ci2.gif (97 bytes)

cd2.gif (98 bytes)

 

La migración del TRAC

El TRAC (Telefonía Rural de Acceso Celular) es un sistema operado por Telefónica, sobre las infraestructuras del servicio de comunicaciones móviles analógicas Moviline, para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público en áreas rurales de difícil acceso.

 

El sistema comenzó a instalarse en 1991 y, actualmente existen en torno a 255.000 líneas TRAC repartidas entre Galicia (81.200), Andalucía (39.100), Castilla León (30.800), Comunidad Valenciana (22.500) y Cataluña (12.000), así como en otras regiones.
La extensión del servicio telefónico en el medio rural, ya contemplada desde 1946 en el Contrato de Telefónica con el Estado, ha sido objeto de una singular regulación gubernamental que ha ido encauzando acciones cada vez más concretas a desarrollar por Telefónica, desde el año 1978. A finales de 1987, se elaboró el Plan de Extensión de Telefonía Rural para su aplicación en el período 1988-1991. Después de finalizar este período, comenzó una nueva etapa cuya fuente normativa sería el Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT), con nuevas exigencias de calidad y aplicación de nuevas tecnologías, especialmente la telefonía de acceso celular, que permitiría en el desarrollo del Plan operacional 1993-1996 alcanzar la universalidad del servicio básico telefónico.
La reducida capacidad de comunicación de datos del sistema TRAC (2.400 bps) y el auge de Internet está forzando su sustitución a fin de ofrecer a los usuarios de entornos rurales de difícil acceso una velocidad adecuada de transmisión de datos que permitiera la conexión a Internet con calidad suficiente. Sin embargo, los últimos meses han sido testigos de excepción de numerosas noticias en los medios de comunicación en los que se comentaba la próxima sustitución del sistema y las posibles opciones tecnológicas, de regulación y de mercado que se estaban barajando.
¿Cuáles han sido las razones que han hecho que se acelere el proceso de sustitución del sistema? Desde nuestro punto de vista, existen cinco motivos por los que se esté produciendo en este momento ese intento de cambio:
• El fuerte incremento de la penetración de Internet. La aparición de las tarifas planas de telefonía ha popularizado, si cabe aún más, el acceso a Internet; esto ha acentuado las protestas de los más de 255.000 usuarios del sistema TRAC que se sienten discriminados puesto que no pueden acceder a Internet con la misma velocidad a la que acceden el resto de los abonados de telefonía fija de España.
• La apuesta que se está haciendo desde el Gobierno (Plan Info XXI) y desde la Unión Europea (Iniciativa eEurope) por extender el desarrollo de la Sociedad de la Información; esto implica que los numerosos beneficios socioeconómicos de las tecnologías de la información y las comunicaciones lleguen a todos los ciudadanos, incluyendo a aquellos que viven en zonas remotas alejadas de las grandes áreas urbanas.
• La madurez de tecnologías alternativas que pueden sustituir el anticuado sistema analógico TRAC con las suficientes garantías (aumento de la capacidad de transmisión, calidad del servicio); éste es el caso de las tecnologías móviles GPRS, CDMA (utilizado en UMTS) o las redes de acceso fijo inalámbrico LMDS.
• La inminente aprobación de un nuevo marco regulatorio en la Unión Europea que sustituirá al vigente, en particular la nueva directiva de servicio universal. La novedad que aporta esta nueva directiva es que se incluye por primera vez el acceso a Internet con “capacidad de transmisión suficiente para permitir el acceso funcional a Internet” dentro del servicio universal. Esta gran novedad ha sido la razón principal de que la actualización del sistema TRAC sea necesaria no sólo debido a cuestiones tecnológicas o de desarrollo de la sociedad de la información, sino desde el hecho ineludible de actualizar el actual marco regulatorio español a las nuevas directivas, en particular a la de servicio universal.
• Asimismo, la telefonía móvil automática analógica en la banda de 900 Mhz. (banda que utiliza el TRAC), se extinguirá progresivamente al considerarse prioritaria la disponibilidad de frecuencias para otros servicios. Por todo ello se liberarán progresivamente la mencionada frecuencia hasta la extinción de este servicio, conforme a las necesidades existentes y en todo caso, dicha liberación deberá ser efectiva antes del 1 de Enero de 2007, fecha establecida para su extinción. Esta circunstancia es otro elemento añadido que apremia a buscar una solución razonable para la sustitución del TRAC.

CÓMO UBICAR EL NUEVO SERVICIO
Existen muchos interrogantes respecto a cómo sustituir el TRAC, tanto desde un punto de vista técnico, como desde el punto de vista del marco regulatorio sobre el que se desarrollará la nueva alternativa, así como de las vías de financiación para desplegar las infraestructuras.
Cuestiones técnicas:
• ¿Qué tecnología de acceso podría ser utilizada? Hay varias tecnologías que pueden ser apropiadas desde el punto de vista de las inversiones necesarias y las prestaciones que ofrecen. De hecho, tanto las tecnologías móviles digitales de última generación como las tecnologías de acceso inalámbrico fijo pueden ser buenas opciones para sustituir al TRAC. En cualquier caso, siguiendo el principio de neutralidad tecnológica, no se debería obligar a ningún operador a utilizar una tecnología en detrimento de otra porque esta decisión debe de ser tomada por el propio operador, de acuerdo a sus criterios.
• ¿Qué velocidad de transmisión de datos mínima se debería establecer? Esta puede ser una buena oportunidad para extender el desarrollo de la sociedad de la información en España, el cual, hoy por hoy, es un objetivo político de primer nivel. Dado el exitoso papel que está teniendo el ADSL en la extensión de la sociedad de la información en las áreas urbanas, el Gobierno no debería renunciar a planteamientos ambiciosos, promoviendo, a través de la regulación, una velocidad de acceso que intentase alcanzar a la de la red telefónica fija en este entorno.
• ¿Se integrará la antigua plataforma TRAC de voz con la nueva plataforma avanzada de datos? No parece lógico, desde el punto de vista técnico, que coexistan dos plataformas separadas, una de voz (y analógica) y otra de datos (y digital). Su integración facilitaría la prestación de los servicios a los usuarios, ya que pensemos en los potenciales problemas que podrían surgir en caso de que fueran dos operadores diferentes quienes prestaran el servicio sin olvidar que Telefónica es el prestador del servicio universal hasta el año 2006.
Cuestiones regulatorias:
• ¿Qué marco regulatorio se establecerá para prestar el nuevo servicio (servicio universal, otras obligaciones de servicio público, ...)? Este es un aspecto fundamental porque determina las condiciones con las que el operador u operadores van a prestar este nuevo servicio sustitutorio del TRAC. En caso de que se pretenda prestar de acuerdo al actual marco regulatorio de la Ley General de Telecomunicaciones, las opciones posibles estarían bajo el paraguas bien del servicio universal, bien en otras obligaciones de servicio público o en libre concurrencia, sin olvidar tener en cuenta que el nuevo marco regulatorio europeo deberá ser traspuesto, como muy tarde, a lo largo del 2003.
• ¿Qué operadores prestarán el servicio? Aunque Telefónica es el operador que presta actualmente el servicio universal, no hay que descartar la posibilidad de operadores interesados en la prestación del servicio sustitutorio o en el despliegue de las infraestructuras necesarias, teniendo en cuenta posibles subvenciones que pudieran existir, o la propia política de los operadores a la vista de las posibilidades que proporciona el marco regulatorio.
• Espectro concedido para la prestación del servicio. Dado que lógicamente se utilizarán tecnologías inalámbricas para la prestación del servicio, el espectro necesario se presenta como una cuestión básica. Supongamos el caso de que se utilice la misma banda de frecuencias que actualmente se usa (banda de Moviline), Telefónica u otros operadores podrían desplegar su solución tecnológica sobre dicha banda. En caso de que esa banda se adjudicara para otro tipo de servicios (nuevas licencias de telefonía móvil o la asignación de dicha banda entre los operadores de telefonía móvil actuales), el MCyT debería conceder nuevo espectro a aquellos operadores que desplegaran infraestructura o, en su caso, al prestador del futuro servicio, cabe señalar en ese sentido, que el propio MCyT en el proceso previo al concurso de las licencias de radio de 3,5 Ghz. (manifestación de interés por parte de los operadores) ya indicaba la reserva de canalizaciónen dicha banda para futuras necesidades del Servicio Universal. Como última opción, la solución posible sería utilizar las bandas de frecuencia que ya poseen otros operadores, como los de LMDS.
Cuestiones económicas:
• ¿Cómo será la financiación del servicio? Partiendo de la hipótesis de que el servicio podría ser deficitario, es necesario plantear qué herramientas permitirían financiar el proyecto e, incluso, qué recursos se podrían barajar para que se convirtiera en atractivo. En este caso juegan un importante papel el Fondo Nacional para la Financiación del Servicio Universal, que correspondería a una regulación del nuevo servicio sustitutorio del TRAC como servicio universal, así como otros fondos empleados para mejorar las infraestructuras de las regiones desfavorecidas (Fondos Estructurales, esencialmente de la UE) o para el desarrollo de la innovación tecnológica (PROFIT de la Administración española).
Esto pasa asimismo porque se clarifique de una vez por todas, los asuntos pendientes sobre la prestación del Servicio Universal, tales como: razonabilidad, sistema contable y de cálculo de costes, fondo del servicio universal (criterios de aportación y reparto), etc.

gretel3.jpg (31555 bytes)



LAS OPCIONES REGULATORIAS
La prestación actual de los servicios cubiertos por el sistema TRAC está amparada por la Ley General de Telecomunicaciones y por su Reglamento de desarrollo del servicio universal. En particular, en la Disposición Transitoria Tercera de ambos documentos; se establece que Telefónica es considerada, a efectos de la prestación del servicio universal, y hasta el 31 de diciembre de 2005, el operador inicialmente dominante en el mercado de telefonía fija. También se establece que a lo largo de 2005 se determinará si Telefónica conserva esa consideración en cada ámbito territorial.
Para regular el nuevo servicio, el Estado podría o bien modificar el actual marco regulatorio sin necesidad de trasponer las nuevas directivas, o bien transponer las nuevas directivas europeas al marco regulatorio, desarrollando por tanto unas nuevas “reglas de juego”. En los apartados siguientes se comentan las posibles opciones regulatorias considerando la hipótesis de que el regulador, para conseguir el objetivo de prestar el servicio de Internet con “calidad suficiente para permitir un acceso funcional a Internet”, tan sólo pretende modificar el actual marco, sin trasponer las nuevas directivas.
El nuevo servicio sustitutorio regulado como servicio universal
La primera opción en lo referente a la regulación del nuevo servicio sustitutorio del TRAC sería la correspondiente a la utilización del concepto servicio universal. Esta opción, en principio, es la más lógica porque estaría en sintonía con la nueva directiva de servicio universal que, tarde o temprano, será traspuesta en España, y además se corresponde con el marco regulatorio que actualmente se utiliza para prestar servicios mediante TRAC. Para ello, sería necesario realizar modificaciones al Reglamento de Servicio Universal, debido a que sería necesario introducir al menos las características principales del servicio de Internet que se pretende ofrecer. En caso de que se modificara dicho reglamento, habría dos opciones diferentes: continuar imponiendo a Telefónica la prestación del nuevo servicio, para lo cual el regulador se seguiría amparando en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento, o bien, permitir a otros operadores que prestaran dicho servicio, para lo cual debería modificar o desarrollar la actual legislación.
Ante la situación de que sean otros operadores los que quieran prestar dicho servicio universal2, sería conveniente resolver además de los aspectos antes señalados, otros como: demarcaciones que se establecerían (nacional, regional, etc.), procedimiento de adjudicación utilizado, condiciones impuestas a los operadores ganadores, el operador que prestaría el servicio en caso de que se quedara desierta alguna demarcación y financiación del servicio (Fondo Nacional para la Financiación del Servicio Universal).

El nuevo servicio sustitutorio regulado como parte de otras obligaciones de servicio público (art. 42 lgt y Reglamento del su)
La segunda opción regulatoria no vendría dada bajo el ámbito del servicio universal, sino por las obligaciones de servicio público a las que hace referencia el artículo 42 de la Ley General y del Reglamento del SU. Según este artículo, el Gobierno ”podrá imponer otras obligaciones de servicio público a los operadores (...) previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por razones de cohesión territorial o de extensión del uso de nuevos servicios”.
Para ello, dado que no existe normativa que establezca las condiciones aplicables a los operadores que podrían ofrecer sus servicios por esta vía, sería necesario desarrollar adecuadamente dicho artículo 42 por vía reglamentaria u otro mecanismo similar. Dicho reglamento debería contemplar aspectos tales como: posibles demarcaciones que podrían establecerse para la prestación del servicio, número de operadores por demarcación, condiciones impuestas a los operadores e, incluso, financiación disponible.

El nuevo servicio sustitutorio regulado dentro de la libre competencia
La última opción sería la prestación del servicio en libre competencia. En este caso, los operadores mejor posicionados para prestarlo serían los de LMDS y/o telefonía móvil.
Por otro lado, los operadores podrían acudir a diversas vías de financiación (PROFIT, Fondos Estructurales, etc. ) que compensaran las grandes inversiones iniciales. Convendría sin embargo, plantearse la necesidad de establecer algún mecanismo en caso de que se diera la situación de que en alguna demarcación no existiera ningún operador interesado en prestar el servicio. En ese caso, sería necesario acudir a alguna de las dos vías anteriormente comentadas (servicio universal o artículo 42) ya que la nueva directiva de servicio universal obliga a que todos los ciudadanos dispongan de una conexión a Internet con calidad suficiente.
En el diagrama se esquematizan las tres opciones posibles. El resultado final de este proceso de decisión es el operador u operadores que prestan el servicio, bien de manera forzada (vía servicio universal o art. 42), bien de manera voluntaria (potencialmente, todos aquellos operadores con el título habilitante necesario para prestar el servicio).

LA CONSULTA PÚBLICA DE LA DGTTI
El 31 de julio de 2001, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información realizó una consulta pública a todos los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones autorizados para prestar el servicio telefónico fijo disponible al público y/o para explotar las redes públicas de telecomunicaciones. En dicha consulta se les preguntaba sobre su interés en “asumir el compromiso de facilitar a los actuales abonados TRAC que lo solicitasen una conexión a la red de telefonía fija que ofrezca al usuario la posibilidad de transmitir datos para acceder a Internet a velocidades similares a las que disponen el resto de los usuarios”. Las condiciones generales impuestas eran:
• Calendario: El proceso de sustitución del TRAC debía estar concluido el 1 de enero de 2006, debiendo alcanzar el 60% antes del 1 de enero de 2004.
• Condiciones de explotación:
– Las condiciones económicas aplicables a los usuarios debían ser las mismas que las que se aplican al operador dominante en relación a la conexión a la red y la prestación del servicio telefónico fijo.
– Al operador designado se le asignarían las frecuencias necesarias de acuerdo a lo previsto en el CNAF.
– Podrían utilizarse fondos FEDER procedentes del Programa Operativo “Sociedad de la Información” en las zonas Objetivo 1. En teoría podría obtenerse hasta un máximo del 50% de la inversión en dichas zonas.
Como vemos, de la lectura del texto de la consulta parece derivarse que el regulador estuviese analizando la solución que hemos denominado de “nuevo servicio en régimen de libre competencia”. Sin embargo, rápidamente se observaron las dificultades de esta aproximación, ya que su alcance está de por sí limitado al ámbito de las infraestructuras de rentabilidad muy dudosa salvo que dicha infraestructura sea utilizada por Telefónica para la prestación del servicio universal.
En términos estrictamente regulatorios y de competencia la sustitución del TRAC se apoyaría básicamente en el concepto de servicio universal y, por tanto, difícilmente se le podría imponer al operador responsable del servicio universal condiciones de utilización de una infraestructura de un tercero que no le garantizara la integridad de la prestación del servicio.
Rizando el rizo, en la actualidad se pretende instrumentar una extraña combinación de las tres soluciones indicadas. Telefónica, para proporcionar a sus clientes TRAC el acceso a Internet y para cumplir en el futuro los compromisos derivados de la prestación del servicio universal, sacaría a licitación pública la construcción y operación de una red de acceso (en su mayor parte basada en acceso radioeléctrico fijo en 3,5 GHz); ello permitiría que el operador de infraestructuras accediese a la financiación comunitaria. Esta opción; es de difícil encaje si se pretende instrumentar de una forma impositiva ya que esto iría en contra de la propia regulación del servicio universal, entre otras.
La solución se nos antoja compleja y difícil de implantar.
CONCLUSIONES
El Gobierno, a través de los organismos que posee para regular el sector de las telecomunicaciones, no puede dejar pasar la oportunidad que se le presenta para poner a España en cabeza en cuanto al despliegue de redes de acceso a Internet en áreas rurales de difícil acceso. Ello implica proporcionar a estas áreas geográficas unas prestaciones similares a las proporcionadas mediante red telefónica fija; de esta manera se acabaría con un desequilibrio injusto de los últimos años, en los que 255.000 usuarios no pueden conectarse a Internet con la calidad suficiente y, por tanto, no disfrutar de los beneficios de la sociedad de la información.
Es muy importante que se plantee sin colisiones el marco regulatorio en el que se debe desarrollar la sustitución del TRAC; estando a la vista la entrada en vigor de un nuevo marco de regulación europeo, en donde, a través de la directiva de servicio universal, este problema quedaría perfectamente resuelto, cualquier nueva medida dispositiva nacional que no estuviera en sintonía con el espíritu y la letra de la directiva se encontraría con rechazos que no harían más que retrasar la implantación del nuevo servicio en detrimento de los usuarios rurales, sin olvidar que cualquier norma relacionada con el desarrollo de la sociedad de la información se debe elevar previamente a consultas ante la Comisión Europea.
Consecuentemente, y ya que estamos ante un objetivo más amplio que la propia prestación del Servicio Universal (búsqueda de fondos estructurales, impulso de nuevas tecnologías y participación de otros agentes del sector en la prestación del nuevo servicio universal, anticipación al necesario desarrollo reglamentario, etc.), consideramos que la vía de actuación debería ser doble:
• Por una parte, y desde la óptica regulatoria, la Administración debería proseguir lo que es la completa definición de los aspectos pendientes en la actual prestación del servicio universal y el inicio del desarrollo reglamentario derivado de la nueva legislación Comunitaria.
• Por otra, debería dejar a la libre negociación de las partes el análisis de las distintas opciones de cooperación y la viabilidad de ellas, siempre en un contexto que respete las reglas del mercado y de la competencia, limitándose el papel de la Administración al establecimiento de un marco general de actuación en el que se desenvuelvan estas negociaciones (fechas, objetivos deseables, etc.), actuando principalmente como elemento dinamizador en aquellas actuaciones que necesariamente requieran de su concurso y asegurando que éstas posibiliten una coherencia con el desarrollo reglamentario anteriormente aludido.
De todo lo expuesto se deduce que el problema no es tanto “el qué hacer”, algo en lo que existe un consenso generalizado en el sector y en la propia sociedad, sino el “cómo hacerlo”.
En ese sentido el MCyT debe sopesar cuidadosamente las distintas alternativas existentes, facilitando, y poniendo sobre la mesa para negociar, aquella que posibilite satisfacer una importante y legítima demanda social a través de una solución con solvencia contrastada, tanto en el plano tecnológico y financiero como en el de servicio.

 

Bit - Nº 131

 

Puntitos.gif (823 bytes) Sumario
Puntitos.gif (823 bytes) Editorial
Puntitos.gif (823 bytes) Opinión (I)
Puntitos.gif (823 bytes) Opinión (II)
Puntitos.gif (823 bytes) Opinión (III)
Puntitos.gif (823 bytes) T.R. Murcia 
Puntitos.gif (823 bytes) Aragón
Puntitos.gif (823 bytes) A Vuelapluma
Puntitos.gif (823 bytes) Cataluña Bit a Bit 
Puntitos.gif (823 bytes) Gente Bit
Puntitos.gif (823 bytes) Display
Puntitos.gif (823 bytes) Display Empresa
Puntitos.gif (823 bytes) Entrevista
Puntitos.gif (823 bytes) Especial
Puntitos.gif (823 bytes) Café Redacción
Puntitos.gif (823 bytes) GRETEL
Puntitos.gif (823 bytes) Portal Ingeniería
Puntitos.gif (823 bytes) Perfil
Puntitos.gif (823 bytes) ¿Qué es?
Puntitos.gif (823 bytes) Tecn. Sociedad I
Puntitos.gif (823 bytes) Tecn. Sociedad II
Puntitos.gif (823 bytes) Tecn. Sociedad III
Puntitos.gif (823 bytes) Rincón  Internet
Puntitos.gif (823 bytes) Marco Regulador
Puntitos.gif (823 bytes) Pulso del Mercado
Puntitos.gif (823 bytes) Bit Recomienda
N

Fco. Javier García Díaz, José Luis Machota Vadillo, Jorge Pérez Martínez y Héctor Pérez Sáiz (miembros del Gretel).

gretel2.jpg (7818 bytes)