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Los
instrumentos ahora propuestos siguen centrándose más en forzar
condiciones para dar cabida y/o defender la competencia mediante la
imposición de obligaciones a los operadores históricos.
La diferencia es que ahora cambia tanto el umbral para imponer las
obligaciones (abandonando el criterio del 25% del mercado) como el
mercado objetivo, pasando a ser todos los mercados de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas.
Se trata a partir de ahora de evaluar en primer lugar si la
competencia funciona o no en un mercado concreto, y si la respuesta
es negativa, será entonces cuando las autoridades sectoriales podrán
imponer mecanismos de regulación sobre los operadores considerados
dominantes. En la Directiva Marco del nuevo paquete se explicita
claramente que el test en el que se basará la intervención
reguladora será el de la ausencia de competencia efectiva en los
mercados analizados.
La delimitación del alcance de los mercados
Un ejemplo claro del cambio que este nuevo marco supone es el
referido a la delimitación del alcance de los mercados. Desde el
inicio del proceso liberalizador en la UE los mercados en que se
consideraban necesario intervenir (básicamente telefonía fija
disponible al público, circuitos arrendados e interconexión) se
definían implícitamente, es decir sin realizar un verdadero análisis
de la necesidad de las medidas impuestas ni del alcance a nivel de
servicios o a nivel geográfico, de cada uno de ellos. Simplemente
se presuponía su necesidad.
Con la aplicación del nuevo marco hay que hacer explícita la
necesidad de cualquier decisión reguladora. Ello obliga a segmentar
los mercados (por productos y áreas geográficas), analizar el
grado de competencia y en su caso identificar los operadores con
posiciones de dominio en cada uno de esos mercados. Solo entonces es
posible imponer normas reguladoras “ex ante”.
La secuencia de decisiones a adoptar y los órganos responsables de
cada decisión son las siguientes:
1. La Comisión Europea define los mercados relevantes en la dimensión
del producto. Esta delimitación se realiza a través de una
Recomendación donde publicará la categorización de estos
mercados. Si bien es cierto que una ANR de un Estado Miembro podrá,
previa justificación, desviarse de esta delimitación de mercados
relevantes, la propia Comisión Europea se reserva un derecho de
veto a nuevas definiciones nacionales siempre y cuando éstas puedan
atentar contra la unidad de mercados en la UE2.
2 Las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) de los Estados
Miembros deberán delimitar esos mercados a nivel geográfico.
3. Más tarde las ANR analizan el grado de competencia efectiva en
los mercados. Si encuentran ausencia de competencia en algún
mercado, deberán identificar qué operadores ostentan posiciones de
dominio tales que obstaculicen el buen desarrollo de la competencia.
4. Una vez éstos quedan identificados, las ANR deberán imponerles
al menos una condición sobre su comportamiento de tipo “ex
ante”. Cabe plantearse aquí, si tiene siempre sentido imponer
obligaciones ex ante por el mero hecho de disfrutar de una posición
de dominio.
La evaluación del grado de competencia y de la idoneidad de las
imposiciones ex ante a imponer, lo realizarán las ANR en el Análisis
de Mercado, verdadero instrumento periódico de regulación del día
a día del sector.
En la actualidad estamos todavía en la fase primera. La Comisión
Europea comenzó un proceso de consulta en 2001 sobre la delimitación
de los mercados relevantes en el marco de la definición de las
Directrices sobre la definición y evaluación del mercado, proceso
que aun no ha finalizado, y tiene previsto otro proceso de consulta
pública sobre la propia Recomendación que hemos mencionado. En el
siguiente apartado explicaremos los principios que han guiado este
proceso.
Como vemos, la delimitación de los mercados es el medio escogido
por la Comisión Europea para transformar el rígido marco regulador
actual, donde básicamente la intervención reguladora era el motor
del proceso, a otro donde las fuerzas del mercado permiten marcar
los pasos y evolución.
El mercado relevante a efectos de aplicación de los principios de
defensa de la competencia
El mercado a efectos de la defensa de la competencia se entiende que
es el “espacio comercial en cuyo interior debe evaluarse la
potencia económica de la empresa en relación con sus
competidores”, tal y como refrendó el Tribunal de Justicia de
Luxemburgo en el caso AZKO. Hacemos notar al lector que esta
definición no coincide con la definición de mercado económico.
Las autoridades de defensa de la competencia cuando analizan un
posible abuso de una posición de dominio tratan de identificar el
conjunto de productos o servicios en el que una empresa por su
posición en el mercado pueda elevar precios, restringir el output o
realizar prácticas de exclusión de cara a rivales tales que de ese
modo la empresa obtenga mayores beneficios. En este sentido es como
se define el mercado relevante en el sentido anti- trust: es el área
económica (que comprende servicios y localizaciones) donde una
empresa puede ejercitar su poder de mercado.
Sin embargo, y a diferencia de la práctica anti- trust, para la
regulación sectorial “ex ante” no tiene demasiada importancia
si se dan o no las condiciones adecuadas para que una empresa que
practique conductas abusivas tenga éxito en sus estrategias anti-
competitiva, pues es casi una condición intrínsica de algunos
mercados de telecomunicaciones.
Para minimizar este efecto se pide que cuando se analicen posiciones
de dominio y se determinen los remedios regulatorios a imponer se
haga un análisis prospectivo de la posición de dominio que podría
aconsejar a un regulador, contra lo que inicialmente pueda parecer,
la no determinación de una posición de dominio y con ello la no
imposición de obligaciones.
Básicamente lo que el mercado relevante busca es identificar las
fuerzas, vía demanda y vía oferta, que disciplinen a la empresa en
cuestión en su política de precios, impidiendo que ésta pueda
elevar precios y que esto le salga rentable. Estas fuerzas que
disciplinan el comportamiento de la empresa (y por tanto
determinantes de la extensión del mercado relevante a efectos de la
aplicación de la defensa de la competencia) son:
1 La sustitutabilidad de demanda: la existencia de productos
similares al ofrecido por la empresa, los cuales pueden ser
demandados por los consumidores si la empresa en cuestión eleva el
precio de venta del suyo propio.
2 La sustitutabilidad por el lado de la oferta: posibilidad de que
si la empresa A eleva el precio de su servicio, otras empresas
inicialmente operativas en otros mercados puedan ajustar su función
de producción y entrar a ofrecer un producto similar al ofrecido
por la empresa A, disciplinando de este modo su política de
precios.
3 La competencia potencial: posibilidad de que agentes económicos
no activos en el mercado en cuestión puedan entrar sin costes de
entrada significativos y de un modo rápido al mercado inicial,
disciplinando de nuevo de este modo el comportamiento de la empresa
A.
En el análisis de la extensión de un mercado sin duda el factor 1,
sustitutabilidad de demanda, es el más importante. De hecho en
muchos casos anti- trust la sustitutabilidad de oferta apenas ha
sido tomada en consideración. Los elementos 2 (sustitutabilidad de
oferta) y 3 (competencia potencial) no son considerados de primer
orden para la delimitación del mercado (sí son considerados
importantes, en cambio, para la identificación de la dominancia de
una empresa).
Pero en el sector de las telecomunicaciones tenemos que son en
general empresas multi- servicios, que pueden, en ocasiones,
comenzar a ofertar un servicio rival en un breve espacio de tiempo y
sin costes adicionales importantes. En este sector la entrada de
rivales procedentes de otros mercados al mercado de interés es
muchas veces viable e importante y por tanto la entrada potencial de
rivales sí es una fuerza disciplinadora relevante.
Hay ocasiones, además, que la regulación existente impide la
entrada rápida y sin costes significativos de nuevos operadores a
un mercado concreto. Estos costes deben ser tenidos en cuenta en la
delimitación del mercado.
La delimitación de los mercados relevantes es crucial tanto en sí
misma como por que es una pieza básica del posterior análisis de
la dominancia de un operador. Y es básica esta pieza porque afecta
a los criterios estructurales que se aplicaran posteriormente para
determinar el PSM (Peso Significativo en el Mercado) de un operador.
La dominancia es la capacidad de una empresa de ejercitar su poder
de mercado y éste es un comportamiento de un operador. Pero medir
el comportamiento es más difícil que hacer uso de criterios
estructurales de concentración, participación o de barreras a la
entrada. Es por esta razón por la que las autoridades anti- trust
para determinar el PSM suelen recurrir a criterios de tipo
estructural, y no tan frecuentemente al análisis del comportamiento
de las empresas.
Los criterios estructurales utilizados son: grado de concentración
(bien de una empresa, bien de un grupo de ellas, bien la distribución
de las participaciones de todas las empresas y análisis de las
asimetrías en la distribución por tamaños), el grado de
diferenciación de los productos y el grado de barreras a la
entrada. Muy en especial la cuota de mercado, medida bien en términos
monetarios o bien en alguna medida física del output, es una medida
muy utilizada.
Es evidente que estos criterios tiene limitaciones clarísimas, pero
sigue siendo una de las medidas básicas que aproximan la dominancia
de un operador.
Por otro lado, si un mercado concreto se define de un modo muy
estrecho, es más fácil que la participación (en ventas) de una
empresa grande aisladamente sea relativamente menor con respecto de
las demás y con respecto a su tamaño. Si en cambio el mercado
relevante en donde se calcula la participación de esa empresa es más
amplio (incluye a más productos y servicios, a un mayor número de
localizaciones geográficas o de potenciales productos rivales....)
entonces la participación de esa empresa en este nuevo mercado más
amplio aumentará dado que proporciona un mayor número de servicios
y puede muy bien ser que este cambio sea muy importante, tanto como
para que pasemos de considerar a esta empresa como no- dominante a
dominante (en base al uso simplista de su cuota de mercado como
proxy de dominancia).
El mercado se define en base a dos dimensiones: 1. la dimensión del
producto, y 2. la dimensión geográfica (o espacial). La primera
dimensión trata de identificar a todos los servicios que sean de
algún modo sustitutos desde el lado de la demanda con respecto del
producto inicialmente considerado. La dimensión espacial trata de
identificar los servicios y las empresas que a pesar de encontrarse
en localizaciones distintas pueden suponer una fuerza disciplinadora
para el producto de interés. La Comisión Europea publicó una
Notificación en 1997 en la cual afianza más los criterios detrás
de estos dos elementos del mercado anti- trust3. En los mercados de
telecomunicaciones, la Comisión Europea es la encargada de la
delimitación de los mercados en base a la dimensión de productos o
servicios, y las ANR, en colaboración con la Comisión, de la
clasificación en base a la dimensión espacial.
La delimitación de los mercados relevantes tiene dificultades
claras a nivel metodológico. Se trata de saber qué servicios son
considerados por los consumidores como sustitutos más o menos
cercanos. Hay muchas metodologías disponibles para medir este grado
de sustitutabilidad entre servicios. Pueden ser estudios de tipo
econométrico en donde se trate de estimar una demanda a la que se
enfrenta el operador en cuestión, la demanda residual, para a
partir de ella obtener la elasticidad -precio (bien directa o bien
cruzada) de los servicios de interés. Este tipo de estudios es
enormemente útil aunque siempre estará sometido a críticas sobre
el método de estimación utilizado y a calidad de datos
desagregados. En EEUU, es muy frecuente, en casos anti- trust
dedicar grandes recursos del proceso a la estimación y crítica de
métodos cuantitativos para la delimitación de los mercados
relevantes. Es necesario reconocer que los alcances de los mercados
son algo complejo y cambiante, debido a factores de demanda y de
oferta exógenos, y a esta realidad se deberán adaptar los
reguladores. Se pueden desarrollar también estudios de tipo
experimental, en los cuales se realizan muestreos específicos en
donde a un conjunto representativo de usuarios se les pregunta por
sus hábitos de consumo y por posibles cambios en los mismos cuando
algunos precios cambien significativamente. Estas evidencias de tipo
experimental son muy útiles pero tienen la crítica de que al no
ser un comportamiento efectivo, de mercado, de esos consumidores,
sino tratarse tan solo de declaraciones (que no implican decisión o
coste efectivo alguno), su consistencia con respecto al
comportamiento efectivo está limitada.
En mercados donde la innovación en servicios o productos es
importante, y las telecomunicaciones son una muestra clara de ello,
hay dificultades adicionales en la definición del alcance de los
mercados. Estas dificultades se basan tanto en la aparición de
innovaciones como en ocasiones en estrategias propias de los
operadores que ayudan a segmentar transitoriamente mercados que en sí
mismos podrían estar incluidos en un mismo mercado relevante. El
ejercicio ahora se hace aun más difícil porque la delimitación
del mercado se debe hacer de un modo prospectivo y teniendo en
cuenta los posibles desarrollos a nivel de servicios que puedan
ocurrir en el futuro próximo.
En cualquier caso, la Comisión deja claro en la Directiva Marco y
en las Draft Guidelines que la delimitación de los mercados (o la
determinación de operadores con PSM) de una ANR en el contexto de
este marco regulador no implica ninguna convalidación a la
delimitación de un mercado que pueda desarrollar una Autoridad
Nacional de la Competencia (ANC) en el contexto de un caso anti-
trust que deba decidir. A pesar de que la coherencia entre ambas
decisiones y ambas instituciones es muy aconsejable, una delimitación
de la ANR no presupone su validez en el ámbito de las decisiones de
una ANC.
La Comisión Europea publicó en Julio 2001 unas Guidelines de
aplicación de los principios de defensa de la competencia, básicamente
recogidos en los Artículos 81- 86 del Tratado de la UE, al sector
de las telecomunicaciones. Hay novedades en este Documento en cuanto
que aparecen elaborados conceptos importantes: análisis prospectivo
de mercados, dominancia colectiva y dominancia multi- mercado en
especial. A pesar de que estos conceptos ya habían sido utilizados
en casos anteriores por la Comisión Europea y refrendados por el
Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en este documento se extienden
los principios a aplicar. Era necesario especificar algo más las
normas básicas de la competencia a este sector porque esta
actividad de red comparte una serie de características en todos los
países de la UE que influyen sobre la aplicación de los principios
anti- trust. Estas características son: economías de red,
integración vertical de operadores históricos, regulación
estricta de algunas actividades, gran innovación en servicios y en
procesos, convergencia de tecnologías y servicios y existencia de
objetivos, aunque muy heterogéneos a través de la UE, de Servicio
Universal.
A nivel metodológico se propone un test muy conocido a aplicar para
definir la extensión de los mercados tanto para su evaluación vía
demanda como vía oferta: el test del hipotético monopolista (o
llamado test del 5%). Este test fue inicialmente propuesto por el
Departamento de Justicia de EEUU en 1984 y básicamente intenta
identificar el poder de mercado de un operador haciendo el ejercicio
de ir aumentando la extensión de un mercado inicialmente definido,
para ir incluyendo productos (o localizaciones) al mercado inicial
hasta que el (los) operador (es) en cuestión no tenga ya
posibilidad de incrementar precios, restringir el output y obtener
así mayores beneficios. Este test se basa en la idea de mercado
anti- trust la cual trata de identificar el área económica (a través
de servicios o bien de localizaciones) en la cual una empresa pueda
ejercitar su posición de dominio. De hecho el propio Departamento
de Justicia definió la extensión de un mercado a efectos anti-
trust como: “el número de productos y un área geográfica
asociada tal que (en ausencia de nueva entrada) una empresa hipotética
que cubra ella sola todo el mercado puede incrementar sus beneficios
a través de un incremento pequeño pero no transitorio en el
precio”.
Este test es muy útil y aproximaciones al mismo se pueden realizar
a través de la estimación de demandas residuales para una o un
conjunto de empresas. El problema que tiene es que requiere de
estimaciones econométricas muy a menudo intensas en tiempo y en
datos que en ocasiones no están disponibles.
La definición del alcance de los mercados plantea una tensión
importante a nivel práctico. Si, por un lado, los mercados se
definen de un modo muy estrecho, es posible que no se esté
caracterizando bien el grado de sustitutabilidad y de rivalidad,
aunque sea limitada a ciertos grupos de consumidores, de los bienes
que ofrece un conjunto de empresas. En la definición del mercado
anti trust se deben incorporar todos aquellos servicios que de algún
modo sirvan a un mismo fin o bien sean percibidos por los
consumidores como sustitutos de tal modo que disciplinen a los
oferentes de los mismos en sus precios y estrategias comerciales. Si
no se hace así, se estarán ignorando fuerzas competitivas
importantes para las empresas. Además, la convergencia y la
innovación de servicios pueden hacer muy pronto de una delimitación
estrecha algo artificial y no operativo a nivel regulatorio que
puede incluso frenar el desarrollo de las innovaciones y de la
competencia. Otra razón adicional para la cautela en la delimitación
demasiado estrecha de mercados en este nuevo marco regulador se basa
en las consecuencias. Ya hemos dicho como la delimitación de los
mercados es un paso necesario y previo al de la determinación de la
dominancia. Si se encuentra posibilidad de dominancia de un
operador, la ANR deberá imponerle condiciones sobre su
comportamiento, y el conjunto de obligaciones y restricciones que
una ANR puede llegar a imponer de modo ex ante es muy amplio y
estricto. Si la delimitación del mercado inicialmente efectuada es
muy estrecha se puede crear una segmentación artificial del mercado
con consecuencias posiblemente negativas sobre los incentivos a la
entrada, a la innovación y a la competencia sana entre las posibles
empresas activas.
Si, por otra parte, se definen los mercados de un modo muy amplio se
podía estar enmascarando el poder de mercado de las empresas con
las implicaciones que para la dominancia esto puede traer. Del mismo
modo, al incluir a muchos productos o servicios en la misma categoría
se puede estar sub-representando el grado de rivalidad (bien entre
servicios bien entre rivales potenciales) a los que se somete un
conjunto de empresas con consecuencias negativas para las decisiones
regulatorias y evolución posterior de la competencia.
La Comisión sugiere que se deben distinguir mercados atendiendo a
los criterios de:
- el usuario final: cabe distinguir por tipos de clientes. La Comisión
considera que en cuanto a servicios finales, los servicios ofrecidos
a empresas pueden formar parte de un mercado distinto de los
servicios ofrecidos a usuarios residenciales, debido a su diferente
demanda de volumen, usos alternativos y diferentes políticas
comerciales que se les aplican. Este criterio basado en quien sea el
cliente final es profusamente utilizado en casos anti- trust
referidos a otros sectores cuando se observa que el comportamiento
de éstos y los contratos que reciben son muy diferentes.
- asimismo parece que los servicios de voz y de datos por redes móviles
forman mercados diferenciados de los mismos servicios finales
ofrecidos por redes fijas.
- si el servicio es un input o se trata de un servicios final: la
Comisión entiende que se debe distinguir entre servicios ofrecidos
a nivel de input (redes, mercados mayoristas o wholesale) y
servicios finales que transitan por las redes (o mercados
minoristas, retail). Este criterio representa la existencia de dos
mercados que se consideran independientes entre sí en sus
determinantes básicos (costes y demanda): el mercado de
infraestructuras (de acceso) y el mercado de servicios para el
consumidor final. Esta delimitación importa en especial si tenemos
en cuenta la existencia de activos esenciales (cuellos de botella)
en poder de los operadores históricos y la posibilidad de estos de
poder ofrecer un servicio (el acceso) y el otro (el servicio final)
en un solo paquete a precios que los entrantes sin red propia no
puedan igualar. Si el objetivo básico del nuevo paquete es
garantizar unas condiciones de competencia efectiva en los mercados,
este principio de delimitación de mercados relevantes ayudará
mucho a conseguir el objetivo.
Comentarios GRETEL
Hemos expuesto los principios que según el Nuevo Marco deben guiar
la delimitación de los mercados relevantes a efectos de aplicación
de la regulación ex ante o bien de los principios de la defensa de
la competencia, aplicados de forma ex post. A continuación se
describen algunos problemas e incertidumbres que hemos detectado en
los debates habidos entre los distintos miembros del GRETEL al
analizar este tema.
Relación entre “ausencia de competencia efectiva” e
identificación de operadores dominantes
Como hemos visto, en el nuevo marco regulador para poder intervenir
en un mercado se requieren dos elementos, y el problema es que se
requieren de un modo conjunto/ simultáneo: 1. que el mercado
concreto no funcione en competencia efectiva, y 2. que la autoridad
sectorial haya identificado a uno (o a varios) operador como
dominante.
Será entonces, cuando se den ambas condiciones, cuando la autoridad
impondrá obligatoriamente condiciones sobre el comportamiento del
operador considerado como dominante. Sin embargo, puede muy bien
ocurrir que por hechos no imputables a ningún operador en concreto,
un mercado aun no funcione con una oferta variada de servicios en
rivalidad. Este tipo de situaciones se da con frecuencia en
escenarios de incorporación/renovación de nuevas tecnologías
(inversiones en nuevas redes), en momentos de incertidumbres sobre
comportamientos de la demanda (desconocimientos de los modelos de
negocio) o cuando existe dificultades para obtener los recursos de
capital necesarios (desconfianza de los mercados financieros). Esta
situación está sucediendo en estos momentos en los mercados
emergentes de servicios de banda ancha sobre redes fija y los
servicios sobre las nuevas generaciones de redes móviles.
Si el objetivo último del nuevo marco regulador es garantizar
condiciones de competencia efectiva, se debe dejar libre iniciativa
y restringir el comportamiento de los operadores que frenen la
competencia solo en aquellas dimensiones donde se considere
necesario hacerlo. Pero restringir el comportamiento de algunos
operadores de un modo innecesario cuando estos pueden traer
inversiones, innovaciones y rebajas en los precios, puede ocasionar
costes de eficiencia muy altos.
Creemos deseable que las autoridades sectoriales, antes de
determinar al operador con PSM realicen un estudio profundo del
mercado económico en sí mismo para poder evaluar, en caso de que
así ocurra, los factores que hacen que ese mercado en concreto no
funcione en competencia efectiva. Esto es, se deben identificar los
determinantes- en ocasiones exógenos a los operadores activos- que
frenan el desarrollo de la competencia.
En relación a la diferenciación entre mercados mayoristas y
minoristas y la ausencia del criterio de “tipo de cliente final”
En la delimitación específica que esta realizando la Comisión
Europea parece aplicarse planteamientos diferentes en cuanto a la
extensión de los mercados de mayoristas y de los mercados de
minoristas. Creemos que esto puede tener consecuencias negativas en
la medida en que no permitan la realidad competitiva de los mercados
ni las fuerzas competitivas e innovadoras que inciden en ellos.
En este sentido los instrumentos puestos a disposición para la
regulación y para la delimitación de los mercados relevantes en el
nuevo marco son muy ricos y pueden ser enormemente útiles para
lograr el objetivo deseado: mercados de telecomunicaciones abiertos
y en competencia, pero en la aplicación concreta de estos
principios parece que la Comisión Europea no ha utilizado
plenamente el instrumental a disposición. Por ejemplo, es posible
definir extensiones de mercados concretos en base a criterios como
tipo de cliente final (por ejemplo, residencial vs. empresa). Pero
este criterio no ha sido utilizado en la primera categorización
realizada por la Comisión en los mercados minoristas. La distinción
del mercado relevante en base al criterio del tipo de cliente final
puede ser muy útil y es profusamente utilizada en otros ámbitos de
la política de defensa de la competencia.
En mercados mayoristas, por otro lado, delimitaciones más amplias
son posiblemente deseables. Un ejemplo puede ser el acceso
desagregado. Desde el punto de vista de los operadores, existentes y
potenciales, diferentes tipos de acceso pueden entrar en competencia
cuando toman la decisión de con qué tecnología entrar en un
mercado concreto. La sustitutabilidad entre tecnologías
alternativas puede darse si pensamos en un horizonte temporal que no
sea del corto plazo, y dado que estamos en un sector en donde las
amortizaciones, los planes de negocio y los procesos de entrada
llevan largos periodos de tiempo, el horizonte temporal a considerar
en estos mercados de redes (o mayoristas) debe necesariamente ser más
largo que en los mercados finales, de minoristas. Y esto tiene
implicaciones de política de defensa de la competencia claras. Además,
la propia Comisión Europea en el nuevo marco establece claramente
que el análisis del mercado se debe realizar de un modo
prospectivo, o sea , teniendo en cuenta la evolución próxima
estimable de tecnologías, servicios y convergencia. Si se confía
en los incentivos del mercado como fuerza básica en la asignación
de recursos de este sector, está claro que si las empresas
establecidas obtienen beneficios extraordinarios, son los propios
incentivos de los potenciales entrantes los que harán que estos
beneficios se reduzcan al abrirse procesos de entrada con la misma o
con tecnologías que permitan la oferta de los mismos servicios.
Delimitar muy estrechamente los mercados mayoristas puede conducir a
decisiones reguladoras que segmenten artificialmente la actividad en
base a la tecnología utilizada, lo cual no solo va contra el
principio de la neutralidad tecnológica, sino que puede tener
implicaciones negativas en la competencia entre tecnologías e
infraestructuras alternativas que se pretende conseguir.
La heterogeneidad de su aplicación en los distintos Estados
Miembros
Por último, queremos resaltar la posible heterogeneidad en la
aplicación de los principios de defensa de la competencia a través
de los Estados Miembros, en especial con la ampliación de la UE a
países del Este de Europa. Esta heterogeneidad puede venir por dos
vías: por un lado la tradición, recursos y grados de independencia
de los distintos reguladores nacionales sectoriales en una UE
ampliada serán aun mayores que las existentes. Esta diversidad
cultural importa en cuanto a la aplicación más o menos severa de
los principios del nuevo marco para abrir los mercados de
telecomunicaciones. Por otro lado, la divergencia en las políticas
puede proceder del hecho de que las situaciones de partida y el
grado de madurez en los distintos mercados en la UE son muy
distintos en cada país, y será por tanto natural encontrar grados
de regulación distintos en los diferentes mercados de la UE. Esto
puede suponer una cierta asimetría reguladora, necesaria a corto
plazo, que puede frenar algo los incentivos a la entrada y
consolidación de las empresas.
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