendo dicha tendencia y las propuestas de la Comisión, Es- paña anunció en mayo de 2009 que reservaría dicha subbanda para servi- cios de comunicaciones electrónicas y en el año 2010 aprobó, unos días antes de que  nalizara el proceso de transición a la TDT, el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Te- rrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.
La liberación del primer dividendo digital (790 – 862 MHz).
El Real Decreto 365/2010 modi - cado por el Real Decreto 169/2011,
2 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriS- erv.do?uri=COM:2009:0586:FIN:ES:PDF
El COIT participó de
manera activa, tanto
en la transición a
la TDT como en la liberación del primer dividendo digital, como CAU especializado para informar a los ayuntamientos de las actuaciones que se estaban llevando a cabo en cada uno de ellos.
y de ámbito nacional o autonómico. En aquella fecha no estaba previsto que se pudiera emplear para otras aplicaciones distintas de la radiodifu- sión las frecuencias radioeléctricas de la televisión terrestre. Mediante este real decreto se reservó gran parte del dividendo digital para servicios de te- levisión terrestre, de manera que se pudo aumentar el número de progra- mas disponibles.
En noviembre de 2007, la Co- misión Europea hizo pública la Co- municación COM(2007) 700  nal, “Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital”1 . En dicha Comu- nicación, la Comisión destaca la im- portancia del dividendo digital, cuyo uso para servicios de comunicacio- nes electrónicas se puede compatibi- lizar con el incremento de servicios de televisión digital. Posteriormente, la Comisión hizo pública el 28 de octubre de 2009 la Comunicación, COM(2009) 586  nal, “Transformar el dividendo digital en bene cios so-
1 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriS- erv.do?uri=COM:2007:0700:FIN:es:PDF
EL SEGUNDO DIVIDENDO DIGITAL
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