¿Puedo colegiarme?
Se consideran títulos válidos para colegiarse en el COIT, aquellos títulos académicos que habiliten para la profesión de Ingeniero de Telecomunicación
El Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación contempla en sus Estatutos y Reglamento la figura de Colegiado de Número, es decir, con plenos derechos. Podrán ser Colegiados de Número:
a. Los ingenieros de Telecomunicación con titulación válida.
Según la normativa vigente los únicos títulos académicos que dan acceso a la profesión de "Ingeniero de Telecomunicación" son el título de "Ingeniero de Telecomunicación" y el título de "Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación" en cuya memoria de verificación se indique explícitamente (de acuerdo a lo establecido en la Orden CIN/355/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación), que dicho Máster habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Telecomunicación
Es importante indicar que exclusivamente los poseedores de estos títulos académicos tendrán acceso a las atribuciones profesionales que le corresponden a la profesión de ingeniero de telecomunicación y por lo tanto a la colegiación en el COIT.
b. Titulados fuera del territorio español
Aquellos Ingenieros de Telecomunicación que hayan obtenido su título fuera del territorio español, siempre que éste haya sido homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o bien haya obtenido el reconocimiento del título a efectos profesionales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.