Novedades sobre la jubilación flexible: siete claves para compatibilizar trabajo y pensión

Desde el 28 de agosto de 2026 está en vigor la nueva regulación de la jubilación flexible, una modalidad que permite a quienes ya tienen reconocida una pensión contributiva de jubilación volver voluntariamente a la actividad laboral y compatibilizar sus ingresos profesionales con una parte de la pensión.

Estas son las principales claves del Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

1. Es necesario haberse jubilado previamente

Esta modalidad está dirigida a personas que ya tienen reconocida una pensión contributiva de jubilación y desean reincorporarse a la actividad. No debe confundirse con la jubilación parcial, que se solicita cuando la persona todavía está trabajando.

2. La jornada puede situarse entre el 33 % y el 80 %

En el caso del trabajo por cuenta ajena, la jornada a tiempo parcial deberá representar entre el 33 % y el 80 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

3. También se permite trabajar por cuenta propia

Una de las principales novedades es la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia. Para acogerse a esta opción, la persona pensionista no puede haber estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajadora por cuenta propia durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación.

4. La pensión se adapta a la jornada realizada

Cuando se trabaja por cuenta ajena, la cuantía de la pensión se reduce en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo. Por ejemplo, si se realiza una jornada del 40 %, se percibe, con carácter general, el 60 % de la pensión, sin perjuicio de los posibles incentivos.

En el caso de una actividad por cuenta propia, se percibe el 25 % de la pensión.

5. Se incorporan nuevos incentivos

Si la reincorporación por cuenta ajena se produce por primera vez al menos seis meses después de la la fecha en que se causó la pensión de jubilación, el importe de la pensión puede incrementarse:

  • Un 15 % adicional para jornadas de entre el 33 % y menos del 55 %.
  • Un 25 % adicional para jornadas de entre el 55 % y el 80 %.

6. Es obligatorio comunicar el inicio de la actividad

La persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio del trabajo o de la actividad por cuenta propia. También tendrá que informar de cualquier modificación de la jornada y del cese de la actividad. El incumplimiento puede obligar a devolver las cantidades percibidas indebidamente y dar lugar a las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Socia.

7. Al finalizar el trabajo se recupera la pensión íntegra

Una vez concluida la actividad laboral o profesional, se restablece el cobro íntegro de la pensión. Durante la jubilación flexible se mantiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias,  aunque existen incompatibilidades y particularidades que deben analizarse individualmente.

El compromiso del COIT con el talento sénior

Las nuevas posibilidades para continuar o retomar la actividad profesional conectan con el compromiso del COIT de apoyar a los ingenieros e ingenieras de telecomunicación en todas las etapas de su trayectoria.

A través de Talento50+, el Colegio impulsa iniciativas destinadas a poner en valor la experiencia de los profesionales mayores de 50 años, mejorar su empleabilidad, facilitar la actualización de sus capacidades y favorecer el intercambio de conocimientos y la creación de redes profesionales.

Entre estas acciones se encuentra el Programa de Reinvención Profesional para Ingenieros Senior, que acompaña a los participantes en la reflexión y redefinición de su trayectoria, la identificación de nuevas oportunidades, el desarrollo de su marca personal y la adaptación a un mercado laboral en transformación. El COIT anunciará en las próximas semanas una nueva edición del programa.

Este compromiso también se materializa en el Grupo de Trabajo Talento50+, un espacio de participación desde el que los colegiados pueden compartir experiencias, impulsar propuestas y contribuir a dar mayor visibilidad al valor estratégico del talento sénior.

Las personas interesadas en estas iniciativas o en la próxima edición del Programa de Reinvención Profesional pueden contactar con el COIT:

  • Teléfono: 91 391 10 66
  • Correo electrónico: coit@coit.es

Antes de acogerse a la jubilación flexible es recomendable estudiar cada situación personal, valorar sus efectos económicos y fiscales y comprobar si resulta más adecuada que otras fórmulas, como la jubilación activa, parcial o demorada.

Para cualquier duda, los colegiados pueden pedir cita de forma gratuita con el servicio de asesoría jurídica y fiscal del COIT.

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